Hoy, lamentamos tener que recordar a tantas y a tantos compañeros con o sin militancia conocida asesinados, ejecutados, detenidos y hasta el día de hoy desaparecidos… en especial recordamos a José Ligorio Neicul Paisil, Arturo Jesús Valderas Angulo, y Flavio Heriberto Valderas Mancilla, quienes un 16 de septiembre fueron detenidos por efectivos de Carabineros de Entre lagos y a René Burdiles Almonacid desaparecido desde la tercera comisaria de Rahue… lugar de detención, torturas y vejaciones de tantos compatriotas.

  • Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez, asesinado el 16-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 22 años de edad.

 

San Javier

(En la localidad mencionada desaparecen forzadamente cuatro personas en los meses de septiembre y octubre de 1973, uno de cuyos restos habría sido reconocido y el otro rescatado con posterioridad. El 15 de septiembre de 1973, ante testigos se presentaron voluntariamente y quedaron detenidos en el retén de Melozal: Cesáreo del Carmen SOTO GONZÁLEZ de 60 años de edad, campesino de la zona de Melozal, sin militancia política. Vidal del Carmen RIQUELME IBAÑEZ, 45 años de edad, comerciante de animales, simpatizante de la Unidad Popular. Rubén ACEVEDO GUTIERREZ de 22 años de edad, obrero agrícola y dirigente campesino en Melozal. El día 2 de octubre de 1973 fue detenido al presentarse voluntariamente en la Comisaría de San Javier el militante del Partido Socialista, Gerardo ENCINA PEREZ, 33 años, agricultor. Desde este recinto fue trasladado al Retén de Carabineros de Melozal. Desde las fechas antes referidas los familiares de los detenidos les buscaron intensa e infructuosamente. La familia de uno de ellos había escuchado que en las inmediaciones se encontraban abandonados algunos cadáveres y había visto en un puente del sector evidentes huellas de sangre, razón por la cual inició la búsqueda, con el auxilio de bomberos de Melozal. Encontraron en el río Loncomilla el cuerpo sin vida de Rubén Acevedo y otros cadáveres que no pudieron rescatar, entre los cuales los que actuaron en el rescate dicen haber reconocido a Gerardo Encina. El cuerpo de Rubén Acevedo presentaba heridas a bala. Los antecedentes anteriores permiten presumir que estas cuatro personas fueron llevados por sus captores al puente sobre el río Loncomilla lugar donde se les ejecutó lanzándose al cauce sus cuerpos. Estando acreditada la detención de todos ellos; no habiendo información oficial acerca de su suerte posterior; y, habiéndose encontrado uno de los cuerpos, esta Comisión se ha formado la convicción que Cesáreo Soto, Vidal Riquelme, Rubén Acevedo y Gerardo Encina fueron objeto de grave violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado quiénes atentaron en contra de sus vidas).

 

  • Ejidio Roespier Acuña Pacheco, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 24 años de edad.
  • Juan Guillermo Chamorro Arévalo, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región del Biobío, militante del PCR, 23 años de edad.
  • Juan Isaías Heredia Olivares, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 41 años de edad.
  • Heriberto Rivera Barra, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región del BioBío, sin militancia, 47 años de edad.

 

(En la mañana del 16 de septiembre de 1973, cinco personas fueron detenidas en sus respectivos domicilios y ante la presencia de testigos, en la Población San Alfonso. Los aprehensores eran efectivos de Carabineros de una Comisaría de Los Angeles que se movilizaban en una camioneta del Servicio Agrícola y Ganadero; los detenidos eran: Ejidio Roespier ACUÑA PACHECO, 24 años, trabajador ocasional. Desde la fecha de su detención se encuentra desaparecido. Juan Guillermo CHAMORRO AREVALO, 23 años, propietario de una librería y militante del Partido Comunista. Con posterioridad a su detención, testigos señalaron que lo habían visto en la Comisaría de Los Angeles y luego en el Regimiento. En este último Recinto también habrían visto su cadáver. Su familia no ha recibido hasta la fecha explicación oficial acerca de su paradero o suerte, no cuenta con certificación de su defunción, ni le ha sido entregado su cuerpo. Juan Isaías HEREDIA OLIVARES, 41 años, Profesor de educación básica en la Escuela Nº1 de Los Angeles, simpatizante de la Unidad Popular y Vicepresidente de la Junta de Abastecimiento y Precios (JAP) comunal. Desde la detención nada se sabe de su paradero y suerte. No hay certificación oficial de la muerte. Heriberto RIVERA BARRA, 47 años, tipógrafo. Al momento de su detención se encontraba postrado en cama con un traumatismo encéfalo craneano cerrado (TEC). A su cónyuge le informaron en la Comisaría Sur que había sido llevado al Liceo de Hombres, lugar en el cual fue negada su detención. En la acción judicial iniciada por la familia, la autoridad policial señaló «que se considere la posibilidad que Rivera Barra se haya ido del país hacía la República Argentina». La Comisión se formó convicción que Ejidio Acuña, Juan Guillermo Chamorro, Juan Isaías Heredia y Heriberto Rivera fueron efectivamente arrestados por agentes del Estado y conducidos por ellos a algún lugar desde el cual desaparecieron. De la misma manera le asiste convicción que la muerte de José Villagrán es también responsabilidad de sus aprehensores. La existencia de testigos de sus detenciones que merecen fe. La negativa de la autoridad a informar de sus paraderos y la suerte final de José Villagrán, llevan a la Comisión a concluir que se cometieron violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del Estado responsables de sus desaparecimientos y suerte final).

 

  • Cecil Patricio Alarcón Valenzuela, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 23 años de edad.

 

(El 16 de septiembre de 1973 fue detenido por efectivos militares Cecil Patricio ALARCON VALENZUELA, militante del Partido Socialista, y funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap). Testimonios verosímiles afirman que fue llevado detenido por efectivos militares al Regimiento de Chillán, recinto desde el cual fue retirado ese mismo día, por una patrulla de carabineros y militares que traían libros y especies encontradas en el allanamiento a la casa de Ricardo Lagos, ejecutado ese mismo día. Se ha acreditado que al día siguiente, el cuerpo de la víctima se encontraba bajo el puente viejo que cruza el río Ñuble, no pudiendo ser rescatado por el arrastre de las aguas. En octubre de 1973 aparece en la prensa la información que había sido desbaratada una escuela de guerrillas, en la que Alarcón sería instructor, encontrándose prófugos éste y su jefe Reinaldo Poseck (también desaparecido). Es convicción de la Comisión que Cecil Alarcón fue detenido, sometido a desaparición forzada y presumiblemente muerto por agentes del Estado. Se funda esa convicción en que: -Su detención está acreditada ante esta Comisión; en que los aprehensores aparecen relacionados con la muerte del alcalde Lagos; -Que no resulta verosímil la declaración oficial aparecida en la prensa que lo declara prófugo, en circunstancias que fue detenido y nunca se informó que hubiese quedado en libertad o huido; y -En la existencia de procedimientos similares en la Región).

 

  • Luis Jorge Almonacid Dúmenez, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del MIR, 22 años de edad.

 

(El 25 de septiembre de 1973 desaparece José Edulio MUÑOZ CONCHA, 21 años, obrero, dirigente vecinal de la Población Ampliación Amanecer, quien fue detenido en presencia de testigos y conducido a la Cárcel de Temuco. La familia afirma que se le informó que estaba incomunicado y que sería trasladado al Regimiento Tucapel antes de ser puesto en libertad. Lo buscaron infructuosamente en varios recintos. Consultadas por esta Comisión las autoridades del Recinto penal respondieron que Muñoz Concha «ingresó a este Penal el día 24.09.1973 por Orden de la Fiscalía Ejército Temuco, delito no se menciona. Egresó el día 25.09.73, por orden de libertad Fiscalía Ejército Temuco Nº 24». Hasta la fecha José Muñoz permanece desaparecido. Otra situación similar ocurre el 25 de septiembre de 1973 con Luis Jorge ALMONACID DUMENEZ, 22 años, estudiante de Servicio Social de la Universidad de Chile, sede Temuco y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido ante testigos por Carabineros el 16 de Septiembre y trasladado a la Comisaría de Padre Las Casas; el 19 de septiembre es llevado al Regimiento Tucapel y al día siguiente a la Cárcel de Temuco. Testigos que declararon ante esta Comisión señalan que el detenido fue sacado de este recinto por Carabineros. Consultadas las autoridades de la Cárcel de Temuco respondieron a esta Comisión que Luis Almonacid: «Ingresó a este Penal el día 19 09 1973. Egresó el día 25 09 1973 por orden de Fiscalía. Orden de Libertad Nº 21». Desde esa fecha y a pesar de todas las gestiones realizadas por sus familiares, Luis Almonacid permanece desaparecido. Estando acreditada la detención de las dos personas anteriores y su posterior reclusión en la Cárcel de Temuco, y como ninguno de ellos vuelve a dar noticias de vida ante sus familiares, ni a realizar gestiones ante organismos oficiales del Estado de Chile, resulta desvirtuada la versión de que hayan quedado en libertad. Por el contrario, la existencia de antecedentes allegados a esta Comisión, permiten afirmar que ambos salieron del recinto custodiados por efectivos militares. A la Comisión le asiste convicción que José Muñoz y Luis Almonacid, fueron sometidos a desaparición forzada por parte de agentes del Estado, quienes los hicieron víctimas de una grave violación de sus derechos humanos).

