Hoy recordamos graves violaciones a los derechos humanos, los ejecutados de PISAGUA cuyos cuerpos fueron encontrados recién el 1990… también recordamos a todas y a todos los que nos dejaron un 29 de Septiembre producto de la dictadura cívico-militar…

  • Nelson Mario Bustos Farías, asesinado el 29-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 24 años de edad.

 

El 29 de septiembre de 1973 muere en la ciudad de Concepción, el Detective Nelson Mario BUSTOS FARIAS, de 24 años de edad. Durante un operativo efectuado por miembros de la Policía de Investigaciones, un conscripto, por confusión, disparó contra el Detective, quien falleció en el lugar. Los antecedentes reunidos revelan que el afectado estaba realizando actividades propias de su servicio; y que en dichas circunstancias fue confundido por personal militar. Por tanto, esta Comisión se ha formado convicción que el detective Nelson Bustos cayó víctima de la situación de violencia política que vivía el país en ese período.

 

  • Juan Efraín Calderón Villalón, asesinado el 29-09-1973, de la región de Tarapacá, militante del PS, 25 años de edad.
  • Nolberto Jesús Canas Cañas, asesinado el 29-09-1973, de la región de Tarapacá, militante del PS, 48 años de edad.
  • Marcelo Omar Guzmán Fuentes, asesinado el 29-09-1973, de la región de Tarapacá, militante del PS, 34 años de edad.
  • Luis Alberto Lizardi Lizardi, asesinado el 29-09-1973, de la región de Tarapacá, militante del PS, 29 años de edad.
  • Juan Francisco Jiménez Vidal, asesinado el 29-09-1973, de la región de Tarapacá, sin militancia, 42 años de edad.
  • Michel Selim Nash Sáez, asesinado el 29-09-1973, de la región de Tarapacá, militante del PC, 19 años de edad.

 

Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en la región de Tarapacá Estos episodios serán relatados en orden cronológico, a excepción de los Consejos de Guerra, que serán expuestos conjuntamente al final de esta sección. El día 17 de septiembre de 1973, fue ejecutado Luis Fernando ROJAS VALENZUELA, de 49 años de edad. La prensa local del día 18 de septiembre de 1973, informó que «en cumplimiento de disposiciones del Bando Nº 24 de la Junta Militar de Gobierno fue ajusticiado ayer a las 19 horas, en el mismo lugar de su detención, el ciudadano Luis Rojas Valenzuela». Según se manifiesta en esta información de prensa:» la patrulla militar llegó ayer a su domicilio y de inmediato el afectado opuso resistencia furiosa a la diligencia. Su rabia llegó a tanto que se abalanzó sobre uno de los soldados y luego de golpearlo trató de quitarle su fusil ametralladora». Esta información que, por su naturaleza y las condiciones del período no pudo sino haber emanado o sido autorizada por la Jefatura Militar, ha permitido a esta Comisión formarse convicción que en este caso se trató al menos de un uso indebido de la fuerza por parte de agentes del Estado, pues no se explica por qué una patrulla militar que allana debe dar muerte a una persona desarmada para reducir su resistencia. Más aún el empleo de la palabra » ajusticiamiento » podría indicar que Rojas Valenzuela estaba ya sometido y que se le dió muerte como castigo a su supuesta reacción de rabia. La prensa local de Iquique informó que el 29 de septiembre de 1973, seis «extremistas» habían sido muertos en el Campo de Confinamiento de Pisagua al intentar huir: » La Patrulla Militar de Seguridad, les ordenó alto en varias oportunidades y les disparó los primeros tiros al aire, pero como continuaron en su fuga, fueron abatidos». Así se dieron a conocer las muertes de las siguientes personas: Juan CALDERON VILLALON, 25 años, funcionario del Departamento de Investigaciones Aduaneras de la Superintendencia de Aduanas en Valparaíso, militante del Partido Socialista. Detenido en Valparaíso y trasladado a Pisagua a bordo del buque Maipo. Nolberto Jesús CAÑAS CAÑAS, 48 años, militante socialista, interventor de las industrias pesqueras del Complejo Pesquero Norte. Detenido en Iquique, trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí al Campo de Prisioneros de Pisagua. Marcelo Omar GUZMAN FUENTES, 34 años, educador sanitario, Jefe del Hospital de Iquique, militante del Partido Socialista. Se presentó voluntariamente al Regimiento de Telecomunicaciones. Luis Alberto LIZARDI LIZARDI, 29 años, empleado portuario, militante del Partido Socialista. Detenido el 11 de septiembre de 1973 y trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones, desde allí al Campo de Prisioneros de Pisagua. Juan JIMENEZ VIDAL, 42 años, funcionario de Aduanas de Valparaíso, sin militancia conocida. Se presentó voluntariamente el 13 de septiembre de 1973. Michel Selim NASH SAEZ, 19 años, conscripto que cumplía su servicio militar en Iquique, militante de las juventudes comunistas. Dado de baja y arrestado el 11 de septiembre de 1973 y trasladado a Pisagua. Explicadas sus muertes a raíz de una fuga, esta Comisión no puede creerlo así ya que parece muy improbable que estos prisioneros hayan tratado de huir mientras eran trasladados a hacer trabajos. La fuerte custodia militar de estos traslados, la conformación del lugar y el estado de salud de algunos de ellos, producto de las torturas recibidas, especialmente el de Cañas Cañas hacen improbable el intento de fuga y absolutamente inverosímil que el único medio para evitarla haya consistido en darles muerte a todos ellos. Refuerza esta idea, el relato que numerosos testigos han prestado ante esta Comisión, en el sentido que el día en que se habría intentado esta fuga, el Comandante a cargo de los prisioneros de Pisagua habría pedido voluntarios para realizar trabajos, a lo cual se ofrecieron numerosas personas. Sin embargo, dicho Comandante y los efectivos presentes, eligieron a las personas que fueron trasladadas y luego muertas, aunque no todas ellas se ofrecieron y algunas no se encontraban en estado físico apto para realizar trabajos de ninguna especie. Esta Comisión llega así a la convicción de que Juan Calderón, Nolberto Cañas, Marcelo Guzmán, Juan Jimenez, Luis Lizardi y Michel Nash, fueron víctimas de grave violación de sus derechos humanos, cometida por agentes del Estado. Agrava esta situación el hecho de que no se les entregara a sus familias los cuerpos. Estos fueron encontrados recién este año 1990 en la fosa descubierta en Pisagua.

