- Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 46 años de edad.
- José Orlando Barriga Soto, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 32 años de edad.
- Rosamel Cortés Díaz, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 35 años de edad.
- Neftalí Rubén Durán Zúñiga, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 22 años de edad.
- Luis Arnoldo Ferrada Sandoval, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 42 años de edad.
- Eliacer Sigisfredo Freire Caamaño, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 20 años de edad.
- Narciso Segundo García Cancino, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 31 años de edad.
- Juan Walter González Delgado, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 31 años de edad.
- Daniel Méndez Méndez, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 42 años de edad.
- Fernando Mora Gutiérrez, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 17 años de edad.
- Sebastián Mora Osses, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 47 años de edad.
- Pedro Segundo Pedreros Ferreira, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 48 años de edad.
- Rosendo Rebolledo Méndez, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 40 años de edad.
- Ricardo Segundo Ruíz Rodríguez, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PS, 24 años de edad.
- Carlos Vicente Salinas Flores, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 21 años de edad.
- Manuel Jesús Sepúlveda Rebolledo, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 27 años de edad.
- Rubén Vargas Quezada, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna del VALDIVIA – sin militancia, 51 años de edad.
El 9 de Octubre de 1973, en el sector denominado Baños de Chihuío, personal del Ejército dio muerte a las siguientes personas, en su mayoría miembros del Sindicato Campesino Esperanza del Obrero: Carlos Maximiliano ACUÑA INOSTROZA, 46 años, obrero maderero; José Orlando BARRIGA SOTO, 32 años, herrero, dirigente campesino; José Rosamel CORTES DIAZ, 35 años, obrero maderero, miembro del Sindicato Esperanza del Obrero; Rubén Neftalí DURAN ZUÑIGA, 22 años, obrero maderero; Luis Arnaldo FERRADA SANDOVAL , 42 años, obrero agrícola; Eliacer Sigisfredo FREIRE CAAMAÑO , 20 años, obrero maderero; Narciso Segundo GARCIA CANCINO ,31 años, obrero, dirigente campesino; Juan Walter GONZALEZ DELGADO, 31 años, empleado administrativo, dirigente campesino; Daniel MENDEZ MENDEZ, 42 años, obrero maderero, dirigente campesino, Fernando Adrián MORA GUTIERREZ, 17 años, obrero maderero; Sebastián MORA OSSES, 47 años, obrero maderero, dirigente campesino; Pedro Segundo PEDREROS FERREIRA, 48 años, obrero, Jefe de Predios; Rosendo REBOLLEDO MENDEZ, 40 años, dirigente sindical; Ricardo Segundo RUIZ RODRIGUEZ, 24 años, Jefe de Fábricas, militante socialista; Carlos Vicente SALINAS FLORES, 21 años, radio operador; Manuel Jesús SEPULVEDA REBOLLEDO , 28 años, obrero maderero; Rubén VARGAS QUEZADA, 56 años, obrero tejuelero, dirigente del Sindicato Esperanza del Obrero. Ese día 9 de octubre, un convoy militar procedente de los Regimientos Cazadores y Maturana, ambos con asiento en la ciudad de Valdivia, compuesto por varios vehículos entre jeeps y camiones y con una dotación aproximada de noventa personas, inició una caravana hacia el Sector Sur del Complejo Maderero Panguipulli. En las localidades de Chabranco, Curriñe, Llifén y Futrono los militares detuvieron desde sus domicilios o lugares de trabajo, o recibieron de manos de Carabineros, a los campesinos antes indicados. La noche del mismo 9 de octubre de 1973 se les condujo a un fundo de propiedad de un civil en el sector cordillerano denominado Baños de Chihuío. En una hora no precisada, los prisioneros fueron sacados de la casa patronal de ese fundo y llevados a las inmediaciones a una distancia aproximada de 500 metros, lugar en el cual se les ejecutó. Al día siguiente, esto es, el 10 de octubre de 1973, un testigo reconoció en ese lugar a varias de las víctimas y pudo percibir que la mayoría los cuerpos tenían cortes en las manos, en los dedos, en el estómago e incluso algunos se encontraban degollados y con sus testículos cercenados, sin poder observar huellas de impactos de bala en los restos. Los cadáveres de