Hoy recordamos a los siguientes camaradas caídos…
- Pedro Claudio Labra Saure, Muerto el 08-02-1975, de la Región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.
(El 8 de Febrero de 1975 murió en Santiago Pedro Claudio LABRA SAURE, estudiante, aparentemente vinculado al MIR. El Gobierno informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (CIDDHH-OEA) que ello fue a consecuencia, como en los casos de otras personas, de «diversos enfrentamientos con la policía o agentes de seguridad cuando participaban en actividades delictuales, subversivas o de sabotaje», sin precisarse la situación concreta que lo involucró, ni los intervinientes en ella y la forma de su muerte. Sin embargo, la verdad de los hechos es diferente ya que se ha podido acreditar que la víctima fue detenida en su domicilio por agentes de seguridad que fueron vistos por los vecinos y que en ese acto la víctima fue herida a bala, pero fue llevada por sus captores encontrándose viva. Posteriormente, el cuerpo de Pedro Labra fue encontrado en el Instituto Médico Legal, en donde se constataron tres heridas a bala en él, a más de numerosas heridas punzantes. La Comisión está convencida en atención a los elementos antes mencionados, que la víctima fue ejecutada por agentes de la DINA, en violación de sus derechos humanos).
- Juan Manuel Valdenegro Arancibia, Muerto el 08-02-1975, de la Región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
(Juan Manuel Valdenegro Arancibia murió ese día a las 14:35 horas, en el Hospital José Joaquín Aguirre, por traumatismo cráneo encefálico, según acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de sus familiares, Juan Valdenegro fue detenido por efectivos del Ejército el 8 de febrero de 1975, aproximadamente a las 0:30 horas, en la población Juanita Aguirre de Conchalí, cuando salió del domicilio paterno para dirigirse a su hogar, ubicado a corta distancia. Horas después ingresó en estado agónico al Hospital José Joaquín Aguirre, proveniente del Regimiento Buin. Presentaba un traumatismo encéfalo craneano cerrado, producto de fuertes golpes recibidos en la cabeza, que le causaron la muerte. El Protocolo de Autopsia ratifica la causa de muerte señalando que el traumatismo es intenso y reciente y que las lesiones encontradas son necesariamente mortales).
- Luis René Céspedes Caro, Detenido desaparecido el 08-02-1987, de la Región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
(En la madrugada del 8 de febrero de 1978, fueron detenidos en sus propios domicilios en la Población Angel Bugueño de la Comuna de La Cisterna, en Santiago, Luis René CESPEDES CARO, por funcionarios de Investigaciones de Chile. Los mismos funcionarios detuvieron a su hermano y a dos personas más. Todos los detenidos fueron trasladados e interrogados en el Cuartel de Investigaciones, ubicado en la calle General Mackenna de Santiago, y en las primeras horas de la madrugada, liberados. Sin embargo, no se devolvió la libertad a la víctima, quien permanece desde entonces desaparecido. La Comisión se formó convicción de que Luis Céspedes desapareció por obra de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Rubén Armando Antiman Nahuelquín, Muerto el 08-02-1986, de la Región de Aysén, sin militancia, 45 años de edad.
(En razón de la escasez de antecedentes y elementos de juicio que se pudo reunir y de la circunstancia de tratarse de situaciones aisladas, lo que dificulta su análisis contextual, los casos de muerte por las causales indicadas reciben un tratamiento diverso al resto de los casos declarados con convicción por esta Comisión, consistente en que sólo se mencionará en esta parte del Informe el nombre de las víctimas, sin incluir una relación de cada uno de ellos. Lo dicho, sin perjuicio de su inclusión, en los mismos términos que los demás casos con convicción, en el Volumen II de este Informe).
- Leonardo Antonio Marillanca Garate, Muerto el 08-02-1989, de la Región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
- José Luis Pizzoleo Canales, Muerto el 08-02-1989, de la Región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
(El 8 de febrero de 1989, dos funcionarios de carabineros fallecieron producto de un atentado realizado en su contra en la Comuna de Quilicura. Ellos son Leonardo Antonio MARILLANCA GARATE, de 29 años de edad, Cabo 2º perteneciente a la dotación de la misma Tenencia y José Luis PIZZOLEO CANALES. El día antes mencionado, en horas de la mañana, el Teniente Pizzoleo y el Cabo Marillanca patrullaron en un jeep institucional el sector de calle Carampangue de la comuna de Quilicura. Cuando procedieron a fiscalizar a tres personas que les parecían sospechosas, fueron atacados sorpresivamente por un cuarto individuo que estaba oculto. Los otros tres también abrieron fuego. Luego, éstos sustrajeron el arma del oficial y la ametralladora UZI del Cabo Marillanca. A consecuencias de la acción, el teniente Pizzoleo falleció de un traumatismo cráneo encefálico toráxico abdominal y pelviano por bala, según indica el certifcado de defunción. El Cabo Marillanca falleció debido a un traumatismo facial toráxico y lumbar, también según se indica en el respectivo certificado. Los antecedentes examinados revelan que: El tipo de acción desplegada por el grupo agresor correspondió a una forma de actuar atribuible a grupos armados extremistas que tenían objetivos políticos. Es en este sentido importante el grado de audacia y coordinación demostrado por los atacantes, como también el hecho de que hayan sustraído el armamento que portaban los funcionarios policiales. La acción fue ejecutada en forma sorpresiva y cuando los funcionarios realizaban un legítima labor de patrullaje policial. La Comisión se formó convicción que el Teniente José Pizzoleo y el Cabo 2º Leonardo Marillanca fueron víctimas de violación de los derechos humanos por particulares que actuaron bajo motivos políticos).
- Manuel Alberto Burgos Muñoz, Muerto el 08-02-1990, de la Región de la Araucanía, sin militancia, 27 años de edad.
Manuel Alberto Burgos Muñoz murió ese día a las 20:30 horas, en el Hospital Regional de Temuco, por un shock, según consta en el Certificado de Defunción respectivo. El Informe de Autopsia agrega que la causa de la muerte se originó en una herida de bala transfixiante lumbo abdominal derecha, con extenso estallido visceral. De acuerdo con lo señalado por testigos, ese día, alrededor de las 17:00 horas, en circunstancias que Manuel Burgos junto a familiares y amigos regresaban de bañarse en un sector del río Cautín, al que se accedía a través de una propiedad del Regimiento de Tucapel, fueron conminados por efectivos militares a abandonar el lugar. Cuando se estaban retirando, Manuel Burgos, que se había separado del resto del grupo y continuaba por otro camino dentro del recinto militar, fue herido por disparos efectuados por los militares. Fue trasladado al recinto hospitalario por los mismos efectivos, donde falleció horas después. Según la versión oficial del Ejército, en el lugar se había declarado un incendio, debido a lo cual la patrulla ordenó abandonar la propiedad a todos los civiles que se encontraban. Sin embargo, al proceder a la detención de un sospechoso que transitaba por la Isla Cautín, éste se dio a la fuga, lo que llevó a un militar a intimarlo dos veces disparando al aire. Como no se detuviera, «un integrante de la patrulla le disparó al cuerpo, impactándolo en la región lumbar». Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que, al no haber empleado medios más racionales para procurar la detención de Manuel Alberto Burgos Muñoz, los agentes del Estado incurrieron en un uso excesivo de la fuerza. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos).