- Irán del Tránsito Calzadilla Romero, asesinado el 20-12-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 22 años de edad.
- Fernando Humberto Moscoso Moena, asesinado el 20-12-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 20 años de edad.
El 20 de diciembre de 1973 mueren fusilados por sentencia de Consejo de Guerra, dos militantes comunistas: Irán del Tránsito CALZADILLA ROMERO, 22 años, obrero de Fiap Tomé. Fernando Humberto MOSCOSO MOENA, 20 años, estudiante de Ingeniería de Ejecución en Madera de la Universidad Técnica del Estado en Concepción. Ambos fueron condenados a la pena máxima por el Consejo de Guerra Rol Ancla 5, de fecha 16 de diciembre de 1973, instruido por la Armada, que afectó a 52 personas. Al día siguiente, el fallo fue aprobado por el Comandante de la 2a Zona Naval, efectuándose el fusilamiento el 20 de diciembre. Los cuerpos no fueron entregados a los familiares, sino enterrados en el cementerio N° 2 de Talcahuano. Luego los familiares pudieron trasladar los restos al Cementerio de Tomé. Irán Calzadilla Romero fue condenado como autor de los delitos del artículo N° 6 letra c) de la Ley 12.927 y de tenencia ilegal de armas y explosivos de la Ley 17.798. Fernando Moscoso Moena lo fue como autor del delito de distribución, transporte y almacenamiento de explosivos, del artículo N° 10 de la ley 17.798. La Comisión ha llegado a la convicción de que en sus juzgamientos no se respetaron las reglas de un debido proceso, por los antecedentes ya señalados respecto de todos los Consejos de Guerra y teniendo especialmente presente los siguientes: – El Consejo de Guerra no aceptó la excepción de incompetencia deducida por los reos, fundada en que los delitos imputados debían ser conocidos por un tribunal militar en tiempo de paz, puesto que se habrían perpetrado con anterioridad a la entrada en vigencia del estado de sitio; – El Consejo aplicó una pena con efecto retroactivo, dado que el aumento de penalidad establecida por el DL. 5 no podía entenderse aplicable a delitos que se cometieran con anterioridad a la modificación, como se dio en estos casos. El Tribunal consideró que el delito es continuado y que no obstante se iniciara durante la vigencia del texto primitivo de la ley, se proyectó en el tiempo durante el cual se promulgó el DL. 5; – El Consejo desconoció las reglas del concurso ideal de delitos, desmembrando cada hecho constitutivo del delito, calificándolos y sancionándolos de manera distinta, sumando las penas que a cada uno de los hechos les correspondería como si fueran figuras autónomas; – El Tribunal rechazó todas la alegaciones que presentaron los reos para atenuar; aminorar o modificar sus supuestas responsabilidades; – En el caso de Calzadilla fue rechazada la atenuante de irreprochable conducta, porque el Tribunal argumentó que éste había actuado como jefe de una organización destinada a la práctica de «actividades violentistas» penadas por la Ley. Resulta evidente que el rechazo de esta atenuante conlleva un prejuzgamiento de parte del Tribunal, ya que precisamente durante el proceso se pretende demostrar que es culpable de conductas violentistas, no pudiendo servir en consecuencia la propia acusación de fundamento para rechazar las atenuantes presentadas por la defensa. En consecuencia, es convicción de la Comisión, que en los fusilamientos a que se viene haciendo mención hubo grave violación a los derechos humanos, en especial al derecho a la vida y al justo proceso.
- Carlos Enrique Carrasco Gutiérrez, asesinado el 20-12-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.
El 20 de diciembre de 1973, muere Carlos Enrique CARRASCO GUTIERREZ, 22 años, obrero agrícola, cajero del Asentamiento Triunfo Los Valientes. En horas cercanas al toque de queda, el afectado se separó de unos amigos. Al día siguiente, su cuerpo fue encontrado a la orilla del camino que une Chillán con Yungay, mientras que la moto que conducía fue encontrada en un lugar muy distante. Fue ingresado al Servicio de Medicina Legal de Chillán por carabineros. La causa de la muerte según el respectivo certificado de defunción fue «múltiples impactos de bala en región del cráneo.» La data de la muerte es de fecha 20 de diciembre. Pese a que la Comisión desconoce las circunstancias en que fue muerto Enrique Carrasco, dada su muerte por herida a bala, en horas de toque de queda y los procedimientos usuales en esa época y en esta zona, la Comisión ha llegado a la convicción de que cayó víctima de la violencia política existente en el período.
