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	<title>dictadura | Periodicocorporacionpilmaiquen</title>
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	<title>dictadura | Periodicocorporacionpilmaiquen</title>
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		<title>Corto Documental Memorias de Muerte</title>
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				<pubDate>Thu, 19 Jan 2023 03:14:19 +0000</pubDate>
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				<description><![CDATA[<p>Corto Documental sobre memorias de muerte y desaparición. &#160;</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<p><a title="Corto Documental Memorias de Muerte" href="https://www.youtube.com/watch?v=YtEkyBfxpe4">Corto Documental sobre memorias de muerte y desaparición.</a></p>
<p><iframe title="MEMORIAS DE MUERTE - CORTODOCUMENTAL" width="800" height="450" src="https://www.youtube.com/embed/YtEkyBfxpe4?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Recordamos a las y los camaradas asesinados y detenidos desaparecidos los días; 21, 22 y 23 de Mayo&#8230;</title>
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				<pubDate>Mon, 24 May 2021 20:33:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Memoria y Vida Administrador]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Detenidos Desaparecidos]]></category>
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				<description><![CDATA[<p>Marco Antonio Santiago Castro, asesinado el 21-05-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad. (Marco Antonio Santiago Castro murió ese día a las 12:54 horas, en la Posta Nº 3 de Santiago, por traumatismo cráneo encefálico, contusiones torácicas posteriores y hemorragias pulmonares traumáticas, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Marco Antonio Santiago Castro</strong>, asesinado el <strong>21-05-1984</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.</li>
</ul>
<h5>(Marco Antonio Santiago Castro murió ese día a las 12:54 horas, en la Posta Nº 3 de Santiago, por traumatismo cráneo encefálico, contusiones torácicas posteriores y hemorragias pulmonares <strong><em>traumáticas, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos y otros antecedentes del proceso judicial que se inició por su muerte en el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la mañana del 21 de mayo de 1984 Marco Santiago fue detenido por sospechas por funcionarios de la Policía de Investigaciones, en las inmediaciones del mercado persa ubicado en la intersección de las calles Cumming y Balmaceda. En el momento de ser detenido opuso resistencia, por lo que fue golpeado por sus aprehensores. A causa de los golpes recibidos debió ser trasladado de inmediato a la Posta Nº 3 de Santiago, recinto al que ingresó fallecido. El Informe de Autopsia y la ampliación del mismo concluyeron que «las lesiones encontradas, en conjunto son necesariamente mortales y coetáneas, más propias de la acción de terceros» y que ellas, por sus características, «fueron provocadas, más bien, por personal entrenado en ese tipo de violencia». En la investigación judicial, los tres funcionarios aprehensores fueron sometidos a proceso como autores del delito de violencias innecesarias causando la muerte de Marco Santiago. Sin embargo, fueron absueltos en la sentencia definitiva. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Marco Antonio Santiago Castro fue consecuencia directa e inmediata de los golpes a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por esta razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Carlos Hernán Díaz Barrios</strong>, asesinado el <strong>22-05-1984</strong>, de la región del Maule, sin militancia, 22 años de edad.</li>
</ul>
<h5>(Carlos Hernán Díaz Barrios murió ese día a las 21:30 horas, en calle Mac Iver, por traumatismo encéfalo craneano, politraumatismo, como acredita el Certificado Médico de Defunción suscrito por un médico legista. En el Protocolo de Autopsia consignó que «las lesiones fueron producidas con un objeto contundente y semi cortante, lo más probable a causa de terceros» (sic). De acuerdo con las declaraciones de testigos y antecedentes de la investigación judicial, ese día, Carlos Díaz junto con un amigo, después de haber estado celebrando el próximo matrimonio de este último, rompieron un farol en la Plaza de Armas de la localidad. Funcionarios de Carabineros, alertados por vecinos, comenzaron a buscarlos en un vehículo a través del pueblo; primero detuvieron al amigo de Carlos Díaz y a éste lo <strong><em>alcanzaron en el sector de la playa conocido como Piedra de la Iglesia. Según testigos presenciales, fue golpeado al ser detenido. Al día siguiente, su cuerpo apareció en el fondo de unos acantilados. En la investigación judicial sustanciada en la Fiscalía Militar de Talca, Carabineros informó que Carlos Díaz, en la huida, trató de escalar unas rocas y resbaló desde una altura de unos 10 metros, lo que le provocó la muerte en el mismo lugar. Esta versión fue desvirtuada por la declaración de varios testigos que aseguraron que éste no se cayó, sino que fue duramente golpeado por los uniformados. Lo declarado por los testigos es concordante, a su vez, con los resultados del examen de la autopsia y posteriores aclaraciones del médico legista que la realizó. La Fiscalía sometió a proceso a dos de los aprehensores por el delito de violencias innecesarias con resultado de muerte; pero esta resolución fue revocada posteriormente por la Corte Marcial. En el momento que el Consejo conoció este caso, la investigación estaba sobreseida temporalmente por estimarse que no se encontraba completamente justificada la perpetración del algún delito. El Consejo Superior, considerando las declaraciones de testigos que presenciaron su detención y que las lesiones que provocaron la muerte de Carlos Hernán Díaz Barrios no corresponden a las de una caída desde altura, llegó a la convicción de que murió como consecuencia del uso irracional de la fuerza por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Jorge Arturo Grez Aburto</strong>, detenido desaparecido el <strong>23-05-1974</strong>, de la región Metropolitana, militante del MIR, 29 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2812" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0595-242x300.jpg" alt="" width="98" height="121" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0595-242x300.jpg 242w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0595-768x954.jpg 768w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0595.jpg 805w" sizes="(max-width: 98px) 100vw, 98px" /></p>
<h5><strong><em>(El 23 de mayo de 1974 fue detenido en la vía pública, en Santiago, Jorge Arturo GREZ ABURTO, militante del MIR. Hay testimonios de su permanencia en el recinto de Londres 38, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero. En respuesta a una consulta de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Ministerio del Interior reconoció, por oficio de fecha 4 de septiembre de 1974, la detención, en virtud de un decreto que la ordenaba, pero no indicó el lugar en que permanecía el detenido. Con posterioridad no se volvió a saber de él. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos. ).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Manuel Segundo Miranda Lizama</strong>, asesinado el <strong>23-05-1074</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(El 23 de mayo de 1974 fue muerto por efectivos del Ejército Manuel Segundo MIRANDA LIZAMA. Según lo relata un testigo, la víctima fue detenida el día 19 de ese mes por una patrulla de militares que pertenecían al Regimiento Guardia Vieja de Los Andes. El cuerpo de la víctima fue encontrado posteriormente en el Instituto Médico Legal, con varias heridas a bala, lugar donde se informó que había sido hallado en el camino a Quilicura. La Comisión se formó la convicción de que Manuel MIRANDA fue víctima de violación de los derechos humanos, siendo ejecutado por agentes estatales).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Humberto Cordano Lopez</strong>, detenido desaparecido el <strong>23-05-1977</strong>, extranjero, militante del PC, 24 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2813" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/CORDANO-LOPEZ-HUMBERTO_-222x300.jpg" alt="" width="94" height="127" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/CORDANO-LOPEZ-HUMBERTO_-222x300.jpg 222w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/CORDANO-LOPEZ-HUMBERTO_.jpg 300w" sizes="(max-width: 94px) 100vw, 94px" /></p>
<h5><strong><em>(El 23 de mayo de 1977 fue detenido Humberto CORDANO LOPEZ, enfermero, miembro del PC, exiliado en Comodoro Rivadavia después del 11 de septiembre de 1973. Testimonios fidedignos y contestes indican que la víctima fue detenida el día ya indicado en las cercanías del Hotel Céntrico de Comodoro Rivadavia. Miembro del Comité Argentino de Solidaridad con Chile en esta provincia, Humberto Cordano había realizado gestiones en favor de detenidos chilenos a raíz de lo cual fue seguido en forma notoria por agentes de la DINA en esa ciudad argentina. Surge de los testimonios y otros antecedentes, que Humberto Cordano fue delatado por un chileno, colaborador de la DINA, encargado de detectar a los refugiados chilenos en esta provincia fronteriza con Chile. La Comisión llegó a la convicción de que en la violación a los derechos humanos de que fue objeto la víctima, consistente en su detención y posterior desaparición, tienen responsabilidad agentes del Estado de Chile, en violación de sus derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Jorge Quinto Harasic Mervil</strong>, asesinado el <strong>23-05-1977</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(Jorge Quinto Harasic Mervil murió ese día a la 1:30 hora, en la intersección de calles Lord Cochrane y Aldunate, por una herida de bala cráneo encefálica sin salida de proyectil, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de un testigo presencial, Jorge Harasic viajaba en un taxibús de recorrido junto con un amigo y protagonizó un incidente con un pasajero cuando descendía del vehículo. En esas circunstancias, intervino una persona vestida de civil, quien se identificó verbalmente como funcionario de Carabineros; bajó detrás de Jorge Harasic y le disparó en la cabeza, provocándole una muerte instantánea. Debido a estos hechos se instruyó un proceso en la Primera Fiscalía Militar de Santiago, el que fue sobreseido definitivamente por estimar el juez militar que el funcionario había usado su arma en defensa propia. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Jorge Quinto Harasic Mervil víctima de violación de derechos humanos, cometida por un agente del Estado, que hizo uso excesivo de la fuerza).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Ronald William Wood Gwiazdon</strong>, asesinado el <strong>23-05-1986</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2814" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-3161-196x300.jpg" alt="" width="84" height="129" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-3161-196x300.jpg 196w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-3161.jpg 652w" sizes="(max-width: 84px) 100vw, 84px" /></p>
<h5><strong><em>(El día 20 de mayo de 1986 se llevó a cabo una Jornada por la Democracia. En el marco de las manifestaciones colectivas ocurridas ese día en Santiago murió Ronald William WOOD GWIAZDON, 19 años de edad, estudiante de Auditoría en el Instituto Profesional de Santiago (IPS). En la tarde de ese día, mientras se desarrollaban manifestaciones en apoyo de la Asamblea Parlamentaria Internacional que tenía lugar en un hotel céntrico de Santiago, un grupo de estudiantes se reunió en el Puente Loreto. Efectivos del Ejército, que custodiaban todo el centro de la ciudad, estaban apostados en el lado sur del puente, impidiendo el paso de los estudiantes. Testigos presenciales declaran que los militares comenzaron en un momento dado a avanzar por el puente y a disparar al aire con el objeto de dispersar a los jóvenes. Estos permanecieron en el lugar. De pronto, cayó herido Ronald Wood, quien fue trasladado por un particular hasta un centro asistencial, falleciendo tres días más tarde a causa de un «traumatismo cráneo encefálico por disparos de arma de fuego». Peritos consultados indicaron que el disparo había sido efectuado por una escopeta antimotines. Algunos testigos presenciales corroboraron haber visto la escopeta en manos de un uniformado, o haberla escuchado entre los disparos de fusil. Los antecedentes expuestos, junto a testimonios verosímiles que afirman el carácter pacífico de la manifestación, permiten a esta Comisión formarse convicción que Ronald Wood fue muerto por la acción de los agentes del Estado que, haciendo uso excesivo de la fuerza, violaron su derecho a la vida).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Macarena Denisse Torres Tello</strong>, asesinada el <strong>23-05-1989</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 6 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(El 23 de mayo de 1989, en el Complejo Comercial de Santa Rosa, un grupo de jóvenes ingresaron violentamente a un local comercial con el objeto de asaltarlo. En ese momento dos carabineros de dotación de la 13ª Comisaría de La Granja que patrullaban el sector, intentaron impedir el asalto, siendo repelidos con armas de fuego cayendo heridos. En el tiroteo resultó herida de muerte la menor Macarena Denisse TORRES TELLO, de 6 años de edad, quien falleció camino al Hospital. Considerando los antecedentes reunidos, la Comisión ha llegado a la convicción de que Macarena Torres es víctima de la violencia política).</em></strong></h5><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/recordamos-a-las-y-los-camaradas-asesinados-y-detenidos-desaparecidos-los-dias-21-22-y-23-de-mayo/">Recordamos a las y los camaradas asesinados y detenidos desaparecidos los días; 21, 22 y 23 de Mayo…</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Un 20 de Mayo recordamos a Luis, Sergio, Álvaro, Pedro, Carlos y Jaime, asesinados por la dictadura de Pinochet</title>
