- David Hamame Samur, asesinado el 01-11-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 64 años de edad.
David Hamame Samur murió ese día, a las 13:20 horas, en el Hospital José Joaquín Aguirre, por herida de bala abdominal con salida de proyectil, peritonitis generalizada y neumonía, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con antecedentes proporcionados por sus familiares, el 13 de octubre de 1973, David Hamame conducía su vehículo particular, durante la vigencia del toque de queda. En momentos en que transitaba frente al Cerro Blanco, no obedeció la orden de detenerse intimada por una patrulla militar, por lo que los uniformados le dispararon. Herido, fue trasladado al Hospital José Joaquín Aguirre, donde falleció veinte días después. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, y pese a no haberse podido establecer las circunstancias precisas de su muerte, atendida la época de ella y su causa, el Consejo Superior declaró a David Hamame Samur víctima de la violencia política imperante.
- José Segundo Rodríguez Torres, asesinado el 01-11-1973, de la región de Coquimbo, sin militancia, 23 años de edad.
El 1 de noviembre de 1973 es muerto en el Regimiento Arica, de La Serena, José Segundo RODRIGUEZ TORRES, 23 años de edad, comerciante, sin militancia política. Había sido arrestado el 30 de octubre, en su domicilio, por efectivos militares que le condujeron al Regimiento mencionado. El 3 de noviembre apareció en la prensa un comunicado oficial que señalaba que a las 15:00 horas del 1 de ese mismo mes, José Segundo Rodríguez había sido dado de baja » al tratar de escapar en circuntancias que estaba prisionero….». Se agregaba que el afectado era delincuente común. Estando debidamente acreditada su detención y que se le dio muerte al interior del Regimiento de La Serena, la Comisión se formó la convicción de que José Rodríguez fue ejecutado. Se configura de esta forma una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de lo siguientes antecedentes: No parece verosímil que el afectado efectivamente haya intentado huir, teniendo en consideración el caracter del lugar en que se hallaba recluido un cuartel militar el que razonablemente debió estar fuertemente resguardado y más aún en la época en que ocurrieron los hechos. Que de haberse producido un intento de fuga, es necesario suponer que personal militar tan numeroso como el que existe en un Regimiento y con la preparación y armamento de que está dotado, pudo impedir la huída sin que fuese necesario dar muerte al presunto fugitivo.
- Jean Ives Claudet Fernández, detenido desaparecido el 01-11-1975, extranjero, militante del MIR, 36 años de edad.
El primero de noviembre de 1975, agentes de seguridad detuvieron en el Hotel Liberty de Buenos Aires a Jean Yves CLAUDET FERNANDEZ, de nacionalidad franco chilena, militante del MIR. La víctima había sido procesada en Chile con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 y se encontraba en Argentina después de un corto exilio en Francia. Allí participó activamente en la reorganización del MIR realizando labores de relevancia en el equipo de inteligencia de esa organización política. La Comisión llegó a la convicción de que los autores del secuestro fueron miembros de la DINA que actuaron directamente o en coordinación con agentes de seguridad de la República Argentina. En efecto, se tuvo conocimiento del hecho de que la DINA envió varios antecedentes, tales como fotografías, a sus agentes en Buenos Aires para ubicar a Jean Claudet. La detención de un correo del MIR de apodo «Daniel» pudo dar al organismo de seguridad las pistas necesarias para su localización en el Hotel bonaerense. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos y estima que existen graves presunciones de que Jean Ives Claudet haya sido ejecutado en Argentina, con participación de la DINA, a juzgar por las inequívocas referencias que se hacen en comunicaciones escritas de un agente de la DINA en Argentina, que la Comisión pudo conocer.
- Enriqueta del Carmen Reyes Valerio, asesinado el 01-11-1975, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
Nelson Gutiérrez, segundo jefe del MIR, logró huir herido del enfrentamiento de Malloco. Días después, la médico de nacionalidad británica Sheila Cassidy atendió al dirigente prófugo y como producto de ello los agentes de seguridad comenzaron a buscarla para detenerla. El primero de noviembre de 1975 la detuvieron mientras visitaba a una enferma en la Casa de los Padres Columbanos. En el proceso de la detención los agentes de la DINA realizaron múltiples disparos y como producto de ello murió la empleada de la casa Enriqueta del Carmen REYES VALERIO, persona sin ningún tipo de antecedentes políticos y desvinculada de los demás hechos. La versión entregada por las autoridades indicaba que la doctora Cassidy se refugiaba en el lugar con un individuo no identificado y que al llegar al lugar, los agentes habrían sido recibidos con disparos, resultando un agente herido. Durante el enfrentamiento, Enriqueta Reyes habría sido baleada al interponerse en la línea de fuego del acompañante de la doctora Cassidy. La versión anterior nunca fue respaldada con testimonios de agentes u otros antecedentes. Tampoco se identificó jamás al agente herido ni al supuesto acompañante de la doctora Cassidy.
