Heriberto fue detenido por efectivos de Carabineros de Coronel… desgraciadamente aún se encuentra en calidad de desparecido… Óscar fue asesinado en la vía pública, a raíz de una violencia política extrema que imperaba en esa fecha… Alejandro fue ejecutado por efectivos del Estado quienes hicieron uso desproporcionado de sus armas de fuego… Todo esto ocurrió un 24 de diciembre entre los años 1973 y 1980.

  • Heriberto Rojas Peña, detenido desaparecido el 24-12-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 23 años de edad.

 

El día 24 de diciembre de 1973 fue detenido cerca de su domicilio en la ciudad de Coronel por efectivos de Carabineros, Heriberto ROJAS PEÑA, 23 años. La búsqueda de sus familiares resultó infructuosa, desde esa fecha se encuentra desaparecido. Encontrándose acreditada su detención, sumado a que no tomó contacto con su familia durante todo este tiempo, que no realizó gestión alguna ante organismos del Estado, y que tampoco consta su salida del país, a esta Comisión le asiste convicción que la desaparición de Heriberto Rojas constituye una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado.

 

  • Óscar Humberto Villagra Albornoz, asesinado el 24-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, sin edad determinada.

 

Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

 

  • Alejandro Rodrigo Sepúlveda Malbrán, asesinado el 24-12-1980, de la región Metropolitana, militante del MIR, 27 años de edad.

 

Alejandro Rodrigo Sepúlveda Malbrán murió ese día a las 18:20 horas, en calle El Pino esquina Longitudinal, por una herida de bala torácico raquimedular sin salida de proyectil, según señala el Certificado de Defunción. El Protocolo de Autopsia precisó que «el disparo es del tipo homicida, con una trayectoria de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha». El Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones concluyó que el disparo había sido efectuado a corta distancia. De acuerdo con testigos y con otros antecedentes que obran en el proceso judicial seguido ante la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, el 24 de diciembre de 1980, alrededor de las 18:00 horas, el vehículo de locomoción colectiva en el que viajaba Alejandro Sepúlveda, por calle Salomón Sack, a pocas cuadras de su domicilio, comenzó a incendiarse por causas no establecidas. Alejandro Sepúlveda se bajó rápidamente del vehículo y, pese a haber resultado con quemaduras en el incendio, se alejó corriendo del lugar. Esta actitud despertó las sospechas de carabineros, quienes iniciaron su persecución por algunas cuadras; cuando lo alcanzaron y procedían a detenerlo, éste opuso resistencia. En esas circunstancias, uno de los policías le disparó a quemarropa. Falleció en el mismo lugar. Alejandro Sepúlveda era un ex preso político que pertenecía a la Dirección del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En noviembre de ese mismo año su familia había interpuesto un recurso de amparo preventivo en su favor, debido a que funcionarios de la Central Nacional de Informaciones (CNI) habían detenido a otro hermano para interrogarlo acerca de su paradero. En el momento de su muerte se encontraba desarmado y portaba una cédula de identidad falsa. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior estimó que los agentes del Estado, de acuerdo al contexto de la situación, tenían medios menos violentos para detener a Alejandro Rodrigo Sepúlveda Malbrán, quien además se encontraba herido, sin necesidad de haber utilizado sus armas de fuego. Por tal razón, llegó a la convicción de que fue víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso desproporcionado de la fuerza.