- Juan Carlos Bettancourt Yevenes, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
Juan Carlos Bettancourt Yévenes murió ese día a la 1:20 horas, en el Hospital Sótero del Río, por herida de bala cráneo encefálica y torácica con salida de proyectiles, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El 8 de octubre de 1973, la víctima salió de su domicilio ubicado en la población San Gregorio, sin retornar. Al día siguiente familiares iniciaron su búsqueda. Cuatro días después fueron avisados de su muerte, debiendo concurrir al Instituto Médico Legal para su reconocimiento. En virtud de los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, considerando la época y causa de la muerte y no obstante no haber podido establecer las circunstancias precisas en que ella ocurrió, declaró a Juan Carlos Bettancourt Yévenes víctima de la violencia política imperante en esa época.
- Ramón Alfredo Capetillo Mora, detenido desaparecido el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
- Julio Valenzuela Valenzuela, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
El día 8 de octubre de 1973, fueron detenidos en el Asentamiento Campo Lindo: -Ramón Alfredo CAPETILLO MORA, 25 años, casado, obrero agrícola, sin militancia política; y -Jorge Orlando VALENZUELA VALENZUELA, 30 años, soltero, obrero agrícola, sin militancia política. Cerca de la medianoche de ese día llegaron al hogar de los Capetillo, en donde se alojaba Jorge Valenzuela, un grupo de Carabineros armados, quienes después de abrir la puerta de un golpe, procedieron a su detención, subiéndolos a vehículos de civiles que esperaban fuera de la casa. Al día siguiente la familia se presentó a la Sub Comisaría de Paine donde se reconoció la detención, pidiendo que se llevaran alimentos y ropa. En la tarde de ese mismo día se informó allí que los detenidos habían sido trasladados al Regimiento de Infantería de San Bernardo. Considerando que Ramón Capetillo y Jorge Valenzuela, fueron detenidos por agentes del estado, con la colaboración de civiles, cabe concluir que la responsabilidad de su desaparición corresponde a agentes del Estado, produciéndose así la violación de sus derechos humanos; en consideración a que sus arrestos se encuentran suficientemente acreditados y que toda noticia sobre ellos se pierde mientras se hallaban recluidos.
- Heriberto Collio Nain, asesinado el 08-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 15 años de edad.
- Segundo Lepin Antilaf, asesinado el 08-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 30 años de edad.
- Víctor Yanquin Tropa, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 40 años de edad.
El 8 de octubre de 1973, también en Galvarino cinco personas murieron como producto de la acción de una patrulla integrada por efectivos pertenecientes al Ejército y Carabineros de Lautaro, acompañados de un civil de la zona. Las víctimas fueron ejecutadas en el mismo lugar donde vivían, siendo sepultados por sus familiares. En la mayoría de los casos no se certificó oficialmente la muerte. Julio Augusto ÑIRIPIL PAILLAO, de 16 años, agricultor de la comunidad de Huincaleo. A las 3:00 de la madrugada llegó hasta su domicilio la patrulla mencionada y lo ejecutaron en el patio. Su madre recogió el cuerpo y lo sepultó. Juan Segundo NAHUEL HUAIQUIMIL, pequeño agricultor, miembro de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) de la zona, fue ejecutado a las 2:00 de la madrugada en su domicilio. Segundo LEPIN ANTILAF, 30 años, pequeño agricultor, quien fue amarrado, golpeado y ejecutado en las cercanías de su hogar. Su familia recogió su cuerpo y lo sepultó. Heriberto COLLIO NAIN, 63 años, agricultor, quien fue golpeado con la tranca de la puerta por miembros de la patrulla señalada, y luego abandonado herido. Murió en su domicilio, alrededor de las ocho de la mañana. Víctor YANQUIN TROPA, agricultor, vivía en la comunidad de Huincaleo. La misma patrulla lo golpeó ante testigos dejándolo malherido. Murió a las pocas horas. Los antecedentes disponibles acerca de la forma en que se desarrollaron los acontecimientos, permiten a ésta Comisión formarse convicción que Julio Ñiripil, Juan Nahuel, Segundo Lepín y Heriberto Collío y Víctor Llanquien, fueron víctimas de grave violación a los derechos humanos de parte de agentes del Estado, quiénes les ejecutaron al margen de toda legalidad.
