Recordamos a todos los que cayeron los días 11 y 12 de Mayo… (Caso emblemático Chino Díaz)

  • Jorge Andrés Troncoso Aguirre, detenido desaparecido el 11-05-1977, de la región Metropolitana, militante del PC, 48 años de edad.

(El 11 de mayo de 1977 fue detenido por civiles armados Jorge Andrés TRONCOSO AGUIRRE, vinculado a la Fundación Cardjin del Arzobispado de Santiago de la Iglesia Católica, militante del Partido Comunista, en la intersección de las calles General Velázquez y Santa Teresita, en Santiago. A comienzos del mes de mayo de 1977, la DINA detuvo a un grupo de personas que trabajaban o se encontraban vinculadas a dicha fundación. Se los acusó del rapto del menor Carlos Veloso Reindenbach, hijo de uno de los colaboradores de esa institución. La DINA puso a todos los detenidos vinculados a este caso, a disposición de una Fiscalía Militar dependiente del Juzgado Militar de Santiago la DINA y mediante un requerimiento del Ministerio del Interior. Sin embargo Jorge Troncoso nunca llegó al tribunal ni recuperó su libertad. La Comisión adquirió la convicción de que la víctima desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Andrés Adalberto Fuentes Sepúlveda, asesinado el 11-05-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
  • Víctor René Rodríguez Célis, asesinado el 11-05-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.

(El 11 de mayo de 1983, día de la Primera Jornada de Protesta Nacional, se produjeron dos muertes: Andrés Adalberto FUENTES SEPULVEDA, de 22 años de edad, trabajaba como taxista. En horas de la noche, Carabineros intervino en la población La Victoria (Santiago), donde se realizaban manifestaciones y disturbios. Testigos verosímiles señalaron que tres carabineros efectuaron disparos hacia la población y se alejaron rápidamente del lugar al caer mortalmente herido a bala, en la cabeza, Andrés Adalberto Fuentes. La Comisión presume, por los testimonios y antecedentes conocidos, que Carabineros hizo un uso excesivo de la fuerza, violando los derechos humanos de Andrés Adalberto Fuentes y dándole muerte en circunstancias que comprometen la responsabilidad moral del Estado. Víctor René RODRIGUEZ CELIS, de 16 años, estudiante de enseñanza básica, fue muerto en la Rotonda Lo Plaza (Santiago) cuando se realizaban manifestaciones de protesta en horas de la noche. El protocolo de autopsia indica que falleció a causa de un traumatismo torácico por bala, sin salida de proyectil. Los antecedentes conocidos por la Comisión no permiten determinar el origen del disparo; pero, por las características del hecho y su contexto, permiten formarse la convicción que Víctor René Rodríguez fue víctima de la violencia política existente en el período).
  • José Alberto Laurel Almonacid, asesinado el 12-05-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
(José Alberto Laurel Almonacid murió ese día a las 12:15 horas, en avenida España con Salvador Sanfuentes, por herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil, según acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con testigos presenciales que se encontraban junto a José Laurel, éste fue herido en la cabeza por un disparo efectuado desde dos metros de distancia por un sujeto vestido de civil, en un sitio eriazo ubicado en avenida España con Salvador Sanfuentes. Momentos antes, el desconocido los había recriminado debido a que ellos jugaban a tirarse piedras en el lugar y molestaban a los transeúntes, lo que había suscitado una discusión. Carabineros de la Octava Comisaría, que concurrieron al lugar para el procedimiento de rigor, no detuvieron al autor de los disparos que aún se encontraba allí. De acuerdo con lo declarado por los acompañantes de José Laurel, se trataba de un miembro de las Fuerzas Armadas que vestía de civil. Los testigos presenciales señalaron que fueron presionados a declarar que el disparo había sido accidental, en una Fiscalía Militar donde fueron citados a declarar. Los familiares, a pesar de sus intentos, nunca pudieron verificar si realmente se habían investigado los hechos, ni conocer los resultados de esa investigación y la individualización del presuntamente implicado en los hechos. La información del Instituto Médico Legal señala que remitió el Protocolo de Autopsia de José Laurel a la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, sin embargo, solicitado el expediente de la investigación por esta Corporación al Segundo Juzgado Militar de Santiago, éste informó que los procesos instruidos por Tribunales de tiempo de guerra habían sido destruidos por el fuego en un atentado. De manera que tampoco esta Corporación pudo verificar la existencia de una investigación donde constara la individualización del autor de los disparos y si se había establecido su responsabilidad en la muerte de José Laurel. El Consejo Superior, considerando en especial la circunstancia de que la investigación correspondió a un Tribunal Militar, lo que hace presumir la intervención en los hechos de personas de ese fuero, llegó a la convicción de que José Alberto Laurel Almonacid falleció a consecuencia de un acto de abuso de poder por parte de un agente del Estado que actuó motivado por causas particulares y a quien las autoridades otorgaron impunidad de forma que respecto de él no se pudiera perseguir o verificar su responsabilidad en un hecho grave como lo es la privación de la vida de una persona. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Víctor Manuel Díaz López, detenido desaparecido el 12-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 56 años de edad.

(En la madrugada del 12 de mayo de 1976 fue detenido por varios agentes de la DINA, el Subsecretario General del PC Víctor Manuel DIAZ LOPEZ, quien fue trasladado a Villa Grimaldi, lugar en el que permaneció recluido en el sector denominado La Torre. Al momento de su detención, Víctor Díaz portaba una cédula de identidad con el nombre de José Santos Garrido Retamal. Requerido por el tribunal, el Ministerio del Interior informó que efectivamente el ciudadano Garrido había sido detenido por Decreto Exento N° 2052 de fecha 12 de mayo de 1976, pero que había sido puesto en libertad por D.E. N° 2054 de fecha 13 de mayo de 1976. Sin embargo, llamada a declarar una hermana del verdadero José Garrido, informó al tribunal que su hermano no había sido detenido y que ninguno de los hechos que le expuso el tribunal se relacionaban con él. Víctor Díaz se encuentra desaparecido hasta la fecha. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Eliana Marina Espinoza Fernández, detenida desaparecida el 12-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 44 años de edad.

(El 12 de mayo de 1976 fue detenida en la vía pública Eliana Marina ESPINOZA FERNANDEZ, miembro de la Comisión Nacional de Propaganda del PC, luego de ser intensamente buscada por un desconocido que iba acompañado por Elisa Escobar Cepeda, quien ya había sido detenida por agentes de la DINA en el operativo de calle Conferencia. Con posterioridad no se ha vuelto a saber más de Eliana Espinoza, por lo que la Comisión se formó convicción de que desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Miguel Ángel González Bravo, asesinado el 12-05-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
(El día 11 de mayo de 1984, durante la Novena Jornada de Protesta Nacional, murió Miguel Angel GONZALEZ BRAVO, de 18 años de edad, egresado de enseñanza media, mientras se realizaban manifestaciones antigubernamentales en calle Rojas Magallanes con Américo Vespucio (Santiago). Por el lugar pasó un automóvil desde el cual personas no identificadas dispararon con armas de fuego, dejándolo herido en la calle. Falleció a causa de un traumatismo cráneo encefálico por bala. Por los hechos expuestos y su contexto, a esta Comisión le asiste la convicción que Miguel Angel González fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por particulares bajo pretexto político).
  • Ricardo Enrique Reyes González, asesinado el 12-05-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
(Ricardo Enrique Reyes González murió ese día a las 4:00 horas, en la Posta Nº 4 de Ñuñoa, por un traumatismo cráneo encefálico de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos presenciales, alrededor de las 2:00 horas del 12 de mayo de 1985 y cuando Ricardo Reyes se encontraba durmiendo junto con otras personas en el interior de su kiosco comercial, ubicado en la Villa Olímpica, efectivos militares los despertaron y les ordenaron salir. Al abrir la reja metálica, Ricardo Reyes recibió un impacto de bala que le causó la muerte. Por estos hechos se inició un proceso en la Primera Fiscalía Militar de Santiago, Tribunal que dejó en libertad incondicional al autor de los disparos y sobreseyó la causa temporalmente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación declaró a Ricardo Enrique Reyes González víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza).