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	<title>Pueblos Originarios | Periodicocorporacionpilmaiquen</title>
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	<title>Pueblos Originarios | Periodicocorporacionpilmaiquen</title>
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		<title>Hoy, 9 de octubre recordamos especialmente a los 17 miembros del sindicato campesino esperanza del obrero de Valdivia quienes fueron ejecutados… recordamos a los 3 militante del MIR ejecutados en Tomé… recordamos a Enrique González Angulo y a Teobaldo Paillacheo Catalán ejecutados sobre el río PAILMAIQUEN y luego lanzados al río… recordamos a José Panguinamun Ailef, quien fue detenido por efectivos de la tercera comisaría de Rahue y se encuentra desaparecido hasta el día hoy…  Verdad, justicia, memoria y reparación!</title>
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				<pubDate>Sun, 10 Oct 2021 13:59:48 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 46 años de edad. José Orlando Barriga Soto, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 32 años de edad. Rosamel Cortés Díaz, asesinado el 09-10-1973, de [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Carlos Maximiliano Acuña Inostroza</strong>, asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 46 años de edad.</li>
<li><strong>José Orlando Barriga Soto</strong>, asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 32 años de edad.</li>
<li><strong>Rosamel Cortés Díaz, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 35 años de edad.</li>
<li><strong>Neftalí Rubén Durán Zúñiga, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 22 años de edad.</li>
<li><strong>Luis Arnoldo Ferrada Sandoval, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 42 años de edad.</li>
<li><strong>Eliacer Sigisfredo Freire Caamaño, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 20 años de edad.</li>
<li><strong>Narciso Segundo García Cancino, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 31 años de edad.</li>
<li><strong>Juan Walter González Delgado</strong>, asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 31 años de edad.</li>
<li><strong>Daniel Méndez Méndez, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA &#8211; sin militancia, 42 años de edad.</li>
<li><strong>Fernando Mora Gutiérrez, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA &#8211; sin militancia, 17 años de edad.</li>
<li><strong>Sebastián Mora Osses, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA &#8211; sin militancia, 47 años de edad.</li>
<li><strong>Pedro Segundo Pedreros Ferreira, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA &#8211; sin militancia, 48 años de edad.</li>
<li><strong>Rosendo Rebolledo Méndez, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 40 años de edad.</li>
<li><strong>Ricardo Segundo Ruíz Rodríguez, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PS, 24 años de edad.</li>
<li><strong>Carlos Vicente Salinas Flores, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 21 años de edad.</li>
<li><strong>Manuel Jesús Sepúlveda Rebolledo, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 27 años de edad.</li>
<li><strong>Rubén Vargas Quezada, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna del VALDIVIA – sin militancia, 51 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 9 de Octubre de 1973, en el sector denominado Baños de Chihuío, personal del Ejército dio muerte a las siguientes personas, en su mayoría miembros del Sindicato Campesino Esperanza del Obrero: Carlos Maximiliano ACUÑA INOSTROZA, 46 años, obrero maderero; José Orlando BARRIGA SOTO, 32 años, herrero, dirigente campesino; José Rosamel CORTES DIAZ, 35 años, obrero maderero, miembro del Sindicato Esperanza del Obrero; Rubén Neftalí DURAN ZUÑIGA, 22 años, obrero maderero; Luis Arnaldo FERRADA SANDOVAL , 42 años, obrero agrícola; Eliacer Sigisfredo FREIRE CAAMAÑO , 20 años, obrero maderero; Narciso Segundo GARCIA CANCINO ,31 años, obrero, dirigente campesino; Juan Walter GONZALEZ DELGADO, 31 años, empleado administrativo, dirigente campesino; Daniel MENDEZ MENDEZ, 42 años, obrero maderero, dirigente campesino, Fernando Adrián MORA GUTIERREZ, 17 años, obrero maderero; Sebastián MORA OSSES, 47 años, obrero maderero, dirigente campesino; Pedro Segundo PEDREROS FERREIRA, 48 años, obrero, Jefe de Predios; Rosendo REBOLLEDO MENDEZ, 40 años, dirigente sindical; Ricardo Segundo RUIZ RODRIGUEZ, 24 años, Jefe de Fábricas, militante socialista; Carlos Vicente SALINAS FLORES, 21 años, radio operador; Manuel Jesús SEPULVEDA REBOLLEDO , 28 años, obrero maderero; Rubén VARGAS QUEZADA, 56 años, obrero tejuelero, dirigente del Sindicato Esperanza del Obrero. Ese día 9 de octubre, un convoy militar procedente de los Regimientos Cazadores y Maturana, ambos con asiento en la ciudad de Valdivia, compuesto por varios vehículos entre jeeps y camiones y con una dotación aproximada de noventa personas, inició una caravana hacia el Sector Sur del Complejo Maderero Panguipulli. En las localidades de Chabranco, Curriñe, Llifén y Futrono los militares detuvieron desde sus domicilios o lugares de trabajo, o recibieron de manos de Carabineros, a los campesinos antes indicados. La noche del mismo 9 de octubre de 1973 se les condujo a un fundo de propiedad de un civil en el sector cordillerano denominado Baños de Chihuío. En una hora no precisada, los prisioneros fueron sacados de la casa patronal de ese fundo y llevados a las inmediaciones a una distancia aproximada de 500 metros, lugar en el cual se les ejecutó. Al día siguiente, esto es, el 10 de octubre de 1973, un testigo reconoció en ese lugar a varias de las víctimas y pudo percibir que la mayoría los cuerpos tenían cortes en las manos, en los dedos, en el estómago e incluso algunos se encontraban degollados y con sus testículos cercenados, sin poder observar huellas de impactos de bala en los restos. Los cadáveres de los ejecutados permanecieron en el lugar de su ejecución durante varios días, cubiertos tan sólo con algunas ramas y troncos. Aproximadamente unos quince días después de la ejecución, fueron enterrados por los efectivos militares en fosas de diferentes dimensiones. En fecha que no es posible precisar, pero que podría corresponder a fines del año 1978 o principios de 1979, en horas de la noche, personas de civil llegaron hasta la casa patronal del Fundo Chihuío y exigieron al dueño que les indicara el lugar en que se encontraban las fosas. Estos civiles, asociados de otros que les acompañaban, excavaron durante toda la noche en el lugar de las fosas, trasladando los restos a un lugar que hasta la fecha de este informe ha sido imposible de determinar. La circunstancia del fallecimiento de las personas ejecutadas en la localidad de Chihuío consta inexplicablemente en certificados de defunción, sin haber existido entrega de cadáver ni sepultación. En todos ellos se indica que la data de fallecimiento es de fecha 9 de octubre de 1973, en la localidad de «Liquiñe», por causas no precisadas, acreditándose el fallecimiento mediante el testimonio de dos personas singulares (testigos de la defunción). En el proceso Rol 13.094, tramitado por el Ministro en Visita don Nibaldo Segura Peña, se procedió a la exhumación de los escasos restos que quedaron enterrados en los Baños de Chihuío, los que fueron entregados a los familiares de las 17 víctimas, quienes les dieron entierro. Los antecedentes expuestos, debidamente acreditados ante esta Comisión y en el proceso judicial respectivo, permiten formarse la convicción que las diecisiete personas señaladas fueron ejecutadas sin proceso previo, por agentes del Estado que violaron gravemente su derecho a la vida y luego ocultaron sus cuerpos, privando a sus familias de su legítimo derecho a darles digna sepultura.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Tránsito del Carmen Cabrera Ortíz, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región del Biobío, militante del MIR, 28 años de edad.</li>
<li><strong>Miguel Ángel Catalán Febrero, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región del Biobío, militante del MIR, 24 años de edad.</li>
<li><strong>Héctor Manuel Lepe Moraga, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región del Biobío, militante del MIR, 29 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 9 de octubre de 1973 en el lugar llamado Paso Hondo, cerca de la ciudad de Tomé, fueron muertos tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR): -Tránsito del Carmen CABRERA ORTIZ, 28 años, obrero textil de Fiap Tomé. -Miguel Angel CATALAN FEBRERO, 22 años, estudiante universitario. -Héctor Manuel LEPE MORAGA, 29 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Concepción. Los tres afectados fueron detenidos por Carabineros el día 27 de Septiembre de 1973, junto a Ricardo Barra Martínez, muerto por torturas, y puestos a disposición del Servicio de Inteligencia de la Armada. Sometidos a Consejo de Guerra el 6 de octubre de 1973, (rol Ancla 1), Cabrera fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor y 5 años de presidio menor; Catalán a 15 años y un día de presidio mayor, 10 años y un día de presidio mayor, 20 años de presidio mayor y 10 años de extrañamiento mayor; y Lepe a 15 años de presidio mayor, 5 años y un día de presidio mayor y 3 años y un día de presidio menor. Según la versión oficial, la patrulla naval a cargo de la custodia de los detenidos fue atacada por dos o tres individuos con escopetas de caza y artefactos de fabricación casera, ocasión que los presos habrían aprovechado para intentar una fuga. Uno de los integrantes de la patrulla les disparó, dándoles muerte inmediata. Esta Comisión rechaza la versión oficial por las siguientes razones: los afectados iban custodiados y desarmados; de haber existido un ataque contra la patrulla, es poco plausible que no quedaran uniformados lesionados y que ninguno de los atacantes fuera herido, detenido o muerto; y, testimonios de otros detenidos que iban junto a los tres muertos, señalaron que éstos fueron fusilados sin que mediara ataque previo. La Comisión se ha formado convicción que la ejecución de estas tres personas fue un acto de violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, específicamente de la Armada.</strong></p>
<ul>
<li><strong>Enrique González Angulo, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – sin militancia, 22 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Enrique González Angulo murió ese día en Pilmaiquén, como acredita su Certificado de Defunción. No se consignan otros antecedentes, puesto que su cuerpo nunca apareció y su defunción fue inscrita por orden de la Fiscalía Militar de Valdivia el 22 de noviembre de ese año, sin señalar la causa de la muerte. Según familiares y testigos, fue detenido el 3 de octubre de 1973, alrededor de las 10:00 horas, junto a Teobaldo Paillacheo Catalán, en su lugar de trabajo en el asentamiento «Unión Chiscaihue» en la comuna de Entre Lagos, por carabineros de Pilmaiquén, quienes luego los trasladaron al retén de Carabineros de esa localidad. En este recinto policial, de acuerdo con la versión de numerosos testigos presenciales, algunos de los cuales prestaron declaración ante esta Corporación y otros ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, también se encontraban detenidos Valentín Cárdenas Arriagada, Juan Segundo Mancilla Delgado y los hermanos Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina. Todos ellos estaban amarrados, se encontraban descalzos y presentaban señales de haber sido golpeados. Los familiares pudieron divisarlos durante ese mismo día al concurrir al recinto a dejar comida y abrigo a los detenidos. Los aprehensores comunicaron a la madre de Enrique González que éste saldría en libertad en horas de la tarde y que no se preocupara. Sin embargo, ella permaneció cerca del lugar, por lo que pudo ver que, en la noche, su hijo y los otros detenidos eran subidos a un camión con destino desconocido. En días posteriores, las vestimentas de algunos de ellos fueron encontradas en las aguas del río Pilmaiquén. El cuerpo de Enrique González nunca apareció. Los casos de Valentín Cárdenas Arriagada, Teobaldo Paillacheo Catalán, Juan Mancilla Delgado y los hermanos Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina, fueron conocidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y declarados víctimas de violación de derechos humanos. La Comisión llegó a la convicción de que sus cuerpos habían sido ocultados después de haberlos ejecutado. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Enrique González Angulo fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras lo mantenían privado de libertad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>José Gumercindo González Sepúlveda, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El día 10 de octubre de 1973, José Gumercindo GONZALEZ SEPULVEDA, 32 años, casado, empleado en un negocio de la localidad, fue detenido el día 10 de octubre de 1973 alrededor de las 16,00 horas, por agentes de Carabineros quienes lo sacaron a golpes desde su lugar de trabajo, trasladándolo hasta la Sub Comisaría de Paine. Hasta ese lugar su cónyuge le llevó comida la noche de la detención. Testigos presenciaron el día siguiente, cuando Carabineros entregaba al detenido a efectivos que se trasladaban en un vehículo militar. Después de múltiples diligencias realizadas por la familia, fueron informados en el Servicio Médico Legal que la víctima estaba muerta y que había sido enterrado en el Patio 29 del Cementerio General. Se entregó certificado de defunción que señala como fecha de muerte el 9 de octubre de 1973 y el lugar Puente Viluco, al interior de la Viña el Carmen. Todo lo anterior permite a esta Comisión llegar a la convicción que la víctima murió por actuación de agentes del Estado, mientras permanecía detenido.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Francisco Javier Lincopan Calfulaf, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PC, 41 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Francisco Javier Lincopán Calfulaf murió ese día a las 9:25 horas, en el Hospital Kennedy de Valdivia, por pancreatitis aguda necrótica hemorrágica, como acredita el Certificado de Defunción. Francisco Lincopán, militante comunista y dirigente de la Central Unica de Trabajadores de Valdivia, fue detenido por militares poco después del 11 de septiembre, en su domicilio de la población Teniente Merino de Valdivia, donde se encontraba convaleciente de una enfermedad al hígado. Permaneció varios días incomunicado en un lugar desconocido, siendo trasladado posteriormente al Penal de la ciudad. Testigos afirmaron que, desde ese lugar, continuamente fue llevado a interrogatorios y sometido a golpes y torturas. No se le prestó atención médica ni se le suministraron los medicamentos prescritos. Al empeorar su estado de salud, los otros detenidos debieron presionar para que lo llevaran de urgencia al Hospital Kennedy, donde falleció. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Francisco Javier Lincopán Calfulaf se debió a las torturas a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención y a la falta de atención médica oportuna que debieron facilitarle sus aprehensores. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Teobaldo José Paillacheo Catalán, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – militante del PC, 57 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Teobaldo José PAILLACHEO CATALAN, 57 años, obrero agrícola, militante comunista. El 3 de octubre de 1973, alrededor de las 07:00 horas, Carabineros de Pilmaiquén, en una camioneta de la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), llegó al domicilio de los hermanos Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina en Mantilhue, deteniendo a ambos, junto a su hermanastro Juan Mancilla Delgado; en presencia de la familia. Teobaldo Paillacheo Catalán, por su parte, fue arrestado ese mismo día, a las 10:00 hrs., en el Asentamiento Chiscaihue, también ante testigos, y junto a otro campesino. Todos fueron conducidos a la Unidad de Carabineros de Pilmaiquen y trasladados a Entre Lagos, para más tarde regresar a Pilmaiquén. Alrededor de las 21:30 horas son sacados del retén y no se vuelve a saber de ellos. Por los antecedentes recogidos, aparece como lo más probable que hayan sido ejecutados a orillas del río Pilmaiquén. Sus cuerpos no fueron encontrados, sino sólo algunas prendas de vestir de Mancilla. En todo caso, se extendieron certificados de defunción de algunos de ellos, por orden de la Fiscalía Militar correspondiente. Son circunstancias de convicción para la Comisión de que en la ejecución y ocultamiento de los cuerpos de las cinco personas antes individualizadas hubo responsabilidad de agentes del Estado y constituyeron violaciones de los derechos fundamentales de los afectados, las siguientes: – La existencia de testigos de detención de todas las víctimas y de testigos de oídas sobre la hora en que los arrestados fueron sacados de la Unidad de Carabineros de Pilmaiquén; – La existencia de algunos certificados de defunción que señalan como lugar de la muerte, Pilmaiquén y como fecha el 9 de octubre; y la circunstancia que la inscripción se practicó «por orden de la Fiscalía Militar de fecha 22 de Noviembre de 1973». Al igual que en otras situaciones de la Región, se extendieron esos certificados sin que hubiese constancia de la existencia de los cuerpos, lo que resulta irregular; – Respecto de Mancilla hay testimonios que indican que en el río fueron encontrados restos de sus ropas, los que fueron entregados a los propios carabineros; – Una funcionaria del Cuarto Juzgado Militar, con asiento en Valdivia, comunicó a los familiares que las víctimas estaban muertas, porque se habían tratado de fugar; – A pesar de que se requirió formalmente información sobre estos hechos al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia y a Carabineros de Chile, la Comisión no recibió respuesta satisfactoria. – Respecto de Cárdenas Arriagada, el Tribunal civil correspondiente declaró su muerte presunta.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>José Rosario Segundo Panguinamun Ailef, </strong>detenido desaparecido el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos, militante del PS, 31 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 9 de octubre de 1973 fue detenido en la vía pública, en Osorno, José Rosario Segundo PANGUINAMUN AILEF, 31 años, Dirigente vecinal, ex candidato a Regidor, militante socialista. El afectado, que había sido llamado por Bando, se presentó en octubre ante la Fiscalía Militar, quedando en libertad. Días después de ello, el 9 de ese mismo mes, fue detenido en el cruce Lynch, en la ciudad de Osorno, por un carabinero en retiro y en una camioneta de una empresa privada fue trasladado a la Tercera Comisaría de Rahue. Un compañero de trabajo de la víctima, presente en el acto de la detención, comunicó el hecho a sus familiares. Otros testigos vieron al afectado en la Comisaría señalada entre el 9 y 11 de octubre, en muy mal estado físico. Desde esa fecha se pierde todo rastro de la víctima. La Comisión se formó la convicción que en el caso precedente existió una violación de los derechos humanos, por ser de responsabilidad de agentes del Estado la desaparición de José Panguinamún. Funda su convicción en las siguientes consideraciones: – Se encuentra acreditado por testimonios verosímiles que el afectado fue aprehendido y conducido al cuartel policial indicado; – Igualmente, que desapareció de dicho lugar, donde se hallaba bajo la custodia de la autoridad policial, sin existir antecedente alguno de su suerte; – Que no tuvieron resultado alguno las averiguaciones que la Comisión intentó con las autoridades respectivas, a pesar de sus reiterados esfuerzos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Onofre Peña Castro, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de Valparaíso, militante del PC, 52 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 9 de octubre de 1973, fue ejecutado en el Túnel La Calavera en Llay Llay Onofre PEÑA CASTRO, 52 años, Regidor de Catemu y militante comunista, quien fue detenido por funcionarios de Carabineros de esa misma localidad y conducido por ellos mismos al lugar en que fue ejecutado. Estando acreditada la detención del regidor Peña por parte de funcionarios de Carabineros de Catemu y que nunca fue dejado en libertad y atendida la causa de su muerte «herida a bala en el hemitorax derecho», esta Comisión se ha formado la convicción que Onofre Peña fue ejecutado por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>José Elías Quezada Núñez, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, militante del PS, 28 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>José Elías QUEZADA NUÑEZ, 28 años, pioneta, militante socialista, miembro de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de su población. Fue detenido por militares, el día 8 de Octubre de 1973 en la población Manuel Larraín y trasladado a la Casa de la Cultura de Pudahuel. Su muerte se produjo según el certificado de defunción el día 9 de Octubre, en la vía pública a las 07:30 horas. El mismo día 9, al consultar sus familiares en la Casa de la Cultura, se les responde al igual que en el caso anterior, que fue trasladado al Estadio Nacional, en circunstancias que ya había sido ejecutado.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Jorge Juan José Ramos Cáceres, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jorge Juan José Ramos Cáceres murió ese día a las 22:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala abdominales, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, ese día Ramos Cáceres no regresó a su hogar, razón por la cual los familiares iniciaron de inmediato su búsqueda, debido a que en esa época regía el toque de queda desde las 18:00 horas hasta las 6:30 horas del día siguiente. Tres días después, su cadáver fue ubicado y reconocido por sus hermanos en el Instituto Médico Legal. Su cuerpo tenía múltiples impactos de bala y había sido ingresado como «NN» El vehículo del afectado fue encontrado en las dependencias de la Dirección del Tránsito de Carabineros, con impactos de bala en diversas partes de la carrocería. La familia deduce que Ramos Cáceres fue sorprendido por la vigencia del toque de queda al regresar a su domicilio. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación hecha por esta Corporación, el Consejo Superior, no obstante la incertidumbre acerca de las circunstancias precisas de su muerte, en consideración a la causa de ella, la época y el lugar donde fueron encontrados sus restos, llegó a la convicción de que Jorge Juan José Ramos Cáceres fue víctima de la violencia política imperante.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Francisco de Asís Retamal Matamala, </strong>detenido desaparecido el <strong>09-10-1973</strong>, de la región del Biobío, militante del PC, 26 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 9 de octubre de 1973 fue detenido por carabineros pertenecientes al Retén Schleyer, en su lugar de trabajo y ante testigos, Francisco de Asís RETAMAL MATAMALA, 26 años, empleado de la Corporación de Obras Urbanas (COU) y militante del Partido Comunista. Las autoridades negaron oficialmente ante todo requerimiento judicial su responsabilidad en la suerte del afectado. Estando acreditada su detención por agentes del Estado; no habiendo, con posterioridad a ésta, tomado contacto con su familia, realizado gestión alguna ante organismos del Estado y no registrando salida del país, esta Comisión se ha formado convicción que la desaparición forzada de Francisco Retamal, por parte de agentes constituye una violación a los derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Rosalindo del Carmen Retamal, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 64 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Rosalindo del Carmen Retamal murió ese día a las 6:00 horas, en Pudahuel, por heridas de bala torácico abdominales, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales, Rosalindo Retamal fue detenido por una patrulla militar en la puerta de su domicilio ubicado en la comuna de Pudahuel. Su cuerpo fue encontrado posteriormente en un sitio eriazo conocido como «El Tranque», ubicado en la misma comuna y reconocido por la familia en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Rosalindo del Carmen Retamal fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Roberto del Carmen Romero Muñoz, </strong>detenido desaparecido el <strong>09-10-1973</strong>, de la región del Maule, sin militancia, 23 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Roberto del Carmen ROMERO MUÑOZ, 23 años, obrero. Detenido el día 9 de octubre en los momentos que se presentó voluntariamente a la Comisaría de Carabineros de Parral tras haber sido requerido. Ingresa como detenido a la Cárcel Pública el mismo día. Estas siete personas registran salida de la Cárcel Pública de Parral el día 23 de octubre de 1973, desde donde son llevados por una patrulla de Carabineros para declarar en la Fiscalía Militar, por orden del Gobernador Departamental de Parral, según se acreditó por diversos medios ante esta Comisión. Revisado el Libro de Novedades de la Cárcel Pública de Parral, por esta Comisión, pudo constatar que en él se expresa que el día 23 de octubre de 1973 «por orden del Sr. Gobernador Departamental…, se pone en libertad a los siguientes detenidos: José Bustos Fuentes, Claudio Escanilla Escobar, Rafael Díaz Meza, Ireneo Méndez Hernández, Manuel Bascuñán Aravena, Roberto Romero Muñoz y Oscar Abdón Retamal Pérez.» Esta Comisión se ha formado la convicción que la detención y desaparición forzada de estas personas se produce en manos de agentes del Estado. Estas personas han sido víctimas de una grave violación de sus derechos ciudadanos. Avalan esta convicción los siguientes elementos: – Las detenciones se encuentran acreditadas documental y testimonialmente; – Las últimas noticias que se tiene de ellos es en su calidad de detenidos; – Lo antes expresado; la reiterada ocurrencia en la Región de este procedimiento y sus militancias políticas, hacen inverosímil que se les hubiera dejado en libertad.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Alberto Toribio Soto Valdés, </strong>asesinado el <strong>09-10-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del MIR, 20 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Alberto Toribio SOTO VALDES, 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido por militares, el día 8 de Octubre de 1973, en la población Manuel Larraín, junto con José Quezada y ambos trasladados a la Casa de la Cultura de Pudahuel. Al igual que el caso anterior, su muerte se produce según el certificado de defunción el día 9 de Octubre, en la vía pública a las 07:30 horas. Ese mismo día en la Casa de la Cultura, a los familiares se les informó que había sido trasladado al Estadio Nacional, a pesar que ya se encontraba muerto. Considerando los múltiples testimonios verosímiles recibidos y particularmente, que se encuentran acreditadas la detención y muerte de los afectados; que sus circunstancias y causas hacen razonable pensar en la acción de agentes estatales; que las víctimas eran militantes políticos y dirigentes sociales o estudiantiles; la existencia de episodios similares que involucran a los mismos agentes aprehensores; las versiones contradictorias entregadas por el personal militar a los familiares, cuando éstos consultan por la suerte de los afectados, esta Comisión ha llegado a formarse convicción que Rafael Antonio Madrid, Exequiel Segundo Contreras, Carlos Leonardo Ibarra, José Quezada Nuñez y Alberto Soto Valdés fueron ejecutados y víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, atribuibles a la acción de agentes del Estado.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>José Raúl Velásquez Vargas, </strong>detenido desaparecido el <strong>09-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de PALENA – sin militancia, 24 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El mismo 5 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio y ante testigos, Rubén Alejandro VELASQUEZ VARGAS, 28 años, agricultor, hijo del anterior. Los funcionarios policiales de Alto Palena dispararon sus armas automáticas en contra de su casa, ante lo cual Rubén Velásquez se entregó a ellos. En presencia de la esposa fue golpeado y detenido. Luego fue llevado esposado al otro lado del río Palena, a unos 500 mts de distancia, a casa de un civil, lugar donde se pierde definitivamente su rastro. Finalmente, el 9 de octubre de 1973 fue detenido por carabineros de Alto Palena, en su domicilio de dicha localidad, José Raúl VELASQUEZ VARGAS, 24 años, funcionario de vialidad, hijo y hermano de los anteriores respectivamente. Fue trasladado al Retén de Alto Palena, donde su madre afirma que se le reconoció su detención, sin perjuicio de lo cual el afectado desaparece de ese mismo lugar. La Comisión adquirió la convicción que la muerte de José Velásquez Velásquez y la desaparición de sus dos hijos constituyeron violaciones de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en razón de las siguientes consideraciones: – La existencia de testimonios que desmienten la versión oficial respecto de la muerte del padre y de otros que confirman las detenciones de los hijos; – La inverosimilitud de las características del presunto ataque de José Velásquez, quien habría pretendido enfrentarse a una patrulla armada con un machete; – La circunstancia de que el padre y sus dos hijos hayan sido víctimas de tres hechos represivos separados y de distinto carácter y que sólo se haya dado explicación sobre uno de ellos; – El que los carabineros participantes en el hecho no accedieran a la invitación de la Comisión a prestar su testimonio.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Eliodoro Figueroa Gonzáles, </strong>detenido desaparecido el <strong>09-10-1974, </strong>de la región de la Araucanía, sin militancia, 31 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Eliodoro Figueroa Gonzáles fue detenido ese día, alrededor de las 14:30 horas, en su domicilio de la localidad de Campo Conoco Chico, ubicada entre Temuco y Chol-Chol, por un grupo de carabineros y civiles y desde entonces se desconoce su paradero. Según testimonios recibidos, Eliodoro Figueroa fue detenido conjuntamente con un compañero de trabajo y ambos fueron trasladados al retén de Carabineros de Chol-Chol; este último fue liberado al día siguiente, mientras que Figueroa González permaneció detenido y se negó su detención a los familiares. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción que Eliodoro Figueroa Gonzáles, encontrándose detenido, fue hecho desaparecer por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Héctor Alejandro Baeza Opazo, </strong>asesinado el <strong>09-10-1977, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Héctor Alejandro Baeza Opazo murió ese día a las 4:30 horas, en la intersección de calle Huechuraba con Atenas, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, como acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo señalado por su madre y antecedentes obtenidos del proceso judicial, la madrugada del 9 de octubre de 1977, durante la vigencia del toque de queda, Héctor Baeza volvía a su domicilio en la población Juanita Aguirre, en estado de ebriedad. Al llegar al pasaje Atenas, fue alcanzado en la espalda por un disparo efectuado por un uniformado de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) que se encontraba de guardia en una villa de esa institución, ubicada en la misma población. Falleció en el mismo lugar. El Juzgado de Aviación sometió a proceso al uniformado, como autor de cuasidelito de homicidio. Sin embargo, la causa fue sobreseida temporalmente por estimarse que no se encontraba acreditado que la muerte de Baeza Opazo fuera consecuencia de un hecho punible. La Corte Marcial, por su parte, resolvió sobreseer total y definitivamente, por estimar que los hechos pesquisados estaban comprendidos en el Decreto Ley Nº 2191, sobre amnistía. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Héctor Alejandro Baeza Opazo víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron un uso indebido de la fuerza.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Hernán Leopoldo Quezada Moncada, </strong>detenido desaparecido el <strong>09-10-1977, </strong>de la región de Valparaíso, sin militancia, 32 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Finalmente, el 9 de octubre de 1977, desapareció Hernán Leopoldo QUEZADA MONCADA, luego de salir en compañía de un agente de seguridad, vinculado anteriormente con la víctima. La Comisión adquirió la convicción de que todas estas personas desaparecieron por acción de agentes del estado, quienes violaron así sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Óscar Omar Durán Torres, </strong>asesinado el <strong>09-10-1983, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Oscar Omar DURAN TORRES tenía 17 años y trabajaba como artesano. La noche del 8, mientras se realizaban manifestaciones antigubernamentales en la población La Pincoya (Santiago), fue gravemente herido con arma blanca. Falleció posteriormente, tras seis infructuosas intervenciones quirúrgicas. Versiones de testigos, y de él mismo antes de morir, afirman que los autores de las heridas fueron agentes del Estado que lo castigaron con un yatagán. En consideración a estos antecedentes, a esta Comisión le asiste la convicción que Oscar Omar Durán fue ejecutado por agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos humanos.</strong></p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/hoy-9-de-octubre-recordamos-especialmente-a-los-17-miembros-del-sindicato-campesino-esperanza-del-obrero-de-valdivia-quienes-fueron-ejecutados-recordamos-a-los-3-militante-del-mir-ejecutados/">Hoy, 9 de octubre recordamos especialmente a los 17 miembros del sindicato campesino esperanza del obrero de Valdivia quienes fueron ejecutados… recordamos a los 3 militante del MIR ejecutados en Tomé… recordamos a Enrique González Angulo y a Teobaldo Paillacheo Catalán ejecutados sobre el río PAILMAIQUEN y luego lanzados al río… recordamos a José Panguinamun Ailef, quien fue detenido por efectivos de la tercera comisaría de Rahue y se encuentra desaparecido hasta el día hoy…  Verdad, justicia, memoria y reparación!</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Duele recordar a todas y a todos a quienes le arrebataron su vida un 8 de Octubre&#8230; Recordamos de forma especial a Venancio Bernabé García Ovando, Osornino, quien fue detenido por efectivos de la Tercera comisaría de Rahue&#8230; Verdad, Justicia, Memoria y Reparación!</title>
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				<pubDate>Fri, 08 Oct 2021 16:09:27 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>Juan Carlos Bettancourt Yevenes, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad. &#160; Juan Carlos Bettancourt Yévenes murió ese día a la 1:20 horas, en el Hospital Sótero del Río, por herida de bala cráneo encefálica y torácica con salida de proyectiles, como acredita el Certificado Médico de Defunción del [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Juan Carlos Bettancourt Yevenes</strong>, asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Juan Carlos Bettancourt Yévenes murió ese día a la 1:20 horas, en el Hospital Sótero del Río, por herida de bala cráneo encefálica y torácica con salida de proyectiles, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El 8 de octubre de 1973, la víctima salió de su domicilio ubicado en la población San Gregorio, sin retornar. Al día siguiente familiares iniciaron su búsqueda. Cuatro días después fueron avisados de su muerte, debiendo concurrir al Instituto Médico Legal para su reconocimiento. En virtud de los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, considerando la época y causa de la muerte y no obstante no haber podido establecer las circunstancias precisas en que ella ocurrió, declaró a Juan Carlos Bettancourt Yévenes víctima de la violencia política imperante en esa época.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Ramón Alfredo Capetillo Mora</strong>, detenido desaparecido el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.</li>
<li><strong>Julio Valenzuela Valenzuela, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El día 8 de octubre de 1973, fueron detenidos en el Asentamiento Campo Lindo: -Ramón Alfredo CAPETILLO MORA, 25 años, casado, obrero agrícola, sin militancia política; y -Jorge Orlando VALENZUELA VALENZUELA, 30 años, soltero, obrero agrícola, sin militancia política. Cerca de la medianoche de ese día llegaron al hogar de los Capetillo, en donde se alojaba Jorge Valenzuela, un grupo de Carabineros armados, quienes después de abrir la puerta de un golpe, procedieron a su detención, subiéndolos a vehículos de civiles que esperaban fuera de la casa. Al día siguiente la familia se presentó a la Sub Comisaría de Paine donde se reconoció la detención, pidiendo que se llevaran alimentos y ropa. En la tarde de ese mismo día se informó allí que los detenidos habían sido trasladados al Regimiento de Infantería de San Bernardo. Considerando que Ramón Capetillo y Jorge Valenzuela, fueron detenidos por agentes del estado, con la colaboración de civiles, cabe concluir que la responsabilidad de su desaparición corresponde a agentes del Estado, produciéndose así la violación de sus derechos humanos; en consideración a que sus arrestos se encuentran suficientemente acreditados y que toda noticia sobre ellos se pierde mientras se hallaban recluidos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Heriberto Collio Nain, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región de la Araucanía, sin militancia, 15 años de edad.</li>
<li><strong>Segundo Lepin Antilaf, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región de la Araucanía, sin militancia, 30 años de edad.</li>
<li><strong>Víctor Yanquin Tropa, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 40 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 8 de octubre de 1973, también en Galvarino cinco personas murieron como producto de la acción de una patrulla integrada por efectivos pertenecientes al Ejército y Carabineros de Lautaro, acompañados de un civil de la zona. Las víctimas fueron ejecutadas en el mismo lugar donde vivían, siendo sepultados por sus familiares. En la mayoría de los casos no se certificó oficialmente la muerte. Julio Augusto ÑIRIPIL PAILLAO, de 16 años, agricultor de la comunidad de Huincaleo. A las 3:00 de la madrugada llegó hasta su domicilio la patrulla mencionada y lo ejecutaron en el patio. Su madre recogió el cuerpo y lo sepultó. Juan Segundo NAHUEL HUAIQUIMIL, pequeño agricultor, miembro de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de la zona, fue ejecutado a las 2:00 de la madrugada en su domicilio. Segundo LEPIN ANTILAF, 30 años, pequeño agricultor, quien fue amarrado, golpeado y ejecutado en las cercanías de su hogar. Su familia recogió su cuerpo y lo sepultó. Heriberto COLLIO NAIN, 63 años, agricultor, quien fue golpeado con la tranca de la puerta por miembros de la patrulla señalada, y luego abandonado herido. Murió en su domicilio, alrededor de las ocho de la mañana. Víctor YANQUIN TROPA, agricultor, vivía en la comunidad de Huincaleo. La misma patrulla lo golpeó ante testigos dejándolo malherido. Murió a las pocas horas. Los antecedentes disponibles acerca de la forma en que se desarrollaron los acontecimientos, permiten a ésta Comisión formarse convicción que Julio Ñiripil, Juan Nahuel, Segundo Lepín y Heriberto Collío y Víctor Llanquien, fueron víctimas de grave violación a los derechos humanos de parte de agentes del Estado, quiénes les ejecutaron al margen de toda legalidad.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Fernando Omar Faúndez Muñoz</strong>, asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ambos murieron ese día a las 5:30 horas, en Pedro de Valdivia con Camino Agrícola, por heridas de bala craneana y torácico abdominales, según consignan los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testimonios de familiares, Fernando Faúndez y Pedro Marín fueron detenidos el 7 de octubre en la mañana, junto a Jorge Pérez Ubeda, en la población La Legua, por efectivos de Carabineros que realizaban una redada en el sector. Los tres detenidos aparecieron muertos en iguales circunstancias y sus restos fueron reconocidos en el Instituto Médico Legal por los familiares. Jorge Pérez Ubeda fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Fernando Omar Faúndez Muñoz y Pedro Vicente Marín Mejías fueron ejecutados por agentes del Estado, mientras se encontraban detenidos y al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Venancio Bernabé García Ovando, </strong>detenido desaparecido el <strong>08-10-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO &#8211; sin militancia, 25 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong>El 8 de octubre de 1973 fue detenido por Carabineros y ante testigos, en la feria libre de Osorno, Venancio Bernabé GARCIA OVANDO, 25 años, agricultor. Con posterioridad a su arresto fue visto en la Comisaría de Rahue. Desde allí desapareció sin que volviera a ser visto por sus familiares. Es convicción de la Comisión que la desaparición de Venancio García es de responsabilidad de agentes del Estado, en consideración a las siguientes circunstancias: -Existen testimonios verosímiles que acreditan la detención del afectado y su permanencia en la Comisaría de Rahue; -Tras su arresto se perdió toda noticia respecto de él, y no consta que haya efectuado alguna actuación legal que dé cuenta de su existencia, como obtención de cédula, inscripción electoral, salida del país; -Las solicitudes de la Comisión a las autoridades para que informaran respecto de la situación del afectado no tuvieron respuesta.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, militante del PS, 21 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Carlos Leonardo IBARRA ECHEVERRIA, 21 años, estudiante universitario de Pedagogía, militante socialista y dirigente estudiantil en el Pedagógico. Fue detenido por militares, el día 5 de Octubre en su domicilio, cuando se realizaba un allanamiento en la población Manuel Larraín de la comuna de Pudahuel. También fue conducido a la Casa de la Cultura de Pudahuel. Su muerte se produce, según el certificado de defunción el día 8 de Octubre de 1973 en Pudahuel Santiago, a las 23:00 horas. El día 9 de Octubre de 1973, al concurrir sus familiares a preguntar por él en la Casa de la Cultura, se les informa que fue trasladado al Estadio Nacional, en circunstancias que su ejecución había ocurrido el día anterior.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Héctor Juan Malvino Campos, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El día 8 de octubre de 1973 aparece muerto en la carretera General San Martín, en el camino de Portezuelo, Héctor Juan MALVINO CAMPOS, 26 años. El cuerpo del afectado presentaba 32 impactos de bala. En la ocasión, la prensa indicó que, según informaciones de la Policía de Investigaciones, se trataba de una disputa entre delincuentes comunes. Esta Comisión ha adquirido la convicción que Héctor Malvino Campos fue ejecutado por agentes del Estado, con violación a sus derechos humanos, en mérito de que no existen antecedentes que hagan pensar a esta Comisión que la muerte se produjo en un enfrentamiento, la gran cantidad de impactos a bala que presentaba el cuerpo, las circunstancias políticas del momento y el hecho que la muerte ocurriera a las tres de la madrugada, en horas de toque de queda, hacen difícil sustentar la posibilidad que su muerte haya sido el resultado de una acción llevada a cabo por civiles.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Pedro Vicente Marín Mejías, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong>FAUNDEZ MUÑOZ, FERNANDO OMAR: 22 años, soltero, trabajador, ejecutado el 8 de octubre de 1973 en Santiago. MARIN MEJIAS, PEDRO VICENTE: 26 años, soltero, maestro mueblista, ejecutado el 8 de octubre de 1973 en Santiago. Ambos murieron ese día a las 5:30 horas, en Pedro de Valdivia con Camino Agrícola, por heridas de bala craneana y torácico abdominales, según consignan los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testimonios de familiares, Fernando Faúndez y Pedro Marín fueron detenidos el 7 de octubre en la mañana, junto a Jorge Pérez Ubeda, en la población La Legua, por efectivos de Carabineros que realizaban una redada en el sector. Los tres detenidos aparecieron muertos en iguales circunstancias y sus restos fueron reconocidos en el Instituto Médico Legal por los familiares. Jorge Pérez Ubeda fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Fernando Omar Faúndez Muñoz y Pedro Vicente Marín Mejías fueron ejecutados por agentes del Estado, mientras se encontraban detenidos y al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Samuel Eduardo Maturana Valderrama, </strong>detenido desaparecido el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, militante del PS, 21 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 8 de octubre de 1973, en su domicilio, ante testigos y en horas de toque de queda, fue detenido por civiles que no se identificaron, Samuel Eduardo MATURANA VALDERRAMA, 21 años, empleado, militante del Partido Socialista. Los aprehensores preguntaron por Samuel Maturana y luego de aprehenderlo, lo llevaron detenido en un vehículo sin patente en que se movilizaban. La búsqueda de la familia resultó infructuosa y hasta la fecha no existe noticia alguna de su paradero. Esta Comisión ha adquirido la convicción que la detención y posterior desaparición de Samuel Eduardo Maturana Valderrama fue una violación a los derechos humanos realizada por motivaciones políticas y presumiblemente por agentes del Estado. Fundan esta convicción la militancia política de la víctima y el hecho que sus aprehensores se movilizaban en horas de toque de queda en un vehículo sin patente, en Octubre de 1973.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Zacarías Enrique Pardo González, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 8 de octubre de 1973 muere Zacarías Enrique PARDO GONZALEZ, 25 años, comerciante ambulante. El afectado fue detenido en su domicilio en la comuna de San Miguel, por un grupo de uniformados el día 3 de octubre cerca de las 03:00 horas. Los agentes aprehensores lo inculparon de tener armas ocultas. Luego fue llevado con rumbo desconocido por sus familiares, junto a otra persona que también estaba arrestada. Los familiares tiempo después, se enteraron que el cuerpo de la víctima fue encontrado flotando en el río Mapocho, cerca del puente Bulnes y rescatado por personal de Carabineros de la Tenencia Juan Antonio Ríos. El cuerpo, de acuerdo con el correspondiente protocolo de autopsia, presentaba heridas de bala abdominales y facial, siendo éstas las causantes de la muerte. La data de la misma se estableció el 8 de octubre a las 06:30 horas. No obstante, la Policía de investigaciones señaló que la data de la muerte era presumiblemente el 7 de octubre a las 24:00 hrs. Acreditada su detención y las circunstancias y causa de la muerte ya referidas la Comisión llega a la convicción que Zacarías Pardo fue ejecutado por los agentes del Estado, violando sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Jorge Segundo Pérez Úbeda, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 7 de Octubre de 1973 se dio muerte a Jorge Segundo PEREZ UBEDA, 22 años, obrero. A las 9 de la mañana de ese día, éste salió de su domicilio ubicado en la población La Legua en dirección a una cancha del sector, siendo detenido, ante testigos, por funcionarios de Carabineros, presumiblemente de la 12ª Comisaría. Al día siguiente, su cuerpo sin vida fue encontrado en la misma población en la intersección de las calles Pedro de Valdivia con Camino Agrícola; presentaba cuatro heridas a bala, siendo la causa de muerte: «herida a bala cráneo encefálica y abdominal». Por los antecedentes expuestos, esta Comisión llega a la convicción que Jorge Pérez Ubeda fue ejecutado por agentes del Estado con violación a sus derechos humanos, especialmente por estar acreditada su detención y por las circunstancias y condiciones en que fue encontrado su cuerpo.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Orlando Miguel Ponce Quezada, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Orlando Miguel Ponce Quezada fue ejecutado ese día en los faldeos del cerro Colorado, en la comuna de Renca, después de haber sido detenido por Carabineros. Testigos presenciales declararon que durante la madrugada del 8 de octubre la población cerro Colorado fue cercada y allanada por militares y carabineros. Los hombres fueron sacados de sus casas y llevados a la plaza, donde «chequearon» sus nombres con una lista que portaban. Varios detenidos, entre los que estaba Orlando Ponce, fueron introducidos en una camioneta a cargo de Carabineros y trasladados a la Comisaría de Renca. De acuerdo al relato de un testigo sobreviviente, después de unas tres horas de permanecer en el recinto policial, tres detenidos, Orlando Ponce, un hombre de alrededor de 30 años y él fueron llevados a orillas del cerro Colorado, hasta la parte que era vigilada por funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). En el cerro, primero interrogaron al desconocido, al que golpearon hasta que quedó completamente inconsciente y cubierto de sangre. Después le tocó el turno a Orlando Ponce, a quien hicieron caminar cerro arriba, y después, le dispararon. El testigo precisó que el carabinero a cargo del piquete ordenó a los otros policías que dispararan a Orlando Ponce, pero la orden no fue obedecida, por lo que sacó su revólver y amenazó a sus subalternos, para que le obedecieran. Posteriormente la familia se enteró del lugar donde había quedado tirado el cuerpo de Orlando Ponce, pero no pudieron recogerlo porque no fueron autorizados por los funcionarios de la FACH que controlaban el sector. Luego se enterarían por vecinos del lugar que el cuerpo había sido retirado por Carabineros con destino desconocido. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, pese a que los restos de Orlando Miguel Ponce Quezada no han sido ubicados ni su defunción registrada, llegó a la convicción de que fue detenido y ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Eduardo Santos Quinteros Miranda, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, militante del PC, 19 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>El 6 de Octubre de 1973 cinco jóvenes intentaron asilarse en la Embajada de la República Argentina. Ellos eran: Eduardo Santos QUINTEROS MIRANDA, 19 años, estudiante secundario, militante de las Juventudes Comunistas; Abelardo Jesús QUINTEROS MIRANDA, 21 años, estudiante de sastrería, militante de las Juventudes Comunistas; Raúl Buridán SAN MARTIN BARRERA, 19 años, obrero, militante de las Juventudes Comunistas y Celedonio SEPULVEDA LABRA, de 25 años de edad, obrero, también militante de las Juventudes Comunistas. Una quinta persona logró sobrevivir a los hechos. El 6 de Octubre de 1973, las personas arriba individualizadas se dirigieron al Hospital San Borja con el objeto de llegar hasta una muralla que colindaba, a la fecha señalada, con la Embajada de la República Argentina y así poder ingresar a ella. En los momentos en que se encontraban en un patio interior del citado centro hospitalario fueron atacados, ante testigos, con armas de fuego, por funcionarios de la Policía de Investigaciones vestidos de enfermeros, quienes se encontraban en el interior de unas ambulancias estacionadas frente al muro que permitía el acceso al citado recinto diplomático. A consecuencia de los disparos falleció Eduardo Santos Quinteros Miranda, producto de heridas torácicas abdominales con salidas de proyectiles. Los otros integrantes del grupo ya individualizados no lograron tampoco su propósito y fueron detenidos ante la presencia de varios testigos. Desde entonces se encuentran desaparecidos. La última noticia que se tuvo de Celedonio Sepúlveda es que ingresó el día 8 de octubre al hospital San Borja. Teniendo presente la activa militancia que cada una de las personas señaladas desarrollaba en las Juventudes Comunistas, el que uno de ellos, Eduardo Santos Quinteros Miranda, haya fallecido a consecuencia de los disparos que le hicieron los efectivos policiales y que no se haya vuelto a tener noticias del resto que quedó detenido, esta Comisión ha adquirido la convicción que Abelardo Jesús Quinteros Miranda, Raúl San Martín Becerra y Celedonio Sepúlveda Labra se encuentran desaparecidas como resultado de la acción de agentes del Estado y que Eduardo Quinteros Miranda fue ejecutado por los mismos agentes, todo lo cual, constituye una violación a los derechos humanos.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Víctor Fernando Ramírez Ortíz, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>El 8 de octubre de 1973 muere Víctor Fernando RAMIREZ ORTIZ, 19 años. El cuerpo de la víctima aparece en la ribera norte del río Mapocho, cercano al puente Purísima y es trasladado por carabineros de la 1ª Comisaría de Carabineros al Instituto Médico Legal. La causa de la muerte fueron heridas de bala tóraco abdominal, según lo expresa el certificado de defunción. Los testimonios recibidos indican que la víctima el día 7 de octubre cerca de las 09:00 horas, salió de su casa en la población San Gregorio, en momentos que se producía un allanamiento en esa población por parte de militares y carabineros. Según los mismos testimonios fueron detenidas numerosas personas de la población, especialmente los delincuentes y aquellas personas que no portaban documentos. Entre los detenidos habría figurado el afectado. Por los antecedentes reunidos y las causas y circunstancias de la muerte de Víctor Ramírez, esta Comisión se ha podido formar convicción que fue ejecutado y víctima de una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes estatales.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Rafael Agustín Reyes Gajardo, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>Rafael Agustín Reyes Gajardo murió ese día a las 12:30 horas, en el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile, por heridas de bala pelviana y de ambos muslos, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares, Rafael Reyes, que se desempeñaba en la sección de Abastecimiento de la Fuerza Aérea de Chile, en el momento de ocurrir el golpe militar no se presentó en su cuartel y sólo lo hizo el 5 de octubre, porque estaba haciendo uso de una licencia médica hasta ese día. Según declaraciones de su cónyuge, después de presentarse a cumplir sus funciones no volvió a su hogar. Días más tarde, ella se enteró por otros familiares que su marido había fallecido en su trabajo. La familia se hizo asesorar por un abogado, quien les informó que había sido sometido a un Consejo de Guerra por no haberse presentado en su unidad militar el día 11 de septiembre de 1973. Consultada la Subsecretaría de Aviación, informó que Rafael Reyes había sido dado de baja por Resolución de fecha 17 de noviembre de 1973. Aclara en su oficio que la causa fue «fallecimiento», pero que no consta la existencia de la respectiva investigación sumaria administrativa por su muerte. Asimismo, la Comandancia en Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea informó que: «no existen en el Hospital, ni en la Fuerza Aérea, antecedentes que digan relación con la muerte de Rafael Agustín Reyes Gajardo». En virtud de los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, pese a no haber podido establecer las circunstancias precisas de la muerte, atendiendo, época y causa de la misma, declaró a Rafael Agustín Reyes Gajardo víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Patricio Santander Alfaro, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>SANTANDER ALFARO, PATRICIO: 21 años, soltero, carpintero, ejecutado el 8 de octubre de 1973 en Santiago. Los Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal señalan que fallecieron esos días en la vía pública, en el sector de Lo Espejo, por múltiples heridas de bala. Sus familiares coincidieron en declarar que fueron detenidos en la mañana del 7 de octubre de 1973, en sus respectivos domicilios de la población San Gregorio, comuna de La Granja, por efectivos del Ejército, Carabineros e Investigaciones que practicaron un operativo en ese sector. De acuerdo con la declaración de un testigo sobreviviente, durante el operativo todos los hombres mayores de quince años de la población fueron trasladados a una cancha de fútbol. Los uniformados seleccionaron a algunos de ellos, entre los que estaban los señalados y otros diecisiete pobladores, aproximadamente, y los llevaron a la Comisaría de Carabineros del sector. Un grupo de estos pobladores detenidos – entre los que se contaban las personas nombradas y, además, Luis Enrique Otts Flores y Jorge Espinoza Farías – fue sacado de ese recinto y conducido a las orillas del canal San Carlos; en avenida Departamental y Walker Martínez, los aprehensores les dispararon. El testigo que narró estas circunstancias a las familias logró sobrevivir a la ejecución. Días después, los familiares encontraron y reconocieron los restos de sus parientes en el Instituto Médico Legal. Los casos de Luis Enrique Otts Flores y de Jorge Espinoza Farías, detenidos en las mismas circunstancias, fueron conocidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que los declaró víctimas de violación a los derechos humanos. La identidad de los demás pobladores detenidos ese día no pudo ser establecida. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdoba Yañez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, , Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana fueron ejecutados por agentes del Estado mientras los mantenían privados de libertad, al margen de todo proceso legal. Por ello, los declaró víctimas de violación de los derechos humanos.</strong></p>
<ul>
