- Andras Rimler Tibor, asesinado el 23-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 48 años de edad.
Tibor Andras Rimler murió ese día a las 10:00 horas en calle Sánchez Fontecilla frente a calle Casas Cordero, por múltiples heridas de bala torácicas, abdominales y de las extremidades, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con el testimonio prestado por un familiar, horas después de su muerte, civiles no identificados concurrieron a su domicilio, ubicado en la calle Baden de la comuna de Ñuñoa, y preguntaron por él. En la mañana siguiente, la familia fue avisada de que uniformados le habían dado muerte, ignorándose los motivos y circunstancias de la misma. El Consejo Superior, pese a no haber podido determinar con exactitud las circunstancias precisas de su fallecimiento, considerando su causa y la fecha en que ocurrió, declaró a Tibor Andras Rimler víctima de la violencia política imperante.
- Mario Edmundo Superby Jeldres, asesinado el 23-12-1973, de la región de los Lagos, sin militancia, 23 años de edad.
- Hugo Ribol Vásquez Martínez, asesinado el 23-12-1973, de la región de los Lagos, militante del MIR, 21 años de edad.
El 23 de diciembre de 1973 fueron ejecutados por carabineros en el sector de Molco, Choshuenco, en el Complejo Panguipulli, dos personas: Hugo Ribol VASQUEZ MARTINEZ, 21 años, estudiante universitario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); Mario Edmundo SUPERBY JELDRES, 23 años. Ambos se encontraban internados en la montaña, en el sector de Choshuenco, desde donde bajaban al pueblo esporádicamente a alimentarse. Según información de prensa de la época, «dos extremistas fueron muertos durante el transcurso de un operativo que hicieron a las 23,45 horas funcionarios de Choshuenco al lugar denominado Molco. En momentos que Carabineros patrullaba el sector fueron atacados con disparos de armas por los extremistas, repeliendo de inmediato el ataque. Durante la balacera fue muerto con impactos en el tórax Hugo Ribol Vásquez Martínez, 21 años, el que portaba un rifle marca Winchester de repetición. Andaba con otro sujeto apodado «El Braulio», quién fue herido en las piernas y mientras era conducido al Hospital de Panguipulli dejó de existir en el camino». La Comisión se formó convicción que el enfrentamiento informado no ocurrió, y que las muertes de ambos afectados constituyó una violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado que usando innecesaria o excesivamente la fuerza, dispararon sobre ellos. Tal convicción se basa en las siguientes consideraciones: – Testigos directos de los hechos, verosímiles a juicio de la Comisión, señalan que se trató de una emboscada preparada por las fuerzas policiales que sabían que llegarían al lugar en busca de alimentos y les ejecutaron; – Ningún funcionario policial resultó lesionado en el hecho, a pesar que la versión oficial indicó que se había tratado de un ataque armado; – Finalmente y en caso que dicho ataque hubiese existido, la patrulla bien pudo detenerlos ya que contaba con los dispositivos para hacerlo, en lugar de disparar sobre ellos.
- Waldo Ricardo Villalobos Moraga, detenido desaparecido el 23-12-1973, de la región del Maule, sin militancia, 48 años de edad.
El 23 de diciembre de 1973 fue detenido Waldo VILLALOBOS MORAGA, 48 años, sin militancia política. Testimonios y antecedentes recogidos por esta Comisión señalan que su arresto se produjo el 23 de diciembre, en la vía pública de la ciudad de Linares, por efectivos de Gendarmería y de Carabineros. La información disponible, permite afirmar que la detención fue motivada por rencillas personales existentes entre la víctima y uno de sus aprehensores. Villalobos fue conducido a la Cárcel Pública de la ciudad, registrándose su ingreso en los libros de ese recinto penal con fecha 24 de diciembre, y su supuesta salida el día 28 del mismo mes, a las 22:55 horas, vale decir, en vigencia del toque de queda existente en la época. El afectado había sido condenado a cuatro días de prisión por ebriedad. A pesar de la constancia de su supuesta libertad consignada en el libro de detenidos del recinto carcelario, éste no regresó a su hogar, ignorándose a la fecha su suerte o paradero. Dado que su detención está acreditada y que desde la fecha en que estuvo en manos de sus aprehensores se pierde todo rastro de él; que existen elementos suficientes para tener por falsa la versión de que se encontraba ebrio al momento de su arresto; que resulta inverosímil que se libere a un detenido en horas de toque de queda; y que la desaparición de detenidos fue una modalidad usada con frecuencia en esa zona durante 1973, esta Comisión ha llegado a la convicción que Waldo Villalobos fue víctima de una desaparición forzada por parte de agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.