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				<pubDate>Thu, 20 May 2021 20:07:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Memoria y Vida Administrador]]></dc:creator>
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				<description><![CDATA[<p>Luis Humberto Lillo Alarcón, asesinado el 20-05-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad. Sergio Mario Rubio Faúndez, asesinado el 20-05-1974, de a región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad. (Luis Humberto Lillo Alarcón murió ese día a las 10.30 horas, en el fundo La Montaña de Quilicura, por heridas cortantes [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Luis Humberto Lillo Alarcón</strong>, asesinado el <strong>20-05-1974</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.</li>
<li><strong>Sergio Mario Rubio Faúndez</strong>, asesinado el <strong>20-05-1974</strong>, de a región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2806" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/opinion_896-293x300.jpg" alt="" width="128" height="131" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/opinion_896-293x300.jpg 293w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/opinion_896-768x788.jpg 768w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/opinion_896-45x45.jpg 45w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/opinion_896.jpg 975w" sizes="(max-width: 128px) 100vw, 128px" /></p>
<h5><strong><em>(Luis Humberto Lillo Alarcón murió ese día a las 10.30 horas, en el fundo La Montaña de Quilicura, por heridas cortantes múltiples, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Sergio Mario Rubio Faúndez murió el mismo día, hora y lugar, por dos heridas cortantes penetrantes de tórax y anemia aguda, como señala el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declararon testigos sobrevivientes, el arresto de ambos se produjo el 19 de mayo de 1974, alrededor de las 20:00 horas, por efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, en una fuente de soda ubicada en la población Nueva Matucana, Quinta Normal. Ambos detenidos fueron conducidos a una industria abandonada conocida como la sala de máquinas, utilizada por la FACH como recinto de detención, donde se les sometió a torturas. Sus cuerpos aparecieron al otro día amarrados uno al otro de tobillos y muñecas, en los cerros de Quilicura. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación concluyó que Luis Humberto Lillo Alarcón y Sergio Mario Rubio Faúndez fueron ejecutados por los agentes del Estado que los mantenían ilegítimamente privados de libertad y los declaró víctimas de violación de derechos humanos)</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Álvaro Modesto Vallejos Villagrán</strong>, detenido desaparecido el <strong>20-05-1974</strong>, de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2807" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-13301-300x281.jpg" alt="" width="136" height="127" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-13301-300x281.jpg 300w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-13301-768x718.jpg 768w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-13301.jpg 1000w" sizes="(max-width: 136px) 100vw, 136px" /></p>
<h5><strong><em>(El 20 de mayo de 1974 fue detenido en su domicilio de Maipú Alvaro Modesto VALLEJOS VILLAGRAN, militante del MIR. Numerosos testigos concordantes dan cuenta de su permanencia en el recinto de Londres 38. El 29 de julio fue llevado por agentes de civil a casa de sus padres donde permaneció cerca de 15 minutos. Hay testimonios de su permanencia, más tarde, en Cuatro Alamos. El último lugar en que se lo vio fue Colonia Dignidad. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Pedro Benito Rivera Barraza</strong>, asesinado el <strong>20-05-1985</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 44 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(Maltrato de obra. Quedan comprendidos en esta categoría, los casos de personas fallecidas en recintos de detención a consecuencia de los malos tratos recibidos, sin que estos últimos configuraran actos de tortura. Esta Comisión alcanzó la convicción de que cinco personas habían fallecido en estas circunstancias. Sus nombres son: NAVARRO MELLADO, Sergio).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Carlos Arturo González Valenzuela</strong>, asesinado el <strong>20-05-1988</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.</li>
<li><strong>Jaime Orlando Sandoval Mendoza</strong>, asesinado el <strong>20-05-1988</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(El 20 de mayo de 1988 Carlos Arturo GONZALEZ VALENZUELA, de 31 años, Sargento 2º de Carabineros, músico del Orfeón Nacional de Carabineros, fue muerto en un atentado perpetrado en la comuna de Estación Central. El Sargento 2º González esperaba locomoción en el paradero de Avenida Pedro Aguirre Cerda, en el paso bajo nivel de calle General Velásquez, cuando dos sujetos se le aproximaron. Uno de ellos se acercó por la espalda y le disparó en la cabeza. El otro lo remató, según declararon testigos presenciales a los medios de prensa; luego, le arrebataron la gorra y su arma de servicio, dándose a la fuga a pie. A raíz del atentado, el afectado recibió seis impactos, dos en la cabeza, dos en el tronco posterior y dos en la espalda, tal como lo indica la autopsia, falleciendo en el mismo lugar de los hechos. Los antecedentes examinados por la Comisión revelan que: Las características propias de la acción concuerdan con patrones utilizados por grupos armados que actúan bajo pretexto político. Esto se apoya en la frialdad demostrada en la forma de operar y la víctima elegida. Otro elemento que la Comisión tomó en consideración fue que el mismo día otro funcionario policial fue muerto en condiciones muy similares, lo que permite presumir una acción concertada que buscó lograr conmoción pública y a la vez hacerse de armamento; El afectado no tuvo razonable posibilidad de defenderse. Esta Comisión se formó convicción que el Sargento 2º Carlos González fue víctima de una violación de sus derechos humanos por parte de particulares que actuaron bajo motivaciones políticas, sin poder precisar el grupo al que pertenecían).</em></strong></h5>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/un-20-de-mayo-recordamos-a-luis-sergio-alvaro-pedro-carlos-y-jaime-asesinados-por-la-dictadura-de-pinochet/">Un 20 de Mayo recordamos a Luis, Sergio, Álvaro, Pedro, Carlos y Jaime, asesinados por la dictadura de Pinochet</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Recordamos a los detenidos desaparecidos un 19 de Mayo, por la dictadura cívico-militar</title>
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				<pubDate>Wed, 19 May 2021 20:30:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Memoria y Vida Administrador]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Nacional]]></category>
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		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Detenidos Desaparecidos]]></category>
		<category><![CDATA[dictadura]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Juan Isaías Castro Brito, detenido desaparecido el 19-05-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad. (El 19 de mayo de 1974 fue detenido en Santiago Juan Isaías CASTRO BRITO, de 30 años, obrero y sin militancia conocida. Según antecedentes que obran en poder de esta Comisión, fue sacado por efectivos del Ejército [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Juan Isaías Castro Brito</strong>, detenido desaparecido el <strong>19-05-1974</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(El 19 de mayo de 1974 fue detenido en Santiago Juan Isaías CASTRO BRITO, de 30 años, obrero y sin militancia conocida. Según antecedentes que obran en poder de esta Comisión, fue sacado por efectivos del Ejército desde la casa de Manuel Miranda, quien también fue detenido en esa oportunidad. El cadáver de Miranda fue encontrado posteriormente, con heridas a bala en el cerebro y abdomen, según el certificado de defunción. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>César Domingo Cerda Cuevas</strong>, detenido desaparecido el <strong>19-05-1976</strong>, de la región Metropolitana, militante del PC, 47 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2798" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-25301-1-205x300.jpg" alt="" width="87" height="127" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-25301-1-205x300.jpg 205w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-25301-1.jpg 683w" sizes="(max-width: 87px) 100vw, 87px" /></p>
<h5><strong><em>El 19 de mayo de 1976, el ex dirigente nacional de la CUT y miembro del Comité Central del PC, César Domingo CERDA CUEVAS, fue detenido en la vía pública por agentes de la DINA que lo trasladaron hasta Villa Grimaldi, lugar desde el cual se le perdió el rastro en septiembre de 1976. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Mirta Mónica Alonso Blanco</strong>, detenida desaparecida el <strong>19-05-1977</strong>, extranjera, sin militancia, 23 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2799" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1437-234x300.jpg" alt="" width="94" height="121" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1437-234x300.jpg 234w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1437-768x983.jpg 768w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1437.jpg 781w" sizes="(max-width: 94px) 100vw, 94px" /></p>
<h5><em>(El 19 de mayo de 1977 fue detenido junto a su cónyuge Oscar Lautaro HUERAVILO SAAVEDRA, de 23 años, empleado, sin militancia conocida, jóven chileno radicado en Buenos Aires, casado con una nacional argentina, Mirta Mónica ALONSO BLANCO, embarazada de seis meses. Ese niño nació en cautiverio, siendo recuperado por su abuela. El matrimonio desapareció, víctimas de violación de sus derechos humanos, en el cuadro de la situación ya dicha, sin que existan elementos que indiquen la participación de agentes chilenos en los hechos).</em></h5>
<ul>
<li><strong>Oscar Lautaro Hueravilo Saavedra</strong>, detenido desaparecido el <strong>19-05-1977</strong>, extranjero, sin militancia, 23 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2800" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1445-300x300.jpg" alt="" width="110" height="110" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1445-300x300.jpg 300w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1445-150x150.jpg 150w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1445-768x768.jpg 768w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1445-45x45.jpg 45w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1445.jpg 1000w" sizes="(max-width: 110px) 100vw, 110px" /></p>
<h5><strong><em>(El 19 de mayo de 1977 fue detenido junto a su cónyuge Oscar Lautaro HUERAVILO SAAVEDRA, de 23 años, empleado, sin militancia conocida, jóven chileno radicado en Buenos Aires, casado con una nacional argentina, Mirta Mónica ALONSO BLANCO, embarazada de seis meses. Ese niño nació en cautiverio, siendo recuperado por su abuela. El matrimonio desapareció, víctimas de violación de sus derechos humanos, en el cuadro de la situación ya dicha, sin que existan elementos que indiquen la participación de agentes chilenos en los hechos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Claudia Victoria Poblete Hlaczik</strong>, detenida desaparecida el <strong>19-05-1977</strong>, extranjero, sin militancia, 8 meses de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2801" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/claudia-poblete-hlaczik-2-1-196x300.jpg" alt="" width="105" height="161" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/claudia-poblete-hlaczik-2-1-196x300.jpg 196w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/claudia-poblete-hlaczik-2-1-768x1173.jpg 768w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/claudia-poblete-hlaczik-2-1-671x1024.jpg 671w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/claudia-poblete-hlaczik-2-1.jpg 972w" sizes="(max-width: 105px) 100vw, 105px" /></p>
<h5><strong><em>Detenida Desaparecida. Buenos Aires, Argentina, mayo de 1977.</em></strong></h5>
<h5><strong><em>(Nota: Persona localizada con vida y restituida el 7 de febrero del 2000 gracias a gestiones de las Abuelas de Plaza de Mayo de Argentina, quienes comenzaron procesos judiciales y de identificación. Hasta entonces vivió con la identidad de Mercedes Beatriz Landa; inscrita con fecha de nacimiento el 13 de junio de 1978 y como hija propia del matrimonio integrado por Ceferino Landa (coronel del ejercito argentino) y Mercedes Beatriz Moreira, a quienes fue entregada después de su secuestro y permanencia en el recinto de detención El Olimpo. </em></strong></h5>
<h5><strong><em>Claudia Poblete, era chilena-argentina y tenía ocho meses de edad. El 19 de mayo de 1977 fue detenido José Liborio POBLETE ROA, miembro de la comunidad «Cristianos por el Socialismo», junto a su cónyuge de nacionalidad argentina y su hija de ocho meses Claudia POBLETE HLACZIK.  El matrimonio y su hija desaparecieron, existiendo testimonios que indican su estadía en los centro de detención de El Banco y El Olimpo en Buenos Aires, perdiéndose allá su rastro a mediados de 1979. La Comisión se formó convicción de que fueron víctima de violación a sus derechos humanos por parte de sus captores, sin que existan elementos que indiquen la participación de agentes chilenos en los hechos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>José Liborio Poblete Roa</strong>, detenido desaparecido el <strong>19-05-1977</strong>, extranjero, sin militancia, 23 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2802" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1452_2_-269x300.jpg" alt="" width="114" height="127" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1452_2_-269x300.jpg 269w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1452_2_.jpg 520w" sizes="(max-width: 114px) 100vw, 114px" /></p>
<h5><strong><em>(El 19 de mayo de 1977 fue detenido José Liborio POBLETE ROA, miembro de la comunidad «Cristianos por el Socialismo», junto a su cónyuge de nacionalidad argentina y su hija de ocho meses Claudia POBLETE HLACZIK. El matrimonio y su hija desaparecieron, existiendo testimonios que indican su estadía en los centro de detención de El Banco y El Olimpo en Buenos Aires, perdiéndose allá su rastro a mediados de 1979. La Comisión se formó convicción de que fueron víctima de violación a sus derechos humanos por parte de sus captores, sin que existan elementos que indiquen la participación de agentes chilenos en los hechos).</em></strong></h5><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/recordamos-a-los-detenidos-desaparecidos-un-19-de-mayo-por-la-dictadura-civico-militar/">Recordamos a los detenidos desaparecidos un 19 de Mayo, por la dictadura cívico-militar</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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							</item>
		<item>
		<title>Lamentamos profundamente el retraso con algunas fechas&#8230; continuamos recordando a los ejecutados políticos, asesinados y detenidos desaparecidos los días 15, 16, 17 y 18 de Mayo</title>
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				<pubDate>Tue, 18 May 2021 20:26:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Memoria y Vida Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Blogs y Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
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		<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Detenidos Desaparecidos]]></category>
		<category><![CDATA[dictadura]]></category>
		<category><![CDATA[Ejecutados Políticos]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Ernesto Enrique Paredes Pérez, detenido desaparecido el 15-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PS, 33 años de edad. (El 15 de mayo de 1976, según antecedentes en poder de esta Comisión, fue detenido en la vía pública en Santiago el contador y militante socialista, Ernesto Enrique PAREDES PEREZ, quien se encuentra desaparecido hasta la [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Ernesto Enrique Paredes Pérez</strong>, detenido desaparecido el <strong>15-05-1976</strong>, de la región Metropolitana, militante del PS, 33 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2787" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0972-206x300.jpg" alt="" width="100" height="146" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0972-206x300.jpg 206w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0972.jpg 688w" sizes="(max-width: 100px) 100vw, 100px" /></p>
<h5><strong><em>(El 15 de mayo de 1976, según antecedentes en poder de esta Comisión, fue detenido en la vía pública en Santiago el contador y militante socialista, Ernesto Enrique PAREDES PEREZ, quien se encuentra desaparecido hasta la fecha. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>José Hernando Ramírez Burgos</strong>, asesinado el <strong>15-05-1985</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 44 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(José Hernando Ramírez Burgos murió ese día a las 5:20 horas, en el Hospital José Joaquín Aguirre, por traumatismo torácico abdominal y de las extremidades, por acción de elemento explosivo, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, la mañana del 14 de mayo de 1985, cuando José Ramírez se encontraba junto con su cónyuge realizando un trámite en la oficina del Registro Civil de la Municipalidad de Conchalí, explotó una bomba colocada en el interior de ese recinto. A consecuencia de la explosión, ambos quedaron gravemente heridos y fueron trasladados a un centro asistencial, donde José Ramírez falleció. Además, la explosión provocó la muerte de Jessica Tobar Martínez, quien fue declarada víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a José Hernando Ramírez Burgos víctima de violación de derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Jorge Alfredo Ramírez Iturriaga</strong>, asesinado el <strong>15-05-1988</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(Jorge Alfredo Ramírez Iturriaga murió ese día a las 21:40 horas, en el Hospital José Joaquín Aguirre, por un politraumatismo esquelético y visceral, según consta en el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales y demás antecedentes obtenidos del proceso judicial, Jorge Ramírez se encontraba en calle Pedro Fontova, en la comuna de Conchalí, cuando fue abordado por funcionarios de Carabineros de la Quinta Comisaría que concurrieron al lugar por una denuncia de una riña al interior de un local de juegos electrónicos, donde éste había estado anteriormente. Luego de revisar su identificación le ordenaron retirarse, pero cuando cumplía la orden, fue herido en una pierna por un impacto de bala disparada por uno de los funcionarios policiales. El joven quedó tirado en la calzada, sin ser auxiliado por los funcionarios; en esas circunstancias fue atropellado por un vehículo particular, causándole lesiones que le provocaron la muerte. Por estos hechos se inició un proceso judicial y el funcionario policial autor del disparo fue condenado en primera instancia a la pena de cuatro años de presidio como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Jorge Alfredo Ramírez Iturriaga víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Ricardo Ignacio Ramírez Herrera</strong>, detenido desaparecido el <strong>16-05-1977</strong>, extranjero, militante del PC, 40 años de edad.</li>
<li><strong>Héctor Heraldo Velásquez Mardones</strong>, detenido desaparecido el <strong>16-05-1977</strong>, extranjero, militante del PC, 35 años de edad.</li>
<li><strong>Axelei Vladimir Jaccard Siegler</strong>, detenido desaparecido el <strong>17-05-1977</strong>, extranjero, militante del PC, 25 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2788" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1050-207x300.jpg" alt="" width="106" height="154" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1050-207x300.jpg 207w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1050.jpg 691w" sizes="(max-width: 106px) 100vw, 106px" /><img class="alignnone  wp-image-2789" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1351-205x300.jpg" alt="" width="104" height="153" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1351-205x300.jpg 205w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-1351.jpg 683w" sizes="(max-width: 104px) 100vw, 104px" /><img class="alignnone  wp-image-2790" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-06632-300x266.jpg" alt="" width="168" height="150" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-06632-300x266.jpg 300w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-06632-768x681.jpg 768w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-06632.jpg 1000w" sizes="(max-width: 168px) 100vw, 168px" /></p>
<h5>(El 16 de mayo de 1977 fue arrestado en Buenos Aires el estudiante chileno suizo, Alexei Vladimir JACCARD SIEGLER, quien había llegado a ese país el día anterior, en escala del viaje que debía continuar hacia Chile el día siguiente. Según antecedentes proporcionados a la Comisión, Alexei Jaccard traía consigo dinero que debía ingresar a Chile. En el mismo operativo fueron detenidos Ricardo Ignacio RAMIREZ HERRERA, encargado de organización y finanzas del Partido Comunista de Chile en Buenos Aires, y Héctor Heraldo VELASQUEZ MARDONES, también militante comunista chileno. Los agentes chilenos y argentinos capturaron en un mismo día a los tres ciudadanos chilenos y a cinco argentinos miembros del Comité de Solidaridad con Chile en Argentina, los que albergaban a los detenidos. Los ocho están hasta hoy desaparecidos. La Comisión pudo llegar a la convicción de que Alexei Jaccard había sido detenido en la vía pública y trasladado a un recinto de la Policía Federal argentina donde fue interrogado y luego transferido a la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) de Buenos Aires. El rol <strong><em>esencialmente activo que jugaron la DINA y el Gobierno de Chile en este caso comienza con el triple arresto ilegal en territorio extranjero bajo la complicidad de los servicios de seguridad argentinos, y termina con la entrega de falsa información a los diplomáticos suizos abocados a la búsqueda de un nacional helvético. En cuanto a Ricardo Ramírez, la Policía Internacional de Chile informó falsamente al Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino sobre los supuestos viajes de la víctima, en los años 1977 a 1983. Tal información había sido solicitada a dicha repartición por los Tribunales de la República Argentina. Otro informe enviado por la Policía a esta Comisión, concordante con los hechos reales, muestra que la víctima solo viajó desde Santiago a Alemania en marzo de 1976, fecha en que logró salir en calidad de exiliado político para radicarse en Hungría. A la luz de estos y otros antecedentes se logró establecer que posteriormente a la triple detención en Buenos Aires de los militantes comunistas chilenos, los organismos de seguridad chilenos y argentinos desplegaron un arsenal de falsos documentos e informaciones para encubrirse mutuamente frente a la presión del Gobierno suizo quién insistía en conocer lo sucedido a un nacional en tránsito. Por lo tanto la Comisión consideró que Ricardo Ramírez y Héctor Velásquez, al igual que Alexei Jaccard, son víctimas de violaciones a los derechos humanos, en las que agentes del Estado de Chile tuvieron participación, en un país extranjero).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>José Raúl Quintul Muñoz</strong>, asesinado el <strong>16-05-1979</strong>, de la región de los Lagos &#8211; comuna de Castro &#8211; militante del PS, 36 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(José Raúl Quintul Muñoz murió ese día a las 13:15 horas en el Hospital de Castro, por infarto al miocardio, insuficiencia cardíaca descompensada, según lo establece el Acta de Defunción. De acuerdo con declaraciones de testigos, José Quintul, militante socialista, fue detenido en marzo de 1974 por efectivos de Carabineros pertenecientes a la Comisaría de Castro, quienes lo sometieron a torturas y malos tratos en forma reiterada. El 21 de abril de 1974 fue trasladado a la Cárcel de Chin-Chin de Puerto Montt, recinto en el que fue visto en malas condiciones físicas. Le costaba caminar y sufría de fuertes dolores de espalda y estómago. No obstante, se le siguió interrogando sistemáticamente. Posteriormente, se le condujo al centro de prisión preventiva de Castro, donde terminó de cumplir una condena por infracción a la Ley de Control de Armas. En este lugar los dolores se agudizaron hasta impedirle caminar, sin que se le prestara atención médica adecuada. La familia lo trasladó a Santiago, donde fue sometido a exámenes y tratamientos médicos durante ocho meses, sin obtener mejoría. Falleció dos años después. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que en la muerte de José Raúl Quintul Muñoz influyeron decisivamente las torturas a que fue sometido durante su detención por agentes del Estado y a la falta de atención médica oportuna y eficaz. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Raimundo Bello Suárez</strong>, asesinado el <strong>17-05-1974</strong>, de la región de Antofagasta, sin militancia,  edad indeterminada.</li>
</ul>
<h5>(Raimundo Bello Suárez murió ese día por «homicidio», según se consigna en su Certificado de Defunción. La inscripción de su fallecimiento fue decretada por el Segundo Juzgado del Crimen de El Loa, en Calama. El Protocolo de Autopsia consignó que el cuerpo presentaba señales de violencia por parte de terceros y lesiones producidas por arma de fuego. La autopsia se practicó un año después, cuando Carabineros encontró sus restos abandonados en el lugar en que fue ejecutado. La sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Militar, y confirmada por la I. Corte Marcial, estableció que Raimundo Bello fue detenido, por sospecha, por una patrulla militar durante la segunda semana del mes de mayo de 1974, en el sector de Lequena, cuando transitaba por el sector donde la patrulla realizaba funciones de custodia de un tranque. Permaneció detenido amarrado durante tres días en su campamento, mientras era interrogado por los militares y éstos decidían su suerte y traslado. Al tercer día, según versión de los responsables, Raimundo Bello, que se había comportado con ellos en forma agresiva, intentó huir agrediendo a miembros de la patrulla con piedras y con golpes de pies y puños. El Cabo que se encontraba al mando de la patrulla decidió ejecutarlo y, con este fin, dispuso que lo condujeran a una quebrada, donde lo obligaron a arrodillarse y le taparon la cara con un gorro; y después ordenó a sus hombres que le dispararan. Del homicidio fueron testigos presenciales tres civiles <strong><em>que residían en el sector. Estos, cuando se inició la investigación en la Justicia Ordinaria por el hallazgo del cuerpo, fueron sindicados por los carabineros como los autores del homicidio, por lo que permanecieron privados de libertad hasta que se estableció su inocencia. La Justicia Militar consideró la muerte de Raimundo Bello como un homicidio calificado. Al respecto, la sentencia expresó: «Para considerar calificado el delito de homicidio, el Tribunal tiene presente que dado que la víctima se encontraba ya detenida y considerando que los hechores se encontraban fuertemente armados, no cabe duda de que éstos actuaron sobreseguro, es decir, sin dejar ninguna posibilidad a la víctima de defenderse, lo que caracteriza a la alevosía, elemento calificante del homicidio.» El Cabo fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito señalado. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Raimundo Bello Suárez fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado, mientras lo mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Jorge Isaac Fuentes Alarcón</strong>, detenido desaparecido el <strong>17-05-1975</strong>, extranjero, militante del MIR, 28 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2791" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0518-206x300.jpg" alt="" width="107" height="156" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0518-206x300.jpg 206w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0518.jpg 685w" sizes="(max-width: 107px) 100vw, 107px" /></p>
