- Carlos Rodolfo Adler Zulueta, asesinado el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
- Beatríz Elena Díaz Agüero, asesinado el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
- Víctor Alejandro Garretón Romero, asesinado el 17-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PN, 56 años de edad.
- Ricardo Cristian Montecinos Slaughter, asesinado el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
- Julio Andrés Saa Pizarro, asesinado el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 37 años de edad.
- Jorge Miguel Salas Paradisi, asesinado el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
El 17 de octubre de 1973 son ejecutadas las siguientes personas: Carlos Rodolfo ADLER ZULUETA, 25 años, argentino con residencia en Chile desde Marzo de 1973. Se desconoce si tenía militancia política. Beatriz Elena DIAZ AGUERO, 26 años, argentina con residencia en Chile desde Marzo de 1973. Se encontraba embarazada.
Víctor Alejandro GARRETON ROMERO, 60 años, importador, militante del Partido Nacional. Ricardo Cristián MONTECINOS SLAUGHTER, 27 años, casado, funcionario del Fondo Monetario Internacional. Julio Andrés SAA PIZARRO, 37 años, cirujano dentista. Jorge Miguel SALAS PARADISI, 25 años, estudiante de Pedagogía en Matemáticas en la Universidad de Chile, sede Valparaíso, quien a la sazón se encontraba viviendo en Santiago, sometido a un tratamiento médico que lo hacía permanecer en cama por períodos muy prolongados. Las personas arriba individualizadas fueron detenidas, en la madrugada del día 16 de Octubre de 1973, por efectivos de la Escuela de Suboficiales del Ejército de Santiago, en la Torre Nº 12 de la Remodelación San Borja. Ninguno de ellos se encontraba vinculado entre sí, salvo los dos primeros que formaban un matrimonio. La detención se produce como consecuencia de una delación efectuada telefónicamente por una vecina de la Torre, hecho que se encuentra debidamente acreditado por testimonios prestados ante esta Comisión. Los detenidos son trasladados transitoriamente a una casa ubicada en calle Londres Nº 38, (lugar que posteriormente utilizó la DINA como centro de detención). Luego, son trasladados a la Casa de la Cultura de Barrancas, recinto ubicado en la comuna del mismo nombre, a cargo de efectivos del Ejército. En este lugar son vistos. Los cuerpos sin vida de cada uno de los detenidos son encontrados el 17 de Octubre de 1973 en la Carretera que une Santiago con Valparaíso en el kilómetro 12, túnel Lo Prado, siendo trasladados al Instituto Médico Legal, según se expresa en todos los certificados de defunción y en los protocolos de autopsia. La causa de la muerte en todos los casos corresponde a «múltiples heridas de bala», según se señala también en los certificados de defunción y en los protocolos de autopsia.(c) Inmediatamente después de los hechos a petición del padre de una de las víctimas, Carlos Garretón, se inició un sumario interno en el Ejército, concluyendo que se había tratado de «un error militar», comunicándoselo así a los familiares y procediendo el Ejército a presentar «el pésame de la Junta de Gobierno por este gran error militar». En la respuesta entregada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Gobierno de Chile informó que los seis detenidos, alrededor de las 05:00 horas del día 17 de Octubre de 1973, «aprovechándose de las precarias condiciones del edificio, se fugaron por una ventana que carecía de protecciones, dirigiéndose a la carrera hacia una pandereta que cierra el recinto que da a unas poblaciones periféricas. Mientras huían, fueron sorprendidos por los centinelas del Cuartel, quienes les intimaron la detención, dando las voces de alto de rigor y efectuando disparos al aire de prevención». Continúa el informe entregado por el Gobierno Militar, señalando que «pese a ello, los detenidos continuaron su fuga, ante lo cual los centinelas de guardia hicieron blanco en sus cuerpos provocándoles la muerte.» Finaliza la respuesta oficial señalando que «posteriormente, los cadáveres de los seis detenidos fueron conducidos en una camioneta hasta las cercanías del Túnel Lo Prado, donde existía el hospital de campaña del Ejército, donde fueron entregados y conducidos en una ambulancia del mismo hospital hasta el Instituto Médico Legal, donde se procedió a efectuar las autopsias de rigor.» La Comisión ha desestimado la versión oficial entregada por el Gobierno de Chile, especialmente por las siguientes razones: – Las dos versiones transcritas, sumario del Ejército y respuesta oficial del Gobierno resultan contradictorias. – Es imposible pensar que estas personas se concertaran para fugarse, puesto que no existía ninguna vinculación entre ellas, salvo la de vivir en el mismo edificio. Además, es necesario considerar que entre los detenidos, había una mujer que se encontraba embarazada y un joven sometido a un tratamiento médico y permanecía en un estado aletargado por lo que resulta improbable que tuviera la fuerza para intentar saltar una pandereta como indica la versión. – Carece de sentido que luego de haberles herido se les hubiera trasladado a otro lugar, túnel Lo Prado, ubicado a 12 kilómetros de distancia de los hechos.