los ejecutados permanecieron en el lugar de su ejecución durante varios días, cubiertos tan sólo con algunas ramas y troncos. Aproximadamente unos quince días después de la ejecución, fueron enterrados por los efectivos militares en fosas de diferentes dimensiones. En fecha que no es posible precisar, pero que podría corresponder a fines del año 1978 o principios de 1979, en horas de la noche, personas de civil llegaron hasta la casa patronal del Fundo Chihuío y exigieron al dueño que les indicara el lugar en que se encontraban las fosas. Estos civiles, asociados de otros que les acompañaban, excavaron durante toda la noche en el lugar de las fosas, trasladando los restos a un lugar que hasta la fecha de este informe ha sido imposible de determinar. La circunstancia del fallecimiento de las personas ejecutadas en la localidad de Chihuío consta inexplicablemente en certificados de defunción, sin haber existido entrega de cadáver ni sepultación. En todos ellos se indica que la data de fallecimiento es de fecha 9 de octubre de 1973, en la localidad de «Liquiñe», por causas no precisadas, acreditándose el fallecimiento mediante el testimonio de dos personas singulares (testigos de la defunción). En el proceso Rol 13.094, tramitado por el Ministro en Visita don Nibaldo Segura Peña, se procedió a la exhumación de los escasos restos que quedaron enterrados en los Baños de Chihuío, los que fueron entregados a los familiares de las 17 víctimas, quienes les dieron entierro. Los antecedentes expuestos, debidamente acreditados ante esta Comisión y en el proceso judicial respectivo, permiten formarse la convicción que las diecisiete personas señaladas fueron ejecutadas sin proceso previo, por agentes del Estado que violaron gravemente su derecho a la vida y luego ocultaron sus cuerpos, privando a sus familias de su legítimo derecho a darles digna sepultura.
- Tránsito del Carmen Cabrera Ortíz, asesinado el 09-10-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 28 años de edad.
- Miguel Ángel Catalán Febrero, asesinado el 09-10-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 24 años de edad.
- Héctor Manuel Lepe Moraga, asesinado el 09-10-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 29 años de edad.
El 9 de octubre de 1973 en el lugar llamado Paso Hondo, cerca de la ciudad de Tomé, fueron muertos tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR): -Tránsito del Carmen CABRERA ORTIZ, 28 años, obrero textil de Fiap Tomé. -Miguel Angel CATALAN FEBRERO, 22 años, estudiante universitario. -Héctor Manuel LEPE MORAGA, 29 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Concepción. Los tres afectados fueron detenidos por Carabineros el día 27 de Septiembre de 1973, junto a Ricardo Barra Martínez, muerto por torturas, y puestos a disposición del Servicio de Inteligencia de la Armada. Sometidos a Consejo de Guerra el 6 de octubre de 1973, (rol Ancla 1), Cabrera fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor y 5 años de presidio menor; Catalán a 15 años y un día de presidio mayor, 10 años y un día de presidio mayor, 20 años de presidio mayor y 10 años de extrañamiento mayor; y Lepe a 15 años de presidio mayor, 5 años y un día de presidio mayor y 3 años y un día de presidio menor. Según la versión oficial, la patrulla naval a cargo de la custodia de los detenidos fue atacada por dos o tres individuos con escopetas de caza y artefactos de fabricación casera, ocasión que los presos habrían aprovechado para intentar una fuga. Uno de los integrantes de la patrulla les disparó, dándoles muerte inmediata. Esta Comisión rechaza la versión oficial por las siguientes razones: los afectados iban custodiados y desarmados; de haber existido un ataque contra la patrulla, es poco plausible que no quedaran uniformados lesionados y que ninguno de los atacantes fuera herido, detenido o muerto; y, testimonios de otros detenidos que iban junto a los tres muertos, señalaron que éstos fueron fusilados sin que mediara ataque previo. La Comisión se ha formado convicción que la ejecución de estas tres personas fue un acto de violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, específicamente de la Armada.
- Enrique González Angulo, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – sin militancia, 22 años de edad.
