Lamentamos profundamente el retraso con algunas fechas… continuamos recordando a los ejecutados políticos, asesinados y detenidos desaparecidos los días 15, 16, 17 y 18 de Mayo

  • Ernesto Enrique Paredes Pérez, detenido desaparecido el 15-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PS, 33 años de edad.

(El 15 de mayo de 1976, según antecedentes en poder de esta Comisión, fue detenido en la vía pública en Santiago el contador y militante socialista, Ernesto Enrique PAREDES PEREZ, quien se encuentra desaparecido hasta la fecha. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • José Hernando Ramírez Burgos, asesinado el 15-05-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 44 años de edad.
(José Hernando Ramírez Burgos murió ese día a las 5:20 horas, en el Hospital José Joaquín Aguirre, por traumatismo torácico abdominal y de las extremidades, por acción de elemento explosivo, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, la mañana del 14 de mayo de 1985, cuando José Ramírez se encontraba junto con su cónyuge realizando un trámite en la oficina del Registro Civil de la Municipalidad de Conchalí, explotó una bomba colocada en el interior de ese recinto. A consecuencia de la explosión, ambos quedaron gravemente heridos y fueron trasladados a un centro asistencial, donde José Ramírez falleció. Además, la explosión provocó la muerte de Jessica Tobar Martínez, quien fue declarada víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a José Hernando Ramírez Burgos víctima de violación de derechos humanos).
  • Jorge Alfredo Ramírez Iturriaga, asesinado el 15-05-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
(Jorge Alfredo Ramírez Iturriaga murió ese día a las 21:40 horas, en el Hospital José Joaquín Aguirre, por un politraumatismo esquelético y visceral, según consta en el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales y demás antecedentes obtenidos del proceso judicial, Jorge Ramírez se encontraba en calle Pedro Fontova, en la comuna de Conchalí, cuando fue abordado por funcionarios de Carabineros de la Quinta Comisaría que concurrieron al lugar por una denuncia de una riña al interior de un local de juegos electrónicos, donde éste había estado anteriormente. Luego de revisar su identificación le ordenaron retirarse, pero cuando cumplía la orden, fue herido en una pierna por un impacto de bala disparada por uno de los funcionarios policiales. El joven quedó tirado en la calzada, sin ser auxiliado por los funcionarios; en esas circunstancias fue atropellado por un vehículo particular, causándole lesiones que le provocaron la muerte. Por estos hechos se inició un proceso judicial y el funcionario policial autor del disparo fue condenado en primera instancia a la pena de cuatro años de presidio como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Jorge Alfredo Ramírez Iturriaga víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza).
  • Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, detenido desaparecido el 16-05-1977, extranjero, militante del PC, 40 años de edad.
  • Héctor Heraldo Velásquez Mardones, detenido desaparecido el 16-05-1977, extranjero, militante del PC, 35 años de edad.
  • Axelei Vladimir Jaccard Siegler, detenido desaparecido el 17-05-1977, extranjero, militante del PC, 25 años de edad.