 

  • Carlos Chávez Reyes, asesinado el 29-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 54 años de edad.

 

El 17 de septiembre de 1973, se produjo la ejecución de cuatro personas que se presentaron voluntariamente a la Sub Comisaría de Carabineros de Paine. Se trata de: Orlando Enrique PEREIRA CANCINO, 32 años, casado, agricultor, sin militancia política; Raúl del Carmen LAZO QUINTEROS, 38 años, agricultor; Pedro Luis RAMIREZ TORRES, 34 años, agricultor; Carlos CHAVEZ REYES, casado, agricultor, sin militancia política. Se presentaron al cuartel indicado a raíz de una citación practicada por Carabineros a través del Presidente del Asentamiento Paula Jaraquemada, ex fundo San Francisco de Paine. En ese recinto quedaron detenidos. De acuerdo a testimonios verosímiles recibidos, los detenidos fueron sacados en la madrugada del 18 de septiembre, por un grupo de Carabineros y civiles, y llevados en un vehículo tipo furgón escoltado por varios vehículos particulares hasta el cerro Collipeumu, donde los hicieron bajar con las manos en alto, procediendo a disparar sobre ellos. Los cuerpos fueron lanzados al río del mismo nombre. Los cadáveres, que fueron hallados en el río, presentaban numerosos impactos de bala en el cuerpo. Algunos de ellos habían sufrido mutilaciones en partes del cuerpo y no tenían ojos. Con fecha 20 de septiembre de 1973 se practicó la autopsia de los cuerpos y en cada caso se concluyó que la causa de la muerte fueron las heridas de balas. Todo lo anterior permite a esta Comisión formarse convicción que los detenidos fueron ejecutados por agentes del Estado, acompañados de civiles, violando así sus derechos humanos.

 

  • Miguel Antonio Figueroa Mercado, detenido desaparecido el 29-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 46 años de edad.

 

El día 29 de septiembre de 1973 desaparece Miguel Antonio FIGUEROA MERCADO, 46 años, agricultor, sin militancia política conocida. Fue detenido desde su domicilio en el sector Peñuelas, en Yerbas Buenas, por efectivos del Ejército y de Carabineros. Desde el día de su detención, no se volvieron a tener noticias de él. Esta Comisión se ha formado convicción que Miguel Figueroa fue víctima de detención y desaparición forzada en manos de agentes del Estado, infringiéndose con ello su derecho a la vida. Dicha convicción se basa en los testimonios de su detención a manos de carabineros y en la acreditación de su desaparición ya que nunca realizó trámite oficial alguno en estos 17 años, no abandonó el país ni volvió a tomar contacto con su familia.

 

  • Eduardo Francisco Gálvez Guzmán, asesinado el 29-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.

 

Eduardo Francisco Gálvez Guzmán murió ese día a las 21:30 horas, en avenida Walker Martínez esquina Tropezón, por herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de su cónyuge, el 29 de septiembre de 1973, Eduardo Gálvez y otras dos personas se dirigían a su lugar de trabajo, a cumplir el turno de noche. Funcionarios de Carabineros que se movilizaban en un furgón institucional dispararon en contra del grupo, resultando herido Gálvez Guzmán, quien falleció en el mismo lugar. El Consejo Superior, no obstante no haber podido determinar con exactitud las circunstancias de su muerte, considerando la causa de ella y la fecha en que ocurrió, declaró a Eduardo Francisco Gálvez Guzmán víctima de la violencia política imperante.

 

  • Salustio Herrera Riveros, asesinado el 29-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 45 años de edad.

 

Salustio Herrera Riveros murió ese día a las 13:30 horas en la vía pública, por heridas a bala cefálica y torácica, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. En 1991, con ocasión de la investigación del Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago por inhumación ilegal en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago, se pudo determinar que el cuerpo de Salustio Herrera fue remitido por funcionarios de la Tenencia Vista Alegre de Carabineros al Instituto Médico Legal como un «NN masculino», donde, a pesar de que posteriormente fuera identificado a través de sus huellas dactilares, fue inhumado en calidad de «NN masculino» en el citado cementerio. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, y no obstante que se desconocen las circunstancias precisas en que ocurrió su fallecimiento, el Consejo Superior atendiendo a la época, la causa de la muerte y el lugar de sepultación, declaró a Salustio Herrera Riveros víctima de la violencia política imperante.*

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*Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 3 de mayo de 1995, en la indicada investigación, después de haberse corroborado que el Protocolo de Autopsia Nº2989/73 correspondía a Salustio Herrera Riveros, se ordenó entregar sus restos a sus familiares.

 

  • Mario Ramiro Melo Pradenas, detenido desaparecido el 29-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 27 años de edad.

 

El 29 de septiembre de 1973 desaparece Mario Ramiro MELO PRADENAS, 27 años de edad, oficial de Ejército en retiro, secretario privado e integrante del Dispositivo de Seguridad del Presidente (GAP), militante socialista. El día indicado fue detenido en el domicilio de una amiga, por una patrulla de la FACH. De ahí lo trasladan al Ministerio de Defensa, siendo, según testigos de oídas, visto por última vez en el recinto militar de Peldehue. La Comisión se formó la convicción que el afectado se encuentra desaparecido por responsabilidad de agentes del Estado, con violación de sus derechos humanos, teniendo en cuenta la circunstancia de haber sido miembro del GAP, ex militar y militante socialista, además de secretario privado del Presidente Allende; el que haya sido llamado por bando a presentarse ante las nuevas autoridades y el que desde esa época no haya noticia alguna sobre su paradero y suerte, no existiendo constancia ni de su defunción ni de actuaciones que den cuenta de su existencia.

 

  • Pedro Millalen Huenchunir, detenido desaparecido el 29-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 35 años de edad.

 

El 29 de septiembre de 1973, Pedro MILLALEN HUENCHUÑIR, 35 años, casado, militante del Partido Comunista, obrero agrícola, es detenido por Carabineros acompañados de civiles, en el Asentamiento Campo Lindo. Testigos que declararon ante esta Comisión vieron cuando fue golpeado por los efectivos y subido a un vehículo de propiedad de los civiles que los acompañaban, para finalmente ingresarlo a la casa de uno de éstos últimos, perdiéndose luego todo rastro. Acreditada ante esta Comisión su detención y dado que no hay noticias del afectado desde hace diecisiete años sin haberse encontrado razones naturales para ello, se llega a la convicción que Pedro Millalén fue objeto de graves violaciones a sus derechos humanos por haber sido detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado.