Enrique González Angulo murió ese día en Pilmaiquén, como acredita su Certificado de Defunción. No se consignan otros antecedentes, puesto que su cuerpo nunca apareció y su defunción fue inscrita por orden de la Fiscalía Militar de Valdivia el 22 de noviembre de ese año, sin señalar la causa de la muerte. Según familiares y testigos, fue detenido el 3 de octubre de 1973, alrededor de las 10:00 horas, junto a Teobaldo Paillacheo Catalán, en su lugar de trabajo en el asentamiento «Unión Chiscaihue» en la comuna de Entre Lagos, por carabineros de Pilmaiquén, quienes luego los trasladaron al retén de Carabineros de esa localidad. En este recinto policial, de acuerdo con la versión de numerosos testigos presenciales, algunos de los cuales prestaron declaración ante esta Corporación y otros ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, también se encontraban detenidos Valentín Cárdenas Arriagada, Juan Segundo Mancilla Delgado y los hermanos Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina. Todos ellos estaban amarrados, se encontraban descalzos y presentaban señales de haber sido golpeados. Los familiares pudieron divisarlos durante ese mismo día al concurrir al recinto a dejar comida y abrigo a los detenidos. Los aprehensores comunicaron a la madre de Enrique González que éste saldría en libertad en horas de la tarde y que no se preocupara. Sin embargo, ella permaneció cerca del lugar, por lo que pudo ver que, en la noche, su hijo y los otros detenidos eran subidos a un camión con destino desconocido. En días posteriores, las vestimentas de algunos de ellos fueron encontradas en las aguas del río Pilmaiquén. El cuerpo de Enrique González nunca apareció. Los casos de Valentín Cárdenas Arriagada, Teobaldo Paillacheo Catalán, Juan Mancilla Delgado y los hermanos Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina, fueron conocidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y declarados víctimas de violación de derechos humanos. La Comisión llegó a la convicción de que sus cuerpos habían sido ocultados después de haberlos ejecutado. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Enrique González Angulo fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras lo mantenían privado de libertad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- José Gumercindo González Sepúlveda, asesinado el 09-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
El día 10 de octubre de 1973, José Gumercindo GONZALEZ SEPULVEDA, 32 años, casado, empleado en un negocio de la localidad, fue detenido el día 10 de octubre de 1973 alrededor de las 16,00 horas, por agentes de Carabineros quienes lo sacaron a golpes desde su lugar de trabajo, trasladándolo hasta la Sub Comisaría de Paine. Hasta ese lugar su cónyuge le llevó comida la noche de la detención. Testigos presenciaron el día siguiente, cuando Carabineros entregaba al detenido a efectivos que se trasladaban en un vehículo militar. Después de múltiples diligencias realizadas por la familia, fueron informados en el Servicio Médico Legal que la víctima estaba muerta y que había sido enterrado en el Patio 29 del Cementerio General. Se entregó certificado de defunción que señala como fecha de muerte el 9 de octubre de 1973 y el lugar Puente Viluco, al interior de la Viña el Carmen. Todo lo anterior permite a esta Comisión llegar a la convicción que la víctima murió por actuación de agentes del Estado, mientras permanecía detenido.
- Francisco Javier Lincopan Calfulaf, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PC, 41 años de edad.
Francisco Javier Lincopán Calfulaf murió ese día a las 9:25 horas, en el Hospital Kennedy de Valdivia, por pancreatitis aguda necrótica hemorrágica, como acredita el Certificado de Defunción. Francisco Lincopán, militante comunista y dirigente de la Central Unica de Trabajadores de Valdivia, fue detenido por militares poco después del 11 de septiembre, en su domicilio de la población Teniente Merino de Valdivia, donde se encontraba convaleciente de una enfermedad al hígado. Permaneció varios días incomunicado en un lugar desconocido, siendo trasladado posteriormente al Penal de la ciudad. Testigos afirmaron que, desde ese lugar, continuamente fue llevado a interrogatorios y sometido a golpes y torturas. No se le prestó atención médica ni se le suministraron los medicamentos prescritos. Al empeorar su estado de salud, los otros detenidos debieron presionar para que lo llevaran de urgencia al Hospital Kennedy, donde falleció. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Francisco Javier Lincopán Calfulaf se debió a las torturas a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención y a la falta de atención médica oportuna que debieron facilitarle sus aprehensores. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Teobaldo José Paillacheo Catalán, asesinado el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – militante del PC, 57 años de edad.
Teobaldo José PAILLACHEO CATALAN, 57 años, obrero agrícola, militante comunista. El 3 de octubre de 1973, alrededor de las 07:00 horas, Carabineros de Pilmaiquén, en una camioneta de la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), llegó al domicilio de los hermanos Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina en Mantilhue, deteniendo a ambos, junto a su hermanastro Juan Mancilla Delgado; en presencia de la familia. Teobaldo Paillacheo Catalán, por su parte, fue arrestado ese mismo día, a las 10:00 hrs., en el Asentamiento Chiscaihue, también ante testigos, y junto a otro campesino. Todos fueron conducidos a la Unidad de Carabineros de Pilmaiquen y trasladados a Entre Lagos, para más tarde regresar a Pilmaiquén. Alrededor de las 21:30 horas son sacados del retén y no se vuelve a saber de ellos. Por los antecedentes recogidos, aparece como lo más probable que hayan sido ejecutados a orillas del río Pilmaiquén. Sus cuerpos no fueron encontrados, sino sólo algunas prendas de vestir de Mancilla. En todo caso, se extendieron certificados de defunción de algunos de ellos, por orden de la Fiscalía Militar correspondiente. Son circunstancias de convicción para la Comisión de que en la ejecución y ocultamiento de los cuerpos de las cinco personas antes individualizadas hubo responsabilidad de agentes del Estado y constituyeron violaciones de los derechos fundamentales de los afectados, las siguientes: – La existencia de testigos de detención de todas las víctimas y de testigos de oídas sobre la hora en que los arrestados fueron sacados de la Unidad de Carabineros de Pilmaiquén; – La existencia de algunos certificados de defunción que señalan como lugar de la muerte, Pilmaiquén y como fecha el 9 de octubre; y la circunstancia que la inscripción se practicó «por orden de la Fiscalía Militar de fecha 22 de Noviembre de 1973». Al igual que en otras situaciones de la Región, se extendieron esos certificados sin que hubiese constancia de la existencia de los cuerpos, lo que resulta irregular; – Respecto de Mancilla hay testimonios que indican que en el río fueron encontrados restos de sus ropas, los que fueron entregados a los propios carabineros; – Una funcionaria del Cuarto Juzgado Militar, con asiento en Valdivia, comunicó a los familiares que las víctimas estaban muertas, porque se habían tratado de fugar; – A pesar de que se requirió formalmente información sobre estos hechos al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia y a Carabineros de Chile, la Comisión no recibió respuesta satisfactoria. – Respecto de Cárdenas Arriagada, el Tribunal civil correspondiente declaró su muerte presunta.
- José Rosario Segundo Panguinamun Ailef, detenido desaparecido el 09-10-1973, de la región de los Lagos, militante del PS, 31 años de edad.
El 9 de octubre de 1973 fue detenido en la vía pública, en Osorno, José Rosario Segundo PANGUINAMUN AILEF, 31 años, Dirigente vecinal, ex candidato a Regidor, militante socialista. El afectado, que había sido llamado por Bando, se presentó en octubre ante la Fiscalía Militar, quedando en libertad. Días después de ello, el 9 de ese mismo mes, fue detenido en el cruce Lynch, en la ciudad de Osorno, por un carabinero en retiro y en una camioneta de una empresa privada fue trasladado a la Tercera Comisaría de Rahue. Un compañero de trabajo de la víctima, presente en el acto de la detención, comunicó el hecho a sus familiares. Otros testigos vieron al afectado en la Comisaría señalada entre el 9 y 11 de octubre, en muy mal estado físico. Desde esa fecha se pierde todo rastro de la víctima. La Comisión se formó la convicción que en el caso precedente existió una violación de los derechos humanos, por ser de responsabilidad de agentes del Estado la desaparición de José Panguinamún. Funda su convicción en las siguientes consideraciones: – Se encuentra acreditado por testimonios verosímiles que el afectado fue aprehendido y conducido al cuartel policial indicado; – Igualmente, que desapareció de dicho lugar, donde se hallaba bajo la custodia de la autoridad policial, sin existir antecedente alguno de su suerte; – Que no tuvieron resultado alguno las averiguaciones que la Comisión intentó con las autoridades respectivas, a pesar de sus reiterados esfuerzos.