<li><strong>José Alejandro Tapia Muñoz, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>José Alejandro Tapia Muñoz murió ese día a las 17:00 horas, en la vía pública de Colina, por heridas de bala transfixiante torácico abdominal, cervicales, facio cervical y bronquial, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declararon familiares, José Tapia fue detenido cuatro días antes, junto con Héctor Malvino Campos, por efectivos de Carabineros, en su domicilio de la población Parque Santa Mónica, Conchalí. Los cadáveres de ambos, con impactos de bala, fueron encontrados en la vía pública. El caso de Héctor Malvino Campos fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras estaba detenido. Por tal razón, declaró a José Alejandro Tapia Muñoz víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Jaime Alberto Vega Tapia, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región del Biobío, sin militancia, 33 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>El 8 de octubre a las 2:20 horas, es muerto Jaime Alberto VEGA TAPIA, 33 años, agricultor. Su cuerpo apareció en el camino público que une Cobquecura y Quirihue. El acta de defunción, que es extendida con autorización del Jefe de Plaza de Quirihue, expresa como causa de la muerte: «hemorragia interna; disparo atravesando el tórax, hombro izquierdo al pecho derecho. Fusilamiento». Y señala como data de la muerte la indicada precedentemente. Testimonios verosímiles señalan que el fusilamiento se habría efectuado por efectivos policiales de Cobquecura. La Comisión, con el antecedente del certificado de defunción tenido a la vista, adquirió la convicción que Jaime Vera fue ejecutado al margen de todo procedimiento legal, cometiéndose una grave violación de los derechos humanos, toda vez que no hay constancia de que se hubiese realizado procedimiento judicial.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Jorge Orlando Vilugron Reyes, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región de Aysén, sin militancia, 27 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 8 de octubre de 1973 fue fusilado en Puerto Cisnes, por efectivos del Ejército y Carabineros, Jorge Orlando VILUGRON REYES, 27 años, profesor, simpatizante de izquierda. El 31 de septiembre había llegado a la localidad de La Junta una patrulla de carabineros y militares conscriptos, que detuvieron a todos los varones adultos del pueblo. Con posterioridad quedaron en libertad la mayoría de ellos, permaneciendo arrestados Vilugrón con otras tres personas que fueron trasladados a Puerto Cisnes en una lancha. En esta última localidad el afectado fue mantenido en esa embarcación mientras el resto de los detenidos era llevado a la Tenencia de Carabineros del lugar. El oficial a cargo de la operación, que provenía de Puerto Aysén, comunicó a los funcionarios públicos de esa localidad que dos personas serían fusiladas. El 8 de octubre, un pelotón fusiló a Jorge Vilugrón, atándolo a un poste de electricidad cerca del muelle. Tras la ejecución, el cuerpo de la víctima fue arrojado al mar dentro de un ataúd. Numerosos testigos de este hecho entregaron su testimonio a la Comisión. El certificado de defunción respectivo señala como causa de muerte: «fusilado». Por su parte, el acta de inscripción de la defunción indica como causa, el fusilamiento y señala, » será sepultado en el mar.» El diario El Mercurio en el mes de octubre de 1973 informaba que fue fusilado a las 07:00 horas del día 8 en la Tenencia de Puerto Cisnes, Jorge Vilugrón Reyes, «un activo extremista», reproduciendo lo señalado por la oficina de prensa del Gobierno Provincial. La sentencia, señala la fuente, fue dictada por un Consejo de Guerra. Esta Comisión ha solicitado reiterada e infructuosamente el expediente en que tal Consejo de Guerra debiera constar. La Comisión se formó la convicción que en la ejecución de Jorge Vilugrón se produjo una grave violación de sus derechos fundamentales, en razón de los siguientes elementos: – La inexistencia de antecedentes que demuestren que hubiese existido realmente el Consejo de Guerra alegado en la información oficial; – Que si tal Consejo se hubiere realizado efectivamente, el acusado no contó con derecho alguno a la defensa; – Que el cadáver de la víctima fue lanzado al mar, lo que agrega una causal más de ilegalidad al comportamiento de la autoridad.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Víctor Julio Vivanco Vásquez, </strong>detenido desaparecido el <strong>08-10-1973, </strong>de la región del Maule, militante del MIR, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Víctor Julio VIVANCO VASQUEZ, 19 años, estudiante de enseñanza media, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 8 de Octubre por una patrulla militar, trasladado al Cuartel de Investigaciones de Parral y luego a la Comisaría de Carabineros de la misma ciudad. Existen testigos que lo vieron detenido en este recinto. Desde allí se pierde su rastro desde entonces hasta esta fecha.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Ernesto Antonio Yevenes Apablaza, </strong>asesinado el <strong>08-10-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 8 de octubre de 1973 fue muerto Ernesto Antonio YEVENES APABLAZA, obrero. El afectado se había retirado el día anterior, a las 20:00 horas, del velorio de su madre, sin regresar a su propia casa. El 29 de octubre sus familiares obtuvieron un certificado de defunción en que consta que había fallecido a las 6 horas del día 8 de octubre de 1973 y que estaba enterrado en el Cementerio General. Los familiares concurrieron al cementerio y se les certificó que estaba sepultado en el patio 29. Nunca han podido ver el cuerpo. De acuerdo a lo señalado en el protocolo de autopsia, la causa de muerte es herida Facio craneana cervical y torácica penetrante explicables por posible estallido de arma de fuego y que fue encontrado en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano. Teniendo presente que la muerte se produjo en horas de toque de queda, la causa de la muerte y el sitio en que su cuerpo fue hallado, esta Comisión ha adquirido la convicción que la muerte de Ernesto Yévenes Apablaza fue consecuencia de la violencia política imperante a la época de los hechos.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Juan de Dios Ortíz Miranda, </strong>asesinado el <strong>08-10-1974</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 50 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Juan de Dios Ortiz Miranda murió ese día a las 5:30 horas, en la Posta Nº 3, por una hemorragia cerebral, cirrosis hepática y neumonía izquierda, según lo indica el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de testigos, Juan Ortiz fue detenido en su domicilio ubicado en la población R. Kennedy, el 1 de octubre de 1974, alrededor de la 15:00 horas, por funcionarios de la Tenencia de Carabineros de la población y trasladado a pie a las dependencias del recinto policial. Horas antes había sostenido un altercado con un vecino militar. En el retén, después de negar a los familiares la detención en dos ocasiones, les informaron que había sido trasladado a la Posta Nº 3 «porque sufría de vómitos». En horas de esa noche, lograron ubicarlo en el centro asistencial donde se enteraron que había sido ingresado por carabineros como un «NN» que había sido atropellado en el sector de Los Nogales. Otros testigos aclararon que había sido encontrado muy golpeado en un sitio eriazo en horas de esa tarde en las cercanías del Zanjón de la Aguada. Falleció siete días después en el mismo centro asistencial. Entrevistado el militar con quien Juan Ortiz había mantenido el altercado, éste reconoció lo sucedido y agregó haber sufrido presiones por parte de los carabineros aprehensores para que firmara una declaración en la que aseguraba que las lesiones de Juan Ortiz habían sido producto de una caída mientras se encontraba detenido en manifiesto estado de ebriedad. Por los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción que en la muerte de Juan de Dios Ortiz Miranda tuvieron decisiva influencia los golpes y malos tratos a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Lorena del Pilar Escobar Lagos, </strong>asesinado el <strong>08-10-1978</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 3 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Jorge Patricio Guzmán Urrutia, </strong>asesinado el <strong>08-10-1987</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>Jorge Patricio GUZMAN URRUTIA, de 21 años de edad, obrero, falleció a causa de un impacto de bala en la cabeza, recibido el 7 de octubre en horas de la noche. Diversas versiones señalaron que individuos no identificados dispararon armas de fuego contra personas que participaban en actos callejeros en la esquina de calles Nicaragua y Estados Unidos (Santiago). Dado el contexto y los testimonios conocidos, a esta Comisión le asiste la convicción que particulares privaron de su derecho a la vida a Jorge Guzmán por motivaciones políticas.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Hijo nonato de Olivia Orieta Catalán Arriaza, </strong>detenida desaparecida el 08-10-1989, de la región de Valparaíso, sin militancia.</li>
</ul>
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<p><strong>Olivia Orietta Catalán Arriaza, con un embarazo de dos meses y medio, sufrió un aborto cuando fue detenida por personal de la Prefectura de Investigaciones de Valparaíso. De acuerdo con declaraciones de Olivia Catalán y antecedentes que obran en un proceso seguido ante el Segundo Juzgado del Crimen de Valparaíso, el 7 de octubre de 1989 fue detenida en su domicilio y trasladada al Cuartel de Investigaciones de la Prefectura del puerto, a raíz de una falsa acusación de hurto. En este recinto se le sometió a intensos interrogatorios acompañados de golpes y malos tratos, no obstante haber manifestado ella su estado de embarazo. Cuando ya se encontraba en su celda, comenzó a sentir síntomas de pérdida. En horas de la madrugada del 8 de octubre, debió ser conducida al Hospital Van Buren, al que ingresó con metrorragia abundante y presentando restos de aborto, según indica la ficha médica remitida a esta Corporación por el citado centro asistencial. Esta misma ficha señala que presentaba equimosis en distintas partes del cuerpo. El Consejo Superior, considerando los antecedentes reunidos, llegó a la convicción de que la interrupción de la vida intrauterina de la criatura que llevaba en su seno Olivia Orietta Catalán Arriaza fue una consecuencia de los golpes y malos tratos que sufrió por parte de agentes del Estado, encontrándose detenida. Por tal razón, declaró a esa criatura víctima de violación a los derechos humanos. Para ello tuvo en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 Nº 1 de la Constitución Política y en el art. 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos -que por mandato del art. 5º inciso segundo de la Constitución integra ese ordenamiento jurídico-, el derecho esencial de respeto a la vida de toda persona se inicia a partir de la concepción. Por tanto, la criatura que se encontraba en el vientre materno de doña Olivia Orietta Catalán Arriaza era titular de ese derecho, y al ser privada de él adquiere, desde ese momento, la calidad de víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/duele-recordar-a-todas-y-a-todos-a-quienes-le-arrebataron-su-vida-un-8-de-octubre-verdad-justicia-memoria-y-reparacion/">Duele recordar a todas y a todos a quienes le arrebataron su vida un 8 de Octubre… Recordamos de forma especial a Venancio Bernabé García Ovando, Osornino, quien fue detenido por efectivos de la Tercera comisaría de Rahue… Verdad, Justicia, Memoria y Reparación!</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Hoy recordamos graves violaciones a los derechos humanos, los ejecutados de PISAGUA cuyos cuerpos fueron encontrados recién el 1990… también recordamos a todas y a todos los que nos dejaron un 29 de Septiembre producto de la dictadura cívico-militar…</title>
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				<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 20:13:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Memoria y Vida Administrador]]></dc:creator>
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				<description><![CDATA[<p>Nelson Mario Bustos Farías, asesinado el 29-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 24 años de edad. &#160; El 29 de septiembre de 1973 muere en la ciudad de Concepción, el Detective Nelson Mario BUSTOS FARIAS, de 24 años de edad. Durante un operativo efectuado por miembros de la Policía de Investigaciones, un conscripto, [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/hoy-recordamos-graves-violaciones-a-los-derechos-humanos-los-ejecutados-de-pisagua-cuyos-cuerpos-fueron-encontrados-recien-el-1990-tambien-recordamos-a-todas-y-a-todos-los-que-nos-dejaron-un/">Hoy recordamos graves violaciones a los derechos humanos, los ejecutados de PISAGUA cuyos cuerpos fueron encontrados recién el 1990… también recordamos a todas y a todos los que nos dejaron un 29 de Septiembre producto de la dictadura cívico-militar…</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Nelson Mario Bustos Farías, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región del Biobío, sin militancia, 24 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 29 de septiembre de 1973 muere en la ciudad de Concepción, el Detective Nelson Mario BUSTOS FARIAS, de 24 años de edad. Durante un operativo efectuado por miembros de la Policía de Investigaciones, un conscripto, por confusión, disparó contra el Detective, quien falleció en el lugar. Los antecedentes reunidos revelan que el afectado estaba realizando actividades propias de su servicio; y que en dichas circunstancias fue confundido por personal militar. Por tanto, esta Comisión se ha formado convicción que el detective Nelson Bustos cayó víctima de la situación de violencia política que vivía el país en ese período.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Juan Efraín Calderón Villalón, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región de Tarapacá, militante del PS, 25 años de edad.</li>
<li><strong>Nolberto Jesús Canas Cañas, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región de Tarapacá, militante del PS, 48 años de edad.</li>
<li><strong>Marcelo Omar Guzmán Fuentes, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región de Tarapacá, militante del PS, 34 años de edad.</li>
<li><strong>Luis Alberto Lizardi Lizardi, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región de Tarapacá, militante del PS, 29 años de edad.</li>
<li><strong>Juan Francisco Jiménez Vidal, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región de Tarapacá, sin militancia, 42 años de edad.</li>
<li><strong>Michel Selim Nash Sáez, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región de Tarapacá, militante del PC, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en la región de Tarapacá Estos episodios serán relatados en orden cronológico, a excepción de los Consejos de Guerra, que serán expuestos conjuntamente al final de esta sección. El día 17 de septiembre de 1973, fue ejecutado Luis Fernando ROJAS VALENZUELA, de 49 años de edad. La prensa local del día 18 de septiembre de 1973, informó que «en cumplimiento de disposiciones del Bando Nº 24 de la Junta Militar de Gobierno fue ajusticiado ayer a las 19 horas, en el mismo lugar de su detención, el ciudadano Luis Rojas Valenzuela». Según se manifiesta en esta información de prensa:» la patrulla militar llegó ayer a su domicilio y de inmediato el afectado opuso resistencia furiosa a la diligencia. Su rabia llegó a tanto que se abalanzó sobre uno de los soldados y luego de golpearlo trató de quitarle su fusil ametralladora». Esta información que, por su naturaleza y las condiciones del período no pudo sino haber emanado o sido autorizada por la Jefatura Militar, ha permitido a esta Comisión formarse convicción que en este caso se trató al menos de un uso indebido de la fuerza por parte de agentes del Estado, pues no se explica por qué una patrulla militar que allana debe dar muerte a una persona desarmada para reducir su resistencia. Más aún el empleo de la palabra » ajusticiamiento » podría indicar que Rojas Valenzuela estaba ya sometido y que se le dió muerte como castigo a su supuesta reacción de rabia. La prensa local de Iquique informó que el 29 de septiembre de 1973, seis «extremistas» habían sido muertos en el Campo de Confinamiento de Pisagua al intentar huir: » La Patrulla Militar de Seguridad, les ordenó alto en varias oportunidades y les disparó los primeros tiros al aire, pero como continuaron en su fuga, fueron abatidos». Así se dieron a conocer las muertes de las siguientes personas: Juan CALDERON VILLALON, 25 años, funcionario del Departamento de Investigaciones Aduaneras de la Superintendencia de Aduanas en Valparaíso, militante del Partido Socialista. Detenido en Valparaíso y trasladado a Pisagua a bordo del buque Maipo. Nolberto Jesús CAÑAS CAÑAS, 48 años, militante socialista, interventor de las industrias pesqueras del Complejo Pesquero Norte. Detenido en Iquique, trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí al Campo de Prisioneros de Pisagua. Marcelo Omar GUZMAN FUENTES, 34 años, educador sanitario, Jefe del Hospital de Iquique, militante del Partido Socialista. Se presentó voluntariamente al Regimiento de Telecomunicaciones. Luis Alberto LIZARDI LIZARDI, 29 años, empleado portuario, militante del Partido Socialista. Detenido el 11 de septiembre de 1973 y trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones, desde allí al Campo de Prisioneros de Pisagua. Juan JIMENEZ VIDAL, 42 años, funcionario de Aduanas de Valparaíso, sin militancia conocida. Se presentó voluntariamente el 13 de septiembre de 1973. Michel Selim NASH SAEZ, 19 años, conscripto que cumplía su servicio militar en Iquique, militante de las juventudes comunistas. Dado de baja y arrestado el 11 de septiembre de 1973 y trasladado a Pisagua. Explicadas sus muertes a raíz de una fuga, esta Comisión no puede creerlo así ya que parece muy improbable que estos prisioneros hayan tratado de huir mientras eran trasladados a hacer trabajos. La fuerte custodia militar de estos traslados, la conformación del lugar y el estado de salud de algunos de ellos, producto de las torturas recibidas, especialmente el de Cañas Cañas hacen improbable el intento de fuga y absolutamente inverosímil que el único medio para evitarla haya consistido en darles muerte a todos ellos. Refuerza esta idea, el relato que numerosos testigos han prestado ante esta Comisión, en el sentido que el día en que se habría intentado esta fuga, el Comandante a cargo de los prisioneros de Pisagua habría pedido voluntarios para realizar trabajos, a lo cual se ofrecieron numerosas personas. Sin embargo, dicho Comandante y los efectivos presentes, eligieron a las personas que fueron trasladadas y luego muertas, aunque no todas ellas se ofrecieron y algunas no se encontraban en estado físico apto para realizar trabajos de ninguna especie. Esta Comisión llega así a la convicción de que Juan Calderón, Nolberto Cañas, Marcelo Guzmán, Juan Jimenez, Luis Lizardi y Michel Nash, fueron víctimas de grave violación de sus derechos humanos, cometida por agentes del Estado. Agrava esta situación el hecho de que no se les entregara a sus familias los cuerpos. Estos fueron encontrados recién este año 1990 en la fosa descubierta en Pisagua.</strong></p>
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<li><strong>Carlos Chávez Reyes, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 54 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>El 17 de septiembre de 1973, se produjo la ejecución de cuatro personas que se presentaron voluntariamente a la Sub Comisaría de Carabineros de Paine. Se trata de: Orlando Enrique PEREIRA CANCINO, 32 años, casado, agricultor, sin militancia política; Raúl del Carmen LAZO QUINTEROS, 38 años, agricultor; Pedro Luis RAMIREZ TORRES, 34 años, agricultor; Carlos CHAVEZ REYES, casado, agricultor, sin militancia política. Se presentaron al cuartel indicado a raíz de una citación practicada por Carabineros a través del Presidente del Asentamiento Paula Jaraquemada, ex fundo San Francisco de Paine. En ese recinto quedaron detenidos. De acuerdo a testimonios verosímiles recibidos, los detenidos fueron sacados en la madrugada del 18 de septiembre, por un grupo de Carabineros y civiles, y llevados en un vehículo tipo furgón escoltado por varios vehículos particulares hasta el cerro Collipeumu, donde los hicieron bajar con las manos en alto, procediendo a disparar sobre ellos. Los cuerpos fueron lanzados al río del mismo nombre. Los cadáveres, que fueron hallados en el río, presentaban numerosos impactos de bala en el cuerpo. Algunos de ellos habían sufrido mutilaciones en partes del cuerpo y no tenían ojos. Con fecha 20 de septiembre de 1973 se practicó la autopsia de los cuerpos y en cada caso se concluyó que la causa de la muerte fueron las heridas de balas. Todo lo anterior permite a esta Comisión formarse convicción que los detenidos fueron ejecutados por agentes del Estado, acompañados de civiles, violando así sus derechos humanos.</strong></p>
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<li><strong>Miguel Antonio Figueroa Mercado, </strong>detenido desaparecido el <strong>29-09-1973</strong>, de la región del Maule, sin militancia, 46 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>El día 29 de septiembre de 1973 desaparece Miguel Antonio FIGUEROA MERCADO, 46 años, agricultor, sin militancia política conocida. Fue detenido desde su domicilio en el sector Peñuelas, en Yerbas Buenas, por efectivos del Ejército y de Carabineros. Desde el día de su detención, no se volvieron a tener noticias de él. Esta Comisión se ha formado convicción que Miguel Figueroa fue víctima de detención y desaparición forzada en manos de agentes del Estado, infringiéndose con ello su derecho a la vida. Dicha convicción se basa en los testimonios de su detención a manos de carabineros y en la acreditación de su desaparición ya que nunca realizó trámite oficial alguno en estos 17 años, no abandonó el país ni volvió a tomar contacto con su familia.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Eduardo Francisco Gálvez Guzmán, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>Eduardo Francisco Gálvez Guzmán murió ese día a las 21:30 horas, en avenida Walker Martínez esquina Tropezón, por herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de su cónyuge, el 29 de septiembre de 1973, Eduardo Gálvez y otras dos personas se dirigían a su lugar de trabajo, a cumplir el turno de noche. Funcionarios de Carabineros que se movilizaban en un furgón institucional dispararon en contra del grupo, resultando herido Gálvez Guzmán, quien falleció en el mismo lugar. El Consejo Superior, no obstante no haber podido determinar con exactitud las circunstancias de su muerte, considerando la causa de ella y la fecha en que ocurrió, declaró a Eduardo Francisco Gálvez Guzmán víctima de la violencia política imperante.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Salustio Herrera Riveros</strong>, asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 45 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>Salustio Herrera Riveros murió ese día a las 13:30 horas en la vía pública, por heridas a bala cefálica y torácica, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. En 1991, con ocasión de la investigación del Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago por inhumación ilegal en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago, se pudo determinar que el cuerpo de Salustio Herrera fue remitido por funcionarios de la Tenencia Vista Alegre de Carabineros al Instituto Médico Legal como un «NN masculino», donde, a pesar de que posteriormente fuera identificado a través de sus huellas dactilares, fue inhumado en calidad de «NN masculino» en el citado cementerio. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, y no obstante que se desconocen las circunstancias precisas en que ocurrió su fallecimiento, el Consejo Superior atendiendo a la época, la causa de la muerte y el lugar de sepultación, declaró a Salustio Herrera Riveros víctima de la violencia política imperante.*</strong></p>
<p><strong>────────────────────────<br />
*Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 3 de mayo de 1995, en la indicada investigación, después de haberse corroborado que el Protocolo de Autopsia Nº2989/73 correspondía a Salustio Herrera Riveros, se ordenó entregar sus restos a sus familiares.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Mario Ramiro Melo Pradenas, </strong>detenido desaparecido el <strong>29-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, militante del PS, 27 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>El 29 de septiembre de 1973 desaparece Mario Ramiro MELO PRADENAS, 27 años de edad, oficial de Ejército en retiro, secretario privado e integrante del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP), militante socialista. El día indicado fue detenido en el domicilio de una amiga, por una patrulla de la FACH. De ahí lo trasladan al Ministerio de Defensa, siendo, según testigos de oídas, visto por última vez en el recinto militar de Peldehue. La Comisión se formó la convicción que el afectado se encuentra desaparecido por responsabilidad de agentes del Estado, con violación de sus derechos humanos, teniendo en cuenta la circunstancia de haber sido miembro del GAP, ex militar y militante socialista, además de secretario privado del Presidente Allende; el que haya sido llamado por bando a presentarse ante las nuevas autoridades y el que desde esa época no haya noticia alguna sobre su paradero y suerte, no existiendo constancia ni de su defunción ni de actuaciones que den cuenta de su existencia.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Pedro Millalen Huenchunir, </strong>detenido desaparecido el <strong>29-09-1973</strong>, de la región de la Araucanía, militante del PC, 35 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>El 29 de septiembre de 1973, Pedro MILLALEN HUENCHUÑIR, 35 años, casado, militante del Partido Comunista, obrero agrícola, es detenido por Carabineros acompañados de civiles, en el Asentamiento Campo Lindo. Testigos que declararon ante esta Comisión vieron cuando fue golpeado por los efectivos y subido a un vehículo de propiedad de los civiles que los acompañaban, para finalmente ingresarlo a la casa de uno de éstos últimos, perdiéndose luego todo rastro. Acreditada ante esta Comisión su detención y dado que no hay noticias del afectado desde hace diecisiete años sin haberse encontrado razones naturales para ello, se llega a la convicción que Pedro Millalén fue objeto de graves violaciones a sus derechos humanos por haber sido detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Raúl Antonio Muñoz, </strong>detenido desaparecido el <strong>29-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 50 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>El día 29 de septiembre desaparece tras su detención en su domicilio de la población Einstein, El Salto, por efectivos militares del Regimiento Buín, Raúl Antonio MUÑOZ MUÑOZ, 50 años, empleado, dirigente sindical. El afectado fue trasladado inmediatamente a la Prefectura de Carabineros de Fuerzas Especiales, lugar desde donde desapareció, sin que tras ello se obtenga noticia alguna de su paradero y destino final. La Comisión se formó la convicción que Raúl Antonio Muñoz Muñoz se halla desaparecido por responsabilidad de agentes del estado, toda vez que se encuentra acreditado su arresto, permanencia en un recinto policial y que tras ello no ha realizado acción o gestión alguna que de cuenta de su existencia. En consecuencia, el afectado fue víctima de una violación grave a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes estatales.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Juan Domingo Pacheco Saavedra, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Juan Domingo Pacheco Saavedra murió ese día a las 22:30 horas, en la vía pública, por heridas múltiples de bala, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaración de familiares, ese día, en circunstancias que Juan Pacheco transitaba en horas de vigencia del toque de queda por la población La Bandera, fue interceptado por un camión militar que le dio orden de alto, la que no obedeció, escapando hacia el interior de una escuela. Los militares lo siguieron hasta este lugar y lo detuvieron, luego se lo llevaron hasta una cancha de fútbol ubicada en las cercanías, donde le dispararon. Pese a no haberse aclarado completamente las circunstancias de su muerte, atendida la época de ella y su causa, el Consejo Superior declaró a Juan Domingo Pacheco Saavedra víctima de la violencia política imperante.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>José Santos Ramírez Ramírez, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 50 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>José Santos Ramírez Ramírez murió ese día en la vía pública, en Santiago, por múltiples heridas de bala encefálica y torácica con salida de proyectil, según señala su Protocolo de Autopsia. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta 1991, cuando se comprobó que había sido inhumado como «NN» en el Patio Nº29 del Cementerio General de Santiago. De acuerdo con lo relatado por un testigo presencial, José Ramírez fue detenido en su domicilio en la población Pablo de Rokha de la comuna de La Granja, en un operativo conjunto de efectivos del Ejército y de la Fuerza Aérea. Ese día, según relató el testigo, los uniformados allanaron las viviendas y llevaron a los hombres hasta una cancha de fútbol de la población. Algunos de los privados de libertad fueron enviados al centro de prisioneros que funcionaba en el Estadio Nacional; otros fueron enviados a distintos centros de reclusión; y un tercer grupo fue relegado al campo de prisioneros de Pisagua. En ninguno de ellos apareció José Ramírez y desde esa fecha se desconocía su paradero. Durante 1991, en una investigación substanciada en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en relación con varios detenidos desaparecidos, se estableció mediante peritajes que el Protocolo de Autopsia Nº 2991/73 del Instituto Médico Legal, atribuido a un «NN masculino», correspondía a José Ramírez. De acuerdo a esta investigación, su cuerpo fue remitido a ese Servicio con fecha 28 de septiembre de 1973, por la Tenencia de Carabineros Vista Alegre ubicada en el Camino a Melipilla, con el antecedente de haber sido encontrado en la vía pública con heridas de bala encefálicas y torácicas con salida de proyectil, y posteriormente fue inhumado en la señalada calidad en el indicado cementerio.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Julio San Martín, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región de la Araucanía, militante del PC, 39 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>Curacautín</strong></p>
