Recordamos a todas y a todos los asesinados un 31 de Diciembre y a los que no se conoce una fecha determinada por la comisión… Recordamos especialmente a los Osorninos María Ruíz y Marcelino Cárdenas, ella baleada por Carabineros y él ejecutado y lanzado al rio Pilmaiquén… Finalizamos este bello proyecto recordando a las 3.216 mujeres y hombres que fueron cruelmente asesinados, ejecutados políticos, detenidos y hechos desaparecer por la brutalidad del Estado Chileno… queremos pedir disculpas por algún error cometido, desde nuestro corazón hemos querido hacer un pequeño homenaje para nunca olvidar cada historia, cada cara, cara familia y para que nunca olvidemos los horrores que cometió la Dictadura contra su mismo pueblo.

 

  • Marcelino Cárdenas Villegas, detenido desaparecido el 31-12-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – 40 años de edad.
  • María del Carmen Ruíz Ojeda, asesinada el 31-12-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – 48 años de edad.

 

De acuerdo con declaraciones de testigos, ese día, funcionarios de Carabineros del retén Central de Pilmaiquén, acompañados por un grupo de civiles, ingresaron disparando al domicilio de Marcelino Cárdenas ubicado en el Fundo Pilmaiquén. María Ruiz, quien trabajaba como asesora del hogar en su casa, fue baleada por los carabineros en el interior de la vivienda, después que se negara a responder a un interrogatorio. Falleció al día siguiente, debido a una anemia aguda por herida complicada expuesta en la pierna derecha, según se consigna en el Certificado de Defunción. Marcelino Cárdenas fue detenido en esa oportunidad por los carabineros y conducido hasta una casa de máquinas de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) que estaba ubicada cerca de la vivienda. Los familiares sintieron disparos y concurrieron al lugar, encontrando rastros de sangre. En su búsqueda, rastrearon el río Pilmaiquén, pero sólo encontraron el vestón y la bufanda que vestía cuando fue detenido. Dos días antes de su detención, Marcelino Cárdenas había recobrado la libertad bajo fianza desde la cárcel de Valdivia. Estaba sometido a proceso por la Fiscalía Militar de esa ciudad desde octubre de 1973, acusado de infracción a la Ley de Control de Armas. A la semana siguiente, los mismos carabineros allanaron la vivienda nuevamente y detuvieron a José Gilberto González de la Torre, un pensionista y amigo de la casa. De acuerdo a lo narrado por testigos a la familia, ocho días después, su cuerpo fue divisado flotando en el río Pilmaiquén, por lo que carabineros lo levantaron y enterraron en una fosa común del Cementerio de Río Bueno. Sin embargo, a pesar de las gestiones realizadas, sus restos aún no han podido ser ubicados por sus familiares. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que María del Carmen Ruiz Ojeda fue ejecutada por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras se encontraba detenida; y que Marcelino Cárdenas Villegas y José Gilberto González de la Torre fueron detenidos por agentes del Estado y desaparecieron mientras se encontraban en esa calidad. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

 

  • Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, asesinado el 31-12-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 26 años de edad.

 

Carlos Aurelio CARRASCO CACERES, 26 años, chofer del anterior, fue detenido en su domicilio el 14 de diciembre de 1973, trasladado al Campamento Nº 2 y posteriormente llevado a la Escuela de Ingenieros. En ese lugar fue torturado, sufriendo fracturas en ambos brazos y otros múltiples apremios. Ambos fueron ejecutados en el subterráneo del Casino de Oficiales, en distintas circunstancias: El día 27 de diciembre de 1973, habiendo perdido la razón a causa de las torturas de que fue objeto, Oscar Gómez Farías fue dejado en su celda con la puerta abierta, desde donde salió, desnudo y gritando, siendo ejecutado en el acto por uno de los guardias. Respecto de Carlos Carrasco Cáceres, el día 31 de diciembre de 1973, luego de haber permanecido en la Escuela de Ingenieros por varios días y sometido a torturas, fue bajado del vehículo en que iba a ser trasladado, y llevado nuevamente al subterráneo de la Escuela. Sus cuerpos sin vida fueron entregados a sus familiares por efectivos militares. Sus certificados de defunción señalan como lugar del deceso: «San Antonio. Campamento de Prisioneros».

 

  • Ángel Clodomiro Román Vergara, asesinado el 31-12-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 26 años de edad.

 

El día 30 de diciembre fue detenido ante testigos, por efectivos policiales, en horas de la noche y en la vía pública, Ángel Clodomiro ROMAN VERGARA, 26 años, obrero, militante socialista. La familia lo buscó en distintos lugares, encontrándolo en definitiva en el Instituto Médico Legal. La fecha de muerte indicada en el certificado de defunción es el 31 de diciembre a las 9,45 horas y la causa «múltiples heridas de bala torácicas y cráneo encefálicas, con salida de proyectiles.» Esta Comisión llega a la convicción que esta persona fue ejecutada por agentes del Estado, en razón que su muerte ocurrió por heridas de bala, horas después de su detención, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos.

 

  • Carlos Eduardo Guerrero Gutiérrez, detenido desaparecido el 31-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 20 años de edad.
  • Jaime Eugenio Robotham Bravo, detenido desaparecido el 31-12-1974, de la región Metropolitana, militante del PS, 20 años de edad.
  • Claudio Francisco Thauby Pacheco, detenido desaparecido el 31-12-1974, de la región Metropolitana, militante del PS, 24 años de edad.

 

El 31 de diciembre de 1974 fue detenido el militante del MIR Carlos Eduardo GUERRERO GUTIERREZ, por agentes de la DINA que se encontraban ocupando el domicilio de un amigo suyo en la comuna de Nuñoa. El dueño de casa también fue detenido en la «ratonera», permaneció en Villa Grimaldi con Carlos Guerrero y fue posteriormente liberado. El mismo grupo de agentes de la DINA es el que detiene a los militantes socialistas Jaime Robotham y Claudio Thauby ese mismo día. Hay varios testimonios que confirman la permanencia de Guerrero en Villa Grimaldi desde donde desaparece en poder de la DINA. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • César Roque Memola Hormazabal, asesinado el 31-12-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

César Roque Mémola Hormazábal murió ese día a las 1:16 horas, en la Posta Nº 3 de Santiago, por una herida de bala torácica, según consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos presenciales, el 30 de diciembre de 1983, cerca de la medianoche, mientras César Mémola se encontraba junto a un grupo de amigos en la Plaza Brasil, llegaron al lugar dos funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaría, portando sus armas de servicio. Sin mediar provocación, obligaron al grupo a tenderse en el suelo con las manos en la nuca. Mémola Hormazábal intentó dialogar con ellos, pero fue golpeado por uno de los carabineros y, al tratar de eludir los golpes, recibió dos impactos de bala por la espalda. En el proceso judicial iniciado en la Segunda Fiscalía Militar de Santiago se estableció en definitiva que el carabinero responsable había sido autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte y fue condenado a la pena de tres años de presidio. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a César Roque Mémola Hormazábal víctima de violación a los derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.

 

  • Salvador Fidel Cautivo Ahumada, asesinado el 31-12-1988, de la región de Tarapacá, militante del PC, 26 años de edad.

 

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.

 

  • Manuel Enrique Barría Navarro, detenido desaparecido sin fecha determinada por la comisión, de la región del Biobío, sin militancia, 18 años de edad.

 

Manuel Enrique Barría Navarro fue detenido por una patrulla militar en días posteriores próximos al 11 de septiembre de 1973, durante las horas del toque de queda, y desde entonces se desconoce su paradero. De acuerdo con lo declarado por su madre, testigo presencial de la detención, ésta ocurrió frente a su domicilio ubicado en la población El Triángulo, en el sector de Hualpencillo, cuando su hijo retornaba del trabajo en momentos en que se iniciaba el toque de queda. Señaló que mientras esperaba a su hijo, sintió unos disparos; al asomarse por la ventana pudo ver cuando los uniformados se lo llevaban tomado de ambos brazos y con la cabeza gacha. En la mañana siguiente constató la existencia de manchas de sangre en la calle donde había sido detenido. Las averiguaciones realizadas por los familiares para ubicarlo resultaron infructuosas y hasta ahora permanece desaparecido. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Manuel Enrique Barría Navarro desapareció después de haber sido detenido por agentes del Estado y, en tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Juan Bautista Riquelme Riquelme, detenido desaparecido sin fecha determinada por la comisión, de la región de la Araucanía, sin militancia, 31 años de edad.