- Fernando Omar Faúndez Muñoz, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
Ambos murieron ese día a las 5:30 horas, en Pedro de Valdivia con Camino Agrícola, por heridas de bala craneana y torácico abdominales, según consignan los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testimonios de familiares, Fernando Faúndez y Pedro Marín fueron detenidos el 7 de octubre en la mañana, junto a Jorge Pérez Ubeda, en la población La Legua, por efectivos de Carabineros que realizaban una redada en el sector. Los tres detenidos aparecieron muertos en iguales circunstancias y sus restos fueron reconocidos en el Instituto Médico Legal por los familiares. Jorge Pérez Ubeda fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Fernando Omar Faúndez Muñoz y Pedro Vicente Marín Mejías fueron ejecutados por agentes del Estado, mientras se encontraban detenidos y al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.
- Venancio Bernabé García Ovando, detenido desaparecido el 08-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – sin militancia, 25 años de edad.
El 8 de octubre de 1973 fue detenido por Carabineros y ante testigos, en la feria libre de Osorno, Venancio Bernabé GARCIA OVANDO, 25 años, agricultor. Con posterioridad a su arresto fue visto en la Comisaría de Rahue. Desde allí desapareció sin que volviera a ser visto por sus familiares. Es convicción de la Comisión que la desaparición de Venancio García es de responsabilidad de agentes del Estado, en consideración a las siguientes circunstancias: -Existen testimonios verosímiles que acreditan la detención del afectado y su permanencia en la Comisaría de Rahue; -Tras su arresto se perdió toda noticia respecto de él, y no consta que haya efectuado alguna actuación legal que dé cuenta de su existencia, como obtención de cédula, inscripción electoral, salida del país; -Las solicitudes de la Comisión a las autoridades para que informaran respecto de la situación del afectado no tuvieron respuesta.
- Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 21 años de edad.
Carlos Leonardo IBARRA ECHEVERRIA, 21 años, estudiante universitario de Pedagogía, militante socialista y dirigente estudiantil en el Pedagógico. Fue detenido por militares, el día 5 de Octubre en su domicilio, cuando se realizaba un allanamiento en la población Manuel Larraín de la comuna de Pudahuel. También fue conducido a la Casa de la Cultura de Pudahuel. Su muerte se produce, según el certificado de defunción el día 8 de Octubre de 1973 en Pudahuel Santiago, a las 23:00 horas. El día 9 de Octubre de 1973, al concurrir sus familiares a preguntar por él en la Casa de la Cultura, se les informa que fue trasladado al Estadio Nacional, en circunstancias que su ejecución había ocurrido el día anterior.
- Héctor Juan Malvino Campos, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
El día 8 de octubre de 1973 aparece muerto en la carretera General San Martín, en el camino de Portezuelo, Héctor Juan MALVINO CAMPOS, 26 años. El cuerpo del afectado presentaba 32 impactos de bala. En la ocasión, la prensa indicó que, según informaciones de la Policía de Investigaciones, se trataba de una disputa entre delincuentes comunes. Esta Comisión ha adquirido la convicción que Héctor Malvino Campos fue ejecutado por agentes del Estado, con violación a sus derechos humanos, en mérito de que no existen antecedentes que hagan pensar a esta Comisión que la muerte se produjo en un enfrentamiento, la gran cantidad de impactos a bala que presentaba el cuerpo, las circunstancias políticas del momento y el hecho que la muerte ocurriera a las tres de la madrugada, en horas de toque de queda, hacen difícil sustentar la posibilidad que su muerte haya sido el resultado de una acción llevada a cabo por civiles.