<p><strong>El 29 de septiembre de 1973, Julio SAN MARTIN, 39 años, sub delegado de Lumaco y Capitán Pastene, militante del Partido Comunista en Curacautín, fue detenido por efectivos de Carabineros de esa localidad cuando se trasladaba en un bus desde Curacautín a Lautaro. Desde esa fecha se desconoce su paradero. Testigos que declararon ante esta Comisión, señalan que Julio San Martín fue ejecutado y su cadáver abandonado. Estando acreditada su detención, considerada su militancia política y no existiendo noticias posteriores del afectado, esta Comisión tiene convicción que Julio San Martín fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado, víctima de una grave violación a sus derechos humanos.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Nelson Miguel Sánchez Rojo, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 29 de septiembre de 1973 muere Nelson Miguel SANCHEZ ROJO, 28 años, comerciante ambulante. Los testimonios recogidos por esta Comisión señalan que fue detenido por una patrulla militar, a fines del mes de Septiembre en su domicilio, a raíz de la denuncia de vecinos, cuando el afectado, en estado de ebriedad, agredía a su hermana. Posteriormente su cuerpo es encontrado en el Río Mapocho, con heridas a bala en el tórax. La Comisión se formó convicción que la muerte de Nelson Miguel Sánchez Rojo constituyó una ejecución al margen de todo proceso legal, en violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, habida consideración que se acreditó su detención y las causas de su muerte, anotadas en el certificado correspondiente.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Segundo Patricio Silva Pacheco, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Segundo Patricio Silva Pacheco murió ese día a las 22:30 horas, en calle Transversal esquina Segunda Avenida, comuna de San Miguel, por herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de sus familiares, ese día, alrededor de las 21:00 horas, Segundo Silva y un amigo regresaban a su hogar en la comuna de San Miguel, porque estaba próximo el inicio del toque de queda. Cuando caminaban fueron interceptados por una patrulla de Carabineros y militares, quienes sin previo aviso les dispararon. Segundo Silva murió en forma instantánea y el amigo fue detenido y trasladado hasta el Estadio Nacional, donde permaneció por un tiempo. El Consejo Superior consideró que los agentes del Estado -teniendo a su disposición medios menos violentos que el uso de sus armas de fuego para detener a Segundo Patricio Silva Pacheco, tal como lo lograron con la detención del amigo de éste- optaron por dispararle y provocarle la muerte sin que el contexto de la situación lo requiriera. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado, quienes hicieron uso irracional de la fuerza.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Jorge Reinaldo Torres Aránguiz, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jorge Reinaldo Torres Aránguiz murió a las 15:00 de ese día, en la vía pública, por herida de bala torácica con salida de proyectil, según se señala en su Certificado Médico de Defunción otorgado por el Instituto Médico Legal. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta 1991, cuando se esclareció que había sido inhumado bajo su identidad en el Patio Nº29 del Cementerio General. De acuerdo con lo declarado por familiares, Jorge Torres fue detenido ese mismo día mientras hacía cola para comprar en un establecimiento comercial de la población 21 de Mayo, comuna de La Pintana, debido a incidentes que se produjeron entre las personas que esperaban su turno para comprar y un grupo de uniformados que custodiaban el lugar. Fue golpeado y subido a un camión militar y trasladado a un recinto de la Fuerza Aérea de Chile, en la Gran Avenida. Allí se informó a su madre que los detenidos serían trasladados al Estadio Nacional, sin embargo y pese a que ella concurrió durante varios meses a dicho recinto, nunca logró verlo ni obtener noticias veraces sobre su paradero o destino. En 1991, en una investigación substanciada en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, relacionada con detenidos desaparecidos, se pudo determinar que había fallecido el 29 de septiembre, siendo sepultado sin conocimiento de sus familiares en el Patio Nº 29 de dicho Cementerio. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jorge Reinaldo Torres Aránguiz, encontrándose detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Mercenorio Urra Lagos, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 42 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>Mercenorio Urra Lagos murió ese día a las 22:00 horas, en calle Nueva de Valdés 984, por dos heridas de bala torácicas con salida de proyectiles, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo a información proporcionada por su familia, el día de los hechos, efectivos militares pertenecientes al Batallón Nº 2 del Ejército concurrieron al domicilio de Mercenorio Urra, ubicado en las proximidades del recinto militar, en instantes que se producía una riña entre vecinos del sector. Urra fue alcanzado por un disparo efectuado por uno de los uniformados y su cuerpo fue trasladado al Instituto Médico Legal, desde donde fue retirado por sus familiares. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Mercenorio Urra Lagos víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso desproporcionado de la fuerza.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Luis Alberto Valdivia Contreras, </strong>asesinado el <strong>29-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 29 de septiembre fue muerto, a las 05:00 horas, Luis Alberto VALDIVIA CONTRERAS, 32 años, cargador. El afectado salió de su casa en el Paradero 25 de la Gran Avenida el día 28, sin regresar a su domicilio. Posteriormente su cuerpo fue encontrado por la familia en el Instituto Médico Legal, informándosele que había muerto por infringir el toque de queda. La Comisión se formó la convicción que en la muerte de Luis Alberto Valdivia se produjo violación a los derechos humanos, producto del uso irracional de la fuerza por parte de los agentes estatales a cargo del orden público.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Aldo Gonzalo Pérez Vargas, </strong>detenido desaparecido el <strong>29-09-1974</strong>, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong>El 10 de septiembre de 1974 fue detenido el militante del MIR Carlos Fredy PEREZ VARGAS, en su lugar de trabajo en el centro de Santiago. El 29 del mismo mes fue detenido su hermano Aldo Gonzalo PEREZ VARGAS, también militante del MIR. Existen testimonios de que los dos hermanos desaparecieron del recinto de la DINA de José Domingo Cañas. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Antonio Marcelo Salas Rojas, </strong>asesinado el <strong>29-09-1988</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jorge Antonio Marcelo Salas Rojas murió ese día a las 6:30 horas, en la Séptima Comisaría de la Policía de Investigaciones, en la comuna de Maipú, por una «signología asfíctica», según consta en el Certificado Médico de Defunción. El Informe de Autopsia precisó que presentaba numerosas lesiones en todo el cuerpo, cuya incidencia en la causa de la muerte no era posible precisar. Entre éstas, señaló: infiltración sanguínea del cuero cabelludo de regular extensión en la región parietal posterior izquierda; equimosis violáceas de las mucosas labiales con pequeñas heridas contusas; semicírculos violáceos equimóticos en el tercio distal de los antebrazos; pequeñas placas apergaminadas excoriativas en la fascies y equimosis en las regiones posteriores de las rodillas. También señaló evidencia que orientaba a pensar que había estado en contacto con el agua, lo cual podría explicar la causa de la muerte. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, Jorge Salas fue detenido alrededor de las 3:00 horas de ese día, junto con dos amigos, por funcionarios de la señalada Comisaría judicial. Tres días antes había tenido problemas personales con un detective que le exigía dinero para no detenerlo. En el recinto policial, fue aislado de los otros dos detenidos. Al día siguiente, éstos fueron llevados a reconocer el cuerpo de Jorge Salas que se encontraba en el suelo de una celda sin vida y desnudo. En la investigación judicial que se siguió por su muerte, tres detectives fueron sometidos a proceso y acusados en primera instancia por el delito de actos de violencia causando la muerte de Jorge Salas; pero, en definitiva, fueron absueltos por no haberse podido establecer médicamente el procedimiento que ocasionó la «signología asfíctica». Esta sentencia fue aprobada posteriormente por la I. Corte de Apelaciones de Santiago. El expediente en el que consta la investigación se encuentra extraviado, de modo que no se tuvo acceso a él. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Jorge Antonio Marcelo Salas Rojas se debió a las torturas y golpes a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Héctor Pincheira Armijo, </strong>asesinado el <strong>29-09-1989</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 29 de septiembre de 1989, falleció Héctor PINCHEIRA ARMIJO, de 30 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la 42º Comisaría de Radiopatrullas, en un atentado ocurrido en la comuna de San Miguel. En horas de la noche del 29 de septiembre, el afectado junto a otros funcionarios uniformados, se movilizaban en un furgón institucional, para investigar una denuncia respecto a un hecho delictivo. Cuando el vehículo policial se desplazaba por calle Angamos, fue adelantado por una camioneta desde la cual varios individuos comenzaron a disparar en contra del furgón. A consecuencia del tiroteo el, afectado recibió dos impactos de bala, según señala el informe de autopsia. Falleció en el Hospital Barros Luco, lo que consta en el certificado de defunción. En el hecho quedó herido otro funcionario policial y dos transeúntes. Los antecedentes examinados revelan que: El ataque contra los carabineros perseguía objetivos políticos; El hecho fue cometido sorpresivamente y sin posibilidad de defensa, cuando los carabineros realizaban funciones legítimas de control de orden público. Esta Comisión se formó convicción respecto a que el Cabo 2º de Carabineros Héctor Pincheira Armijo, fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de particulares que actuaron por motivos políticos.</strong></p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/hoy-recordamos-graves-violaciones-a-los-derechos-humanos-los-ejecutados-de-pisagua-cuyos-cuerpos-fueron-encontrados-recien-el-1990-tambien-recordamos-a-todas-y-a-todos-los-que-nos-dejaron-un/">Hoy recordamos graves violaciones a los derechos humanos, los ejecutados de PISAGUA cuyos cuerpos fueron encontrados recién el 1990… también recordamos a todas y a todos los que nos dejaron un 29 de Septiembre producto de la dictadura cívico-militar…</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Hoy, lamentamos tener que recordar a tantas y a tantos compañeros con o sin militancia conocida asesinados, ejecutados, detenidos y hasta el día de hoy desaparecidos… en especial recordamos a José Ligorio Neicul Paisil, Arturo Jesús Valderas Angulo, y Flavio Heriberto Valderas Mancilla, quienes un 16 de septiembre fueron detenidos por efectivos de Carabineros de Entre lagos y a René Burdiles Almonacid desaparecido desde la tercera comisaria de Rahue… lugar de detención, torturas y vejaciones de tantos compatriotas.</title>
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				<pubDate>Thu, 16 Sep 2021 12:21:38 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez, asesinado el 16-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 22 años de edad. &#160; San Javier (En la localidad mencionada desaparecen forzadamente cuatro personas en los meses de septiembre y octubre de 1973, uno de cuyos restos habría sido reconocido y el otro rescatado con posterioridad. El 15 de septiembre [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/hoy-lamentamos-tener-que-recordar-a-tantas-y-a-tantos-companeros-con-o-sin-militancia-conocida-asesinados-ejecutados-detenidos-y-hasta-el-dia-de-hoy-desaparecidos-en-especial-recordamos-a/">Hoy, lamentamos tener que recordar a tantas y a tantos compañeros con o sin militancia conocida asesinados, ejecutados, detenidos y hasta el día de hoy desaparecidos… en especial recordamos a José Ligorio Neicul Paisil, Arturo Jesús Valderas Angulo, y Flavio Heriberto Valderas Mancilla, quienes un 16 de septiembre fueron detenidos por efectivos de Carabineros de Entre lagos y a René Burdiles Almonacid desaparecido desde la tercera comisaria de Rahue… lugar de detención, torturas y vejaciones de tantos compatriotas.</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región del Maule, sin militancia, 22 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong><em>San Javier</em></strong></p>
<p><strong><em>(En la localidad mencionada desaparecen forzadamente cuatro personas en los meses de septiembre y octubre de 1973, uno de cuyos restos habría sido reconocido y el otro rescatado con posterioridad. El 15 de septiembre de 1973, ante testigos se presentaron voluntariamente y quedaron detenidos en el retén de Melozal: Cesáreo del Carmen SOTO GONZÁLEZ de 60 años de edad, campesino de la zona de Melozal, sin militancia política. Vidal del Carmen RIQUELME IBAÑEZ, 45 años de edad, comerciante de animales, simpatizante de la Unidad Popular. Rubén ACEVEDO GUTIERREZ de 22 años de edad, obrero agrícola y dirigente campesino en Melozal. El día 2 de octubre de 1973 fue detenido al presentarse voluntariamente en la Comisaría de San Javier el militante del Partido Socialista, Gerardo ENCINA PEREZ, 33 años, agricultor. Desde este recinto fue trasladado al Retén de Carabineros de Melozal. Desde las fechas antes referidas los familiares de los detenidos les buscaron intensa e infructuosamente. La familia de uno de ellos había escuchado que en las inmediaciones se encontraban abandonados algunos cadáveres y había visto en un puente del sector evidentes huellas de sangre, razón por la cual inició la búsqueda, con el auxilio de bomberos de Melozal. Encontraron en el río Loncomilla el cuerpo sin vida de Rubén Acevedo y otros cadáveres que no pudieron rescatar, entre los cuales los que actuaron en el rescate dicen haber reconocido a Gerardo Encina. El cuerpo de Rubén Acevedo presentaba heridas a bala. Los antecedentes anteriores permiten presumir que estas cuatro personas fueron llevados por sus captores al puente sobre el río Loncomilla lugar donde se les ejecutó lanzándose al cauce sus cuerpos. Estando acreditada la detención de todos ellos; no habiendo información oficial acerca de su suerte posterior; y, habiéndose encontrado uno de los cuerpos, esta Comisión se ha formado la convicción que Cesáreo Soto, Vidal Riquelme, Rubén Acevedo y Gerardo Encina fueron objeto de grave violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado quiénes atentaron en contra de sus vidas).</em></strong></p>
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<ul>
<li><strong>Ejidio Roespier Acuña Pacheco, </strong>detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región del Biobío, sin militancia, 24 años de edad.</li>
<li><strong>Juan Guillermo Chamorro Arévalo</strong>, detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región del Biobío, militante del PCR, 23 años de edad.</li>
<li><strong>Juan Isaías Heredia Olivares, </strong>detenido desaparecido el <strong>16-09-1973, </strong>de la región del Biobío, sin militancia, 41 años de edad.</li>
<li><strong>Heriberto Rivera Barra</strong>, detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región del BioBío, sin militancia, 47 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong><em>(En la mañana del 16 de septiembre de 1973, cinco personas fueron detenidas en sus respectivos domicilios y ante la presencia de testigos, en la Población San Alfonso. Los aprehensores eran efectivos de Carabineros de una Comisaría de Los Angeles que se movilizaban en una camioneta del Servicio Agrícola y Ganadero; los detenidos eran: Ejidio Roespier ACUÑA PACHECO, 24 años, trabajador ocasional. Desde la fecha de su detención se encuentra desaparecido. Juan Guillermo CHAMORRO AREVALO, 23 años, propietario de una librería y militante del Partido Comunista. Con posterioridad a su detención, testigos señalaron que lo habían visto en la Comisaría de Los Angeles y luego en el Regimiento. En este último Recinto también habrían visto su cadáver. Su familia no ha recibido hasta la fecha explicación oficial acerca de su paradero o suerte, no cuenta con certificación de su defunción, ni le ha sido entregado su cuerpo. Juan Isaías HEREDIA OLIVARES, 41 años, Profesor de educación básica en la Escuela Nº1 de Los Angeles, simpatizante de la Unidad Popular y Vicepresidente de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) comunal. Desde la detención nada se sabe de su paradero y suerte. No hay certificación oficial de la muerte. Heriberto RIVERA BARRA, 47 años, tipógrafo. Al momento de su detención se encontraba postrado en cama con un traumatismo encéfalo craneano cerrado (TEC). A su cónyuge le informaron en la Comisaría Sur que había sido llevado al Liceo de Hombres, lugar en el cual fue negada su detención. En la acción judicial iniciada por la familia, la autoridad policial señaló «que se considere la posibilidad que Rivera Barra se haya ido del país hacía la República Argentina». La Comisión se formó convicción que Ejidio Acuña, Juan Guillermo Chamorro, Juan Isaías Heredia y Heriberto Rivera fueron efectivamente arrestados por agentes del Estado y conducidos por ellos a algún lugar desde el cual desaparecieron. De la misma manera le asiste convicción que la muerte de José Villagrán es también responsabilidad de sus aprehensores. La existencia de testigos de sus detenciones que merecen fe. La negativa de la autoridad a informar de sus paraderos y la suerte final de José Villagrán, llevan a la Comisión a concluir que se cometieron violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del Estado responsables de sus desaparecimientos y suerte final).</em></strong></p>
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<ul>
<li><strong>Cecil Patricio Alarcón Valenzuela, </strong>detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región del Biobío, militante del PS, 23 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>(El 16 de septiembre de 1973 fue detenido por efectivos militares Cecil Patricio ALARCON VALENZUELA, militante del Partido Socialista, y funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap). Testimonios verosímiles afirman que fue llevado detenido por efectivos militares al Regimiento de Chillán, recinto desde el cual fue retirado ese mismo día, por una patrulla de carabineros y militares que traían libros y especies encontradas en el allanamiento a la casa de Ricardo Lagos, ejecutado ese mismo día. Se ha acreditado que al día siguiente, el cuerpo de la víctima se encontraba bajo el puente viejo que cruza el río Ñuble, no pudiendo ser rescatado por el arrastre de las aguas. En octubre de 1973 aparece en la prensa la información que había sido desbaratada una escuela de guerrillas, en la que Alarcón sería instructor, encontrándose prófugos éste y su jefe Reinaldo Poseck (también desaparecido). Es convicción de la Comisión que Cecil Alarcón fue detenido, sometido a desaparición forzada y presumiblemente muerto por agentes del Estado. Se funda esa convicción en que: -Su detención está acreditada ante esta Comisión; en que los aprehensores aparecen relacionados con la muerte del alcalde Lagos; -Que no resulta verosímil la declaración oficial aparecida en la prensa que lo declara prófugo, en circunstancias que fue detenido y nunca se informó que hubiese quedado en libertad o huido; y -En la existencia de procedimientos similares en la Región).</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Luis Jorge Almonacid Dúmenez</strong>, detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región de la Araucanía, militante del MIR, 22 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><em>(El 25 de septiembre de 1973 desaparece José Edulio MUÑOZ CONCHA, 21 años, obrero, dirigente vecinal de la Población Ampliación Amanecer, quien fue detenido en presencia de testigos y conducido a la Cárcel de Temuco. La familia afirma que se le informó que estaba incomunicado y que sería trasladado al Regimiento Tucapel antes de ser puesto en libertad. Lo buscaron infructuosamente en varios recintos. Consultadas por esta Comisión las autoridades del Recinto penal respondieron que Muñoz Concha «ingresó a este Penal el día 24.09.1973 por Orden de la Fiscalía Ejército Temuco, delito no se menciona. Egresó el día 25.09.73, por orden de libertad Fiscalía Ejército Temuco Nº 24». Hasta la fecha José Muñoz permanece desaparecido. Otra situación similar ocurre el 25 de septiembre de 1973 con Luis Jorge ALMONACID DUMENEZ, 22 años, estudiante de Servicio Social de la Universidad de Chile, sede Temuco y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido ante testigos por Carabineros el 16 de Septiembre y trasladado a la Comisaría de Padre Las Casas; el 19 de septiembre es llevado al Regimiento Tucapel y al día siguiente a la Cárcel de Temuco. Testigos que declararon ante esta Comisión señalan que el detenido fue sacado de este recinto por Carabineros. Consultadas las autoridades de la Cárcel de Temuco respondieron a esta Comisión que Luis Almonacid: «Ingresó a este Penal el día 19 09 1973. Egresó el día 25 09 1973 por orden de Fiscalía. Orden de Libertad Nº 21». Desde esa fecha y a pesar de todas las gestiones realizadas por sus familiares, Luis Almonacid permanece desaparecido. Estando acreditada la detención de las dos personas anteriores y su posterior reclusión en la Cárcel de Temuco, y como ninguno de ellos vuelve a dar noticias de vida ante sus familiares, ni a realizar gestiones ante organismos oficiales del Estado de Chile, resulta desvirtuada la versión de que hayan quedado en libertad. Por el contrario, la existencia de antecedentes allegados a esta Comisión, permiten afirmar que ambos salieron del recinto custodiados por efectivos militares. A la Comisión le asiste convicción que José Muñoz y Luis Almonacid, fueron sometidos a desaparición forzada por parte de agentes del Estado, quienes los hicieron víctimas de una grave violación de sus derechos humanos).</em></strong></p>
<p><strong><em> </em></strong></p>
<ul>
<li><strong>Sergio Anabalón Vergara, </strong>asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 38 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>(El 16 de septiembre de 1973 Sergio ANABALON VERGARA, 38 años, empleado de Carabineros, según testimonios recibidos habría sido detenido en el cuartel de la Prefectura General de Carabineros y muerto en el mismo lugar por funcionarios de esa institución. Desconociendo las circunstancias precisas de la muerte, la Comisión considera que el afectado falleció como consecuencia de la violencia política existente en el país los días posteriores el 11 de septiembre, teniendo especial relevancia al efecto la fecha en que se producen los acontecimientos).</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Manuel Arenas, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, meses de vida.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>(Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía publica, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política).</em></strong></p>
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<ul>
<li><strong>José Emiliano Balboa Benítez, </strong>detenido desaparecido el <strong>16-09-1973, </strong>de la región del Biobío, militante de la DC, 78 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong><em>(José Emiliano Balboa Benítez, militante del Partido Demócrata Cristiano, fue detenido ese día a las 18:00 horas, en Santa Bárbara, por funcionarios de Carabineros. Desde entonces se encuentra desaparecido. Heriberto Campos Vines, militante del Partido Comunista, desapareció luego de ser detenido por Carabineros de Quilaco y Santa Bárbara, a la salida del camino a Ralco, en presencia de testigos. De acuerdo con las declaraciones de familiares y testigos, el 16 de septiembre de 1973, cerca de las 18:00 horas, efectivos de Carabineros ingresaron a viva fuerza al domicilio de José Balboa, quien era un conocido dirigente del Partido Demócrata Cristiano de Santa Bárbara. Los policías, pertenecientes al retén de Quilaco, lo golpearon y se lo llevaron detenido con rumbo desconocido. Desde esa oportunidad se encuentra desaparecido. En las localidades de Santa Bárbara y Quilaco, el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación consignó dieciséis casos de personas que fueron detenidas por efectivos de Carabineros entre el 11 de septiembre y el 23 de octubre 1973 y que, estando en poder de sus captores, desaparecieron. Todos ellos fueron calificados como víctimas de violación de derechos humanos. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Emiliano Balboa Benítez y Heriberto Campos Vines desaparecieron luego de ser detenidos por agentes del Estado. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos).</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Gladys del Tránsito Balboa Cisternas, </strong>asesinada el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.</li>
</ul>
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<p><strong><em>(El 16 de septiembre de 1973 muere Gladys del Tránsito BALBOA CISTERNAS, 26 años, operaria textil. En circunstancias que se realizaba un operativo por fuerzas uniformadas en la población La Legua, fue herida de bala falleciendo el mismo día. El certificado de defunción expresa como causa de la misma: » herida de bala cráneo encefálica sin salida de proyectil». Habiéndose establecido la causa de la muerte y considerando especialmente la fecha del hecho y el contexto en que ésta se produce, esta Comisión, aunque no conoce las circunstancias exactas en que se produjo su muerte, se ha formado convicción que Gladys Balboa muere a consecuencia de la situación de violencia política imperante en el país).</em></strong></p>
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<ul>
<li><strong>Juan Esteban Barrientos Aedo, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973,</strong> de la región del Biobío, sin militancia, 20 años de edad.</li>
<li><strong>Juan Bautista Vásquez Silva</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región del Biobío, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>(Juan Esteban Barrientos Aedo y Juan Bautista Vásquez Silva, quienes trabajaban en un aserradero de la localidad de General Cruz, cercana a Bulnes, murieron entre las 18:30 y 23:00 horas de ese día, por disparos efectuados por Carabineros que los habían detenidos horas antes. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, el 16 de septiembre, alrededor de las 18:30 horas, llegó hasta el aserradero mencionado un piquete de carabineros pertenecientes al retén de la localidad de General Cruz, movilizados en dos vehículos. Los policías allanaron las viviendas de los trabajadores y aprehendieron a un grupo, obligándolos a tenderse en el suelo, al tiempo que los golpeaban y realizaban algunos disparos. Juan Barrientos fue alcanzado por un tiro y murió allí mismo, siendo enterrado por otros trabajadores después que los policías abandonaron el lugar. Sin embargo, su familia no ha podido localizar el lugar donde se encuentran inhumados sus restos; por la misma razón su defunción no ha podido ser inscrita. Juan Vásquez fue detenido tras el allanamiento y sacado del lugar junto a otros trabajadores en uno de los vehículos. Alrededor de las 23:00 horas, éste se detuvo en un cruce de caminos, y según el relato de un testigo sobreviviente, los carabineros hicieron descender a los detenidos y los obligaron a correr mientras les disparaban por la espalda. Vásquez Silva cayó herido y murió en el lugar. Tampoco sus restos no han podido ser ubicados y por lo mismo, su defunción debidamente inscrita. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Juan Esteban Barrientos Aedo y a Juan Bautista Vásquez Silva víctimas de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado, quienes, con alta probabilidad, los ejecutaron al margen de proceso legal).</em></strong></p>
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<ul>
<li><strong>Dewet Carlos Bascuñán Mourgues, </strong>asesinado el <strong>16-09-1973, </strong>de la región de Atacama, militante del PC, 28 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>(Dewet Carlos Bascuñán Mourgues murió ese día a las 22:00 horas, en Potrerillos Interior, por congelamiento, inanición y fatiga física, según consta en el Certificado de Defunción. Dewet Bascuñán, militante del Partido Comunista, se desempeñaba como Jefe de la Sección Prensa del Departamento de Comunicaciones de la División El Salvador de CODELCO. El 13 de septiembre de 1973, el Jefe de Zona en Estado de Sitio lo destituyó de su cargo, determinando su arresto domiciliario. De acuerdo con declaraciones de testigos, días después del golpe militar, junto con otros cuatro personeros de la empresa, tomó la decisión de dirigirse hacia Argentina, cruzando la cordillera. La primera parte de la travesía la hicieron en un vehículo, el que luego dejaron abandonado para continuar a pie. Dos de los integrantes del grupo fueron encontrados a comienzos de octubre de 1973 por una patrulla de Carabineros que realizaba su búsqueda. Estas personas fueron sometidas a Consejo de Guerra y condenadas a diez años de presidio. El 5 de noviembre de ese mismo año, el cuerpo de Dewet Bascuñán fue ubicado por efectivos del Ejército en una hondonada, en el kilómetro 160 del camino internacional. No obstante que su muerte se debió a causas naturales, el Consejo Superior, considerando que ésta se produjo como consecuencia de su huida desesperada provocada por su legítimo temor de que sus derechos humanos fueran violados por agentes del Estado en caso de ser aprehendido, declaró a Dewet Carlos Bascuñán Mourgues víctima de la violencia política imperante en esa época).</em></strong></p>
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<ul>
<li><strong>René Burdiles Almonacid, </strong>detenido desaparecido el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – militante del MAPU-OC, 21 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> <img class="alignnone size-medium wp-image-3601" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/09/FO00-02532-166x300.jpg" alt="" width="166" height="300" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/09/FO00-02532-166x300.jpg 166w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/09/FO00-02532.jpg 554w" sizes="(max-width: 166px) 100vw, 166px" /></strong></p>