 

En octubre de 1973, se conoció de la detención de Juan Bautista BASTIAS RIQUELME, 25 años, Presidente del Asentamiento San Pedro, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). Fue aprehendido ante testigos en Allipén por agentes del Estado. Hasta la fecha se ignora su paradero. Atendidas las circunstancias de su detención y la militancia política de Juan Bautista Bastías, esta Comisión se ha formado convicción que fue sometido a una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, en acto de violación de sus derechos humanos.

 

  • Jorge Segundo Thather Muñoz, asesinado sin fecha determinada por la comisión, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

 

Jorge Segundo Thather Muñoz fue detenido ese día en una hospedería ubicada en calle Sotomayor en Santiago, por efectivos del Ejército. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta septiembre de 1993, cuando se logró determinar que había muerto ese mismo día y que su defunción había sido inscrita como la de un desconocido. El Protocolo de Autopsia del Instituto Médico Legal señala que su fallecimiento ocurrió en la vía pública por múltiples heridas de bala. Sus restos no han sido encontrados. Según declaró la madre de Jorge Thather, éste no llegó a la cita que tenían fijada para la mañana del 28 de diciembre de 1973. Al día siguiente, en su lugar de trabajo se recibió una llamada telefónica avisándole que su hijo había sido detenido por militares. Algunos días después, un amigo de éste le ratificó la detención, la que había ocurrido en la indicada hospedería la mañana del 28 de diciembre. Realizó numerosas averiguaciones para dar con el paradero de su hijo, sin obtener resultados. En la investigación criminal que se inició en el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, bajo el rol Nº 11.435, por denuncia de la entonces Subcomisaría de Carabineros de Barrancas, consta que el 1 de enero de 1974, fueron encontrados cuatro cadáveres de sexo masculino con múltiples heridas de bala en la carretera Pudahuel. El parte policial indicaba que los cuerpos se encontraban sin documentos de identificación y en avanzado estado de putrefacción. Por este motivo, según se señaló en la investigación, no se pudieron identificar mediante sus impresiones digitales. Sus autopsias les fueron practicadas como desconocidos y en esa calidad se inscribieron sus defunciones. De acuerdo con los antecedentes archivados en el Instituto Médico Legal y que son anexos a esos Protocolos de Autopsias, uno de ellos, signado con el Nº 20/74, fue identificado de la manera siguiente: «NN masculino, (Jorge Segundo Thather M)»; en referencia a las especies que portaba el cadáver se señaló: «portaba cédula de identidad»; y en cuanto a su destino se indicó: «enviado al Crematorio del Cementerio General». Considerando los antecedentes reunidos en la investigación de la Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jorge Segundo Thather Muñoz fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado que lo mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Leandro Llancaleo Calfulen, detenido desaparecido sin fecha determinada por la comisión, extranjero, sin militancia, 30 años de edad.

 

Acciones antirrefugiados

Al refugiarse en la República argentina, los chilenos perseguidos con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, se sienten en peligro. Mientras más se agudizan las tensiones políticas en el país trasandino -que culminarán con el golpe de estado del 24 de marzo de 1976- surgen grupos paramilitares, de seguridad o directamente vinculados a la Policía Federal. Las relaciones entre los organismos de seguridad chilenos y argentinos y el alto grado de cooperación a que llegaron, aumenta la situación de riesgo de los refugiados chilenos en Argentina. Durante el año 1975 se pierde el rastro de Leandro LLANCALEO CALFULEN, agricultor, miembro del PC y Secretario del Sindicato de Puerto Domínguez, quien se instaló legalmente en Mendoza, Argentina en 1974. En Chile había sido perseguido con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. En 1975 su familia pierde definitivamente el contacto que había sido hasta esta fecha regular. La Comisión no pudo llegar a la convicción moral de que la desaparición de Leandro Llancaleo fuera imputable a agentes del Estado de Chile. Sin embargo, en atención a todos los antecedentes y la historia política del afectado, la Comisión pudo concluir que Leandro Llancaleo fue víctima de desaparición forzada en Argentina, en el cuadro de la situación antes referida. El 24 de enero de 1975 fue muerto Sergio Eduardo MONTENEGRO GODOY, ex funcionario público, militante de una colectividad de izquierda que sus familiares no pudieron precisar. La víctima fue detenida en el Estadio Nacional después del 11 de septiembre de 1973. Después de su liberación fue visitado en repetidas ocasiones por civiles en su domicilio. En marzo de 1974 viajó a Argentina como refugiado político bajo la protección de las Naciones Unidas. Con dinero que le facilitó esa misma organización y junto con otros dos exiliados montó un pequeño comercial de alimentos en Buenos Aires. El día ya señalado Sergio Montenegro fue baleado en su negocio por dos individuos quienes se retiraron sin haber robado nada. La Comisión ha llegado a la convicción de que Sergio Montenegro murió ejecutado víctima de la violación de sus derechos humanos, en el cuadro de la situación antes dicha; sin embargo no le es posible afirmar la responsabilidad de agentes del estado chileno en estos hechos.

