- Marco Antonio Santiago Castro, asesinado el 21-05-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
(Marco Antonio Santiago Castro murió ese día a las 12:54 horas, en la Posta Nº 3 de Santiago, por traumatismo cráneo encefálico, contusiones torácicas posteriores y hemorragias pulmonares traumáticas, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos y otros antecedentes del proceso judicial que se inició por su muerte en el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la mañana del 21 de mayo de 1984 Marco Santiago fue detenido por sospechas por funcionarios de la Policía de Investigaciones, en las inmediaciones del mercado persa ubicado en la intersección de las calles Cumming y Balmaceda. En el momento de ser detenido opuso resistencia, por lo que fue golpeado por sus aprehensores. A causa de los golpes recibidos debió ser trasladado de inmediato a la Posta Nº 3 de Santiago, recinto al que ingresó fallecido. El Informe de Autopsia y la ampliación del mismo concluyeron que «las lesiones encontradas, en conjunto son necesariamente mortales y coetáneas, más propias de la acción de terceros» y que ellas, por sus características, «fueron provocadas, más bien, por personal entrenado en ese tipo de violencia». En la investigación judicial, los tres funcionarios aprehensores fueron sometidos a proceso como autores del delito de violencias innecesarias causando la muerte de Marco Santiago. Sin embargo, fueron absueltos en la sentencia definitiva. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Marco Antonio Santiago Castro fue consecuencia directa e inmediata de los golpes a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por esta razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
- Carlos Hernán Díaz Barrios, asesinado el 22-05-1984, de la región del Maule, sin militancia, 22 años de edad.
(Carlos Hernán Díaz Barrios murió ese día a las 21:30 horas, en calle Mac Iver, por traumatismo encéfalo craneano, politraumatismo, como acredita el Certificado Médico de Defunción suscrito por un médico legista. En el Protocolo de Autopsia consignó que «las lesiones fueron producidas con un objeto contundente y semi cortante, lo más probable a causa de terceros» (sic). De acuerdo con las declaraciones de testigos y antecedentes de la investigación judicial, ese día, Carlos Díaz junto con un amigo, después de haber estado celebrando el próximo matrimonio de este último, rompieron un farol en la Plaza de Armas de la localidad. Funcionarios de Carabineros, alertados por vecinos, comenzaron a buscarlos en un vehículo a través del pueblo; primero detuvieron al amigo de Carlos Díaz y a éste lo alcanzaron en el sector de la playa conocido como Piedra de la Iglesia. Según testigos presenciales, fue golpeado al ser detenido. Al día siguiente, su cuerpo apareció en el fondo de unos acantilados. En la investigación judicial sustanciada en la Fiscalía Militar de Talca, Carabineros informó que Carlos Díaz, en la huida, trató de escalar unas rocas y resbaló desde una altura de unos 10 metros, lo que le provocó la muerte en el mismo lugar. Esta versión fue desvirtuada por la declaración de varios testigos que aseguraron que éste no se cayó, sino que fue duramente golpeado por los uniformados. Lo declarado por los testigos es concordante, a su vez, con los resultados del examen de la autopsia y posteriores aclaraciones del médico legista que la realizó. La Fiscalía sometió a proceso a dos de los aprehensores por el delito de violencias innecesarias con resultado de muerte; pero esta resolución fue revocada posteriormente por la Corte Marcial. En el momento que el Consejo conoció este caso, la investigación estaba sobreseida temporalmente por estimarse que no se encontraba completamente justificada la perpetración del algún delito. El Consejo Superior, considerando las declaraciones de testigos que presenciaron su detención y que las lesiones que provocaron la muerte de Carlos Hernán Díaz Barrios no corresponden a las de una caída desde altura, llegó a la convicción de que murió como consecuencia del uso irracional de la fuerza por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
- Jorge Arturo Grez Aburto, detenido desaparecido el 23-05-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 29 años de edad.
(El 23 de mayo de 1974 fue detenido en la vía pública, en Santiago, Jorge Arturo GREZ ABURTO, militante del MIR. Hay testimonios de su permanencia en el recinto de Londres 38, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero. En respuesta a una consulta de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Ministerio del Interior reconoció, por oficio de fecha 4 de septiembre de 1974, la detención, en virtud de un decreto que la ordenaba, pero no indicó el lugar en que permanecía el detenido. Con posterioridad no se volvió a saber de él. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos. ).
