Con mucho dolor y sobretodo en especial en éstas fechas, duele recordar a cada uno de los compañeros que fueron asesinados los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre…

  • Héctor Enrique González Yáñez, asesinado el 26-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 8 años de edad.

 

Héctor Enrique González Yáñez murió ese día a las 20:30 horas, en la sub estación eléctrica de Cerro Navia, Santiago, por estallido cráneo encefálico, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, ese día, Héctor González y un grupo de amigos se encontraban jugando fútbol en una cancha ubicada en el interior del recinto que la empresa ENDESA mantenía en Cerro Navia, propiedad que estaba custodiada por efectivos militares pertenecientes al Regimiento Buin. Alrededor de las 19:00 horas, uno de los uniformados efectuó un disparo, impactando en la cabeza de Héctor González, quien falleció en el lugar. Al escuchar el sonido de las balas, familiares y amigos acudieron al lugar. Sin embargo, los uniformados negaron lo ocurrido y les impidieron el paso, levantando ellos mismos el cuerpo y conduciéndolo al Instituto Médico Legal. Los padres del niño sólo fueron citados a declarar al Regimiento Buin, pero nunca supieron de la existencia de un proceso judicial que investigara las circunstancias de la muerte de su hijo. La Corporación tampoco pudo comprobar si efectivamente se instruyó proceso judicial por los hechos. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Héctor Enrique González Yáñez fue consecuencia del uso descuidado e imprudente que un agente del Estado dio a su arma de fuego. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Miguel Andrés Heredia Vásquez, detenido desaparecido el 26-12-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 23 años de edad.

 

El 26 de noviembre de 1973, fue detenido Miguel Andrés HEREDIA VASQUEZ, 23 años, soltero, empleado, dirigente poblacional, militante comunista. Su arresto fue practicado por efectivos de la Fuerza Aérea en su lugar de trabajo, la posta del Hospital Barros Luco, en presencia de testigos; fue conducido a la Escuela de Especialidades en Santiago, lugar donde su nombre apareció en una nómina de detenidos, y desde allí al Politécnico de de la Fuerza Aérea aproximadamente el 4 de enero de 1974, desde donde escribe cartas a su familia, indicando que se encuentra bien. Desde éste último lugar, Heredia es trasladado alrededor del día 9 de enero de 1974, al campo de prisioneros de la localidad de Tejas Verdes, recinto en el cual fue visto por testigos, con uno de los cuales es sometido a un careo el día 28 de enero, época desde la que se desconoce su paradero. Su familia agrega que autoridades de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), reconocieron la detención de Heredia, señalando que se encontraba incomunicado. Sin embargo, el Ministerio del Interior negó que el afectado hubiese sido privado de libertad, según consta en la investigación judicial que se siguió por su desaparición. Esta Comisión se formó convicción, por los motivos explicados, que Miguel Heredia fue hecho desaparecer mientras se encontraba detenido en poder de agentes del Estado y que en consecuencia se trata de una víctima de violación de sus derechos esenciales.

 

  • Luis Omar Torres Antinao, asesinado el 26-12-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 21 años de edad.

 

El 25 de diciembre de 1973 fue muerto por efectivos militares del Regimiento Tucapel de Temuco Omar TORRES ANTINAO, 21 años, vendedor de frutas, sin militancia política conocida. Militares habían visitado su casa varias veces antes, en busca de una hermana del afectado que militaba en el MIR, sin haberla encontrado. Ese día los aprehensores llegaron hasta su domicilio y Torres escapó hacia el patio posterior de la casa. Los uniformados lo siguieron y le dispararon en presencia de su madre y hermanas, dándole muerte en el acto. Su cuerpo sin vida fue entregado a su familia en el Hospital de Temuco. Habiéndose acreditado la versión de los hechos, a esta Comisión le asiste convicción que Omar Torres fue ejecutado por agentes del Estado al margen de toda legalidad, en un acto de violación a los derechos humanos.

 

  • Marcelino Rolando Lamas Largo, detenido desaparecido el 26-12-1974, de la región de Tarapacá, militante del PS, 23 años de edad.

 

El 26 de diciembre de 1974, en presencia de varios testigos, miembros del Ejército detuvieron en su domicilio, en Iquique, a Marcelino Rolando LAMAS LARGO, de 23 años, militante de las Juventudes Socialistas. Marcelino Lamas había estado detenido en Pisagua entre diciembre de 1973 y fines de mayo de 1974. Nunca se ha sabido a ciencia cierta sobre su paradero, por lo que la Comisión está convencida de que desapareció por acción de agentes del Estado. Existe, sin embargo el testimonio de la madre de otra persona que venía, en calidad de detenido, en poder de los mismos militares, cuando éstos aprehendieron a la víctima. Ella declaró que fue a pararse frente a la Aduana de Iquique, donde tanto su hijo como Marcelino Lamas habían sido conducidos y que estando allí, unas horas después, vio que sacaban a este último muerto de ese local. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Óscar Armando Gómez Farías, asesinado el 27-12-1973, de la región de Valparaíso, militante del MAPU, 31 años de edad.

 

Oscar GOMEZ FARIAS, 31 años, Administrador de Obras Sanitarias de Cartagena y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), quien fue detenido en su lugar de trabajo el día 12 de septiembre de 1973, y trasladado a la Cárcel de San Antonio. Desde ese lugar fue sacado por efectivos militares en dos oportunidades para ser interrogado en la Escuela de Ingenieros. La segunda vez, fue alrededor del día 20 de diciembre de 1973, siendo conducido directamente al subterráneo del Casino de Oficiales, donde fue desnudado y colgado por los brazos por un lapso de más o menos tres días; se le aplicó corriente eléctrica y otras flagelaciones hasta el día de su muerte.

 

  • Luis Hilario Barrios Varas, asesinado el 28-121973, de la región Metropolitana, sin militancia, 38 años de edad.

 

Luis Hilario Barrios Varas murió ese día a las 9:00 horas, en la Posta Nº 3, por heridas de bala torácico abdominales, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con la información entregada por un hermano, el 25 de diciembre de ese año, alrededor de las 23:00 horas y en momentos en que se iniciaba el toque de queda, Luis Barrios, quien era sordomudo, transitaba por calle Portales con Huérfanos en dirección a su domicilio, ubicado a media cuadra. En esas circunstancias, fue baleado por efectivos de Carabineros, falleciendo días después en la Posta Nº 3. Estos antecedentes fueron entregados por un vecino del sector, quien señaló que al escuchar disparos se asomó a la ventana y observó la presencia de carabineros armados y el cuerpo herido de Barrios. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo la época y causa de la muerte, declaró a Luis Hilario Barrios Varas víctima de la violencia política imperante.

 

  • Sergio Fermín Tiayna Vásquez, asesinado el 28-121975, de la región de Arica y Parinacota, militante del JJCC, 17 años de edad.

 

Sergio Fermín Tiayna Vásquez, de 17 años, murió el 28 de diciembre de 1975 en Arica, XV Región, a causa de una herida a bala que recibió por la espalda. Estudiaba en el Instituto Politécnico y simpatizaba con las JJCC. El día anterior, había asistido a una reunión social en una casa cercana a su domicilio. Testigos presentes en la actividad vieron al afectado salir de la casa junto a un amigo a las 06:00 hrs., aproximadamente. En la esquina de las calles Libertad y Manzanares, ambos jóvenes habrían sido interceptados por una patrulla militar, quienes los obligaron a correr por la calle y les dispararon, resultando Sergio Tiayna mortalmente herido. Los antecedentes recabados por la Comisión permitieron formar convicción de que hubo intervención de agentes del Estado en la muerte de Sergio Tiayna Vásquez.

 

  • Roberto Walterio Rojas Álvarez, asesinado el 28-121980, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.

 

Roberto Walterio Rojas Álvarez murió ese día a las 22 horas, en el Block 9, depto. 301, Renca, por cuatro heridas de bala, craneana, torácicas y abdominal, como lo acredita el Certificado de Defunción. El día de los hechos Rojas Alvarez se encontraba en su domicilio; al abrir la puerta de calle, dos individuos le dispararon, provocándole una muerte instantánea. La prensa de la época informó que se trataba de una venganza política, dadas las simpatías del afectado por un movimiento de derecha. Los autores de los disparos dejaron panfletos en los que un grupo autodenominado como «Milicias Populares de la Resistencia» se adjudicaba la muerte de la víctima. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior de esta Corporación estimó que Roberto Walterio Rojas Álvarez fue víctima de violación de derechos humanos cometida por particulares por motivos políticos.

 

  • Hernán Correa Ortíz, asesinado el 28-121981, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.

 

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.

 

  • Francisco Javier Pérez Brito, asesinado el 28-121983, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
  • Manuel Jesús Valenzuela Loyola, asesinado el 28-121983, de la región Metropolitana, sin militancia, 45 años de edad.