 

  • Manuel Jesús Muñoz Miñoz, detenido desaparecido sin fecha determinada por la comisión, de la región del Biobío, sin militancia, 35 años de edad.

 

Manuel Jesús Muñoz Muñoz fue detenido en diciembre de 1974 en el sector rural El Manzano, ubicado en la comuna de Quirihue, y desde entonces permanece en calidad de detenido desaparecido. De acuerdo con lo declarado por su hermana, testigo presencial de los hechos, Manuel Muñoz se encontraba trabajando en la localidad de El Manzano cuando fue detenido por carabineros y civiles. Sus aprehensores lo amarraron y lo trasladaron en un jeep a un lugar desconocido, donde le habrían dado muerte. Algunos testigos han señalado que el cadáver se encontraría sepultado en el sector de Llohué, sin que resultara posible hasta ahora ubicar sus restos. En el proceso judicial, iniciado en 1989, constan declaraciones de testigos que señalan las circunstancias del arresto y de la desaparición de Manuel Jesús Muñoz. En su búsqueda, se revisó una fosa en la localidad de Llohué, sin resultados positivos, ya que en el momento de la exhumación se encontraba vacía. Informaciones posteriores indican que en el lugar ocurrió un incendio, a raíz de lo cual fueron encontradas osamentas. Se ignora el destino de estos restos, por lo que no resultó posible al Tribunal ordenar peritajes u otras diligencias identificadoras. En marzo de 1990, el proceso judicial fue sobreseído temporalmente, sin que se lograra ubicar su paradero o el de sus restos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Manuel Jesús Muñoz Muñoz fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Jaime Eugenio López Arellano, detenido desaparecido sin fecha determinada por la comisión, de la región Metropolitana, militante del PS, 24 años de edad.

 

Jaime Eugenio López Arellano desapareció a fines de diciembre de 1975, luego de que fuera detenido, presumiblemente, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y permaneciera recluido en el recinto de Villa Grimaldi, donde fue visto por testigos.  De acuerdo con lo declarado por familiares y testigos, Jaime López Arellano, a la fecha Secretario General del Partido Socialista en la clandestinidad y oculto en el domicilio de conocidos, fue detenido alrededor del 25 de diciembre de 1975. Familiares señalaron, en recurso de amparo, haberse enterado de los hechos a través de un llamado telefónico anónimo. Similar información entregaron al Décimo Primero Juzgado del Crimen de Santiago. En esos días se produjo la detención de la Comisión Política que había reemplazado a la que fuera detenida y desaparecida en junio de ese mismo año. Estas personas, al recuperar su libertad, declararon haberlo visto detenido en Villa Grimaldi. El 12 de marzo de 1976, la familia recibió una carta suya fechada en Bogotá. En ella señalaba que se encontraba bien y que recibirían noticias suyas en forma periódica. Después se estableció que el sobre había sido despachado desde Santiago. Desde entonces se perdió todo contacto con él. Según testimoniaron otros militantes, Jaime López fue uno de los principales dirigentes de la Federación Juvenil Socialista. Después del 11 de septiembre de 1973, abandonó sus estudios de medicina y se dedicó a la actividad clandestina. Integró la Comisión Política junto a Exequiel Ponce Vicencio, Carlos Lorca Tobar, Ricardo Lagos Salinas y Ariel Mancilla Ramírez, todos ellos desaparecidos en el transcurso del año 1975, tras ser detenidos por efectivos de la DINA. Los casos de estas personas fueron consignados como víctimas de violación de derechos humanos en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jaime Eugenio López Arellano fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.