- Pedro Vicente Marín Mejías, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
FAUNDEZ MUÑOZ, FERNANDO OMAR: 22 años, soltero, trabajador, ejecutado el 8 de octubre de 1973 en Santiago. MARIN MEJIAS, PEDRO VICENTE: 26 años, soltero, maestro mueblista, ejecutado el 8 de octubre de 1973 en Santiago. Ambos murieron ese día a las 5:30 horas, en Pedro de Valdivia con Camino Agrícola, por heridas de bala craneana y torácico abdominales, según consignan los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testimonios de familiares, Fernando Faúndez y Pedro Marín fueron detenidos el 7 de octubre en la mañana, junto a Jorge Pérez Ubeda, en la población La Legua, por efectivos de Carabineros que realizaban una redada en el sector. Los tres detenidos aparecieron muertos en iguales circunstancias y sus restos fueron reconocidos en el Instituto Médico Legal por los familiares. Jorge Pérez Ubeda fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Fernando Omar Faúndez Muñoz y Pedro Vicente Marín Mejías fueron ejecutados por agentes del Estado, mientras se encontraban detenidos y al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.
- Samuel Eduardo Maturana Valderrama, detenido desaparecido el 08-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 21 años de edad.
El 8 de octubre de 1973, en su domicilio, ante testigos y en horas de toque de queda, fue detenido por civiles que no se identificaron, Samuel Eduardo MATURANA VALDERRAMA, 21 años, empleado, militante del Partido Socialista. Los aprehensores preguntaron por Samuel Maturana y luego de aprehenderlo, lo llevaron detenido en un vehículo sin patente en que se movilizaban. La búsqueda de la familia resultó infructuosa y hasta la fecha no existe noticia alguna de su paradero. Esta Comisión ha adquirido la convicción que la detención y posterior desaparición de Samuel Eduardo Maturana Valderrama fue una violación a los derechos humanos realizada por motivaciones políticas y presumiblemente por agentes del Estado. Fundan esta convicción la militancia política de la víctima y el hecho que sus aprehensores se movilizaban en horas de toque de queda en un vehículo sin patente, en Octubre de 1973.
- Zacarías Enrique Pardo González, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
El 8 de octubre de 1973 muere Zacarías Enrique PARDO GONZALEZ, 25 años, comerciante ambulante. El afectado fue detenido en su domicilio en la comuna de San Miguel, por un grupo de uniformados el día 3 de octubre cerca de las 03:00 horas. Los agentes aprehensores lo inculparon de tener armas ocultas. Luego fue llevado con rumbo desconocido por sus familiares, junto a otra persona que también estaba arrestada. Los familiares tiempo después, se enteraron que el cuerpo de la víctima fue encontrado flotando en el río Mapocho, cerca del puente Bulnes y rescatado por personal de Carabineros de la Tenencia Juan Antonio Ríos. El cuerpo, de acuerdo con el correspondiente protocolo de autopsia, presentaba heridas de bala abdominales y facial, siendo éstas las causantes de la muerte. La data de la misma se estableció el 8 de octubre a las 06:30 horas. No obstante, la Policía de investigaciones señaló que la data de la muerte era presumiblemente el 7 de octubre a las 24:00 hrs. Acreditada su detención y las circunstancias y causa de la muerte ya referidas la Comisión llega a la convicción que Zacarías Pardo fue ejecutado por los agentes del Estado, violando sus derechos humanos.
- Jorge Segundo Pérez Úbeda, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
El 7 de Octubre de 1973 se dio muerte a Jorge Segundo PEREZ UBEDA, 22 años, obrero. A las 9 de la mañana de ese día, éste salió de su domicilio ubicado en la población La Legua en dirección a una cancha del sector, siendo detenido, ante testigos, por funcionarios de Carabineros, presumiblemente de la 12ª Comisaría. Al día siguiente, su cuerpo sin vida fue encontrado en la misma población en la intersección de las calles Pedro de Valdivia con Camino Agrícola; presentaba cuatro heridas a bala, siendo la causa de muerte: «herida a bala cráneo encefálica y abdominal». Por los antecedentes expuestos, esta Comisión llega a la convicción que Jorge Pérez Ubeda fue ejecutado por agentes del Estado con violación a sus derechos humanos, especialmente por estar acreditada su detención y por las circunstancias y condiciones en que fue encontrado su cuerpo.