 

  • Sergio Anabalón Vergara, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 38 años de edad.

 

(El 16 de septiembre de 1973 Sergio ANABALON VERGARA, 38 años, empleado de Carabineros, según testimonios recibidos habría sido detenido en el cuartel de la Prefectura General de Carabineros y muerto en el mismo lugar por funcionarios de esa institución. Desconociendo las circunstancias precisas de la muerte, la Comisión considera que el afectado falleció como consecuencia de la violencia política existente en el país los días posteriores el 11 de septiembre, teniendo especial relevancia al efecto la fecha en que se producen los acontecimientos).

 

  • Manuel Arenas, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, meses de vida.

 

(Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía publica, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política).

 

  • José Emiliano Balboa Benítez, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región del Biobío, militante de la DC, 78 años de edad.

 

(José Emiliano Balboa Benítez, militante del Partido Demócrata Cristiano, fue detenido ese día a las 18:00 horas, en Santa Bárbara, por funcionarios de Carabineros. Desde entonces se encuentra desaparecido. Heriberto Campos Vines, militante del Partido Comunista, desapareció luego de ser detenido por Carabineros de Quilaco y Santa Bárbara, a la salida del camino a Ralco, en presencia de testigos. De acuerdo con las declaraciones de familiares y testigos, el 16 de septiembre de 1973, cerca de las 18:00 horas, efectivos de Carabineros ingresaron a viva fuerza al domicilio de José Balboa, quien era un conocido dirigente del Partido Demócrata Cristiano de Santa Bárbara. Los policías, pertenecientes al retén de Quilaco, lo golpearon y se lo llevaron detenido con rumbo desconocido. Desde esa oportunidad se encuentra desaparecido. En las localidades de Santa Bárbara y Quilaco, el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación consignó dieciséis casos de personas que fueron detenidas por efectivos de Carabineros entre el 11 de septiembre y el 23 de octubre 1973 y que, estando en poder de sus captores, desaparecieron. Todos ellos fueron calificados como víctimas de violación de derechos humanos. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Emiliano Balboa Benítez y Heriberto Campos Vines desaparecieron luego de ser detenidos por agentes del Estado. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos).

 

  • Gladys del Tránsito Balboa Cisternas, asesinada el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

 

(El 16 de septiembre de 1973 muere Gladys del Tránsito BALBOA CISTERNAS, 26 años, operaria textil. En circunstancias que se realizaba un operativo por fuerzas uniformadas en la población La Legua, fue herida de bala falleciendo el mismo día. El certificado de defunción expresa como causa de la misma: » herida de bala cráneo encefálica sin salida de proyectil». Habiéndose establecido la causa de la muerte y considerando especialmente la fecha del hecho y el contexto en que ésta se produce, esta Comisión, aunque no conoce las circunstancias exactas en que se produjo su muerte, se ha formado convicción que Gladys Balboa muere a consecuencia de la situación de violencia política imperante en el país).

 

  • Juan Esteban Barrientos Aedo, asesinado el 16-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 20 años de edad.
  • Juan Bautista Vásquez Silva, asesinado el 16-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 19 años de edad.

 

(Juan Esteban Barrientos Aedo y Juan Bautista Vásquez Silva, quienes trabajaban en un aserradero de la localidad de General Cruz, cercana a Bulnes, murieron entre las 18:30 y 23:00 horas de ese día, por disparos efectuados por Carabineros que los habían detenidos horas antes. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, el 16 de septiembre, alrededor de las 18:30 horas, llegó hasta el aserradero mencionado un piquete de carabineros pertenecientes al retén de la localidad de General Cruz, movilizados en dos vehículos. Los policías allanaron las viviendas de los trabajadores y aprehendieron a un grupo, obligándolos a tenderse en el suelo, al tiempo que los golpeaban y realizaban algunos disparos. Juan Barrientos fue alcanzado por un tiro y murió allí mismo, siendo enterrado por otros trabajadores después que los policías abandonaron el lugar. Sin embargo, su familia no ha podido localizar el lugar donde se encuentran inhumados sus restos; por la misma razón su defunción no ha podido ser inscrita. Juan Vásquez fue detenido tras el allanamiento y sacado del lugar junto a otros trabajadores en uno de los vehículos. Alrededor de las 23:00 horas, éste se detuvo en un cruce de caminos, y según el relato de un testigo sobreviviente, los carabineros hicieron descender a los detenidos y los obligaron a correr mientras les disparaban por la espalda. Vásquez Silva cayó herido y murió en el lugar. Tampoco sus restos no han podido ser ubicados y por lo mismo, su defunción debidamente inscrita. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Juan Esteban Barrientos Aedo y a Juan Bautista Vásquez Silva víctimas de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado, quienes, con alta probabilidad, los ejecutaron al margen de proceso legal).

 

  • Dewet Carlos Bascuñán Mourgues, asesinado el 16-09-1973, de la región de Atacama, militante del PC, 28 años de edad.

 

(Dewet Carlos Bascuñán Mourgues murió ese día a las 22:00 horas, en Potrerillos Interior, por congelamiento, inanición y fatiga física, según consta en el Certificado de Defunción. Dewet Bascuñán, militante del Partido Comunista, se desempeñaba como Jefe de la Sección Prensa del Departamento de Comunicaciones de la División El Salvador de CODELCO. El 13 de septiembre de 1973, el Jefe de Zona en Estado de Sitio lo destituyó de su cargo, determinando su arresto domiciliario. De acuerdo con declaraciones de testigos, días después del golpe militar, junto con otros cuatro personeros de la empresa, tomó la decisión de dirigirse hacia Argentina, cruzando la cordillera. La primera parte de la travesía la hicieron en un vehículo, el que luego dejaron abandonado para continuar a pie. Dos de los integrantes del grupo fueron encontrados a comienzos de octubre de 1973 por una patrulla de Carabineros que realizaba su búsqueda. Estas personas fueron sometidas a Consejo de Guerra y condenadas a diez años de presidio. El 5 de noviembre de ese mismo año, el cuerpo de Dewet Bascuñán fue ubicado por efectivos del Ejército en una hondonada, en el kilómetro 160 del camino internacional. No obstante que su muerte se debió a causas naturales, el Consejo Superior, considerando que ésta se produjo como consecuencia de su huida desesperada provocada por su legítimo temor de que sus derechos humanos fueran violados por agentes del Estado en caso de ser aprehendido, declaró a Dewet Carlos Bascuñán Mourgues víctima de la violencia política imperante en esa época).

 

  • René Burdiles Almonacid, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – militante del MAPU-OC, 21 años de edad.

(El 15 de septiembre de 1973 fueron detenidos en sus respectivos domicilios, por carabineros de Puerto Octay: -Jorge Ladio ALTAMIRANO VARGAS, 19 años, secretario del Sindicato Campesino Puerto Octay, militante comunista, que fue detenido en la casa de sus padres; -Lucio Hernán ANGULO CARRILLO, 37 años, Presidente del Sindicato Libertador de Puerto Octay, militante del MAPU Obrero Campesino, fue arrestado en su domicilio del Asentamiento El Encino, en Nochaco, Puerto Octay, presenciando la detención varios testigos. -René BURDILES ALMONACID, tenía 21 años, era Secretario del Sindicato Libertador y militante Mapu Obrero Campesino, se presentó voluntariamente el 16 de septiembre a la Tenencia de Puerto Octay, después que el día anterior carabineros de dicha Tenencia habían allanando su casa. Desde la Tenencia, los tres detenidos junto a unos empleados del Hospital de Puerto Octay fueron trasladados a la Comisaría de Rahue, en Osorno. Los funcionarios del hospital, que fueron testigos de la permanencia de los afectados en la Comisaría, quedaron en libertad, pero Altamirano, Angulo y Burdiles permanecen hasta la fecha desaparecidos. La Comisión adquirió la convicción que Jorge Altamirano, Lucio Angulo y René Burdiles fueron hechos desaparecer por agentes del Estado, quienes cometieron en contra de ellos graves violaciones a los derechos humanos. Se funda su convicción en los siguientes elementos: El encontrarse acreditada la detención de los tres dirigentes y su posterior traslado y permanencia en la Comisaría mencionada; La inexistencia de todo antecedente sobre su suerte posterior, tras desaparecer de un lugar en que se hallaban bajo la custodia de la policía uniformada; La circunstancia de no haber podido obtener la Comisión respuesta a sus múltiples requerimientos de información a las autoridades respectivas sobre la suerte de los tres desaparecidos).