- Manuel Antonio Bobadilla, detenido desaparecido el 23-12-1974, de la región Metropolitana, militante del PS, 42 años de edad.
El 23 de julio de 1974 desapareció Manuel Antonio BOBADILLA, de 42 años, vendedor y fotógrafo, militante del Partido Socialista. Fue detenido en Santiago, en su lugar de trabajo, según relataron testigos. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Héctor Maturana Espinoza, detenido desaparecido el 23-12-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
El 23 de diciembre de 1974 agentes de civil allanaron el domicilio del profesor Héctor MATURANA ESPINOZA, ubicado en La Villa Portales en Santiago. Al llegar al lugar, Héctor Maturana fue detenido, y no se ha vuelto a tener noticias de él. La Comisión estima que es posible llegar a la convicción de que Héctor Maturana desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, dado que hay constancia de su detención y teniendo presente además los elementos de contexto del caso.
- Martín Gustavo Miranda Aguilar, asesinado el 23-12-1976, de la región de Magallanes, militante del PS, 53 años de edad.
Martín Gustavo Miranda Aguilar murió ese día a las 20:15 horas, en el Hospital de Puerto Natales, por peritonitis generalizada, ruptura traumática del intestino, según se consigna en el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de familiares y antecedentes obtenidos del proceso judicial instruido, Martín Miranda, militante del Partido Socialista, fue detenido el 18 de diciembre por carabineros de Puerto Natales, quienes lo torturaron en la unidad policial a la cual fue trasladado. Después de salir en libertad, su cónyuge lo llevó al Hospital de la localidad, donde quedó internado y posteriormente falleció. El Protocolo de Autopsia determinó que presentaba dos lesiones traumáticas de gravedad inferidas por terceros que le causaron la muerte. El proceso judicial instruido en la Justicia Militar fue sobreseído con el fundamento de que no existían antecedentes para responsabilizar a determinada persona como autor, cómplice o encubridor del delito denunciado. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Martín Gustavo Miranda Aguilar se produjo como consecuencia de los golpes y torturas a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por esta razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Luis Emilio Castro Vidal, asesinado el 23-12-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 36 años de edad.
Luis Emilio Castro Vidal murió ese día a las 7:45 horas, en el Consultorio Joao Goulart, por una herida de bala braquiotorácica con compromiso pulmonar y vascular, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según antecedentes consignados en el proceso instruido para investigar su muerte, alrededor de las 7:45 horas de ese día, Luis Castro, cuidador del Consultorio ubicado en la población Joao Goulart de la comuna de La Granja, fue baleado por desconocidos que asaltaron ese centro de salud. No hubo robo y tampoco le quitaron el arma que portaba. Castro había manifestado a sus superiores que lo habían amenazado de muerte por teléfono, por haber repelido en varias ocasiones intentos de robo y asaltos al Consultorio. De acuerdo con información reservada entregada a la Corporación, el asesinato de Luis Castro se debió a supuestas vinculaciones que mantenía con la Central Nacional de Informaciones. Panfletos encontrados en el sector en esa oportunidad, y que el Consejo Superior tuvo a la vista al examinar el caso, confirman el móvil del crimen. Atendidos los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Luis Emilio Castro Vidal fue consecuencia de actos de particulares por motivación política. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Isaías Alejandro Villarroel Mella, asesinado el 23-12-1984, de la región del Biobío, sin militancia, 26 años de edad.
Isaías Alejandro Villarroel Mella murió ese día a las 2:46 horas, cuando era trasladado al Hospital de Lirquén, por una herida de bala facial, de columna cervical y médula espinal, como consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El Protocolo de Autopsia concluye, igualmente, que la herida recibida es de «tipo homicida». De acuerdo con testigos presenciales, la madrugada del 23 de diciembre de 1984, Isaías Villarroel presenciaba una riña callejera en la vía pública de Lirquén. Al lugar llegaron efectivos de Carabineros de la Tenencia de la localidad, quienes inmediatamente efectuaron varios disparos, uno de los cuales impactó a Isaías Villarroel, quien falleció momentos después cuando era trasladado al servicio de urgencia del hospital local. La investigación iniciada por la Segunda Fiscalía Militar de Concepción en contra del carabinero autor del disparo fue sobreseída temporalmente. El Consejo Superior, considerando que, al disparar, los agentes del Estado no previeron las consecuencias que podrían derivar del uso de sus armas de fuego contra un grupo de personas desarmadas, llegó a la convicción de que Isaías Alejandro Villarroel Mella fue víctima de un uso imprudente de la fuerza. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.