<p><strong><em>(El 15 de septiembre de 1973 fueron detenidos en sus respectivos domicilios, por carabineros de Puerto Octay: -Jorge Ladio ALTAMIRANO VARGAS, 19 años, secretario del Sindicato Campesino Puerto Octay, militante comunista, que fue detenido en la casa de sus padres; -Lucio Hernán ANGULO CARRILLO, 37 años, Presidente del Sindicato Libertador de Puerto Octay, militante del MAPU Obrero Campesino, fue arrestado en su domicilio del Asentamiento El Encino, en Nochaco, Puerto Octay, presenciando la detención varios testigos. -René BURDILES ALMONACID, tenía 21 años, era Secretario del Sindicato Libertador y militante Mapu Obrero Campesino, se presentó voluntariamente el 16 de septiembre a la Tenencia de Puerto Octay, después que el día anterior carabineros de dicha Tenencia habían allanando su casa. Desde la Tenencia, los tres detenidos junto a unos empleados del Hospital de Puerto Octay fueron trasladados a la Comisaría de Rahue, en Osorno. Los funcionarios del hospital, que fueron testigos de la permanencia de los afectados en la Comisaría, quedaron en libertad, pero Altamirano, Angulo y Burdiles permanecen hasta la fecha desaparecidos. La Comisión adquirió la convicción que Jorge Altamirano, Lucio Angulo y René Burdiles fueron hechos desaparecer por agentes del Estado, quienes cometieron en contra de ellos graves violaciones a los derechos humanos. Se funda su convicción en los siguientes elementos: El encontrarse acreditada la detención de los tres dirigentes y su posterior traslado y permanencia en la Comisaría mencionada; La inexistencia de todo antecedente sobre su suerte posterior, tras desaparecer de un lugar en que se hallaban bajo la custodia de la policía uniformada; La circunstancia de no haber podido obtener la Comisión respuesta a sus múltiples requerimientos de información a las autoridades respectivas sobre la suerte de los tres desaparecidos).</em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Sebastián Hernaldo Campos Díaz, </strong>detenido desaparecido el <strong>16-09-1973, </strong>de la región del Biobío, sin militancia, 24 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><em>(El 16 de septiembre fue detenido Sebastían Hernaldo CAMPOS DIAZ, 24 años, ayudante de electricista. Ese día se presentó voluntariamente a la unidad policial de Santa Bárbara, al enterarse que había sido buscado en su domicilio. Testigos que lo vieron en el cuartel aseguran que allí se le habría dado muerte, para luego ser lanzado a las aguas del río Bío Bío. El motivo de esa acción sería una venganza personal, por motivos ajenos a las circunstancias políticas. Desde esa fecha se desconoce su paradero y suerte. Los hechos antes relatados, la verosimilitud de los relatos de los denunciantes y de los testigos, la total falta de noticias posteriores sobre su suerte y la aparente motivación personal en la acción de los agentes, llevan a esta Comisión a la convicción que Sebastían Campos fue víctima de violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado que abusaron de su poder).</em></strong></p>
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<ul>
<li><strong>Heriberto Campos Vines, </strong>detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región del Biobío, militante del PC, 71 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><em>(José Emiliano Balboa Benítez, militante del Partido Demócrata Cristiano, fue detenido ese día a las 18:00 horas, en Santa Bárbara, por funcionarios de Carabineros. Desde entonces se encuentra desaparecido. Heriberto Campos Vines, militante del Partido Comunista, desapareció luego de ser detenido por Carabineros de Quilaco y Santa Bárbara, a la salida del camino a Ralco, en presencia de testigos. De acuerdo con las declaraciones de familiares y testigos, el 16 de septiembre de 1973, cerca de las 18:00 horas, efectivos de Carabineros ingresaron a viva fuerza al domicilio de José Balboa, quien era un conocido dirigente del Partido Demócrata Cristiano de Santa Bárbara. Los policías, pertenecientes al retén de Quilaco, lo golpearon y se lo llevaron detenido con rumbo desconocido. Desde esa oportunidad se encuentra desaparecido. En las localidades de Santa Bárbara y Quilaco, el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación consignó dieciséis casos de personas que fueron detenidas por efectivos de Carabineros entre el 11 de septiembre y el 23 de octubre 1973 y que, estando en poder de sus captores, desaparecieron. Todos ellos fueron calificados como víctimas de violación de derechos humanos. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Emiliano Balboa Benítez y Heriberto Campos Vines desaparecieron luego de ser detenidos por agentes del Estado. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos).</em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><em>(Saúl Sebastian CARCAMO ROJAS 19 años, obrero, soltero. El día 16 de septiembre se dirigió hasta su domicilio en Paine, al enterarse que estaban deteniendo a gente conocida por él. Hasta allí llegaron vehículos particulares en los que se movilizaban carabineros de Paine y civiles de la zona. Al sentir los vehículos Saúl arrancó por el patio posterior alcanzando a correr una distancia corta sintiéndose disparos. Momentos después Carabineros ingresó al domicilio procediendo a allanarlo y a sacar al padre y a un hermano de Cárcamo hacia el corredor a quienes desvistieron y golpearon. Carabineros permanecieron alrededor de una hora en el domicilio y luego se retiraron indicándole a la familia que no saliera nadie a la calle.Al día siguiente, la familia se enteró que el cuerpo sin vida de Saúl se encontraba abandonado en las cercanías. Concurrieron hasta el lugar donde vieron el cadáver que presentaba varios impactos de bala. Personal de Carabineros señaló a la madre que podía levantar el cuerpo y enterrarlo. La Comisión se formó la convicción que la muerte de Saúl Cárcamo fue producto de una ejecución al margen de toda legalidad y de responsabilidad de agentes del Estado, configurándose así una violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en que el afectado no se encontraba armado ni se enfrentó a los agentes policiales y que éstos pudieron asegurar su detención, si la pretendían, sin necesidad de recurrir a darle muerte, como ocurrió, contando para ello con medios y entrenamiento suficiente).</em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Ricardo Eduardo Carrasco Barrios, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973,</strong> de la región Metropolitana, militante del MIR, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><em>(Ricardo Eduardo CARRASCO BARRIOS, obrero agrícola, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). En la madrugada de ese día, en la calle 24 de Abril, se realizó un operativo allanando la casa en que se encontraba Ricardo junto a otra persona. Testigos pudieron presenciar cuando Carabineros, acompañados de civiles lo hicieron correr alrededor de 20 metros, siendo insultado y disparándole tres balas por la espalda. La familia solicitó autorización a la Comisaría para enterrarlo, donde les señalaron que podían hacerlo dentro de 24 horas. Todo lo anterior permite a la Comisión formarse la convicción que la víctima fue ejecutada al margen de todo proceso legal por agentes del estado acompañados de civiles, y que por parte de la víctima no hubo intento de fuga ni resistencia a la detención; constituyendo ello una violación a los derechos humanos).</em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Luis Eloy Catalán Lizana, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 46 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><em>(Luis Eloy Catalán Lizana murió ese día a las 18:00 horas, en la Población Yarur Sur, por herida de bala torácica complicada, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones prestadas por familiares, alrededor de las 16:00 horas de ese día se efectuó un operativo militar en la población Yarur Sur, de la comuna de Santiago. Los uniformados sacaron a la gente a la plaza, llevándose a algunos pobladores en calidad de detenidos. Buscaban a dirigentes sindicales, los que eran llamados a viva voz. En los precisos momentos en que Luis Catalán salió a la puerta de su departamento para ver lo que ocurría, fue tomado por un militar, quien lo azotó contra una muralla y le disparó por la espalda. Su cuerpo permaneció en el pasillo del edificio y sólo en la mañana siguiente la familia pudo ingresarlo a la vivienda. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Eloy Catalán Lizana fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación a los derechos humanos).</em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Juan Bautista Cerda Lucero,</strong> asesinado el<strong> 16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><em>(El 16 de septiembre de 1973 muere Juan Bautista CERDA LUCERO, 27 años, chofer de locomoción colectiva. En los días posteriores al 11 de septiembre el afectado salió desde su casa, con rumbo a la de un amigo, en la población El Bosque 1 de Conchalí. Desde ese momento su familia no obtuvo más noticias de él, hasta que su cadáver fue encontrado en el Instituto Médico Legal. El cuerpo había sido abandonado en la vía pública y presentaba veinte impactos de bala. La Comisión ha llegado a la convicción que la muerte de Juan Bautista Cerda Lucero, es atribuíble razonablemente a la acción de agentes armados del Estado, que hicieron uso excesivo de la fuerza en su contra, violando sus derechos fundamentales).</em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Luis Fernando Chandía Miranda, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong><em>(Luis Fernando Chandía Miranda murió ese día a las 22:00 horas, en la intersección de las calles Pedro Donoso y Recoleta, por múltiples heridas de bala, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Horas antes, en presencia de su familia y vecinos, fue detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio, ubicado en un campamento que en la actualidad lleva el nombre de «Héroes de la Concepción». Su cuerpo fue hallado posteriormente en la vía pública y retirado por la familia desde el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Fernando Chandía Miranda, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).</em></strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Vicente Patricio Clement Hechenleitner, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Luis Fernando Chandía Miranda murió ese día a las 22:00 horas, en la intersección de las calles Pedro Donoso y Recoleta, por múltiples heridas de bala, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Horas antes, en presencia de su familia y vecinos, fue detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio, ubicado en un campamento que en la actualidad lleva el nombre de «Héroes de la Concepción». Su cuerpo fue hallado posteriormente en la vía pública y retirado por la familia desde el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Fernando Chandía Miranda, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Miguel José Cruz Mejías, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Miguel José Cruz Mejías, de 17 años, murió el 16 de septiembre de 1973 a las 21:30 horas a causa de una herida a bala. Vivía en la población Santa Adriana, en la comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana. Esa tarde había toque de queda en Santiago. Miguel Cruz salió de su casa para devolverle unas zapatillas de fútbol a su primo que vivía a pocas cuadras, en la misma población. Cuando se encontraba en el antejardín de la casa de su tío, una bala le impactó mortalmente. Inmediatamente, los vecinos avisaron a su madre, quien lo llevó al Hospital Barros Luco. Sin embargo, el joven murió desangrado pocas horas más tarde. Los antecedentes recabados por esta Comisión permitieron formar convicción de que en la muerte de Miguel José Cruz Mejías hubo intervención de agentes del Estado.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Jorge Enrique Díaz López, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1973 murió Jorge Enrique DIAZ LOPEZ, 23 años, transportista. Fue detenido frente a la casa de sus padres en Avenida El Bosque, comuna de Conchalí y llevado a la Comisaría ubicada en Plaza Chacabuco. La familia encontró su cuerpo sin vida en el Instituto Médico Legal el día 20 de septiembre. El certificado de defunción señala que la data de muerte es el día 16 de septiembre a las 10:00 hrs., en la vía pública, y que la causa de muerte fue «heridas múltiples de bala». Estando acreditada su detención y la causa de su muerte a esta Comisión le asiste la convicción que Jorge Díaz fue víctima de violación a los derechos humanos de responsabilidad del Estado por acción de sus agentes.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Óscar Néstor Figueroa Briones, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Oscar Néstor Figueroa Briones murió ese día a las 17:50 horas en el Hospital Militar, por una herida de bala en el cráneo con estallido de la base, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El sumario interno del Ejército concluyó que la muerte de Oscar Figueroa, conscripto de la Escuela de Alta Montaña de Los Andes, se debió a un disparo accidental de otro conscripto, mientras cumplía labores de vigilancia en la Planta de Agua Potable Puente Nuevo de Santiago, calificando su deceso como ocurrido en un acto determinado del servicio. El Consejo Superior, no obstante el carácter accidental de su muerte, consideró que era atribuible a las condiciones de tensión extrema a que efectivos militares de escasa experiencia fueron sometidos en esa época, en el cumplimiento de sus deberes, y declaró a Oscar Néstor Figueroa Briones víctima de la violencia política imperante.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Segundo Nicolás Gárate Torres, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, vinculado al IC, 28 años de edad.</li>
<li><strong>Jorge Gustavo Gómez Retamal, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.</li>
<li><strong>Justo Joaquín Mendoza Santibáñez, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 23 años de edad.</li>
<li><strong>Gastón Raimundo Manzo Santibáñez, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC, 34 años de edad.</li>
<li><strong>Jorge Manuel Toro Toro</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en la Cuesta Barriga, cercana a Curacaví, cinco personas: Segundo Nicolás GARATE TORRES, 28 años, militar en retiro; Jorge Gustavo GOMEZ RETAMALES, 28 años, técnico en radios; Justo Joaquín MENDOZA SANTIBAÑEZ, 23 años, obrero, militante del Partido comunista; Gastón Raimundo MANZO SANTIBAÑEZ, 34 años, obrero de vialidad, dirigente poblacional, militante comunista; Jorge Manuel TORO TORO, 30 años, suplementero. Todas ellos, más otras dos personas, fueron detenidos por personal de Carabineros en Curacaví los días posteriores al 11 de septiembre y llevados a la Tenencia de esa localidad. Desde esa unidad policial fueron trasladados a la Cuesta Barriga en la noche del día 16 de septiembre de 1973. Allí fueron obligados a descender del vehículo que los transportaba y dirigirse a una caseta abandonada lugar donde se los obligó a ubicarse de espaldas a la pared mientras alumbraban sus rostros con linternas. Quien estaba a cargo de la patrulla dio la orden y procedieron a ejecutarlos, dándoles muerte en forma inmediata. Las otras dos personas quedaron heridas logrando escapar. Posteriormente los cuerpos sin vida de cuatro de las víctimas aparecieron en la morgue, indicándose como lugar de procedencia «Cuesta Barriga». Respecto de Nicolás Gárate no se ha certificado su defunción. Uno de los sobrevivientes, Juan Guillermo Barrera Barrera, se presentó junto con su familia en el mes de marzo de 1974 en el Ministerio de Defensa en Santiago, dando cuenta de los hechos y de su situación personal. Allí se le dijo que no había requerimientos en su contra, pero que no obstante ello, era necesario que se presentara el día 14 de marzo en la Tenencia de Curacaví. Viajó con familiares hacia esa localidad, y la noche del día 13 un grupo de carabineros llegó hasta su domicilio y le detuvo; desde esa fecha hasta ahora no se ha tenido noticias de su paradero y suerte. La Comisión ha llegado a formarse convicción que Nicolás Gárate Torres, Jorge Gómez Retamales, Justo Joaquín Mendoza Santibañez, Raimundo Manzo Santibañez y Jorge Toro Toro fueron ejecutados, al margen de todo proceso, por agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Juan Antonio Jeldres Jeldres, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Juan Antonio Jeldres Jeldres murió ese día a las 5:00 horas, en la vía pública, por dos heridas de bala con salida de proyectil, una cráneo encéfalo facial y otra torácica abdominal, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según el relato de un hermano, Juan Jeldres salió de su domicilio ubicado en calle Huamalata, El Salto, muy temprano en la mañana, aún vigente el toque de queda. Al pasar frente al Regimiento Buin, no se detuvo ante una orden de alto de los militares, y éstos le dispararon provocándole la muerte. Días después, sus restos fueron ubicados en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo a la época y la causa de su muerte, declaró a Juan Antonio Jeldres Jeldres víctima de la violencia política imperante.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Nelson Kohl De Souza, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, militante del PC BRASIL, 33 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Nelson de Souza Khol, exiliado político de su país, murió ese día a las 9:45 horas, en la vía pública, por heridas de bala torácico abdominales, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por la cónyuge de Nelson de Souza, testigo presencial de los hechos, éste fue detenido el 15 de septiembre de 1973 en el domicilio familiar, ubicado en la comuna de La Cisterna, alrededor de las 11:00 horas, por efectivos de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). Estos lo subieron a un camión institucional y se lo llevaron con rumbo desconocido. Al día siguiente, la cónyuge se asiló en la Embajada de Brasil y a los dos meses pudo abandonar el país. Sólo en 1993, y después de numerosas gestiones ante organismos internacionales de derechos humanos tendientes a determinar el paradero de Nelson de Souza, la familia recibió la certificación oficial de su muerte. Posteriormente fue informada del destino de sus restos, los que fueron cremados un mes después de su fallecimiento. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Nelson de Souza Khol fue detenido por agentes del Estado y ejecutado al margen de proceso legal mientras se le mantenía privado de libertad. Por ese motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Ricardo Raúl Lagos Reyes, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región del Biobío, militante del PS, 47 años de edad.</li>
<li><strong>Alba Sonia Ojeda Grondón</strong>, asesinada el <strong>16-09-1973</strong>, de la región del Biobío, sin militancia, 29 años de edad.</li>
<li><strong>Carlos Eduardo Lagos Salinas, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región del Biobío, sin militancia, 20 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Chillán</strong></p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1973 fueron muertos en su domicilio: Ricardo Raúl LAGOS REYES, 47 años, alcalde de Chillán, militante del Partido Socialista y padre de Ricardo Lagos Salinas, dirigente del Partido Socialista que fue detenido y hecho desaparecer el año 1974 en Santiago; su cónyuge Sonia OJEDA GRANDON, 29 años, embarazada y su hijo Carlos Eduardo LAGOS SALINAS, 20 años, estudiante universitario. La información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública. Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte :» heridas múltiples por arma de fuego». Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura. La versión oficial no resulta aceptable para esta Comisión ya que: – Las versiones de los testigos a esta Comisión le parecen concordantes y verosímiles; – Ricardo Lagos fue mantenido en su cargo de Alcalde por la autoridad regional y residía normalmente en su domicilio habitual, lo que hace presumir que no era una persona conflictiva que pudiese optar por enfrentar con armas a las fuerzas que pretendían detenerlo; – No hubo huellas de intercambio de balas; – A lo anterior se agrega que los tres mueren en el patio de la casa y no dentro de ella, como habría ocurrido si hubiesen estado parapetados y disparando. La Comisión se formó la convicción que la ejecución del Alcalde Lagos y su familia constituyó una violación de sus derechos humanos por parte de agentes del Estado.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Manuel Lara Núñez, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región del Biobío, sin militancia, 30 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1973, muere en su domicilio en Chillán Manuel LARA NUÑEZ, 30 años, obrero agrícola. El afectado fue ultimado por efectivos de Carabineros en su domicilio. A raíz de una discusión conyugal, la cónyuge puso una denuncia y el personal policial concurrió al lugar y procedió a ultimarlo en presencia de testigos. Su certificado de defunción expresa como causa de muerte: «anemia aguda, perforaciones balísticas múltiples. Acción de Carabineros». Atendido que el afectado fue muerto por heridas a bala disparadas por Carabineros y las declaraciones de testigos presenciales, esta Comisión ha llegado a la convicción que Manuel Lara fue víctima del uso indebido de la fuerza por parte de agentes del Estado, violándose sus derechos humanos.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Ernesto Alfredo López López, </strong>detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región de Valparaíso, sin militancia, 25 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Otras Localidades</strong></p>
<p><strong>El día 16 de septiembre de 1973, fue detenido Ernesto Alfredo LOPEZ LOPEZ de 25 años, obrero arenero, por efectivos de Carabineros de La Ligua que lo trasladaron hasta ese recinto policial. Desde esa fecha se ignora su suerte y paradero. Estando acreditada su detención y permanencia en un recinto policial y que con posterioridad a esa fecha no volvió a su hogar ni realizó gestión alguna ante organismos oficiales del Estado de Chile, esta Comisión se ha formado la convicción que Ernesto López fue víctima de violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que lo hicieron desaparecer.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>Abraham López Pinto, </strong>detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región del Biobío, militante del PC, 54 años de edad.</li>
</ul>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>El 16 de septiembre Abraham LOPEZ PINTO, 54 años, obrero agrícola y militante del Partido Comunista fue detenido en su domicilio en Antuco por carabineros y militares. Fue llevado a la unidad local de la policía uniformada de Antuco y allí se le habría informado a la familia que había sido trasladado al regimiento de los Angeles, recinto en el cual se negó la detención. Hasta la fecha nada se sabe acerca de su paradero. Es convicción de la Comisión que el desaparecimiento de Abraham Lopez es de responsabilidad de agentes del estado, toda vez que su arresto por parte de ellos está acreditado y que se trata de un procedimiento reiterado en esa localidad.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li><strong>José Ligorio Neicul Paisil, </strong>detenido desaparecido el <strong>16-09.-1973</strong>, de la región de los Lagos &#8211; comuna de Entre Lagos – militante del PC, 45 años de edad.</li>
<li><strong>Arturo Jesús Valderas Angulo</strong>, detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de Osorno – militante del PC, 21 años de edad.</li>
<li><strong>Flavio Heriberto Valderas Mancilla</strong>, detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de Osorno – sin militancia, 28 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone size-medium wp-image-3602" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/09/FO00-0896-202x300.jpg" alt="" width="202" height="300" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/09/FO00-0896-202x300.jpg 202w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/09/FO00-0896.jpg 672w" sizes="(max-width: 202px) 100vw, 202px" /><img class="alignnone size-medium wp-image-3603" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/09/FO00-1309-206x300.jpg" alt="" width="206" height="300" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/09/FO00-1309-206x300.jpg 206w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/09/FO00-1309.jpg 687w" sizes="(max-width: 206px) 100vw, 206px" /><img class="alignnone size-medium wp-image-3604" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/09/FO00-1310-201x300.jpg" alt="" width="201" height="300" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/09/FO00-1310-201x300.jpg 201w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/09/FO00-1310.jpg 671w" sizes="(max-width: 201px) 100vw, 201px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1973 fueron detenidos por carabineros Entre Lagos, las siguientes personas: José Ligorio NEICUL PAISIL, 45 años, ex regidor de Entre Lagos, campesino, militante comunista; Arturo Jesús VALDERAS ANGULO, 22 años, obrero, regidor de Entre Lagos, militante comunista; Flavio Heriberto VALDERAS MANSILLA, 28 años, obrero agrícola. Arturo Valderas se entregó voluntariamente en la unidad policial de esa localidad el día 16 de septiembre, mientras que su hermano Flavio y José Neicul fueron detenidos por Carabineros de Entre Lagos ese mismo día en sus domicilios. Desde el recinto policial los tres desaparecieron desconociéndose hasta la fecha su suerte o paradero. Estando acreditadas sus detenciones y que los tres afectados desaparecieron desde un recinto policial y no habiendo tenido respuesta a las peticiones formuladas para obtener información oficial sobre su suerte, esta Comisión se formó que las desapariciones de los hermanos Jesús y Flavio Valderas y de José Neicul son de responsabilidad de agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Jorge Luis Ojeda Jara</strong>, detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, militante del PS, 20 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>El día 5 de octubre de 1973 desaparecen a manos de efectivos del Ejército las siguientes personas: Jorge Luis OJEDA JARA, 20 años, dirigente estudiantil y militante del Partido Socialista. Fue detenido en Melipilla el 16 de septiembre de 1973, junto a Jorge Cornejo Carvajal, Patricio Rojas González y otras personas; fue trasladado al Campamento Nº 2, donde llegó en deteriorado estado físico a causa de las torturas recibidas durante su detención en Melipilla. Su estado de salud empeoró durante su detención en Tejas Verdes, por los malos tratos recibidos allí. Florindo Alex VIDAL HINOJOSA, 25 años, trabajador de vialidad de San Antonio y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por una patrulla militar el 27 de Septiembre de 1973, junto a otras personas, y trasladado al Campamento de Prisioneros Nº 2 Tejas Verdes. Su cuerpo apareció en las aguas del río Rapel. Víctor Fernando MESINA ARAYA, 25 años, obrero panificador, militante del Partido Socialista, fue detenido por efectivos del Ejército en su domicilio el día 27 de septiembre de 1973 y trasladado al Campo de Prisioneros Tejas Verdes. Su cuerpo sin vida fue encontrado en el río Rapel. Luis Fernando NORAMBUENA FERNANDOY, 31 años, Regidor de San Antonio y Secretario Regional de la Central Unica de Trabajadores (CUT) y militante del Partido Socialista. Se había presentado voluntariamente a las autoridades militares, al ser llamado por medio de un bando militar. Durante los días en que permaneció detenido en la Cárcel de San Antonio, se le mantuvo incomunicado por orden de la Fiscalía Militar. Ceferino del Carmen SANTIS QUIJADA, 31 años, dirigente sindical, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el día 12 de septiembre de 1973. Gustavo Manuel FARIAS VARGAS, 23 años, recaudador de Obras Sanitarias de San Antonio, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se había presentado voluntariamente a las autoridades ante el llamado de un bando militar. Se ha acreditado ante esta Comisión que estas personas, con posterioridad a su detención o presentación voluntaria, fueron trasladadas al Campamento Nº 2, donde fueron mantenidas en régimen de incomunicación absoluta. Todas ellas, la noche del 5 de octubre de 1973, fueron subidas a una camioneta del tipo frigorífico conducida por militares. Nunca regresaron al campamento de prisioneros. A diferencia de los detenidos Ojeda, Mesina y Vidal, cuyos cuerpos sin vida aparecieron en la mañana del 6 de octubre de 1973 en la ribera del Río Rapel con señales de fuertes golpes en la zona frontal de la cabeza, la suerte de Norambuena, Santis y Farías no se ha podido determinar hasta la fecha del presente Informe. Sin embargo, los últimos antecedentes reunidos por esta Comisión provenientes del Instituto Médico Legal, indican que registrarían también una inscripción de defunción el mismo día 5 de octubre. Tras analizar los antecedentes reunidos, la Comisión llegó a la convicción que Jorge Ojeda, Florindo Vidal, Víctor Mesina, Luis Norambuena, Ceferino Santis y Gustavo Farías, fueron ejecutados por efectivos militares pertenecientes a la dotación de la Escuela de Ingenieros Militares Tejas Verdes que violaron su derecho a la vida. Fundamentan esta convicción las siguientes evidencias: – Se acreditó la detención de todos ellos, así como su reclusión en el Campamento de Prisioneros Nº 2 y la Escuela de Ingenieros Militares, manteniéndoseles reunidos entre ellos y separados del resto de los detenidos; – Se estableció que los seis detenidos fueron subidos a la misma camioneta y que ninguno de ellos volvió al campamento de prisioneros; – Resulta inverosímil la respuesta verbal que se dio a la mayoría de los familiares, en el sentido de que habrían sido dejados en libertad, atendida la circunstancia de que tres de ellos fueron hallados «muertos por inmersión» en el río Rapel, según lo señalan los certificados de defunción respectivos, y que los otros tres hayan permanecido desaparecidos hasta la fecha.