<h5>(El 16 de mayo de 1975, Jorge Isaac FUENTES ALARCON cruzó la frontera argentino paraguaya en bus. En su asiento del lado se encontraba Amílcar Santucho, hermano del máximo líder argentino del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). Ambos fueron detenidos por la Policía paraguaya y trasladados a Asunción. Consta en documentos que los servicios de inteligencia chilenos estaban altamente interesados en la captura del sociólogo Jorge Fuentes ya que éste trabajaba como correo del MIR para el Cono Sur, relacionándose directamente con Edgardo Enríquez y Jean Claudet en la formación de la Junta Coordinadora Revolucionaria (JCR), una forma de colaboración de distintos movimientos que <strong><em>preconizaban la insurgencia armada en la subregión. El interés de los agentes chilenos en Jorge Fuentes los llevó a trasladarlo desde la capital paraguaya a Villa Grimaldi en Santiago de Chile. Consta de muy numerosos testimonios que Jorge Fuentes llegó con sarna en todo su cuerpo, malherido por las torturas. De los antecedentes se desprende que en la captura del dirigente del MIR participaron tanto los servicios de inteligencia argentinos, que dieron los datos del pasaporte falso de Jorge Fuentes, personeros de la Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires que mantenían informada a la Policía de Investigaciones de Chile del resultado de los interrogatorios, y la policía paraguaya que permitió el traslado clandestino del detenido. Existen testimonios múltiples y coincidentes sobre la permanencia de Jorge Fuentes en Villa Grimaldi donde se le hicieron algunas curaciones para tratar la sarna al mismo tiempo que se le seguía torturando y sometiendo a un trato degradante. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Jorge Eduardo Muñoz Navarro</strong>, asesinado el <strong>17-05-1984</strong>, de la región Metropolitana, militante del MIR, 28 años de edad.</li>
<li><strong>María Loreto Castillo Muñoz</strong>, asesinada el <strong>18-05-1984</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2792" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2493-264x300.jpg" alt="" width="123" height="140" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2493-264x300.jpg 264w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2493-768x874.jpg 768w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2493.jpg 879w" sizes="(max-width: 123px) 100vw, 123px" /></p>
<h5>CASTILLO MUÑOZ, MARIA LORETO: 29 años, dueña de casa, soltera, ejecutada el 18 de mayo de 1984 en Santiago. MUÑOZ NAVARRO, JORGE EDUARDO: 28 años, casado, ejecutado el 17 de mayo de 1984 en Santiago. María Loreto Castillo Muñoz murió ese día a las 7:10 horas, en la intersección de las calles Costanera Sur y Santos Medel de la comuna de Pudahuel, por múltiples lesiones viscerales y esqueléticas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El Protocolo de Autopsia precisó que estas lesiones eran explicables por la detonación de un artefacto explosivo. Jorge Eduardo Muñoz Navarro murió el día señalado, a las 1:40 horas, en la intersección de las calles Jorge Hirmas y Nicanor Fajardo de la comuna de Renca, por heridas de bala torácica, torácico cervical, facio y cérvico cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según los antecedentes del proceso judicial, instruido por un Ministro en Visita para establecer las circunstancias de sus muertes, María Loreto Castillo y su conviviente, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos el 16 de mayo de 1984, alrededor de las 22:30 horas, mientras caminaban en las cercanías de su domicilio, por civiles armados que portaban brazaletes; y Jorge Muñoz, también militante del MIR, fue detenido ese mismo día, en la vía pública, por civiles desconocidos. Testigos declararon en esa investigación que, unas horas antes, el conviviente de María Loreto Castillo y Jorge Muñoz habían participado en una reunión política de su organización y que a la salida de ésta fueron seguidos por civiles desconocidos. De acuerdo con lo relatado por el conviviente de María Loreto Castillo, ambos fueron trasladados con los ojos vendados a un recinto que desconocían. En este lugar fueron interrogados bajo torturas sobre sus actividades políticas. El testigo señaló que en el recinto secreto logró ver en calidad de detenido a Jorge Muñoz. Durante la noche del 17 de mayo, María Loreto Castillo y su conviviente fueron subidos a un vehículo y trasladados a un cerro, <strong><em>donde los aprehensores golpearon a este último hasta que perdió el conocimiento. Posteriormente, a las 5:45 horas del 18 de mayo -hora en que diversos testigos escucharon la explosión-, María Loreto murió explosionada a los pies de una torre de alta tensión en la comuna de Pudahuel. Algunas horas después, su conviviente despertó a los pies de una torre de alta tensión ubicada en las cercanías del Cerro San Cristóbal. Cerca de él había una carga de dinamita sin explosionar. Caminó hasta la intersección de Vitacura y Américo Vespucio, donde fue recogido por una patrulla de Carabineros y trasladado al servicio de urgencia del Hospital del Salvador. Respecto a Jorge Muñoz, murió la madrugada del 17 de mayo, por impactos de bala, en la base de una torre de alta tensión ubicada en la comuna de Renca. Según la versión oficial entregada por la Central Nacional de Informaciones, su muerte se produjo durante un enfrentamiento armado con agentes de esa organización, cuando fue sorprendido colocando un artefacto explosivo en la torre. La investigación judicial, en la que se acumularon las investigaciones por la muertes de María Loreto Castillo y de Jorge Eduardo Muñoz, fue sobreseida temporalmente en octubre de 1984, debido a que no se encontraba justificada la perpetración de algún delito. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que María Loreto Castillo Muñoz y Jorge Eduardo Muñoz Navarro fueron detenidos y ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.</em></strong></h5>
<ul>
<li> <strong>Manuel Jesús Mieres Toro</strong>, detenido desaparecido el <strong>18-05-1974</strong>, de la región del BioBío, sin militancia, 30 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(Manuel Jesús Mieres Toro fue detenido ese día en Chillán, por un Sargento de Carabineros y un grupo de funcionarios de civil de la mencionada institución, cuando se encontraba frente al Hospital de la ciudad. Fue subido a una camioneta blanca y trasladado al retén España de Chillán, donde se perdió su rastro. El arresto fue presenciado por testigos, vecinos de Manuel Mieres. Uno de sus familiares concurrió al recinto policial, donde se le informó que el detenido no se encontraba allí. Sin embargo, al retirarse por la parte trasera del retén España, colindante a la muralla de los calabozos, llamó a viva voz a Manuel Mieres, quien le respondió. En ese momento salió un carabinero que le ordenó retirarse, bajo amenaza. Esta fue la última noticia que se tuvo de él antes de su desaparecimiento. De acuerdo con lo declarado por familiares, Manuel Mieres había sido detenido anteriormente por Carabineros de Chillán, poco después del 11 de septiembre de 1973. En dicha oportunidad fue severamente golpeado. Después de su última detención y desaparición, un hermano fue detenido y amenazado con correr la misma suerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Manuel Jesús Mieres Toro fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Rodolfo Marcial Núñez Benavides</strong>, detenido desaparecido el <strong>18-05-1976</strong>, de la región Metropolitana, militante del PC, 54 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2793" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-09031-203x300.jpg" alt="" width="106" height="157" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-09031-203x300.jpg 203w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-09031.jpg 676w" sizes="(max-width: 106px) 100vw, 106px" /></p>
<h5><strong><em>(El 18 de mayo de 1976, el vehículo en que viajaba Rodolfo Marcial NUÑEZ BENAVIDES, ex dirigente de los empleados públicos de Osorno y militante del PC, fue interceptado por un taxi Peugeot, del que descendieron cuatro agentes que procedieron a su detención, según relatan testigos. Uno de los agentes participó en el allanamiento que esa misma tarde se efectuó al domicilio del afectado. Desde entonces, se ignora su paradero. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Arturo Ricardo Núñez Muñoz</strong>, asesinado el <strong>18-05-1979</strong>, de la región Metropolitana, militante de LIGA COMUNISTA, 24 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2794" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-25301-225x300.jpg" alt="" width="103" height="137" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-25301-225x300.jpg 225w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-25301.jpg 749w" sizes="(max-width: 103px) 100vw, 103px" /></p>
<h5><strong><em>(El 28 de abril de 1979 fue encontrado en la Comuna de Lampa, frente al Fundo El Montijo de Renca, el cadáver de José Aristeo AVILES MIRANDA, contratista, de 72 años, sin militancia conocida. Había salido el día anterior de su domicilio en la comuna de Pudahuel a hacer algunas diligencias. Uno de los hijos de la víctima había estado detenido en la Isla Dawson luego del golpe militar, partiendo posteriormente al exilio. La causa de la muerte de José Aviles, que figura en el certificado de defunción es traumatismo cráneo encefálico. La prensa informó que se trató de un ajusticiamiento hecho por el MIR y que el hallazgo de su cadáver habría permitido a los servicios de seguridad tomar la hebra de una serie de ajusticiamientos de esa colectividad. La Comisión ha llegado a la convicción de que José Aristeo AVILES fue ejecutado por motivos políticos, en violación de sus derechos humanos, pero carece de antecedentes para precisar la identidad de los autores de su muerte. A similar convicción llegó la Comisión en el caso de Arturo Ricardo NUÑEZ MUÑOZ, militante del MIR, quien fue detenido el 17 de mayo de 1979, apareciendo su cuerpo al día siguiente en el sector de Quilicura, con dos impactos de bala en la cabeza. Al igual que en el caso anterior la prensa informó que «el MIR anunció que asesinó a uno de sus militantes»).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Julio Edmundo Pavez Ortíz</strong>, asesinado el <strong>18-05-1989</strong>, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(El 18 de mayo de 1989, Julio Edmundo PAVEZ ORTIZ, de 34 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la 13ª Comisaría fue muerto en un atentado contra su vida en la Comuna de la Granja, Santiago. El día indicado el Cabo 2º Pávez, junto a otros carabineros, se dirigía caminando por calle Central, en dirección a la Tenencia La Castrina. En dichas circunstancias, tres individuos jóvenes y una mujer pertenecientes a las Fuerzas Populares y Rebeldes Lautaro aparecieron desde la parte posterior de un kiosco e hicieron fuego contra los uniformados. Estos sorprendidos, no pudieron responder, cayendo heridos de muerte. Los atacantes procedieron a retirarles las armas y se dieron luego a la fuga, según relataron a la prensa testigos presenciales. A consecuencia del ataque, el Cabo Pávez recibió dos impactos en el tórax, según señala la autopsia, falleciendo poco después en el Hospital de Carabineros. Los antecedentes examinados revelan que: El ataque a los carabineros fue sorpresivo, sin dar lugar a la defensa y sin que hubiese justificación para atentar contra su vida; y El hecho es similar a los realizados contra uniformados, especialmente carabineros, que tuvieron por objeto obtener armamento. Ello permite presumir el móvil político de la acción. Además, en la prensa, el atentado se lo adjudicó el grupo arriba mencionado. La Comisión llegó a la convicción que el Cabo 2º Julio Pavez fue víctima de violación de sus derechos fundamentales por parte de un grupo perteneciente a las Fuerzas Rebeldes Populares Lautaro)</em></strong></h5><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/lamentamos-profundamente-el-retraso-con-algunas-fechas-continuamos-recordando-a-los-ejecutados-politicos-asesinados-y-detenidos-desaparecidos-los-dias-15-16-17-y-18-de-mayo/">Lamentamos profundamente el retraso con algunas fechas… continuamos recordando a los ejecutados políticos, asesinados y detenidos desaparecidos los días 15, 16, 17 y 18 de Mayo</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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							</item>
		<item>
		<title>Recordamos a las y los ejecutados y detenidos desaparecidos un día 13 y 14 de Mayo durante la dictadura de Pinochet</title>
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				<pubDate>Fri, 14 May 2021 18:24:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Memoria y Vida Administrador]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Espacios y Memoria]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia y Verdad]]></category>
		<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Detenidos Desaparecidos]]></category>