– Por último, que la versión de un intento de fuga es común a varias otras ejecuciones que se produjeron por los efectivos que se encontraban acantonados en la Casa de la Cultura de Barrancas. La Comisión, por las razones ya indicadas respecto de la versión oficial y los hechos que ha podido acreditar, se forma convicción que Carlos Rodolfo Adler, Beatriz Elena Díaz, Víctor Alejandro Garretón, Cristián Montecinos, Julio Andrés Saa, Jorge Miguel Salas son ejecutados al margen de toda legalidad o justificación por los agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida.
- Carlos Segundo Aguilera Bustos, asesinado el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 35 años de edad.
Carlos Segundo Aguilera Bustos murió ese día a las 6:00 horas, en la vía pública, por múltiples heridas de bala cráneo encefálicas, cervicales, torácicas, abdominales y de las extremidades, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de familiares, Carlos Aguilera, que tenía un puesto en la Vega Municipal, salió en la mañana a trabajar mientras aún regía el toque de queda. Posteriormente encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal, constatándose que estaba prácticamente destrozado por las balas. En virtud de los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, y considerando la forma, la hora y la época de su fallecimiento, el Consejo Superior declaró a Carlos Segundo Aguilera Bustos víctima de la violencia política.
- Juan Carlos Ampuero Gómez, asesinado el 17-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 26 años de edad.
El día 17 de octubre de 1973 muere Juan Carlos AMPUERO GOMEZ, 26 años, empleado, militante comunista. El afectado fue detenido ese mismo día por una patrulla militar y conducido al Estadio Nacional, lugar donde según testimonios, habría sido ejecutado. Pese a que a la familia no le entregaron el cuerpo, se le otorgó un certificado de defunción que da como causa de su muerte, «herida de bala torácica con salida de proyectil» y como data de la misma el día 17 de octubre. Se le informa que su cuerpo está enterrado en el patio 29 del Cementerio General. Estando acreditada la detención y reclusión de la víctima a través de testigos; considerando la causa de su muerte; que ésta se produce dos días después de la detención; y la militancia política del afectado, esta Comisión se ha formado convicción de que Juan Carlos Ampuero fue ejecutado por agentes del Estado, en un acto de grave violación a los derechos humanos.
- Juan de la Cruz Arellano Gómez, asesinado el 17-10-1973, de la región del Maule, sin militancia, 63 años de edad.
Juan de la Cruz Arellano Gómez murió ese día en el sector de Nirivilo, El Valle, comuna de San Javier, según consta en el Certificado de Defunción. Este documento oficial no registra la causa de la muerte. De acuerdo a lo relatado por sus hijos -testigos presenciales de los hechos-, alrededor de las 6:00 horas del 17 de octubre llegó hasta el domicilio de la familia, ubicado en el fundo El Cajón de San Javier, un grupo de militares y carabineros para detener a Juan Arellano y a todos sus hijos varones. Los uniformados los trasladaron hasta un lugar cercano, donde fueron golpeados y después dejados en libertad, excepto el padre, cuyo cuerpo fue encontrado posteriormente a metros de allí, con una herida de bala en la espalda. Su sepultación se efectuó sin el trámite previo de la autopsia. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan de la Cruz Arellano Gómez fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado, mientras se encontraba detenido, lo que constituye una violación de derechos humanos.
- José Raúl Argel Marilican, asesinado el 17-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de PUERTO MONTT – sin militancia, 32 años de edad.
- Adolfo Omar Arismendi Pérez, asesinado el 17-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de PUERTO MONTT – sin militancia, 23 años de edad.
- Dagoberto Segundo Cárcamo Navarro, asesinado el 17-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de PUERTO MONTT – sin militancia, 20 años de edad.
Llanquihue
El 18 de octubre de 1973, fueron muertos en el camino entre Puerto Montt y Pelluco, las siguientes personas, todas sin militancia política: José René ARGEL MARILICAN, 33 años; Adolfo Omar ARISMENDI PEREZ, 19 años, estudiante; Dagoberto Segundo CARCAMO NAVARRO, 20 años, obrero; Según la versión oficial del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, que consta en el Bando Nº 46, una patrulla de Carabineros sorprendió, en el camino entre Puerto Montt y el balneario de Pelluco, a seis individuos «quienes al intimárseles detención, no obedecieron la orden y por el contrario trataron de agredir al personal policial, al tiempo que lo injuriaban y amenazaban. Por tal motivo, y acorde con las disposiciones vigentes, dichos individuos, cuyos nombres han sido dado a la publicidad, fueron eliminados en el mismo lugar. Posteriormente se constató que la totalidad de éstos eran delincuentes habituales con nutrido prontuario penal». A pesar de ser presentadas las muertes como ocurridas a raíz de un intento de agresión a las fuerzas policiales, la Comisión se formó convicción que en el caso existió una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que ejecutaron a los afectados al margen de toda legalidad; en mérito de las siguientes circunstancias: – El que se haya podido verificar que varias de las víctimas estaban previamente detenidas en la Tenencia Antonio Varas, de Puerto Montt, por lo cual no resulta verosímil el hecho que estuvieran deambulando por las calles, en horas de toque de queda; – La muerte inmediata de todos los afectados, en condiciones que estaban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar en horas de toque de queda; – Existencia de testimonios que acreditan que no se trató de una agresión a personal policial, sino de una ejecución; – Los antecedentes recogidos de propios funcionarios policiales que permiten llegar a la convicción que se trató de una ejecución.
- José Luis Astudillo Celedón, detenido desaparecido el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
José Luis Astudillo Celedón fue detenido ese día alrededor de las 10:00 horas en avenida Callejón Lo Ovalle con Pasaje 16 en la población Santa Adriana, por Carabineros de la Cuarta Comisaría. Desde entonces se desconoce su paradero. De acuerdo con las declaraciones de testigos presenciales, José Astudillo fue detenido junto con tres amigos en la vía pública, por Carabineros que se trasladaban en un jeep. En la misma oportunidad fue detenido José Miguel Valle Pérez, quien también se encuentra desaparecido desde esa fecha; su caso fue consignado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. El grupo fue conducido a la Cuarta Comisaría de Carabineros donde se les mantuvo encerrados aproximadamente hasta las 22:00 horas, luego, fueron subidos en dos camiones que emprendieron su marcha por avenida Vicuña Mackenna en dirección a Puente Alto. En el trayecto los policías detuvieron a otras cinco personas, a quienes también subieron a los vehículos. En esas circunstancias, tres de los detenidos -entre los que se encontraba el testigo presencial que narró lo sucedido- forzaron la puerta trasera del camión en que los trasladaban y huyeron. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Luis Astudillo Celedón fue hecho desaparecer por agentes del Estado mientras lo mantenían privado de libertad. En tal virtud lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Alejo Barriga Nahuelhual, detenido desaparecido el 17-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 40 años de edad.
Alejo Barriga Nahuelhual desapareció ese día alrededor de las 23:00 horas, después de haber sido detenido en su domicilio por funcionarios de Carabineros. De acuerdo con declaraciones de familiares y testigos, Alejo Barriga fue detenido en su domicilio del Asentamiento El Roble de Freire, alrededor de las 23:00 horas, por carabineros de esa localidad. Los funcionarios policiales rompieron la puerta de entrada, ingresaron a la vivienda y dispararon a Alejo Barriga, quien se encontraba en su cama. Estando herido, lo sacaron al camino y lo arrastraron en dirección al río Toltén, distante aproximadamente un kilómetro del lugar. Desde entonces se encuentra desaparecido. En la misma acción fueron detenidos y ejecutados sumariamente los miembros de la directiva del Asentamiento El Roble, Hernaldo Aguilera Salas y Leomeres Monroy Seguel. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación declaró a ambos dirigentes campesinos víctimas de violación de derechos humanos por parte de agentes del Estado. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la desaparición de Alejo Barriga Nahuelhual fue consecuencia de la acción de agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.
- Óscar Héctor Bugallo Celuzi, asesinado el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
Oscar Héctor Bugallo Celuzi murió ese día a las 5:30 horas, frente al Templo Votivo de Maipú, por herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según antecedentes del Instituto Médico Legal, su cuerpo fue remitido a dicho servicio por efectivos de Carabineros de la Novena Comisaría de Maipú el 17 de octubre y retirado posteriormente por funcionarios del Consulado Argentino. Del Informe de Autopsia tomó conocimiento el Juzgado Militar de Santiago, lo que hace presumir que habría involucrado personal con fuero militar. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación, atendiendo a la época y causa de la muerte, declaró a Oscar Héctor Bugallo Celuzi víctima de la violencia política imperante.
- Winston Dwigth Cabello Bravo, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del PS, 28 años de edad.
- Agapito del Carmen Carvajal González, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del PS, 32 años de edad.
- Fernando del Carmen Carvajal González, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del PS, 30 años de edad.
- Manuel Roberto Cortázar Hernández, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del MIR, 20 años de edad.
- Alfonso Ambrosio Gamboa Farías, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del PS, 35 años de edad.
- Raúl del Carmen Guardia Olivares, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del PS, 23 años de edad.
- Leopoldo de Jesús Larravide López, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del MIR, 20 años de edad.
- Edwin Ricardo Mancilla Hess, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del MIR, 21 años de edad.
- Adolfo Mario Palleras Norambuena, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del MIR, 26 años de edad.
- Jaime Iván Sierra Castillo, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del PS, 27 años de edad.
- Atilio Ernesto Ugarte Gutiérrez, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del MIR, 25 años de edad.
- Nector Leonelo Vicenti Cartagena, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del PS, 33 años de edad.
- Pedro Emilio Pérez Flores, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del PS, 29 años de edad.
El 17 de octubre de 1973, en las primeras horas de la madrugada, fueron ejecutadas trece personas que se encontraban detenidas: Winston Dwight CABELLO BRAVO, 28 años, ingeniero comercial, Jefe Provincial de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) y militante del Partido Socialista. Fue detenido el 12 de septiembre en la Intendencia y trasladado al Regimiento de Copiapó, actual Regimiento Capitán Rafael Torreblanca. Agapito del Carmen CARVAJAL GONZALEZ […] Fernando CARVAJAL GONZALEZ […] Manuel Roberto CORTAZAR HERNANDEZ […] Alfonso Ambrosio GAMBOA FARIAS […] Raúl del Carmen GUARDIA OLIVARES […] Raúl Leopoldo de Jesús LARRAVIDE LOPEZ […] Edwin Ricardo MANCILLA HESS […]
Adolfo Mario PALLERAS NORAMBUENA […] Jaime Iván SIERRA CASTILLO […]
Atilio Ernesto UGARTE GUTIERREZ […] Néctor Leonelo VICENTI CARTAGENA […]
Pedro Emilio PEREZ FLORES […] Respecto de varias de las personas antes mencionadas, la Comisión ha podido acreditar que fueron sometidos a torturas y otros apremios ilegítimos. A través de un comunicado oficial publicado en el diario Atacama del 18 de octubre de 1973, el Jefe de la Zona en Estado de Sitio informó de la muerte de las trece personas antes individualizadas, aduciendo que se había detectado un plan de fuga entre los prisioneros del Presidio de Copiapó. La Fiscalía Militar había procedido, en atención a la poca seguridad y a la sobrepoblación penal existente, a «remitir a un grupo de los procesados más peligrosos de la Justicia Militar a la Cárcel presidio de La Serena». El comunicado oficial continuaba relatando que habían sido trasladados en un camión del Regimiento, el cual había sufrido una avería eléctrica casi al llegar a la cumbre de la cuesta Cardones. «Aprovechando que el conductor y ayudante se encontraban preocupados de solucionar el desperfecto, sorpresivamente los detenidos aprovechándose del descuido de uno de los centinelas, saltaron a tierra dándose a la fuga hacia la pampa. Pese a que los centinelas les gritaron ¡alto!, varias veces e incluso dispararon al aire para amedrentarlos, no se detuvieron. En vista de esta situación, continúa el mismo informe, procedieron a disparar en contra de los fugitivos, hiriendo a trece de ellos que fallecieron en el lugar» La fecha y hora de sus muertes ha sido corroborada por diferentes documentos, tales como certificados de defunción y registro del cementerio. Sus salidas del presidio se encuentran también debidamente acreditadas. Luego que se les diera muerte, sus cuerpos permanecieron al interior de un camión en el Regimiento de Copiapó, para ser luego enterrados en el Cementerio local por personal militar, en una misma fosa, entre las últimas horas del día 17 y las primeras del 18. El lugar preciso de la inhumación no se dio a conocer ni siquiera a sus familiares. Sólo el 31 de julio de 1990, en virtud de una presentación judicial hecha por la Comisión, se exhumaron los restos de estas 13 personas y tras su identificación fueron entregados a los familiares para su sepultación definitiva. Esta Comisión rechaza la versión oficial de que se haya debido dar muerte a las personas antes individualizadas para impedir su fuga, en consideración a las siguientes circunstancias: – Las trece víctimas habrían sido seleccionadas para ser trasladadas a la Serena atendiendo su peligrosidad, según señala la misma versión oficial, lo que hace presumir que iban custodiadas por un fuerte contingente militar, en un operativo organizado previamente; todo lo cual lleva a pensar que, aún de haberse producido el desperfecto del vehículo la vigilancia resultaba suficiente para haber impedido su intento de fuga antes que empezaran a correr por la pampa; – Resulta también inverosímil a esta Comisión, que una patrulla militar fuertemente armada; haya requerido dar muerte a trece prisioneros que huían por el desierto como único medio para recapturarlos. Reafirma este punto la consideración de las condiciones físicas en que se encontraban algunos de los detenidos, después de varios días de reclusión. La Comisión conoció además de varios testimonios circunstanciados y concordantes que dan cuenta de torturas a las cuales muchos de ellos fueron sometidos;
