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	<title>Internacional | Periodicocorporacionpilmaiquen</title>
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	<title>Internacional | Periodicocorporacionpilmaiquen</title>
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		<title>Recordamos a todas y a todos los asesinados un 31 de Diciembre y a los que no se conoce una fecha determinada por la comisión… Recordamos especialmente a los Osorninos María Ruíz y Marcelino Cárdenas, ella baleada por Carabineros y él ejecutado y lanzado al rio Pilmaiquén… Finalizamos este bello proyecto recordando a las 3.216 mujeres y hombres que fueron cruelmente asesinados, ejecutados políticos, detenidos y hechos desaparecer por la brutalidad del Estado Chileno… queremos pedir disculpas por algún error cometido, desde nuestro corazón hemos querido hacer un pequeño homenaje para nunca olvidar cada historia, cada cara, cara familia y para que nunca olvidemos los horrores que cometió la Dictadura contra su mismo pueblo.</title>
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				<pubDate>Wed, 29 Dec 2021 14:20:00 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>&#160; Marcelino Cárdenas Villegas, detenido desaparecido el 31-12-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – 40 años de edad. María del Carmen Ruíz Ojeda, asesinada el 31-12-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – 48 años de edad. &#160; De acuerdo con declaraciones de testigos, ese día, [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/recordamos-a-todas-y-a-todos-los-asesinados-un-31-de-diciembre-y-a-los-que-no-se-conoce-una-fecha-determinada-por-la-comision-recordamos-especialmente-a-los-osorninos-maria-ruiz-y-marcelino-c/">Recordamos a todas y a todos los asesinados un 31 de Diciembre y a los que no se conoce una fecha determinada por la comisión… Recordamos especialmente a los Osorninos María Ruíz y Marcelino Cárdenas, ella baleada por Carabineros y él ejecutado y lanzado al rio Pilmaiquén… Finalizamos este bello proyecto recordando a las 3.216 mujeres y hombres que fueron cruelmente asesinados, ejecutados políticos, detenidos y hechos desaparecer por la brutalidad del Estado Chileno… queremos pedir disculpas por algún error cometido, desde nuestro corazón hemos querido hacer un pequeño homenaje para nunca olvidar cada historia, cada cara, cara familia y para que nunca olvidemos los horrores que cometió la Dictadura contra su mismo pueblo.</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Marcelino Cárdenas Villegas, </strong>detenido desaparecido el <strong>31-12-1973, </strong>de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – 40 años de edad.</li>
<li><strong>María del Carmen Ruíz Ojeda, </strong>asesinada el <strong>31-12-1973, </strong>de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – 48 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>De acuerdo con declaraciones de testigos, ese día, funcionarios de Carabineros del retén Central de Pilmaiquén, acompañados por un grupo de civiles, ingresaron disparando al domicilio de Marcelino Cárdenas ubicado en el Fundo Pilmaiquén. María Ruiz, quien trabajaba como asesora del hogar en su casa, fue baleada por los carabineros en el interior de la vivienda, después que se negara a responder a un interrogatorio. Falleció al día siguiente, debido a una anemia aguda por herida complicada expuesta en la pierna derecha, según se consigna en el Certificado de Defunción. Marcelino Cárdenas fue detenido en esa oportunidad por los carabineros y conducido hasta una casa de máquinas de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) que estaba ubicada cerca de la vivienda. Los familiares sintieron disparos y concurrieron al lugar, encontrando rastros de sangre. En su búsqueda, rastrearon el río Pilmaiquén, pero sólo encontraron el vestón y la bufanda que vestía cuando fue detenido. Dos días antes de su detención, Marcelino Cárdenas había recobrado la libertad bajo fianza desde la cárcel de Valdivia. Estaba sometido a proceso por la Fiscalía Militar de esa ciudad desde octubre de 1973, acusado de infracción a la Ley de Control de Armas. A la semana siguiente, los mismos carabineros allanaron la vivienda nuevamente y detuvieron a José Gilberto González de la Torre, un pensionista y amigo de la casa. De acuerdo a lo narrado por testigos a la familia, ocho días después, su cuerpo fue divisado flotando en el río Pilmaiquén, por lo que carabineros lo levantaron y enterraron en una fosa común del Cementerio de Río Bueno. Sin embargo, a pesar de las gestiones realizadas, sus restos aún no han podido ser ubicados por sus familiares. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que María del Carmen Ruiz Ojeda fue ejecutada por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras se encontraba detenida; y que Marcelino Cárdenas Villegas y José Gilberto González de la Torre fueron detenidos por agentes del Estado y desaparecieron mientras se encontraban en esa calidad. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, </strong>asesinado el<strong> 31-12-1973, </strong>de la región de Valparaíso, sin militancia, 26 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Carlos Aurelio CARRASCO CACERES, 26 años, chofer del anterior, fue detenido en su domicilio el 14 de diciembre de 1973, trasladado al Campamento Nº 2 y posteriormente llevado a la Escuela de Ingenieros. En ese lugar fue torturado, sufriendo fracturas en ambos brazos y otros múltiples apremios. Ambos fueron ejecutados en el subterráneo del Casino de Oficiales, en distintas circunstancias: El día 27 de diciembre de 1973, habiendo perdido la razón a causa de las torturas de que fue objeto, Oscar Gómez Farías fue dejado en su celda con la puerta abierta, desde donde salió, desnudo y gritando, siendo ejecutado en el acto por uno de los guardias. Respecto de Carlos Carrasco Cáceres, el día 31 de diciembre de 1973, luego de haber permanecido en la Escuela de Ingenieros por varios días y sometido a torturas, fue bajado del vehículo en que iba a ser trasladado, y llevado nuevamente al subterráneo de la Escuela. Sus cuerpos sin vida fueron entregados a sus familiares por efectivos militares. Sus certificados de defunción señalan como lugar del deceso: «San Antonio. Campamento de Prisioneros».</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Ángel Clodomiro Román Vergara, </strong>asesinado el<strong> 31-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del PS, 26 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El día 30 de diciembre fue detenido ante testigos, por efectivos policiales, en horas de la noche y en la vía pública, Ángel Clodomiro ROMAN VERGARA, 26 años, obrero, militante socialista. La familia lo buscó en distintos lugares, encontrándolo en definitiva en el Instituto Médico Legal. La fecha de muerte indicada en el certificado de defunción es el 31 de diciembre a las 9,45 horas y la causa «múltiples heridas de bala torácicas y cráneo encefálicas, con salida de proyectiles.» Esta Comisión llega a la convicción que esta persona fue ejecutada por agentes del Estado, en razón que su muerte ocurrió por heridas de bala, horas después de su detención, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Carlos Eduardo Guerrero Gutiérrez, </strong>detenido desaparecido el <strong>31-12-1974, </strong>de la región Metropolitana, militante del MIR, 20 años de edad.</li>
<li><strong>Jaime Eugenio Robotham Bravo, </strong>detenido desaparecido el <strong>31-12-1974, </strong>de la región Metropolitana, militante del PS, 20 años de edad.</li>
<li><strong>Claudio Francisco Thauby Pacheco, </strong>detenido desaparecido el <strong>31-12-1974, </strong>de la región Metropolitana, militante del PS, 24 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 31 de diciembre de 1974 fue detenido el militante del MIR Carlos Eduardo GUERRERO GUTIERREZ, por agentes de la DINA que se encontraban ocupando el domicilio de un amigo suyo en la comuna de Nuñoa. El dueño de casa también fue detenido en la «ratonera», permaneció en Villa Grimaldi con Carlos Guerrero y fue posteriormente liberado. El mismo grupo de agentes de la DINA es el que detiene a los militantes socialistas Jaime Robotham y Claudio Thauby ese mismo día. Hay varios testimonios que confirman la permanencia de Guerrero en Villa Grimaldi desde donde desaparece en poder de la DINA. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>César Roque Memola Hormazabal, </strong>asesinado el<strong> 31-12-1983, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>César Roque Mémola Hormazábal murió ese día a las 1:16 horas, en la Posta Nº 3 de Santiago, por una herida de bala torácica, según consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos presenciales, el 30 de diciembre de 1983, cerca de la medianoche, mientras César Mémola se encontraba junto a un grupo de amigos en la Plaza Brasil, llegaron al lugar dos funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaría, portando sus armas de servicio. Sin mediar provocación, obligaron al grupo a tenderse en el suelo con las manos en la nuca. Mémola Hormazábal intentó dialogar con ellos, pero fue golpeado por uno de los carabineros y, al tratar de eludir los golpes, recibió dos impactos de bala por la espalda. En el proceso judicial iniciado en la Segunda Fiscalía Militar de Santiago se estableció en definitiva que el carabinero responsable había sido autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte y fue condenado a la pena de tres años de presidio. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a César Roque Mémola Hormazábal víctima de violación a los derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Salvador Fidel Cautivo Ahumada, </strong>asesinado el<strong> 31-12-1988, </strong>de la región de Tarapacá, militante del PC, 26 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Manuel Enrique Barría Navarro, </strong>detenido desaparecido <strong>sin fecha determinada por la comisión</strong>, de la región del Biobío, sin militancia, 18 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Manuel Enrique Barría Navarro fue detenido por una patrulla militar en días posteriores próximos al 11 de septiembre de 1973, durante las horas del toque de queda, y desde entonces se desconoce su paradero. De acuerdo con lo declarado por su madre, testigo presencial de la detención, ésta ocurrió frente a su domicilio ubicado en la población El Triángulo, en el sector de Hualpencillo, cuando su hijo retornaba del trabajo en momentos en que se iniciaba el toque de queda. Señaló que mientras esperaba a su hijo, sintió unos disparos; al asomarse por la ventana pudo ver cuando los uniformados se lo llevaban tomado de ambos brazos y con la cabeza gacha. En la mañana siguiente constató la existencia de manchas de sangre en la calle donde había sido detenido. Las averiguaciones realizadas por los familiares para ubicarlo resultaron infructuosas y hasta ahora permanece desaparecido. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Manuel Enrique Barría Navarro desapareció después de haber sido detenido por agentes del Estado y, en tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Juan Bautista Riquelme Riquelme, </strong>detenido desaparecido <strong>sin fecha determinada por la comisión</strong>, de la región de la Araucanía, sin militancia, 31 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>En octubre de 1973, se conoció de la detención de Juan Bautista BASTIAS RIQUELME, 25 años, Presidente del Asentamiento San Pedro, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). Fue aprehendido ante testigos en Allipén por agentes del Estado. Hasta la fecha se ignora su paradero. Atendidas las circunstancias de su detención y la militancia política de Juan Bautista Bastías, esta Comisión se ha formado convicción que fue sometido a una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, en acto de violación de sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Jorge Segundo Thather Muñoz, </strong>asesinado <strong>sin fecha determinada por la comisión</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jorge Segundo Thather Muñoz fue detenido ese día en una hospedería ubicada en calle Sotomayor en Santiago, por efectivos del Ejército. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta septiembre de 1993, cuando se logró determinar que había muerto ese mismo día y que su defunción había sido inscrita como la de un desconocido. El Protocolo de Autopsia del Instituto Médico Legal señala que su fallecimiento ocurrió en la vía pública por múltiples heridas de bala. Sus restos no han sido encontrados. Según declaró la madre de Jorge Thather, éste no llegó a la cita que tenían fijada para la mañana del 28 de diciembre de 1973. Al día siguiente, en su lugar de trabajo se recibió una llamada telefónica avisándole que su hijo había sido detenido por militares. Algunos días después, un amigo de éste le ratificó la detención, la que había ocurrido en la indicada hospedería la mañana del 28 de diciembre. Realizó numerosas averiguaciones para dar con el paradero de su hijo, sin obtener resultados. En la investigación criminal que se inició en el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, bajo el rol Nº 11.435, por denuncia de la entonces Subcomisaría de Carabineros de Barrancas, consta que el 1 de enero de 1974, fueron encontrados cuatro cadáveres de sexo masculino con múltiples heridas de bala en la carretera Pudahuel. El parte policial indicaba que los cuerpos se encontraban sin documentos de identificación y en avanzado estado de putrefacción. Por este motivo, según se señaló en la investigación, no se pudieron identificar mediante sus impresiones digitales. Sus autopsias les fueron practicadas como desconocidos y en esa calidad se inscribieron sus defunciones. De acuerdo con los antecedentes archivados en el Instituto Médico Legal y que son anexos a esos Protocolos de Autopsias, uno de ellos, signado con el Nº 20/74, fue identificado de la manera siguiente: «NN masculino, (Jorge Segundo Thather M)»; en referencia a las especies que portaba el cadáver se señaló: «portaba cédula de identidad»; y en cuanto a su destino se indicó: «enviado al Crematorio del Cementerio General». Considerando los antecedentes reunidos en la investigación de la Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jorge Segundo Thather Muñoz fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado que lo mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Leandro Llancaleo Calfulen, </strong>detenido desaparecido <strong>sin fecha determinada por la comisión</strong>, extranjero, sin militancia, 30 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Acciones antirrefugiados</strong></p>
<p><strong>Al refugiarse en la República argentina, los chilenos perseguidos con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, se sienten en peligro. Mientras más se agudizan las tensiones políticas en el país trasandino -que culminarán con el golpe de estado del 24 de marzo de 1976- surgen grupos paramilitares, de seguridad o directamente vinculados a la Policía Federal. Las relaciones entre los organismos de seguridad chilenos y argentinos y el alto grado de cooperación a que llegaron, aumenta la situación de riesgo de los refugiados chilenos en Argentina. Durante el año 1975 se pierde el rastro de Leandro LLANCALEO CALFULEN, agricultor, miembro del PC y Secretario del Sindicato de Puerto Domínguez, quien se instaló legalmente en Mendoza, Argentina en 1974. En Chile había sido perseguido con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. En 1975 su familia pierde definitivamente el contacto que había sido hasta esta fecha regular. La Comisión no pudo llegar a la convicción moral de que la desaparición de Leandro Llancaleo fuera imputable a agentes del Estado de Chile. Sin embargo, en atención a todos los antecedentes y la historia política del afectado, la Comisión pudo concluir que Leandro Llancaleo fue víctima de desaparición forzada en Argentina, en el cuadro de la situación antes referida. El 24 de enero de 1975 fue muerto Sergio Eduardo MONTENEGRO GODOY, ex funcionario público, militante de una colectividad de izquierda que sus familiares no pudieron precisar. La víctima fue detenida en el Estadio Nacional después del 11 de septiembre de 1973. Después de su liberación fue visitado en repetidas ocasiones por civiles en su domicilio. En marzo de 1974 viajó a Argentina como refugiado político bajo la protección de las Naciones Unidas. Con dinero que le facilitó esa misma organización y junto con otros dos exiliados montó un pequeño comercial de alimentos en Buenos Aires. El día ya señalado Sergio Montenegro fue baleado en su negocio por dos individuos quienes se retiraron sin haber robado nada. La Comisión ha llegado a la convicción de que Sergio Montenegro murió ejecutado víctima de la violación de sus derechos humanos, en el cuadro de la situación antes dicha; sin embargo no le es posible afirmar la responsabilidad de agentes del estado chileno en estos hechos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Manuel Jesús Muñoz Miñoz, </strong>detenido desaparecido <strong>sin fecha determinada por la comisión</strong>, de la región del Biobío, sin militancia, 35 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Manuel Jesús Muñoz Muñoz fue detenido en diciembre de 1974 en el sector rural El Manzano, ubicado en la comuna de Quirihue, y desde entonces permanece en calidad de detenido desaparecido. De acuerdo con lo declarado por su hermana, testigo presencial de los hechos, Manuel Muñoz se encontraba trabajando en la localidad de El Manzano cuando fue detenido por carabineros y civiles. Sus aprehensores lo amarraron y lo trasladaron en un jeep a un lugar desconocido, donde le habrían dado muerte. Algunos testigos han señalado que el cadáver se encontraría sepultado en el sector de Llohué, sin que resultara posible hasta ahora ubicar sus restos. En el proceso judicial, iniciado en 1989, constan declaraciones de testigos que señalan las circunstancias del arresto y de la desaparición de Manuel Jesús Muñoz. En su búsqueda, se revisó una fosa en la localidad de Llohué, sin resultados positivos, ya que en el momento de la exhumación se encontraba vacía. Informaciones posteriores indican que en el lugar ocurrió un incendio, a raíz de lo cual fueron encontradas osamentas. Se ignora el destino de estos restos, por lo que no resultó posible al Tribunal ordenar peritajes u otras diligencias identificadoras. En marzo de 1990, el proceso judicial fue sobreseído temporalmente, sin que se lograra ubicar su paradero o el de sus restos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Manuel Jesús Muñoz Muñoz fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Jaime Eugenio López Arellano, </strong>detenido desaparecido <strong>sin fecha determinada por la comisión</strong>, de la región Metropolitana, militante del PS, 24 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jaime Eugenio López Arellano desapareció a fines de diciembre de 1975, luego de que fuera detenido, presumiblemente, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y permaneciera recluido en el recinto de Villa Grimaldi, donde fue visto por testigos.  De acuerdo con lo declarado por familiares y testigos, Jaime López Arellano, a la fecha Secretario General del Partido Socialista en la clandestinidad y oculto en el domicilio de conocidos, fue detenido alrededor del 25 de diciembre de 1975. Familiares señalaron, en recurso de amparo, haberse enterado de los hechos a través de un llamado telefónico anónimo. Similar información entregaron al Décimo Primero Juzgado del Crimen de Santiago. En esos días se produjo la detención de la Comisión Política que había reemplazado a la que fuera detenida y desaparecida en junio de ese mismo año. Estas personas, al recuperar su libertad, declararon haberlo visto detenido en Villa Grimaldi. El 12 de marzo de 1976, la familia recibió una carta suya fechada en Bogotá. En ella señalaba que se encontraba bien y que recibirían noticias suyas en forma periódica. Después se estableció que el sobre había sido despachado desde Santiago. Desde entonces se perdió todo contacto con él. Según testimoniaron otros militantes, Jaime López fue uno de los principales dirigentes de la Federación Juvenil Socialista. Después del 11 de septiembre de 1973, abandonó sus estudios de medicina y se dedicó a la actividad clandestina. Integró la Comisión Política junto a Exequiel Ponce Vicencio, Carlos Lorca Tobar, Ricardo Lagos Salinas y Ariel Mancilla Ramírez, todos ellos desaparecidos en el transcurso del año 1975, tras ser detenidos por efectivos de la DINA. Los casos de estas personas fueron consignados como víctimas de violación de derechos humanos en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jaime Eugenio López Arellano fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/recordamos-a-todas-y-a-todos-los-asesinados-un-31-de-diciembre-y-a-los-que-no-se-conoce-una-fecha-determinada-por-la-comision-recordamos-especialmente-a-los-osorninos-maria-ruiz-y-marcelino-c/">Recordamos a todas y a todos los asesinados un 31 de Diciembre y a los que no se conoce una fecha determinada por la comisión… Recordamos especialmente a los Osorninos María Ruíz y Marcelino Cárdenas, ella baleada por Carabineros y él ejecutado y lanzado al rio Pilmaiquén… Finalizamos este bello proyecto recordando a las 3.216 mujeres y hombres que fueron cruelmente asesinados, ejecutados políticos, detenidos y hechos desaparecer por la brutalidad del Estado Chileno… queremos pedir disculpas por algún error cometido, desde nuestro corazón hemos querido hacer un pequeño homenaje para nunca olvidar cada historia, cada cara, cara familia y para que nunca olvidemos los horrores que cometió la Dictadura contra su mismo pueblo.</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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							</item>
		<item>
		<title>Hoy, 30 de Diciembre recordamos a Francisco Ojeda, Joaquín Walker, Washington Godoy y a Daniel Leiva asesinados por agentes del Estado represivo y opresor&#8230; los recordamos a todos con mucho dolor.</title>
		<link>https://memoriayvida.cl/hoy-30-de-diciembre-recordamos-a-francisco-ojeda-joaquin-walker-washington-godoy-y-a-daniel-leiva-asesinados-por-agentes-del-estado-represivo-y-opresor-los-recordamos-a-todos-con-mucho-dolor/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=hoy-30-de-diciembre-recordamos-a-francisco-ojeda-joaquin-walker-washington-godoy-y-a-daniel-leiva-asesinados-por-agentes-del-estado-represivo-y-opresor-los-recordamos-a-todos-con-mucho-dolor</link>
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				<pubDate>Wed, 29 Dec 2021 13:47:05 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>Francisco Rafael Ojeda Zuleta, asesinado el 30-12-1973, de la región de Atacama, sin militancia, 17 años de edad. &#160; Francisco Rafael Ojeda Zuleta murió ese día a las 23:00 horas, en la Carretera Norte, Copiapó, por estallido de masa encefálica por balas de fusil, según consta en el Certificado Médico de Defunción suscrito por un [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Francisco Rafael Ojeda Zuleta, </strong>asesinado el <strong>30-12-1973, </strong>de la región de Atacama, sin militancia, 17 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Francisco Rafael Ojeda Zuleta murió ese día a las 23:00 horas, en la Carretera Norte, Copiapó, por estallido de masa encefálica por balas de fusil, según consta en el Certificado Médico de Defunción suscrito por un médico legista. Ese día, alrededor de las 21:00 horas, Francisco Ojeda, en compañía de algunos amigos, se dirigía en un camión a la Hacienda Bodega, ubicada a seis kilómetros de la ciudad de Copiapó. De acuerdo con lo declarado por cuatro de sus acompañantes, frente a la entonces Escuela de Minas fueron controlados por una patrulla militar, que les permitió continuar la marcha. Sin embargo, unos trescientos metros más adelante, había otra patrulla militar que revisaba los vehículos que circulaban en dirección contraria. No se detuvieron, y cuando ya habían avanzado unos metros, sintieron múltiples disparos. Francisco Ojeda recibió un impacto en el cráneo que le provocó la muerte instantánea. Los propios militares llevaron el cadáver hasta la Morgue local y los demás ocupantes fueron detenidos, siendo liberados posteriormente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendidas las circunstancias, la época y la causa de la muerte, declaró a Francisco Rafael Ojeda Zuleta víctima de la violencia política imperante.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Joaquín Walker Arangua, </strong>detenido desaparecido el <strong>30-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del PS, 30 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Joaquín Walker Arangua fue detenido ese día en la madrugada, en su domicilio, por efectivos de la Armada vestidos de civil que no se identificaron. Desde esa fecha se encuentra desaparecido. Joaquín Walker era simpatizante del Partido Socialista y miembro de la Guardia Personal del Presidente Salvador Allende (GAP). Según declaraciones de sus familiares y el informe de la Policía de Investigaciones de Chile, fue detenido por primera vez en octubre de 1973, por efectivos de la Armada, quienes lo trasladaron a las dependencias de esa institución ubicadas en la Quinta Normal. Al cabo de tres días lo dejaron en libertad. El 30 de diciembre de 1973 lo detuvieron por segunda vez, en el domicilio de un familiar donde se encontraba viviendo, ubicado en la actual comuna de Vitacura. Su familia realizó múltiples gestiones para ubicar al detenido, todas las cuales resultaron infructuosas. Desde esa fecha se encuentra desaparecido. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Joaquín Walker Arangua fue hecho desaparecer mientras se encontraba detenido por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Washington Humberto Godoy Palma, </strong>asesinado el <strong>30-12-1980, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.</li>
<li><strong>Daniel Alberto Leiva González, </strong>asesinado el <strong>30-12-1980, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong>El 30 de diciembre de 1980, aproximadamente a las 14:30 horas, tuvo lugar un triple asalto a los Bancos Concepción, de Chile y de Talca, en la Avenida Irarrázaval de Santiago. En esas circunstancias fallecieron dos carabineros de la 18º Comisaría de Nuñoa: -Washington GODOY PALMA, de 31 años de edad, Cabo 1º de Carabineros; y -Daniel Alberto LEIVA GONZALEZ, de 27 años de edad, Cabo 2º de Carabineros. En esta acción participaron numerosos asaltantes con gran despliegue táctico, usando incluso uniformes de Carabineros. El asalto fue simultáneo. Los dos funcionarios policiales habían concurrido, junto a otros efectivos, a prestar protección al sitio del suceso, siendo atacados por los asaltantes, quienes les dieron muerte. Considerando que los dos carabineros fallecieron cumpliendo su deber de resguardo del orden público; y que el asalto a las sucursales bancarias fue un acto perpetrado por un grupo armado que actuaba con claras motivaciones políticas, esta Comisión ha llegado a la convicción que el Cabo 1º Washington Godoy y el Cabo 2º Daniel Alberto Leiva fueron víctimas de violación de los derechos humanos, cometida por un grupo armado que les dio muerte actuando bajo motivaciones políticas.</strong></p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/hoy-30-de-diciembre-recordamos-a-francisco-ojeda-joaquin-walker-washington-godoy-y-a-daniel-leiva-asesinados-por-agentes-del-estado-represivo-y-opresor-los-recordamos-a-todos-con-mucho-dolor/">Hoy, 30 de Diciembre recordamos a Francisco Ojeda, Joaquín Walker, Washington Godoy y a Daniel Leiva asesinados por agentes del Estado represivo y opresor… los recordamos a todos con mucho dolor.</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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							</item>
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		<title>Con mucho dolor y sobretodo en especial en éstas fechas, duele recordar a cada uno de los compañeros que fueron asesinados los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre&#8230;</title>
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				<pubDate>Wed, 29 Dec 2021 13:29:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Memoria y Vida Administrador]]></dc:creator>
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				<description><![CDATA[<p>Héctor Enrique González Yáñez, asesinado el 26-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 8 años de edad.   Héctor Enrique González Yáñez murió ese día a las 20:30 horas, en la sub estación eléctrica de Cerro Navia, Santiago, por estallido cráneo encefálico, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Héctor Enrique González Yáñez, </strong>asesinado el <strong>26-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 8 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Héctor Enrique González Yáñez murió ese día a las 20:30 horas, en la sub estación eléctrica de Cerro Navia, Santiago, por estallido cráneo encefálico, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, ese día, Héctor González y un grupo de amigos se encontraban jugando fútbol en una cancha ubicada en el interior del recinto que la empresa ENDESA mantenía en Cerro Navia, propiedad que estaba custodiada por efectivos militares pertenecientes al Regimiento Buin. Alrededor de las 19:00 horas, uno de los uniformados efectuó un disparo, impactando en la cabeza de Héctor González, quien falleció en el lugar. Al escuchar el sonido de las balas, familiares y amigos acudieron al lugar. Sin embargo, los uniformados negaron lo ocurrido y les impidieron el paso, levantando ellos mismos el cuerpo y conduciéndolo al Instituto Médico Legal. Los padres del niño sólo fueron citados a declarar al Regimiento Buin, pero nunca supieron de la existencia de un proceso judicial que investigara las circunstancias de la muerte de su hijo. La Corporación tampoco pudo comprobar si efectivamente se instruyó proceso judicial por los hechos. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Héctor Enrique González Yáñez fue consecuencia del uso descuidado e imprudente que un agente del Estado dio a su arma de fuego. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Miguel Andrés Heredia Vásquez, </strong>detenido desaparecido el <strong>26-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 23 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El 26 de noviembre de 1973, fue detenido Miguel Andrés HEREDIA VASQUEZ, 23 años, soltero, empleado, dirigente poblacional, militante comunista. Su arresto fue practicado por efectivos de la Fuerza Aérea en su lugar de trabajo, la posta del Hospital Barros Luco, en presencia de testigos; fue conducido a la Escuela de Especialidades en Santiago, lugar donde su nombre apareció en una nómina de detenidos, y desde allí al Politécnico de de la Fuerza Aérea aproximadamente el 4 de enero de 1974, desde donde escribe cartas a su familia, indicando que se encuentra bien. Desde éste último lugar, Heredia es trasladado alrededor del día 9 de enero de 1974, al campo de prisioneros de la localidad de Tejas Verdes, recinto en el cual fue visto por testigos, con uno de los cuales es sometido a un careo el día 28 de enero, época desde la que se desconoce su paradero. Su familia agrega que autoridades de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), reconocieron la detención de Heredia, señalando que se encontraba incomunicado. Sin embargo, el Ministerio del Interior negó que el afectado hubiese sido privado de libertad, según consta en la investigación judicial que se siguió por su desaparición. Esta Comisión se formó convicción, por los motivos explicados, que Miguel Heredia fue hecho desaparecer mientras se encontraba detenido en poder de agentes del Estado y que en consecuencia se trata de una víctima de violación de sus derechos esenciales. </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Luis Omar Torres Antinao, </strong>asesinado el <strong>26-12-1973, </strong>de la región de la Araucanía, sin militancia, 21 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El 25 de diciembre de 1973 fue muerto por efectivos militares del Regimiento Tucapel de Temuco Omar TORRES ANTINAO, 21 años, vendedor de frutas, sin militancia política conocida. Militares habían visitado su casa varias veces antes, en busca de una hermana del afectado que militaba en el MIR, sin haberla encontrado. Ese día los aprehensores llegaron hasta su domicilio y Torres escapó hacia el patio posterior de la casa. Los uniformados lo siguieron y le dispararon en presencia de su madre y hermanas, dándole muerte en el acto. Su cuerpo sin vida fue entregado a su familia en el Hospital de Temuco. Habiéndose acreditado la versión de los hechos, a esta Comisión le asiste convicción que Omar Torres fue ejecutado por agentes del Estado al margen de toda legalidad, en un acto de violación a los derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Marcelino Rolando Lamas Largo, </strong>detenido desaparecido el <strong>26-12-1974, </strong>de la región de Tarapacá, militante del PS, 23 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El 26 de diciembre de 1974, en presencia de varios testigos, miembros del Ejército detuvieron en su domicilio, en Iquique, a Marcelino Rolando LAMAS LARGO, de 23 años, militante de las Juventudes Socialistas. Marcelino Lamas había estado detenido en Pisagua entre diciembre de 1973 y fines de mayo de 1974. Nunca se ha sabido a ciencia cierta sobre su paradero, por lo que la Comisión está convencida de que desapareció por acción de agentes del Estado. Existe, sin embargo el testimonio de la madre de otra persona que venía, en calidad de detenido, en poder de los mismos militares, cuando éstos aprehendieron a la víctima. Ella declaró que fue a pararse frente a la Aduana de Iquique, donde tanto su hijo como Marcelino Lamas habían sido conducidos y que estando allí, unas horas después, vio que sacaban a este último muerto de ese local. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Óscar Armando Gómez Farías, </strong>asesinado el <strong>27-12-1973, </strong>de la región de Valparaíso, militante del MAPU, 31 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Oscar GOMEZ FARIAS, 31 años, Administrador de Obras Sanitarias de Cartagena y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), quien fue detenido en su lugar de trabajo el día 12 de septiembre de 1973, y trasladado a la Cárcel de San Antonio. Desde ese lugar fue sacado por efectivos militares en dos oportunidades para ser interrogado en la Escuela de Ingenieros. La segunda vez, fue alrededor del día 20 de diciembre de 1973, siendo conducido directamente al subterráneo del Casino de Oficiales, donde fue desnudado y colgado por los brazos por un lapso de más o menos tres días; se le aplicó corriente eléctrica y otras flagelaciones hasta el día de su muerte.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Luis Hilario Barrios Varas, </strong>asesinado el <strong>28-121973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 38 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Luis Hilario Barrios Varas murió ese día a las 9:00 horas, en la Posta Nº 3, por heridas de bala torácico abdominales, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con la información entregada por un hermano, el 25 de diciembre de ese año, alrededor de las 23:00 horas y en momentos en que se iniciaba el toque de queda, Luis Barrios, quien era sordomudo, transitaba por calle Portales con Huérfanos en dirección a su domicilio, ubicado a media cuadra. En esas circunstancias, fue baleado por efectivos de Carabineros, falleciendo días después en la Posta Nº 3. Estos antecedentes fueron entregados por un vecino del sector, quien señaló que al escuchar disparos se asomó a la ventana y observó la presencia de carabineros armados y el cuerpo herido de Barrios. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo la época y causa de la muerte, declaró a Luis Hilario Barrios Varas víctima de la violencia política imperante.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Sergio Fermín Tiayna Vásquez, </strong>asesinado el <strong>28-121975, </strong>de la región de Arica y Parinacota, militante del JJCC, 17 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Sergio Fermín Tiayna Vásquez, de 17 años, murió el 28 de diciembre de 1975 en Arica, XV Región, a causa de una herida a bala que recibió por la espalda. Estudiaba en el Instituto Politécnico y simpatizaba con las JJCC. El día anterior, había asistido a una reunión social en una casa cercana a su domicilio. Testigos presentes en la actividad vieron al afectado salir de la casa junto a un amigo a las 06:00 hrs., aproximadamente. En la esquina de las calles Libertad y Manzanares, ambos jóvenes habrían sido interceptados por una patrulla militar, quienes los obligaron a correr por la calle y les dispararon, resultando Sergio Tiayna mortalmente herido. Los antecedentes recabados por la Comisión permitieron formar convicción de que hubo intervención de agentes del Estado en la muerte de Sergio Tiayna Vásquez.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Roberto Walterio Rojas Álvarez, </strong>asesinado el <strong>28-121980, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Roberto Walterio Rojas Álvarez murió ese día a las 22 horas, en el Block 9, depto. 301, Renca, por cuatro heridas de bala, craneana, torácicas y abdominal, como lo acredita el Certificado de Defunción. El día de los hechos Rojas Alvarez se encontraba en su domicilio; al abrir la puerta de calle, dos individuos le dispararon, provocándole una muerte instantánea. La prensa de la época informó que se trataba de una venganza política, dadas las simpatías del afectado por un movimiento de derecha. Los autores de los disparos dejaron panfletos en los que un grupo autodenominado como «Milicias Populares de la Resistencia» se adjudicaba la muerte de la víctima. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior de esta Corporación estimó que Roberto Walterio Rojas Álvarez fue víctima de violación de derechos humanos cometida por particulares por motivos políticos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Hernán Correa Ortíz, </strong>asesinado el <strong>28-121981, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Francisco Javier Pérez Brito, </strong>asesinado el <strong>28-121983, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.</li>
<li><strong>Manuel Jesús Valenzuela Loyola, </strong>asesinado el <strong>28-121983, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 45 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 28 de diciembre de 1983, fue muerto Francisco Javier PEREZ BRITO, de 27 años de edad, Carabinero, que se desempeñaba como estafeta de la 21ª Comisaría de Estación Central. El día señalado, el afectado se dirigía a dejar correspondencia a la Prefectura Santiago Occidente. Al descender del bus que lo conducía, en la esquina de las calles Teniente Cruz y General Bonilla, fue atacado sorpresivamente por dos individuos. Estos le dispararon por la espalda, dejándolo herido de gravedad; luego le robaron su arma de servicio, dándose a la fuga. La víctima falleció en el Hospital de la Institución. Quince horas después, fue también asesinado en la Comuna de Santiago, Manuel Jesús VALENZUELA LOYOLA, de 45 años de edad, Sargento 2º de Carabineros, de la dotación de la 3º Comisaría de Santiago. En circunstancias que el Sargento Valenzuela, acompañado de otro funcionario de la institución, cumplía funciones de vigilancia en la Población de Carabineros ubicada en calle Herrera, entre Rosas y Santo Domingo, fue víctima de una agresión armada perpetrada por individuos no identificados. No obstante haber alcanzado a repeler el ataque, el Suboficial quedó herido gravemente, falleciendo en la madrugada del día siguiente en el Hospital Institucional. En el hecho quedó herido su compañero de funciones. Dos meses antes, en este mismo lugar, había sido muerto otro carabinero. El informe de autopsia practicado al carabinero Pérez Brito concluye que la causa de la muerte fue el traumatismo tóraco abdominal por balas. Igual resultado presenta el protocolo practicado a Valenzuela Loyola. Considerando que los dos uniformados se encontraban cumpliendo funciones de servicio; y, que en ambos hechos los autores actuaron sobre seguro y de improviso, esta Comisión se ha formado convicción que el carabinero Francisco Javier Pérez y el Sargento 2º de Carabineros Manuel Jesús Valenzuela fueron muertos por particulares que actuando bajo pretextos políticos violaron sus derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>René Claudio Roberto Carrasco Maldonado, </strong>asesinado el <strong>29-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del PS, 27 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El 29 de diciembre de 1973 murió René Claudio Roberto CARRASCO MALDONADO, 27 años, dirigente sindical del Hospital Roberto del Río, militante socialista. Fue detenido en ese Hospital el día 21 de diciembre de 1973, junto a otra persona, por efectivos de la Fuerza Aérea, al concurrir a una citación del Director de ese centro asistencial. Desde allí fueron conducidos al Regimiento de Artillería de la FACH, donde, conforme al testimonio de su compañero de reclusión, Carrasco fue reiteradamente interrogado, aplicándosele tortura. Ambos tuvieron contactos esporádicos, puesto que el mayor tiempo el afectado estaba incomunicado. El 1º de enero de 1974 se hizo entrega del cadáver de Carrasco a su familia, explicándoles que se había quitado la vida. Según el protocolo de autopsia respectivo, la causa de la muerte fue «asfixia por ahorcamiento». La Comisión se formó la convicción que el afectado fue una víctima de violación de sus derechos humanos. En primer lugar, no resulta totalmente verosímil que Carrasco se hubiese suicidado, toda vez que permanecía sujeto a las reglas habituales de la incomunicación, esto es, sin portar elementos que le permitieran atentar contra su vida. Pero aun cuando se hubiere quitado la vida por sí mismo, de todas formas existió una violación a los derechos humanos toda vez que al momento de ocurrir su muerte, se hallaba sometido a gran presión física y síquica, incomunicado y sometido a torturas, con responsabilidad de agentes del Estado, lo que pudo haberlo llevado a tomar la decisión de terminar con su vida como una forma de poner fin a su sufrimiento.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Gastón de Jesús Cortés Valdivia, </strong>detenido desaparecido el <strong>29-12-1973, </strong>de la región de Antofagasta, simpatizante del MAPU, 39 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El primero de enero de 1974 desapareció Gastón de Jesús CORTES VALDIVIA, de 39 años de edad, empleado y dirigente sindical de la Compañía de Cervecerías Unidas; quien había sido detenido el 29 de diciembre de 1973 por personal de la Policía de Investigaciones y permanecía en el Cuartel de dicha institución policial, lugar en el cual, según testigos presenciales, fue sometido a torturas reiteradas. El día ya indicado se informó a la familia de Gastón Cortés que éste había huido cuando era trasladado hacia la Cárcel Pública. Lo mismo fue dicho por la prensa, agregándose que ello había ocurrido cuando el vehículo que le transportaba había sido atacado por extremistas, aprovechando el detenido huir. Desde esa fecha no se ha tenido información acerca del paradero y suerte final del afectado. La Comisión se formó convicción que la versión oficial que en su oportunidad se entregó no es verdadera, estimando que en la desaparición de Gastón Cortés, existió responsabilidad de agentes del Estado, quienes violaron sus derechos humanos. Para ello apreció que la víctima se encontraba en muy malas condiciones físicas, según lo relatan testigos, a que no hubo heridos a consecuencia del presunto ataque extremista y a que no se han vuelto a tener noticias suyas.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>José Ramón Ascencio Subiabre, </strong>detenido desaparecido el <strong>29-12-1975, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 30 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El 29 de diciembre de 1975, José Ramón ASCENCIO SUBIABRE, militante del PC y ex-Presidente de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de Conchalí, fue detenido en su taller, siendo trasladado a Villa Grimaldi, lugar en que numerosos testigos lo vieron hasta febrero de 1976, época en la cual se le perdió el rastro. Con fecha 2 de septiembre de 1976, el tribunal que investigó la desaparición del afectado solicitó al Ministro del Interior de la época el envío de una nómina de las personas recluidas en el campamento de Cuatro Álamos, a lo que el citado Ministro respondió, con fecha 16 de septiembre de 1976, que por razones de seguridad, dicho Ministerio consideraba «inconveniente» la confección de nóminas de las personas recluidas en los campamentos de detención. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Juan Elías Espinoza Parra, </strong>asesinado el <strong>29-12-1983, </strong>de la región Metropolitana, militante del MIR, 35 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El 29 de diciembre de 1983, en circunstancias que transitaba por calle Andes en dirección al Oriente al llegar a General Barbosa, fue muerto Juan Elías ESPINOZA PARRA, de 35 años, militante del MIR. Falleció a consecuencia de más de 22 disparos efectuados aparentemente por agentes de la CNI, algunos de ellos de trayectoria de atrás hacia adelante, según informe de autopsia. Juan Espinoza, quien había ingresado en forma clandestina al país, era sindicado como uno de los encargados de archivo y documentación de un taller de falsificación del MIR. La Comisión, considerando los antecedentes recibidos y las declaraciones de testigos, ha llegado a la convicción de que Juan Espinoza fue detectado y seguido por efectivos de seguridad, quienes pudiendo detenerlo vivo sin embargo lo ejecutaron en la vía pública, por lo que considera su muerte una violación a los derechos humanos cometida por agente estatales.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Manuel Ángel Escobar Ferrada, </strong>asesinado el <strong>29-12-1984, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Rosa Eugenia Rivera Fierro, </strong>asesinado el <strong>29-12-1986, </strong>de la región de Valparaíso, sin militancia, 37 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El 29 de diciembre de 1986 murió Rosa RIVERO FIERRO, de 37 años de edad, trabajaba como empleada particular. El 5 de noviembre del mismo año, a las 21:40 horas, el bus en que viajaba en la ciudad de Viña del Mar, fue atacado por un grupo de extremistas encapuchados, que lanzaron bombas incendiarias hacia su interior. A consecuencia de ello, Rosa Rivero sufrió quemaduras en el 30 por ciento de su cuerpo, las que le causaron la muerte el 29 de diciembre de ese mismo año. Al momento de los hechos se encontraba embarazada. En el mismo hecho resultaron heridas otras dos personas, aun cuando sus lesiones fueron de menor gravedad. La Comisión se formó la convicción que Rosa Rivera Fierro fue víctima de una violación a sus derechos humanos a causa de un acto terrorista cometido por particulares que obraban bajo pretextos políticos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Jaime Antonio Quilan Cabezas, </strong>asesinado el <strong>29-12-1988, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El 29 de diciembre de 1989 por la noche Jaime Antonio QUILAN CABEZAS, de 26 años de edad, obrero, participó en una manifestación antigubernamental local en un sector de la comuna de Cerro Navia (Santiago). Versiones verosímiles relatan que al terminar el acto Jaime Quilán fue seguido por una persona que había llegado poco antes en automóvil, quien le disparó por la espalda con arma de fuego, causándole la muerte. Jaime Quilán, de acuerdo a los antecedentes conocidos por la Comisión, participaba activamente en actividades de oposición al gobierno establecido. Por ello, cabe presumir el móvil político del autor. En consecuencia, a esta Comisión le asiste la convicción que Jaime Quilán fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por un particular actuando bajo pretextos políticos.</strong></p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/con-mucho-dolor-y-sobretodo-en-especial-en-estas-fechas-duele-recordar-a-cada-uno-de-los-companeros-que-fueron-asesinados-los-dias-26-27-28-y-29-de-diciembre/">Con mucho dolor y sobretodo en especial en éstas fechas, duele recordar a cada uno de los compañeros que fueron asesinados los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre…</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Marcos fue asesinado por no haber acatado la orden de alto que le dio una patrulla militar… María Elena fue asesinada en el ante jardín de su casa sólo porque un jeep militar quiso realizar tiro al blanco… Juan fue asesinado por una ráfaga de metralleta desde el comando aéreo de Peñalolén… esto ocurrió un 25 de diciembre&#8230; ninguno tenía militancia conocida, todos eran civiles inocentes…</title>
		<link>https://memoriayvida.cl/marcos-fue-asesinado-por-no-haber-acatado-la-orden-de-alto-que-le-dio-una-patrulla-militar-maria-elena-fue-asesinada-en-el-ante-jardin-de-su-casa-solo-porque-un-jeep-militar-quiso-realizar-ti/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=marcos-fue-asesinado-por-no-haber-acatado-la-orden-de-alto-que-le-dio-una-patrulla-militar-maria-elena-fue-asesinada-en-el-ante-jardin-de-su-casa-solo-porque-un-jeep-militar-quiso-realizar-ti</link>
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				<pubDate>Thu, 23 Dec 2021 13:31:07 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>Marcos Aurelio Espinoza Olmedo, asesinado el 25-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 42 años de edad. &#160; Marcos Aurelio Espinoza Olmedo murió ese día a las 8:30 horas, en el Hospital Militar, por heridas de bala abdominal y torácico cervical, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/marcos-fue-asesinado-por-no-haber-acatado-la-orden-de-alto-que-le-dio-una-patrulla-militar-maria-elena-fue-asesinada-en-el-ante-jardin-de-su-casa-solo-porque-un-jeep-militar-quiso-realizar-ti/">Marcos fue asesinado por no haber acatado la orden de alto que le dio una patrulla militar… María Elena fue asesinada en el ante jardín de su casa sólo porque un jeep militar quiso realizar tiro al blanco… Juan fue asesinado por una ráfaga de metralleta desde el comando aéreo de Peñalolén… esto ocurrió un 25 de diciembre… ninguno tenía militancia conocida, todos eran civiles inocentes…</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Marcos Aurelio Espinoza Olmedo, </strong>asesinado el <strong>25-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 42 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Marcos Aurelio Espinoza Olmedo murió ese día a las 8:30 horas, en el Hospital Militar, por heridas de bala abdominal y torácico cervical, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con antecedentes recogidos por sus familiares, especialmente lo señalado por el propio Marcos Espinoza a un amigo poco antes de morir, alrededor de las 23:00 horas del 24 de diciembre, próximo al inicio del toque de queda, Espinoza Olmedo se dirigía en vehículo por avenida Apoquindo en dirección al poniente. Al llegar a avenida Tobalaba no acató la orden de alto que le dio una patrulla militar. Los uniformados le dispararon. Herido, lo trasladaron al Hospital Militar, donde falleció a la mañana siguiente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendida la fecha y causa de la muerte, declaró a Marcos Aurelio Espinoza Olmedo víctima de la violencia política imperante.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>María Elena Osorio Rodríguez, </strong>asesinado el <strong>25-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El día 25 de diciembre de 1973 perdió la vida María OSORIO RODRIGUEZ, 25 años. La afectada se hallaba en el antejardín de la casa de una amiga, en el sector de Carrascal, cuando desde un jeep militar que pasaba por el lugar se disparó a ambas, recibiendo ella un impacto en la cabeza y quedando su amiga herida en una pierna. La Comisión se ha formado la convicción, luego de tener a la vista declaraciones de testigos, de que María Osorio muere por el uso excesivo e indebido de la fuerza por parte de agentes del Estado, quienes presumiblemente intentaban garantizar la efectividad del toque de queda.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Juan Félix Videla Álvarez, </strong>asesinado el <strong>25-12-1975, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Juan Félix Videla Álvarez murió ese día a las 3:30 horas, en el Comando de Aviación del Ejército en Peñalolén, por herida de bala torácica con salida de proyectil, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testimonios recogidos por la familia, en la madrugada del día de los hechos, alrededor de las 2:30 horas, Juan Videla regresaba a su hogar en la Villa Naciones Unidas, calle José Arrieta, próximo al Comando Aéreo de Peñalolén. Cuando se encontraba a no más de una cuadra de su domicilio, fue impactado por una ráfaga de metralleta disparada desde dicha unidad. Su familia, inquieta porque no regresaba, comenzó su búsqueda, ubicando sus restos en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Juan Félix Videla Álvarez víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza.</strong></p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/marcos-fue-asesinado-por-no-haber-acatado-la-orden-de-alto-que-le-dio-una-patrulla-militar-maria-elena-fue-asesinada-en-el-ante-jardin-de-su-casa-solo-porque-un-jeep-militar-quiso-realizar-ti/">Marcos fue asesinado por no haber acatado la orden de alto que le dio una patrulla militar… María Elena fue asesinada en el ante jardín de su casa sólo porque un jeep militar quiso realizar tiro al blanco… Juan fue asesinado por una ráfaga de metralleta desde el comando aéreo de Peñalolén… esto ocurrió un 25 de diciembre… ninguno tenía militancia conocida, todos eran civiles inocentes…</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Heriberto fue detenido por efectivos de Carabineros de Coronel&#8230; desgraciadamente aún se encuentra en calidad de desparecido…  Óscar fue asesinado en la vía pública, a raíz de una violencia política extrema que imperaba en esa fecha… Alejandro fue ejecutado por efectivos del Estado quienes hicieron uso desproporcionado de sus armas de fuego… Todo esto ocurrió un 24 de diciembre entre los años 1973 y 1980.</title>
		<link>https://memoriayvida.cl/heriberto-fue-detenido-por-efectivos-de-carabineros-de-coronel-desgraciadamente-aun-se-encuentra-en-calidad-de-desparecido-oscar-fue-asesinado-en-la-via-publica-a-raiz-de-una-violencia-p/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=heriberto-fue-detenido-por-efectivos-de-carabineros-de-coronel-desgraciadamente-aun-se-encuentra-en-calidad-de-desparecido-oscar-fue-asesinado-en-la-via-publica-a-raiz-de-una-violencia-p</link>
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				<pubDate>Thu, 23 Dec 2021 13:16:30 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>Heriberto Rojas Peña, detenido desaparecido el 24-12-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 23 años de edad.   El día 24 de diciembre de 1973 fue detenido cerca de su domicilio en la ciudad de Coronel por efectivos de Carabineros, Heriberto ROJAS PEÑA, 23 años. La búsqueda de sus familiares resultó infructuosa, desde esa [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/heriberto-fue-detenido-por-efectivos-de-carabineros-de-coronel-desgraciadamente-aun-se-encuentra-en-calidad-de-desparecido-oscar-fue-asesinado-en-la-via-publica-a-raiz-de-una-violencia-p/">Heriberto fue detenido por efectivos de Carabineros de Coronel… desgraciadamente aún se encuentra en calidad de desparecido…  Óscar fue asesinado en la vía pública, a raíz de una violencia política extrema que imperaba en esa fecha… Alejandro fue ejecutado por efectivos del Estado quienes hicieron uso desproporcionado de sus armas de fuego… Todo esto ocurrió un 24 de diciembre entre los años 1973 y 1980.</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Heriberto Rojas Peña, </strong>detenido desaparecido el <strong>24-12-1973, </strong>de la región del Biobío, sin militancia, 23 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El día 24 de diciembre de 1973 fue detenido cerca de su domicilio en la ciudad de Coronel por efectivos de Carabineros, Heriberto ROJAS PEÑA, 23 años. La búsqueda de sus familiares resultó infructuosa, desde esa fecha se encuentra desaparecido. Encontrándose acreditada su detención, sumado a que no tomó contacto con su familia durante todo este tiempo, que no realizó gestión alguna ante organismos del Estado, y que tampoco consta su salida del país, a esta Comisión le asiste convicción que la desaparición de Heriberto Rojas constituye una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Óscar Humberto Villagra Albornoz, </strong>asesinado el <strong>24-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, sin edad determinada.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Alejandro Rodrigo Sepúlveda Malbrán, </strong>asesinado el <strong>24-12-1980, </strong>de la región Metropolitana, militante del MIR, 27 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Alejandro Rodrigo Sepúlveda Malbrán murió ese día a las 18:20 horas, en calle El Pino esquina Longitudinal, por una herida de bala torácico raquimedular sin salida de proyectil, según señala el Certificado de Defunción. El Protocolo de Autopsia precisó que «el disparo es del tipo homicida, con una trayectoria de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha». El Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones concluyó que el disparo había sido efectuado a corta distancia. De acuerdo con testigos y con otros antecedentes que obran en el proceso judicial seguido ante la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, el 24 de diciembre de 1980, alrededor de las 18:00 horas, el vehículo de locomoción colectiva en el que viajaba Alejandro Sepúlveda, por calle Salomón Sack, a pocas cuadras de su domicilio, comenzó a incendiarse por causas no establecidas. Alejandro Sepúlveda se bajó rápidamente del vehículo y, pese a haber resultado con quemaduras en el incendio, se alejó corriendo del lugar. Esta actitud despertó las sospechas de carabineros, quienes iniciaron su persecución por algunas cuadras; cuando lo alcanzaron y procedían a detenerlo, éste opuso resistencia. En esas circunstancias, uno de los policías le disparó a quemarropa. Falleció en el mismo lugar. Alejandro Sepúlveda era un ex preso político que pertenecía a la Dirección del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En noviembre de ese mismo año su familia había interpuesto un recurso de amparo preventivo en su favor, debido a que funcionarios de la Central Nacional de Informaciones (CNI) habían detenido a otro hermano para interrogarlo acerca de su paradero. En el momento de su muerte se encontraba desarmado y portaba una cédula de identidad falsa. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior estimó que los agentes del Estado, de acuerdo al contexto de la situación, tenían medios menos violentos para detener a Alejandro Rodrigo Sepúlveda Malbrán, quien además se encontraba herido, sin necesidad de haber utilizado sus armas de fuego. Por tal razón, llegó a la convicción de que fue víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso desproporcionado de la fuerza.</strong></p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/heriberto-fue-detenido-por-efectivos-de-carabineros-de-coronel-desgraciadamente-aun-se-encuentra-en-calidad-de-desparecido-oscar-fue-asesinado-en-la-via-publica-a-raiz-de-una-violencia-p/">Heriberto fue detenido por efectivos de Carabineros de Coronel… desgraciadamente aún se encuentra en calidad de desparecido…  Óscar fue asesinado en la vía pública, a raíz de una violencia política extrema que imperaba en esa fecha… Alejandro fue ejecutado por efectivos del Estado quienes hicieron uso desproporcionado de sus armas de fuego… Todo esto ocurrió un 24 de diciembre entre los años 1973 y 1980.</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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							</item>
		<item>
		<title>Un 23 de diciembre es asesinado: Andras, Martín, Luis e Isaías… Un 23 de diciembre fueron ejecutados: Mario y Hugo… Un 23 de diciembre es detenido: Waldo, Manuel y Héctor… con mucho dolor los recordamos a todos.</title>
		<link>https://memoriayvida.cl/un-23-de-diciembre-es-asesinado-andras-martin-luis-e-isaias-un-23-de-diciembre-fueron-ejecutados-mario-y-hugo-un-23-de-diciembre-es-detenido-waldo-manuel-y-hector-con/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=un-23-de-diciembre-es-asesinado-andras-martin-luis-e-isaias-un-23-de-diciembre-fueron-ejecutados-mario-y-hugo-un-23-de-diciembre-es-detenido-waldo-manuel-y-hector-con</link>
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				<pubDate>Thu, 23 Dec 2021 13:03:28 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>Andras Rimler Tibor, asesinado el 23-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 48 años de edad. &#160; Tibor Andras Rimler murió ese día a las 10:00 horas en calle Sánchez Fontecilla frente a calle Casas Cordero, por múltiples heridas de bala torácicas, abdominales y de las extremidades, según consigna el Certificado Médico de Defunción del [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/un-23-de-diciembre-es-asesinado-andras-martin-luis-e-isaias-un-23-de-diciembre-fueron-ejecutados-mario-y-hugo-un-23-de-diciembre-es-detenido-waldo-manuel-y-hector-con/">Un 23 de diciembre es asesinado: Andras, Martín, Luis e Isaías… Un 23 de diciembre fueron ejecutados: Mario y Hugo… Un 23 de diciembre es detenido: Waldo, Manuel y Héctor… con mucho dolor los recordamos a todos.</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Andras Rimler Tibor, </strong>asesinado el <strong>23-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 48 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Tibor Andras Rimler murió ese día a las 10:00 horas en calle Sánchez Fontecilla frente a calle Casas Cordero, por múltiples heridas de bala torácicas, abdominales y de las extremidades, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con el testimonio prestado por un familiar, horas después de su muerte, civiles no identificados concurrieron a su domicilio, ubicado en la calle Baden de la comuna de Ñuñoa, y preguntaron por él. En la mañana siguiente, la familia fue avisada de que uniformados le habían dado muerte, ignorándose los motivos y circunstancias de la misma. El Consejo Superior, pese a no haber podido determinar con exactitud las circunstancias precisas de su fallecimiento, considerando su causa y la fecha en que ocurrió, declaró a Tibor Andras Rimler víctima de la violencia política imperante.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Mario Edmundo Superby Jeldres, </strong>asesinado el <strong>23-12-1973, </strong>de la región de los Lagos, sin militancia, 23 años de edad.</li>
<li><strong>Hugo Ribol Vásquez Martínez, </strong>asesinado el <strong>23-12-1973, </strong>de la región de los Lagos, militante del MIR, 21 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 23 de diciembre de 1973 fueron ejecutados por carabineros en el sector de Molco, Choshuenco, en el Complejo Panguipulli, dos personas: Hugo Ribol VASQUEZ MARTINEZ, 21 años, estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); Mario Edmundo SUPERBY JELDRES, 23 años. Ambos se encontraban internados en la montaña, en el sector de Choshuenco, desde donde bajaban al pueblo esporádicamente a alimentarse. Según información de prensa de la época, «dos extremistas fueron muertos durante el transcurso de un operativo que hicieron a las 23,45 horas funcionarios de Choshuenco al lugar denominado Molco. En momentos que Carabineros patrullaba el sector fueron atacados con disparos de armas por los extremistas, repeliendo de inmediato el ataque. Durante la balacera fue muerto con impactos en el tórax Hugo Ribol Vásquez Martínez, 21 años, el que portaba un rifle marca Winchester de repetición. Andaba con otro sujeto apodado «El Braulio», quién fue herido en las piernas y mientras era conducido al Hospital de Panguipulli dejó de existir en el camino». La Comisión se formó convicción que el enfrentamiento informado no ocurrió, y que las muertes de ambos afectados constituyó una violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado que usando innecesaria o excesivamente la fuerza, dispararon sobre ellos. Tal convicción se basa en las siguientes consideraciones: – Testigos directos de los hechos, verosímiles a juicio de la Comisión, señalan que se trató de una emboscada preparada por las fuerzas policiales que sabían que llegarían al lugar en busca de alimentos y les ejecutaron; – Ningún funcionario policial resultó lesionado en el hecho, a pesar que la versión oficial indicó que se había tratado de un ataque armado; – Finalmente y en caso que dicho ataque hubiese existido, la patrulla bien pudo detenerlos ya que contaba con los dispositivos para hacerlo, en lugar de disparar sobre ellos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Waldo Ricardo Villalobos Moraga, </strong>detenido desaparecido el <strong>23-12-1973, </strong>de la región del Maule, sin militancia, 48 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 23 de diciembre de 1973 fue detenido Waldo VILLALOBOS MORAGA, 48 años, sin militancia política. Testimonios y antecedentes recogidos por esta Comisión señalan que su arresto se produjo el 23 de diciembre, en la vía pública de la ciudad de Linares, por efectivos de Gendarmería y de Carabineros. La información disponible, permite afirmar que la detención fue motivada por rencillas personales existentes entre la víctima y uno de sus aprehensores. Villalobos fue conducido a la Cárcel Pública de la ciudad, registrándose su ingreso en los libros de ese recinto penal con fecha 24 de diciembre, y su supuesta salida el día 28 del mismo mes, a las 22:55 horas, vale decir, en vigencia del toque de queda existente en la época. El afectado había sido condenado a cuatro días de prisión por ebriedad. A pesar de la constancia de su supuesta libertad consignada en el libro de detenidos del recinto carcelario, éste no regresó a su hogar, ignorándose a la fecha su suerte o paradero.  Dado que su detención está acreditada y que desde la fecha en que estuvo en manos de sus aprehensores se pierde todo rastro de él; que existen elementos suficientes para tener por falsa la versión de que se encontraba ebrio al momento de su arresto; que resulta inverosímil que se libere a un detenido en horas de toque de queda; y que la desaparición de detenidos fue una modalidad usada con frecuencia en esa zona durante 1973, esta Comisión ha llegado a la convicción que Waldo Villalobos fue víctima de una desaparición forzada por parte de agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Manuel Antonio Bobadilla, </strong>detenido desaparecido el <strong>23-12-1974, </strong>de la región Metropolitana, militante del PS, 42 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 23 de julio de 1974 desapareció Manuel Antonio BOBADILLA, de 42 años, vendedor y fotógrafo, militante del Partido Socialista. Fue detenido en Santiago, en su lugar de trabajo, según relataron testigos. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Héctor Maturana Espinoza, </strong>detenido desaparecido el <strong>23-12-1974, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 23 de diciembre de 1974 agentes de civil allanaron el domicilio del profesor Héctor MATURANA ESPINOZA, ubicado en La Villa Portales en Santiago. Al llegar al lugar, Héctor Maturana fue detenido, y no se ha vuelto a tener noticias de él. La Comisión estima que es posible llegar a la convicción de que Héctor Maturana desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, dado que hay constancia de su detención y teniendo presente además los elementos de contexto del caso.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Martín Gustavo Miranda Aguilar, </strong>asesinado el <strong>23-12-1976, </strong>de la región de Magallanes, militante del PS, 53 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Martín Gustavo Miranda Aguilar murió ese día a las 20:15 horas, en el Hospital de Puerto Natales, por peritonitis generalizada, ruptura traumática del intestino, según se consigna en el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de familiares y antecedentes obtenidos del proceso judicial instruido, Martín Miranda, militante del Partido Socialista, fue detenido el 18 de diciembre por carabineros de Puerto Natales, quienes lo torturaron en la unidad policial a la cual fue trasladado. Después de salir en libertad, su cónyuge lo llevó al Hospital de la localidad, donde quedó internado y posteriormente falleció. El Protocolo de Autopsia determinó que presentaba dos lesiones traumáticas de gravedad inferidas por terceros que le causaron la muerte. El proceso judicial instruido en la Justicia Militar fue sobreseído con el fundamento de que no existían antecedentes para responsabilizar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor del delito denunciado. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Martín Gustavo Miranda Aguilar se produjo como consecuencia de los golpes y torturas a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por esta razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Luis Emilio Castro Vidal, </strong>asesinado el <strong>23-12-1983, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 36 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Luis Emilio Castro Vidal murió ese día a las 7:45 horas, en el Consultorio Joao Goulart, por una herida de bala braquiotorácica con compromiso pulmonar y vascular, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según antecedentes consignados en el proceso instruido para investigar su muerte, alrededor de las 7:45 horas de ese día, Luis Castro, cuidador del Consultorio ubicado en la población Joao Goulart de la comuna de La Granja, fue baleado por desconocidos que asaltaron ese centro de salud. No hubo robo y tampoco le quitaron el arma que portaba. Castro había manifestado a sus superiores que lo habían amenazado de muerte por teléfono, por haber repelido en varias ocasiones intentos de robo y asaltos al Consultorio. De acuerdo con información reservada entregada a la Corporación, el asesinato de Luis Castro se debió a supuestas vinculaciones que mantenía con la Central Nacional de Informaciones. Panfletos encontrados en el sector en esa oportunidad, y que el Consejo Superior tuvo a la vista al examinar el caso, confirman el móvil del crimen. Atendidos los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Luis Emilio Castro Vidal fue consecuencia de actos de particulares por motivación política. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Isaías Alejandro Villarroel Mella, </strong>asesinado el <strong>23-12-1984, </strong>de la región del Biobío, sin militancia, 26 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Isaías Alejandro Villarroel Mella murió ese día a las 2:46 horas, cuando era trasladado al Hospital de Lirquén, por una herida de bala facial, de columna cervical y médula espinal, como consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El Protocolo de Autopsia concluye, igualmente, que la herida recibida es de «tipo homicida».  De acuerdo con testigos presenciales, la madrugada del 23 de diciembre de 1984, Isaías Villarroel presenciaba una riña callejera en la vía pública de Lirquén. Al lugar llegaron efectivos de Carabineros de la Tenencia de la localidad, quienes inmediatamente efectuaron varios disparos, uno de los cuales impactó a Isaías Villarroel, quien falleció momentos después cuando era trasladado al servicio de urgencia del hospital local. La investigación iniciada por la Segunda Fiscalía Militar de Concepción en contra del carabinero autor del disparo fue sobreseída temporalmente. El Consejo Superior, considerando que, al disparar, los agentes del Estado no previeron las consecuencias que podrían derivar del uso de sus armas de fuego contra un grupo de personas desarmadas, llegó a la convicción de que Isaías Alejandro Villarroel Mella fue víctima de un uso imprudente de la fuerza. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/un-23-de-diciembre-es-asesinado-andras-martin-luis-e-isaias-un-23-de-diciembre-fueron-ejecutados-mario-y-hugo-un-23-de-diciembre-es-detenido-waldo-manuel-y-hector-con/">Un 23 de diciembre es asesinado: Andras, Martín, Luis e Isaías… Un 23 de diciembre fueron ejecutados: Mario y Hugo… Un 23 de diciembre es detenido: Waldo, Manuel y Héctor… con mucho dolor los recordamos a todos.</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Hoy con mucho dolor recordamos a cada compañera y a cada compañero asesinado, ejecutado y detenido entre los días 20, 21 y 22 de diciembre&#8230; recordamos especialmente a los caídos del Plan Leopardo&#8230;</title>
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				<pubDate>Wed, 22 Dec 2021 13:51:24 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>Irán del Tránsito Calzadilla Romero, asesinado el 20-12-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 22 años de edad. Fernando Humberto Moscoso Moena, asesinado el 20-12-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 20 años de edad. &#160; El 20 de diciembre de 1973 mueren fusilados por sentencia de Consejo de Guerra, dos [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/hoy-con-mucho-dolor-recordamos-a-cada-companera-y-a-cada-companero-asesinado-ejecutado-y-detenido-entre-los-dias-20-21-y-22-de-diciembre-recordamos-especialmente-a-los-caidos-del-plan-leopardo/">Hoy con mucho dolor recordamos a cada compañera y a cada compañero asesinado, ejecutado y detenido entre los días 20, 21 y 22 de diciembre… recordamos especialmente a los caídos del Plan Leopardo…</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Irán del Tránsito Calzadilla Romero, </strong>asesinado el <strong>20-12-1973, </strong>de la región del Biobío, militante del PC, 22 años de edad.</li>
<li><strong>Fernando Humberto Moscoso Moena, </strong>asesinado el <strong>20-12-1973, </strong>de la región del Biobío, militante del PC, 20 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 20 de diciembre de 1973 mueren fusilados por sentencia de Consejo de Guerra, dos militantes comunistas: Irán del Tránsito CALZADILLA ROMERO, 22 años, obrero de Fiap Tomé. Fernando Humberto MOSCOSO MOENA, 20 años, estudiante de Ingeniería de Ejecución en Madera de la Universidad Técnica del Estado en Concepción. Ambos fueron condenados a la pena máxima por el Consejo de Guerra Rol Ancla 5, de fecha 16 de diciembre de 1973, instruido por la Armada, que afectó a 52 personas. Al día siguiente, el fallo fue aprobado por el Comandante de la 2a Zona Naval, efectuándose el fusilamiento el 20 de diciembre. Los cuerpos no fueron entregados a los familiares, sino enterrados en el cementerio N° 2 de Talcahuano. Luego los familiares pudieron trasladar los restos al Cementerio de Tomé. Irán Calzadilla Romero fue condenado como autor de los delitos del artículo N° 6 letra c) de la Ley 12.927 y de tenencia ilegal de armas y explosivos de la Ley 17.798. Fernando Moscoso Moena lo fue como autor del delito de distribución, transporte y almacenamiento de explosivos, del artículo N° 10 de la ley 17.798. La Comisión ha llegado a la convicción de que en sus juzgamientos no se respetaron las reglas de un debido proceso, por los antecedentes ya señalados respecto de todos los Consejos de Guerra y teniendo especialmente presente los siguientes: – El Consejo de Guerra no aceptó la excepción de incompetencia deducida por los reos, fundada en que los delitos imputados debían ser conocidos por un tribunal militar en tiempo de paz, puesto que se habrían perpetrado con anterioridad a la entrada en vigencia del estado de sitio; – El Consejo aplicó una pena con efecto retroactivo, dado que el aumento de penalidad establecida por el DL. 5 no podía entenderse aplicable a delitos que se cometieran con anterioridad a la modificación, como se dio en estos casos. El Tribunal consideró que el delito es continuado y que no obstante se iniciara durante la vigencia del texto primitivo de la ley, se proyectó en el tiempo durante el cual se promulgó el DL. 5; – El Consejo desconoció las reglas del concurso ideal de delitos, desmembrando cada hecho constitutivo del delito, calificándolos y sancionándolos de manera distinta, sumando las penas que a cada uno de los hechos les correspondería como si fueran figuras autónomas; – El Tribunal rechazó todas la alegaciones que presentaron los reos para atenuar; aminorar o modificar sus supuestas responsabilidades; – En el caso de Calzadilla fue rechazada la atenuante de irreprochable conducta, porque el Tribunal argumentó que éste había actuado como jefe de una organización destinada a la práctica de «actividades violentistas» penadas por la Ley. Resulta evidente que el rechazo de esta atenuante conlleva un prejuzgamiento de parte del Tribunal, ya que precisamente durante el proceso se pretende demostrar que es culpable de conductas violentistas, no pudiendo servir en consecuencia la propia acusación de fundamento para rechazar las atenuantes presentadas por la defensa. En consecuencia, es convicción de la Comisión, que en los fusilamientos a que se viene haciendo mención hubo grave violación a los derechos humanos, en especial al derecho a la vida y al justo proceso.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Carlos Enrique Carrasco Gutiérrez, </strong>asesinado el <strong>20-12-1973, </strong>de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 20 de diciembre de 1973, muere Carlos Enrique CARRASCO GUTIERREZ, 22 años, obrero agrícola, cajero del Asentamiento Triunfo Los Valientes. En horas cercanas al toque de queda, el afectado se separó de unos amigos. Al día siguiente, su cuerpo fue encontrado a la orilla del camino que une Chillán con Yungay, mientras que la moto que conducía fue encontrada en un lugar muy distante. Fue ingresado al Servicio de Medicina Legal de Chillán por carabineros. La causa de la muerte según el respectivo certificado de defunción fue «múltiples impactos de bala en región del cráneo.» La data de la muerte es de fecha 20 de diciembre. Pese a que la Comisión desconoce las circunstancias en que fue muerto Enrique Carrasco, dada su muerte por herida a bala, en horas de toque de queda y los procedimientos usuales en esa época y en esta zona, la Comisión ha llegado a la convicción de que cayó víctima de la violencia política existente en el período.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>María Isabel Joui Petersen, </strong>detenida desaparecida el <strong>20-12-1974, </strong>de la región Metropolitana, militante del MIR, 19 años de edad.</li>