		<category><![CDATA[dictadura]]></category>
		<category><![CDATA[Ejecutados Políticos]]></category>

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				<description><![CDATA[<p>Erasmo Juvenal Vásquez San Martín, asesinado el 13-05-1987, de la región de los Ríos, sin militancia, 27 años de edad. (Erasmo Juvenal Vásquez San Martín murió ese día a las 17:30 horas, en el recinto de Investigaciones de Valdivia, por asfixia por ahorcamiento, como lo acredita el Certificado de Defunción. Según declaraciones de familiares, Erasmo [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Erasmo Juvenal Vásquez San Martín</strong>, asesinado el 13-05-1987, de la región de los Ríos, sin militancia, 27 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(Erasmo Juvenal Vásquez San Martín murió ese día a las 17:30 horas, en el recinto de Investigaciones de Valdivia, por asfixia por ahorcamiento, como lo acredita el Certificado de Defunción. Según declaraciones de familiares, Erasmo Vásquez fue detenido a las 5:00 horas del día indicado en su domicilio, acusado de un delito común, y trasladado al Cuartel de Investigaciones de Valdivia, donde fue encerrado en una celda. De acuerdo con testigos, en el curso de esa mañana fue sacado en tres oportunidades para ser sometido a interrogatorios bajo torturas. En la tarde, se le encontró muerto en el calabozo, colgado de las mangas de su camisa. Sin embargo, la pericia policial efectuada sobre éstas no es plenamente concordante con la versión oficial. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior estimó que la muerte de Erasmo Juvenal Vásquez San Martín se produjo como consecuencia de las torturas y apremios ilegítimos a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>José Emiliano Cuevas</strong>, detenido desaparecido el 14-05-1974, de la región del BioBío, militante del PC, 52 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2780" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2789-1-203x300.jpg" alt="" width="110" height="163" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2789-1-203x300.jpg 203w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2789-1.jpg 675w" sizes="(max-width: 110px) 100vw, 110px" /></p>
<h5><strong><em>(El 13 de mayo de 1974 fue detenido José Emiliano CUEVAS, de militancia comunista, en la estación de ferrocarriles de San Rosendo, por Carabineros de Laja. De ahí fue llevado a la Comisaría de Laja donde fue visto por su cónyuge. Ella misma presenció como posteriormente fue sacado de la Comisaría en el automóvil de un civil, desconociéndose hasta el día de hoy su paradero. La Comisión considera este caso como una desaparición forzada imputable a funcionarios de Carabineros, quienes violaron así los derechos humanos de la víctima).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Pedro Segundo Mella Vergara</strong>, detenido desaparecido el 14-05-1977, de la región de Tarapacá, sin militancia, 37 años de edad.</li>
<li><strong>Sergio Daniel Oviedo Sarria</strong>, detenido desaparecido el 14-05-1977, de la región de Tarapacá, sin militancia, 29 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2781" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-08022-208x300.jpg" alt="" width="121" height="175" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-08022-208x300.jpg 208w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-08022.jpg 692w" sizes="(max-width: 121px) 100vw, 121px" /><img class="alignnone  wp-image-2782" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0944-202x300.jpg" alt="" width="115" height="171" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0944-202x300.jpg 202w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0944.jpg 672w" sizes="(max-width: 115px) 100vw, 115px" /></p>
<h5><strong><em>(Desaparecidos en Arica acusados de supuesto espionaje</em></strong></h5>
<h5>El 14 de mayo de 1977 se encontraban en una boite en Arica, el topógrafo Pedro Segundo MELLA VERGARA con su cónyuge y un amigo. A la salida del local fue detenido Pedro Mella por dos personas de civil que no se identificaron, pero que pudieron conseguir el apoyo de un furgón de Carabineros de Chile, <strong><em>que patrullaba el sector, para consumar este hecho. Luego se trasladó al detenido a la Primera Comisaría de Carabineros de Arica. Al investigarse estos hechos los funcionarios de Carabineros declararon ante el Tribunal que los civiles que detuvieron a Pedro Mella eran agentes del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de Arica, quienes les manifestaron que el detenido estaba bajo sospecha de espionaje y pidieron que no se registrara la detención, para luego llevárselo. A la mañana siguiente, el 15 de mayo de 1977, fue detenido Sergio OVIEDO SARRIA en la Aduana de Chacalluta. El 31 de mayo de 1977, fue detenido en el Casino de Suboficiales del Ejército de Arica, ex-Hotel Tinos, Isidoro Segundo CASTRO VILLANUEVA. El 31 de julio de 1977, fue detenido en el Terminal de Buses de Arica, Juan José PAILLALEF PAILLALEF. Autoridades del SIM en Arica, reconocieron ante el Juez del Tercer Juzgado del Crimen de Arica haber detenido el 14 de mayo de 1977, por espacio de una hora, a Pedro Mella, con el objeto de confeccionarle una ficha fotográfica, agregando que luego habría quedado en libertad sin que se registrara su domicilio. Sin embargo Pedro Mella, como tampoco las otras tres personas relacionadas con este caso, nunca más regresaron a sus hogares, luego que fueran detenidas. Sin embargo, y a la luz de los antecedentes que pudo conocer esta Comisión sobre estos hechos, se arribó a la convicción que estas cuatro personas desaparecieron en Arica, en forma no voluntaria, por actuaciones de agentes estatales).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Susana del Pilar Sánchez Espinoza</strong>, asesinada el 14-05-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(Susana del Pilar Sánchez Espinoza murió ese día a las 13:00 horas, en la Posta Nº 3, por traumatismo cráneo encefálico, según indica el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Susana Sánchez, Jefa del Departamento de Desarrollo de la Municipalidad de Lo Prado, resultó herida en su lugar de trabajo, al estallar un artefacto explosivo colocado en un baño del recinto municipal. Fue trasladada a la Posta Nº 3, donde falleció. En estos hechos también resultó muerta una persona y otras veinte resultaron heridas. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Susana del Pilar Sánchez Espinoza falleció por la acción de particulares que actuaban bajo pretextos políticos y la declaró víctima de la violencia política imperante).</em></strong></h5><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/recordamos-a-las-y-los-ejecutados-y-detenidos-desaparecidos-un-dia-13-y-14-de-mayo-durante-la-dictadura-de-pinochet/">Recordamos a las y los ejecutados y detenidos desaparecidos un día 13 y 14 de Mayo durante la dictadura de Pinochet</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Recordamos a todos los que cayeron los días 11 y 12 de Mayo&#8230; (Caso emblemático Chino Díaz)</title>
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				<pubDate>Wed, 12 May 2021 20:00:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Memoria y Vida Administrador]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Blogs y Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
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				<description><![CDATA[<p>Jorge Andrés Troncoso Aguirre, detenido desaparecido el 11-05-1977, de la región Metropolitana, militante del PC, 48 años de edad. (El 11 de mayo de 1977 fue detenido por civiles armados Jorge Andrés TRONCOSO AGUIRRE, vinculado a la Fundación Cardjin del Arzobispado de Santiago de la Iglesia Católica, militante del Partido Comunista, en la intersección de [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/recordamos-a-todos-los-que-cayeron-los-dias-11-y-12-de-mayo-caso-emblematico-chino-diaz/">Recordamos a todos los que cayeron los días 11 y 12 de Mayo… (Caso emblemático Chino Díaz)</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Jorge Andrés Troncoso Aguirre</strong>, detenido desaparecido el 11-05-1977, de la región Metropolitana, militante del PC, 48 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2771" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-12913-237x300.jpg" alt="" width="156" height="197" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-12913-237x300.jpg 237w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-12913-768x972.jpg 768w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-12913.jpg 790w" sizes="(max-width: 156px) 100vw, 156px" /></p>
<h5><strong><em>(El 11 de mayo de 1977 fue detenido por civiles armados Jorge Andrés TRONCOSO AGUIRRE, vinculado a la Fundación Cardjin del Arzobispado de Santiago de la Iglesia Católica, militante del Partido Comunista, en la intersección de las calles General Velázquez y Santa Teresita, en Santiago. A comienzos del mes de mayo de 1977, la DINA detuvo a un grupo de personas que trabajaban o se encontraban vinculadas a dicha fundación. Se los acusó del rapto del menor Carlos Veloso Reindenbach, hijo de uno de los colaboradores de esa institución. La DINA puso a todos los detenidos vinculados a este caso, a disposición de una Fiscalía Militar dependiente del Juzgado Militar de Santiago la DINA y mediante un requerimiento del Ministerio del Interior. Sin embargo Jorge Troncoso nunca llegó al tribunal ni recuperó su libertad. La Comisión adquirió la convicción de que la víctima desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Andrés Adalberto Fuentes Sepúlveda</strong>, asesinado el 11-05-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.</li>
<li><strong>Víctor René Rodríguez Célis</strong>, asesinado el 11-05-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2772" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2019-185x300.jpg" alt="" width="129" height="209" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2019-185x300.jpg 185w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2019.jpg 616w" sizes="(max-width: 129px) 100vw, 129px" /><img class="alignnone  wp-image-2773" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2789-185x300.jpg" alt="" width="128" height="207" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2789-185x300.jpg 185w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2789.jpg 616w" sizes="(max-width: 128px) 100vw, 128px" /></p>
<h5><strong><em>(El 11 de mayo de 1983, día de la Primera Jornada de Protesta Nacional, se produjeron dos muertes: Andrés Adalberto FUENTES SEPULVEDA, de 22 años de edad, trabajaba como taxista. En horas de la noche, Carabineros intervino en la población La Victoria (Santiago), donde se realizaban manifestaciones y disturbios. Testigos verosímiles señalaron que tres carabineros efectuaron disparos hacia la población y se alejaron rápidamente del lugar al caer mortalmente herido a bala, en la cabeza, Andrés Adalberto Fuentes. La Comisión presume, por los testimonios y antecedentes conocidos, que Carabineros hizo un uso excesivo de la fuerza, violando los derechos humanos de Andrés Adalberto Fuentes y dándole muerte en circunstancias que comprometen la responsabilidad moral del Estado. Víctor René RODRIGUEZ CELIS, de 16 años, estudiante de enseñanza básica, fue muerto en la Rotonda Lo Plaza (Santiago) cuando se realizaban manifestaciones de protesta en horas de la noche. El protocolo de autopsia indica que falleció a causa de un traumatismo torácico por bala, sin salida de proyectil. Los antecedentes conocidos por la Comisión no permiten determinar el origen del disparo; pero, por las características del hecho y su contexto, permiten formarse la convicción que Víctor René Rodríguez fue víctima de la violencia política existente en el período).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>José Alberto Laurel Almonacid</strong>, asesinado el 12-05-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.</li>
</ul>
<h5>(José Alberto Laurel Almonacid murió ese día a las 12:15 horas, en avenida España con Salvador Sanfuentes, por herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil, según acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con testigos presenciales que se encontraban junto a José Laurel, éste fue herido en la cabeza por un disparo efectuado desde dos metros de distancia por un sujeto vestido de civil, en un sitio eriazo ubicado en avenida España con Salvador Sanfuentes. Momentos antes, el desconocido los había recriminado debido a que ellos jugaban a tirarse piedras en el lugar y molestaban a los transeúntes, lo que había suscitado una discusión. Carabineros de la Octava Comisaría, que concurrieron al lugar para el procedimiento de rigor, no detuvieron al autor de los disparos que aún se encontraba allí. De acuerdo con lo declarado por los acompañantes de José Laurel, se trataba de un miembro de las <strong><em>Fuerzas Armadas que vestía de civil. Los testigos presenciales señalaron que fueron presionados a declarar que el disparo había sido accidental, en una Fiscalía Militar donde fueron citados a declarar. Los familiares, a pesar de sus intentos, nunca pudieron verificar si realmente se habían investigado los hechos, ni conocer los resultados de esa investigación y la individualización del presuntamente implicado en los hechos. La información del Instituto Médico Legal señala que remitió el Protocolo de Autopsia de José Laurel a la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, sin embargo, solicitado el expediente de la investigación por esta Corporación al Segundo Juzgado Militar de Santiago, éste informó que los procesos instruidos por Tribunales de tiempo de guerra habían sido destruidos por el fuego en un atentado. De manera que tampoco esta Corporación pudo verificar la existencia de una investigación donde constara la individualización del autor de los disparos y si se había establecido su responsabilidad en la muerte de José Laurel. El Consejo Superior, considerando en especial la circunstancia de que la investigación correspondió a un Tribunal Militar, lo que hace presumir la intervención en los hechos de personas de ese fuero, llegó a la convicción de que José Alberto Laurel Almonacid falleció a consecuencia de un acto de abuso de poder por parte de un agente del Estado que actuó motivado por causas particulares y a quien las autoridades otorgaron impunidad de forma que respecto de él no se pudiera perseguir o verificar su responsabilidad en un hecho grave como lo es la privación de la vida de una persona. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Víctor Manuel Díaz López</strong>, detenido desaparecido el 12-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 56 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2774" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04342-219x300.jpg" alt="" width="139" height="190" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04342-219x300.jpg 219w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04342.jpg 730w" sizes="(max-width: 139px) 100vw, 139px" /></p>