 

  • Sebastián Hernaldo Campos Díaz, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 24 años de edad.

 

(El 16 de septiembre fue detenido Sebastían Hernaldo CAMPOS DIAZ, 24 años, ayudante de electricista. Ese día se presentó voluntariamente a la unidad policial de Santa Bárbara, al enterarse que había sido buscado en su domicilio. Testigos que lo vieron en el cuartel aseguran que allí se le habría dado muerte, para luego ser lanzado a las aguas del río Bío Bío. El motivo de esa acción sería una venganza personal, por motivos ajenos a las circunstancias políticas. Desde esa fecha se desconoce su paradero y suerte. Los hechos antes relatados, la verosimilitud de los relatos de los denunciantes y de los testigos, la total falta de noticias posteriores sobre su suerte y la aparente motivación personal en la acción de los agentes, llevan a esta Comisión a la convicción que Sebastían Campos fue víctima de violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado que abusaron de su poder).

 

  • Heriberto Campos Vines, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 71 años de edad.

 

(José Emiliano Balboa Benítez, militante del Partido Demócrata Cristiano, fue detenido ese día a las 18:00 horas, en Santa Bárbara, por funcionarios de Carabineros. Desde entonces se encuentra desaparecido. Heriberto Campos Vines, militante del Partido Comunista, desapareció luego de ser detenido por Carabineros de Quilaco y Santa Bárbara, a la salida del camino a Ralco, en presencia de testigos. De acuerdo con las declaraciones de familiares y testigos, el 16 de septiembre de 1973, cerca de las 18:00 horas, efectivos de Carabineros ingresaron a viva fuerza al domicilio de José Balboa, quien era un conocido dirigente del Partido Demócrata Cristiano de Santa Bárbara. Los policías, pertenecientes al retén de Quilaco, lo golpearon y se lo llevaron detenido con rumbo desconocido. Desde esa oportunidad se encuentra desaparecido. En las localidades de Santa Bárbara y Quilaco, el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación consignó dieciséis casos de personas que fueron detenidas por efectivos de Carabineros entre el 11 de septiembre y el 23 de octubre 1973 y que, estando en poder de sus captores, desaparecieron. Todos ellos fueron calificados como víctimas de violación de derechos humanos. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Emiliano Balboa Benítez y Heriberto Campos Vines desaparecieron luego de ser detenidos por agentes del Estado. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos).

 

  • Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

(Saúl Sebastian CARCAMO ROJAS 19 años, obrero, soltero. El día 16 de septiembre se dirigió hasta su domicilio en Paine, al enterarse que estaban deteniendo a gente conocida por él. Hasta allí llegaron vehículos particulares en los que se movilizaban carabineros de Paine y civiles de la zona. Al sentir los vehículos Saúl arrancó por el patio posterior alcanzando a correr una distancia corta sintiéndose disparos. Momentos después Carabineros ingresó al domicilio procediendo a allanarlo y a sacar al padre y a un hermano de Cárcamo hacia el corredor a quienes desvistieron y golpearon. Carabineros permanecieron alrededor de una hora en el domicilio y luego se retiraron indicándole a la familia que no saliera nadie a la calle.Al día siguiente, la familia se enteró que el cuerpo sin vida de Saúl se encontraba abandonado en las cercanías. Concurrieron hasta el lugar donde vieron el cadáver que presentaba varios impactos de bala. Personal de Carabineros señaló a la madre que podía levantar el cuerpo y enterrarlo. La Comisión se formó la convicción que la muerte de Saúl Cárcamo fue producto de una ejecución al margen de toda legalidad y de responsabilidad de agentes del Estado, configurándose así una violación a los derechos humanos. Se basa tal convicción en que el afectado no se encontraba armado ni se enfrentó a los agentes policiales y que éstos pudieron asegurar su detención, si la pretendían, sin necesidad de recurrir a darle muerte, como ocurrió, contando para ello con medios y entrenamiento suficiente).

 

  • Ricardo Eduardo Carrasco Barrios, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 19 años de edad.

 

(Ricardo Eduardo CARRASCO BARRIOS, obrero agrícola, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). En la madrugada de ese día, en la calle 24 de Abril, se realizó un operativo allanando la casa en que se encontraba Ricardo junto a otra persona. Testigos pudieron presenciar cuando Carabineros, acompañados de civiles lo hicieron correr alrededor de 20 metros, siendo insultado y disparándole tres balas por la espalda. La familia solicitó autorización a la Comisaría para enterrarlo, donde les señalaron que podían hacerlo dentro de 24 horas. Todo lo anterior permite a la Comisión formarse la convicción que la víctima fue ejecutada al margen de todo proceso legal por agentes del estado acompañados de civiles, y que por parte de la víctima no hubo intento de fuga ni resistencia a la detención; constituyendo ello una violación a los derechos humanos).

 

  • Luis Eloy Catalán Lizana, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 46 años de edad.

 

(Luis Eloy Catalán Lizana murió ese día a las 18:00 horas, en la Población Yarur Sur, por herida de bala torácica complicada, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones prestadas por familiares, alrededor de las 16:00 horas de ese día se efectuó un operativo militar en la población Yarur Sur, de la comuna de Santiago. Los uniformados sacaron a la gente a la plaza, llevándose a algunos pobladores en calidad de detenidos. Buscaban a dirigentes sindicales, los que eran llamados a viva voz. En los precisos momentos en que Luis Catalán salió a la puerta de su departamento para ver lo que ocurría, fue tomado por un militar, quien lo azotó contra una muralla y le disparó por la espalda. Su cuerpo permaneció en el pasillo del edificio y sólo en la mañana siguiente la familia pudo ingresarlo a la vivienda. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Eloy Catalán Lizana fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación a los derechos humanos).

 

  • Juan Bautista Cerda Lucero, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

(El 16 de septiembre de 1973 muere Juan Bautista CERDA LUCERO, 27 años, chofer de locomoción colectiva. En los días posteriores al 11 de septiembre el afectado salió desde su casa, con rumbo a la de un amigo, en la población El Bosque 1 de Conchalí. Desde ese momento su familia no obtuvo más noticias de él, hasta que su cadáver fue encontrado en el Instituto Médico Legal. El cuerpo había sido abandonado en la vía pública y presentaba veinte impactos de bala. La Comisión ha llegado a la convicción que la muerte de Juan Bautista Cerda Lucero, es atribuíble razonablemente a la acción de agentes armados del Estado, que hicieron uso excesivo de la fuerza en su contra, violando sus derechos fundamentales).

 

  • Luis Fernando Chandía Miranda, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

 

(Luis Fernando Chandía Miranda murió ese día a las 22:00 horas, en la intersección de las calles Pedro Donoso y Recoleta, por múltiples heridas de bala, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Horas antes, en presencia de su familia y vecinos, fue detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio, ubicado en un campamento que en la actualidad lleva el nombre de «Héroes de la Concepción». Su cuerpo fue hallado posteriormente en la vía pública y retirado por la familia desde el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Fernando Chandía Miranda, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).

 

  • Vicente Patricio Clement Hechenleitner, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

 

Luis Fernando Chandía Miranda murió ese día a las 22:00 horas, en la intersección de las calles Pedro Donoso y Recoleta, por múltiples heridas de bala, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Horas antes, en presencia de su familia y vecinos, fue detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio, ubicado en un campamento que en la actualidad lleva el nombre de «Héroes de la Concepción». Su cuerpo fue hallado posteriormente en la vía pública y retirado por la familia desde el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Fernando Chandía Miranda, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Miguel José Cruz Mejías, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.