 

El 28 de diciembre de 1983, fue muerto Francisco Javier PEREZ BRITO, de 27 años de edad, Carabinero, que se desempeñaba como estafeta de la 21ª Comisaría de Estación Central. El día señalado, el afectado se dirigía a dejar correspondencia a la Prefectura Santiago Occidente. Al descender del bus que lo conducía, en la esquina de las calles Teniente Cruz y General Bonilla, fue atacado sorpresivamente por dos individuos. Estos le dispararon por la espalda, dejándolo herido de gravedad; luego le robaron su arma de servicio, dándose a la fuga. La víctima falleció en el Hospital de la Institución. Quince horas después, fue también asesinado en la Comuna de Santiago, Manuel Jesús VALENZUELA LOYOLA, de 45 años de edad, Sargento 2º de Carabineros, de la dotación de la 3º Comisaría de Santiago. En circunstancias que el Sargento Valenzuela, acompañado de otro funcionario de la institución, cumplía funciones de vigilancia en la Población de Carabineros ubicada en calle Herrera, entre Rosas y Santo Domingo, fue víctima de una agresión armada perpetrada por individuos no identificados. No obstante haber alcanzado a repeler el ataque, el Suboficial quedó herido gravemente, falleciendo en la madrugada del día siguiente en el Hospital Institucional. En el hecho quedó herido su compañero de funciones. Dos meses antes, en este mismo lugar, había sido muerto otro carabinero. El informe de autopsia practicado al carabinero Pérez Brito concluye que la causa de la muerte fue el traumatismo tóraco abdominal por balas. Igual resultado presenta el protocolo practicado a Valenzuela Loyola. Considerando que los dos uniformados se encontraban cumpliendo funciones de servicio; y, que en ambos hechos los autores actuaron sobre seguro y de improviso, esta Comisión se ha formado convicción que el carabinero Francisco Javier Pérez y el Sargento 2º de Carabineros Manuel Jesús Valenzuela fueron muertos por particulares que actuando bajo pretextos políticos violaron sus derechos humanos.

 

  • René Claudio Roberto Carrasco Maldonado, asesinado el 29-12-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 27 años de edad.

 

El 29 de diciembre de 1973 murió René Claudio Roberto CARRASCO MALDONADO, 27 años, dirigente sindical del Hospital Roberto del Río, militante socialista. Fue detenido en ese Hospital el día 21 de diciembre de 1973, junto a otra persona, por efectivos de la Fuerza Aérea, al concurrir a una citación del Director de ese centro asistencial. Desde allí fueron conducidos al Regimiento de Artillería de la FACH, donde, conforme al testimonio de su compañero de reclusión, Carrasco fue reiteradamente interrogado, aplicándosele tortura. Ambos tuvieron contactos esporádicos, puesto que el mayor tiempo el afectado estaba incomunicado. El 1º de enero de 1974 se hizo entrega del cadáver de Carrasco a su familia, explicándoles que se había quitado la vida. Según el protocolo de autopsia respectivo, la causa de la muerte fue «asfixia por ahorcamiento». La Comisión se formó la convicción que el afectado fue una víctima de violación de sus derechos humanos. En primer lugar, no resulta totalmente verosímil que Carrasco se hubiese suicidado, toda vez que permanecía sujeto a las reglas habituales de la incomunicación, esto es, sin portar elementos que le permitieran atentar contra su vida. Pero aun cuando se hubiere quitado la vida por sí mismo, de todas formas existió una violación a los derechos humanos toda vez que al momento de ocurrir su muerte, se hallaba sometido a gran presión física y síquica, incomunicado y sometido a torturas, con responsabilidad de agentes del Estado, lo que pudo haberlo llevado a tomar la decisión de terminar con su vida como una forma de poner fin a su sufrimiento.

 

  • Gastón de Jesús Cortés Valdivia, detenido desaparecido el 29-12-1973, de la región de Antofagasta, simpatizante del MAPU, 39 años de edad.

 

El primero de enero de 1974 desapareció Gastón de Jesús CORTES VALDIVIA, de 39 años de edad, empleado y dirigente sindical de la Compañía de Cervecerías Unidas; quien había sido detenido el 29 de diciembre de 1973 por personal de la Policía de Investigaciones y permanecía en el Cuartel de dicha institución policial, lugar en el cual, según testigos presenciales, fue sometido a torturas reiteradas. El día ya indicado se informó a la familia de Gastón Cortés que éste había huido cuando era trasladado hacia la Cárcel Pública. Lo mismo fue dicho por la prensa, agregándose que ello había ocurrido cuando el vehículo que le transportaba había sido atacado por extremistas, aprovechando el detenido huir. Desde esa fecha no se ha tenido información acerca del paradero y suerte final del afectado. La Comisión se formó convicción que la versión oficial que en su oportunidad se entregó no es verdadera, estimando que en la desaparición de Gastón Cortés, existió responsabilidad de agentes del Estado, quienes violaron sus derechos humanos. Para ello apreció que la víctima se encontraba en muy malas condiciones físicas, según lo relatan testigos, a que no hubo heridos a consecuencia del presunto ataque extremista y a que no se han vuelto a tener noticias suyas.

 

  • José Ramón Ascencio Subiabre, detenido desaparecido el 29-12-1975, de la región Metropolitana, militante del PC, 30 años de edad.

 

El 29 de diciembre de 1975, José Ramón ASCENCIO SUBIABRE, militante del PC y ex-Presidente de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de Conchalí, fue detenido en su taller, siendo trasladado a Villa Grimaldi, lugar en que numerosos testigos lo vieron hasta febrero de 1976, época en la cual se le perdió el rastro. Con fecha 2 de septiembre de 1976, el tribunal que investigó la desaparición del afectado solicitó al Ministro del Interior de la época el envío de una nómina de las personas recluidas en el campamento de Cuatro Álamos, a lo que el citado Ministro respondió, con fecha 16 de septiembre de 1976, que por razones de seguridad, dicho Ministerio consideraba «inconveniente» la confección de nóminas de las personas recluidas en los campamentos de detención. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Juan Elías Espinoza Parra, asesinado el 29-12-1983, de la región Metropolitana, militante del MIR, 35 años de edad.

 

El 29 de diciembre de 1983, en circunstancias que transitaba por calle Andes en dirección al Oriente al llegar a General Barbosa, fue muerto Juan Elías ESPINOZA PARRA, de 35 años, militante del MIR. Falleció a consecuencia de más de 22 disparos efectuados aparentemente por agentes de la CNI, algunos de ellos de trayectoria de atrás hacia adelante, según informe de autopsia. Juan Espinoza, quien había ingresado en forma clandestina al país, era sindicado como uno de los encargados de archivo y documentación de un taller de falsificación del MIR. La Comisión, considerando los antecedentes recibidos y las declaraciones de testigos, ha llegado a la convicción de que Juan Espinoza fue detectado y seguido por efectivos de seguridad, quienes pudiendo detenerlo vivo sin embargo lo ejecutaron en la vía pública, por lo que considera su muerte una violación a los derechos humanos cometida por agente estatales.

 

  • Manuel Ángel Escobar Ferrada, asesinado el 29-12-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.

 

  • Rosa Eugenia Rivera Fierro, asesinado el 29-12-1986, de la región de Valparaíso, sin militancia, 37 años de edad.

 

El 29 de diciembre de 1986 murió Rosa RIVERO FIERRO, de 37 años de edad, trabajaba como empleada particular. El 5 de noviembre del mismo año, a las 21:40 horas, el bus en que viajaba en la ciudad de Viña del Mar, fue atacado por un grupo de extremistas encapuchados, que lanzaron bombas incendiarias hacia su interior. A consecuencia de ello, Rosa Rivero sufrió quemaduras en el 30 por ciento de su cuerpo, las que le causaron la muerte el 29 de diciembre de ese mismo año. Al momento de los hechos se encontraba embarazada. En el mismo hecho resultaron heridas otras dos personas, aun cuando sus lesiones fueron de menor gravedad. La Comisión se formó la convicción que Rosa Rivera Fierro fue víctima de una violación a sus derechos humanos a causa de un acto terrorista cometido por particulares que obraban bajo pretextos políticos.

 

  • Jaime Antonio Quilan Cabezas, asesinado el 29-12-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

 

El 29 de diciembre de 1989 por la noche Jaime Antonio QUILAN CABEZAS, de 26 años de edad, obrero, participó en una manifestación antigubernamental local en un sector de la comuna de Cerro Navia (Santiago). Versiones verosímiles relatan que al terminar el acto Jaime Quilán fue seguido por una persona que había llegado poco antes en automóvil, quien le disparó por la espalda con arma de fuego, causándole la muerte. Jaime Quilán, de acuerdo a los antecedentes conocidos por la Comisión, participaba activamente en actividades de oposición al gobierno establecido. Por ello, cabe presumir el móvil político del autor. En consecuencia, a esta Comisión le asiste la convicción que Jaime Quilán fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por un particular actuando bajo pretextos políticos.