<h5><strong><em>(En la madrugada del 12 de mayo de 1976 fue detenido por varios agentes de la DINA, el Subsecretario General del PC Víctor Manuel DIAZ LOPEZ, quien fue trasladado a Villa Grimaldi, lugar en el que permaneció recluido en el sector denominado La Torre. Al momento de su detención, Víctor Díaz portaba una cédula de identidad con el nombre de José Santos Garrido Retamal. Requerido por el tribunal, el Ministerio del Interior informó que efectivamente el ciudadano Garrido había sido detenido por Decreto Exento N° 2052 de fecha 12 de mayo de 1976, pero que había sido puesto en libertad por D.E. N° 2054 de fecha 13 de mayo de 1976. Sin embargo, llamada a declarar una hermana del verdadero José Garrido, informó al tribunal que su hermano no había sido detenido y que ninguno de los hechos que le expuso el tribunal se relacionaban con él. Víctor Díaz se encuentra desaparecido hasta la fecha. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Eliana Marina Espinoza Fernández</strong>, detenida desaparecida el 12-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 44 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2775" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04742-140x300.jpg" alt="" width="80" height="171" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04742-140x300.jpg 140w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04742.jpg 467w" sizes="(max-width: 80px) 100vw, 80px" /></p>
<h5><strong><em>(El 12 de mayo de 1976 fue detenida en la vía pública Eliana Marina ESPINOZA FERNANDEZ, miembro de la Comisión Nacional de Propaganda del PC, luego de ser intensamente buscada por un desconocido que iba acompañado por Elisa Escobar Cepeda, quien ya había sido detenida por agentes de la DINA en el operativo de calle Conferencia. Con posterioridad no se ha vuelto a saber más de Eliana Espinoza, por lo que la Comisión se formó convicción de que desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Miguel Ángel González Bravo</strong>, asesinado el 12-05-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.</li>
</ul>
<h5><em><strong>(El día 11 de mayo de 1984, durante la Novena Jornada de Protesta Nacional, murió Miguel Angel GONZALEZ BRAVO, de 18 años de edad, egresado de enseñanza media, mientras se realizaban manifestaciones antigubernamentales en calle Rojas Magallanes con Américo Vespucio (Santiago). Por el lugar pasó un automóvil desde el cual personas no identificadas dispararon con armas de fuego, dejándolo herido en la calle. Falleció a causa de un traumatismo cráneo encefálico por bala. Por los hechos expuestos y su contexto, a esta Comisión le asiste la convicción que Miguel Angel González fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por particulares bajo pretexto político).</strong></em></h5>
<ul>
<li><strong>Ricardo Enrique Reyes González</strong>, asesinado el 12-05-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(Ricardo Enrique Reyes González murió ese día a las 4:00 horas, en la Posta Nº 4 de Ñuñoa, por un traumatismo cráneo encefálico de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos presenciales, alrededor de las 2:00 horas del 12 de mayo de 1985 y cuando Ricardo Reyes se encontraba durmiendo junto con otras personas en el interior de su kiosco comercial, ubicado en la Villa Olímpica, efectivos militares los despertaron y les ordenaron salir. Al abrir la reja metálica, Ricardo Reyes recibió un impacto de bala que le causó la muerte. Por estos hechos se inició un proceso en la Primera Fiscalía Militar de Santiago, Tribunal que dejó en libertad incondicional al autor de los disparos y sobreseyó la causa temporalmente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación declaró a Ricardo Enrique Reyes González víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza).</em></strong></h5><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/recordamos-a-todos-los-que-cayeron-los-dias-11-y-12-de-mayo-caso-emblematico-chino-diaz/">Recordamos a todos los que cayeron los días 11 y 12 de Mayo… (Caso emblemático Chino Díaz)</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Hoy 06 de Mayo, recordamos a las y los camaradas detenidos desaparecidos y asesinados por la dictadura de Pinochet</title>
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				<pubDate>Thu, 06 May 2021 20:11:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Memoria y Vida Administrador]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Detenidos Desaparecidos]]></category>
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				<description><![CDATA[<p>Elisa del Carmen Escobar Cepeda, detenida desaparecida el 06-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 42 años de edad. Operación de calle Conferencia (A comienzos de mayo de 1976 fueron detenidos Mario Jaime ZAMORANO DONOSO, Onofre Jorge MUÑOZ POUTAYS, Uldarico DONAIRE CORTEZ y Jaime Patricio DONATO AVENDAÑO, todos miembros del Comité Central del PC, [&#8230;]</p>
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								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Elisa del Carmen Escobar Cepeda</strong>, detenida desaparecida el 06-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 42 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone size-medium wp-image-2751" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04621-204x300.jpg" alt="" width="204" height="300" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04621-204x300.jpg 204w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04621.jpg 681w" sizes="(max-width: 204px) 100vw, 204px" /></p>
<h5><strong><em>Operación de calle Conferencia</em></strong></h5>
<h5>(A comienzos de mayo de 1976 fueron detenidos Mario Jaime ZAMORANO DONOSO, Onofre Jorge MUÑOZ POUTAYS, Uldarico DONAIRE CORTEZ y Jaime Patricio DONATO AVENDAÑO, todos miembros del Comité Central del PC, y Elisa del Carmen ESCOBAR CEPEDA, dirigente de dicho partido y enlace de Mario Zamorano, en una «ratonera» montada por agentes de la DINA en el inmueble ubicado en calle Conferencia N° 1587. Según lo declarado en el proceso respectivo por Juan Becerra Barrera, propietario de dicho inmueble, en la madrugada del 30 de abril de 1976 llegaron hasta su domicilio unos hombres de civil que le informaron que su cuñada, María Teresa Guajardo, había tenido un accidente y necesitaban que los acompañara para reconocer el cadáver. Juan Becerra subió al vehículo de estos sujetos, y momentos después, fue esposado, vendado y conducido a un lugar que posteriormente identificó como Villa Grimaldi. En ese lugar se percató de que estaba detenida, desde el día anterior, su cuñada María Teresa Guajardo, siendo ambos torturados e interrogados acerca de las actividades y paradero de Mario Zamorano, antiguo amigo de Juan Becerra. Bajo tortura, éste último admitió esa amistad y que en su casa se llevaría a cabo una reunión en la que éste participaría, entre el 4 y el 5 de mayo de ese año. Posteriormente, tanto Juan Becerra como María Guajardo fueron trasladados de vuelta al inmueble de calle Conferencia, junto a la cónyuge de Juan Becerra, María Angélica Gutiérrez, y a una prima de ésta, Eliana Vidal, que habían sido también detenidas. Junto a las personas anteriormente mencionadas, permanecieron además en la casa de calle Conferencia dos hijas del matrimonio Becerra-Gutiérrez, una prima de Juan Becerra, Lastenia Palacios, y cinco agentes armados de la DINA quienes les prohibieron salir de allí y les ordenaron aparentar una vida normal. El 4 de mayo de 1976, alrededor de las 19:30 horas, llegó hasta el inmueble Mario Zamorano, quien fue inmediatamente detenido, resultando herido a bala en un muslo a consecuencia de la acción. Un rato después, ingresó Onofre Muñoz, quien también fue detenido. Ambos fueron sacados de ese lugar con rumbo desconocido. El 5 de mayo de 1976 llegaron separadamente hasta la casa Uldarico Donaire y Jaime Donato, siendo ambos detenidos y posteriormente trasladados, hacia un lugar no identificado. Al día siguiente, el 6 de mayo, llegó hasta allí Elisa Escobar, quien fue también detenida y trasladada una media hora después con rumbo desconocido. Los agentes permanecieron en el inmueble de calle Conferencia hasta el 7 de mayo, y antes de retirarse, llegó hasta el lugar un médico que examinó a los ocupantes de la casa. Paralelamente, y durante esos mismos días, la casa de la madre de Juan Becerra, <strong><em>Mercedes Barrera Pérez, fue ocupada por un grupo de civiles armados, quienes retuvieron a sus ocupantes. Hasta ese lugar llegó el entonces obispo auxiliar de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia, comprobando la situación descrita, y siendo él mismo «retenido» durante unas horas por estos agentes, quienes se identificaron mostrándole sus tarjetas de identificación (Tifas). El Ministerio del Interior negó la detención de los afectados. Sin embargo, en nota verbal, el Gobierno de Chile informó a las Naciones Unidas que Mario Zamorano y Onofre Muñoz habían hecho abandono del territorio nacional con destino a Argentina con fecha 13 de mayo de 1976, lo cual fue desmentido por las autoridades argentinas. Por otra parte, según lo informado por Dinacos en declaraciones públicas emitidas el 14 y el 17 de julio de 1976, en el mes de mayo de ese año se detectó, por los organismos de seguridad, el funcionamiento de varias “casas buzones” del PC, en las cuales habían sido detenidos varios miembros del mismo. Además, la revista Qué Pasa, en su edición del 12 de agosto de 1976, publicó un artículo titulado «Del MIR al PC», en el que informó de la detención de varios miembros de éste último partido, entre otros, de José Weibel, hecho ocurrido en marzo de ese año; en abril, de Bernardo Araya; en mayo, de Miguel Morales, Uldarico Donaire y Víctor Díaz. Todas las personas mencionadas se encuentran actualmente desaparecidas. Respecto de todas estas personas, y en atención a los antecedentes expuestos, la Comisión ha llegado a la convicción de que son víctimas de desaparición forzada cometida por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Miguel Ángel Muñoz Hernández</strong>, asesinado el 05-05-1980, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(Miguel Angel Muñoz Hernández murió ese día a la 1:40 horas, en la intersección de avenida General Velásquez con Los Aromos, por traumatismo lumbo abdominal por bala, según consta en el Certificado de Defunción. De acuerdo con la información proporcionada por familiares del afectado y antecedentes recogidos del proceso judicial, alrededor de la medianoche del 4 de mayo, Miguel Muñoz se encontraba junto con unos amigos en las cercanías de su domicilio ubicado en la población Santiago. A solicitud de un mendigo que reclamaba porque estaban atacando a su conviviente, se dirigieron a ver lo que sucedía. Al llegar al lugar de los hechos se encontraron con carabineros, quienes dispararon en contra de los jóvenes sin que mediara ataque o provocación alguna de su parte. Miguel Muñoz recibió un impacto de bala que le causó la muerte. Estos hechos fueron investigados por el Décimo Primer Juzgado del Crimen de Santiago. El carabinero inculpado fue sometido a proceso por el delito de homicidio. Sin embargo, los antecedentes fueron traspasados a la Justicia Militar, la que sobreseyó temporalmente la causa por estimar que no estaba totalmente justificado que el hecho investigado fuera la consecuencia de un delito. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Miguel Angel Muñoz Hernández víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>José Isaías Álvarez Mondaca</strong>, asesinado el 06-05-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(El 6 de mayo de 1984, murió producto de un enfrentamiento José Isaías ALVAREZ MONDACA, de 24 años de edad, Carabinero que cumplía funciones en la Prefectura Santiago Occidente. Al atardecer del día 4 de mayo, en circunstancias que un grupo de individuos penetraron al supermercado Baratísimo de la comuna de Pudahuel con el objeto de sustraer mercaderías, concurrió al hecho una sección operativa de la Prefectura Occidente, la cual integraba el funcionario mencionado. Al llegar al sitio del suceso fue repelida con armas de fuego, resultando el uniformado gravemente herido. Falleció dos días después en el hospital institucional a raíz de las graves lesiones inferidas heridas en su región craneana. El certificado de defunción precisa como causa de la muerte: «Traumatismo craneoncefálico por balas». Estando acreditado que el afectado estaba desempeñando funciones de servicio, esta Comisión se ha formado la convicción que el carabinero José Alvarez cayó muerto víctima de la violencia política).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Miguel Ángel Moya Rojas</strong>, asesinado el 06-05-1989, de la región de Coquimbo, sin militancia, 21 años de edad.</li>