 

  • Raúl Antonio Muñoz, detenido desaparecido el 29-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 50 años de edad.

 

El día 29 de septiembre desaparece tras su detención en su domicilio de la población Einstein, El Salto, por efectivos militares del Regimiento Buín, Raúl Antonio MUÑOZ MUÑOZ, 50 años, empleado, dirigente sindical. El afectado fue trasladado inmediatamente a la Prefectura de Carabineros de Fuerzas Especiales, lugar desde donde desapareció, sin que tras ello se obtenga noticia alguna de su paradero y destino final. La Comisión se formó la convicción que Raúl Antonio Muñoz Muñoz se halla desaparecido por responsabilidad de agentes del estado, toda vez que se encuentra acreditado su arresto, permanencia en un recinto policial y que tras ello no ha realizado acción o gestión alguna que de cuenta de su existencia. En consecuencia, el afectado fue víctima de una violación grave a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes estatales.

 

  • Juan Domingo Pacheco Saavedra, asesinado el 29-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

Juan Domingo Pacheco Saavedra murió ese día a las 22:30 horas, en la vía pública, por heridas múltiples de bala, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaración de familiares, ese día, en circunstancias que Juan Pacheco transitaba en horas de vigencia del toque de queda por la población La Bandera, fue interceptado por un camión militar que le dio orden de alto, la que no obedeció, escapando hacia el interior de una escuela. Los militares lo siguieron hasta este lugar y lo detuvieron, luego se lo llevaron hasta una cancha de fútbol ubicada en las cercanías, donde le dispararon. Pese a no haberse aclarado completamente las circunstancias de su muerte, atendida la época de ella y su causa, el Consejo Superior declaró a Juan Domingo Pacheco Saavedra víctima de la violencia política imperante.

 

  • José Santos Ramírez Ramírez, asesinado el 29-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 50 años de edad.

 

José Santos Ramírez Ramírez murió ese día en la vía pública, en Santiago, por múltiples heridas de bala encefálica y torácica con salida de proyectil, según señala su Protocolo de Autopsia. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta 1991, cuando se comprobó que había sido inhumado como «NN» en el Patio Nº29 del Cementerio General de Santiago. De acuerdo con lo relatado por un testigo presencial, José Ramírez fue detenido en su domicilio en la población Pablo de Rokha de la comuna de La Granja, en un operativo conjunto de efectivos del Ejército y de la Fuerza Aérea. Ese día, según relató el testigo, los uniformados allanaron las viviendas y llevaron a los hombres hasta una cancha de fútbol de la población. Algunos de los privados de libertad fueron enviados al centro de prisioneros que funcionaba en el Estadio Nacional; otros fueron enviados a distintos centros de reclusión; y un tercer grupo fue relegado al campo de prisioneros de Pisagua. En ninguno de ellos apareció José Ramírez y desde esa fecha se desconocía su paradero. Durante 1991, en una investigación substanciada en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en relación con varios detenidos desaparecidos, se estableció mediante peritajes que el Protocolo de Autopsia Nº 2991/73 del Instituto Médico Legal, atribuido a un «NN masculino», correspondía a José Ramírez. De acuerdo a esta investigación, su cuerpo fue remitido a ese Servicio con fecha 28 de septiembre de 1973, por la Tenencia de Carabineros Vista Alegre ubicada en el Camino a Melipilla, con el antecedente de haber sido encontrado en la vía pública con heridas de bala encefálicas y torácicas con salida de proyectil, y posteriormente fue inhumado en la señalada calidad en el indicado cementerio.

 

  • Julio San Martín, asesinado el 29-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 39 años de edad.

 

Curacautín

El 29 de septiembre de 1973, Julio SAN MARTIN, 39 años, sub delegado de Lumaco y Capitán Pastene, militante del Partido Comunista en Curacautín, fue detenido por efectivos de Carabineros de esa localidad cuando se trasladaba en un bus desde Curacautín a Lautaro. Desde esa fecha se desconoce su paradero. Testigos que declararon ante esta Comisión, señalan que Julio San Martín fue ejecutado y su cadáver abandonado. Estando acreditada su detención, considerada su militancia política y no existiendo noticias posteriores del afectado, esta Comisión tiene convicción que Julio San Martín fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado, víctima de una grave violación a sus derechos humanos.