 

Miguel José Cruz Mejías, de 17 años, murió el 16 de septiembre de 1973 a las 21:30 horas a causa de una herida a bala. Vivía en la población Santa Adriana, en la comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana. Esa tarde había toque de queda en Santiago. Miguel Cruz salió de su casa para devolverle unas zapatillas de fútbol a su primo que vivía a pocas cuadras, en la misma población. Cuando se encontraba en el antejardín de la casa de su tío, una bala le impactó mortalmente. Inmediatamente, los vecinos avisaron a su madre, quien lo llevó al Hospital Barros Luco. Sin embargo, el joven murió desangrado pocas horas más tarde. Los antecedentes recabados por esta Comisión permitieron formar convicción de que en la muerte de Miguel José Cruz Mejías hubo intervención de agentes del Estado.

 

  • Jorge Enrique Díaz López, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

 

El 16 de septiembre de 1973 murió Jorge Enrique DIAZ LOPEZ, 23 años, transportista. Fue detenido frente a la casa de sus padres en Avenida El Bosque, comuna de Conchalí y llevado a la Comisaría ubicada en Plaza Chacabuco. La familia encontró su cuerpo sin vida en el Instituto Médico Legal el día 20 de septiembre. El certificado de defunción señala que la data de muerte es el día 16 de septiembre a las 10:00 hrs., en la vía pública, y que la causa de muerte fue «heridas múltiples de bala». Estando acreditada su detención y la causa de su muerte a esta Comisión le asiste la convicción que Jorge Díaz fue víctima de violación a los derechos humanos de responsabilidad del Estado por acción de sus agentes.

 

  • Óscar Néstor Figueroa Briones, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

Oscar Néstor Figueroa Briones murió ese día a las 17:50 horas en el Hospital Militar, por una herida de bala en el cráneo con estallido de la base, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El sumario interno del Ejército concluyó que la muerte de Oscar Figueroa, conscripto de la Escuela de Alta Montaña de Los Andes, se debió a un disparo accidental de otro conscripto, mientras cumplía labores de vigilancia en la Planta de Agua Potable Puente Nuevo de Santiago, calificando su deceso como ocurrido en un acto determinado del servicio. El Consejo Superior, no obstante el carácter accidental de su muerte, consideró que era atribuible a las condiciones de tensión extrema a que efectivos militares de escasa experiencia fueron sometidos en esa época, en el cumplimiento de sus deberes, y declaró a Oscar Néstor Figueroa Briones víctima de la violencia política imperante.

 

  • Segundo Nicolás Gárate Torres, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, vinculado al IC, 28 años de edad.
  • Jorge Gustavo Gómez Retamal, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
  • Justo Joaquín Mendoza Santibáñez, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 23 años de edad.
  • Gastón Raimundo Manzo Santibáñez, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 34 años de edad.
  • Jorge Manuel Toro Toro, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.

 

El 16 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en la Cuesta Barriga, cercana a Curacaví, cinco personas: Segundo Nicolás GARATE TORRES, 28 años, militar en retiro; Jorge Gustavo GOMEZ RETAMALES, 28 años, técnico en radios; Justo Joaquín MENDOZA SANTIBAÑEZ, 23 años, obrero, militante del Partido comunista; Gastón Raimundo MANZO SANTIBAÑEZ, 34 años, obrero de vialidad, dirigente poblacional, militante comunista; Jorge Manuel TORO TORO, 30 años, suplementero. Todas ellos, más otras dos personas, fueron detenidos por personal de Carabineros en Curacaví los días posteriores al 11 de septiembre y llevados a la Tenencia de esa localidad. Desde esa unidad policial fueron trasladados a la Cuesta Barriga en la noche del día 16 de septiembre de 1973. Allí fueron obligados a descender del vehículo que los transportaba y dirigirse a una caseta abandonada lugar donde se los obligó a ubicarse de espaldas a la pared mientras alumbraban sus rostros con linternas. Quien estaba a cargo de la patrulla dio la orden y procedieron a ejecutarlos, dándoles muerte en forma inmediata. Las otras dos personas quedaron heridas logrando escapar. Posteriormente los cuerpos sin vida de cuatro de las víctimas aparecieron en la morgue, indicándose como lugar de procedencia «Cuesta Barriga». Respecto de Nicolás Gárate no se ha certificado su defunción. Uno de los sobrevivientes, Juan Guillermo Barrera Barrera, se presentó junto con su familia en el mes de marzo de 1974 en el Ministerio de Defensa en Santiago, dando cuenta de los hechos y de su situación personal. Allí se le dijo que no había requerimientos en su contra, pero que no obstante ello, era necesario que se presentara el día 14 de marzo en la Tenencia de Curacaví. Viajó con familiares hacia esa localidad, y la noche del día 13 un grupo de carabineros llegó hasta su domicilio y le detuvo; desde esa fecha hasta ahora no se ha tenido noticias de su paradero y suerte. La Comisión ha llegado a formarse convicción que Nicolás Gárate Torres, Jorge Gómez Retamales, Justo Joaquín Mendoza Santibañez, Raimundo Manzo Santibañez y Jorge Toro Toro fueron ejecutados, al margen de todo proceso, por agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.

 

  • Juan Antonio Jeldres Jeldres, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.

 

Juan Antonio Jeldres Jeldres murió ese día a las 5:00 horas, en la vía pública, por dos heridas de bala con salida de proyectil, una cráneo encéfalo facial y otra torácica abdominal, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según el relato de un hermano, Juan Jeldres salió de su domicilio ubicado en calle Huamalata, El Salto, muy temprano en la mañana, aún vigente el toque de queda. Al pasar frente al Regimiento Buin, no se detuvo ante una orden de alto de los militares, y éstos le dispararon provocándole la muerte. Días después, sus restos fueron ubicados en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo a la época y la causa de su muerte, declaró a Juan Antonio Jeldres Jeldres víctima de la violencia política imperante.

 

  • Nelson Kohl De Souza, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC BRASIL, 33 años de edad.

 

Nelson de Souza Khol, exiliado político de su país, murió ese día a las 9:45 horas, en la vía pública, por heridas de bala torácico abdominales, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por la cónyuge de Nelson de Souza, testigo presencial de los hechos, éste fue detenido el 15 de septiembre de 1973 en el domicilio familiar, ubicado en la comuna de La Cisterna, alrededor de las 11:00 horas, por efectivos de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). Estos lo subieron a un camión institucional y se lo llevaron con rumbo desconocido. Al día siguiente, la cónyuge se asiló en la Embajada de Brasil y a los dos meses pudo abandonar el país. Sólo en 1993, y después de numerosas gestiones ante organismos internacionales de derechos humanos tendientes a determinar el paradero de Nelson de Souza, la familia recibió la certificación oficial de su muerte. Posteriormente fue informada del destino de sus restos, los que fueron cremados un mes después de su fallecimiento. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Nelson de Souza Khol fue detenido por agentes del Estado y ejecutado al margen de proceso legal mientras se le mantenía privado de libertad. Por ese motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Ricardo Raúl Lagos Reyes, asesinado el 16-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 47 años de edad.
  • Alba Sonia Ojeda Grondón, asesinada el 16-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 29 años de edad.
  • Carlos Eduardo Lagos Salinas, asesinado el 16-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 20 años de edad.

 

Chillán

El 16 de septiembre de 1973 fueron muertos en su domicilio: Ricardo Raúl LAGOS REYES, 47 años, alcalde de Chillán, militante del Partido Socialista y padre de Ricardo Lagos Salinas, dirigente del Partido Socialista que fue detenido y hecho desaparecer el año 1974 en Santiago; su cónyuge Sonia OJEDA GRANDON, 29 años, embarazada y su hijo Carlos Eduardo LAGOS SALINAS, 20 años, estudiante universitario. La información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública. Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte :» heridas múltiples por arma de fuego». Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura. La versión oficial no resulta aceptable para esta Comisión ya que: – Las versiones de los testigos a esta Comisión le parecen concordantes y verosímiles; – Ricardo Lagos fue mantenido en su cargo de Alcalde por la autoridad regional y residía normalmente en su domicilio habitual, lo que hace presumir que no era una persona conflictiva que pudiese optar por enfrentar con armas a las fuerzas que pretendían detenerlo; – No hubo huellas de intercambio de balas; – A lo anterior se agrega que los tres mueren en el patio de la casa y no dentro de ella, como habría ocurrido si hubiesen estado parapetados y disparando. La Comisión se formó la convicción que la ejecución del Alcalde Lagos y su familia constituyó una violación de sus derechos humanos por parte de agentes del Estado.

 

  • Manuel Lara Núñez, asesinado el 16-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 30 años de edad.

