- Luis Humberto Lillo Alarcón, asesinado el 20-05-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
- Sergio Mario Rubio Faúndez, asesinado el 20-05-1974, de a región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
(Luis Humberto Lillo Alarcón murió ese día a las 10.30 horas, en el fundo La Montaña de Quilicura, por heridas cortantes múltiples, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Sergio Mario Rubio Faúndez murió el mismo día, hora y lugar, por dos heridas cortantes penetrantes de tórax y anemia aguda, como señala el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declararon testigos sobrevivientes, el arresto de ambos se produjo el 19 de mayo de 1974, alrededor de las 20:00 horas, por efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, en una fuente de soda ubicada en la población Nueva Matucana, Quinta Normal. Ambos detenidos fueron conducidos a una industria abandonada conocida como la sala de máquinas, utilizada por la FACH como recinto de detención, donde se les sometió a torturas. Sus cuerpos aparecieron al otro día amarrados uno al otro de tobillos y muñecas, en los cerros de Quilicura. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación concluyó que Luis Humberto Lillo Alarcón y Sergio Mario Rubio Faúndez fueron ejecutados por los agentes del Estado que los mantenían ilegítimamente privados de libertad y los declaró víctimas de violación de derechos humanos)
- Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, detenido desaparecido el 20-05-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.
(El 20 de mayo de 1974 fue detenido en su domicilio de Maipú Alvaro Modesto VALLEJOS VILLAGRAN, militante del MIR. Numerosos testigos concordantes dan cuenta de su permanencia en el recinto de Londres 38. El 29 de julio fue llevado por agentes de civil a casa de sus padres donde permaneció cerca de 15 minutos. Hay testimonios de su permanencia, más tarde, en Cuatro Alamos. El último lugar en que se lo vio fue Colonia Dignidad. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Pedro Benito Rivera Barraza, asesinado el 20-05-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 44 años de edad.
(Maltrato de obra. Quedan comprendidos en esta categoría, los casos de personas fallecidas en recintos de detención a consecuencia de los malos tratos recibidos, sin que estos últimos configuraran actos de tortura. Esta Comisión alcanzó la convicción de que cinco personas habían fallecido en estas circunstancias. Sus nombres son: NAVARRO MELLADO, Sergio).
- Carlos Arturo González Valenzuela, asesinado el 20-05-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
- Jaime Orlando Sandoval Mendoza, asesinado el 20-05-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
(El 20 de mayo de 1988 Carlos Arturo GONZALEZ VALENZUELA, de 31 años, Sargento 2º de Carabineros, músico del Orfeón Nacional de Carabineros, fue muerto en un atentado perpetrado en la comuna de Estación Central. El Sargento 2º González esperaba locomoción en el paradero de Avenida Pedro Aguirre Cerda, en el paso bajo nivel de calle General Velásquez, cuando dos sujetos se le aproximaron. Uno de ellos se acercó por la espalda y le disparó en la cabeza. El otro lo remató, según declararon testigos presenciales a los medios de prensa; luego, le arrebataron la gorra y su arma de servicio, dándose a la fuga a pie. A raíz del atentado, el afectado recibió seis impactos, dos en la cabeza, dos en el tronco posterior y dos en la espalda, tal como lo indica la autopsia, falleciendo en el mismo lugar de los hechos. Los antecedentes examinados por la Comisión revelan que: Las características propias de la acción concuerdan con patrones utilizados por grupos armados que actúan bajo pretexto político. Esto se apoya en la frialdad demostrada en la forma de operar y la víctima elegida. Otro elemento que la Comisión tomó en consideración fue que el mismo día otro funcionario policial fue muerto en condiciones muy similares, lo que permite presumir una acción concertada que buscó lograr conmoción pública y a la vez hacerse de armamento; El afectado no tuvo razonable posibilidad de defenderse. Esta Comisión se formó convicción que el Sargento 2º Carlos González fue víctima de una violación de sus derechos humanos por parte de particulares que actuaron bajo motivaciones políticas, sin poder precisar el grupo al que pertenecían).