Los testimonios y demás antecedentes reunidos por esta Comisión indican que no existió enfrentamiento puesto que en la casa no había personas armadas y que todos los disparos provinieron de los agentes de la DINA. Por las razones resumidas la Comisión ha llegado a la convicción de que Enriqueta Reyes fue muerta por agentes del Estado en violación de sus derechos humanos.
- José Luis de la Maza Asquet, detenido desaparecido el 01-11-1977, extranjero, militante del MIR, 26 años de edad.
El primero de noviembre de 1977, José Luis DE LA MAZA ASQUET, militante del MIR, fue interceptado en Tucumán por una patrulla de agentes civiles en la vía pública. Nunca más reapareció. La víctima se había refugiado en Argentina después de ser buscado por la DINA en su domicilio y trabajo de Rancagua, radicándose en las provincias de Mendoza y Tucumán entre los años 1975 a 1977. Testimonios indican que una persona vinculada a la DINA en Argentina denunció a José Luis de La Maza a la policía argentina, indicándoles su pasado político. La Comisión estima que hay fundamentos para sostener que José De La Maza desapareció en la Argentina, en violación de sus derechos humanos, y que en la instigación de esos hechos le cupo participación a agentes del Estado chileno.
- Pedro Segundo Sobarzo Luque, asesinado el 01-11-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 56 años de edad.
Pedro Segundo Sobarzo Luque murió ese día a las 20:30 horas, en la Posta Julio Acuña Pinzón, por dos heridas de bala, una cervical derecha con salida de proyectil y la otra pectoral del mismo lado sin salida de proyectil, según lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los antecedentes que obran en el proceso judicial iniciado en investigación de su muerte, el 1 de noviembre de 1983, alrededor de las 20:00 horas, llegaron dos personas al domicilio de Pedro Sobarzo, ubicado en la población José María Caro. Los individuos, que se identificaron como miembros de la Secretaría Nacional de la Mujer, le dispararon a quemarropa y después huyeron del lugar. Pedro Sobarzo se desempeñaba como Presidente de la Junta de Vecinos Nº 29 de la población José María Caro, por designación de las autoridades militares, y días antes había denunciado ante Carabineros haber sido objeto de amedrentamientos en contra de su persona. El proceso fue sobreseido temporalmente por no existir indicios suficientes para acusar a determinada persona de su asesinato. Atendidos los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Pedro Segundo Sobarzo Luque fue consecuencia de actos de particulares por motivación política. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Roberto Andrés Pérez Valdebenito, asesinado el 01-11-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.
- Lina de las Mercedes Gómez Hidalgo, asesinado el 01-11-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 37 años de edad.
Lina de las Mercedes Gómez Hidalgo murió ese día a las 0:50 horas, en el Instituto de Neurocirugía, por traumatismo cráneo-encefálico, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de testigos, a las 23:30 horas del 31 de octubre de 1988, Lina Gómez, su cónyuge e hijos menores transitaban en automóvil por avenida Vicuña Mackenna, cuando fueron chocados por una camioneta que iba a gran velocidad. Ante una luz roja, la camioneta se detuvo y se produjo una discusión. Lina Gómez se bajó y se acercó a la puerta del chofer, introduciendo su brazo derecho por la ventanilla. El conductor puso en marcha el vehículo, arrastrándola unos 60 metros. Después cayó al pavimento, resultando gravemente herida y falleciendo posteriormente en un centro asistencial. El 2 de noviembre de 1988 la camioneta apareció estacionada en la Vigésima Comisaría de Carabineros. Fue retirada por su conductor, un funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, sin que fuera posible su incautación. Un mes más tarde, éste fue detenido por Investigaciones, siendo individualizado y reconocido por testigos. De acuerdo con declaraciones judiciales prestadas por funcionarios de la Policía de Investigaciones, la intervención de la Fuerza Aérea impidió su detención. El Tribunal dictó auto de procesamiento en contra del uniformado, como autor del cuasidelito de homicidio. Sin embargo, hasta el momento en que el Consejo Superior examinó el caso, aún no había sido posible notificarlo de dicha resolución. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Lina de las Mercedes Gómez Hidalgo fue provocada por un agente del Estado que abusó de su poder, actuando al margen de sus funciones y sin ser sancionado legalmente, hecho constitutivo de violación de derechos humanos.