Hoy 06 de Mayo, recordamos a las y los camaradas detenidos desaparecidos y asesinados por la dictadura de Pinochet

  • Elisa del Carmen Escobar Cepeda, detenida desaparecida el 06-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 42 años de edad.

Operación de calle Conferencia
(A comienzos de mayo de 1976 fueron detenidos Mario Jaime ZAMORANO DONOSO, Onofre Jorge MUÑOZ POUTAYS, Uldarico DONAIRE CORTEZ y Jaime Patricio DONATO AVENDAÑO, todos miembros del Comité Central del PC, y Elisa del Carmen ESCOBAR CEPEDA, dirigente de dicho partido y enlace de Mario Zamorano, en una «ratonera» montada por agentes de la DINA en el inmueble ubicado en calle Conferencia N° 1587. Según lo declarado en el proceso respectivo por Juan Becerra Barrera, propietario de dicho inmueble, en la madrugada del 30 de abril de 1976 llegaron hasta su domicilio unos hombres de civil que le informaron que su cuñada, María Teresa Guajardo, había tenido un accidente y necesitaban que los acompañara para reconocer el cadáver. Juan Becerra subió al vehículo de estos sujetos, y momentos después, fue esposado, vendado y conducido a un lugar que posteriormente identificó como Villa Grimaldi. En ese lugar se percató de que estaba detenida, desde el día anterior, su cuñada María Teresa Guajardo, siendo ambos torturados e interrogados acerca de las actividades y paradero de Mario Zamorano, antiguo amigo de Juan Becerra. Bajo tortura, éste último admitió esa amistad y que en su casa se llevaría a cabo una reunión en la que éste participaría, entre el 4 y el 5 de mayo de ese año. Posteriormente, tanto Juan Becerra como María Guajardo fueron trasladados de vuelta al inmueble de calle Conferencia, junto a la cónyuge de Juan Becerra, María Angélica Gutiérrez, y a una prima de ésta, Eliana Vidal, que habían sido también detenidas. Junto a las personas anteriormente mencionadas, permanecieron además en la casa de calle Conferencia dos hijas del matrimonio Becerra-Gutiérrez, una prima de Juan Becerra, Lastenia Palacios, y cinco agentes armados de la DINA quienes les prohibieron salir de allí y les ordenaron aparentar una vida normal. El 4 de mayo de 1976, alrededor de las 19:30 horas, llegó hasta el inmueble Mario Zamorano, quien fue inmediatamente detenido, resultando herido a bala en un muslo a consecuencia de la acción. Un rato después, ingresó Onofre Muñoz, quien también fue detenido. Ambos fueron sacados de ese lugar con rumbo desconocido. El 5 de mayo de 1976 llegaron separadamente hasta la casa Uldarico Donaire y Jaime Donato, siendo ambos detenidos y posteriormente trasladados, hacia un lugar no identificado. Al día siguiente, el 6 de mayo, llegó hasta allí Elisa Escobar, quien fue también detenida y trasladada una media hora después con rumbo desconocido. Los agentes permanecieron en el inmueble de calle Conferencia hasta el 7 de mayo, y antes de retirarse, llegó hasta el lugar un médico que examinó a los ocupantes de la casa. Paralelamente, y durante esos mismos días, la casa de la madre de Juan Becerra, Mercedes Barrera Pérez, fue ocupada por un grupo de civiles armados, quienes retuvieron a sus ocupantes. Hasta ese lugar llegó el entonces obispo auxiliar de Santiago, Monseñor Enrique Alvear Urrutia, comprobando la situación descrita, y siendo él mismo «retenido» durante unas horas por estos agentes, quienes se identificaron mostrándole sus tarjetas de identificación (Tifas). El Ministerio del Interior negó la detención de los afectados. Sin embargo, en nota verbal, el Gobierno de Chile informó a las Naciones Unidas que Mario Zamorano y Onofre Muñoz habían hecho abandono del territorio nacional con destino a Argentina con fecha 13 de mayo de 1976, lo cual fue desmentido por las autoridades argentinas. Por otra parte, según lo informado por Dinacos en declaraciones públicas emitidas el 14 y el 17 de julio de 1976, en el mes de mayo de ese año se detectó, por los organismos de seguridad, el funcionamiento de varias “casas buzones” del PC, en las cuales habían sido detenidos varios miembros del mismo. Además, la revista Qué Pasa, en su edición del 12 de agosto de 1976, publicó un artículo titulado «Del MIR al PC», en el que informó de la detención de varios miembros de éste último partido, entre otros, de José Weibel, hecho ocurrido en marzo de ese año; en abril, de Bernardo Araya; en mayo, de Miguel Morales, Uldarico Donaire y Víctor Díaz. Todas las personas mencionadas se encuentran actualmente desaparecidas. Respecto de todas estas personas, y en atención a los antecedentes expuestos, la Comisión ha llegado a la convicción de que son víctimas de desaparición forzada cometida por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).