</ul>
<h5>(Miguel Angel Moya Rojas murió ese día a las 15:30 horas, por traumatismo cráneo encefálico por herida de bala, como acredita el Certificado Médico de Defunción suscrito por el médico legista. De acuerdo con testigos y antecedentes consignados en el proceso judicial, la muerte de Miguel Angel Moya se produjo por un impacto de bala en la región frontotemporal derecha, mientras se encontraba esposado con las <strong><em>manos en la espalda y era interrogado en el interior de la Tercera Comisaría de Carabineros de Ovalle. Una hora antes había sido detenido en la vía pública por miembros de la Comisión Civil. El arma de fuego utilizada pertenecía a uno de los carabineros aprehensores. En la versión oficial se reconoció la efectividad de las circunstancias anteriores, agregándose que Miguel Angel Moya se había suicidado en un momentos en que había sido dejado sin custodia en la sala en que se le interrogaba. De acuerdo a los peritajes de la investigación, el arma que provocó la muerte de Miguel Angel Moya no contenía huella digital alguna, y en sus manos y ropas no se registraron residuos de deflagración de pólvora. Hechos todos que necesariamente debían estar presente en el caso que él hubiera empleado en su contra el arma de fuego. Por su parte, los médicos legistas explicaron en el proceso que no podían asegurar si el disparo era de tipo suicida u homicida, y que solamente podían concluir que éste había sido de corta distancia. El proceso judicial que se instruyó para investigar los hechos fue sobreseído por no estar suficientemente acreditada la existencia de un delito o cuasidelito. Posteriormente, esta decisión fue aprobada por la I. Corte de Apelaciones de La Serena. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Miguel Angel Moya Rojas fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras lo mantenían privado de libertad. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).</em></strong></h5><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/hoy-06-de-mayo-recordamos-a-las-y-los-camaradas-detenidos-desaparecidos-y-asesinados-por-la-dictadura-de-pinochet/">Hoy 06 de Mayo, recordamos a las y los camaradas detenidos desaparecidos y asesinados por la dictadura de Pinochet</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Hoy 06 de Mayo, recordamos a las y los camaradas detenidos desaparecidos y asesinados por la dictadura de Pinochet</title>
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				<pubDate>Thu, 06 May 2021 16:16:43 +0000</pubDate>
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<li><strong>Elisa del Carmen Escobar Cepeda</strong>, detenida desaparecida el 06-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 42 años de edad.</li>
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<p><img class="alignnone size-medium wp-image-2751" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04621-204x300.jpg" alt="" width="204" height="300" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04621-204x300.jpg 204w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04621.jpg 681w" sizes="(max-width: 204px) 100vw, 204px" /></p>
<h5><strong><em>Operación de calle Conferencia</em></strong></h5>
<h5>(A comienzos de mayo de 1976 fueron detenidos Mario Jaime ZAMORANO DONOSO, Onofre Jorge MUÑOZ POUTAYS, Uldarico DONAIRE CORTEZ y Jaime Patricio DONATO AVENDAÑO, todos miembros del Comité Central del PC, y Elisa del Carmen ESCOBAR CEPEDA, dirigente de dicho partido y enlace de Mario Zamorano, en una «ratonera» montada por agentes de la DINA en el inmueble ubicado en calle Conferencia N° 1587. Según lo declarado en el proceso respectivo por Juan Becerra Barrera, propietario de dicho inmueble, en la madrugada del 30 de abril de 1976 llegaron hasta su domicilio unos hombres de civil que le informaron que su cuñada, María Teresa Guajardo, había tenido un accidente y necesitaban que los acompañara para reconocer el cadáver. Juan Becerra subió al vehículo de estos sujetos, y momentos después, fue esposado, vendado y conducido a un lugar que posteriormente identificó como Villa Grimaldi. En ese lugar se percató de que estaba detenida, desde el día anterior, su cuñada María Teresa Guajardo, siendo ambos torturados e interrogados acerca de las actividades y paradero de Mario Zamorano, antiguo amigo de Juan Becerra. Bajo tortura, éste último admitió esa amistad y que en su casa se llevaría a cabo una reunión en la que éste participaría, entre el 4 y el 5 de mayo de ese año. Posteriormente, tanto Juan Becerra como María Guajardo fueron trasladados de vuelta al inmueble de calle Conferencia, junto a la cónyuge de Juan Becerra, María Angélica Gutiérrez, y a una prima de ésta, Eliana Vidal, que habían sido también detenidas. Junto a las personas anteriormente mencionadas, permanecieron además en la casa de calle Conferencia dos hijas del matrimonio Becerra-Gutiérrez, una prima de Juan Becerra, Lastenia Palacios, y cinco agentes armados de la DINA quienes les prohibieron salir de allí y les ordenaron aparentar una vida normal. El 4 de mayo de 1976, alrededor de las 19:30 horas, llegó hasta el inmueble Mario Zamorano, quien fue inmediatamente detenido, resultando herido a bala en un muslo a consecuencia de la acción. Un rato después, ingresó Onofre Muñoz, quien también fue detenido. Ambos fueron sacados de ese lugar con rumbo desconocido. El 5 de mayo de 1976 llegaron separadamente hasta la casa Uldarico Donaire y Jaime Donato, siendo ambos detenidos y posteriormente trasladados, hacia un lugar no identificado. Al día siguiente, el 6 de mayo, llegó hasta allí Elisa Escobar, quien fue también detenida y trasladada una media hora después con rumbo desconocido. Los agentes permanecieron en el inmueble de calle Conferencia hasta el 7 de mayo, y antes de retirarse, llegó hasta el lugar un médico que examinó a los ocupantes de la casa. Paralelamente, y durante esos mismos días, la casa de la madre de Juan Becerra, <strong><em>Mercedes Barrera Pérez, fue ocupada por un grupo de civiles armados, quienes retuvieron a sus ocupantes. Hasta ese lugar llegó el entonces obispo auxiliar de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia, comprobando la situación descrita, y siendo él mismo «retenido» durante unas horas por estos agentes, quienes se identificaron mostrándole sus tarjetas de identificación (Tifas). El Ministerio del Interior negó la detención de los afectados. Sin embargo, en nota verbal, el Gobierno de Chile informó a las Naciones Unidas que Mario Zamorano y Onofre Muñoz habían hecho abandono del territorio nacional con destino a Argentina con fecha 13 de mayo de 1976, lo cual fue desmentido por las autoridades argentinas. Por otra parte, según lo informado por Dinacos en declaraciones públicas emitidas el 14 y el 17 de julio de 1976, en el mes de mayo de ese año se detectó, por los organismos de seguridad, el funcionamiento de varias “casas buzones” del PC, en las cuales habían sido detenidos varios miembros del mismo. Además, la revista Qué Pasa, en su edición del 12 de agosto de 1976, publicó un artículo titulado «Del MIR al PC», en el que informó de la detención de varios miembros de éste último partido, entre otros, de José Weibel, hecho ocurrido en marzo de ese año; en abril, de Bernardo Araya; en mayo, de Miguel Morales, Uldarico Donaire y Víctor Díaz. Todas las personas mencionadas se encuentran actualmente desaparecidas. Respecto de todas estas personas, y en atención a los antecedentes expuestos, la Comisión ha llegado a la convicción de que son víctimas de desaparición forzada cometida por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Miguel Ángel Muñoz Hernández</strong>, asesinado el 05-05-1980, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(Miguel Angel Muñoz Hernández murió ese día a la 1:40 horas, en la intersección de avenida General Velásquez con Los Aromos, por traumatismo lumbo abdominal por bala, según consta en el Certificado de Defunción. De acuerdo con la información proporcionada por familiares del afectado y antecedentes recogidos del proceso judicial, alrededor de la medianoche del 4 de mayo, Miguel Muñoz se encontraba junto con unos amigos en las cercanías de su domicilio ubicado en la población Santiago. A solicitud de un mendigo que reclamaba porque estaban atacando a su conviviente, se dirigieron a ver lo que sucedía. Al llegar al lugar de los hechos se encontraron con carabineros, quienes dispararon en contra de los jóvenes sin que mediara ataque o provocación alguna de su parte. Miguel Muñoz recibió un impacto de bala que le causó la muerte. Estos hechos fueron investigados por el Décimo Primer Juzgado del Crimen de Santiago. El carabinero inculpado fue sometido a proceso por el delito de homicidio. Sin embargo, los antecedentes fueron traspasados a la Justicia Militar, la que sobreseyó temporalmente la causa por estimar que no estaba totalmente justificado que el hecho investigado fuera la consecuencia de un delito. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Miguel Angel Muñoz Hernández víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>José Isaías Álvarez Mondaca</strong>, asesinado el 06-05-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(El 6 de mayo de 1984, murió producto de un enfrentamiento José Isaías ALVAREZ MONDACA, de 24 años de edad, Carabinero que cumplía funciones en la Prefectura Santiago Occidente. Al atardecer del día 4 de mayo, en circunstancias que un grupo de individuos penetraron al supermercado Baratísimo de la comuna de Pudahuel con el objeto de sustraer mercaderías, concurrió al hecho una sección operativa de la Prefectura Occidente, la cual integraba el funcionario mencionado. Al llegar al sitio del suceso fue repelida con armas de fuego, resultando el uniformado gravemente herido. Falleció dos días después en el hospital institucional a raíz de las graves lesiones inferidas heridas en su región craneana. El certificado de defunción precisa como causa de la muerte: «Traumatismo craneoncefálico por balas». Estando acreditado que el afectado estaba desempeñando funciones de servicio, esta Comisión se ha formado la convicción que el carabinero José Alvarez cayó muerto víctima de la violencia política).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Miguel Ángel Moya Rojas</strong>, asesinado el 06-05-1989, de la región de Coquimbo, sin militancia, 21 años de edad.</li>
</ul>
<h5>(Miguel Angel Moya Rojas murió ese día a las 15:30 horas, por traumatismo cráneo encefálico por herida de bala, como acredita el Certificado Médico de Defunción suscrito por el médico legista. De acuerdo con testigos y antecedentes consignados en el proceso judicial, la muerte de Miguel Angel Moya se produjo por un impacto de bala en la región frontotemporal derecha, mientras se encontraba esposado con las <strong><em>manos en la espalda y era interrogado en el interior de la Tercera Comisaría de Carabineros de Ovalle. Una hora antes había sido detenido en la vía pública por miembros de la Comisión Civil. El arma de fuego utilizada pertenecía a uno de los carabineros aprehensores. En la versión oficial se reconoció la efectividad de las circunstancias anteriores, agregándose que Miguel Angel Moya se había suicidado en un momentos en que había sido dejado sin custodia en la sala en que se le interrogaba. De acuerdo a los peritajes de la investigación, el arma que provocó la muerte de Miguel Angel Moya no contenía huella digital alguna, y en sus manos y ropas no se registraron residuos de deflagración de pólvora. Hechos todos que necesariamente debían estar presente en el caso que él hubiera empleado en su contra el arma de fuego. Por su parte, los médicos legistas explicaron en el proceso que no podían asegurar si el disparo era de tipo suicida u homicida, y que solamente podían concluir que éste había sido de corta distancia. El proceso judicial que se instruyó para investigar los hechos fue sobreseído por no estar suficientemente acreditada la existencia de un delito o cuasidelito. Posteriormente, esta decisión fue aprobada por la I. Corte de Apelaciones de La Serena. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Miguel Angel Moya Rojas fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras lo mantenían privado de libertad. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).</em></strong></h5><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/hoy-06-de-mayo-recordamos-a-las-y-los-camaradas-detenidos-desaparecidos-y-asesinados-por-la-dictadura-de-pinochet-2/">Hoy 06 de Mayo, recordamos a las y los camaradas detenidos desaparecidos y asesinados por la dictadura de Pinochet</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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		<title>hoy, 5 de Mayo recordamos a las y los compañeros asesinados y detenidos desaparecidos al igual que los militantes del PC que fueron exterminados en calle conferencia</title>
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				<pubDate>Wed, 05 May 2021 20:40:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Memoria y Vida Administrador]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>
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				<description><![CDATA[<p>Guillermo Hernán Herrera Manríquez, asesinado el 05-05-1975, de la región Metropolitana, militante del PS, 28 años de edad. (El 5 de mayo de 1975 falleció Guillermo Hernán HERRERA MANRIQUEZ, estudiaba Ciencias Sociales en la Facultad de Educación de la Universidad de Chile, hacía clases en el Liceo N° 28 de Maipú y militaba en el [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/hoy-5-de-mayo-recordamos-a-las-y-los-companeros-asesinados-y-detenidos-desaparecidos-al-igual-que-los-militantes-del-pc-que-fueron-exterminados-en-calle-conferencia/">hoy, 5 de Mayo recordamos a las y los compañeros asesinados y detenidos desaparecidos al igual que los militantes del PC que fueron exterminados en calle conferencia</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></description>