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Paulino Ernesto Órdenes Simón</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 17 de septiembre de 1973, fueron detenidos frente a testigos, los hermanos: Paulino Ernesto ORDENES SIMON, 21 años, campesino, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); y Juan Miguel ORDENES SIMON, campesino, 20 años. La detención es llevada a cabo en un asentamiento de Lampa, por personal del Ejército del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue. En el mismo operativo fue detenido, Victor Joaquín MALDONADO GATICA, 21 años, estudiante, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Su detención se produjo en el Asentamiento Campesino El Esfuerzo, en Lampa. En este allanamiento fueron detenidas también otras personas, entre ellas un hermano suyo que después de un tiempo de permanecer privado de su libertad, es liberado. Al día siguiente, es detenido y llevado también al recinto de Peldehue su padre Manuel Maldonado Miranda (cuyo caso se relata más adelante). Los detenidos fueron llevados a Peldehue, donde se les maltrató. El día 18 en la noche son trasladados al Estadio Nacional, lugar en donde son sometidos a interrogatorios, según testigos verosímiles. El testimonio de un sobreviviente al hecho, relata que fueron sacados del Estadio Nacional junto a otras personas, el día 19 de septiembre de 1973 y ejecutados en la rotonda de Grecia, en horas del toque de queda. Las causas de las muertes según los respectivos certificados de defunción son: Paulino Ordenes muere por «heridas de bala (2) de tórax con salida de proyectil»; Juan Miguel Ordenes muere por «heridas a bala torácica abdominales»; Víctor Maldonado Gatica muere por «herida a bala torácio abdominal y cráneo encefálica». Cabe señalar que los certificados de defunción de los hermanos Ordenes, consignan como fecha de muerte el 16 de septiembre de 1973, uno a las 16:00 horas y el otro a las 22:00 horas. La fecha en que fueron inscritos es el 1 de octubre para ambos casos. Estos datos son contradictorios con los múltiples testigos que presenciaron la detención y otros que estuvieron detenidos con las víctimas, que dan información concordante en el sentido que ello ocurrió en fecha posteriores. El certificado de defunción de Maldonado, en cambio, señala como fecha de muerte el 19 de septiembre de 1973, a las 23:00 horas, en la esquina de Avenida Grecia y Américo Vespucio, lo que concuerda con el relato. La Comisión se ha formado convicción que los hermanos Paulino Ernesto y Juan Miguel Ordenes Simón y Víctor Joaquín Maldonado Gatica, fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad, hecho que constituye una grave violación a los derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Aurelio Clodomiro Peñalillo Sepúlveda</strong>, detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región del Maule, sin militancia, 32 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Aurelio Clodomiro PEÑAILILLO SEPULVEDA, 32 años de edad, jubilado por invalidez, sin militancia política. Fue detenido por Carabineros de la localidad de Copihue el día 16 de septiembre, y trasladado a la Cárcel de Parral al día siguiente.</strong> <strong>La Comisión ha adquirido la convicción que estas cuatro personas fueron objeto de una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, siendo víctimas de una grave violación de sus derechos humanos. Avalan esta convicción especialmente los siguientes elementos: – Que sus detenciones practicadas por agentes de Estado se encuentran acreditadas; – Que en ese período y lugar no se liberó a personas que, como la mayoría de las víctimas, eran militantes de izquierda; – Que existen muchos casos de personas que desaparecieron después de ser detenidos en esa localidad y ese recinto; – Que sus familiares no han tenido noticias posteriores de ellos; ninguno registra salida del país ni ha realizado gestión alguna ante organismos del Estado; – Que está acreditado que fueron sacados del recinto carcelario por efectivos del Ejército quiénes no han dado una explicación de su destino.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Jéssica del Carmen Riffo Troncoso</strong>, asesinada el <strong>16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 10 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jéssica del Carmen Riffo Troncoso murió ese día a las 22:30 horas, en el Hospital Félix Bulnes, por una herida de bala torácico cardio pulmonar, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según relató su padre, la menor se encontraba en el interior del domicilio ubicado en la población Herminda de la Victoria, comuna de Cerro Navia. Durante el toque de queda y en momentos en que se escuchaban numerosos disparos, fue impactada por un proyectil proveniente del exterior que perforó la pared de madera de la vivienda, falleciendo en el lugar. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo las circunstancias de su muerte, la época y la causa de ésta, llegó a la convicción de que Jessica del Carmen Riffo Troncoso fue víctima de la violencia política imperante.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>José Exequiel Rojas Cortés</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región de Coquimbo, militante del PC, 39 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 16 de noviembre de 1973 falleció en la Cárcel de Illapel José Exequiel ROJAS CORTES, 39 años, comerciante, sin militancia política conocida. Había sido detenido por carabineros de Illapel y luego de tres días trasladado a la Cárcel de la ciudad. Múltiples testimonios verosímiles señalan las torturas y apremios ilegítimos de que fue objeto y el deteriorado estado físico en que se encontraba. El 16 de noviembre su cónyuge es notificada de la muerte de José Exequiel, se le señala que éste se había suicidado cortándose las venas. Su cuerpo le fue entregado en una urna sellada, para su sepultación. La Comisión se formó convicción acerca de la responsabilidad de agentes del Estado en la muerte de José Rojas Cortés, en mérito de lo siguiente: El afectado había sido sometido a torturas, según lo declaran varios testigos. Se hallaba recluido en un recinto penal bajo medidas de seguridad y sin acceso a elementos que le permitieran suicidarse. Su cuerpo fue entregado en urna sellada, con prohibición a sus familiares de abrirla. Todo lo anterior lleva a la Comisión a la convicción que el afectado muere a consecuencia de las torturas y malos tratos recibidos y no por suicidio. Ello constituye una violación de sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Luis Eduardo Saavedra González, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1973, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1973 fue ejecutado Luis Eduardo SAAVEDRA GONZALEZ, 24 años, fotógrafo y folclorista. El día 16 de ese mes fue detenido, junto a otras personas, durante un operativo practicado por militares en la población Yarur, donde residía. La familia se informó de su muerte al concurrir al Instituto Médico legal, reconociendo el cadáver de Saavedra. El protocolo de autopsia indica que el cadáver fue remitido desde la población Yarur y que la causa de muerte fue, heridas de bala. La fecha del deceso es la misma de la detención. La Comisión se formó la convicción que el afectado fue ejecutado por agentes del Estado, con violación de sus derechos fundamentales, especialmente por estar suficientemente acreditada su detención, por las causas certificadas de su muerte y por el lugar en que ella ocurrió.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Héctor Arturo Hildebrando Santana Gómez</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región de los Lagos – comuna de Quellón – militante del PC, 24 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Chiloé</strong></p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1973 es muerto por funcionarios de Carabineros de Quellón, Héctor Arturo SANTANA GOMEZ, 24 años, Jefe de Area del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) y militante comunista, en la unidad policial de dicha localidad. La versión oficial indicó que esta persona fue muerta por Carabineros al tratar de agredir en el interior de la unidad policial de Quellón a personal policial con una pistola que portaba al ser detenido. Sin embargo, testimonios verosímiles y concordantes indican que el afectado se presentó voluntariamente a dicho cuartel al tener conocimiento que su cónyuge había sido arrestada en razón de que le buscaban a él. Asimismo, que al presentarse había sido golpeado y ejecutado en el mismo recinto policial. La Comisión se formó convicción que Héctor Santana fue ejecutado por agentes del Estado con violación de sus derechos humanos, y al margen de la ley, en mérito de las siguientes consideraciones: – Resulta inverosímil que el afectado se haya presentado ante Carabineros armado, máxime cuando su esposa se hallaba detenida en el lugar; – Que si hubiese existido alguna de agresión a los funcionarios policiales, estos están capacitados para enfrentar el hecho sin necesidad de dar muerte a las personas; – Que el certificado de defunción da cuenta que fue muerto por heridas de bala.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Walter Carlos Schneuer Yubero</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, militante del MIR-FER, 21 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1973, es detenido Walter Carlos SCHNEUER YUBERO, 21 años, estudiante, militante del Frente de Estudiantes de Revolucionarios (FER MIR). Según relata su familia, ese día el afectado les contó que estaba siendo perseguido. Salió de su casa y fue detenido en la vía pública por Carabineros. Con posterioridad, la familia encontró su cadáver en el Instituto Médico Legal. Cuando solicitaron la entrega de los restos, se les informó que ya habían sido inhumados en el patio 29 del Cementerio General. Tiempo después la familia practicó su exhumación. En este caso, como en varios otros en la Región Metropolitana, el certificado de defunción da una fecha anterior de la muerte a aquella que los múltiples y concordantes testimonios que la Comisión ha recibido en relación a la fecha de detención. El certificado de defunción afirma que la víctima muere el 11 de Septiembre de 1973, por causa: «herida de bala cráneo encefálica.» La autopsia se realizó 26 de Septiembre, y la inscripción de la defunción es de fecha 4 de Octubre de 1973. La Comisión se formó convicción que en la ejecución de Walter Schneuer existió una grave violación a los derechos humanos, ya que fue responsabilidad de agentes del Estado y realizada al margen de todo proceso legal. Se basa esta convicción en la activa militancia política de la víctima, en que se acreditó su detención y que la causa de su muerte fue heridas de bala.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Hernán Rafael Sepúlveda Bravo</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.</li>
<li><strong>Juan Manuel Sepúlveda Bravo</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.</li>
<li><strong>Ricardo del Carmen Sepúlveda Bravo</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en la Población Los Nogales, los tres hermanos: Hernán Rafael SEPULVEDA BRAVO, 28 años; Juan Manuel SEPULVEDA BRAVO, 25 años; y Ricardo del Carmen SEPULVEDA BRAVO, 16 años. Los efectivos policiales, aproximadamente a las 07:00 horas, ingresaron violentamente al domicilio de los afectados golpeando a sus moradores y allanando la vivienda. Se llevaron detenidos a los tres hermanos hasta la esquina de las calles Uspallata y Antofagasta. Allí, ante la presencia de testigos, los ejecutaron. Hernán y Juan Manuel fallecieron en el acto. Ricardo del Carmen fue trasladado a la Posta Nº3, lugar en el cual murió a las 13:00 horas. Las circunstancias descritas permiten a esta Comisión formarse convicción que los hermanos Hernán Rafael, Juan Manuel y Ricardo del Carmen fueron ejecutados, al margen de todo proceso, por agentes del Estado que violaron gravemente su derecho a la vida.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Víctor Galvarino Silva López</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El mismo día 16 de septiembre y en el mismo lugar fue ejecutado, Víctor Galvarino SILVA LOPEZ, 20 años, quien se desempeñaba como operario en una zapatería. Fue detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio de la población Los Nogales. Los carabineros allanaron el inmueble y acto seguido lo condujeron hasta una ribera del zanjón de La Aguada donde procedieron a ejecutarlo. El certificado de defunción señala causa, «Herida a bala cérvico torácica»; y Lugar, Uspallata, Población Los Nogales.Las circunstancias descritas y la causa de muerte llevan a esta Comisión a formarse la convicción que Víctor Silva fue víctima de violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que lo ejecutaron al margen de todo proceso.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Rosa Blanca Tobar Cerón</strong>, asesinada el <strong>16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 55 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Rosa Blanca Tobar Cerón murió ese día a las 15:00 horas, en el Hospital José Joaquín Aguirre, por una herida de bala facial complicada, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales, alrededor de las 8:00 horas del 16 de septiembre de 1973, Rosa Tobar se encontraba con algunas vecinas esperando en fila para comprar, frente a una panadería ubicada en calle Independencia, en el sector de la Plaza Chacabuco. Debido a que algunas personas no respetaban el orden, Rosa Tobar reclamó y un carabinero que se encontraba de guardia en la panadería realizó un disparo al aire para controlar la situación. Este proyectil rebotó en un poste y luego la impactó. Trasladada en un vehículo particular a un centro asistencial, falleció momentos después. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Rosa Blanca Tobar Cerón víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Claudio Rómulo Tognola Ríos</strong>, detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región de Antofagasta, militante del PS, 42 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 6 de octubre de 1973 fueron ejecutados en el sector de la Mina «La Veleidosa», cerca de Tocopilla, los siguientes cinco detenidos: -Freddy Alex ARAYA FIGUEROA, 21 años de edad, estudiante universitario, militante socialista; quien había sido detenido el 30 de septiembre de 1973 en el domicilio de un familiar, conducido al Cuartel de Investigaciones, desde donde fue llevado a la Comisaría de Tocopilla dos días después; -Reinaldo Armando AGUIRRE PRUNEDA, de 28 años de edad, empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich), militante socialista; detenido el 4 de octubre de l973, por personal de la Policía de Investigaciones de Tocopilla y conducido a la Comisaría de Carabineros del lugar. -Claudio Rómulo TOGNOLA RIOS, de 42 años de edad, Médico, militante socialista; quien fuera detenido el 16 de Septiembre de l973 en su domicilio, por funcionarios de la Policía de Investigaciones y de Carabineros, trasladado a la Comisaría y luego recluido en la Cárcel. -Luis Orozimbo SEGOVIA VILLALOBOS, de 28 años de edad, ingeniero de ejecución, empleado de Cobrechuqui, militante socialista; detenido el 11 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo. A pesar de ser buscado por sus familiares en diversos lugares de reclusión no obtienen noticias de su paradero hasta la publicación del comunicado oficial del Jefe de Plaza de Tocopilla que da cuenta del intento de huida. -Carlos Miguel GARAY BENAVIDES, de 25 años de edad, supervisor en Cobrechuqui, militante comunista; quien fue detenido el 12 de septiembre por funcionarios de Carabineros en su lugar de trabajo. Fue llevado a la Comisaría de Tocopilla y posteriormente a la Cárcel. Según un comunicado oficial emitido por el Jefe de Plaza de Tocopilla, publicado en el diario La Estrella de Antofagasta, el 8 de octubre los detenidos en la Cárcel de Tocopilla, Carlos Garay Benavides, Luis Segovia Villalobos, Claudio Tognola Ríos, Freddy Araya Figueroa y Reinaldo Aguirre Pruneda, fueron trasladados a una mina ubicada a 15 kms. al norte de Tocopilla para cumplir una diligencia de la Fiscalía Militar. Aprovechando que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros «desenterraba una gran cantidad de dinamita y amongelatina, los prisioneros se dieron a la fuga hacia el interior de la mina y a pesar de las advertencias, no obedecieron la orden de detención, motivo por el cual se disparó sobre ellos. Como consecuencia de lo anterior, fueron dados de baja Freddy Araya Figueroa y Reinaldo Aguirre Pruneda. El resto de los prisioneros lograron huir hacia el interior de la mina, pero por antecedentes recogidos en el lugar del hecho se estima huyen lesionados». Los restos mortales de Reinaldo Armando Aguirre y Freddy Alex Araya Figueroa fueron entregados a la morgue local, desde donde fueron recogidos por sus familiares luego de conocido el comunicado oficial. La versión oficial que en sí era de gran debilidad quedó desmentida durante 1990, cuando por orden judicial se excavó la mina La Veleidosa y fueron encontrados e identificados legalmente los restos de los presuntos fugados, y hasta entonces desaparecidos, en condiciones tales que evidenciaban haber sido ejecutados. La Comisión se formó la convicción que las muertes de las cinco personas ya</strong> <strong>individualizadas correspondieron a ejecuciones de prisioneros capturados, de responsabilidad de agentes del Estado, incurriéndose en grave violación de los derechos humanos, en mérito de las siguientes circunstancias: -Resulta inverosímil que un grupo de detenidos fuertemente custodiados, más aún si se considera que se pretendía buscar armas y explosivos, pudiesen haber intentado la fuga; -Además de lo anterior, por diversos testimonios confiables, consta que al menos algunos de ellos se encontraban en precarias condiciones físicas, producto de las torturas que habían recibido durante su reclusión; -Finalmente, la aparición de los cuerpos sin vida de los presuntos fugados en el mismo lugar en que ocurrieron los hechos, escondidos en una mina y con indicios de haber sido ejecutados desmiente la versión oficial sobre su huida.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Osvaldo Alfonso Torres Albornoz</strong>, detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1973 desapareció, tras ser detenido en su domicilio de la Población Roosevelt, Osvaldo Alfonso TORRES ALBORNOZ, 24 años, comerciante. Sus aprehensores fueron efectivos de Carabineros de la Tenencia de esa población, presumiendo la familia que fue trasladado a dicha Tenencia. Desde ese momento se desconoce su suerte y paradero, a pesar de las diligencias practicadas por su familia. Consultados los organismos estatales, consta que no ha salido del país, tampoco se inscribió en el Registro Electoral ni ha solicitado nueva cédula de identidad. Acreditada su detención, es convicción de esta Comisión que Osvaldo Torres Albornoz, fue hecho desaparecer por agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Jaime Bernardo Torres Salazar</strong>, detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región del Maule, militante del MIR, 21 años de edad.</li>
<li><strong>Jorge Bernabé Yáñez Olave</strong>, detenido desaparecido el <strong>16-09-1973</strong>, de la región del Maule, militante del MIR, 29 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El día 19 de septiembre de 1973 desaparecen, Jorge YAÑEZ OLAVE de 29 años de edad, Periodista, Jefe local del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Estaba trabajando en la conformación del Sindicato de Celulosa Constitución, (Celco). Jaime TORRES SALAZAR de 21 años de edad, Obrero, Dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Con ocasión de los sucesos del 11 de septiembre de 1973, decidieron abandonar dicha localidad. Habiéndose dispuesto su captura, fueron detenidos por efectivos de Carabineros e Investigaciones en Cauquenes, el día 16 de septiembre. Mediante el parte Nº 10 de la Comisaría de Investigaciones de Cauquenes, se acredita el ingreso de ambos a ese recinto policial. Al día siguiente de su detención, fueron trasladados por una patrulla militar al local de la Gobernación de Constitución, por petición del Gobernador militar. Desde ese recinto se pierde su rastro. La autoridad informó que habían quedado en libertad, en razón de que los funcionarios de Investigaciones que debían interrogarlos, habían sido destinados a la ciudad de Talca. A pesar de ello, el día 23 de septiembre se ordena a las unidades policiales del país la captura de ambos. Testimonios verosímiles recibidos en ésta Comisión, señala que los detenidos fueron ejecutados en la misma localidad de Constitución. La versión oficial de la supuesta liberación resulta inverosímil si se tiene presente que ambos detenidos eran conocidos dirigentes del MIR en la zona, cuya captura había sido encargada especialmente; y que habían sido detenidos en la ciudad de Cauquenes para ser trasladados a Constitución, por expresa petición de la Gobernación Militar de ese lugar. La circunstancia de no haber personal de Investigaciones disponible en esos momentos no resulta ser fundamento plausible para dejarlos en libertad, sobre todo si la autoridad ordenaba nuevamente su aprehensión pocos días más tarde. Por tanto, esta Comisión tiene la convicción de que Jorge Yañez y Jaime Torres son víctimas de desaparición forzada imputable a los agentes del Estado que los detuvieron y que ello constituye una grave violación de sus derechos humanos.</strong></p>
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<ul>
<li><strong>Vicente Armando Vásquez Castañeda</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Vicente Armando Vásquez Castañeda murió ese día a las 3:00 horas, en la vía pública, por una herida de bala facial izquierda con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de sus familiares, entre el 15 y 16 de septiembre fueron detenidos por Carabineros en sus respectivos domicilios, ubicados en la población Irene Frei de la comuna de Conchalí. Días después, los familiares encontraron sus cuerpos en un sitio cercano a la población que servía de depósito de buses de la ex-empresa de Transporte Colectivo estatal (ETC), ubicado en calle Guanaco con avenida Dorsal.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Jorge Manuel Vásquez Matamala</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región de Coquimbo, militante del MAPU, 52 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1973 fue muerto por una patrulla de Carabineros de Vicuña, Jorge Manuel VASQUEZ MATAMALA, 52 años, dirigente sindical, Gobernador de Elqui, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). El afectado había sido llamado por bando a presentarse ante las autoridades de la zona, días después que hiciera entrega de su cargo de gobernador. Intentó huir hacia Argentina, llegando hasta el caserío de Matancillas, en la localidad de Rivadavia, lugar en el que fue encontrado por una patrulla de Carabineros. Los policías ingresaron a la vivienda en que se hallaba Jorge Vásquez; numerosos testigos señalan que pudieron escuchar gritos, golpes y disparos y ver como era sacado del lugar. Su cuerpo fue entregado a los familiares varios días después del hecho, en urna sellada, permitiendo su sepultación en forma privada y bajo custodia policial. La versión oficial, aparecida en la prensa local, señaló que «el mapucista Jorge Vásquez fue muerto al resistir y desobedecer tres veces la intimidación que le hicieron las fuerzas del orden». La Comisión se formó convicción que Jorge Vásquez fue ejecutado por agentes del Estado y que, por tanto, constituye un caso de violación de los derechos humanos, en mérito de lo siguiente: – Existencia de testigos verosímiles que acreditan que no hubo enfrentamiento. – Certificado de defunción que señala como causa de la muerte: «Shock hipovomélico, Hemoperitoneo y Estallido Hepático», lo que indica que la muerte fue el resultado de golpes violentos y no de disparos, como lo señalaba la versión oficial.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Humberto Javier Villagra Cruz</strong>, asesinado el <strong>16-09-1973</strong>, de la región del Biobío, sin militancia, 17 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Humberto Villagra Cruz murió ese día a las 12:50 horas, en el Hospital Clínico Regional, por una herida de bala cráneo cerebral, según consigna la Partida de Defunción. De acuerdo con las declaraciones de un testigo presencial y antecedentes proporcionados por su familia, el día 13 de septiembre de 1973, alrededor del mediodía, Humberto Villagra y unos amigos observaban desde un puente cercano a un numeroso grupo de trabajadores de la mina Colico de Curanilahue que se habían reunido en los alrededores de las oficinas de esa empresa minera. A unos cincuenta metros del lugar se encontraba apostado un contingente de militares que vigilaba a los trabajadores. De improviso, una persona en estado de ebriedad comenzó a gritar contra los uniformados e inmediatamente éstos efectuaron disparos para dispersar a la gente, impactando a Humberto Villagra. Fue trasladado al Hospital Regional de Concepción, donde falleció tres días después. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Humberto Javier Villagra Cruz fue víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Mario Edrulfo Carrasco Díaz, </strong>detenido desaparecido el <strong>16-09-1974</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1974 desapareció Mario Edrulfo CARRASCO DIAZ, de 18 años, estudiante de contabilidad. Fue detenido en su domicilio en Santiago ante testigos, presumiblemente por miembros de la DINA. Desde esa fecha no se han tenido noticias suyas. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Vicente Segundo Palomino Benítez, </strong>detenido desaparecido el <strong>16-09-1974</strong>, de la región Metropolitana, militante del MIR, 30 años de edad.</li>
<li><strong>Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, </strong>detenido desaparecido el <strong>16-09-1974</strong>, de la región Metropolitana, militante del MIR, 27 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1974 fue detenido en la vía pública en Santiago por agentes de la DINA, el militante del MIR Héctor Cayetano ZUÑIGA TAPIA, quien fue luego llevado por sus captores a su domicilio de Villa John Kennedy. Ese mismo día fue detenido en el centro de Santiago, por agentes de civil no identificados, el militante del MIR Vicente Segundo PALOMINO BENITEZ. En dos ocasiones el detenido fue conducido por sus captores al taller de fotografía de su propiedad. A pesar de que no hay antecedentes de los recintos a donde fueron llevados, la Comisión estima que los testimonios sobre sus detenciones son suficientes para llegar a la convicción de que ambos detenidos desaparecieron por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos. En el caso de Héctor Zúñiga se estima que es posible identificar a dichos agentes como miembros de la DINA.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Ramón Alfonso Abarca Alarcón, </strong>asesinado el <strong>16-09-1983</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ramón Alfonso Abarca Alarcón murió ese día a las 2:30 horas, en la Posta Central, por múltiples y extensas quemaduras cutáneas de tercer grado que comprometieron la cabeza, el tronco y las extremidades, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, el 11 de septiembre de ese año, Ramón Abarca se encontraba en la ferretería de un familiar ubicada en calle Salvador Gutiérrez, comuna de Cerro Navia. Aproximadamente a las 22:00 horas, mientras en los alrededores algunos grupos de jóvenes realizaban fogatas y encendían neumáticos, cuatro personas de civil, cuya identidad no pudo ser establecida, descendieron de un automóvil frente a la ferretería, descerrajaron las cortinas del inmueble y arrojaron un líquido hacia el interior, causando un incendio de proporciones. Ramón Abarca se refugió en el entretecho del inmueble, desde donde fue rescatado por vecinos con graves quemaduras y conducido a la Posta Central. Falleció en ese lugar cinco días después. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Ramón Alfonso Abarca Alarcón fue consecuencia de actos de particulares por motivación política. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Elizabeth del Carmen Latorre Rodríguez, </strong>asesinada el <strong>16-09-1988, </strong>de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Elizabeth del Carmen Latorre Rodríguez murió ese día a las 2:10 horas en el Hospital del Salvador, por un traumatismo torácico por bala, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de su conviviente y otros testigos presenciales, Elizabeth Latorre salió a comprar a una farmacia, cerca de la medianoche del 16 de septiembre, en el sector de la población Colón Oriente en la comuna Las Condes. En los alrededores se encontró con un grupo de vecinos que protestaban contra efectivos de Carabineros que procedían a detener a un joven. Durante el altercado, uno de los funcionarios disparó su arma de servicio en contra de los manifestantes y uno de los proyectiles la alcanzó. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Elizabeth del Carmen Latorre Rodríguez víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron un uso desproporcionado de la fuerza.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Héctor Leonardo Ramírez Pino, </strong>asesinado el<strong> 16-09-1988, </strong>de la región del Biobío, militante del FPMR, 38 años de edad.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>El 16 de septiembre de 1988, según antecedentes reunidos por esta Comisión, a las 13:05 horas en la esquina de las calles Carrera con Lincoyán en la ciudad de Concepción, en un enfrentamiento entre efectivos de la CNI y civiles, fue herido Héctor Leonardo RAMIREZ PINO, de 38 años, miembro del FPMR, quien falleció posteriormente. La Comisión ha llegado a la convicción de que Héctor Ramírez es una víctima de la violencia política.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/hoy-lamentamos-tener-que-recordar-a-tantas-y-a-tantos-companeros-con-o-sin-militancia-conocida-asesinados-ejecutados-detenidos-y-hasta-el-dia-de-hoy-desaparecidos-en-especial-recordamos-a/">Hoy, lamentamos tener que recordar a tantas y a tantos compañeros con o sin militancia conocida asesinados, ejecutados, detenidos y hasta el día de hoy desaparecidos… en especial recordamos a José Ligorio Neicul Paisil, Arturo Jesús Valderas Angulo, y Flavio Heriberto Valderas Mancilla, quienes un 16 de septiembre fueron detenidos por efectivos de Carabineros de Entre lagos y a René Burdiles Almonacid desaparecido desde la tercera comisaria de Rahue… lugar de detención, torturas y vejaciones de tantos compatriotas.</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