– Parece poco verosímil, que para sofocar un intento de fuga de trece prisioneros, haya sido necesario ejecutar en el acto a la totalidad de ellos; – El hecho de que sus cuerpos sin vida no hayan podido ser vistos por sus familias lleva a pensar en algún afán de ocultamiento; – El estado en que se encontraban los restos al ser exhumados, indica que estas personas fueron ejecutadas en circunstancias que se hallaban bajo el total control y a merced de los efectivos militares lo que resulta absolutamente inconsistente con la versión oficial. Los restos de varios de ellos se encontraron mutilados, sin impactos de bala y con evidentes signos de corte con arma blanca. En atención a lo señalado, la Comisión se formó convicción que estas trece personas fueron ejecutadas por agentes del Estado al margen de toda justificación, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos.
La Comisión ha conocido diversos y calificados testimonios en cuanto a quien o quienes habrían participado en la planificación y ejecución de estos graves hechos, no habiéndose podido formar convicción ni siendo de su competencia el establecimiento de responsabilidades personales, respecto de las cuales, en consecuencia, no se pronuncia.
- Maguindo Antonio Castillo Andrade, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del PS, 40 años de edad.
Maguindo CASTILLO ANDRADE, 40 años, empleado de la empresa COBRESAL y militante del Partido Socialista. El 12 de septiembre se presentó ante las autoridades de Potrerillos luego de haber sido requerido por un Bando militar y fue dejado en libertad. El 15 de septiembre fue detenido por efectivos militares en su domicilio, paseado por las calles céntricas de El Salvador sindicándosele como cabecilla del «Plan Z». Luego fue trasladado a la Comisaría de Copiapó. El día previo al de sus fusilamientos, los hogares de estas tres personas fueron violentamente allanados por efectivos del Ejército, los que formaban parte de una comitiva militar que había arribado desde Santiago.
- Néstor González Ramos, asesinado el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 43 años de edad.
El 17 de octubre de 1973 falleció Néstor GONZALEZ RAMOS, dibujante técnico, simpatizante de izquierda con una activa participación en la campaña presidencial de la Unidad Popular. El mismo día de su muerte fue detenido, ante testigos, por personal militar, en la casa de un tío. Su familia realizó variadas diligencias con el objeto de dar con su paradero, todas las cuales resultaron infructuosas. Su cuerpo fue encontrado en el sector del túnel Lo Prado, con impactos de bala. De acuerdo a lo señalado en el certificado de defunción, la muerte se produjo el 17 de Octubre de 1973. Esta Comisión ha adquirido la convicción que Néstor González Ramos fue ejecutado por agentes del Estado mientras se encontraba detenido por ellos y bajo su custodia, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos.
- Guillermo Enrique Marín Cortés, asesinado el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 36 años de edad.
Guillermo Enrique Marín Cortés murió ese día a las 18:25 horas, en el Hospital de San Bernardo, por un paro cardiorespiratorio post operatorio por herida torácico abdominal transfixiante por bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de familiares y de testigos, Guillermo Marín fue detenido alrededor de las 21:00 horas del 16 de octubre junto con dos amigos, en avenida Américo Vespucio con Aurora, por efectivos de la Fuerza Aérea. Los detenidos fueron entregados a una patrulla de Carabineros perteneciente a la Comisaría «Nueva España», ubicada en el Paradero 25 de la Gran Avenida, los que procedieron a trasladarlos en un vehículo policial. De acuerdo con esos mismos testigos, a la altura del Paradero 28 de Ochagavía fueron obligados a bajar y correr, mientras se efectuaban disparos en su contra. Dos de los detenidos lograron huir, en tanto Guillermo Marín quedó gravemente herido en la vía pública, con impactos de bala en el tórax y bajo vientre. Al día siguiente fue trasladado al Hospital de San Bernardo, donde falleció. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Guillermo Enrique Marín Cortés, encontrándose detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Juan Estanislao Matulic Infante, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del PS, 19 años de edad.
