- Denerio Max Álvarez Olivares, asesinado el 19-12-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 17 años de edad.
- Jorge Pedro Pacheco Durán, asesinado el 19-12-1973, de la región Metropolitana, militante del IC, 20 años de edad.
El 19 de diciembre de 1973, fueron ejecutados, -Jorge Pedro PACHECO DURAN, 20 años, artesano, militante de la Izquierda Cristiana; -Denrio Max ALVAREZ OLIVARES, 17 años, estudiante y dirigente universitario, militante comunista. Estas personas fueron detenidas por efectivos de Investigaciones en el domicilio del primero, el 3 de diciembre de 1973. Junto con ellos son detenidos varios otros militantes de izquierda que luego quedan en libertad. Fueron conducidos al Cuartel Central de la Policía de Investigaciones, después a la Carcel Pública y finalmente al Regimiento Buin, para ser interrogados. En este lugar se pierde el rastro de los detenidos, apareciendo sus cuerpos sin vida en el Instituto Médico Legal. El protocolo de autopsia de Alvarez indica como causa de muerte » herida de bala » y el de certificado de defunción de Pacheco señala «heridas de balas torácicas (3) y cráneo encefálica (1),». La Comisión se ha formado convicción que las víctimas antes indicadas fueron ejecutadas por agentes del Estado, en un acto de grave violación a sus derechos humanos. Avalan dicha convicción el hecho que están acreditadas sus detenciones; la causa de sus muertes es herida a bala; su militancia política; mueren en momentos en que su custodia estaba en manos de efectivos policiales y militares que no dieron explicación oficial alguna de sus muertes.
- José Braulio Astorga Nanjari, detenido desaparecido el 19-12-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 55 años de edad.
El día 19 de diciembre de 1973, fue detenido José Braulio ASTORGA NANJARI, 55 años, mueblista, miembro de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP), militante del Partido Comunista. Dos civiles armados, acompañados de carabineros de la 17ª Comisaría fuertemente armados, lo llevan mientras trabajaba en su taller, en presencia de testigos. Fue conducido a la 17ª Comisaría de Carabineros, donde permanece «en tránsito». Desde ese momento se encuentra desaparecido. La autoridad oficialmente reconoció su detención e informó que la víctima había sido dejada en libertad el día 26 de Diciembre de 1973, ignorándose su paradero. Estando acreditada la detención, tanto por haber sido presenciada por testigos como por el reconocimiento oficial de la autoridad, no es aceptable para esta Comisión la versión de que la víctima haya sido dejada en libertad, puesto que: el Sr. Astorga era militante del Partido Comunista y activo miembro de la JAP y hay presunciones fundadas que fue detenido por agentes de seguridad y que Carabineros sólo cumplía funciones de custodia; que se presume estuvo en Tejas Verdes detenido en fecha posterior ; y que a la fecha no registra salidas ni ingresos al territorio nacional posteriores a su detención, ni inscripción electoral vigente. Vistos los antecedentes anteriores, esta Comisión ha llegado a la convicción que José Braulio Astorga fue detenido y forzado a desaparecer por agentes del Estado en un acto de grave violación a los derechos humanos.
- Nelsa Zulema Gadea Galán, detenida desaparecida el 19-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
El 19 de diciembre de 1973, es detenida Nelsa Zulema GADEA GALAN, uruguaya, 29 años, secretaria de la Corporación de la Vivienda (CORVI) asignada a la planta de la empresa soviética K.P.D. Desaparece el día 19 de diciembre de 1973, desde su lugar de trabajo, calle Condell, comuna de Providencia, en circunstancias que una patrulla militar concurre a dicho lugar. Su domicilio particular, como también el de varias amistades, es allanado en días próximos a esta fecha. Desde ese día permanece desaparecida sin que exista noticia alguna de su paradero. Esta Comisión ha llegado a la convicción que la víctima fue sometida a desaparición forzada, presumiblemente por agentes del Estado, dada la acreditación de su detención por testigos; su militancia política y la suerte de los extranjeros relacionados con movimientos revolucionarios en esta época en el país. A pesar de los viajes que su familia realizó para encontrarla, nunca más tuvo noticias de ella ni en Chile ni en el extranjero.
- Ernesto Domingo Mardones Román, asesinado el 19-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
Ernesto Domingo Mardones Román, murió ese día, en la vía pública, por heridas múltiples de bala, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares, días antes de su muerte fue detenido en los alrededores de la Plaza Chacabuco, por militares del Regimiento Buin que realizaban un operativo en el sector. En estas circunstancias fueron detenidas alrededor de veinte personas, entre ellos, su hermano, que fue liberado posteriormente, y los jóvenes Denrio Max Alvarez Olivares y Jorge Pedro Pacheco Durán, quienes fueron declarados víctimas de violación a los derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Todos ellos fueron conducidos al mencionado Regimiento. En ese recinto, la familia fue informada de que Ernesto Mardones había sido trasladado a la Cárcel Pública de Santiago. Cuando sus familiares concurrieron a visitarlo, se les señaló que se encontraba muerto y que debían retirar su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Ernesto Domingo Mardones Román, encontrándose detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, hecho constitutivo de una violación de derechos humanos.
- José Manuel Gallardo Muñoz, asesinado el 19-12-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
José Manuel Gallardo Muñoz murió ese día a la 1:40 horas, en calle Cordillera altura 500, La Reina, por herida de bala torácico cardíaca, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos y familiares, en la madrugada del 19 de diciembre José Gallardo se encontraba con unos amigos, pateando unas bolsas de basura en la vía pública, a pocas cuadras de su domicilio, en la comuna de La Reina. En esos momentos, se acercó al grupo un carabinero, vecino del sector, quien propinó al joven golpes en la cara. Luego, el uniformado corrió a su vivienda a buscar su arma, con la que realizó disparos alcanzando a José Manuel Gallardo. Al poco rato, llegaron al lugar carabineros de la Décimo Sexta Comisaría de La Reina, quienes detuvieron a los otros jóvenes, sometiéndolos, en el recinto policial mencionado, a golpes y malos tratos. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior estimó que la muerte de José Manuel Gallardo Muñoz se debió a un abuso de poder cometido por un agente del Estado, al margen de sus funciones y amparado por la autoridad que aseguró su impunidad. Por tal motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Ángel Patricio Vargas Salazar, asesinado el 19-12-1987, de la región de Valparaíso, sin militancia, 29 años de edad.
Abusos de poder constitutivos de violaciones a los derechos humanos. Esta Comisión adquirió la convicción de que la acción de agentes del Estado bajo motivaciones particulares, ajenas, por lo tanto, a las funciones que les son propias y contando con la aquiescencia de las autoridades encargadas de impedir que estos hechos se llevaran a cabo, produjo la muerte de cuatro personas.