- Manuel Segundo Miranda Lizama, asesinado el 23-05-1074, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
(El 23 de mayo de 1974 fue muerto por efectivos del Ejército Manuel Segundo MIRANDA LIZAMA. Según lo relata un testigo, la víctima fue detenida el día 19 de ese mes por una patrulla de militares que pertenecían al Regimiento Guardia Vieja de Los Andes. El cuerpo de la víctima fue encontrado posteriormente en el Instituto Médico Legal, con varias heridas a bala, lugar donde se informó que había sido hallado en el camino a Quilicura. La Comisión se formó la convicción de que Manuel MIRANDA fue víctima de violación de los derechos humanos, siendo ejecutado por agentes estatales).
- Humberto Cordano Lopez, detenido desaparecido el 23-05-1977, extranjero, militante del PC, 24 años de edad.
(El 23 de mayo de 1977 fue detenido Humberto CORDANO LOPEZ, enfermero, miembro del PC, exiliado en Comodoro Rivadavia después del 11 de septiembre de 1973. Testimonios fidedignos y contestes indican que la víctima fue detenida el día ya indicado en las cercanías del Hotel Céntrico de Comodoro Rivadavia. Miembro del Comité Argentino de Solidaridad con Chile en esta provincia, Humberto Cordano había realizado gestiones en favor de detenidos chilenos a raíz de lo cual fue seguido en forma notoria por agentes de la DINA en esa ciudad argentina. Surge de los testimonios y otros antecedentes, que Humberto Cordano fue delatado por un chileno, colaborador de la DINA, encargado de detectar a los refugiados chilenos en esta provincia fronteriza con Chile. La Comisión llegó a la convicción de que en la violación a los derechos humanos de que fue objeto la víctima, consistente en su detención y posterior desaparición, tienen responsabilidad agentes del Estado de Chile, en violación de sus derechos humanos).
- Jorge Quinto Harasic Mervil, asesinado el 23-05-1977, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.
(Jorge Quinto Harasic Mervil murió ese día a la 1:30 hora, en la intersección de calles Lord Cochrane y Aldunate, por una herida de bala cráneo encefálica sin salida de proyectil, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de un testigo presencial, Jorge Harasic viajaba en un taxibús de recorrido junto con un amigo y protagonizó un incidente con un pasajero cuando descendía del vehículo. En esas circunstancias, intervino una persona vestida de civil, quien se identificó verbalmente como funcionario de Carabineros; bajó detrás de Jorge Harasic y le disparó en la cabeza, provocándole una muerte instantánea. Debido a estos hechos se instruyó un proceso en la Primera Fiscalía Militar de Santiago, el que fue sobreseido definitivamente por estimar el juez militar que el funcionario había usado su arma en defensa propia. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Jorge Quinto Harasic Mervil víctima de violación de derechos humanos, cometida por un agente del Estado, que hizo uso excesivo de la fuerza).
- Ronald William Wood Gwiazdon, asesinado el 23-05-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
(El día 20 de mayo de 1986 se llevó a cabo una Jornada por la Democracia. En el marco de las manifestaciones colectivas ocurridas ese día en Santiago murió Ronald William WOOD GWIAZDON, 19 años de edad, estudiante de Auditoría en el Instituto Profesional de Santiago (IPS). En la tarde de ese día, mientras se desarrollaban manifestaciones en apoyo de la Asamblea Parlamentaria Internacional que tenía lugar en un hotel céntrico de Santiago, un grupo de estudiantes se reunió en el Puente Loreto. Efectivos del Ejército, que custodiaban todo el centro de la ciudad, estaban apostados en el lado sur del puente, impidiendo el paso de los estudiantes. Testigos presenciales declaran que los militares comenzaron en un momento dado a avanzar por el puente y a disparar al aire con el objeto de dispersar a los jóvenes. Estos permanecieron en el lugar. De pronto, cayó herido Ronald Wood, quien fue trasladado por un particular hasta un centro asistencial, falleciendo tres días más tarde a causa de un «traumatismo cráneo encefálico por disparos de arma de fuego». Peritos consultados indicaron que el disparo había sido efectuado por una escopeta antimotines. Algunos testigos presenciales corroboraron haber visto la escopeta en manos de un uniformado, o haberla escuchado entre los disparos de fusil. Los antecedentes expuestos, junto a testimonios verosímiles que afirman el carácter pacífico de la manifestación, permiten a esta Comisión formarse convicción que Ronald Wood fue muerto por la acción de los agentes del Estado que, haciendo uso excesivo de la fuerza, violaron su derecho a la vida).
- Macarena Denisse Torres Tello, asesinada el 23-05-1989, de la región Metropolitana, sin militancia, 6 años de edad.