(El 16 de mayo de 1977 fue arrestado en Buenos Aires el estudiante chileno suizo, Alexei Vladimir JACCARD SIEGLER, quien había llegado a ese país el día anterior, en escala del viaje que debía continuar hacia Chile el día siguiente. Según antecedentes proporcionados a la Comisión, Alexei Jaccard traía consigo dinero que debía ingresar a Chile. En el mismo operativo fueron detenidos Ricardo Ignacio RAMIREZ HERRERA, encargado de organización y finanzas del Partido Comunista de Chile en Buenos Aires, y Héctor Heraldo VELASQUEZ MARDONES, también militante comunista chileno. Los agentes chilenos y argentinos capturaron en un mismo día a los tres ciudadanos chilenos y a cinco argentinos miembros del Comité de Solidaridad con Chile en Argentina, los que albergaban a los detenidos. Los ocho están hasta hoy desaparecidos. La Comisión pudo llegar a la convicción de que Alexei Jaccard había sido detenido en la vía pública y trasladado a un recinto de la Policía Federal argentina donde fue interrogado y luego transferido a la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) de Buenos Aires. El rol esencialmente activo que jugaron la DINA y el Gobierno de Chile en este caso comienza con el triple arresto ilegal en territorio extranjero bajo la complicidad de los servicios de seguridad argentinos, y termina con la entrega de falsa información a los diplomáticos suizos abocados a la búsqueda de un nacional helvético. En cuanto a Ricardo Ramírez, la Policía Internacional de Chile informó falsamente al Ministerio de Relaciones Exteriores Argentino sobre los supuestos viajes de la víctima, en los años 1977 a 1983. Tal información había sido solicitada a dicha repartición por los Tribunales de la República Argentina. Otro informe enviado por la Policía a esta Comisión, concordante con los hechos reales, muestra que la víctima solo viajó desde Santiago a Alemania en marzo de 1976, fecha en que logró salir en calidad de exiliado político para radicarse en Hungría. A la luz de estos y otros antecedentes se logró establecer que posteriormente a la triple detención en Buenos Aires de los militantes comunistas chilenos, los organismos de seguridad chilenos y argentinos desplegaron un arsenal de falsos documentos e informaciones para encubrirse mutuamente frente a la presión del Gobierno suizo quién insistía en conocer lo sucedido a un nacional en tránsito. Por lo tanto la Comisión consideró que Ricardo Ramírez y Héctor Velásquez, al igual que Alexei Jaccard, son víctimas de violaciones a los derechos humanos, en las que agentes del Estado de Chile tuvieron participación, en un país extranjero).
  • José Raúl Quintul Muñoz, asesinado el 16-05-1979, de la región de los Lagos – comuna de Castro – militante del PS, 36 años de edad.
(José Raúl Quintul Muñoz murió ese día a las 13:15 horas en el Hospital de Castro, por infarto al miocardio, insuficiencia cardíaca descompensada, según lo establece el Acta de Defunción. De acuerdo con declaraciones de testigos, José Quintul, militante socialista, fue detenido en marzo de 1974 por efectivos de Carabineros pertenecientes a la Comisaría de Castro, quienes lo sometieron a torturas y malos tratos en forma reiterada. El 21 de abril de 1974 fue trasladado a la Cárcel de Chin-Chin de Puerto Montt, recinto en el que fue visto en malas condiciones físicas. Le costaba caminar y sufría de fuertes dolores de espalda y estómago. No obstante, se le siguió interrogando sistemáticamente. Posteriormente, se le condujo al centro de prisión preventiva de Castro, donde terminó de cumplir una condena por infracción a la Ley de Control de Armas. En este lugar los dolores se agudizaron hasta impedirle caminar, sin que se le prestara atención médica adecuada. La familia lo trasladó a Santiago, donde fue sometido a exámenes y tratamientos médicos durante ocho meses, sin obtener mejoría. Falleció dos años después. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que en la muerte de José Raúl Quintul Muñoz influyeron decisivamente las torturas a que fue sometido durante su detención por agentes del Estado y a la falta de atención médica oportuna y eficaz. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Raimundo Bello Suárez, asesinado el 17-05-1974, de la región de Antofagasta, sin militancia,  edad indeterminada.
(Raimundo Bello Suárez murió ese día por «homicidio», según se consigna en su Certificado de Defunción. La inscripción de su fallecimiento fue decretada por el Segundo Juzgado del Crimen de El Loa, en Calama. El Protocolo de Autopsia consignó que el cuerpo presentaba señales de violencia por parte de terceros y lesiones producidas por arma de fuego. La autopsia se practicó un año después, cuando Carabineros encontró sus restos abandonados en el lugar en que fue ejecutado. La sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Militar, y confirmada por la I. Corte Marcial, estableció que Raimundo Bello fue detenido, por sospecha, por una patrulla militar durante la segunda semana del mes de mayo de 1974, en el sector de Lequena, cuando transitaba por el sector donde la patrulla realizaba funciones de custodia de un tranque. Permaneció detenido amarrado durante tres días en su campamento, mientras era interrogado por los militares y éstos decidían su suerte y traslado. Al tercer día, según versión de los responsables, Raimundo Bello, que se había comportado con ellos en forma agresiva, intentó huir agrediendo a miembros de la patrulla con piedras y con golpes de pies y puños. El Cabo que se encontraba al mando de la patrulla decidió ejecutarlo y, con este fin, dispuso que lo condujeran a una quebrada, donde lo obligaron a arrodillarse y le taparon la cara con un gorro; y después ordenó a sus hombres que le dispararan. Del homicidio fueron testigos presenciales tres civiles que residían en el sector. Estos, cuando se inició la investigación en la Justicia Ordinaria por el hallazgo del cuerpo, fueron sindicados por los carabineros como los autores del homicidio, por lo que permanecieron privados de libertad hasta que se estableció su inocencia. La Justicia Militar consideró la muerte de Raimundo Bello como un homicidio calificado. Al respecto, la sentencia expresó: «Para considerar calificado el delito de homicidio, el Tribunal tiene presente que dado que la víctima se encontraba ya detenida y considerando que los hechores se encontraban fuertemente armados, no cabe duda de que éstos actuaron sobreseguro, es decir, sin dejar ninguna posibilidad a la víctima de defenderse, lo que caracteriza a la alevosía, elemento calificante del homicidio.» El Cabo fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito señalado. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Raimundo Bello Suárez fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado, mientras lo mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos).
  • Jorge Isaac Fuentes Alarcón, detenido desaparecido el 17-05-1975, extranjero, militante del MIR, 28 años de edad.

(El 16 de mayo de 1975, Jorge Isaac FUENTES ALARCON cruzó la frontera argentino paraguaya en bus. En su asiento del lado se encontraba Amílcar Santucho, hermano del máximo líder argentino del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). Ambos fueron detenidos por la Policía paraguaya y trasladados a Asunción. Consta en documentos que los servicios de inteligencia chilenos estaban altamente interesados en la captura del sociólogo Jorge Fuentes ya que éste trabajaba como correo del MIR para el Cono Sur, relacionándose directamente con Edgardo Enríquez y Jean Claudet en la formación de la Junta Coordinadora Revolucionaria (JCR), una forma de colaboración de distintos movimientos que preconizaban la insurgencia armada en la subregión. El interés de los agentes chilenos en Jorge Fuentes los llevó a trasladarlo desde la capital paraguaya a Villa Grimaldi en Santiago de Chile. Consta de muy numerosos testimonios que Jorge Fuentes llegó con sarna en todo su cuerpo, malherido por las torturas. De los antecedentes se desprende que en la captura del dirigente del MIR participaron tanto los servicios de inteligencia argentinos, que dieron los datos del pasaporte falso de Jorge Fuentes, personeros de la Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires que mantenían informada a la Policía de Investigaciones de Chile del resultado de los interrogatorios, y la policía paraguaya que permitió el traslado clandestino del detenido. Existen testimonios múltiples y coincidentes sobre la permanencia de Jorge Fuentes en Villa Grimaldi donde se le hicieron algunas curaciones para tratar la sarna al mismo tiempo que se le seguía torturando y sometiendo a un trato degradante. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Jorge Eduardo Muñoz Navarro, asesinado el 17-05-1984, de la región Metropolitana, militante del MIR, 28 años de edad.