<li><strong>Francisco Javier Alejandro Rozas Contador, </strong>detenido desaparecido el <strong>20-12-1974, </strong>de la región Metropolitana, militante del MIR, 22 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 20 de diciembre de 1974, en un departamento del centro de Santiago fue detenida su cónyuge María Isabel JOUI PETERSEN junto a Francisco Javier Alejandro ROSAS CONTADOR, ambos militantes del MIR, y otra persona que luego fue liberada. Los tres detenidos fueron vistos por testigos en los recintos de la DINA Venda Sexy y Villa Grimaldi, y desaparecieron desde este último. La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Sergio Raúl Flores Reyes, </strong>detenido desaparecido el <strong>20-12-1975, </strong>de la región Metropolitana, militante del PS, 28 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Sergio Raúl Flores Reyes, militante del Partido Socialista y ex- funcionario del Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile, desapareció ese día, luego de ser detenido en la vía pública, presumiblemente por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). De acuerdo con lo declarado por su cónyuge y otros testigos, durante todo el año 1975 Sergio Flores fue objeto de seguimientos por parte de agentes de seguridad, debido a las tareas clandestinas que realizaba, vinculadas a la reorganización de su Partido en el sector sur de Santiago. Según pudo establecer la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el transcurso del año 1975, la DINA realizó una batida en contra de la dirigencia socialista. Entre los meses de junio y julio de 1975, fueron detenidos varios enlaces, correos y miembros de la Comisión Política y del Comité Central del Partido Socialista de Chile. Un gran número de estas personas fueron vistas detenidas por testigos, en las dependencias de Villa Grimaldi, desde donde desaparecieron. A raíz del desaparecimiento de Sergio Flores se interpuso una denuncia por presunta desgracia, proceso que fue sobreseido sin que el Tribunal pudiera ubicar su paradero. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Sergio Raúl Flores Reyes desapareció mientras permanecía privado de libertad por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>David Edison Urrutia Galaz, </strong>detenido desaparecido el <strong>20-12-1975, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 26 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 20 de diciembre de 1975 fueron allanados los domicilios de varios familiares del estudiante del DUOC y militante de las JJCC, David Edison URRUTIA GALAZ. En el operativo actuaron agentes del Comando Conjunto que buscaban al afectado y que llevaban con ellos a su hermano Guillermo, detenido tres semanas antes por el referido Comando. Su detención no fue presenciada por testigos, sin embargo desde esa fecha, David Edison Urrutia se encuentra desaparecido. Por los antecedentes que obran en su poder y las circunstancias del caso, esta Comisión tiene la convicción de que la víctima fue detenida por miembros del Comando Conjunto, quienes posteriormente la hicieron desaparecer, en violación de sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, </strong>detenido desaparecido el <strong>20-12-1976, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 48 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 20 de diciembre de 1976, fue detenido el militante comunista, Edras de las Mercedes PINTO ARROYO, por tres agentes que lo sacaron de la casa de sus padres, encontrándose desaparecido desde esa fecha. Al igual que en los casos anteriores, el Ministerio de Interior informó a la Corte de Apelaciones que, según certificado de viaje N° 355, el afectado había salido del territorio nacional el 6 de enero de 1977 con destino a Argentina, lo que también resultó ser falso. Por los múltiples antecedentes que existen, especialmente el resultado de la investigación judicial a que ya se hizo alusión y las declaraciones testimoniales recibidas por esta Comisión, ella adquirió la convicción de que todas las personas antes mencionadas son víctimas de desaparición forzada cometida por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Héctor Walter Pacheco Díaz</strong>, asesinado el <strong>20-12-1981, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Héctor Walter Pacheco Díaz, de 22 años, falleció en la Posta Central, Región Metropolitana, el 20 de diciembre de 1981, producto de botulismo. Días antes, cinco presos políticos (del MIR) y cuatro presos comunes, entre los que se encontraba el afectado, resultaron envenenados tras ingerir alimentos que contenían la toxina Cloristridium Botulinum, en la cárcel pública. La toxina se encontraba presente en alimentos que estaban destinados a los presos políticos, llevados hasta el recinto penitenciario por sus familiares. Los presos políticos los compartieron con los reos comunes, dos de los cuales fallecieron, uno de ellos, Héctor Pacheco. Los antecedentes recabados por la presente Comisión permitieron formar convicción de que tras la intoxicación de Héctor Pacheco hubo una compleja operación en la que participaron agentes del Estado vinculados a un laboratorio secreto del Ejército, quienes habrían obtenido la toxina desde el extranjero y generado los mecanismos para inocularla en la comida dirigida a los presos políticos. Se interpuso una querella por denegación de auxilio contra el alcaide del penal, causa judicial en que quedó establecida la existencia de dicho delito. La Comisión se formó convicción respecto de que agentes del Estado intervinieron en el envenenamiento de los alimentos destinados a los presos políticos, que provocó la muerte de Héctor Pacheco Díaz.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Linfor del Carmen Baeza Zenteno, </strong>asesinado el <strong>20-12-1983, </strong>de la región del Biobío, sin militancia, 41 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Sergio Fernando Ruíz Lazo, </strong>detenido desaparecido el <strong>20-12-1984, </strong>de la región Metropolitana, militante del MIR, 34 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong>El 20 de diciembre de 1984 fue detenido por funcionarios de la CNI, en Santiago Sergio Fernando RUIZ LAZO, dirigente del MIR, quien había ingresado clandestinamente a Chile en los primeros días de ese mes. Sergio Ruíz anteriormente había sido detenido en el año 1975 por agentes de la DINA, y estuvo recluido en Villa Grimaldi, Cuatro Alamos y Tres Alamos. Vivió con su familia en exilio en Francia. Las autoridades habían dictado en su contra un Decreto Exento, que prohibía su ingreso al territorio nacional. No obstante que las autoridades negaron su detención, esta Comisión recibió informaciones de testigos, y otros antecedentes, que indican que la víctima fue mantenida privada de libertad en el Cuartel de la CNI de calle Borgoño, en Santiago, antes de desaparecer. La Comisión se formó convicción de que Sergio Ruiz desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Joaquín Alfonso Gómez Sáez, </strong>asesinado el <strong>20-12-1988, </strong>de la región de los Lagos, sin militancia, 32 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Joaquín Alfonso Gómez Sáez murió ese día a las 17:00 horas, en el Camino Viejo a Valdivia, comuna de La Unión, por anemia aguda por hemorragia, según señala el Certificado Médico de Defunción suscrito por médico legista. El Informe de Autopsia agrega que la causa de la hemorragia fueron tres lesiones internas producidas por arma de fuego. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, el 20 de diciembre de 1988, tres carabineros de civil montados a caballo que investigaban un abigeato llegaron al domicilio de Joaquín Gómez, ubicado en la parcela Nº 5 de Catamutún, produciéndose un incidente entre los funcionarios policiales y la familia Gómez Sáez. Los carabineros comenzaron a golpearlos y a disparar, resultando herido de bala Joaquín Gómez, quien falleció en el trayecto de un centro asistencial. El proceso judicial instruido en la Fiscalía Militar de Valdivia condenó al autor de los disparos a la pena de 60 días de prisión por el delito de violencias innecesarias causando la muerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Joaquín Alfonso Gómez Sáez víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, </strong>asesinado el <strong>20-12-1988, </strong>de la región Metropolitana, militante del PAIS, 26 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 20 de diciembre de 1988 falleció Guillermo Eugenio RODRIGUEZ SOLIS, comerciante ambulante. Según el comunicado difundido por la CNI, murió ese día a las 23:30 horas en un enfrentamiento con efectivos de la CNI, en la Avenida Manuel Rodríguez frente al N° 369 en Santiago. Declaraciones de testigos, sin embargo, indican que no hubo tal enfrentamiento, sino que la víctima fue detenida, golpeada y baleada por civiles armados. Además, el informe de autopsia indica que la víctima no registra indicios en la piel de los dedos de sus manos de deflagración de pólvora, lo que indica que no habría hecho uso de arma de fuego alguna. Considerando los antecedentes reunidos y declaraciones de testigos, la Comisión ha llegado a la convicción de que Guillermo Rodríguez fue ejecutado por efectivos de la CNI, siendo su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Juan Pablo Barra Duarte, </strong>asesinado el <strong>21-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El día 21 de diciembre de 1973 muere Juan Pablo BARRA DUARTE, obrero de la empresa de envases ORLANDINI S.A. La familia vio al afectado por última vez el día indicado cuando salió en la mañana en dirección a su trabajo. La cónyuge encuentra el cadáver en el Instituto Médico Legal el día 24 de diciembre. El cuerpo presentaba heridas de bala. El certificado de defunción señala que la data de muerte es el día 21 de diciembre a las 23:00 horas en el fundo San Pedro de Las Barrancas. La causa de la muerte es, heridas a bala facio cráneo encefálica, cráneo encefálica y abdominal, con salida de proyectil. Según el informe de la autopsia los disparos fueron hechos de larga distancia. Testimonios señalan que la víctima habría salido con sus compañeros de trabajo en la tarde de ese día y que posteriormente en el Paradero 1 de la Gran Avenida, se separó del grupo y corrió en dirección a su casa, ya que la hora del toque de queda estaba cercana. Si bien la Comisión desconoce las circunstancias en que fue muerto, dado el contexto en que ocurrieron los hechos , la causa de la muerte y el lugar en que se encontraron sus restos, la Comisión ha llegado a la convicción que Juan Barra fue víctima del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado, constituyendo ello una violación a los derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Manuel David Cáceres Muñoz, </strong>asesinado el <strong>21-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 60 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El día 22 de diciembre de 1973 fue muerto Manuel David CACERES MUÑOZ, 60 años, obrero municipal. El afectado fue detenido en horas del toque de queda el 20 de diciembre de 1973 por agentes de Carabineros, quienes procedieron a golpearlo fuertemente. Su certificado de defunción afirma que falleció el 22 de diciembre de 1973, en el Hospital Barros Luco, a causa de un infarto al miocardio con compromiso del aparato cardio motor. Había sido ingresado a dicho recinto asistencial por personal de Carabineros. Su familia señala que antes de morir les habría relatado que fue golpeado por los aprehensores. A esta Comisión le asiste convicción que Manuel Cáceres murió víctima del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado, fundándose en la circunstancia que el afectado fue arrestado por agentes de ese carácter y falleció mientras estaba bajo la custodia de ellos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Luis Alberto Canales Vivanco, </strong>asesinado el <strong>21-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 27 años de edad.</li>
<li><strong>Carlos Alberto Cuevas Moya, </strong>asesinado el <strong>21-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 21 años de edad.</li>
<li><strong>Alejandro Patricio Gómez Vega, </strong>asesinado el <strong>21-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 22 años de edad.</li>
<li><strong>Luis Emilio Orellana Pérez, </strong>asesinado el <strong>21-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 25 años de edad.</li>
<li><strong>Pedro Patricio Rojas Castro, </strong>asesinado el <strong>21-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 21 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El día 21 de diciembre de 1973, acusados de participar en un llamado «Plan Leopardo», fueron ejecutados los siguientes cinco miembros de la célula comunista del comité local «Galo González», de la población La Legua: Carlos Alberto CUEVAS MOYA, 21 años, estudiante universitario, encargado del comité local del Partido Comunista. Fue detenido por civiles el 20 de diciembre, en casa de su madre y en presencia de testigos. Pedro ROJAS CASTRO, 21 años, dirigente local del Partido Comunista. Detenido en su domicilio por un grupo de civiles que portaban armas, el 20 de Diciembre de 1973, frente a testigos. Luis Emilio ORELLANA PEREZ, 25 años, empleado en la Embajada de Checoslovaquia, militante del Partido Comunista. Detenido junto a su novia, en la comuna de la Granja el 19 de diciembre, por un grupo de civiles. La novia vivía en la población La Legua, militaba en el comité local del Partido Comunista y estaba en casa de una tía en ese momento porque civiles habían ido a buscarla a su casa. La detención de ambos se produce cuando los aprehensores llegan al lugar trayendo como rehén a una hermana de ella, que luego fue puesta en libertad. Alejandro Patricio GOMEZ VEGA, 22 años, comerciante, militante comunista. El día 18 de diciembre, al pasar por la plaza Brasil la persona que los había contratado para un trabajo de pintura, se detuvo a hablar por teléfono. En ese momento son abordados por un grupo de civiles que los amenazaron con armas, los trasladaron a uno de los vehículos en que se movilizaban y los llevaron con rumbo desconocido. Luis Alberto CANALES VIVANCO, 27 años, empleado, militante del Partido Comunista. Detenido por civiles en su domicilio el 20 de diciembre, en presencia de testigos. El día 22 de diciembre la prensa publicó un comunicado suscrito por el Departamento de Relaciones Públicas de la Comandancia en Jefe del Ejército: «Cinco terroristas muertos y dos soldados heridos de gravedad, fue el resultado de un operativo realizado anoche en la zona de las torres de alta tensión de energía eléctrica de Cerro Navia… cuando un grupo de terroristas intentaba volar dichas torres. …en el choque resultaron muertos todos los terroristas…en su poder se encontraron manuscritos donde se detallan la organización y sistema operativo del llamado Plan Leopardo, lo que constituye la comprobación de que agrupaciones extremistas estaban preparando acciones de diverso tipo para producir disturbios graves.» Las familias se enteraron de las muertes a través de la radio y la prensa, que destacó ampliamente la noticia. Los restos fueron retirados para su sepultación desde el Instituto Médico Legal, con la ayuda del Arzobispado de Santiago. El certificado de defunción de Cuevas señalaba como causa de muerte «Anemia aguda.» El cuerpo presentaba hematomas, múltiples heridas de bala y no tenía uno de los ojos. En el caso de Rojas Castro, se señala como causa de muerte «heridas múltiples a bala» y su cuerpo tenía las manos hinchadas y sin uñas, su brazo derecho estaba quebrado, su cabeza aplastada. El cuerpo de Gómez Vega tenía 14 orificios de bala, presentaba en ambas muñecas y tobillos erosiones circulares rodeando dichas zonas; la causa de muerte es «heridas múltiples a bala». En el caso de Canales Vivanco, la causa de muerte es «heridas de bala torácica abdominal y el cuerpo tenía siete orificios de bala. Orellana Pérez tenía 15 impactos de bala y su cuerpo presentaba surcos, equimosis y erosiones en muñecas y tobillos; la causa de su muerte:» Herida a bala cráneo encefálica con salida de proyectil.» En relación a este caso la Comisión ha recibido múltiples testimonios verosímiles y concordantes que relatan una historia distinta de la oficial. Todos estos militantes comunistas y otros que luego son liberados, fueron aprehendidos por los mismos agentes y en el mismo vehículo, entre el 18 y 20 de Diciembre de 1973. Llevados a un lugar desconocido, fueron sometidos a torturas y malos tratos colectivos, e interrogados en forma individual en relación al lugar en que escondían supuestas armas en La Legua. Luego fueron tirados en una celda colectiva, donde según testigos se produjo la muerte de Patricio Castro, a consecuencia de disparos efectuados por los captores. Las familias de algunas víctimas sufrieron allanamientos, persecuciones y detenciones posteriores. Esta Comisión se ha formado convicción que estos cinco jóvenes fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso, víctimas de una grave violación a los derechos humanos. Los elementos que avalan dicha convicción son principalmente los siguientes: – A esta Comisión la versión oficial le parece inverosímil dado que está acreditada su detención y reclusión en días previos al momento del supuesto enfrentamiento; además los cuerpos tienen señas de haber estado amarrados de pies y manos y signos evidentes de tortura. – La militancia de las víctimas, su pertenencia o vinculación directa con una determinada célula del Partido Comunista y el intento oficial de vincularlos a un llamado «Plan Leopardo», los convertía en blancos de acciones como las que les causaron la muerte, al igual que otros casos de este período en que la opinión pública fue alertada a través de la prensa contra una «Pascua Negra» que intentaría el Partido Comunista. – En el informe del Ejército allegado a esta Comisión, en que se informa los heridos y muertos de esa institución y las circunstancias en que éstas ocurrieron entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 11 de Marzo de 1990, no se informa de la existencia del «Plan Leopardo», ni aparecen los nombres de los dos soldados que la versión oficial de esa época señaló como heridos en el enfrentamiento.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Orlando Gregorio Palma Navarrete, </strong>asesinado el <strong>21-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Orlando Gregorio Palma Navarrete murió ese día a las 15:25 horas, en el Hospital Barros Luco, por una herida de bala cervical sin salida de proyectil, con un traumatismo cráneo encefálico, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de testigos, el 19 de diciembre de 1973, alrededor de las 19:00 horas, Orlando Palma se encontraba en compañía de algunos amigos, escuchando radio en las afueras de su domicilio, en la población José María Caro. En esas circunstancias, llegó al lugar un informante y colaborador de Carabineros, quien, de acuerdo a lo señalado por vecinos, era hijo de un funcionario de la Vigésimo Primera Comisaría y había participado en varios allanamientos en la población, encargándose de la individualización de personas con antecedentes. Esta persona amenazó a Orlando Palma diciéndole que no quería verlo por allí, lo empujó y le disparó con su arma de fuego, impactándolo en la cabeza, y posteriormente huyó del lugar. El herido fue conducido al Hospital Barros Luco, donde falleció dos días después. Horas más tarde, fueron detenidos por carabineros dos hermanos de Orlando Palma, acusados de haber asaltado al agresor. Sin embargo, una vez puestos a disposición del Tribunal correspondiente, obtuvieron su libertad por falta de méritos. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Orlando Gregorio Palma Navarrete fue producto de un abuso de poder cometido por un agente del Estado, amparado por la autoridad que aseguró su impunidad; en consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Sergio Hernán Valdovinos Pérez, </strong>asesinado el <strong>21-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Sergio Hernán Valdovinos Pérez murió ese día a las 18:40 horas, en la población La Legua, por herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declararon testigos, Sergio Valdovinos fue detenido el 19 de diciembre de ese año en la vía pública, por funcionarios de la Policía de Investigaciones, y trasladado al Cuartel Central de la institución. Dos días después, los aprehensores llegaron con Sergio Valdovinos a su domicilio ubicado en la población La Legua, para allanar el inmueble. Testigos que lo vieron percibieron que se encontraba en muy mal estado físico. También, en esa oportunidad alcanzó a decirle a uno de sus hermanos que había sido torturado. Culminado el allanamiento, Sergio Valdovinos fue subido a uno de los vehículos en que se movilizaban los policías y, tras recorrer un corto trecho, según declararon los testigos, se detuvieron para hacerlo descender y dispararle. Los mismos detectives recogieron el cuerpo y lo trasladaron al Instituto Médico Legal. Los familiares que fueron a retirar el cuerpo constataron que éste presentaba, además de la herida de bala, hematomas y quemaduras de electricidad y de cigarrillos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Sergio Hernán Valdovinos Pérez, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Víctor Ricardo Leal Riveros, </strong>asesinado el <strong>21-12-1986, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Víctor Ricardo Leal Riveros murió ese día a las 1:10 hora, en la Posta Central, por un traumatismo torácico por bala con compromiso cardíaco y pulmonar y anemia aguda, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con antecedentes obtenidos del proceso judicial, a las 22:30 horas del 20 de diciembre de 1986, Víctor Leal salió corriendo de una fuente de soda ubicada en calle Vicuña Mackenna, en compañía de un amigo, ya que, al parecer, no habían pagado lo consumido en ese local. Al pasar frente a la Embajada de la República Argentina, Leal Riveros fue seguido por un funcionario de Carabineros que se encontraba de guardia frente a dicha sede diplomática; luego de alcanzarlo, le disparó, causándole la muerte. A raíz de estos hechos se instruyó un proceso en la Primera Fiscalía Militar de Santiago. El funcionario autor del disparo fue procesado como autor de cuasidelito de homicidio, concediéndosele el beneficio de la libertad provisional bajo fianza. La causa se encontraba en trámite cuando el Consejo Superior examinó este caso. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Víctor Ricardo Leal Riveros víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Héctor Osvaldo Miranda Vivar, </strong>asesinado el <strong>21-12-1987, </strong>de la región de la Araucanía, sin militancia, 31 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Héctor Osvaldo Miranda Vivar murió ese día a las 11:45 horas, en la Cárcel de Victoria, por hematoma retroperitoneal bilateral, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de sus familiares y antecedentes que obran en el proceso judicial respectivo, Héctor Miranda se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad en la Cárcel de Puerto Montt. El 20 de diciembre de 1987 fue trasladado, en virtud de una medida disciplinaria, a la Cárcel de Victoria, donde murió al día siguiente de su ingreso. El Alcaide del penal informó al Tribunal que el detenido sufrió una caída accidental en su celda de castigo, provocándole un probable TEC cerrado, por lo que fue conducido al hospital donde murió. Sin embargo, la autopsia practicada constató la existencia de múltiples lesiones de tipo homicida y que la muerte pudo impedirse con socorros oportunos y eficaces, ya que transcurrieron varias horas entre la agresión y la consulta médica. La sentencia de primera instancia dictada en el proceso concluyó que Miranda Vivar fue golpeado por cuatro funcionarios de Gendarmería con objetos contundentes, pies y puños, durante un lapso prolongado, causándole las graves lesiones que provocaron su fallecimiento. El fallo condenó a los citados funcionarios a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de uso de rigor innecesario causando la muerte. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior estimó que la muerte de Héctor Osvaldo Miranda Vivar se debió a las torturas y golpes a que fue sometido por agentes del Estado durante su permanencia en la cárcel. Por ese motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>José Adolfo Gamonal Suárez, </strong>detenido desaparecido el <strong>22-12-1973, </strong>de la región de la Araucanía, sin militancia, 15 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>José Adolfo Gamonal Suárez desapareció ese día después de haber sido detenido por efectivos del Ejército y llevado, en un vehículo militar, con rumbo desconocido.</strong></p>
<p><strong>De acuerdo con lo declarado por familiares, en la madrugada del día 22 de diciembre se presentaron en su hogar efectivos militares acompañados con José Gamonal, a quien llevaban detenido. Estaban indagando acerca de un supuesto hurto de una vajilla cometido por el menor. Este insistía en que la vajilla la había sacado desde la casa de su abuela. A pesar de las aclaraciones de los familiares en favor del menor, y de señalarles que éste padecía de una deficiencia mental, se lo volvieron a llevar con rumbo desconocido. Ese mismo día sus familiares iniciaron su búsqueda, sin obtener resultados. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior se formó la convicción que José Adolfo Gamonal Suárez fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Jorge Arturo Toy Vergara, </strong>asesinado el <strong>22-12-1973, </strong>de la región de la Araucanía, sin militancia, 18 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Jorge Arturo Toy Vergara murió ese día a las 5:00 horas, en la vía pública, por anemia aguda y hemorragia cerebral, causada por «homicidio por impactos múltiples de bala, heridas penetrantes, torácicas, craneanas y abdominales» (sic), según consigna el Certificado Médico de Defunción suscrito por un médico legista.</strong></p>
<p><strong>De acuerdo con la declaración de una hermana de Jorge Toy, en reiteradas oportunidades funcionarios de la Policía de Investigaciones de Victoria habían concurrido hasta su domicilio, en búsqueda de su hermano. Manifestaban investigar la comisión de varios supuestos delitos. El 24 de diciembre de ese año, funcionarios de la Policía de Investigaciones de esa localidad concurrieron nuevamente a su domicilio, ahora, para notificarla del fallecimiento de Jorge Toy. Cuando concurrió a la Morgue local a retirarlo, se percató de que su cuerpo presentaba más de veinte impactos de bala. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior, teniendo presente la época y la causa de muerte de Jorge Arturo Toy Vergara, llegó a la convicción de que fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>José Tulio Barraza Guerra, </strong>asesinado el <strong>22-12-1974, </strong>de la región de Atacama, militante del MIR, 25 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong>José Tulio Barraza Guerra murió ese día a las 20:40 horas, en el interior del calabozo de la Tenencia de Carabineros de Pueblo Hundido, por asfixia por ahorcamiento, según señala el Certificado de Defunción. De acuerdo con las declaraciones de familiares, alrededor de las 13:00 horas, ese día, José Barraza fue detenido por efectivos de Carabineros de Pueblo Hundido y conducido a la Tenencia de la localidad, donde su arresto fue reiteradamente negado. Tres días después se reconoció la detención, cuando se informó que se había suicidado en el calabozo, colgándose con su camisa, y que su cuerpo se encontraba en la Morgue local. Cuando se reconocieron sus restos, sus familiares constataron la presencia de hematomas en el tórax, espalda y rostro. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Tulio Barraza Guerra tomó la determinación de quitarse la vida como consecuencia de la violencia a que fue sometido durante su detención por agentes del Estado. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/hoy-con-mucho-dolor-recordamos-a-cada-companera-y-a-cada-companero-asesinado-ejecutado-y-detenido-entre-los-dias-20-21-y-22-de-diciembre-recordamos-especialmente-a-los-caidos-del-plan-leopardo/">Hoy con mucho dolor recordamos a cada compañera y a cada compañero asesinado, ejecutado y detenido entre los días 20, 21 y 22 de diciembre… recordamos especialmente a los caídos del Plan Leopardo…</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Recordamos a cada compañera y compañero asesinado un 19 de diciembre&#8230; Verdad, Justicia, Memoria y Reparación!</title>
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				<pubDate>Mon, 20 Dec 2021 16:23:28 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>Denerio Max Álvarez Olivares, asesinado el 19-12-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 17 años de edad. Jorge Pedro Pacheco Durán, asesinado el 19-12-1973, de la región Metropolitana, militante del IC, 20 años de edad. &#160; El 19 de diciembre de 1973, fueron ejecutados, -Jorge Pedro PACHECO DURAN, 20 años, artesano, militante de la [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Denerio Max Álvarez Olivares, </strong>asesinado el <strong>19-12-1973</strong>, de la región Metropolitana, militante del PC, 17 años de edad.</li>
<li><strong>Jorge Pedro Pacheco Durán, </strong>asesinado el <strong>19-12-1973</strong>, de la región Metropolitana, militante del IC, 20 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 19 de diciembre de 1973, fueron ejecutados, -Jorge Pedro PACHECO DURAN, 20 años, artesano, militante de la Izquierda Cristiana; -Denrio Max ALVAREZ OLIVARES, 17 años, estudiante y dirigente universitario, militante comunista. Estas personas fueron detenidas por efectivos de Investigaciones en el domicilio del primero, el 3 de diciembre de 1973. Junto con ellos son detenidos varios otros militantes de izquierda que luego quedan en libertad. Fueron conducidos al Cuartel Central de la Policía de Investigaciones, después a la Carcel Pública y finalmente al Regimiento Buin, para ser interrogados. En este lugar se pierde el rastro de los detenidos, apareciendo sus cuerpos sin vida en el Instituto Médico Legal. El protocolo de autopsia de Alvarez indica como causa de muerte » herida de bala » y el de certificado de defunción de Pacheco señala «heridas de balas torácicas (3) y cráneo encefálica (1),». La Comisión se ha formado convicción que las víctimas antes indicadas fueron ejecutadas por agentes del Estado, en un acto de grave violación a sus derechos humanos. Avalan dicha convicción el hecho que están acreditadas sus detenciones; la causa de sus muertes es herida a bala; su militancia política; mueren en momentos en que su custodia estaba en manos de efectivos policiales y militares que no dieron explicación oficial alguna de sus muertes.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>José Braulio Astorga Nanjari, </strong>detenido desaparecido el <strong>19-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 55 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El día 19 de diciembre de 1973, fue detenido José Braulio ASTORGA NANJARI, 55 años, mueblista, miembro de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP), militante del Partido Comunista. Dos civiles armados, acompañados de carabineros de la 17ª Comisaría fuertemente armados, lo llevan mientras trabajaba en su taller, en presencia de testigos. Fue conducido a la 17ª Comisaría de Carabineros, donde permanece «en tránsito». Desde ese momento se encuentra desaparecido. La autoridad oficialmente reconoció su detención e informó que la víctima había sido dejada en libertad el día 26 de Diciembre de 1973, ignorándose su paradero. Estando acreditada la detención, tanto por haber sido presenciada por testigos como por el reconocimiento oficial de la autoridad, no es aceptable para esta Comisión la versión de que la víctima haya sido dejada en libertad, puesto que: el Sr. Astorga era militante del Partido Comunista y activo miembro de la JAP y hay presunciones fundadas que fue detenido por agentes de seguridad y que Carabineros sólo cumplía funciones de custodia; que se presume estuvo en Tejas Verdes detenido en fecha posterior ; y que a la fecha no registra salidas ni ingresos al territorio nacional posteriores a su detención, ni inscripción electoral vigente. Vistos los antecedentes anteriores, esta Comisión ha llegado a la convicción que José Braulio Astorga fue detenido y forzado a desaparecer por agentes del Estado en un acto de grave violación a los derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Nelsa Zulema Gadea Galán, </strong>detenida desaparecida el <strong>19-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 19 de diciembre de 1973, es detenida Nelsa Zulema GADEA GALAN, uruguaya, 29 años, secretaria de la Corporación de la Vivienda (CORVI) asignada a la planta de la empresa soviética K.P.D. Desaparece el día 19 de diciembre de 1973, desde su lugar de trabajo, calle Condell, comuna de Providencia, en circunstancias que una patrulla militar concurre a dicho lugar. Su domicilio particular, como también el de varias amistades, es allanado en días próximos a esta fecha. Desde ese día permanece desaparecida sin que exista noticia alguna de su paradero. Esta Comisión ha llegado a la convicción que la víctima fue sometida a desaparición forzada, presumiblemente por agentes del Estado, dada la acreditación de su detención por testigos; su militancia política y la suerte de los extranjeros relacionados con movimientos revolucionarios en esta época en el país. A pesar de los viajes que su familia realizó para encontrarla, nunca más tuvo noticias de ella ni en Chile ni en el extranjero.