- María Isabel Joui Petersen, detenida desaparecida el 20-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 19 años de edad.
- Francisco Javier Alejandro Rozas Contador, detenido desaparecido el 20-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 22 años de edad.
El 20 de diciembre de 1974, en un departamento del centro de Santiago fue detenida su cónyuge María Isabel JOUI PETERSEN junto a Francisco Javier Alejandro ROSAS CONTADOR, ambos militantes del MIR, y otra persona que luego fue liberada. Los tres detenidos fueron vistos por testigos en los recintos de la DINA Venda Sexy y Villa Grimaldi, y desaparecieron desde este último. La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Sergio Raúl Flores Reyes, detenido desaparecido el 20-12-1975, de la región Metropolitana, militante del PS, 28 años de edad.
Sergio Raúl Flores Reyes, militante del Partido Socialista y ex- funcionario del Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile, desapareció ese día, luego de ser detenido en la vía pública, presumiblemente por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). De acuerdo con lo declarado por su cónyuge y otros testigos, durante todo el año 1975 Sergio Flores fue objeto de seguimientos por parte de agentes de seguridad, debido a las tareas clandestinas que realizaba, vinculadas a la reorganización de su Partido en el sector sur de Santiago. Según pudo establecer la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el transcurso del año 1975, la DINA realizó una batida en contra de la dirigencia socialista. Entre los meses de junio y julio de 1975, fueron detenidos varios enlaces, correos y miembros de la Comisión Política y del Comité Central del Partido Socialista de Chile. Un gran número de estas personas fueron vistas detenidas por testigos, en las dependencias de Villa Grimaldi, desde donde desaparecieron. A raíz del desaparecimiento de Sergio Flores se interpuso una denuncia por presunta desgracia, proceso que fue sobreseido sin que el Tribunal pudiera ubicar su paradero. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Sergio Raúl Flores Reyes desapareció mientras permanecía privado de libertad por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- David Edison Urrutia Galaz, detenido desaparecido el 20-12-1975, de la región Metropolitana, militante del PC, 26 años de edad.
El 20 de diciembre de 1975 fueron allanados los domicilios de varios familiares del estudiante del DUOC y militante de las JJCC, David Edison URRUTIA GALAZ. En el operativo actuaron agentes del Comando Conjunto que buscaban al afectado y que llevaban con ellos a su hermano Guillermo, detenido tres semanas antes por el referido Comando. Su detención no fue presenciada por testigos, sin embargo desde esa fecha, David Edison Urrutia se encuentra desaparecido. Por los antecedentes que obran en su poder y las circunstancias del caso, esta Comisión tiene la convicción de que la víctima fue detenida por miembros del Comando Conjunto, quienes posteriormente la hicieron desaparecer, en violación de sus derechos humanos.
- Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, detenido desaparecido el 20-12-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 48 años de edad.
El 20 de diciembre de 1976, fue detenido el militante comunista, Edras de las Mercedes PINTO ARROYO, por tres agentes que lo sacaron de la casa de sus padres, encontrándose desaparecido desde esa fecha. Al igual que en los casos anteriores, el Ministerio de Interior informó a la Corte de Apelaciones que, según certificado de viaje N° 355, el afectado había salido del territorio nacional el 6 de enero de 1977 con destino a Argentina, lo que también resultó ser falso. Por los múltiples antecedentes que existen, especialmente el resultado de la investigación judicial a que ya se hizo alusión y las declaraciones testimoniales recibidas por esta Comisión, ella adquirió la convicción de que todas las personas antes mencionadas son víctimas de desaparición forzada cometida por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.