 

El 16 de septiembre de 1973, muere en su domicilio en Chillán Manuel LARA NUÑEZ, 30 años, obrero agrícola. El afectado fue ultimado por efectivos de Carabineros en su domicilio. A raíz de una discusión conyugal, la cónyuge puso una denuncia y el personal policial concurrió al lugar y procedió a ultimarlo en presencia de testigos. Su certificado de defunción expresa como causa de muerte: «anemia aguda, perforaciones balísticas múltiples. Acción de Carabineros». Atendido que el afectado fue muerto por heridas a bala disparadas por Carabineros y las declaraciones de testigos presenciales, esta Comisión ha llegado a la convicción que Manuel Lara fue víctima del uso indebido de la fuerza por parte de agentes del Estado, violándose sus derechos humanos.

 

  • Ernesto Alfredo López López, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 25 años de edad.

 

Otras Localidades

El día 16 de septiembre de 1973, fue detenido Ernesto Alfredo LOPEZ LOPEZ de 25 años, obrero arenero, por efectivos de Carabineros de La Ligua que lo trasladaron hasta ese recinto policial. Desde esa fecha se ignora su suerte y paradero. Estando acreditada su detención y permanencia en un recinto policial y que con posterioridad a esa fecha no volvió a su hogar ni realizó gestión alguna ante organismos oficiales del Estado de Chile, esta Comisión se ha formado la convicción que Ernesto López fue víctima de violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que lo hicieron desaparecer.

 

  • Abraham López Pinto, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 54 años de edad.

 

El 16 de septiembre Abraham LOPEZ PINTO, 54 años, obrero agrícola y militante del Partido Comunista fue detenido en su domicilio en Antuco por carabineros y militares. Fue llevado a la unidad local de la policía uniformada de Antuco y allí se le habría informado a la familia que había sido trasladado al regimiento de los Angeles, recinto en el cual se negó la detención. Hasta la fecha nada se sabe acerca de su paradero. Es convicción de la Comisión que el desaparecimiento de Abraham Lopez es de responsabilidad de agentes del estado, toda vez que su arresto por parte de ellos está acreditado y que se trata de un procedimiento reiterado en esa localidad.

 

  • José Ligorio Neicul Paisil, detenido desaparecido el 16-09.-1973, de la región de los Lagos – comuna de Entre Lagos – militante del PC, 45 años de edad.
  • Arturo Jesús Valderas Angulo, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de Osorno – militante del PC, 21 años de edad.
  • Flavio Heriberto Valderas Mancilla, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de Osorno – sin militancia, 28 años de edad.

 

El 16 de septiembre de 1973 fueron detenidos por carabineros Entre Lagos, las siguientes personas: José Ligorio NEICUL PAISIL, 45 años, ex regidor de Entre Lagos, campesino, militante comunista; Arturo Jesús VALDERAS ANGULO, 22 años, obrero, regidor de Entre Lagos, militante comunista; Flavio Heriberto VALDERAS MANSILLA, 28 años, obrero agrícola. Arturo Valderas se entregó voluntariamente en la unidad policial de esa localidad el día 16 de septiembre, mientras que su hermano Flavio y José Neicul fueron detenidos por Carabineros de Entre Lagos ese mismo día en sus domicilios. Desde el recinto policial los tres desaparecieron desconociéndose hasta la fecha su suerte o paradero. Estando acreditadas sus detenciones y que los tres afectados desaparecieron desde un recinto policial y no habiendo tenido respuesta a las peticiones formuladas para obtener información oficial sobre su suerte, esta Comisión se formó que las desapariciones de los hermanos Jesús y Flavio Valderas y de José Neicul son de responsabilidad de agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.

 

  • Jorge Luis Ojeda Jara, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 20 años de edad.

 

El día 5 de octubre de 1973 desaparecen a manos de efectivos del Ejército las siguientes personas: Jorge Luis OJEDA JARA, 20 años, dirigente estudiantil y militante del Partido Socialista. Fue detenido en Melipilla el 16 de septiembre de 1973, junto a Jorge Cornejo Carvajal, Patricio Rojas González y otras personas; fue trasladado al Campamento Nº 2, donde llegó en deteriorado estado físico a causa de las torturas recibidas durante su detención en Melipilla. Su estado de salud empeoró durante su detención en Tejas Verdes, por los malos tratos recibidos allí. Florindo Alex VIDAL HINOJOSA, 25 años, trabajador de vialidad de San Antonio y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por una patrulla militar el 27 de Septiembre de 1973, junto a otras personas, y trasladado al Campamento de Prisioneros Nº 2 Tejas Verdes. Su cuerpo apareció en las aguas del río Rapel. Víctor Fernando MESINA ARAYA, 25 años, obrero panificador, militante del Partido Socialista, fue detenido por efectivos del Ejército en su domicilio el día 27 de septiembre de 1973 y trasladado al Campo de Prisioneros Tejas Verdes. Su cuerpo sin vida fue encontrado en el río Rapel. Luis Fernando NORAMBUENA FERNANDOY, 31 años, Regidor de San Antonio y Secretario Regional de la Central Unica de Trabajadores (CUT) y militante del Partido Socialista. Se había presentado voluntariamente a las autoridades militares, al ser llamado por medio de un bando militar. Durante los días en que permaneció detenido en la Cárcel de San Antonio, se le mantuvo incomunicado por orden de la Fiscalía Militar. Ceferino del Carmen SANTIS QUIJADA, 31 años, dirigente sindical, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el día 12 de septiembre de 1973. Gustavo Manuel FARIAS VARGAS, 23 años, recaudador de Obras Sanitarias de San Antonio, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se había presentado voluntariamente a las autoridades ante el llamado de un bando militar. Se ha acreditado ante esta Comisión que estas personas, con posterioridad a su detención o presentación voluntaria, fueron trasladadas al Campamento Nº 2, donde fueron mantenidas en régimen de incomunicación absoluta. Todas ellas, la noche del 5 de octubre de 1973, fueron subidas a una camioneta del tipo frigorífico conducida por militares. Nunca regresaron al campamento de prisioneros. A diferencia de los detenidos Ojeda, Mesina y Vidal, cuyos cuerpos sin vida aparecieron en la mañana del 6 de octubre de 1973 en la ribera del Río Rapel con señales de fuertes golpes en la zona frontal de la cabeza, la suerte de Norambuena, Santis y Farías no se ha podido determinar hasta la fecha del presente Informe. Sin embargo, los últimos antecedentes reunidos por esta Comisión provenientes del Instituto Médico Legal, indican que registrarían también una inscripción de defunción el mismo día 5 de octubre. Tras analizar los antecedentes reunidos, la Comisión llegó a la convicción que Jorge Ojeda, Florindo Vidal, Víctor Mesina, Luis Norambuena, Ceferino Santis y Gustavo Farías, fueron ejecutados por efectivos militares pertenecientes a la dotación de la Escuela de Ingenieros Militares Tejas Verdes que violaron su derecho a la vida. Fundamentan esta convicción las siguientes evidencias: – Se acreditó la detención de todos ellos, así como su reclusión en el Campamento de Prisioneros Nº 2 y la Escuela de Ingenieros Militares, manteniéndoseles reunidos entre ellos y separados del resto de los detenidos; – Se estableció que los seis detenidos fueron subidos a la misma camioneta y que ninguno de ellos volvió al campamento de prisioneros; – Resulta inverosímil la respuesta verbal que se dio a la mayoría de los familiares, en el sentido de que habrían sido dejados en libertad, atendida la circunstancia de que tres de ellos fueron hallados «muertos por inmersión» en el río Rapel, según lo señalan los certificados de defunción respectivos, y que los otros tres hayan permanecido desaparecidos hasta la fecha.

 

  • Paulino Ernesto Órdenes Simón, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad.