- Orlando Miguel Ponce Quezada, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
Orlando Miguel Ponce Quezada fue ejecutado ese día en los faldeos del cerro Colorado, en la comuna de Renca, después de haber sido detenido por Carabineros. Testigos presenciales declararon que durante la madrugada del 8 de octubre la población cerro Colorado fue cercada y allanada por militares y carabineros. Los hombres fueron sacados de sus casas y llevados a la plaza, donde «chequearon» sus nombres con una lista que portaban. Varios detenidos, entre los que estaba Orlando Ponce, fueron introducidos en una camioneta a cargo de Carabineros y trasladados a la Comisaría de Renca. De acuerdo al relato de un testigo sobreviviente, después de unas tres horas de permanecer en el recinto policial, tres detenidos, Orlando Ponce, un hombre de alrededor de 30 años y él fueron llevados a orillas del cerro Colorado, hasta la parte que era vigilada por funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). En el cerro, primero interrogaron al desconocido, al que golpearon hasta que quedó completamente inconsciente y cubierto de sangre. Después le tocó el turno a Orlando Ponce, a quien hicieron caminar cerro arriba, y después, le dispararon. El testigo precisó que el carabinero a cargo del piquete ordenó a los otros policías que dispararan a Orlando Ponce, pero la orden no fue obedecida, por lo que sacó su revólver y amenazó a sus subalternos, para que le obedecieran. Posteriormente la familia se enteró del lugar donde había quedado tirado el cuerpo de Orlando Ponce, pero no pudieron recogerlo porque no fueron autorizados por los funcionarios de la FACH que controlaban el sector. Luego se enterarían por vecinos del lugar que el cuerpo había sido retirado por Carabineros con destino desconocido. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, pese a que los restos de Orlando Miguel Ponce Quezada no han sido ubicados ni su defunción registrada, llegó a la convicción de que fue detenido y ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Eduardo Santos Quinteros Miranda, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 19 años de edad.
El 6 de Octubre de 1973 cinco jóvenes intentaron asilarse en la Embajada de la República Argentina. Ellos eran: Eduardo Santos QUINTEROS MIRANDA, 19 años, estudiante secundario, militante de las Juventudes Comunistas; Abelardo Jesús QUINTEROS MIRANDA, 21 años, estudiante de sastrería, militante de las Juventudes Comunistas; Raúl Buridán SAN MARTIN BARRERA, 19 años, obrero, militante de las Juventudes Comunistas y Celedonio SEPULVEDA LABRA, de 25 años de edad, obrero, también militante de las Juventudes Comunistas. Una quinta persona logró sobrevivir a los hechos. El 6 de Octubre de 1973, las personas arriba individualizadas se dirigieron al Hospital San Borja con el objeto de llegar hasta una muralla que colindaba, a la fecha señalada, con la Embajada de la República Argentina y así poder ingresar a ella. En los momentos en que se encontraban en un patio interior del citado centro hospitalario fueron atacados, ante testigos, con armas de fuego, por funcionarios de la Policía de Investigaciones vestidos de enfermeros, quienes se encontraban en el interior de unas ambulancias estacionadas frente al muro que permitía el acceso al citado recinto diplomático. A consecuencia de los disparos falleció Eduardo Santos Quinteros Miranda, producto de heridas torácicas abdominales con salidas de proyectiles. Los otros integrantes del grupo ya individualizados no lograron tampoco su propósito y fueron detenidos ante la presencia de varios testigos. Desde entonces se encuentran desaparecidos. La última noticia que se tuvo de Celedonio Sepúlveda es que ingresó el día 8 de octubre al hospital San Borja. Teniendo presente la activa militancia que cada una de las personas señaladas desarrollaba en las Juventudes Comunistas, el que uno de ellos, Eduardo Santos Quinteros Miranda, haya fallecido a consecuencia de los disparos que le hicieron los efectivos policiales y que no se haya vuelto a tener noticias del resto que quedó detenido, esta Comisión ha adquirido la convicción que Abelardo Jesús Quinteros Miranda, Raúl San Martín Becerra y Celedonio Sepúlveda Labra se encuentran desaparecidas como resultado de la acción de agentes del Estado y que Eduardo Quinteros Miranda fue ejecutado por los mismos agentes, todo lo cual, constituye una violación a los derechos humanos.