- Héctor Walter Pacheco Díaz, asesinado el 20-12-1981, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
Héctor Walter Pacheco Díaz, de 22 años, falleció en la Posta Central, Región Metropolitana, el 20 de diciembre de 1981, producto de botulismo. Días antes, cinco presos políticos (del MIR) y cuatro presos comunes, entre los que se encontraba el afectado, resultaron envenenados tras ingerir alimentos que contenían la toxina Cloristridium Botulinum, en la cárcel pública. La toxina se encontraba presente en alimentos que estaban destinados a los presos políticos, llevados hasta el recinto penitenciario por sus familiares. Los presos políticos los compartieron con los reos comunes, dos de los cuales fallecieron, uno de ellos, Héctor Pacheco. Los antecedentes recabados por la presente Comisión permitieron formar convicción de que tras la intoxicación de Héctor Pacheco hubo una compleja operación en la que participaron agentes del Estado vinculados a un laboratorio secreto del Ejército, quienes habrían obtenido la toxina desde el extranjero y generado los mecanismos para inocularla en la comida dirigida a los presos políticos. Se interpuso una querella por denegación de auxilio contra el alcaide del penal, causa judicial en que quedó establecida la existencia de dicho delito. La Comisión se formó convicción respecto de que agentes del Estado intervinieron en el envenenamiento de los alimentos destinados a los presos políticos, que provocó la muerte de Héctor Pacheco Díaz.
- Linfor del Carmen Baeza Zenteno, asesinado el 20-12-1983, de la región del Biobío, sin militancia, 41 años de edad.
La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.
- Sergio Fernando Ruíz Lazo, detenido desaparecido el 20-12-1984, de la región Metropolitana, militante del MIR, 34 años de edad.
El 20 de diciembre de 1984 fue detenido por funcionarios de la CNI, en Santiago Sergio Fernando RUIZ LAZO, dirigente del MIR, quien había ingresado clandestinamente a Chile en los primeros días de ese mes. Sergio Ruíz anteriormente había sido detenido en el año 1975 por agentes de la DINA, y estuvo recluido en Villa Grimaldi, Cuatro Alamos y Tres Alamos. Vivió con su familia en exilio en Francia. Las autoridades habían dictado en su contra un Decreto Exento, que prohibía su ingreso al territorio nacional. No obstante que las autoridades negaron su detención, esta Comisión recibió informaciones de testigos, y otros antecedentes, que indican que la víctima fue mantenida privada de libertad en el Cuartel de la CNI de calle Borgoño, en Santiago, antes de desaparecer. La Comisión se formó convicción de que Sergio Ruiz desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Joaquín Alfonso Gómez Sáez, asesinado el 20-12-1988, de la región de los Lagos, sin militancia, 32 años de edad.
Joaquín Alfonso Gómez Sáez murió ese día a las 17:00 horas, en el Camino Viejo a Valdivia, comuna de La Unión, por anemia aguda por hemorragia, según señala el Certificado Médico de Defunción suscrito por médico legista. El Informe de Autopsia agrega que la causa de la hemorragia fueron tres lesiones internas producidas por arma de fuego. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, el 20 de diciembre de 1988, tres carabineros de civil montados a caballo que investigaban un abigeato llegaron al domicilio de Joaquín Gómez, ubicado en la parcela Nº 5 de Catamutún, produciéndose un incidente entre los funcionarios policiales y la familia Gómez Sáez. Los carabineros comenzaron a golpearlos y a disparar, resultando herido de bala Joaquín Gómez, quien falleció en el trayecto de un centro asistencial. El proceso judicial instruido en la Fiscalía Militar de Valdivia condenó al autor de los disparos a la pena de 60 días de prisión por el delito de violencias innecesarias causando la muerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Joaquín Alfonso Gómez Sáez víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.
- Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, asesinado el 20-12-1988, de la región Metropolitana, militante del PAIS, 26 años de edad.
El 20 de diciembre de 1988 falleció Guillermo Eugenio RODRIGUEZ SOLIS, comerciante ambulante. Según el comunicado difundido por la CNI, murió ese día a las 23:30 horas en un enfrentamiento con efectivos de la CNI, en la Avenida Manuel Rodríguez frente al N° 369 en Santiago. Declaraciones de testigos, sin embargo, indican que no hubo tal enfrentamiento, sino que la víctima fue detenida, golpeada y baleada por civiles armados. Además, el informe de autopsia indica que la víctima no registra indicios en la piel de los dedos de sus manos de deflagración de pólvora, lo que indica que no habría hecho uso de arma de fuego alguna. Considerando los antecedentes reunidos y declaraciones de testigos, la Comisión ha llegado a la convicción de que Guillermo Rodríguez fue ejecutado por efectivos de la CNI, siendo su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.