 

El 17 de septiembre de 1973, fueron detenidos frente a testigos, los hermanos: Paulino Ernesto ORDENES SIMON, 21 años, campesino, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); y Juan Miguel ORDENES SIMON, campesino, 20 años. La detención es llevada a cabo en un asentamiento de Lampa, por personal del Ejército del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue. En el mismo operativo fue detenido, Victor Joaquín MALDONADO GATICA, 21 años, estudiante, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Su detención se produjo en el Asentamiento Campesino El Esfuerzo, en Lampa. En este allanamiento fueron detenidas también otras personas, entre ellas un hermano suyo que después de un tiempo de permanecer privado de su libertad, es liberado. Al día siguiente, es detenido y llevado también al recinto de Peldehue su padre Manuel Maldonado Miranda (cuyo caso se relata más adelante). Los detenidos fueron llevados a Peldehue, donde se les maltrató. El día 18 en la noche son trasladados al Estadio Nacional, lugar en donde son sometidos a interrogatorios, según testigos verosímiles. El testimonio de un sobreviviente al hecho, relata que fueron sacados del Estadio Nacional junto a otras personas, el día 19 de septiembre de 1973 y ejecutados en la rotonda de Grecia, en horas del toque de queda. Las causas de las muertes según los respectivos certificados de defunción son: Paulino Ordenes muere por «heridas de bala (2) de tórax con salida de proyectil»; Juan Miguel Ordenes muere por «heridas a bala torácica abdominales»; Víctor Maldonado Gatica muere por «herida a bala torácio abdominal y cráneo encefálica». Cabe señalar que los certificados de defunción de los hermanos Ordenes, consignan como fecha de muerte el 16 de septiembre de 1973, uno a las 16:00 horas y el otro a las 22:00 horas. La fecha en que fueron inscritos es el 1 de octubre para ambos casos. Estos datos son contradictorios con los múltiples testigos que presenciaron la detención y otros que estuvieron detenidos con las víctimas, que dan información concordante en el sentido que ello ocurrió en fecha posteriores. El certificado de defunción de Maldonado, en cambio, señala como fecha de muerte el 19 de septiembre de 1973, a las 23:00 horas, en la esquina de Avenida Grecia y Américo Vespucio, lo que concuerda con el relato. La Comisión se ha formado convicción que los hermanos Paulino Ernesto y Juan Miguel Ordenes Simón y Víctor Joaquín Maldonado Gatica, fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad, hecho que constituye una grave violación a los derechos humanos.

 

  • Aurelio Clodomiro Peñalillo Sepúlveda, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 32 años de edad.

 

Aurelio Clodomiro PEÑAILILLO SEPULVEDA, 32 años de edad, jubilado por invalidez, sin militancia política. Fue detenido por Carabineros de la localidad de Copihue el día 16 de septiembre, y trasladado a la Cárcel de Parral al día siguiente. La Comisión ha adquirido la convicción que estas cuatro personas fueron objeto de una desaparición forzada por parte de agentes del Estado, siendo víctimas de una grave violación de sus derechos humanos. Avalan esta convicción especialmente los siguientes elementos: – Que sus detenciones practicadas por agentes de Estado se encuentran acreditadas; – Que en ese período y lugar no se liberó a personas que, como la mayoría de las víctimas, eran militantes de izquierda; – Que existen muchos casos de personas que desaparecieron después de ser detenidos en esa localidad y ese recinto; – Que sus familiares no han tenido noticias posteriores de ellos; ninguno registra salida del país ni ha realizado gestión alguna ante organismos del Estado; – Que está acreditado que fueron sacados del recinto carcelario por efectivos del Ejército quiénes no han dado una explicación de su destino.

 

  • Jéssica del Carmen Riffo Troncoso, asesinada el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 10 años de edad.

 

Jéssica del Carmen Riffo Troncoso murió ese día a las 22:30 horas, en el Hospital Félix Bulnes, por una herida de bala torácico cardio pulmonar, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según relató su padre, la menor se encontraba en el interior del domicilio ubicado en la población Herminda de la Victoria, comuna de Cerro Navia. Durante el toque de queda y en momentos en que se escuchaban numerosos disparos, fue impactada por un proyectil proveniente del exterior que perforó la pared de madera de la vivienda, falleciendo en el lugar. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo las circunstancias de su muerte, la época y la causa de ésta, llegó a la convicción de que Jessica del Carmen Riffo Troncoso fue víctima de la violencia política imperante.

 

  • José Exequiel Rojas Cortés, asesinado el 16-09-1973, de la región de Coquimbo, militante del PC, 39 años de edad.

 

El 16 de noviembre de 1973 falleció en la Cárcel de Illapel José Exequiel ROJAS CORTES, 39 años, comerciante, sin militancia política conocida. Había sido detenido por carabineros de Illapel y luego de tres días trasladado a la Cárcel de la ciudad. Múltiples testimonios verosímiles señalan las torturas y apremios ilegítimos de que fue objeto y el deteriorado estado físico en que se encontraba. El 16 de noviembre su cónyuge es notificada de la muerte de José Exequiel, se le señala que éste se había suicidado cortándose las venas. Su cuerpo le fue entregado en una urna sellada, para su sepultación. La Comisión se formó convicción acerca de la responsabilidad de agentes del Estado en la muerte de José Rojas Cortés, en mérito de lo siguiente: El afectado había sido sometido a torturas, según lo declaran varios testigos. Se hallaba recluido en un recinto penal bajo medidas de seguridad y sin acceso a elementos que le permitieran suicidarse. Su cuerpo fue entregado en urna sellada, con prohibición a sus familiares de abrirla. Todo lo anterior lleva a la Comisión a la convicción que el afectado muere a consecuencia de las torturas y malos tratos recibidos y no por suicidio. Ello constituye una violación de sus derechos humanos.

 

  • Luis Eduardo Saavedra González, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

El 16 de septiembre de 1973 fue ejecutado Luis Eduardo SAAVEDRA GONZALEZ, 24 años, fotógrafo y folclorista. El día 16 de ese mes fue detenido, junto a otras personas, durante un operativo practicado por militares en la población Yarur, donde residía. La familia se informó de su muerte al concurrir al Instituto Médico legal, reconociendo el cadáver de Saavedra. El protocolo de autopsia indica que el cadáver fue remitido desde la población Yarur y que la causa de muerte fue, heridas de bala. La fecha del deceso es la misma de la detención. La Comisión se formó la convicción que el afectado fue ejecutado por agentes del Estado, con violación de sus derechos fundamentales, especialmente por estar suficientemente acreditada su detención, por las causas certificadas de su muerte y por el lugar en que ella ocurrió.

 

  • Héctor Arturo Hildebrando Santana Gómez, asesinado el 16-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de Quellón – militante del PC, 24 años de edad.

 

Chiloé

El 16 de septiembre de 1973 es muerto por funcionarios de Carabineros de Quellón, Héctor Arturo SANTANA GOMEZ, 24 años, Jefe de Area del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) y militante comunista, en la unidad policial de dicha localidad. La versión oficial indicó que esta persona fue muerta por Carabineros al tratar de agredir en el interior de la unidad policial de Quellón a personal policial con una pistola que portaba al ser detenido. Sin embargo, testimonios verosímiles y concordantes indican que el afectado se presentó voluntariamente a dicho cuartel al tener conocimiento que su cónyuge había sido arrestada en razón de que le buscaban a él. Asimismo, que al presentarse había sido golpeado y ejecutado en el mismo recinto policial. La Comisión se formó convicción que Héctor Santana fue ejecutado por agentes del Estado con violación de sus derechos humanos, y al margen de la ley, en mérito de las siguientes consideraciones: – Resulta inverosímil que el afectado se haya presentado ante Carabineros armado, máxime cuando su esposa se hallaba detenida en el lugar; – Que si hubiese existido alguna de agresión a los funcionarios policiales, estos están capacitados para enfrentar el hecho sin necesidad de dar muerte a las personas; – Que el certificado de defunción da cuenta que fue muerto por heridas de bala.

 

  • Walter Carlos Schneuer Yubero, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR-FER, 21 años de edad.

 

El 16 de septiembre de 1973, es detenido Walter Carlos SCHNEUER YUBERO, 21 años, estudiante, militante del Frente de Estudiantes de Revolucionarios (FER MIR). Según relata su familia, ese día el afectado les contó que estaba siendo perseguido. Salió de su casa y fue detenido en la vía pública por Carabineros. Con posterioridad, la familia encontró su cadáver en el Instituto Médico Legal. Cuando solicitaron la entrega de los restos, se les informó que ya habían sido inhumados en el patio 29 del Cementerio General. Tiempo después la familia practicó su exhumación. En este caso, como en varios otros en la Región Metropolitana, el certificado de defunción da una fecha anterior de la muerte a aquella que los múltiples y concordantes testimonios que la Comisión ha recibido en relación a la fecha de detención. El certificado de defunción afirma que la víctima muere el 11 de Septiembre de 1973, por causa: «herida de bala cráneo encefálica.» La autopsia se realizó 26 de Septiembre, y la inscripción de la defunción es de fecha 4 de Octubre de 1973. La Comisión se formó convicción que en la ejecución de Walter Schneuer existió una grave violación a los derechos humanos, ya que fue responsabilidad de agentes del Estado y realizada al margen de todo proceso legal. Se basa esta convicción en la activa militancia política de la víctima, en que se acreditó su detención y que la causa de su muerte fue heridas de bala.

 

  • Hernán Rafael Sepúlveda Bravo, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
  • Juan Manuel Sepúlveda Bravo, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
  • Ricardo del Carmen Sepúlveda Bravo, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.