- Onofre Peña Castro, asesinado el 09-10-1973, de la región de Valparaíso, militante del PC, 52 años de edad.
El 9 de octubre de 1973, fue ejecutado en el Túnel La Calavera en Llay Llay Onofre PEÑA CASTRO, 52 años, Regidor de Catemu y militante comunista, quien fue detenido por funcionarios de Carabineros de esa misma localidad y conducido por ellos mismos al lugar en que fue ejecutado. Estando acreditada la detención del regidor Peña por parte de funcionarios de Carabineros de Catemu y que nunca fue dejado en libertad y atendida la causa de su muerte «herida a bala en el hemitorax derecho», esta Comisión se ha formado la convicción que Onofre Peña fue ejecutado por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida.
- José Elías Quezada Núñez, asesinado el 09-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 28 años de edad.
José Elías QUEZADA NUÑEZ, 28 años, pioneta, militante socialista, miembro de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP) de su población. Fue detenido por militares, el día 8 de Octubre de 1973 en la población Manuel Larraín y trasladado a la Casa de la Cultura de Pudahuel. Su muerte se produjo según el certificado de defunción el día 9 de Octubre, en la vía pública a las 07:30 horas. El mismo día 9, al consultar sus familiares en la Casa de la Cultura, se les responde al igual que en el caso anterior, que fue trasladado al Estadio Nacional, en circunstancias que ya había sido ejecutado.
- Jorge Juan José Ramos Cáceres, asesinado el 09-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
Jorge Juan José Ramos Cáceres murió ese día a las 22:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala abdominales, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, ese día Ramos Cáceres no regresó a su hogar, razón por la cual los familiares iniciaron de inmediato su búsqueda, debido a que en esa época regía el toque de queda desde las 18:00 horas hasta las 6:30 horas del día siguiente. Tres días después, su cadáver fue ubicado y reconocido por sus hermanos en el Instituto Médico Legal. Su cuerpo tenía múltiples impactos de bala y había sido ingresado como «NN» El vehículo del afectado fue encontrado en las dependencias de la Dirección del Tránsito de Carabineros, con impactos de bala en diversas partes de la carrocería. La familia deduce que Ramos Cáceres fue sorprendido por la vigencia del toque de queda al regresar a su domicilio. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación hecha por esta Corporación, el Consejo Superior, no obstante la incertidumbre acerca de las circunstancias precisas de su muerte, en consideración a la causa de ella, la época y el lugar donde fueron encontrados sus restos, llegó a la convicción de que Jorge Juan José Ramos Cáceres fue víctima de la violencia política imperante.
- Francisco de Asís Retamal Matamala, detenido desaparecido el 09-10-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 26 años de edad.
El 9 de octubre de 1973 fue detenido por carabineros pertenecientes al Retén Schleyer, en su lugar de trabajo y ante testigos, Francisco de Asís RETAMAL MATAMALA, 26 años, empleado de la Corporación de Obras Urbanas (COU) y militante del Partido Comunista. Las autoridades negaron oficialmente ante todo requerimiento judicial su responsabilidad en la suerte del afectado. Estando acreditada su detención por agentes del Estado; no habiendo, con posterioridad a ésta, tomado contacto con su familia, realizado gestión alguna ante organismos del Estado y no registrando salida del país, esta Comisión se ha formado convicción que la desaparición forzada de Francisco Retamal, por parte de agentes constituye una violación a los derechos humanos.
- Rosalindo del Carmen Retamal, asesinado el 09-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 64 años de edad.
Rosalindo del Carmen Retamal murió ese día a las 6:00 horas, en Pudahuel, por heridas de bala torácico abdominales, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales, Rosalindo Retamal fue detenido por una patrulla militar en la puerta de su domicilio ubicado en la comuna de Pudahuel. Su cuerpo fue encontrado posteriormente en un sitio eriazo conocido como «El Tranque», ubicado en la misma comuna y reconocido por la familia en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Rosalindo del Carmen Retamal fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.
- Roberto del Carmen Romero Muñoz, detenido desaparecido el 09-10-1973, de la región del Maule, sin militancia, 23 años de edad.
Roberto del Carmen ROMERO MUÑOZ, 23 años, obrero. Detenido el día 9 de octubre en los momentos que se presentó voluntariamente a la Comisaría de Carabineros de Parral tras haber sido requerido. Ingresa como detenido a la Cárcel Pública el mismo día. Estas siete personas registran salida de la Cárcel Pública de Parral el día 23 de octubre de 1973, desde donde son llevados por una patrulla de Carabineros para declarar en la Fiscalía Militar, por orden del Gobernador Departamental de Parral, según se acreditó por diversos medios ante esta Comisión. Revisado el Libro de Novedades de la Cárcel Pública de Parral, por esta Comisión, pudo constatar que en él se expresa que el día 23 de octubre de 1973 «por orden del Sr. Gobernador Departamental…, se pone en libertad a los siguientes detenidos: José Bustos Fuentes, Claudio Escanilla Escobar, Rafael Díaz Meza, Ireneo Méndez Hernández, Manuel Bascuñán Aravena, Roberto Romero Muñoz y Oscar Abdón Retamal Pérez.» Esta Comisión se ha formado la convicción que la detención y desaparición forzada de estas personas se produce en manos de agentes del Estado. Estas personas han sido víctimas de una grave violación de sus derechos ciudadanos. Avalan esta convicción los siguientes elementos: – Las detenciones se encuentran acreditadas documental y testimonialmente; – Las últimas noticias que se tiene de ellos es en su calidad de detenidos; – Lo antes expresado; la reiterada ocurrencia en la Región de este procedimiento y sus militancias políticas, hacen inverosímil que se les hubiera dejado en libertad.
- Alberto Toribio Soto Valdés, asesinado el 09-10-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 20 años de edad.
Alberto Toribio SOTO VALDES, 20 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido por militares, el día 8 de Octubre de 1973, en la población Manuel Larraín, junto con José Quezada y ambos trasladados a la Casa de la Cultura de Pudahuel. Al igual que el caso anterior, su muerte se produce según el certificado de defunción el día 9 de Octubre, en la vía pública a las 07:30 horas. Ese mismo día en la Casa de la Cultura, a los familiares se les informó que había sido trasladado al Estadio Nacional, a pesar que ya se encontraba muerto. Considerando los múltiples testimonios verosímiles recibidos y particularmente, que se encuentran acreditadas la detención y muerte de los afectados; que sus circunstancias y causas hacen razonable pensar en la acción de agentes estatales; que las víctimas eran militantes políticos y dirigentes sociales o estudiantiles; la existencia de episodios similares que involucran a los mismos agentes aprehensores; las versiones contradictorias entregadas por el personal militar a los familiares, cuando éstos consultan por la suerte de los afectados, esta Comisión ha llegado a formarse convicción que Rafael Antonio Madrid, Exequiel Segundo Contreras, Carlos Leonardo Ibarra, José Quezada Nuñez y Alberto Soto Valdés fueron ejecutados y víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, atribuibles a la acción de agentes del Estado.
- José Raúl Velásquez Vargas, detenido desaparecido el 09-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de PALENA – sin militancia, 24 años de edad.