- Juan Pablo Barra Duarte, asesinado el 21-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
El día 21 de diciembre de 1973 muere Juan Pablo BARRA DUARTE, obrero de la empresa de envases ORLANDINI S.A. La familia vio al afectado por última vez el día indicado cuando salió en la mañana en dirección a su trabajo. La cónyuge encuentra el cadáver en el Instituto Médico Legal el día 24 de diciembre. El cuerpo presentaba heridas de bala. El certificado de defunción señala que la data de muerte es el día 21 de diciembre a las 23:00 horas en el fundo San Pedro de Las Barrancas. La causa de la muerte es, heridas a bala facio cráneo encefálica, cráneo encefálica y abdominal, con salida de proyectil. Según el informe de la autopsia los disparos fueron hechos de larga distancia. Testimonios señalan que la víctima habría salido con sus compañeros de trabajo en la tarde de ese día y que posteriormente en el Paradero 1 de la Gran Avenida, se separó del grupo y corrió en dirección a su casa, ya que la hora del toque de queda estaba cercana. Si bien la Comisión desconoce las circunstancias en que fue muerto, dado el contexto en que ocurrieron los hechos , la causa de la muerte y el lugar en que se encontraron sus restos, la Comisión ha llegado a la convicción que Juan Barra fue víctima del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado, constituyendo ello una violación a los derechos humanos.
- Manuel David Cáceres Muñoz, asesinado el 21-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 60 años de edad.
El día 22 de diciembre de 1973 fue muerto Manuel David CACERES MUÑOZ, 60 años, obrero municipal. El afectado fue detenido en horas del toque de queda el 20 de diciembre de 1973 por agentes de Carabineros, quienes procedieron a golpearlo fuertemente. Su certificado de defunción afirma que falleció el 22 de diciembre de 1973, en el Hospital Barros Luco, a causa de un infarto al miocardio con compromiso del aparato cardio motor. Había sido ingresado a dicho recinto asistencial por personal de Carabineros. Su familia señala que antes de morir les habría relatado que fue golpeado por los aprehensores. A esta Comisión le asiste convicción que Manuel Cáceres murió víctima del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del Estado, fundándose en la circunstancia que el afectado fue arrestado por agentes de ese carácter y falleció mientras estaba bajo la custodia de ellos.
- Luis Alberto Canales Vivanco, asesinado el 21-12-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 27 años de edad.
- Carlos Alberto Cuevas Moya, asesinado el 21-12-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 21 años de edad.
- Alejandro Patricio Gómez Vega, asesinado el 21-12-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 22 años de edad.
- Luis Emilio Orellana Pérez, asesinado el 21-12-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 25 años de edad.
- Pedro Patricio Rojas Castro, asesinado el 21-12-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 21 años de edad.
El día 21 de diciembre de 1973, acusados de participar en un llamado «Plan Leopardo», fueron ejecutados los siguientes cinco miembros de la célula comunista del comité local «Galo González», de la población La Legua: Carlos Alberto CUEVAS MOYA, 21 años, estudiante universitario, encargado del comité local del Partido Comunista. Fue detenido por civiles el 20 de diciembre, en casa de su madre y en presencia de testigos. Pedro ROJAS CASTRO, 21 años, dirigente local del Partido Comunista. Detenido en su domicilio por un grupo de civiles que portaban armas, el 20 de Diciembre de 1973, frente a testigos. Luis Emilio ORELLANA PEREZ, 25 años, empleado en la Embajada de Checoslovaquia, militante del Partido Comunista. Detenido junto a su novia, en la comuna de la Granja el 19 de diciembre, por un grupo de civiles. La novia vivía en la población La Legua, militaba en el comité local del Partido Comunista y estaba en casa de una tía en ese momento porque civiles habían ido a buscarla a su casa. La detención de ambos se produce cuando los aprehensores llegan al lugar trayendo como rehén a una hermana de ella, que luego fue puesta en libertad. Alejandro Patricio GOMEZ VEGA, 22 años, comerciante, militante comunista. El día 18 de diciembre, al pasar por la plaza Brasil la persona que los había contratado para un trabajo