 

  • Nelson Miguel Sánchez Rojo, asesinado el 29-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

 

El 29 de septiembre de 1973 muere Nelson Miguel SANCHEZ ROJO, 28 años, comerciante ambulante. Los testimonios recogidos por esta Comisión señalan que fue detenido por una patrulla militar, a fines del mes de Septiembre en su domicilio, a raíz de la denuncia de vecinos, cuando el afectado, en estado de ebriedad, agredía a su hermana. Posteriormente su cuerpo es encontrado en el Río Mapocho, con heridas a bala en el tórax. La Comisión se formó convicción que la muerte de Nelson Miguel Sánchez Rojo constituyó una ejecución al margen de todo proceso legal, en violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, habida consideración que se acreditó su detención y las causas de su muerte, anotadas en el certificado correspondiente.

 

  • Segundo Patricio Silva Pacheco, asesinado el 29-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

Segundo Patricio Silva Pacheco murió ese día a las 22:30 horas, en calle Transversal esquina Segunda Avenida, comuna de San Miguel, por herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de sus familiares, ese día, alrededor de las 21:00 horas, Segundo Silva y un amigo regresaban a su hogar en la comuna de San Miguel, porque estaba próximo el inicio del toque de queda. Cuando caminaban fueron interceptados por una patrulla de Carabineros y militares, quienes sin previo aviso les dispararon. Segundo Silva murió en forma instantánea y el amigo fue detenido y trasladado hasta el Estadio Nacional, donde permaneció por un tiempo. El Consejo Superior consideró que los agentes del Estado -teniendo a su disposición medios menos violentos que el uso de sus armas de fuego para detener a Segundo Patricio Silva Pacheco, tal como lo lograron con la detención del amigo de éste- optaron por dispararle y provocarle la muerte sin que el contexto de la situación lo requiriera. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado, quienes hicieron uso irracional de la fuerza.

 

  • Jorge Reinaldo Torres Aránguiz, asesinado el 29-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

Jorge Reinaldo Torres Aránguiz murió a las 15:00 de ese día, en la vía pública, por herida de bala torácica con salida de proyectil, según se señala en su Certificado Médico de Defunción otorgado por el Instituto Médico Legal. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta 1991, cuando se esclareció que había sido inhumado bajo su identidad en el Patio Nº29 del Cementerio General. De acuerdo con lo declarado por familiares, Jorge Torres fue detenido ese mismo día mientras hacía cola para comprar en un establecimiento comercial de la población 21 de Mayo, comuna de La Pintana, debido a incidentes que se produjeron entre las personas que esperaban su turno para comprar y un grupo de uniformados que custodiaban el lugar. Fue golpeado y subido a un camión militar y trasladado a un recinto de la Fuerza Aérea de Chile, en la Gran Avenida. Allí se informó a su madre que los detenidos serían trasladados al Estadio Nacional, sin embargo y pese a que ella concurrió durante varios meses a dicho recinto, nunca logró verlo ni obtener noticias veraces sobre su paradero o destino. En 1991, en una investigación substanciada en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, relacionada con detenidos desaparecidos, se pudo determinar que había fallecido el 29 de septiembre, siendo sepultado sin conocimiento de sus familiares en el Patio Nº 29 de dicho Cementerio. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jorge Reinaldo Torres Aránguiz, encontrándose detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Mercenorio Urra Lagos, asesinado el 29-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 42 años de edad.

 

Mercenorio Urra Lagos murió ese día a las 22:00 horas, en calle Nueva de Valdés 984, por dos heridas de bala torácicas con salida de proyectiles, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo a información proporcionada por su familia, el día de los hechos, efectivos militares pertenecientes al Batallón Nº 2 del Ejército concurrieron al domicilio de Mercenorio Urra, ubicado en las proximidades del recinto militar, en instantes que se producía una riña entre vecinos del sector. Urra fue alcanzado por un disparo efectuado por uno de los uniformados y su cuerpo fue trasladado al Instituto Médico Legal, desde donde fue retirado por sus familiares. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Mercenorio Urra Lagos víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso desproporcionado de la fuerza.

 

  • Luis Alberto Valdivia Contreras, asesinado el 29-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.