El 16 de octubre de 1973 fue muerto por carabineros de la dotación de la Comisaría de Calama, Juan Estanislao MATULIC INFANTE, de 19 años de edad, militante socialista. La Comisión no obtuvo antecedentes precisos acerca de la fecha y causa de detención del afectado. La versión oficial entregada por Carabineros señala que Juan Matulic fue ejecutado al intentar fugarse de su lugar de arresto, la Comisaría de Calama. Sin perjuicio de lo anterior y aún aceptando la versión oficial acerca del intento de huida, la Comisión adquirió la convicción que en el caso hubo un uso excesivo e innecesario de la violencia que afectó a Juan Matulic, produciéndole la muerte por responsabilidad de agentes del Estado. Basa tal convicción en la circunstancia que no aparece razonable y necesario que haya debido dispararse a matar a una persona que intentaba escapar de un cuartel policial fuertemente custodiado por personal especialmente capacitado para reprimir en uso de fuerza adecuada a la acción que se desea impedir.
- Óscar Hernán Enrique Mirada Segovia, detenido desaparecido el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
Oscar Hernán Enrique Miranda Segovia fue detenido ese día, en Melipilla, por un grupo de civiles; entre ellos se encontraba un médico funcionario de Carabineros. Fue trasladado a la Comisaría de Carabineros de Melipilla. Desde entonces se encuentra desaparecido. De acuerdo con las declaraciones prestadas por familiares y según antecedentes obtenidos del proceso judicial, el día señalado, en circunstancias que el menor se movilizaba en bicicleta, al llegar a la intersección de las calles San Miguel con Ortúzar, en Melipilla, fue impactado por una camioneta conducida por un médico funcionario de Carabineros. Tras un intercambio de palabras, Oscar Miranda siguió su rumbo; sin embargo, fue seguido por el médico y un grupo de civiles que se habían percatado del incidente. Al darle alcance, lo detuvieron y lo subieron a golpes al vehículo. En estas condiciones fue llevado a la Comisaría de Carabineros de Melipilla. El 24 de julio de 1991, la hermana del menor presentó una querella criminal por el delito de secuestro ante el Primer Juzgado de Melipilla. En este proceso, el médico implicado declaró que efectivamente él entregó al menor a la Comisaría luego de detenerlo y que al otro día, al inquirir información en el cuartel policial, se le señaló que el joven había sido expulsado de la ciudad y que no podía volver nunca más a ella. Otro testigo que estuvo detenido en la misma fecha narró a la familia de Oscar Miranda que vio cuando carabineros lo sacaron de la unidad policial, alrededor de las 3:00 horas del 18 de octubre, con rumbo desconocido. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Oscar Hernán Enrique Miranda Segovia, encontrándose detenido por agentes del Estado, fue hecho desaparecer. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Leomeres Monroy Seguel, asesinado el 17-10-1973, de la región de la Araucanía, simpatizante de MAPU-OC, 25 años de edad.
Freire
El 17 de Octubre de 1973 fueron ejecutados Hernaldo AGUILERA SALAS, 28 años, y Leomeres MONROY SEGUEL, 25 años, ambos agricultores, simpatizantes de izquierda y miembros de la directiva del Asentamiento El Roble. Ese día se presentó en el referido asentamiento, una patrulla compuesta por cuatro Carabineros, la que allanó las casas y procedió a golpear en presencia de los demás asentados, a las personas ya individualizadas. Acto seguido fueron amarrados al jeep en que se movilizaban los efectivos policiales y arrastrados por el camino. Aproximadamente a 1 km. del lugar, la patrulla se detuvo y procedió a ejecutarlos. Sus cadáveres fueron conducidos a la morgue de Temuco. Mediante Bando Nº 93, la Intendencia Militar de Cautín comunicó a la ciudadanía que: «el día 17 de octubre, en circunstancias que personal de la Tenencia de Carabineros de Freire conducía detenidos hacia esa Unidad, a los activistas Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas, para ser puestos a disposición del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, por estar implicados en un plan destinado al asalto de Cuarteles de Carabineros y asesinato de su personal, aproximadamente a 4 kms al Oriente de Freire, trataron de arrebatarle la carabina a un funcionario, dándose a la fuga, no obedeciendo la orden de detención, ante lo cual el personal hizo uso de sus armas de fuego dándoles de baja». Esta Comisión no puede aceptar dicha versión en consideración a los siguientes elementos: No resulta verosímil que los detenidos hayan intentado arrebatar el arma a un funcionario y darse a la fuga, estando en deteriorado estado físico, amarrados y arrastrados por el vehículo policial; Incluso poniéndose en el evento de un intento de fuga, el personal policial, que estaba armado y en vehículo, podría haberla evitado sin necesidad de ocasionar la muerte a dos personas desarmadas. La suma de estas consideraciones permiten a esta Comisión tener convicción que Leomeres Monroy y Hernaldo Aguilera fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad o justificación, en un acto de violación de sus derechos humanos.