de pintura, se detuvo a hablar por teléfono. En ese momento son abordados por un grupo de civiles que los amenazaron con armas, los trasladaron a uno de los vehículos en que se movilizaban y los llevaron con rumbo desconocido. Luis Alberto CANALES VIVANCO, 27 años, empleado, militante del Partido Comunista. Detenido por civiles en su domicilio el 20 de diciembre, en presencia de testigos. El día 22 de diciembre la prensa publicó un comunicado suscrito por el Departamento de Relaciones Públicas de la Comandancia en Jefe del Ejército: «Cinco terroristas muertos y dos soldados heridos de gravedad, fue el resultado de un operativo realizado anoche en la zona de las torres de alta tensión de energía eléctrica de Cerro Navia… cuando un grupo de terroristas intentaba volar dichas torres. …en el choque resultaron muertos todos los terroristas…en su poder se encontraron manuscritos donde se detallan la organización y sistema operativo del llamado Plan Leopardo, lo que constituye la comprobación de que agrupaciones extremistas estaban preparando acciones de diverso tipo para producir disturbios graves.» Las familias se enteraron de las muertes a través de la radio y la prensa, que destacó ampliamente la noticia. Los restos fueron retirados para su sepultación desde el Instituto Médico Legal, con la ayuda del Arzobispado de Santiago. El certificado de defunción de Cuevas señalaba como causa de muerte «Anemia aguda.» El cuerpo presentaba hematomas, múltiples heridas de bala y no tenía uno de los ojos. En el caso de Rojas Castro, se señala como causa de muerte «heridas múltiples a bala» y su cuerpo tenía las manos hinchadas y sin uñas, su brazo derecho estaba quebrado, su cabeza aplastada. El cuerpo de Gómez Vega tenía 14 orificios de bala, presentaba en ambas muñecas y tobillos erosiones circulares rodeando dichas zonas; la causa de muerte es «heridas múltiples a bala». En el caso de Canales Vivanco, la causa de muerte es «heridas de bala torácica abdominal y el cuerpo tenía siete orificios de bala. Orellana Pérez tenía 15 impactos de bala y su cuerpo presentaba surcos, equimosis y erosiones en muñecas y tobillos; la causa de su muerte:» Herida a bala cráneo encefálica con salida de proyectil.» En relación a este caso la Comisión ha recibido múltiples testimonios verosímiles y concordantes que relatan una historia distinta de la oficial. Todos estos militantes comunistas y otros que luego son liberados, fueron aprehendidos por los mismos agentes y en el mismo vehículo, entre el 18 y 20 de Diciembre de 1973. Llevados a un lugar desconocido, fueron sometidos a torturas y malos tratos colectivos, e interrogados en forma individual en relación al lugar en que escondían supuestas armas en La Legua. Luego fueron tirados en una celda colectiva, donde según testigos se produjo la muerte de Patricio Castro, a consecuencia de disparos efectuados por los captores. Las familias de algunas víctimas sufrieron allanamientos, persecuciones y detenciones posteriores. Esta Comisión se ha formado convicción que estos cinco jóvenes fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso, víctimas de una grave violación a los derechos humanos. Los elementos que avalan dicha convicción son principalmente los siguientes: – A esta Comisión la versión oficial le parece inverosímil dado que está acreditada su detención y reclusión en días previos al momento del supuesto enfrentamiento; además los cuerpos tienen señas de haber estado amarrados de pies y manos y signos evidentes de tortura. – La militancia de las víctimas, su pertenencia o vinculación directa con una determinada célula del Partido Comunista y el intento oficial de vincularlos a un llamado «Plan Leopardo», los convertía en blancos de acciones como las que les causaron la muerte, al igual que otros casos de este período en que la opinión pública fue alertada a través de la prensa contra una «Pascua Negra» que intentaría el Partido Comunista. – En el informe del Ejército allegado a esta Comisión, en que se informa los heridos y muertos de esa institución y las circunstancias en que éstas ocurrieron entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 11 de Marzo de 1990, no se informa de la existencia del «Plan Leopardo», ni aparecen los nombres de los dos soldados que la versión oficial de esa época señaló como heridos en el enfrentamiento.