							<wfw:commentRss>https://memoriayvida.cl/hoy-lamentamos-tener-que-recordar-a-tantas-y-a-tantos-companeros-con-o-sin-militancia-conocida-asesinados-ejecutados-detenidos-y-hasta-el-dia-de-hoy-desaparecidos-en-especial-recordamos-a/feed/</wfw:commentRss>
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		<title>Carta de la Agrupación de familiares de ejecutados políticos a la Presidenta de la Convención Constitucional Sra. Elisa Loncón</title>
		<link>https://memoriayvida.cl/carta-de-la-agrupacion-de-familiares-de-ejecutados-politicos-a-la-presidenta-de-la-convencion-constitucional-sra-elisa-loncon/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=carta-de-la-agrupacion-de-familiares-de-ejecutados-politicos-a-la-presidenta-de-la-convencion-constitucional-sra-elisa-loncon</link>
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				<pubDate>Mon, 02 Aug 2021 21:59:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Memoria y Vida Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Blogs y Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
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		<category><![CDATA[CONVENCION CONSTITUYENTE]]></category>
		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[DICTADURA MILITAR]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Santiago, 2 de agosto de 2021 Señora Presidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncón. Señor Vicepresidente de la Convención Constitucional, Jaime Bassa. De nuestra consideración: La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, las Agrupaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos constituidas a lo largo del país y las organizaciones de Defensa y Promoción [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/carta-de-la-agrupacion-de-familiares-de-ejecutados-politicos-a-la-presidenta-de-la-convencion-constitucional-sra-elisa-loncon/">Carta de la Agrupación de familiares de ejecutados políticos a la Presidenta de la Convención Constitucional Sra. Elisa Loncón</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Santiago, 2 de agosto de 2021</p>
<p>Señora<br />
<strong>Presidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncón.</strong><br />
Señor<br />
<strong>Vicepresidente de la Convención Constitucional, Jaime Bassa.</strong></p>
<p>De nuestra consideración:</p>
<p>La Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, las Agrupaciones de Familiares<br />
de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos constituidas a lo largo del país y las<br />
organizaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y los Sitios de la<br />
Memoria, todas ellas firmantes de esta comunicación, concurrimos nuevamente a la sede de<br />
la Convención Constitucional, para poner de manifiesto a la Presidencia y al<br />
Vicepresidente de la Convención Constitucional, la profunda indignación que embarga a<br />
nuestras organizaciones la participación del ex Comandante en Jefe de la Armada Jorge<br />
Arancibia en la Comisión de Derechos Humanos y Verdad Histórica y Bases para la Justicia,<br />
Reparación y Garantías de no Repetición.</p>
<p>La presencia de Jorge Arancibia en esta comisión constituye un acto provocativo y<br />
repudiable que atenta contra los objetivos encomiables y tremendamente necesarios para<br />
los que fue creada explícitamente la mencionada comisión. No ayuda a las imprescindibles<br />
garantías de no repetición ante la sociedad, los familiares y las víctimas, que un personero<br />
que durante toda su vida adulta ha sido parte, primero de una institución que cometió las<br />
más graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad que ha<br />
conocido nuestro país; y posteriormente incorporándose a un sector político que ha<br />
practicado el negacionismo de la verdad histórica y ha promovido la impunidad de los<br />
crímenes cometidos durante la dictadura cívico militar. Le recordamos a la Presidenta<br />
Loncón y al Vicepresidente Bassa y al conjunto de convencionales que Arancibia ha<br />
sostenido una férrea defensa de los criminales procesados y condenados por las violaciones<br />
a los Derechos Humanos buscando con ello intimidar a los tribunales de justicia encargados<br />
de impartir justicia en estos casos.</p>
<p>Si ya mantuvo silencio y negó las violaciones de los Derechos Humanos cometidas durante<br />
la dictadura cívico militar, sin prestar ninguna colaboración con las investigaciones<br />
judiciales cuando fue Comandante en Jefe de la Armada, nos asiste la absoluta seguridad de que su participación en la Comisión de Derechos Humanos y Verdad Histórica y Bases para<br />
la Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición solo buscará negar las violaciones a los<br />
derechos humanos ocurridas durante el estallido social, impedir la reparación del daño<br />
causado y las garantías de repetición.</p>
<p>Hacemos notar también que la presencia de Jorge Arancibia Reyes en la mencionada<br />
comisión constituye un agravio a las víctimas y sus familiares profundizando el trauma<br />
social que afecta a quienes han sufrido las masivas y sistemáticas violaciones a los derechos<br />
humanos cometidas desde el estallido social. Su participación allí constituye también una<br />
provocación para el conjunto de la sociedad que ven como el valor de los derechos<br />
humanos son relativizados en una instancia tan importante como la Convención<br />
Constitucional.</p>
<p>Frente a esta indignante situación solicitamos a la Presidencia de la Convención, a la<br />
Vicepresidencia de la Convención, a las Vicepresidencias y al conjunto de la Convención<br />
Constitucional que provean el mecanismo necesario para declarar la inhabilidad de Jorge<br />
Arancibia como integrante de la Comisión de Derechos Humanos y Verdad Histórica y<br />
Bases para la Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición.<br />
Atte;</p>
<p>Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción.<br />
Agrupación de Familiares de Detenidos de Desaparecidos de La Serena.<br />
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chillan.<br />
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Los Ángeles.<br />
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Parral.<br />
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Talca.<br />
Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y Detenidos desaparecidos de Iquique y<br />
Pisagua.<br />
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Valdivia.<br />
Agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Osorno.<br />
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de la Región<br />
de la Araucanía.<br />
Agrupación de familiares de Ejecutados Políticos y Detenidos Desaparecidos de Valparaíso.<br />
Agrupación de Familiares de Ejecutados y Detenidos Desaparecidos Políticos de Calama.<br />
Agrupación de Familiares y Amigos de Ejecutados y detenidos Desaparecidos Político de<br />
Atacama.<br />
Agrupación de familiares de Ejecutados Políticos – AFEP.<br />
Agrupación de Derechos Humanos de Coyhaique.<br />
Fundación 1367 Casa Memoria José Domingo Cañas.<br />
Agrupación por la Memoria Histórica Providencia de Antofagasta.<br />
Corporación de Derechos Humanos Sebastián Acevedo de Concepción.<br />
Red de Sitos de Memoria.<br />
Fundación Víctor Jara.<br />
Mujeres de Luto de Arica.<br />
Corporación Memoria Borgoño.<br />
Corporación 3 y 4 Álamos.<br />
Mujeres por la Memoria y la Vida.<br />
Comisión Funa.<br />
Agrupación de Familiares de ex Presos Políticos de Puerto Montt.<br />
Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Chile.<br />
Asociación por la Memoria y los Derechos Humanos Colonia Dignidad.<br />
Organización Mujeres Memoria y Derechos Humanos de Arica.<br />
Corporación de Derechos Humanos Egaña 60, de Osorno.<br />
Agrupación de Usuarios PRAIS y Derechos Humanos de Iquique.<br />
Agrupación de Usuarios PRAIS de Ancud.<br />
Escuela Permanente PRAIS.<br />
Agrupación de Usuarios PRAIS de Osorno.<br />
Usuarios PRAIS Provincia Cordillera.<br />
Agrupación Nacional de empleados Públicos (ANEF).<br />
Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC).<br />
Asociación Derechos Humanos de Parral.<br />
Corporación de Derechos Humanos Pilmaiquen de Osorno.<br />
Centro de Formación Memoria y Futuro.<br />
Comunidad Ecuménica Martin Luther King.<br />
Corporación La Serena Dieciséis de Octubre.<br />
Colectivo de la Memoria Nacional.<br />
Coordinadora Víctimas y familiares de Daño Ocular.<br />
Colectivo Derechos Humanos Gonzalo Muñoz de Rancagua.<br />
Comisión Chilena de Derechos Humanos Valparaíso.<br />
Conjunto Musical Imaginación.<br />
Pancho Villa (Trovador).<br />
Patricio Madera, Muralista Colectivo BRP.<br />
Agrupación Musical Fusión Andina de Osorno.<br />
Agrupación Cultural Simón Bolívar de La Reina.<br />
Agrupación Cultural Violeta Parra de Villa La Reina.<br />
Agrupación de amigos Fundación Delia del Carril.<br />
Corporación de Mujeres Siglo XXI.<br />
Comunidad Vínculos Puerto Montt.<br />
Coordinadora de Derechos humanos de los Colegios Profesionales.<br />
Fundación Linfangioma Chile, Fundadora Franchesca Caroline Hernández Veliz.<br />
Coordinadora de Organizaciones Sociales de La Florida.<br />
Coordinadora Vecinal La reina.<br />
Directiva Comité Ambiental Comunal La Reina.<br />
Observatorio Adulto Mayor La Reina.<br />
Colegios de Profesoras y Profesores. Directorio Nacional.<br />
Agrupación Memorial Aeródromo Tobalaba.<br />
Comité de Derechos Humanos Pepe Vila, La Reina.<br />
Articulación Ciudadano (ACLR).<br />
Asociación Chilena de Pensionados y Montepiadas (ACHIPEM).<br />
Agrupación de víctimas de Violencia por parte de Agentes del Estado.<br />
Coordinadora Justicia para Neco.<br />
Comisión de Derechos Humanos Colegio de Trabajadores Sociales.<br />
Ex Presos Políticos, Provincia Cordillera.<br />
Memorial Justicia y Dignidad.<br />
Centro Cultural de Derechos Humanos Salvador Allende.<br />
Colectivo 2 de diciembre Provincia Cordillera.<br />
Asamblea Constituyente Comuna La Reina.</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/carta-de-la-agrupacion-de-familiares-de-ejecutados-politicos-a-la-presidenta-de-la-convencion-constitucional-sra-elisa-loncon/">Carta de la Agrupación de familiares de ejecutados políticos a la Presidenta de la Convención Constitucional Sra. Elisa Loncón</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>ORGANIZACIONES DE DD HH DE OSORNO CONDENAN ASESINATO DE JOVEN MAPUCHE PABLO MARCHANT</title>
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				<pubDate>Sun, 11 Jul 2021 20:42:07 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>DECLARACIÓN PUBLICA ANTE ASESINATO DE JOVEN MAPUCHE PABLO MARCHANT Las Organizaciones de Derechos Humanos de Osorno abajo firmantes, adherimos a la declaración reciente de 62 convencionales constituyentes, entre ellos, el constituyente mapuche osornino ALEXIS CAIGUAN ANCAPAN. Tal cómo se manifiesta en la declaración de la referencia: “Condenamos el asesinato del joven mapuche Pablo Marchant por [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-medium wp-image-3017 aligncenter" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/07/weichafe-pablo-marchan-300x209.jpg" alt="" width="300" height="209" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/07/weichafe-pablo-marchan-300x209.jpg 300w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/07/weichafe-pablo-marchan.jpg 720w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p><strong>DECLARACIÓN PUBLICA ANTE ASESINATO DE JOVEN MAPUCHE PABLO MARCHANT</strong></p>
<p>Las Organizaciones de Derechos Humanos de Osorno abajo firmantes, adherimos a la declaración reciente de 62 convencionales constituyentes, entre ellos, el constituyente mapuche osornino <strong>ALEXIS CAIGUAN ANCAPAN</strong>.</p>
<p>Tal cómo se manifiesta en la declaración de la referencia: “Condenamos el asesinato del joven mapuche Pablo Marchant por fuerzas de Carabineros de Chile, compartimos el dolor y consternación del país, y enviamos nuestras sinceras condolencias a su familia, su comunidad y al Pueblo Nación Mapuche.</p>
<p>Exigimos una investigación objetiva de estos hechos y hacemos un estricto llamado a los medios de comunicación social a esperar los resultados de ésta, por respeto a la familia de Pablo Marchant y a la verdad pública.</p>
<p>Estos graves hechos hacen evidente la urgencia de que el país respete y repare los derechos políticos y territoriales del Pueblo Mapuche y de todas las naciones originarias, como una necesidad ineludible para el proceso constituyente de un Chile plural, de pueblos iguales en dignidad y derechos”.</p>
<p>Instamos al Gobierno de Chile y al Congreso Nacional a atender los requerimientos planteados por la convención constituyente en su declaración del día 08 de julio, la que busca contribuir a un clima de paz y abrir espacio al diálogo de buena fe, para construir entre todos y todas un Estado Plurinacional donde se respeten y garanticen los derechos humanos.</p>
<p>Llamamos a las organizaciones de la sociedad civil, a los convencionales constituyentes y parlamentarios de nuestro distrito, a hacer explicita su posición en torno a la materia y actuar en consecuencia.</p>
<p><strong>FIN DE LA REPRESION A LA PROTESTA SOCIAL</strong></p>
<p><strong>DESMILITARIZACION DEL WALMAPU ¡AHORA!</strong></p>
<ul>
<li>Corporación de Derechos Humanos Pilmaiquén</li>
<li>Corporación de Mujeres Siglo XXI</li>
<li>Agrupación Musical Fusión Andina</li>
<li>Brigada 18 de octubre Observadores de Derechos Humanos de Osorno</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Osorno 11 de julio del 2021.-</p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/organizaciones-de-dd-hh-de-osorno-condenan-asesinato-de-joven-mapuche-pablo-marchant/">ORGANIZACIONES DE DD HH DE OSORNO CONDENAN ASESINATO DE JOVEN MAPUCHE PABLO MARCHANT</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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							</item>
		<item>
		<title>El 11 de junio de 1974, fueron detenidos y luego desaparecidos campesinos de la comuna de Lautaro&#8230; hoy los recordamos a todos</title>
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				<pubDate>Fri, 11 Jun 2021 21:01:52 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>Juan Eleuterio Cheuquepan Levimilla, detenido desaparecido el 11-06-1974, de la región de la Araucanía, sin militancia, 16 años de edad. Samuel Huchaillan Levian, detenido desaparecido el 11-06-1974, de la región de la Araucanía, sin militancia, edad no determinada. José Julio Llaulen Antilao, detenido desaparecido el 11-06-1974, de la región de la Araucanía, sin militancia, 39 [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/el-11-de-junio-de-1974-fueron-detenidos-y-luego-desaparecidos-campesinos-de-la-comuna-de-lautaro-hoy-los-recordamos-a-todos/">El 11 de junio de 1974, fueron detenidos y luego desaparecidos campesinos de la comuna de Lautaro… hoy los recordamos a todos</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Juan Eleuterio Cheuquepan Levimilla</strong>, detenido desaparecido el <strong>11-06-1974</strong>, de la región de la Araucanía, sin militancia, 16 años de edad.</li>
<li><strong>Samuel Huchaillan Levian</strong>, detenido desaparecido el <strong>11-06-1974</strong>, de la región de la Araucanía, sin militancia, edad no determinada.</li>
<li><strong>José Julio Llaulen Antilao</strong>, detenido desaparecido el <strong>11-06-1974</strong>, de la región de la Araucanía, sin militancia, 39 años de edad.</li>
<li><strong>Ceferino Antonio Yaufulem Mañil</strong>, detenido desaparecido el <strong>11-06-1974</strong>, de la región de la Araucanía, sin militancia, 23 años de edad.</li>
<li><strong>Miguel Eduardo Yaufulem Mañil</strong>, detenido desaparecido el <strong>11-06-1974</strong>, de la región de la Araucanía, sin militancia, 24 años de edad.</li>
<li><strong>Óscar Rumualdo Yaufulem Mañil</strong>, detenido desaparecido el <strong>11-06-1974</strong>, de la región de la Araucanía, sin militancia, 18 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(El 11 de junio de 1974 se produjeron las detenciones de Juan Eleuterio CHEUQUEPAN LEVIMILLA, José Julio LLAULEN ANTILAO, Miguel Eduardo YAUFULEM MAÑIL, José Domingo YAUFULEM MAÑIL, Oscar Romualdo YAUFULEM MAÑIL, Ceferino Antonio YAUFULEM MAÑIL y Samuel HUICHALLAN LLANQUILEN, todos campesinos. La detención de Juan Cheuquepan tuvo lugar temprano en la mañana de ese día. Fue aprehendido por Carabineros porque, según dijeron ellos, estaba acusado de robo. Los familiares niegan enfáticamente tal cosa, afirmando, por su parte, que los Carabineros se encontraban ebrios. Al momento de la detención estos últimos pudieron ver que ya iban arrestados José Llaulen y Samuel Huichallan. Los hermanos Miguel, José y Oscar Yaufulem fueron detenidos en su casa en la tarde del mismo día 11, por los mismos Carabineros. Ceferino Antonio Yaufulem en cambio, fue detenido en la ciudad de Lautaro, junto con su padre, también por Carabineros. Este recobró su libertad un mes más tarde).</em></strong></h5>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/el-11-de-junio-de-1974-fueron-detenidos-y-luego-desaparecidos-campesinos-de-la-comuna-de-lautaro-hoy-los-recordamos-a-todos/">El 11 de junio de 1974, fueron detenidos y luego desaparecidos campesinos de la comuna de Lautaro… hoy los recordamos a todos</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
							<wfw:commentRss>https://memoriayvida.cl/el-11-de-junio-de-1974-fueron-detenidos-y-luego-desaparecidos-campesinos-de-la-comuna-de-lautaro-hoy-los-recordamos-a-todos/feed/</wfw:commentRss>
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		<title>NO ESTAS SOLA, NO ESTAMOS SOLAS, LOS GEN MAPU ACOMPAÑAN NUESTRO CAMINAR</title>
		<link>https://memoriayvida.cl/no-estas-sola-no-estamos-solas-los-gen-mapu-acompanan-nuestro-caminar/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=no-estas-sola-no-estamos-solas-los-gen-mapu-acompanan-nuestro-caminar</link>
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				<pubDate>Sun, 07 Mar 2021 02:51:51 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>No estás solas, no estamos solas, los gen mapu acompañan nuestro caminar En Opinión 6 de marzo de 2021 Como mujer mapuche muchas veces me pregunté de dónde sacaban fuerzas mi madre, mi abuela y tantas otras mujeres de mi comunidad para continuar la vida a pesar de la pobreza, la discriminación, la violencia, que duele [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/no-estas-sola-no-estamos-solas-los-gen-mapu-acompanan-nuestro-caminar/">NO ESTAS SOLA, NO ESTAMOS SOLAS, LOS GEN MAPU ACOMPAÑAN NUESTRO CAMINAR</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<div class="rsmn-articulo__header">
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<h1 class="ptserif">No estás solas, no estamos solas, los gen mapu acompañan nuestro caminar</h1>
<div class="ptserif rsmn-articulo__categoria">En <em class="text-grey-darker"><a href="https://resumen.cl/seccion/opinion">Opinión</a></em></div>
<div class="rsmn-articulo__social flex justify-between items-center">
<div class="rsmn-articulo__social-fecha"><small class="italic ptserif text-base text-grey-darker">6 de marzo de 2021</small></div>
<div class="rsmn-articulo__social-compartir flex items-center"></div>
</div>
</header>
</div>
<div class="rsmn-home__hero"><picture class=" lazyload preview rsmn-progressivo progressive block  is-none" title="No estás solas, no estamos solas, los gen mapu acompañan nuestro caminar" data-alt="No estás solas, no estamos solas, los gen mapu acompañan nuestro caminar" data-loaded="true"><source srcset="https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-1180x400.80.jpeg 1x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-2360x800.40.jpeg 2x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-3540x1200.28.jpeg 3x, " media="(min-width: 1280px)" /><source srcset="https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-1180x400.80.jpeg.webp 1x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-2360x800.40.jpeg.webp 2x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-3540x1200.28.jpeg.webp 3x, " type="image/webp" media="(min-width: 1280px)" /><source srcset="https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-940x400.80.jpeg 1x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-1880x800.40.jpeg 2x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-2820x1200.28.jpeg 3x, " media="(min-width: 1024px)" /><source srcset="https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-940x400.80.jpeg.webp 1x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-1880x800.40.jpeg.webp 2x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-2820x1200.28.jpeg.webp 3x, " type="image/webp" media="(min-width: 1024px)" /><source srcset="https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-768x400.80.jpeg 1x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-1536x800.40.jpeg 2x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-2304x1200.28.jpeg 3x, " media="(min-width: 768px)" /><source srcset="https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-768x400.80.jpeg.webp 1x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-1536x800.40.jpeg.webp 2x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-2304x1200.28.jpeg.webp 3x, " type="image/webp" media="(min-width: 768px)" /><source srcset="https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-640x300.80.jpeg 1x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-1280x600.40.jpeg 2x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-1920x900.28.jpeg 3x, " media="(min-width: 640px)" /><source srcset="https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-640x300.80.jpeg.webp 1x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-1280x600.40.jpeg.webp 2x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-1920x900.28.jpeg.webp 3x, " type="image/webp" media="(min-width: 640px)" /><source srcset="https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-400x300.80.jpeg 1x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-800x600.40.jpeg 2x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-1200x900.28.jpeg 3x, " media="(min-width: 0)" /><source srcset="https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-400x300.80.jpeg.webp 1x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-800x600.40.jpeg.webp 2x, https://media.resumen.cl/wp-content/uploads/2020/08/presos-politicos-mapuche-lebu-1200x900.28.jpeg.webp 3x, " type="image/webp" media="(min-width: 0)" /><img alt="No estás solas, no estamos solas, los gen mapu acompañan nuestro caminar" /></picture></div>
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<section class="rsmn-articulo__content px-16 lg:px-0">
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Como mujer mapuche muchas veces me pregunté de dónde sacaban fuerzas mi madre, mi abuela y tantas otras mujeres de mi comunidad para continuar la vida a pesar de la pobreza, la discriminación, la violencia, que duele en el corazón y en el cuerpo. He sido mujer werken, investigadora social como académica, kimelfe &#8216;profesora&#8217; y me ha tocado recorrer el wajmapu y hoy la waria &#8216;ciudad&#8217;, buscando el mapuche kimvn. Una vez, una lamgen muy anciana, Candelaria Xekañanku, (madre de Rosamel Millañanco </span><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>yem</i></span><span lang="es-ES-u-co-trad"> (partícula de no vigencia), gran compañero en la lucha contra la dictadura), me respondió la pregunta. Al llegar a su casa me dijo &#8220;ya sabía que vendrías y a qué venias, el pewma &#8216;sueño&#8217; me lo dijo&#8221;. El pewma es el conocimiento que entregan los gen mapu &#8216;seres espirituales de la tierra&#8217; y los antepasados, son ellos quienes nos acompañan espiritualmente. Viven en la naturaleza y en las cuatro tierras mapuche (wenumapu, raginwenumapu, naqmapu, y miñce mapu). Fue así como aprendí que no estamos solas.</span></p>
<p align="justify"><em><strong>Por <span lang="es-ES">Elisa Loncon (*) / resumen.cl</span></strong></em></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Mirar como mapuche es mirar desde la memoria, desde la diversidad territorial, desde la resistencia histórica; es mirar desde la mapu y su tiempo, siempre sostenida en ciclos, que vienen, pasan y vuelven a reiniciar. Por eso, hoy <em>ad portas</em> del 8 de marzo y de caras a las elecciones para elegir constituyente, además de alcaldes, concejales y gobernadores, es válido detenerse en esta mirada para explicar como mujer mapuche, desde dónde miramos, cuál es nuestro rol político en la historia, cómo y qué soñamos para el futuro.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">El proceso constituyente en el mundo mapuche se lleva en condiciones completamente adversas y desiguales debido a la política represiva del gobierno hacia las comunidades y por la crisis sanitaria del COVID 19. Es desigual por la discriminación racial ejercida por la élite política; por ejemplo, los candidatos indígenas tendrán dos segundos y poco más para dar a conocer sus propuestas constituyentes en la franja televisiva, mientras que partidos de le élite, ej.</span><span lang="es-ES-u-co-trad"> &#8220;Vamos Chile&#8221;, </span><span lang="es-ES-u-co-trad">contará con</span> <span lang="es-ES-u-co-trad">10 minutos y 27 segundos</span><span lang="es-ES-u-co-trad">;</span><span lang="es-ES-u-co-trad"> la lista del Apruebo&#8221; (</span><span lang="es-ES-u-co-trad">Socialista, Radical, PPD, Progresista, Ciudadanos y Liberal) tendrá 9 minutos y 40 segundos. El total de diez pueblos originarios contará con</span><span lang="es-ES-u-co-trad"> 3 minutos y 54 segundos que serán distribuidos entre los 95 candidatos. Este ejemplo muestra que no hay igualdad ante la ley y eso se llama discriminación.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">En el caso mapuche los candidatos por escaños reservados son en su mayoría mujeres, 21 de 18 candidatos, su votación marcará un cambio sustantivo para el reconocimiento público y político de las mujeres. Entre ellas hay mujeres con memorias, con sabiduría, dirigentes históricas, mujeres que defienden la lengua, el agua, la tierra, la cultura, el trabajo colectivo; sus aportes son fundamentales para una nueva constitución porque han sido mujeres que la cultura patriarcal, colonial ha marginado a lo largo de la historia, postergando con ello su sabiduría.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">La discriminación y el racismo practicado por los conquistadores españoles y posteriormente por la élite política instalada en el Estado instauró la doble, triple, cuádruple discriminación contra las mujeres indígenas; aquella también conocida como </span><span lang="es-ES-u-co-trad">la discriminación interseccional o discriminación múltiple: de raza, género y clase; por ser indígena, mujer y pobre; además de la discriminación instalada por la violencia estatal y acallada mediante palabras referidas a fenómenos todavía más fuertes, como el narcotráfico y el terrorismo, así se instala la violencia institucional y legal, en el territorio mapuche.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">La mujer es la que sobrelleva el peso de esta historia porque ella no está ajena a la familia, vive el dolor de sus hijos. Son las madres, hermanas, abuelas quienes finalmente tienen que sobreponerse a la violencia para continuar su vida y la de su pueblo. Otras han caído como Macarena Valdés, mujer mapuche, ambientalista asesinada el 22 de agosto, 2016 quien dejó a sus cuatro hijos pequeños, y por quien exigimos justicia; Emilia, mujer mapuche que murió en la recuperación de tierra en febrero 2021; muchos cuestionaron su identidad, lo importante es que ella es reconocida y sentida como lamgen, así fue reivindicada en el Paramento de Koz Koz, 2021. Ser mapuche va mas allá de lo biológico, es abrazar un proyecto político que defiende la tierra como madre y un modo de ser recíproco con la naturaleza. Eso fue Emilia. Cuánto dolor de madre y hermana han tenido que vivir la madre de Matías Catrileo, Mónica Quezada y su hija Catalina, la Madre de Camilo Catrillanca, Teresa Marín Melenao y tantas otras víctimas de la violencia.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">En las condiciones antes descritas la resistencia, el kimvn y el newen hacen que las mujeres sean imprescindibles en la lucha para avanzar hacia la autonomía y autodeterminación mapuche.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Porque además las mujeres no luchan solas, van con las diferentes generaciones y enseñan sobre la compañía de los espíritus de la madre tierra y la de los antepasados. Hablar de feminismo en el mundo mapuche es hablar de la feminidad de la naturaleza, es hablar de </span><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>gen mapu</b></span><span lang="es-ES-u-co-trad"> &#8216;seres espirituales que acompañan a las mujeres&#8217;. Para comprenderlo es necesario conocer la filosofía y pensamiento mapuche, pero antes de eso, reconocer que los pueblos indígenas tienen filosofía, porque el pensamiento eurocéntrico despojó el saber indígena en la gente, no les reconoció su saber e instaló los adjetivos de indígenas, primitivos e ignorantes.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Para explicar este pensamiento nos remitimos al </span><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>Azmapu</b></span><span lang="es-ES-u-co-trad">, la filosofía mapuche, o la constitución oral, que tiene normas y conocimientos que orientan la comprensión del mundo, de las cosas y de las relaciones humanas entre sí y con la naturaleza. Tiene dos pilares fundantes, el </span><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>Normogen</b></span><span lang="es-ES-u-co-trad"> y </span><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>Azmogen</b></span><span lang="es-ES-u-co-trad">; el primero contiene las normas de comportamiento del ser humano y de/con la naturaleza y el otro, los saberes y las prácticas sociales y su vínculo con las tierras, el territorio. Ningún ser, humano o no humano están libres del azmapu, todos están conectados, las personas no están separadas de la naturaleza como en el pensamiento cristiano eurocéntrico, sino vinculados, son interdependientes, se deben respeto y reciprocidad para vivir el kvme mogen. Violentar las leyes del Azmapu implica desequilibrio o enfermedad.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Lo femenino, el zomo newen, o malen newen está presente en la naturaleza, significa esto que las mujeres comparten su fuerza con las energías femeninas de las cuatro tierras; los hombres también tienen estas energías, las masculinas, y hay seres humanos que tienen las dos, &#8216;epupvji&#8217;. La memoria mapuche enseña esto mediante los epew &#8216;relatos orales&#8217;; los pewma &#8216;sueños&#8217; o los nvxam &#8216;conversaciones&#8217;. El/la mar, la montaña, el viento, las plantas tienen energías femeninas y masculinas y ellas interaccionan con las personas. En las prácticas tradicionales, el nombre de la persona se refería a esta relación formando verdaderos linajes espirituales de la naturaleza en el ser humano, por ejemplo los linajes kura: Kajfukura, Namunkura, Wenukura; distinguido por el poder de la piedra &#8216;kura&#8217; o las Mijaray, Kinturay Keluray con el linaje de las flores. Otras maneras de reconocer estas articulaciones son los pewma, que afloran a la vida y enseñan que ese gen mapu aporta un don, una habilidad, un saber; una característica, que ayudará en la vida personal y espiritual del ser humano en el mundo concreto. Un anciano me decía que para tener un rol en el pueblo mapuche, hay que hacer un juramento ante los gen mapu, él me decía que para ser logko hay que estar juramentado ante dios&#8221;, no cualquiera lo puede ser si no lleva la misión y el gen de ser logko, y esto funciona para todo lo que se es.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Es muy difícil desvincular a los mapuche de la tierra y de su territorio; por eso, la necesidad de que sean los pueblos, las mujeres quienes generen sus propias formas de pensamiento y de lucha, y de que sean las comunidades quienes reconfiguren la forma de organización social conforme a su filosofía, demandas y anhelos de futuro, porque los pueblos tenemos derecho a pensar una forma de vida diferente a partir de nuestra filosofía y del saber intercultural adquirido con el contacto y en la educación crítica.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Las epistemologías indígenas tienen plena vigencia en nuestros días, para empoderar a la mujer, sobre todo porque permiten reposicionar nuevas sujetas políticas en el escenario de disputa con los hombres, con el poder, con las mujeres no indígenas, con la cultura dominante.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">En el pueblo mapuche el tuwvn &#8216;pertenencia territorial&#8217; y el kvpalme &#8216;pertenencia familiar&#8217; permiten el posicionamiento en la tierra, en la sociedad y en la lucha; los mapuche defienden la tierra también para mantener su tuwvn; luchar contra todas las formas de dominación, desde su propia mirada epistémica, defendiendo manantiales, tierras, ríos, entre otros.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">La aplicación de la legislación sobre derechos indígenas reconocida por el Estado en conflictos sobre derechos indígenas, en algunos casos ha tenido éxito en Chile, en la mayoría de las veces persiste la mirada colonial que criminaliza los actos de defensa como ha ocurrido con la recuperación de las tierras. Recientemente la abogada mapuche Marta Yáñez Queupimil interpuso un recurso de protección a favor de la Machi FRANCISCA RAYEN YÁ&#8217;EZ QUEUPUMIL, Machi de la Comunidad Millapan Romero,</span> <span lang="es-ES-u-co-trad">contra de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO que está contaminando gravemente las aguas del río Huichahue (IX Región) por descargas ilegales, sin autorización sanitaria y/o ambiental; ello afecta a un MENOKO, un humedal, nicho ecológico de diversidad biológica y medicinal mapuche, de gran valor patrimonial y ambiental para las comunidades, tres de ellas limitan directamente con este espacio. La empresa vulnera los derechos y libertades fundamentales a la integridad física y psíquica de las personas y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que la Constitución Política de la República protege. El recurso ha sido acogido en primera instancia y estamos atentos a sus resultados.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">El año 2009, la Machi Francisca Linconao </span><span lang="es-ES-u-co-trad">de la comunidad Pedro Linconao del sector Rahue, ganó un recurso de protección a su favor y en contra del propietario del predio Palermo Chico, Alejandro Taladriz, cuya labor forestal destruía el MENOKO, fuentes de agua y de medicina mapuche. La</span><span lang="es-ES-u-co-trad"> Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, reconociendo al menoko como parte de la medicina antropológica de tierra para el mundo indígena y por ser espacios culturales de carácter sagrado para ellos y fuente de práctica etnoterapéutica de la machi</span><span lang="es-ES-u-co-trad">.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">De esta manera, la lucha de las mujeres mapuche por la defensa a naturaleza es una contribución al bienestar de toda la humanidad, sobre todo si se considera el calentamiento global, derivado entre otros, de desprotección y la explotación sin límites de la naturaleza.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Estos son algunos ejemplos de las luchas de las mujeres mapuche que muestran que su labor no es sólo contra el patriarcado o por la igualdad de género, sino por la defensa de la tierra y de sus gen espirituales, por la cultura, la lengua, por las autoridades originarias y su identidad en tanto mujeres originarias.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Parte del movimiento de mujeres mapuche recientemente se viene reconociendo feminista, tardío dirán algunas pero ello se debe a que las mujeres indígenas reconocen que el feminismo tiene una historia colonial y racial, sobre todo en Latinoamérica, y debido también a que el feminismo en su origen no reivindicó la defensa de la tierra, de la naturaleza, aunque hoy hay diferentes corrientes feministas y existe el eco feminismo un movimiento muy importante que lucha contra las empresas extractivitas y la soberanía alimentaria; por avanzado que sea el feminismo, ello, no incluye la mirada indígena o mapuche. En otras palabras, la emancipación de la mujer indígena, no ha sido obra del feminismo, ha sido gracias a su kimvn que ha dado existencia política en el mundo actual, acompañado de su accionar colectivo, comunitario y resistencia a la subordinación, cualquiera sea, incluyendo al feminismo blanco.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">También es cierto que el feminismo ha ayudado a denunciar el patriarcado y sus prácticas en el hogar y en las comunidades mapuche, la ola feminista chilena ha despertado la voz de todas las mujeres sin exclusión, de las que no hablamos por diversas razones, entre ellas por temor.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Lamentablemente, la academia enseñó que la historia es la que está documentada en libros y las mujeres allí no aparecemos, aunque ya varias escribimos, aún no nos leen o si nos leen, aún no nos ven, también la biblioteca del saber indígena está en la naturaleza dicen los ancianos, pero esta está desprotegida y se quema para tributar a las arcas del mercado neoliberal. Hay todavía mucho por aprender.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Es hora de escribir nuestra propia historia, de contar nuestro kimvn, valorando no sólo las fuentes escritas, también las orales, la memoria como lo han hecho los maorí y tantos otros pueblos, reeducar a las diversas generaciones para que aprendan a ver a las mujeres como compañeras de lucha, de debate, y de kimvn.</span></p>
<p class="western" align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">La memoria oral aporta ternura, suspenso, misterio, entretiene, reconfigura, evoca el pasado y nos lleva a imaginar el futuro. Con la palabra hacemos la historia, el pensamiento y aprendemos a escuchar los tantos pensamientos y palabras de nuestra gente. Por ellos, vamos las Kvpvka &#8216;gen o poder femenino de la montaña&#8217;, las Tuy Malen &#8216;poder de los ríos&#8217;, las Cumpaj, gen del mar, Las Relmu, gen del arcoíris, Wagvlen, de las estrellas, y las tantas más gen de la mapu, para sembrar juntas las semillas que liberarán al wajmapu y al pensamiento mapuche y del pueblo de Chile, de tantas opresiones y colonialismo. Detrás de estos relatos está la fuente para detener el eurocentrismo que invade al mundo y que amenza la vida, ya no sólo de los mapuche, sino de la humanidad, por el extractivismo de la naturaleza, el racismo, y la violencia<a href="https://resumen.cl/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">.</a></span></p>
<p align="justify"><b>(*) Elisa Loncon Antileo</b></p>
<p align="justify">Lingüista Mapuche, Académica Universidad de Santiago.</p>
<p align="justify">Coordinadora de la <a href="https://redeibchile.blogspot.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Red de Derechos Educativos y Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de Chile</a> en la Red Americana por los Derechos Lingüísticos.</p>
</section>
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							</item>
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		<title>Dirigentes indígenas en pie de guerra por reducción de escaños reservados: exigen al menos 20 cupos en Convención Constitucional</title>
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				<pubDate>Sat, 05 Dec 2020 17:19:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Memoria y Vida Administrador]]></dc:creator>
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								<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El debate en la Comisión Mixta prosigue hoy respecto del número de escaños que tendrán los representantes de los pueblos originarios en la Convención Constitucional. Pero hasta ahora no hay ninguna señal de que se produzca un acuerdo en torno al guarismo. La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Emilia Nuyado, es enfática en señalar que &#8220;los pueblos indígenas han manifestado que estos escaños deben ser supranumerarios y que deben tener como base el Censo 2017. No podemos rebajar de 25 a 18, menos a 15, debiera ser el mínimo de 20&#8243;. Además, las comunidades critican la exclusión sufrida en el Acuerdo por la Paz –donde se delineó hace más de un año la ruta constitucional, sin considerarlos. “Chile necesita construir una constitución amplia y pluralista, teniendo presente que fueron y fuimos los actores y gestores político-sociales los que gatillamos y exigimos desde las calles este cambio constitucional&#8221;, advierten.</strong></p>
<p>El debate por los escaños reservados para pueblos originarios que participarán en la redacción de la nueva Carta Fundamental continúa este sábado y el próximo lunes en la Comisión Mixta, bajo una tensión que hasta hoy no se ha resuelto y que lleva más de un año de discusión, luego del  “Acuerdo por la Paz Social y nueva Constitución”, firmado el histórico 15 de noviembre de 2019.</p>
<p>Se trata de una discusión compleja donde las posiciones del oficialismo versus la de la oposición se han enfrentado en las últimas semanas, entrampando una salida que debiera ser cuanto antes, pues el 11 de enero deben estar inscritos los candidatos. En este tira y afloja el gran tema de conflicto es el número de representantes de los 10 pueblos originarios.</p>
<p>La oposición que en principio propuso que fueran 25 escaños estuvo dispuesto a flexibilizar su posición y redujo el número a 18, pero bajo una modalidad híbrida: nueve serían elegidos dentro de los 155 convencionales y los otros nueve serían escaños supranumerarios. Sin embargo y, pese a quedar solo con un diferencia de tres escaños, la derecha no cedió.</p>
<p>Desde la comunidad mapuche se han mostrado insatisfechos con el escaso avance que ha tenido el proyecto. Y también han manifestado su disconformidad con las distintas propuestas que han surgido desde la oposición, pues consideran que va en detrimento de la representatividad de los pueblos originarios. También cuestionan que se les esté ahora exigiendo un padrón indígena en tiempos de pandemia que -a su juicio- resultará una burocracia sin sentido y que podría subsanarse con la autoidentificación en el momento de votar.</p>
<div id="sc_intxt_container">
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<div id="sc_ava_companion" class="sc_intxt_hided">También apuntan sus dardos contra la poca flexibilidad que ha tenido la derecha en esta materia. La ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, no ha cedido ni un centímetro en su propuesta de 15 escaños indígenas dentro de los 155 convencionales. Nulo margen de negociación ha existido en la oposición, pese a la propuesta del senador Pedro Araya, quien comenzó reduciendo los cupos de 25 a 20 cupos para luego bajar a 18, tal como fue la propuesta del diputado independiente René Saffirio.</div>
</div>
</div>
<p>&#8220;La situación es una vergüenza. No se puede denominar de otra manera. Ya se ha cumplido un año desde que comenzó a discutirse en el Parlamento el mecanismo de los escaños reservados, y no hay hasta ahora ninguna perspectiva de avance, y parece que estamos lejos de tener una solución. Es completamente una vergüenza y un signo de la relación que tiene el Estado con los pueblos indígenas&#8221;, planteó a <strong>El Mostrador</strong> el abogado Salvador Millaleo.</p>
<p>&#8220;Resalta la inflexibilidad de la derecha, que propone un mecanismo que, en realidad, para los pueblos indígenas parece más que una propuesta, una excusa, porque plantea mecanismos que en el fondo lo único que hacen es entorpecer la participación indígena. Establecer, por ejemplo, un padrón, un registro especial, cuando no queda tiempo para hacerlo y sobre todo cuando estamos en una pandemia que no permitiría nunca a los pueblos indígenas poder inscribirse realmente en ese registro es un descaro&#8221;, dijo Salvador Millaleo.</p>
<h3><strong>Actuar &#8220;clasista, racista y discriminatorio&#8221;</strong></h3>
<p>Para la diputada mapuche y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, Emilia Nuyado (PS), la derecha ha tenido un actuar &#8220;clasista, racista y discriminatorio, ha dilatado todo este proceso, no ha querido aumentar los cupos, lo tiene minimizado en 15. No quieren que esto sea supra-numerario, sino que esté dentro de los 155 convencionales&#8221;.</p>
<p>&#8220;Además se opuso durante todos estos días a que las personas tengan derecho a autoidentificarse. Hablaban de este registro tan pequeño que dispone la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), que además son los pueblos los que tienen que validar los apellidos en sus respectivos territorios y pueblos. Por lo tanto, la Conadi no tiene este estudio respecto a la cantidad de apellidos que pudieran primar y que pertenezcan a los pueblos indígenas dentro de un catastro&#8221;, cuestionó la parlamentaria.</p>
<p>Nuyado denunció que &#8220;hay un consejo político de Chile Vamos. Hay representantes como el Enama (Corporación de profesionales Mapuche), que son militantes de derecha, y ellos mismos reclaman y dicen que el Gobierno no les ha preguntado absolutamente nada&#8221;.</p>
<p>En ese sentido,  Nuyado apuntó a la ministra Rubilar y la calificó de &#8220;prepotente&#8221;. Aseguró que &#8220;en el Enama dicen que la ministra Rubilar es una mujer que tiene doble estándar, que se ha reunido con ellos y ha impuesto que sean 15, que se haga el registro, que estos no sean supra-numerarios. Ellos tienen claro y han fijado su posición política respecto a la participación de escaños reservados de los pueblos indígenas&#8221;.</p>
<p>Por último responsabilizó a Rubilar del tiempo que se está perdiendo debido a &#8220;la actitud clasista, racista y discriminatoria del Gobierno&#8221;, teniendo en cuenta que la inscripción de candidatos es el 11 de abril.</p>
<h3><strong>&#8220;Hay miedo a la constituyente indígena&#8221;</strong></h3>
<p>Desde el mundo mapuche no solo apuntan sus dardos hacia la derecha. También critican la poca capacidad de la oposición para negociar e imponer la mayoría que ostenta en el Parlamento. Así lo planteó el analista político Diego Ancalao. &#8220;Uno puede ver en esto una falta de capacidad política impresionante de la oposición, una inoperancia que se basa en la incapacidad de generar acuerdos en base al poder de negociación que tienen ellos. Es decir, el Presidente Piñera tiene varios proyectos en carpeta que la oposición le ha aprobado, y aun así demuestra la incapacidad de capitalizar los votos que tiene en el Congreso para resolver el tema de los cupos reservados para indígenas&#8221;, cuestionó.</p>
<p>&#8220;Al ver que no ejercen ese poder, a uno le queda la duda que en el fondo un discurso es para la cámara, y otro discurso es en la cocina y en esa sala de cuatro paredes donde se está negociando&#8221;, sostuvo Ancalao.</p>
<p>Además acusó la falta de visión de futuro y el nulo interés del Gobierno en escuchar las demandas sociales de la gente y los pueblos originarios. &#8220;No hay voluntad política de resolver el tema y el debate de escaños es parte del reality show para la tribuna, porque lo que yo veo detrás de esto es que la casta política transversal tiene un pacto de no agresión y de mantener sus privilegios, porque si se permiten los escaños reservados, ya sea dentro de los 155 o fuera, estos 24, 25, 18, 15, los que sean, si son electos por un padrón distinto (…) van a cambiar la balanza de los dos tercios en el proceso constituyente&#8221;.</p>
<div class="publicidadNotas">
<div id="div-gpt-ad-1548265930151-0">&#8220;Los dos tercios, que es la regla del juego que permite que la mayoría sean de gobierno y oposición, perderían esa hegemonía si es que ingresan 15 ó 20 indígenas, y estos cambiarían el poder de decisión de la nueva norma de la Constitución que están hecha a la medida de estas dos hegemonías. Hay miedo a la constituyente indígena, y ese miedo es transversal. Por eso es que esta incapacidad política de negociación es para después lavarse las manos&#8221;, advierte.</div>
</div>
<p>Respecto a la poca flexibilidad que ha tenido la derecha para negociar en la materia de los escaños reservados, Ancalao considera que esto se debe &#8220;a que gran parte de la derecha es financiada por grupos de poder económico que tienen intereses en los territorios indígenas. Ellos no van a permitir que los indígenas entren a definir los derechos territoriales, porque eso va a chocar con la hegemonía y  los intereses que ellos tienen en territorio mapuche&#8221;.</p>
<h3><strong>&#8220;Mínimo 20 escaños reservados&#8221;</strong></h3>
<p>Los dirigentes mapuche tampoco se han visto satisfechos con las otras propuestas de la oposición sobre escaños reservados para pueblos indígenas. Ancalao planteó que &#8220;las propuestas que están presentando no van en relación a la necesidad de petición de los pueblos indígenas. Se muestra que son propuestas que van en base al poder de negociación del Gobierno. Son propuestas que no consisten en temas de fondo, solamente en cambiar el número de los constituyentes, por lo tanto para mí son negociaciones estancadas que van bajando cada vez más el número de representantes indígenas. Y si baja mucho, lo que se hace es quitarle el poder a los pueblos indígenas para que puedan tener esa capacidad para incidir en las decisiones de los temas de la nueva Constitución&#8221;.</p>
<p>Para el dirigente mapuche, los cupos indígenas tienen que ser mayor a 20, &#8220;porque los pueblos indígenas son 2 millones, entonces tiene que ser sobre 20 para que sea una representación de acuerdo a la densidad poblacional&#8221;.</p>
<p>Lo mismo plantea la diputada Nuyado, quien señaló a <strong>El Mostrador</strong> que &#8220;los pueblos indígenas han manifestado que estos escaños deben ser supranumerarios y que, por lo tanto, deben tener como base el Censo 2017. No podemos rebajar de 25 a 18, menos a 15, debiera ser el mínimo de 20&#8221;.</p>
<p>&#8220;Todo lo que se quiera rebajar es desconocer el derecho que tienen los pueblos indígenas a participar en esta convención constitucional&#8221;, acotó.</p>
<p>Por su parte, Salvador Millaleo consideró que &#8220;la mejor propuesta es aquella que más se acerca al mayor número propuesto, y hay que asumir en esta negociación, el número ideal no se va a lograr&#8221;.</p>
<p>&#8220;Sin embargo -aclara- es crucial que también los parlamentarios entiendan que todos tienen que hacerlo con acuerdo, dialogando, consultando a los sectores indígenas. Espero que estos parlamentarios estén conversando con actores indígenas para preguntarles su opinión&#8221;.</p>
<h3><strong>Piden mayor participación</strong></h3>
<p>En medio de esta fuerte discusión, la dirigencia paritaria del “txawun político mapuche constituyente” emplazó al Gobierno y parlamentarios de Chile Vamos a zanjar los escaños reservados para asegurar la participación de pueblos indígenas en el órgano constituyente.</p>
<p>Ingrid Conejeros y Gustavo Quilaqueo, profesores y dirigentes de este colectivo, expresaron que &#8220;hace ya un año se viene abordando esta demanda de escaños reservados y aún no han sido capaces de atender  esta participación real y efectiva. Por ello, se deberán hacer cargo de las consecuencias que puedan seguir germinando, ante el negacionismo, racismo y discriminación, al dejar fuera a pueblos originarios del diálogo político para abordar en parte, el conflicto del Estado con las demandas históricas sin respuestas en estos fracasados 30 años&#8221;.</p>
<p>&#8220;Terminemos con el paternalismo histórico en el que nos mantienen, somos sujetos políticos y titulares de derechos fundamentales que el Estado de Chile debe respetar y promover. Este momento es de alta importancia, abrirse hacia la plurinacionalidad, hacia la construcción amplia y diversa de una sociedad nueva, con mínimas garantías de participación, de reconocimiento a un pueblo excluido sistemáticamente de las decisiones que le asisten como nación&#8221;, agregaron.</p>
<p>Quilaqueo comentó que &#8220;hay un nulo esfuerzo del Gobierno y parlamentarios de derecha para proporcionar escaños reservados. Las organizaciones mapuche propusieron 24 escaños supra-numerarios con autoidentificación, vemos la dificultad de crear a última hora un padrón especial, resulta complejo y burocrático, por lo que terminará frenando la participación&#8221;,</p>
<p>En tanto, Conejeros sostuvo que &#8220;el famoso Acuerdo por la Paz nos excluyó totalmente, negando nuestra existencia. Hoy una vez más se sigue repitiendo en la convención. Chile necesita construir una constitución amplia y pluralista, teniendo presente que fueron y fuimos los actores y gestores político-sociales los que gatillamos y exigimos desde las calles este cambio constitucional&#8221;.</p>
<h3>Javiera Arce: &#8220;El tema tiene muy mala salida&#8221;</h3>
<p>La participación de los pueblos originarios también fue analizado por la politóloga Javiera Arce en el programa <strong>La Semana Política </strong>de <strong>El Mostrador</strong>. La analista planteó que el tema &#8220;tiene muy mala salida&#8221;, porque podría dejar a otros distritos con menor proporcionalidad, lo que incluso podría provocar que, en algunos casos, se vuelva al binominal en algunos distritos.</p>
<p>&#8220;El tema de los escaños reservados tiene muy mala salida. Lo que se está proponiendo ahora en esta Comisión Mixta es sacar desde adentro de los 155 escaños los escaños reservados, lo que dejaría a distritos con menor proporcionalidad. En algunos de hecho podríamos volver al binominal, y eso es altamente complejo, porque beneficiaría a las fuerzas políticas más grandes en desmedro incluso no solo de las más pequeñas, sino que también de los independientes&#8221;, cuestionó.</p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/dirigentes-indigenas-en-pie-de-guerra-por-reduccion-de-escanos-reservados-exigen-al-menos-20-cupos-en-convencion-constitucional/">Dirigentes indígenas en pie de guerra por reducción de escaños reservados: exigen al menos 20 cupos en Convención Constitucional</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>CORPORACIÓN DE DERECHOS HUMANOS PILMAIQUÉN:&#8221;manifestamos nuestro categórico repudio y la solidaridad con su familia y compañeros de armas&#8221;.</title>
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				<pubDate>Sat, 31 Oct 2020 02:15:54 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia y Verdad]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[pueblo mapuche]]></category>
		<category><![CDATA[represión policial]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>DECLARACIÓN PÚBLICA ANTE ASESINATO DEL CARABINERO EUGENIO NAIN Ante el asesinato en el sector Metrenco, del cabo de carabineros Eugenio Nain Caniumil manifestamos nuestro categórico repudio y la solidaridad con su familia y compañeros de armas. El Carabinero Eugenio Nain se convierte en otra joven víctima de un conflicto centenario en el cual el estado [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p><strong>DECLARACIÓN PÚBLICA ANTE ASESINATO DEL CARABINERO EUGENIO NAIN</strong></p>
<p>Ante el asesinato en el sector Metrenco, del cabo de carabineros Eugenio Nain Caniumil manifestamos nuestro categórico repudio y la solidaridad con su familia y compañeros de armas.</p>
<p>El Carabinero Eugenio Nain se convierte en otra joven víctima de un conflicto centenario en el cual el estado de Chile no ha tenido la voluntad real de resolverlo y muy por el contrario, ha utilizado la represión de manera permanente e indiscriminada dejando un largo reguero de sangre siendo el asesinado de Camilo Catrillanca uno de los crímenes más emblemáticos del último tiempo.</p>
<p>El Gobierno la fiscalía y las policías deben hacer su trabajo para encontrar a los culpables y llevarlos a los tribunales de justicia. Hasta el momento no se conoce la identidad de los hechores, pero si es claro que esto sólo beneficia a quienes se oponen a las demandas de pueblo mapuche. No está demás recordar que nuestra historia reciente está llena de montajes para criminalizar a quienes se movilizan por demandas sociales. Por ello es muy relevante que la investigación se haga de manera seria y profesional.</p>
<p>El señor ministro del Interior Víctor Pérez hace bien en condenar este alevoso crimen, sin embargo sus palabras no tienen nada de consecuencia ya que no ha tenido la misma actitud cuando han sido asesinados  comuneros mapuches en manos de agentes del estado. No olvidamos su silencio y complicidad con Colonia Dignidad (centro de torturas y extermino durante la dictadura militar a la que él sirvió como alcalde designado). Nos gustaría escuchar del Ministro del Interior y del General Director de Carabineros Mario Rozas, palabras y acciones de condena para los criminales que han mutilado los ojos a cientos de chilenos y que han asesinado de manera cobarde a tantos compatriotas. Tanto el General Director como el Ministro del Interior deben asumir su responsabilidad en la vulneración de derechos del carabinero asesinado al enviarlo a cumplir funciones sin la implementación adecuada tal como lo ha denunciado su familia.</p>
<p>Es responsabilidad del estado de Chile y principalmente del Gobierno dar pasos reales conducentes a una solución a las justas demandas del pueblo mapuche. Se debe desmilitarizar la Araucanía y por intermedio del diálogo tender los puentes que abran camino a un futuro de paz, lo que llegará solamente como fruto de la justicia para con un pueblo que ha sido atropellado en sus derechos por el estado chileno.</p>
<p>Condenamos este crimen y todos los crímenes en que están involucrados agentes del estado.</p>
<p><strong>Fin a la militarización del Wall Mapu.</strong></p>
<p><strong>Libertad para todos/as y todas los presos políticos del estallido social</strong></p>
<p><strong>Convención   Constitucional con participación de nuestros pueblos originarios.</strong></p>
<p><strong>VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN, Y GARANTIAS DE NO REPETICIÓN.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Corporación de Derechos Humanos Pilmaiquén</strong></p>
<p><strong>Osorno 30 de Octubre del 2020.-</strong></p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/corporacion-de-derechos-humanos-pilmaiquenmanifestamos-nuestro-categorico-repudio-y-la-solidaridad-con-su-familia-y-companeros-de-armas/">CORPORACIÓN DE DERECHOS HUMANOS PILMAIQUÉN:”manifestamos nuestro categórico repudio y la solidaridad con su familia y compañeros de armas”.</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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