- José Miguel Muñoz Bizama, detenido desaparecido el 17-10-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad.
El 17 de octubre de 1973 desaparece José Miguel MUÑOZ BIZAMA, 21 años, estudiante, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), tras ser detenido en su domicilio ubicado en la comuna de San Ramón. Fue trasladado a la Escuela de Paracaidismo de Colina, donde se le mantuvo detenido y fue visto por testigos. Desde entonces no se ha vuelto a saber de él, a pesar de las múltiples gestiones realizadas por sus familiares para dar con su paradero. Esta Comisión ha adquirido la convicción que José Miguel Muñoz fue detenido y hecho desaparecer por sus captores, agentes del Estado, lo que constituye una violación a los derechos humanos. Avalan especialmente esta convicción la militancia política de la víctima, las circunstancias de su detención y posterior reclusión desde donde se pierde todo rastro.
- Pedro Hugo Pérez Godoy, detenido desaparecido el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
El día 17 de octubre de 1973 desapareció Pedro Hugo PEREZ GODOY, 15 años, estudiante de séptimo básico. El menor fue detenido ese día, ante testigos, en horas que regía el toque de queda. Sus aprehensores fueron carabineros que le condujeron al Estadio Nacional, lugar donde fue visto por última vez en el mes de noviembre de 1973. La Comisión se formó la convicción que la desaparición de Pedro Pérez Godoy fue de responsabilidad de agentes del Estado, con violación a sus derechos humanos, habida consideración que su detención fue acreditada y tras ella no se ha tenido noticia alguna respecto de su suerte y especialmente que, por la edad del menor, no se es verosímil que hubiese desaparecido por su propia voluntad.
- José Adrián Ramírez Díaz, detenido desaparecido el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
José Adrián Ramírez Díaz fue detenido ese día alrededor de las 15:00 horas, en la intersección de las calles Oriental con Ictinos, en la comuna de Ñuñoa (actual Peñalolén), por efectivos de Carabineros. Desde entonces se desconoce su paradero. De acuerdo con lo declarado por un testigo sobreviviente, ese día caminaban por calle Ictinos José Ramírez Díaz, Pedro Hugo Pérez Godoy y él, cuando fueron detenidos por carabineros y luego trasladados a la Décimo Tercera Comisaría de Ñuñoa. Horas después, sólo el testigo fue liberado y los otros dos jóvenes permanecieron detenidos. La familia lo buscó en ese recinto policial y en otros lugares sin lograr establecer su paradero. Uno de sus hermanos fue detenido en el Estadio Chile -que funcionaba en esa época como centro de prisioneros- cuando fue a preguntar por él. A raíz del recurso de amparo interpuesto en favor de Pedro Hugo Pérez Godoy, Carabineros reconoció la detención pero agregó que lo había dejado en libertad ese mismo día. El recurso fue rechazado por este motivo. Posteriormente, esta familia denunció el hecho a la Justicia Ordinaria y en la investigación fue identificado uno de los aprehensores, quien también reconoció la detención, pero agregó desconocer qué había sucedido después de haberlo dejado en el recinto policial. La investigación se encuentra actualmente sobreseída. Su caso fue conocido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, quien lo calificó como víctima de violación de derechos humanos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Adrián Ramírez Díaz fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad en un cuartel policial. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Benito de los Santos Tapia Tapia, asesinado el 17-10-1973, de la región de Atacama, militante del PC, 32 años de edad.