- Víctor Fernando Ramírez Ortíz, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
El 8 de octubre de 1973 muere Víctor Fernando RAMIREZ ORTIZ, 19 años. El cuerpo de la víctima aparece en la ribera norte del río Mapocho, cercano al puente Purísima y es trasladado por carabineros de la 1ª Comisaría de Carabineros al Instituto Médico Legal. La causa de la muerte fueron heridas de bala tóraco abdominal, según lo expresa el certificado de defunción. Los testimonios recibidos indican que la víctima el día 7 de octubre cerca de las 09:00 horas, salió de su casa en la población San Gregorio, en momentos que se producía un allanamiento en esa población por parte de militares y carabineros. Según los mismos testimonios fueron detenidas numerosas personas de la población, especialmente los delincuentes y aquellas personas que no portaban documentos. Entre los detenidos habría figurado el afectado. Por los antecedentes reunidos y las causas y circunstancias de la muerte de Víctor Ramírez, esta Comisión se ha podido formar convicción que fue ejecutado y víctima de una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes estatales.
- Rafael Agustín Reyes Gajardo, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
Rafael Agustín Reyes Gajardo murió ese día a las 12:30 horas, en el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile, por heridas de bala pelviana y de ambos muslos, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares, Rafael Reyes, que se desempeñaba en la sección de Abastecimiento de la Fuerza Aérea de Chile, en el momento de ocurrir el golpe militar no se presentó en su cuartel y sólo lo hizo el 5 de octubre, porque estaba haciendo uso de una licencia médica hasta ese día. Según declaraciones de su cónyuge, después de presentarse a cumplir sus funciones no volvió a su hogar. Días más tarde, ella se enteró por otros familiares que su marido había fallecido en su trabajo. La familia se hizo asesorar por un abogado, quien les informó que había sido sometido a un Consejo de Guerra por no haberse presentado en su unidad militar el día 11 de septiembre de 1973. Consultada la Subsecretaría de Aviación, informó que Rafael Reyes había sido dado de baja por Resolución de fecha 17 de noviembre de 1973. Aclara en su oficio que la causa fue «fallecimiento», pero que no consta la existencia de la respectiva investigación sumaria administrativa por su muerte. Asimismo, la Comandancia en Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea informó que: «no existen en el Hospital, ni en la Fuerza Aérea, antecedentes que digan relación con la muerte de Rafael Agustín Reyes Gajardo». En virtud de los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, pese a no haber podido establecer las circunstancias precisas de la muerte, atendiendo, época y causa de la misma, declaró a Rafael Agustín Reyes Gajardo víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.
- Patricio Santander Alfaro, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
SANTANDER ALFARO, PATRICIO: 21 años, soltero, carpintero, ejecutado el 8 de octubre de 1973 en Santiago. Los Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal señalan que fallecieron esos días en la vía pública, en el sector de Lo Espejo, por múltiples heridas de bala. Sus familiares coincidieron en declarar que fueron detenidos en la mañana del 7 de octubre de 1973, en sus respectivos domicilios de la población San Gregorio, comuna de La Granja, por efectivos del Ejército, Carabineros e Investigaciones que practicaron un operativo en ese sector. De acuerdo con la declaración de un testigo sobreviviente, durante el operativo todos los hombres mayores de quince años de la población fueron trasladados a una cancha de fútbol. Los uniformados seleccionaron a algunos de ellos, entre los que estaban los señalados y otros diecisiete pobladores, aproximadamente, y los llevaron a la Comisaría de Carabineros del sector. Un grupo de estos pobladores detenidos – entre los que se contaban las personas nombradas y, además, Luis Enrique Otts Flores y Jorge Espinoza Farías – fue sacado de ese recinto y conducido a las orillas del canal San Carlos; en avenida Departamental y Walker Martínez, los aprehensores les dispararon. El testigo que narró estas circunstancias a las familias logró sobrevivir a la ejecución. Días después, los familiares encontraron y reconocieron los restos de sus parientes en el Instituto Médico Legal. Los casos de Luis Enrique Otts Flores y de Jorge Espinoza Farías, detenidos en las mismas circunstancias, fueron conocidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que los declaró víctimas de violación a los derechos humanos. La identidad de los demás pobladores detenidos ese día no pudo ser establecida. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdoba Yañez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, , Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana fueron ejecutados por agentes del Estado mientras los mantenían privados de libertad, al margen de todo proceso legal. Por ello, los declaró víctimas de violación de los derechos humanos.
- José Alejandro Tapia Muñoz, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
José Alejandro Tapia Muñoz murió ese día a las 17:00 horas, en la vía pública de Colina, por heridas de bala transfixiante torácico abdominal, cervicales, facio cervical y bronquial, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declararon familiares, José Tapia fue detenido cuatro días antes, junto con Héctor Malvino Campos, por efectivos de Carabineros, en su domicilio de la población Parque Santa Mónica, Conchalí. Los cadáveres de ambos, con impactos de bala, fueron encontrados en la vía pública. El caso de Héctor Malvino Campos fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras estaba detenido. Por tal razón, declaró a José Alejandro Tapia Muñoz víctima de violación de derechos humanos.
- Jaime Alberto Vega Tapia, asesinado el 08-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 33 años de edad.
El 8 de octubre a las 2:20 horas, es muerto Jaime Alberto VEGA TAPIA, 33 años, agricultor. Su cuerpo apareció en el camino público que une Cobquecura y Quirihue. El acta de defunción, que es extendida con autorización del Jefe de Plaza de Quirihue, expresa como causa de la muerte: «hemorragia interna; disparo atravesando el tórax, hombro izquierdo al pecho derecho. Fusilamiento». Y señala como data de la muerte la indicada precedentemente. Testimonios verosímiles señalan que el fusilamiento se habría efectuado por efectivos policiales de Cobquecura. La Comisión, con el antecedente del certificado de defunción tenido a la vista, adquirió la convicción que Jaime Vera fue ejecutado al margen de todo procedimiento legal, cometiéndose una grave violación de los derechos humanos, toda vez que no hay constancia de que se hubiese realizado procedimiento judicial.
- Jorge Orlando Vilugron Reyes, asesinado el 08-10-1973, de la región de Aysén, sin militancia, 27 años de edad.