  • Miguel Ángel Muñoz Hernández, asesinado el 05-05-1980, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
(Miguel Angel Muñoz Hernández murió ese día a la 1:40 horas, en la intersección de avenida General Velásquez con Los Aromos, por traumatismo lumbo abdominal por bala, según consta en el Certificado de Defunción. De acuerdo con la información proporcionada por familiares del afectado y antecedentes recogidos del proceso judicial, alrededor de la medianoche del 4 de mayo, Miguel Muñoz se encontraba junto con unos amigos en las cercanías de su domicilio ubicado en la población Santiago. A solicitud de un mendigo que reclamaba porque estaban atacando a su conviviente, se dirigieron a ver lo que sucedía. Al llegar al lugar de los hechos se encontraron con carabineros, quienes dispararon en contra de los jóvenes sin que mediara ataque o provocación alguna de su parte. Miguel Muñoz recibió un impacto de bala que le causó la muerte. Estos hechos fueron investigados por el Décimo Primer Juzgado del Crimen de Santiago. El carabinero inculpado fue sometido a proceso por el delito de homicidio. Sin embargo, los antecedentes fueron traspasados a la Justicia Militar, la que sobreseyó temporalmente la causa por estimar que no estaba totalmente justificado que el hecho investigado fuera la consecuencia de un delito. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Miguel Angel Muñoz Hernández víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza).
  • José Isaías Álvarez Mondaca, asesinado el 06-05-1984, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
(El 6 de mayo de 1984, murió producto de un enfrentamiento José Isaías ALVAREZ MONDACA, de 24 años de edad, Carabinero que cumplía funciones en la Prefectura Santiago Occidente. Al atardecer del día 4 de mayo, en circunstancias que un grupo de individuos penetraron al supermercado Baratísimo de la comuna de Pudahuel con el objeto de sustraer mercaderías, concurrió al hecho una sección operativa de la Prefectura Occidente, la cual integraba el funcionario mencionado. Al llegar al sitio del suceso fue repelida con armas de fuego, resultando el uniformado gravemente herido. Falleció dos días después en el hospital institucional a raíz de las graves lesiones inferidas heridas en su región craneana. El certificado de defunción precisa como causa de la muerte: «Traumatismo craneoncefálico por balas». Estando acreditado que el afectado estaba desempeñando funciones de servicio, esta Comisión se ha formado la convicción que el carabinero José Alvarez cayó muerto víctima de la violencia política).
  • Miguel Ángel Moya Rojas, asesinado el 06-05-1989, de la región de Coquimbo, sin militancia, 21 años de edad.
(Miguel Angel Moya Rojas murió ese día a las 15:30 horas, por traumatismo cráneo encefálico por herida de bala, como acredita el Certificado Médico de Defunción suscrito por el médico legista. De acuerdo con testigos y antecedentes consignados en el proceso judicial, la muerte de Miguel Angel Moya se produjo por un impacto de bala en la región frontotemporal derecha, mientras se encontraba esposado con las manos en la espalda y era interrogado en el interior de la Tercera Comisaría de Carabineros de Ovalle. Una hora antes había sido detenido en la vía pública por miembros de la Comisión Civil. El arma de fuego utilizada pertenecía a uno de los carabineros aprehensores. En la versión oficial se reconoció la efectividad de las circunstancias anteriores, agregándose que Miguel Angel Moya se había suicidado en un momentos en que había sido dejado sin custodia en la sala en que se le interrogaba. De acuerdo a los peritajes de la investigación, el arma que provocó la muerte de Miguel Angel Moya no contenía huella digital alguna, y en sus manos y ropas no se registraron residuos de deflagración de pólvora. Hechos todos que necesariamente debían estar presente en el caso que él hubiera empleado en su contra el arma de fuego. Por su parte, los médicos legistas explicaron en el proceso que no podían asegurar si el disparo era de tipo suicida u homicida, y que solamente podían concluir que éste había sido de corta distancia. El proceso judicial que se instruyó para investigar los hechos fue sobreseído por no estar suficientemente acreditada la existencia de un delito o cuasidelito. Posteriormente, esta decisión fue aprobada por la I. Corte de Apelaciones de La Serena. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Miguel Angel Moya Rojas fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras lo mantenían privado de libertad. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).