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Ernesto Domingo Mardones Román, </strong>asesinado el <strong>19-12-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ernesto Domingo Mardones Román, murió ese día, en la vía pública, por heridas múltiples de bala, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares, días antes de su muerte fue detenido en los alrededores de la Plaza Chacabuco, por militares del Regimiento Buin que realizaban un operativo en el sector. En estas circunstancias fueron detenidas alrededor de veinte personas, entre ellos, su hermano, que fue liberado posteriormente, y los jóvenes Denrio Max Alvarez Olivares y Jorge Pedro Pacheco Durán, quienes fueron declarados víctimas de violación a los derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Todos ellos fueron conducidos al mencionado Regimiento. En ese recinto, la familia fue informada de que Ernesto Mardones había sido trasladado a la Cárcel Pública de Santiago. Cuando sus familiares concurrieron a visitarlo, se les señaló que se encontraba muerto y que debían retirar su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Ernesto Domingo Mardones Román, encontrándose detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, hecho constitutivo de una violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>José Manuel Gallardo Muñoz, </strong>asesinado el <strong>19-12-1983</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>José Manuel Gallardo Muñoz murió ese día a la 1:40 horas, en calle Cordillera altura 500, La Reina, por herida de bala torácico cardíaca, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos y familiares, en la madrugada del 19 de diciembre José Gallardo se encontraba con unos amigos, pateando unas bolsas de basura en la vía pública, a pocas cuadras de su domicilio, en la comuna de La Reina. En esos momentos, se acercó al grupo un carabinero, vecino del sector, quien propinó al joven golpes en la cara. Luego, el uniformado corrió a su vivienda a buscar su arma, con la que realizó disparos alcanzando a José Manuel Gallardo. Al poco rato, llegaron al lugar carabineros de la Décimo Sexta Comisaría de La Reina, quienes detuvieron a los otros jóvenes, sometiéndolos, en el recinto policial mencionado, a golpes y malos tratos. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior estimó que la muerte de José Manuel Gallardo Muñoz se debió a un abuso de poder cometido por un agente del Estado, al margen de sus funciones y amparado por la autoridad que aseguró su impunidad. Por tal motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Ángel Patricio Vargas Salazar, </strong>asesinado el <strong>19-12-1987</strong>, de la región de Valparaíso, sin militancia, 29 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Abusos de poder constitutivos de violaciones a los derechos humanos. Esta Comisión adquirió la convicción de que la acción de agentes del Estado bajo motivaciones particulares, ajenas, por lo tanto, a las funciones que les son propias y contando con la aquiescencia de las autoridades encargadas de impedir que estos hechos se llevaran a cabo, produjo la muerte de cuatro personas.</strong></p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/recordamos-a-cada-companera-y-companero-asesinado-un-19-de-diciembre-verdad-justicia-memoria-y-reparacion/">Recordamos a cada compañera y compañero asesinado un 19 de diciembre… Verdad, Justicia, Memoria y Reparación!</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Un 18 de diciembre María Isabel, Eliseo, Lizandro y Carlos fueron detenidos por diferentes efectivos militares… hasta el día de hoy no sabemos dónde están! Ni perdón, ni olvido…</title>
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				<pubDate>Wed, 15 Dec 2021 14:24:23 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>María Isabel Beltrán Sánchez, detenida desaparecida el 18-12-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad. &#160; Entre diciembre de 1973 y enero de 1974 ocurren cuatro casos de desaparición forzada de personas desde la Escuela de Artillería de Linares. La versión recibida por las familias y entregada a los Tribunales de [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>María Isabel Beltrán Sánchez, </strong>detenida desaparecida el <strong>18-12-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Entre diciembre de 1973 y enero de 1974 ocurren cuatro casos de desaparición forzada de personas desde la Escuela de Artillería de Linares. La versión recibida por las familias y entregada a los Tribunales de Justicia señalaba que todos habían quedado en libertad o que no habían sido detenidos. Sin embargo, existen múltiples testimonios de personas que los vieron recluidos en el Recinto militar señalado. Las víctimas de estos episodios son: María Isabel BELTRAN SANCHEZ, 21 años, estudiante de música, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenida por efectivos del Ejército junto a otra persona, en su domicilio de la ciudad de Santiago, con fecha 16 de diciembre de 1973, conducida a la Escuela Militar y posteriormente trasladada a la Escuela de Artillería de Linares. Su detención fue reconocida en junio de 1974 por la Jefatura de Plaza de la Provincia de Linares. En ella se expresa que la afectada fue puesta en libertad a mediados de enero de ese año, para que se sometiera a un tratamiento médico especializado, ya que durante su reclusión había sufrido un aborto. Por esta razón se le dejó ir «con la promesa de presentarse a la Comandancia de Guarnición en Linares, una vez dada de alta, promesa que hasta la fecha no ha cumplido. La alegación oficial de que habría sido puesta en libertad en enero de 1974, se contrapone con la absoluta falta de noticias a su respecto desde ese mismo mes y año, cuando fue vista por última vez, en el Regimiento señalado. Hasta la fecha, se ignora la suerte o paradero de María Isabel Beltrán.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Eliseo del Carmen Muñoz Alarcón, </strong>detenido desaparecido el <strong>18-12-1973, </strong>de la región del Biobío, sin militancia, 35 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Eliseo del Carmen Muñoz Alarcón desapareció ese día, en los alrededores del mercado de dicha ciudad, luego de ser detenido por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar.  Según lo declarado por la cónyuge, Eliseo Muñoz, residente en Valparaíso, viajó a Chillán con ella y un amigo. Se alojaron en una casa de la población Irene Frei. Al día siguiente, Eliseo Muñoz, junto con otros dos varones, se dirigió al centro de la ciudad, sin retornar a la pensión donde se alojaba. Testigos relataron a la familia que había sido detenido, junto con sus amigos, después de pasar por el mercado. Según otros testimonios, los arrestados fueron conducidos al Regimiento, donde se les vio y luego se perdió su rastro. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Eliseo del Carmen Muñoz Alarcón fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Lizandro Tucapel Cruz Díaz, </strong>detenido desaparecido el <strong>18-12-1976, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 52 años de edad.</li>
<li><strong>Carlos Patricio Durán González, </strong>detenido desaparecido el <strong>18-12-1976, </strong>de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 18 de diciembre de 1976, fueron detenidos y desaparecidos el radiotelegrafista y militante del PC, Lizandro Tucapel CRUZ DIAZ, y el constructor civil y militante del MIR, Carlos Patricio DURAN GONZALEZ. Lizandro Cruz fue detenido en la vía pública. Carlos Patricico Durán, también fue detenido en la vía pública, después de separarse de su cónyuge en la Estación Mapocho. Respecto de Lizandro Cruz, la autoridad informó que, según certificado de viaje N° 359, había hecho abandono del territorio nacional el 11 de enero de 1977, lo que judicialmente se comprobó era falso.</strong></p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/un-18-de-diciembre-maria-isabel-eliseo-lizandro-y-carlos-fueron-detenidos-por-diferentes-efectivos-militares-hasta-el-dia-de-hoy-no-sabemos-donde-estan-ni-perdon-ni-olvido/">Un 18 de diciembre María Isabel, Eliseo, Lizandro y Carlos fueron detenidos por diferentes efectivos militares… hasta el día de hoy no sabemos dónde están! Ni perdón, ni olvido…</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Un 17 de diciembre, Luis San Martín fue detenido y hecho desaparecer por agentes de la DINA, viéndolo por última vez en la Venda Sexy… Un 17 de diciembre, Carlos Sánchez  fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Comando Conjunto… Un 17 de diciembre, Iván Quinteros fue asesinado por funcionarios de la CNI… Un 17 de diciembre, Jorge Alano falleció productos de las torturas recibidas en el Cuartel de Investigaciones de Calama… y pensar que hay un candidato presidencial que quiere volver a éstas prácticas…</title>
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				<pubDate>Wed, 15 Dec 2021 13:49:21 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>Luis Dagoberto San Martín Vergara, detenido desaparecido el 17-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad. &#160; El 17 de diciembre de 1974 fue detenido en Santiago Luis Dagoberto SAN MARTIN VERGARA, aparentemente vinculado al MIR. El detenido desapareció en poder de la DINA según el testimonio de testigos que dan [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/un-17-de-diciembre-luis-san-martin-fue-detenido-y-hecho-desaparecer-por-agentes-de-la-dina-viendolo-por-ultima-vez-en-la-venda-sexy-un-17-de-diciembre-carlos-sanchez-fue-detenido-y-hecho/">Un 17 de diciembre, Luis San Martín fue detenido y hecho desaparecer por agentes de la DINA, viéndolo por última vez en la Venda Sexy… Un 17 de diciembre, Carlos Sánchez  fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Comando Conjunto… Un 17 de diciembre, Iván Quinteros fue asesinado por funcionarios de la CNI… Un 17 de diciembre, Jorge Alano falleció productos de las torturas recibidas en el Cuartel de Investigaciones de Calama… y pensar que hay un candidato presidencial que quiere volver a éstas prácticas…</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Luis Dagoberto San Martín Vergara, </strong>detenido desaparecido el <strong>17-12-1974, </strong>de la región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 17 de diciembre de 1974 fue detenido en Santiago Luis Dagoberto SAN MARTIN VERGARA, aparentemente vinculado al MIR. El detenido desapareció en poder de la DINA según el testimonio de testigos que dan cuenta de su permanencia en el recinto denominado la Venda Sexy. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Carlos Enrique Sánchez Cornejo, </strong>detenido desaparecido el <strong>17-12-1975, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 59 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 17 de diciembre de 1975, en el sector de San Diego, agentes del Comando Conjunto detuvieron al militante comunista Carlos Enrique SANCHEZ CORNEJO, quien fue posteriormente conducido a la Base Aérea de Colina, lugar donde fue visto por varios testigos, y desde el cual se le perdió el rastro. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Iván Alfredo Quinteros Martínez, </strong>asesinado el <strong>17-12-1981, </strong>de la región Metropolitana, militante del MIR, 31 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 17 de diciembre de 1981, fue abatido Iván Alfredo QUINTEROS MARTINEZ, de 31 años, militante del MIR y comerciante, según la prensa en un enfrentamiento con efectivos de seguridad, frente al N° 437 del callejón Lo Ovalle, a dos cuadras del paradero 17 de la Gran Avenida. De las declaraciones de testigos aparece que la víctima circulaba en bicicleta por el callejón Lo Ovalle, cuando fue embestido por una furgoneta tipo Suzuki conducida por funcionarios de la CNI, quienes lo conminaron a levantarse, lo que Iván Quinteros no pudo hacer cayendo nuevamente a tierra, ocasión en que le dispararon quedando gravemente herido, falleció poco tiempo después. El protocolo de autopsia consigna que la víctima recibió cinco impactos de bala. La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, más la militancia de la víctima, la imprecisión del comunicado oficial, el seguimiento de que era objeto por su vinculación con María Cienfuegos y Sergio Flores, muertos días antes, ha llegado a la convicción de que Iván Quinteros fue ejecutado por efectivos de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Jorge Eduardo Alano Contreras, </strong>asesinado el <strong>17-12-1982, </strong>de la región de Antofagasta, sin militancia, 28 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jorge Eduardo Alano Contreras murió ese día a las 18:00 horas en el Cuartel de Investigaciones de Calama, por un paro cardio respiratorio, traumatismo encéfalo craneano cerrado complicado, hemorragia subaracnoidea masiva y contusión occipital, según acredita el Certificado Médico de Defunción suscrito por médico legista. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, fue detenido junto con dos familiares en la tarde del 17 de diciembre de 1982, por efectivos de la Policía de Investigaciones de Calama, quienes los trasladaron al cuartel de la institución de esa localidad. En la unidad policial, Jorge Alano fue golpeado con puños y pies y con objetos contundentes. Los otros dos detenidos fueron encerrados en una celda, mientras que Alano Contreras continuó en poder de sus aprehensores, quienes lo ingresaron más tarde a un calabozo, donde falleció. Oficialmente se informó que murió por causas naturales en el interior de la referida unidad. En el proceso judicial que investigó su muerte, el médico legista confirmó que en la autopsia se había constatado, junto con la presencia de las lesiones mortales, que Jorge Alano tenía varias costillas fracturadas y que no había evidencias de alcohol en su sangre. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Jorge Eduardo Alano Contreras se debió a las torturas a que fue sometido durante su detención por parte de agentes del Estado, y lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/un-17-de-diciembre-luis-san-martin-fue-detenido-y-hecho-desaparecer-por-agentes-de-la-dina-viendolo-por-ultima-vez-en-la-venda-sexy-un-17-de-diciembre-carlos-sanchez-fue-detenido-y-hecho/">Un 17 de diciembre, Luis San Martín fue detenido y hecho desaparecer por agentes de la DINA, viéndolo por última vez en la Venda Sexy… Un 17 de diciembre, Carlos Sánchez  fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Comando Conjunto… Un 17 de diciembre, Iván Quinteros fue asesinado por funcionarios de la CNI… Un 17 de diciembre, Jorge Alano falleció productos de las torturas recibidas en el Cuartel de Investigaciones de Calama… y pensar que hay un candidato presidencial que quiere volver a éstas prácticas…</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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