El 8 de octubre de 1973 fue fusilado en Puerto Cisnes, por efectivos del Ejército y Carabineros, Jorge Orlando VILUGRON REYES, 27 años, profesor, simpatizante de izquierda. El 31 de septiembre había llegado a la localidad de La Junta una patrulla de carabineros y militares conscriptos, que detuvieron a todos los varones adultos del pueblo. Con posterioridad quedaron en libertad la mayoría de ellos, permaneciendo arrestados Vilugrón con otras tres personas que fueron trasladados a Puerto Cisnes en una lancha. En esta última localidad el afectado fue mantenido en esa embarcación mientras el resto de los detenidos era llevado a la Tenencia de Carabineros del lugar. El oficial a cargo de la operación, que provenía de Puerto Aysén, comunicó a los funcionarios públicos de esa localidad que dos personas serían fusiladas. El 8 de octubre, un pelotón fusiló a Jorge Vilugrón, atándolo a un poste de electricidad cerca del muelle. Tras la ejecución, el cuerpo de la víctima fue arrojado al mar dentro de un ataúd. Numerosos testigos de este hecho entregaron su testimonio a la Comisión. El certificado de defunción respectivo señala como causa de muerte: «fusilado». Por su parte, el acta de inscripción de la defunción indica como causa, el fusilamiento y señala, » será sepultado en el mar.» El diario El Mercurio en el mes de octubre de 1973 informaba que fue fusilado a las 07:00 horas del día 8 en la Tenencia de Puerto Cisnes, Jorge Vilugrón Reyes, «un activo extremista», reproduciendo lo señalado por la oficina de prensa del Gobierno Provincial. La sentencia, señala la fuente, fue dictada por un Consejo de Guerra. Esta Comisión ha solicitado reiterada e infructuosamente el expediente en que tal Consejo de Guerra debiera constar. La Comisión se formó la convicción que en la ejecución de Jorge Vilugrón se produjo una grave violación de sus derechos fundamentales, en razón de los siguientes elementos: – La inexistencia de antecedentes que demuestren que hubiese existido realmente el Consejo de Guerra alegado en la información oficial; – Que si tal Consejo se hubiere realizado efectivamente, el acusado no contó con derecho alguno a la defensa; – Que el cadáver de la víctima fue lanzado al mar, lo que agrega una causal más de ilegalidad al comportamiento de la autoridad.
- Víctor Julio Vivanco Vásquez, detenido desaparecido el 08-10-1973, de la región del Maule, militante del MIR, 19 años de edad.
Víctor Julio VIVANCO VASQUEZ, 19 años, estudiante de enseñanza media, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 8 de Octubre por una patrulla militar, trasladado al Cuartel de Investigaciones de Parral y luego a la Comisaría de Carabineros de la misma ciudad. Existen testigos que lo vieron detenido en este recinto. Desde allí se pierde su rastro desde entonces hasta esta fecha.
- Ernesto Antonio Yevenes Apablaza, asesinado el 08-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.
El 8 de octubre de 1973 fue muerto Ernesto Antonio YEVENES APABLAZA, obrero. El afectado se había retirado el día anterior, a las 20:00 horas, del velorio de su madre, sin regresar a su propia casa. El 29 de octubre sus familiares obtuvieron un certificado de defunción en que consta que había fallecido a las 6 horas del día 8 de octubre de 1973 y que estaba enterrado en el Cementerio General. Los familiares concurrieron al cementerio y se les certificó que estaba sepultado en el patio 29. Nunca han podido ver el cuerpo. De acuerdo a lo señalado en el protocolo de autopsia, la causa de muerte es herida Facio craneana cervical y torácica penetrante explicables por posible estallido de arma de fuego y que fue encontrado en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano. Teniendo presente que la muerte se produjo en horas de toque de queda, la causa de la muerte y el sitio en que su cuerpo fue hallado, esta Comisión ha adquirido la convicción que la muerte de Ernesto Yévenes Apablaza fue consecuencia de la violencia política imperante a la época de los hechos.
- Juan de Dios Ortíz Miranda, asesinado el 08-10-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 50 años de edad.