 

El 16 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en la Población Los Nogales, los tres hermanos: Hernán Rafael SEPULVEDA BRAVO, 28 años; Juan Manuel SEPULVEDA BRAVO, 25 años; y Ricardo del Carmen SEPULVEDA BRAVO, 16 años. Los efectivos policiales, aproximadamente a las 07:00 horas, ingresaron violentamente al domicilio de los afectados golpeando a sus moradores y allanando la vivienda. Se llevaron detenidos a los tres hermanos hasta la esquina de las calles Uspallata y Antofagasta. Allí, ante la presencia de testigos, los ejecutaron. Hernán y Juan Manuel fallecieron en el acto. Ricardo del Carmen fue trasladado a la Posta Nº3, lugar en el cual murió a las 13:00 horas. Las circunstancias descritas permiten a esta Comisión formarse convicción que los hermanos Hernán Rafael, Juan Manuel y Ricardo del Carmen fueron ejecutados, al margen de todo proceso, por agentes del Estado que violaron gravemente su derecho a la vida.

 

  • Víctor Galvarino Silva López, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

El mismo día 16 de septiembre y en el mismo lugar fue ejecutado, Víctor Galvarino SILVA LOPEZ, 20 años, quien se desempeñaba como operario en una zapatería. Fue detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio de la población Los Nogales. Los carabineros allanaron el inmueble y acto seguido lo condujeron hasta una ribera del zanjón de La Aguada donde procedieron a ejecutarlo. El certificado de defunción señala causa, «Herida a bala cérvico torácica»; y Lugar, Uspallata, Población Los Nogales.Las circunstancias descritas y la causa de muerte llevan a esta Comisión a formarse la convicción que Víctor Silva fue víctima de violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que lo ejecutaron al margen de todo proceso.

 

  • Rosa Blanca Tobar Cerón, asesinada el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 55 años de edad.

 

Rosa Blanca Tobar Cerón murió ese día a las 15:00 horas, en el Hospital José Joaquín Aguirre, por una herida de bala facial complicada, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales, alrededor de las 8:00 horas del 16 de septiembre de 1973, Rosa Tobar se encontraba con algunas vecinas esperando en fila para comprar, frente a una panadería ubicada en calle Independencia, en el sector de la Plaza Chacabuco. Debido a que algunas personas no respetaban el orden, Rosa Tobar reclamó y un carabinero que se encontraba de guardia en la panadería realizó un disparo al aire para controlar la situación. Este proyectil rebotó en un poste y luego la impactó. Trasladada en un vehículo particular a un centro asistencial, falleció momentos después. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Rosa Blanca Tobar Cerón víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.

 

  • Claudio Rómulo Tognola Ríos, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 42 años de edad.

 

El 6 de octubre de 1973 fueron ejecutados en el sector de la Mina «La Veleidosa», cerca de Tocopilla, los siguientes cinco detenidos: -Freddy Alex ARAYA FIGUEROA, 21 años de edad, estudiante universitario, militante socialista; quien había sido detenido el 30 de septiembre de 1973 en el domicilio de un familiar, conducido al Cuartel de Investigaciones, desde donde fue llevado a la Comisaría de Tocopilla dos días después; -Reinaldo Armando AGUIRRE PRUNEDA, de 28 años de edad, empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich), militante socialista; detenido el 4 de octubre de l973, por personal de la Policía de Investigaciones de Tocopilla y conducido a la Comisaría de Carabineros del lugar. -Claudio Rómulo TOGNOLA RIOS, de 42 años de edad, Médico, militante socialista; quien fuera detenido el 16 de Septiembre de l973 en su domicilio, por funcionarios de la Policía de Investigaciones y de Carabineros, trasladado a la Comisaría y luego recluido en la Cárcel. -Luis Orozimbo SEGOVIA VILLALOBOS, de 28 años de edad, ingeniero de ejecución, empleado de Cobrechuqui, militante socialista; detenido el 11 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo. A pesar de ser buscado por sus familiares en diversos lugares de reclusión no obtienen noticias de su paradero hasta la publicación del comunicado oficial del Jefe de Plaza de Tocopilla que da cuenta del intento de huida. -Carlos Miguel GARAY BENAVIDES, de 25 años de edad, supervisor en Cobrechuqui, militante comunista; quien fue detenido el 12 de septiembre por funcionarios de Carabineros en su lugar de trabajo. Fue llevado a la Comisaría de Tocopilla y posteriormente a la Cárcel. Según un comunicado oficial emitido por el Jefe de Plaza de Tocopilla, publicado en el diario La Estrella de Antofagasta, el 8 de octubre los detenidos en la Cárcel de Tocopilla, Carlos Garay Benavides, Luis Segovia Villalobos, Claudio Tognola Ríos, Freddy Araya Figueroa y Reinaldo Aguirre Pruneda, fueron trasladados a una mina ubicada a 15 kms. al norte de Tocopilla para cumplir una diligencia de la Fiscalía Militar. Aprovechando que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros «desenterraba una gran cantidad de dinamita y amongelatina, los prisioneros se dieron a la fuga hacia el interior de la mina y a pesar de las advertencias, no obedecieron la orden de detención, motivo por el cual se disparó sobre ellos. Como consecuencia de lo anterior, fueron dados de baja Freddy Araya Figueroa y Reinaldo Aguirre Pruneda. El resto de los prisioneros lograron huir hacia el interior de la mina, pero por antecedentes recogidos en el lugar del hecho se estima huyen lesionados». Los restos mortales de Reinaldo Armando Aguirre y Freddy Alex Araya Figueroa fueron entregados a la morgue local, desde donde fueron recogidos por sus familiares luego de conocido el comunicado oficial. La versión oficial que en sí era de gran debilidad quedó desmentida durante 1990, cuando por orden judicial se excavó la mina La Veleidosa y fueron encontrados e identificados legalmente los restos de los presuntos fugados, y hasta entonces desaparecidos, en condiciones tales que evidenciaban haber sido ejecutados. La Comisión se formó la convicción que las muertes de las cinco personas ya individualizadas correspondieron a ejecuciones de prisioneros capturados, de responsabilidad de agentes del Estado, incurriéndose en grave violación de los derechos humanos, en mérito de las siguientes circunstancias: -Resulta inverosímil que un grupo de detenidos fuertemente custodiados, más aún si se considera que se pretendía buscar armas y explosivos, pudiesen haber intentado la fuga; -Además de lo anterior, por diversos testimonios confiables, consta que al menos algunos de ellos se encontraban en precarias condiciones físicas, producto de las torturas que habían recibido durante su reclusión; -Finalmente, la aparición de los cuerpos sin vida de los presuntos fugados en el mismo lugar en que ocurrieron los hechos, escondidos en una mina y con indicios de haber sido ejecutados desmiente la versión oficial sobre su huida.

 

  • Osvaldo Alfonso Torres Albornoz, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

El 16 de septiembre de 1973 desapareció, tras ser detenido en su domicilio de la Población Roosevelt, Osvaldo Alfonso TORRES ALBORNOZ, 24 años, comerciante. Sus aprehensores fueron efectivos de Carabineros de la Tenencia de esa población, presumiendo la familia que fue trasladado a dicha Tenencia. Desde ese momento se desconoce su suerte y paradero, a pesar de las diligencias practicadas por su familia. Consultados los organismos estatales, consta que no ha salido del país, tampoco se inscribió en el Registro Electoral ni ha solicitado nueva cédula de identidad. Acreditada su detención, es convicción de esta Comisión que Osvaldo Torres Albornoz, fue hecho desaparecer por agentes del Estado quienes violaron sus derechos humanos.

 

  • Jaime Bernardo Torres Salazar, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región del Maule, militante del MIR, 21 años de edad.
  • Jorge Bernabé Yáñez Olave, detenido desaparecido el 16-09-1973, de la región del Maule, militante del MIR, 29 años de edad.