Benito TAPIA TAPIA, 32 años, empleado de COBRESAL, dirigente nacional de la Confederación de Trabajadores del Cobre y miembro del Comité Central de las Juventudes Socialistas. Fue detenido el 17 de septiembre de 1973, conducido al presidio de Copiapó y desde allí al Regimiento de esa ciudad. En atención a lo ya señalado, esta Comisión llega a la convicción que estas tres personas fueron ejecutadas al margen de un procedimiento judicial por agentes del Estado que violaron así gravemente el derecho que tenían a un debido proceso y a la vida.
- José Miguel Valle Pérez, detenido desaparecido el 17-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
El 17 de octubre de 1973 desaparece José Miguel VALLE PEREZ, 15 años. A las 10:30 de ese mismo día fue detenido en su domicilio por personal de Carabineros. El día señalado, un jeep desde el que se efectuaban disparos llegó hasta el pasaje del Callejón Lo Ovalle. José Valle salió a mirar qué pasaba, al igual que mucha gente del sector. Al regresar a su casa y una vez cerrada la puerta, funcionarios de Carabineros la derribaron y sacaron al menor, esposándolo para subirlo luego al jeep. Su madre lo buscó en Comisarías y Tenencias de Carabineros como también en el Instituto Médico Legal, pero no obtuvo resultados positivos. Nunca se reconoció su detención por parte de la autoridad cuando fue consultada a raíz del Recurso de Amparo interpuesto por sus familiares. Habiéndose acreditado su detención y posterior desaparición desde esa misma fecha, esta Comisión ha adquirido la convicción que José Miguel Valle fue detenido y hecho desaparecer por agentes estatales, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos.
- Bella Aurora Sepúlveda Valenzuela, asesinado el 17-10-1974, de la región del Maule, sin militancia, 62 años de edad.
Bella Aurora Sepúlveda Valenzuela murió ese día a las 18:00 horas, en San Gregorio, comuna de Ñiquén, por una anemia aguda ocasionada por herida de bala, como acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo declarado por testigos sobrevivientes, alrededor de las 15:00 horas del día señalado, un grupo de carabineros llegó hasta el domicilio de Bella Aurora Sepúlveda para detener a un delincuente común que en esos momentos se encontraba en el lugar. Se produjo un tiroteo en el que fallecieron dos uniformados, mientras el delincuente logró huir. Bella Aurora Sepúlveda, quien se había refugiado junto a su familia en una casa vecina, fue sacada de allí por un carabinero, para llevarla de regreso a su hogar, recibiendo en ese momento un disparo. Agonizó durante toda la noche, sin recibir auxilio. Al día siguiente, su cuerpo y los de los carabineros muertos fueron retirados en un camión. Fue sepultada por orden de la Fiscalía Militar de San Carlos en el Cementerio de San Gregorio, según consta en la respectiva partida de defunción. Sus familiares lograron ubicar sus restos un año después. En la búsqueda del mencionado delincuente se detuvo a otras siete personas, las que tienen en la actualidad la calidad de detenidos desaparecidos; entre ellas, Benedicto de la Rosa Sepúlveda Valenzuela y José Apolinario Muñoz Sepúlveda, quienes fueron calificadas como víctimas de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Bella Aurora Sepúlveda Valenzuela fue ejecutada al margen de un proceso legal, por agentes del Estado, lo que constituye una violación de derechos humanos.
- Jenny del Carmen Barra Rosales, detenido desaparecido el 17-10-1977, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.
El 17 de octubre de 1977 luego de salir de la casa de una amiga, alrededor de las 21:30 horas, fue detenida la estudiante y militante del MIR, Jenny del Carmen BARRA ROSALES. El día 19 de octubre de 1977, al salir del Jardín Infantil G 27, de la Población Teniente Merino, donde trabajaba, es detenido por un grupo de agentes de civil, el joven Hernán Santos PEREZ ALVAREZ. Este último, militante del PS y amigo de Jenny Barra es golpeado con manoplas e introducido a viva fuerza a un vehículo. El secuestro fue presenciado por numerosos testigos quienes lograron registrar la patente de uno de los vehículos utilizados. En el interior de dicho vehículo fue vista, acompañada de tres sujetos, Jenny Barra estando ya detenida. La investigación judicial permitió aclarar que la patente del vehículo utilizado en estos hechos, correspondía a una patente de gracia, otorgada por la Municipalidad de Renca al organismo denominado Dinar que tenía registrado domicilio en el edificio Diego Portales. Estos antecedentes agregados a otras evidencias le permiten a esta Comisión llegar a la convicción que la detención y desaparición de la Jenny Barra y de Hernán Pérez fue practicada por agentes de la DINA, quienes violaron así sus derechos humanos.