								<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><strong>Guillermo Hernán Herrera Manríquez</strong>, asesinado el 05-05-1975, de la región Metropolitana, militante del PS, 28 años de edad.</li>
</ul>
<p><img class="alignnone  wp-image-2728" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2171-225x300.jpg" alt="" width="126" height="168" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2171-225x300.jpg 225w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-2171.jpg 749w" sizes="(max-width: 126px) 100vw, 126px" /></p>
<h5>(El 5 de mayo de 1975 falleció Guillermo Hernán HERRERA MANRIQUEZ, estudiaba Ciencias Sociales en la Facultad de Educación de la Universidad de Chile, hacía clases en el Liceo N° 28 de Maipú y militaba en el PS. Fue detenido el sábado 3 de marzo de ese año en los alrededores de la Estación Central por personal de la DINA. Al señalar el detenido, con el único fin de no ser llevado a un recinto secreto, que tenía que hacer un importante contacto telefónico en su domicilio con un dirigente de su partido, fue conducido por los agentes a su propio domicilio. Cuando llegó allí ya se apreciaba claramente que había sido torturado: venía pálido y se tomaba el estómago con las manos. Uno de los agentes se identificó ante sus familiares con una tarjeta (TIFA) de la DINA. Le señaló al padre que debía cooperar para aliviar la situación de su hijo, debiendo esperar a recibir la llamada telefónica, puesto que la intención de la <strong><em>DINA era atrapar los “peses gordos” y no los «gusanos» como su hijo. El padre les manifestó su intención de cooperar. La misma persona le señaló que habían tenido que «ablandarlo» un poco a su hijo para que hablara. Desde ese momento quedó toda la familia privada de libertad en su propia casa y con guardia permanente. A la víctima la dejaron en una pieza, esposado a la cama. Los habitantes no podían salir de la casa, para ir a comprar el pan debieron hacerlo acompañados por un agente. Incluso debían servirles las comidas a los guardias, uno de los cuales era una mujer. Esta situación se mantuvo hasta el día lunes, cuando el padre se dio cuenta del empeoramiento del estado de su hijo quien empezó a vomitar sangre en gran cantidad. El padre exigió que se le brinde atención médica. Los agentes al ver la gravedad de la situación lo vistieron, le envolvieron la cabeza en una frazada y se lo llevaron en un automóvil sin dar más explicaciones. En la tarde fue al domicilio de la familia el jefe del padre de la víctima, un oficial de ejército, ya que éste era empleado civil de esa institución, quien le comunicó la muerte de su hijo. Oficialmente se indicó que ella se había debido a un suicidio. La Comisión ha llegado a la convicción de que ello es falso y que la víctima falleció producto de la torturas recibidas por los agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Uldarico Donaire Cortéz</strong>, detenido desaparecido el 05-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 51 años de edad.</li>
<li><strong>Jaime Patricio Donato Avendaño</strong>, detenido desaparecido el 05-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 41 años de edad</li>
</ul>
<p><img class="alignnone size-medium wp-image-2729" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0442_1_-204x300.jpg" alt="" width="204" height="300" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0442_1_-204x300.jpg 204w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0442_1_-768x1127.jpg 768w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-0442_1_-698x1024.jpg 698w" sizes="(max-width: 204px) 100vw, 204px" /><img class="alignnone size-medium wp-image-2730" src="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04434-235x300.jpg" alt="" width="235" height="300" srcset="https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04434-235x300.jpg 235w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04434-768x981.jpg 768w, https://memoriayvida.cl/wp-content/uploads/2021/05/FO00-04434.jpg 783w" sizes="(max-width: 235px) 100vw, 235px" /></p>
<h5><strong><em>Operación de calle Conferencia</em></strong></h5>
<h5>(A comienzos de mayo de 1976 fueron detenidos Mario Jaime ZAMORANO DONOSO, Onofre Jorge MUÑOZ POUTAYS, Uldarico DONAIRE CORTEZ y Jaime Patricio DONATO AVENDAÑO, todos miembros del Comité Central del PC, y Elisa del Carmen ESCOBAR CEPEDA, dirigente de dicho partido y enlace de Mario Zamorano, en una «ratonera» montada por agentes de la DINA en el inmueble ubicado en calle Conferencia N° 1587. Según lo declarado en el proceso respectivo por Juan Becerra Barrera, propietario de dicho inmueble, en la madrugada del 30 de abril de 1976 llegaron hasta su domicilio unos hombres de civil que le informaron que su cuñada, María Teresa Guajardo, había tenido un accidente y necesitaban que los acompañara para reconocer el cadáver. Juan Becerra subió al vehículo de estos sujetos, y momentos después, fue esposado, vendado y conducido a un lugar que posteriormente identificó como Villa Grimaldi. En ese lugar se percató de que estaba detenida, desde el día anterior, su cuñada María Teresa Guajardo, siendo ambos torturados e interrogados acerca de las actividades y paradero de Mario Zamorano, antiguo amigo de Juan Becerra. Bajo tortura, éste último admitió esa amistad y que en su casa se llevaría a cabo una reunión en la que éste participaría, entre el 4 y el 5 de mayo de ese año. Posteriormente, tanto Juan Becerra como María Guajardo fueron trasladados de vuelta al inmueble de calle Conferencia, junto a la cónyuge de Juan Becerra, María Angélica Gutiérrez, y a una prima de ésta, Eliana Vidal, que habían sido también detenidas. Junto a las personas anteriormente mencionadas, permanecieron además en la casa de calle Conferencia dos hijas del matrimonio Becerra-Gutiérrez, una prima de Juan Becerra, Lastenia Palacios, y cinco agentes armados de la DINA quienes les prohibieron salir de allí y les ordenaron aparentar una vida normal. El 4 de mayo de 1976, alrededor de las 19:30 horas, llegó hasta el inmueble Mario Zamorano, quien fue inmediatamente detenido, resultando herido a bala en un muslo a consecuencia de la acción. Un rato después, ingresó Onofre Muñoz, quien también fue detenido. Ambos fueron sacados de ese lugar con rumbo desconocido. El 5 de mayo de 1976 llegaron separadamente hasta la casa Uldarico Donaire y Jaime Donato, siendo ambos detenidos y posteriormente trasladados, hacia un lugar no identificado. Al día siguiente, el 6 de mayo, llegó hasta allí Elisa Escobar, quien fue también detenida y trasladada una media hora después con rumbo desconocido. Los agentes permanecieron en el inmueble de calle Conferencia hasta el 7 de mayo, y antes de retirarse, llegó hasta el lugar un médico que examinó a los ocupantes de la casa. Paralelamente, y durante esos mismos días, la casa de la madre de Juan Becerra, Mercedes Barrera Pérez, fue ocupada por un grupo de civiles armados, quienes retuvieron a sus ocupantes. Hasta ese lugar llegó el entonces obispo auxiliar de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia, comprobando la situación descrita, y siendo él mismo «retenido» durante unas horas por estos agentes, quienes se identificaron mostrándole sus tarjetas de identificación (Tifas). El Ministerio del Interior negó la detención de los afectados. Sin embargo, en nota verbal, el Gobierno de Chile informó a las Naciones Unidas que Mario Zamorano y Onofre Muñoz habían hecho abandono del territorio nacional con destino a Argentina con fecha 13 de mayo de 1976, lo cual fue desmentido por las <strong><em>autoridades argentinas. Por otra parte, según lo informado por Dinacos en declaraciones públicas emitidas el 14 y el 17 de julio de 1976, en el mes de mayo de ese año se detectó, por los organismos de seguridad, el funcionamiento de varias “casas buzones” del PC, en las cuales habían sido detenidos varios miembros del mismo. Además, la revista Qué Pasa, en su edición del 12 de agosto de 1976, publicó un artículo titulado «Del MIR al PC», en el que informó de la detención de varios miembros de éste último partido, entre otros, de José Weibel, hecho ocurrido en marzo de ese año; en abril, de Bernardo Araya; en mayo, de Miguel Morales, Uldarico Donaire y Víctor Díaz. Todas las personas mencionadas se encuentran actualmente desaparecidas. Respecto de todas estas personas, y en atención a los antecedentes expuestos, la Comisión ha llegado a la convicción de que son víctimas de desaparición forzada cometida por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Mercedes Luzmira Polden Pehuen</strong>, asesinado el 05-05-1979, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.</li>
</ul>
<h5>(Mercedes Luzmira Polden Pehuén murió ese día a las 7:00 horas, en la población Pablo de Rokha, por una herida de bala torácico cardíaca sin salida de proyectil, como acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con las declaraciones de testigos, alrededor de las 3:00 horas de ese día, Mercedes Polden y unos amigos volvían de una reunión social y cruzaban un sitio eriazo conocido como «El Hoyo», ubicado en la población Pablo de Rokha, en la comuna de La Granja. Uno de los testigos <strong><em>señaló que se percataron de la presencia de dos efectivos de la Comisión Civil de Carabineros a los que ya conocían. Estos los interrogaron acerca de las razones de su presencia en el lugar. Se suscitó una discusión y uno de los funcionarios, que tenía su arma de servicio en la mano, amenazó al grupo. Mercedes Polden se asustó y, junto con suplicar que no les hicieran nada, tomó del brazo al carabinero; luego de un corto forcejeo se dio vuelta y comenzó a caminar. En esos momentos, el carabinero le disparó, impactándola por la espalda, como consta en el Informe de Autopsia. Según se señaló en la denuncia criminal presentada por su familia, su cuerpo semidesnudo permaneció tirado, con las ropas desgarradas, para simular una violación, y fue encontrado al día siguiente por unos feriantes. Los testigos presenciales fueron detenidos y conducidos a una Tenencia de Carabineros, donde se intentó obligarlos a autoinculparse del delito de violación. La Tercera Fiscalía Militar de Santiago, conociendo de estos hechos, sobreseyó temporalmente la causa por estimar que no existían antecedentes que permitieran establecer que su muerte fuera consecuencia de algún delito. Igual sobreseimiento se dictó en relación al delito de violencias innecesarias imputado a personal de Carabineros. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Mercedes Luzmira Polden Pehuén víctima de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Sergio Arnoldo Burgos Mautz</strong>, asesinado el 05-05-1986, de la región de los Lagos, comuna de La Unión, sin militancia, 25 años de edad.</li>
</ul>
<h5>(Sergio Arnoldo Burgos Mautz murió ese día a las 23:55 horas, en el camino La Greda, por degollamiento, anemia aguda, según acredita el Certificado de Defunción. El Protocolo de Autopsia ratifica la causa de muerte, señalando que existen 17 heridas causadas con arma corto punzante, la que tendría filo por los dos lados. De acuerdo con los antecedentes que obran en el proceso judicial instruido y declaraciones de <strong><em>testigos prestadas en el Tribunal, el crimen fue perpetrado por un miembro del Ejército y un civil, por motivos sentimentales. Alrededor de las 22:00 horas de ese día, testigos lo vieron manejando su propio taxi, acompañado de otras personas que lo llevaban intimidado. Posteriormente el veh ículo se dirigió al sector La Greda. A la mañana siguiente, en las afueras de la ciudad, se encontró el cuerpo de Sergio Burgos, el que presentaba múltiples heridas de arma blanca. El proceso judicial terminó con un sobreseimiento temporal de la causa, a pesar de las múltiples evidencias de la participación de determinadas personas como autores del delito. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior estimó que la muerte de Sergio Arnoldo Burgos Mautz se debió a un abuso de poder cometido por un agente del Estado, quien actuó por motivos particulares, condonando la autoridad el hecho y asegurando su impunidad. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).</em></strong></h5>
<ul>
<li><strong>Armando Cruz Olivares</strong>, asesinado el 05-05-1988, de la región de Valparaíso, sin militancia, 40 años de edad.</li>
</ul>
<h5><strong><em>(El 5 de mayo de 1988, Armando CRUZ OLIVARES, de 40 años, Sargento 1º de la Armada destinado a la Central Nacional de Informaciones (CNI), fue muerto en la ciudad de Viña del Mar. En la tarde del día indicado, el afectado integró una sección operativa de la Central Nacional de Informaciones. En dicha calidad cumplía una misión de seguimiento de un sospechoso en conjunto con otros funcionarios. Cuando realizaba esa acción, éste se devolvió y le disparó con una escopeta recortada, causándole la muerte. A consecuencia de las heridas, el Sargento Cruz falleció cuando fue operado de urgencia en la Clínica Reñaca, de dicha ciudad, según el informe de la Armada. Esta Comisión se formó la convicción que el Sargento 1º de la Armada, Armando Cruz, fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de un particular que actuó bajo motivaciones políticas).</em></strong></h5><p>The post <a href="https://memoriayvida.cl/hoy-5-de-mayo-recordamos-a-las-y-los-companeros-asesinados-y-detenidos-desaparecidos-al-igual-que-los-militantes-del-pc-que-fueron-exterminados-en-calle-conferencia/">hoy, 5 de Mayo recordamos a las y los compañeros asesinados y detenidos desaparecidos al igual que los militantes del PC que fueron exterminados en calle conferencia</a> first appeared on <a href="https://memoriayvida.cl">Periodicocorporacionpilmaiquen</a>.</p>]]></content:encoded>
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