 

El día 19 de septiembre de 1973 desaparecen, Jorge YAÑEZ OLAVE de 29 años de edad, Periodista, Jefe local del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Estaba trabajando en la conformación del Sindicato de Celulosa Constitución, (Celco). Jaime TORRES SALAZAR de 21 años de edad, Obrero, Dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Con ocasión de los sucesos del 11 de septiembre de 1973, decidieron abandonar dicha localidad. Habiéndose dispuesto su captura, fueron detenidos por efectivos de Carabineros e Investigaciones en Cauquenes, el día 16 de septiembre. Mediante el parte Nº 10 de la Comisaría de Investigaciones de Cauquenes, se acredita el ingreso de ambos a ese recinto policial. Al día siguiente de su detención, fueron trasladados por una patrulla militar al local de la Gobernación de Constitución, por petición del Gobernador militar. Desde ese recinto se pierde su rastro. La autoridad informó que habían quedado en libertad, en razón de que los funcionarios de Investigaciones que debían interrogarlos, habían sido destinados a la ciudad de Talca. A pesar de ello, el día 23 de septiembre se ordena a las unidades policiales del país la captura de ambos. Testimonios verosímiles recibidos en ésta Comisión, señala que los detenidos fueron ejecutados en la misma localidad de Constitución. La versión oficial de la supuesta liberación resulta inverosímil si se tiene presente que ambos detenidos eran conocidos dirigentes del MIR en la zona, cuya captura había sido encargada especialmente; y que habían sido detenidos en la ciudad de Cauquenes para ser trasladados a Constitución, por expresa petición de la Gobernación Militar de ese lugar. La circunstancia de no haber personal de Investigaciones disponible en esos momentos no resulta ser fundamento plausible para dejarlos en libertad, sobre todo si la autoridad ordenaba nuevamente su aprehensión pocos días más tarde. Por tanto, esta Comisión tiene la convicción de que Jorge Yañez y Jaime Torres son víctimas de desaparición forzada imputable a los agentes del Estado que los detuvieron y que ello constituye una grave violación de sus derechos humanos.

 

  • Vicente Armando Vásquez Castañeda, asesinado el 16-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

Vicente Armando Vásquez Castañeda murió ese día a las 3:00 horas, en la vía pública, por una herida de bala facial izquierda con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de sus familiares, entre el 15 y 16 de septiembre fueron detenidos por Carabineros en sus respectivos domicilios, ubicados en la población Irene Frei de la comuna de Conchalí. Días después, los familiares encontraron sus cuerpos en un sitio cercano a la población que servía de depósito de buses de la ex-empresa de Transporte Colectivo estatal (ETC), ubicado en calle Guanaco con avenida Dorsal.

 

  • Jorge Manuel Vásquez Matamala, asesinado el 16-09-1973, de la región de Coquimbo, militante del MAPU, 52 años de edad.

 

El 16 de septiembre de 1973 fue muerto por una patrulla de Carabineros de Vicuña, Jorge Manuel VASQUEZ MATAMALA, 52 años, dirigente sindical, Gobernador de Elqui, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). El afectado había sido llamado por bando a presentarse ante las autoridades de la zona, días después que hiciera entrega de su cargo de gobernador. Intentó huir hacia Argentina, llegando hasta el caserío de Matancillas, en la localidad de Rivadavia, lugar en el que fue encontrado por una patrulla de Carabineros. Los policías ingresaron a la vivienda en que se hallaba Jorge Vásquez; numerosos testigos señalan que pudieron escuchar gritos, golpes y disparos y ver como era sacado del lugar. Su cuerpo fue entregado a los familiares varios días después del hecho, en urna sellada, permitiendo su sepultación en forma privada y bajo custodia policial. La versión oficial, aparecida en la prensa local, señaló que «el mapucista Jorge Vásquez fue muerto al resistir y desobedecer tres veces la intimidación que le hicieron las fuerzas del orden». La Comisión se formó convicción que Jorge Vásquez fue ejecutado por agentes del Estado y que, por tanto, constituye un caso de violación de los derechos humanos, en mérito de lo siguiente: – Existencia de testigos verosímiles que acreditan que no hubo enfrentamiento. – Certificado de defunción que señala como causa de la muerte: «Shock hipovomélico, Hemoperitoneo y Estallido Hepático», lo que indica que la muerte fue el resultado de golpes violentos y no de disparos, como lo señalaba la versión oficial.

 

  • Humberto Javier Villagra Cruz, asesinado el 16-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 17 años de edad.

 

Humberto Villagra Cruz murió ese día a las 12:50 horas, en el Hospital Clínico Regional, por una herida de bala cráneo cerebral, según consigna la Partida de Defunción. De acuerdo con las declaraciones de un testigo presencial y antecedentes proporcionados por su familia, el día 13 de septiembre de 1973, alrededor del mediodía, Humberto Villagra y unos amigos observaban desde un puente cercano a un numeroso grupo de trabajadores de la mina Colico de Curanilahue que se habían reunido en los alrededores de las oficinas de esa empresa minera. A unos cincuenta metros del lugar se encontraba apostado un contingente de militares que vigilaba a los trabajadores. De improviso, una persona en estado de ebriedad comenzó a gritar contra los uniformados e inmediatamente éstos efectuaron disparos para dispersar a la gente, impactando a Humberto Villagra. Fue trasladado al Hospital Regional de Concepción, donde falleció tres días después. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Humberto Javier Villagra Cruz fue víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.

 

  • Mario Edrulfo Carrasco Díaz, detenido desaparecido el 16-09-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

 

El 16 de septiembre de 1974 desapareció Mario Edrulfo CARRASCO DIAZ, de 18 años, estudiante de contabilidad. Fue detenido en su domicilio en Santiago ante testigos, presumiblemente por miembros de la DINA. Desde esa fecha no se han tenido noticias suyas. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Vicente Segundo Palomino Benítez, detenido desaparecido el 16-09-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 30 años de edad.
  • Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, detenido desaparecido el 16-09-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 27 años de edad.

 

El 16 de septiembre de 1974 fue detenido en la vía pública en Santiago por agentes de la DINA, el militante del MIR Héctor Cayetano ZUÑIGA TAPIA, quien fue luego llevado por sus captores a su domicilio de Villa John Kennedy. Ese mismo día fue detenido en el centro de Santiago, por agentes de civil no identificados, el militante del MIR Vicente Segundo PALOMINO BENITEZ. En dos ocasiones el detenido fue conducido por sus captores al taller de fotografía de su propiedad. A pesar de que no hay antecedentes de los recintos a donde fueron llevados, la Comisión estima que los testimonios sobre sus detenciones son suficientes para llegar a la convicción de que ambos detenidos desaparecieron por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos. En el caso de Héctor Zúñiga se estima que es posible identificar a dichos agentes como miembros de la DINA.

 

  • Ramón Alfonso Abarca Alarcón, asesinado el 16-09-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.

 

Ramón Alfonso Abarca Alarcón murió ese día a las 2:30 horas, en la Posta Central, por múltiples y extensas quemaduras cutáneas de tercer grado que comprometieron la cabeza, el tronco y las extremidades, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, el 11 de septiembre de ese año, Ramón Abarca se encontraba en la ferretería de un familiar ubicada en calle Salvador Gutiérrez, comuna de Cerro Navia. Aproximadamente a las 22:00 horas, mientras en los alrededores algunos grupos de jóvenes realizaban fogatas y encendían neumáticos, cuatro personas de civil, cuya identidad no pudo ser establecida, descendieron de un automóvil frente a la ferretería, descerrajaron las cortinas del inmueble y arrojaron un líquido hacia el interior, causando un incendio de proporciones. Ramón Abarca se refugió en el entretecho del inmueble, desde donde fue rescatado por vecinos con graves quemaduras y conducido a la Posta Central. Falleció en ese lugar cinco días después. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Ramón Alfonso Abarca Alarcón fue consecuencia de actos de particulares por motivación política. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Elizabeth del Carmen Latorre Rodríguez, asesinada el 16-09-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

 

Elizabeth del Carmen Latorre Rodríguez murió ese día a las 2:10 horas en el Hospital del Salvador, por un traumatismo torácico por bala, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de su conviviente y otros testigos presenciales, Elizabeth Latorre salió a comprar a una farmacia, cerca de la medianoche del 16 de septiembre, en el sector de la población Colón Oriente en la comuna Las Condes. En los alrededores se encontró con un grupo de vecinos que protestaban contra efectivos de Carabineros que procedían a detener a un joven. Durante el altercado, uno de los funcionarios disparó su arma de servicio en contra de los manifestantes y uno de los proyectiles la alcanzó. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Elizabeth del Carmen Latorre Rodríguez víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron un uso desproporcionado de la fuerza.

 

  • Héctor Leonardo Ramírez Pino, asesinado el 16-09-1988, de la región del Biobío, militante del FPMR, 38 años de edad.

 

El 16 de septiembre de 1988, según antecedentes reunidos por esta Comisión, a las 13:05 horas en la esquina de las calles Carrera con Lincoyán en la ciudad de Concepción, en un enfrentamiento entre efectivos de la CNI y civiles, fue herido Héctor Leonardo RAMIREZ PINO, de 38 años, miembro del FPMR, quien falleció posteriormente. La Comisión ha llegado a la convicción de que Héctor Ramírez es una víctima de la violencia política.