Juan de Dios Ortiz Miranda murió ese día a las 5:30 horas, en la Posta Nº 3, por una hemorragia cerebral, cirrosis hepática y neumonía izquierda, según lo indica el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de testigos, Juan Ortiz fue detenido en su domicilio ubicado en la población R. Kennedy, el 1 de octubre de 1974, alrededor de la 15:00 horas, por funcionarios de la Tenencia de Carabineros de la población y trasladado a pie a las dependencias del recinto policial. Horas antes había sostenido un altercado con un vecino militar. En el retén, después de negar a los familiares la detención en dos ocasiones, les informaron que había sido trasladado a la Posta Nº 3 «porque sufría de vómitos». En horas de esa noche, lograron ubicarlo en el centro asistencial donde se enteraron que había sido ingresado por carabineros como un «NN» que había sido atropellado en el sector de Los Nogales. Otros testigos aclararon que había sido encontrado muy golpeado en un sitio eriazo en horas de esa tarde en las cercanías del Zanjón de la Aguada. Falleció siete días después en el mismo centro asistencial. Entrevistado el militar con quien Juan Ortiz había mantenido el altercado, éste reconoció lo sucedido y agregó haber sufrido presiones por parte de los carabineros aprehensores para que firmara una declaración en la que aseguraba que las lesiones de Juan Ortiz habían sido producto de una caída mientras se encontraba detenido en manifiesto estado de ebriedad. Por los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción que en la muerte de Juan de Dios Ortiz Miranda tuvieron decisiva influencia los golpes y malos tratos a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Lorena del Pilar Escobar Lagos, asesinado el 08-10-1978, de la región Metropolitana, sin militancia, 3 años de edad.
La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.
- Jorge Patricio Guzmán Urrutia, asesinado el 08-10-1987, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
Jorge Patricio GUZMAN URRUTIA, de 21 años de edad, obrero, falleció a causa de un impacto de bala en la cabeza, recibido el 7 de octubre en horas de la noche. Diversas versiones señalaron que individuos no identificados dispararon armas de fuego contra personas que participaban en actos callejeros en la esquina de calles Nicaragua y Estados Unidos (Santiago). Dado el contexto y los testimonios conocidos, a esta Comisión le asiste la convicción que particulares privaron de su derecho a la vida a Jorge Guzmán por motivaciones políticas.
- Hijo nonato de Olivia Orieta Catalán Arriaza, detenida desaparecida el 08-10-1989, de la región de Valparaíso, sin militancia.
Olivia Orietta Catalán Arriaza, con un embarazo de dos meses y medio, sufrió un aborto cuando fue detenida por personal de la Prefectura de Investigaciones de Valparaíso. De acuerdo con declaraciones de Olivia Catalán y antecedentes que obran en un proceso seguido ante el Segundo Juzgado del Crimen de Valparaíso, el 7 de octubre de 1989 fue detenida en su domicilio y trasladada al Cuartel de Investigaciones de la Prefectura del puerto, a raíz de una falsa acusación de hurto. En este recinto se le sometió a intensos interrogatorios acompañados de golpes y malos tratos, no obstante haber manifestado ella su estado de embarazo. Cuando ya se encontraba en su celda, comenzó a sentir síntomas de pérdida. En horas de la madrugada del 8 de octubre, debió ser conducida al Hospital Van Buren, al que ingresó con metrorragia abundante y presentando restos de aborto, según indica la ficha médica remitida a esta Corporación por el citado centro asistencial. Esta misma ficha señala que presentaba equimosis en distintas partes del cuerpo. El Consejo Superior, considerando los antecedentes reunidos, llegó a la convicción de que la interrupción de la vida intrauterina de la criatura que llevaba en su seno Olivia Orietta Catalán Arriaza fue una consecuencia de los golpes y malos tratos que sufrió por parte de agentes del Estado, encontrándose detenida. Por tal razón, declaró a esa criatura víctima de violación a los derechos humanos. Para ello tuvo en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 Nº 1 de la Constitución Política y en el art. 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos -que por mandato del art. 5º inciso segundo de la Constitución integra ese ordenamiento jurídico-, el derecho esencial de respeto a la vida de toda persona se inicia a partir de la concepción. Por tanto, la criatura que se encontraba en el vientre materno de doña Olivia Orietta Catalán Arriaza era titular de ese derecho, y al ser privada de él adquiere, desde ese momento, la calidad de víctima de violación de derechos humanos.