El mismo 5 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio y ante testigos, Rubén Alejandro VELASQUEZ VARGAS, 28 años, agricultor, hijo del anterior. Los funcionarios policiales de Alto Palena dispararon sus armas automáticas en contra de su casa, ante lo cual Rubén Velásquez se entregó a ellos. En presencia de la esposa fue golpeado y detenido. Luego fue llevado esposado al otro lado del río Palena, a unos 500 mts de distancia, a casa de un civil, lugar donde se pierde definitivamente su rastro. Finalmente, el 9 de octubre de 1973 fue detenido por carabineros de Alto Palena, en su domicilio de dicha localidad, José Raúl VELASQUEZ VARGAS, 24 años, funcionario de vialidad, hijo y hermano de los anteriores respectivamente. Fue trasladado al Retén de Alto Palena, donde su madre afirma que se le reconoció su detención, sin perjuicio de lo cual el afectado desaparece de ese mismo lugar. La Comisión adquirió la convicción que la muerte de José Velásquez Velásquez y la desaparición de sus dos hijos constituyeron violaciones de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en razón de las siguientes consideraciones: – La existencia de testimonios que desmienten la versión oficial respecto de la muerte del padre y de otros que confirman las detenciones de los hijos; – La inverosimilitud de las características del presunto ataque de José Velásquez, quien habría pretendido enfrentarse a una patrulla armada con un machete; – La circunstancia de que el padre y sus dos hijos hayan sido víctimas de tres hechos represivos separados y de distinto carácter y que sólo se haya dado explicación sobre uno de ellos; – El que los carabineros participantes en el hecho no accedieran a la invitación de la Comisión a prestar su testimonio.
- Eliodoro Figueroa Gonzáles, detenido desaparecido el 09-10-1974, de la región de la Araucanía, sin militancia, 31 años de edad.
Eliodoro Figueroa Gonzáles fue detenido ese día, alrededor de las 14:30 horas, en su domicilio de la localidad de Campo Conoco Chico, ubicada entre Temuco y Chol-Chol, por un grupo de carabineros y civiles y desde entonces se desconoce su paradero. Según testimonios recibidos, Eliodoro Figueroa fue detenido conjuntamente con un compañero de trabajo y ambos fueron trasladados al retén de Carabineros de Chol-Chol; este último fue liberado al día siguiente, mientras que Figueroa González permaneció detenido y se negó su detención a los familiares. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción que Eliodoro Figueroa Gonzáles, encontrándose detenido, fue hecho desaparecer por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Héctor Alejandro Baeza Opazo, asesinado el 09-10-1977, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
Héctor Alejandro Baeza Opazo murió ese día a las 4:30 horas, en la intersección de calle Huechuraba con Atenas, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, como acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo señalado por su madre y antecedentes obtenidos del proceso judicial, la madrugada del 9 de octubre de 1977, durante la vigencia del toque de queda, Héctor Baeza volvía a su domicilio en la población Juanita Aguirre, en estado de ebriedad. Al llegar al pasaje Atenas, fue alcanzado en la espalda por un disparo efectuado por un uniformado de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) que se encontraba de guardia en una villa de esa institución, ubicada en la misma población. Falleció en el mismo lugar. El Juzgado de Aviación sometió a proceso al uniformado, como autor de cuasidelito de homicidio. Sin embargo, la causa fue sobreseida temporalmente por estimarse que no se encontraba acreditado que la muerte de Baeza Opazo fuera consecuencia de un hecho punible. La Corte Marcial, por su parte, resolvió sobreseer total y definitivamente, por estimar que los hechos pesquisados estaban comprendidos en el Decreto Ley Nº 2191, sobre amnistía. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Héctor Alejandro Baeza Opazo víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron un uso indebido de la fuerza.
- Hernán Leopoldo Quezada Moncada, detenido desaparecido el 09-10-1977, de la región de Valparaíso, sin militancia, 32 años de edad.
Finalmente, el 9 de octubre de 1977, desapareció Hernán Leopoldo QUEZADA MONCADA, luego de salir en compañía de un agente de seguridad, vinculado anteriormente con la víctima. La Comisión adquirió la convicción de que todas estas personas desaparecieron por acción de agentes del estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Óscar Omar Durán Torres, asesinado el 09-10-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
Oscar Omar DURAN TORRES tenía 17 años y trabajaba como artesano. La noche del 8, mientras se realizaban manifestaciones antigubernamentales en la población La Pincoya (Santiago), fue gravemente herido con arma blanca. Falleció posteriormente, tras seis infructuosas intervenciones quirúrgicas. Versiones de testigos, y de él mismo antes de morir, afirman que los autores de las heridas fueron agentes del Estado que lo castigaron con un yatagán. En consideración a estos antecedentes, a esta Comisión le asiste la convicción que Oscar Omar Durán fue ejecutado por agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos humanos.