- Orlando Gregorio Palma Navarrete, asesinado el 21-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
Orlando Gregorio Palma Navarrete murió ese día a las 15:25 horas, en el Hospital Barros Luco, por una herida de bala cervical sin salida de proyectil, con un traumatismo cráneo encefálico, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de testigos, el 19 de diciembre de 1973, alrededor de las 19:00 horas, Orlando Palma se encontraba en compañía de algunos amigos, escuchando radio en las afueras de su domicilio, en la población José María Caro. En esas circunstancias, llegó al lugar un informante y colaborador de Carabineros, quien, de acuerdo a lo señalado por vecinos, era hijo de un funcionario de la Vigésimo Primera Comisaría y había participado en varios allanamientos en la población, encargándose de la individualización de personas con antecedentes. Esta persona amenazó a Orlando Palma diciéndole que no quería verlo por allí, lo empujó y le disparó con su arma de fuego, impactándolo en la cabeza, y posteriormente huyó del lugar. El herido fue conducido al Hospital Barros Luco, donde falleció dos días después. Horas más tarde, fueron detenidos por carabineros dos hermanos de Orlando Palma, acusados de haber asaltado al agresor. Sin embargo, una vez puestos a disposición del Tribunal correspondiente, obtuvieron su libertad por falta de méritos. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Orlando Gregorio Palma Navarrete fue producto de un abuso de poder cometido por un agente del Estado, amparado por la autoridad que aseguró su impunidad; en consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Sergio Hernán Valdovinos Pérez, asesinado el 21-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
Sergio Hernán Valdovinos Pérez murió ese día a las 18:40 horas, en la población La Legua, por herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declararon testigos, Sergio Valdovinos fue detenido el 19 de diciembre de ese año en la vía pública, por funcionarios de la Policía de Investigaciones, y trasladado al Cuartel Central de la institución. Dos días después, los aprehensores llegaron con Sergio Valdovinos a su domicilio ubicado en la población La Legua, para allanar el inmueble. Testigos que lo vieron percibieron que se encontraba en muy mal estado físico. También, en esa oportunidad alcanzó a decirle a uno de sus hermanos que había sido torturado. Culminado el allanamiento, Sergio Valdovinos fue subido a uno de los vehículos en que se movilizaban los policías y, tras recorrer un corto trecho, según declararon los testigos, se detuvieron para hacerlo descender y dispararle. Los mismos detectives recogieron el cuerpo y lo trasladaron al Instituto Médico Legal. Los familiares que fueron a retirar el cuerpo constataron que éste presentaba, además de la herida de bala, hematomas y quemaduras de electricidad y de cigarrillos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Sergio Hernán Valdovinos Pérez, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Víctor Ricardo Leal Riveros, asesinado el 21-12-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
Víctor Ricardo Leal Riveros murió ese día a las 1:10 hora, en la Posta Central, por un traumatismo torácico por bala con compromiso cardíaco y pulmonar y anemia aguda, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con antecedentes obtenidos del proceso judicial, a las 22:30 horas del 20 de diciembre de 1986, Víctor Leal salió corriendo de una fuente de soda ubicada en calle Vicuña Mackenna, en compañía de un amigo, ya que, al parecer, no habían pagado lo consumido en ese local. Al pasar frente a la Embajada de la República Argentina, Leal Riveros fue seguido por un funcionario de Carabineros que se encontraba de guardia frente a dicha sede diplomática; luego de alcanzarlo, le disparó, causándole la muerte. A raíz de estos hechos se instruyó un proceso en la Primera Fiscalía Militar de Santiago. El funcionario autor del disparo fue procesado como autor de cuasidelito de homicidio, concediéndosele el beneficio de la libertad provisional bajo fianza. La causa se encontraba en trámite cuando el Consejo Superior examinó este caso. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Víctor Ricardo Leal Riveros víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza.
- Héctor Osvaldo Miranda Vivar, asesinado el 21-12-1987, de la región de la Araucanía, sin militancia, 31 años de edad.