  • María Loreto Castillo Muñoz, asesinada el 18-05-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

CASTILLO MUÑOZ, MARIA LORETO: 29 años, dueña de casa, soltera, ejecutada el 18 de mayo de 1984 en Santiago. MUÑOZ NAVARRO, JORGE EDUARDO: 28 años, casado, ejecutado el 17 de mayo de 1984 en Santiago. María Loreto Castillo Muñoz murió ese día a las 7:10 horas, en la intersección de las calles Costanera Sur y Santos Medel de la comuna de Pudahuel, por múltiples lesiones viscerales y esqueléticas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El Protocolo de Autopsia precisó que estas lesiones eran explicables por la detonación de un artefacto explosivo. Jorge Eduardo Muñoz Navarro murió el día señalado, a las 1:40 horas, en la intersección de las calles Jorge Hirmas y Nicanor Fajardo de la comuna de Renca, por heridas de bala torácica, torácico cervical, facio y cérvico cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según los antecedentes del proceso judicial, instruido por un Ministro en Visita para establecer las circunstancias de sus muertes, María Loreto Castillo y su conviviente, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos el 16 de mayo de 1984, alrededor de las 22:30 horas, mientras caminaban en las cercanías de su domicilio, por civiles armados que portaban brazaletes; y Jorge Muñoz, también militante del MIR, fue detenido ese mismo día, en la vía pública, por civiles desconocidos. Testigos declararon en esa investigación que, unas horas antes, el conviviente de María Loreto Castillo y Jorge Muñoz habían participado en una reunión política de su organización y que a la salida de ésta fueron seguidos por civiles desconocidos. De acuerdo con lo relatado por el conviviente de María Loreto Castillo, ambos fueron trasladados con los ojos vendados a un recinto que desconocían. En este lugar fueron interrogados bajo torturas sobre sus actividades políticas. El testigo señaló que en el recinto secreto logró ver en calidad de detenido a Jorge Muñoz. Durante la noche del 17 de mayo, María Loreto Castillo y su conviviente fueron subidos a un vehículo y trasladados a un cerro, donde los aprehensores golpearon a este último hasta que perdió el conocimiento. Posteriormente, a las 5:45 horas del 18 de mayo -hora en que diversos testigos escucharon la explosión-, María Loreto murió explosionada a los pies de una torre de alta tensión en la comuna de Pudahuel. Algunas horas después, su conviviente despertó a los pies de una torre de alta tensión ubicada en las cercanías del Cerro San Cristóbal. Cerca de él había una carga de dinamita sin explosionar. Caminó hasta la intersección de Vitacura y Américo Vespucio, donde fue recogido por una patrulla de Carabineros y trasladado al servicio de urgencia del Hospital del Salvador. Respecto a Jorge Muñoz, murió la madrugada del 17 de mayo, por impactos de bala, en la base de una torre de alta tensión ubicada en la comuna de Renca. Según la versión oficial entregada por la Central Nacional de Informaciones, su muerte se produjo durante un enfrentamiento armado con agentes de esa organización, cuando fue sorprendido colocando un artefacto explosivo en la torre. La investigación judicial, en la que se acumularon las investigaciones por la muertes de María Loreto Castillo y de Jorge Eduardo Muñoz, fue sobreseida temporalmente en octubre de 1984, debido a que no se encontraba justificada la perpetración de algún delito. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que María Loreto Castillo Muñoz y Jorge Eduardo Muñoz Navarro fueron detenidos y ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.
  •  Manuel Jesús Mieres Toro, detenido desaparecido el 18-05-1974, de la región del BioBío, sin militancia, 30 años de edad.
(Manuel Jesús Mieres Toro fue detenido ese día en Chillán, por un Sargento de Carabineros y un grupo de funcionarios de civil de la mencionada institución, cuando se encontraba frente al Hospital de la ciudad. Fue subido a una camioneta blanca y trasladado al retén España de Chillán, donde se perdió su rastro. El arresto fue presenciado por testigos, vecinos de Manuel Mieres. Uno de sus familiares concurrió al recinto policial, donde se le informó que el detenido no se encontraba allí. Sin embargo, al retirarse por la parte trasera del retén España, colindante a la muralla de los calabozos, llamó a viva voz a Manuel Mieres, quien le respondió. En ese momento salió un carabinero que le ordenó retirarse, bajo amenaza. Esta fue la última noticia que se tuvo de él antes de su desaparecimiento. De acuerdo con lo declarado por familiares, Manuel Mieres había sido detenido anteriormente por Carabineros de Chillán, poco después del 11 de septiembre de 1973. En dicha oportunidad fue severamente golpeado. Después de su última detención y desaparición, un hermano fue detenido y amenazado con correr la misma suerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Manuel Jesús Mieres Toro fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Rodolfo Marcial Núñez Benavides, detenido desaparecido el 18-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 54 años de edad.