 

El 29 de septiembre fue muerto, a las 05:00 horas, Luis Alberto VALDIVIA CONTRERAS, 32 años, cargador. El afectado salió de su casa en el Paradero 25 de la Gran Avenida el día 28, sin regresar a su domicilio. Posteriormente su cuerpo fue encontrado por la familia en el Instituto Médico Legal, informándosele que había muerto por infringir el toque de queda. La Comisión se formó la convicción que en la muerte de Luis Alberto Valdivia se produjo violación a los derechos humanos, producto del uso irracional de la fuerza por parte de los agentes estatales a cargo del orden público.

 

  • Aldo Gonzalo Pérez Vargas, detenido desaparecido el 29-09-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.

 

El 10 de septiembre de 1974 fue detenido el militante del MIR Carlos Fredy PEREZ VARGAS, en su lugar de trabajo en el centro de Santiago. El 29 del mismo mes fue detenido su hermano Aldo Gonzalo PEREZ VARGAS, también militante del MIR. Existen testimonios de que los dos hermanos desaparecieron del recinto de la DINA de José Domingo Cañas. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Antonio Marcelo Salas Rojas, asesinado el 29-09-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

Jorge Antonio Marcelo Salas Rojas murió ese día a las 6:30 horas, en la Séptima Comisaría de la Policía de Investigaciones, en la comuna de Maipú, por una «signología asfíctica», según consta en el Certificado Médico de Defunción. El Informe de Autopsia precisó que presentaba numerosas lesiones en todo el cuerpo, cuya incidencia en la causa de la muerte no era posible precisar. Entre éstas, señaló: infiltración sanguínea del cuero cabelludo de regular extensión en la región parietal posterior izquierda; equimosis violáceas de las mucosas labiales con pequeñas heridas contusas; semicírculos violáceos equimóticos en el tercio distal de los antebrazos; pequeñas placas apergaminadas excoriativas en la fascies y equimosis en las regiones posteriores de las rodillas. También señaló evidencia que orientaba a pensar que había estado en contacto con el agua, lo cual podría explicar la causa de la muerte. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, Jorge Salas fue detenido alrededor de las 3:00 horas de ese día, junto con dos amigos, por funcionarios de la señalada Comisaría judicial. Tres días antes había tenido problemas personales con un detective que le exigía dinero para no detenerlo. En el recinto policial, fue aislado de los otros dos detenidos. Al día siguiente, éstos fueron llevados a reconocer el cuerpo de Jorge Salas que se encontraba en el suelo de una celda sin vida y desnudo. En la investigación judicial que se siguió por su muerte, tres detectives fueron sometidos a proceso y acusados en primera instancia por el delito de actos de violencia causando la muerte de Jorge Salas; pero, en definitiva, fueron absueltos por no haberse podido establecer médicamente el procedimiento que ocasionó la «signología asfíctica». Esta sentencia fue aprobada posteriormente por la I. Corte de Apelaciones de Santiago. El expediente en el que consta la investigación se encuentra extraviado, de modo que no se tuvo acceso a él. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Jorge Antonio Marcelo Salas Rojas se debió a las torturas y golpes a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Héctor Pincheira Armijo, asesinado el 29-09-1989, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.

 

El 29 de septiembre de 1989, falleció Héctor PINCHEIRA ARMIJO, de 30 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la 42º Comisaría de Radiopatrullas, en un atentado ocurrido en la comuna de San Miguel. En horas de la noche del 29 de septiembre, el afectado junto a otros funcionarios uniformados, se movilizaban en un furgón institucional, para investigar una denuncia respecto a un hecho delictivo. Cuando el vehículo policial se desplazaba por calle Angamos, fue adelantado por una camioneta desde la cual varios individuos comenzaron a disparar en contra del furgón. A consecuencia del tiroteo el, afectado recibió dos impactos de bala, según señala el informe de autopsia. Falleció en el Hospital Barros Luco, lo que consta en el certificado de defunción. En el hecho quedó herido otro funcionario policial y dos transeúntes. Los antecedentes examinados revelan que: El ataque contra los carabineros perseguía objetivos políticos; El hecho fue cometido sorpresivamente y sin posibilidad de defensa, cuando los carabineros realizaban funciones legítimas de control de orden público. Esta Comisión se formó convicción respecto a que el Cabo 2º de Carabineros Héctor Pincheira Armijo, fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de particulares que actuaron por motivos políticos.