Héctor Osvaldo Miranda Vivar murió ese día a las 11:45 horas, en la Cárcel de Victoria, por hematoma retroperitoneal bilateral, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de sus familiares y antecedentes que obran en el proceso judicial respectivo, Héctor Miranda se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad en la Cárcel de Puerto Montt. El 20 de diciembre de 1987 fue trasladado, en virtud de una medida disciplinaria, a la Cárcel de Victoria, donde murió al día siguiente de su ingreso. El Alcaide del penal informó al Tribunal que el detenido sufrió una caída accidental en su celda de castigo, provocándole un probable TEC cerrado, por lo que fue conducido al hospital donde murió. Sin embargo, la autopsia practicada constató la existencia de múltiples lesiones de tipo homicida y que la muerte pudo impedirse con socorros oportunos y eficaces, ya que transcurrieron varias horas entre la agresión y la consulta médica. La sentencia de primera instancia dictada en el proceso concluyó que Miranda Vivar fue golpeado por cuatro funcionarios de Gendarmería con objetos contundentes, pies y puños, durante un lapso prolongado, causándole las graves lesiones que provocaron su fallecimiento. El fallo condenó a los citados funcionarios a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de uso de rigor innecesario causando la muerte. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior estimó que la muerte de Héctor Osvaldo Miranda Vivar se debió a las torturas y golpes a que fue sometido por agentes del Estado durante su permanencia en la cárcel. Por ese motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- José Adolfo Gamonal Suárez, detenido desaparecido el 22-12-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 15 años de edad.
José Adolfo Gamonal Suárez desapareció ese día después de haber sido detenido por efectivos del Ejército y llevado, en un vehículo militar, con rumbo desconocido.
De acuerdo con lo declarado por familiares, en la madrugada del día 22 de diciembre se presentaron en su hogar efectivos militares acompañados con José Gamonal, a quien llevaban detenido. Estaban indagando acerca de un supuesto hurto de una vajilla cometido por el menor. Este insistía en que la vajilla la había sacado desde la casa de su abuela. A pesar de las aclaraciones de los familiares en favor del menor, y de señalarles que éste padecía de una deficiencia mental, se lo volvieron a llevar con rumbo desconocido. Ese mismo día sus familiares iniciaron su búsqueda, sin obtener resultados. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior se formó la convicción que José Adolfo Gamonal Suárez fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Jorge Arturo Toy Vergara, asesinado el 22-12-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 18 años de edad.
Jorge Arturo Toy Vergara murió ese día a las 5:00 horas, en la vía pública, por anemia aguda y hemorragia cerebral, causada por «homicidio por impactos múltiples de bala, heridas penetrantes, torácicas, craneanas y abdominales» (sic), según consigna el Certificado Médico de Defunción suscrito por un médico legista.
De acuerdo con la declaración de una hermana de Jorge Toy, en reiteradas oportunidades funcionarios de la Policía de Investigaciones de Victoria habían concurrido hasta su domicilio, en búsqueda de su hermano. Manifestaban investigar la comisión de varios supuestos delitos. El 24 de diciembre de ese año, funcionarios de la Policía de Investigaciones de esa localidad concurrieron nuevamente a su domicilio, ahora, para notificarla del fallecimiento de Jorge Toy. Cuando concurrió a la Morgue local a retirarlo, se percató de que su cuerpo presentaba más de veinte impactos de bala. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior, teniendo presente la época y la causa de muerte de Jorge Arturo Toy Vergara, llegó a la convicción de que fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- José Tulio Barraza Guerra, asesinado el 22-12-1974, de la región de Atacama, militante del MIR, 25 años de edad.
José Tulio Barraza Guerra murió ese día a las 20:40 horas, en el interior del calabozo de la Tenencia de Carabineros de Pueblo Hundido, por asfixia por ahorcamiento, según señala el Certificado de Defunción. De acuerdo con las declaraciones de familiares, alrededor de las 13:00 horas, ese día, José Barraza fue detenido por efectivos de Carabineros de Pueblo Hundido y conducido a la Tenencia de la localidad, donde su arresto fue reiteradamente negado. Tres días después se reconoció la detención, cuando se informó que se había suicidado en el calabozo, colgándose con su camisa, y que su cuerpo se encontraba en la Morgue local. Cuando se reconocieron sus restos, sus familiares constataron la presencia de hematomas en el tórax, espalda y rostro. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Tulio Barraza Guerra tomó la determinación de quitarse la vida como consecuencia de la violencia a que fue sometido durante su detención por agentes del Estado. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.