(El 18 de mayo de 1976, el vehículo en que viajaba Rodolfo Marcial NUÑEZ BENAVIDES, ex dirigente de los empleados públicos de Osorno y militante del PC, fue interceptado por un taxi Peugeot, del que descendieron cuatro agentes que procedieron a su detención, según relatan testigos. Uno de los agentes participó en el allanamiento que esa misma tarde se efectuó al domicilio del afectado. Desde entonces, se ignora su paradero. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Arturo Ricardo Núñez Muñoz, asesinado el 18-05-1979, de la región Metropolitana, militante de LIGA COMUNISTA, 24 años de edad.

(El 28 de abril de 1979 fue encontrado en la Comuna de Lampa, frente al Fundo El Montijo de Renca, el cadáver de José Aristeo AVILES MIRANDA, contratista, de 72 años, sin militancia conocida. Había salido el día anterior de su domicilio en la comuna de Pudahuel a hacer algunas diligencias. Uno de los hijos de la víctima había estado detenido en la Isla Dawson luego del golpe militar, partiendo posteriormente al exilio. La causa de la muerte de José Aviles, que figura en el certificado de defunción es traumatismo cráneo encefálico. La prensa informó que se trató de un ajusticiamiento hecho por el MIR y que el hallazgo de su cadáver habría permitido a los servicios de seguridad tomar la hebra de una serie de ajusticiamientos de esa colectividad. La Comisión ha llegado a la convicción de que José Aristeo AVILES fue ejecutado por motivos políticos, en violación de sus derechos humanos, pero carece de antecedentes para precisar la identidad de los autores de su muerte. A similar convicción llegó la Comisión en el caso de Arturo Ricardo NUÑEZ MUÑOZ, militante del MIR, quien fue detenido el 17 de mayo de 1979, apareciendo su cuerpo al día siguiente en el sector de Quilicura, con dos impactos de bala en la cabeza. Al igual que en el caso anterior la prensa informó que «el MIR anunció que asesinó a uno de sus militantes»).
  • Julio Edmundo Pavez Ortíz, asesinado el 18-05-1989, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.
(El 18 de mayo de 1989, Julio Edmundo PAVEZ ORTIZ, de 34 años, Cabo 2º de Carabineros perteneciente a la dotación de la 13ª Comisaría fue muerto en un atentado contra su vida en la Comuna de la Granja, Santiago. El día indicado el Cabo 2º Pávez, junto a otros carabineros, se dirigía caminando por calle Central, en dirección a la Tenencia La Castrina. En dichas circunstancias, tres individuos jóvenes y una mujer pertenecientes a las Fuerzas Populares y Rebeldes Lautaro aparecieron desde la parte posterior de un kiosco e hicieron fuego contra los uniformados. Estos sorprendidos, no pudieron responder, cayendo heridos de muerte. Los atacantes procedieron a retirarles las armas y se dieron luego a la fuga, según relataron a la prensa testigos presenciales. A consecuencia del ataque, el Cabo Pávez recibió dos impactos en el tórax, según señala la autopsia, falleciendo poco después en el Hospital de Carabineros. Los antecedentes examinados revelan que: El ataque a los carabineros fue sorpresivo, sin dar lugar a la defensa y sin que hubiese justificación para atentar contra su vida; y El hecho es similar a los realizados contra uniformados, especialmente carabineros, que tuvieron por objeto obtener armamento. Ello permite presumir el móvil político de la acción. Además, en la prensa, el atentado se lo adjudicó el grupo arriba mencionado. La Comisión llegó a la convicción que el Cabo 2º Julio Pavez fue víctima de violación de sus derechos fundamentales por parte de un grupo perteneciente a las Fuerzas Rebeldes Populares Lautaro)