Un 7 de noviembre entre los años 1973 y 1985 fueron asesinados Ángel, Agustín, Pedro, Alito, Ricardo, Juan, René y José… hoy los recordamos a todos.

  • Ángel Román Bermedo Becerra, asesinado el 07-11-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 18 años de edad.

 

BERMEDO BECERRA, ANGEL ROMAN: 18 años, soltero, estudiante, muerto el 7 de noviembre de 1973 en Lota. Ángel Román Bermedo Becerra murió ese día a las 21:30 horas, en el Hospital de Lota, por herida abdominal con perforación de la aorta, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, alrededor de las 20:00 horas de ese día, cuatro funcionarios de Gendarmería del recinto carcelario de la Isla Santa María sostuvieron un altercado con el padre de Ángel Bermedo en su local comercial, porque éste no quiso atenderlos. Ángel Bermedo, que se encontraba cerca, fue avisado de lo que sucedía y cuando se dirigía a ver su padre, se encontró en el camino con los gendarmes, con los que inició una discusión. Estos lo golpearon y después lo llevaron hasta la playa, donde le dispararon. Varios testigos que presenciaron lo ocurrido lograron reducir al autor de los disparos y entregarlo a Carabineros. Según declaraciones del padre, los gendarmes involucrados lo acusaron de ser extremista y ocultar armas, señalándole que la muerte de su hijo se había producido en un enfrentamiento con uniformados. La investigación judicial iniciada en el Juzgado de Lota para establecer las circunstancias de la muerte de Angel Bermedo fue remitida por incompetencia a la Fiscalía Militar de Concepción, donde no pudo ser ubicada. El gendarme autor de los disparos fue trasladado al recinto carcelario de Lebu. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Angel Román Bermedo Becerra se debió a un abuso de poder cometido por un agente del Estado que actuó al margen de sus funciones y quien no fue sancionado por la autoridades judiciales y administrativas. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Agustín Correa Contreras, asesinado el 07-11-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

Soldado conscripto. Sin más información.

 

  • Pedro Aladín Fuentes Sepúlveda, asesinado el 07-11-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 40 años de edad.

 

FUENTES SEPULVEDA PEDRO ALADIN: 40 años, soltero, electricista, muerto el 7 de noviembre de 1973 en Santiago. Pedro Aladín Fuentes Sepúlveda murió ese día a las 11:00 horas, por heridas de bala craneana y torácica, según consta en el Certificado de Defunción. De acuerdo con los antecedentes obtenidos del proceso iniciado en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago por el hallazgo de un cadáver en la avenida Américo Vespucio a cien metros de calle Pedro Fontova, población la Palmilla, comuna de Conchalí, el cuerpo fue encontrado en el lugar señalado el 7 de noviembre de 1973, por personal de Carabineros de la Tenencia Eneas Gonel, e identificado posteriormente como Pedro Aladín Fuentes Sepúlveda. La Policía de Investigaciones que se constituyó en el lugar finalizó su examen a las 13:45 horas, señalando que la data de muerte era de doce horas aproximadamente, de lo que se concluye que Pedro Fuentes falleció durante la vigencia del toque de queda. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación, atendidas la época y causa de la muerte, declaró a Pedro Aladín Fuentes Sepúlveda víctima de la violencia política imperante.

 

  • Aliro Segundo Oporto Durán, detenido desaparecido el 07-11-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 17 años de edad.

 

Aliro Segundo Oporto Durán, de 17 años, desapareció el 7 de noviembre de 1973 en el sector de Ralco, en la comuna de Santa Bárbara (VIII Región). Ese día, su familia había viajado a Los Ángeles a buscar a su padre, que salía en libertad, tras haber sido detenido el 11 de septiembre de 1973. A media tarde, carabineros ingresaron al domicilio de Aliro Oporto, donde sólo se encontraba él, dos de sus hermanos, y una vecina. Atemorizado, el joven huyó por la puerta 6 trasera de la casa, lo que fue percibido por uno de los uniformados, que fue tras él y le disparó. Esa fue la última vez que se le vio con vida. Su cuerpo no fue encontrado. Los antecedentes recogidos por la Comisión permitieron formar convicción respecto de que la desaparición de Aliro Oporto respondió a la acción de agentes del Estado.

 

  • Ricardo Manuel Weibel Navarrete, detenido desaparecido el 07-11-1975, de la región Metropolitana, militante del PC, 29 años de edad.

 

Ricardo Manuel Weibel Navarrete, casado, tres hijos, chofer de la locomoción colectiva, militante comunista, fue detenido el día 26 de octubre de 1975, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, por un grupo de alrededor de 10 sujetos jóvenes, vestidos de civil, fuertemente armados con ametralladoras y usando bototos militares, quienes irrumpieron violentamente en su domicilio y, sin identificarse ni exhibir órdenes emanadas de autoridad competente, procedieron a allanar el inmueble y a detener al afectado, llevándoselo con rumbo desconocido.
Los agentes en esta oportunidad, se movilizaban en dos automóviles de color blanco, de marca Peugeot. El afectado permaneció desaparecido por espacio de once días, al cabo de los cuales, el 6 de noviembre de 1976, fue puesto en libertad siendo conducido por sus propios aprehensores hasta su hogar. Presentaba muestras visibles de haber sido torturado. Al día siguiente fue nuevamente detenido por miembros del denominado Comando Conjunto, encontrándose desaparecido hasta la fecha. La certeza de la detención del afectado por parte de los organismos de seguridad del gobierno se ve reforzada con las declaraciones formuladas por su hermano, patricio Weibel Navarrete, quien expresó que fue detenido el mismo día 26 de octubre de 1975, por un grupo de más de 10 agentes pertenecientes al Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, fuertemente armados, que con violencia se presentaron en su domicilio.  Agregó el testigo que, tan pronto se verificó su detención, los aprehensores emprendieron con él rumbo al domicilio de su hermano Ricardo, el que también fue arrestado aquel día de octubre, siendo ambos conducidos hasta la Base Aérea de Colina, permaneciendo en la misma celda durante los primeros interrogatorios. En aquel recinto, continuó relatando Patricio Weibel, fue sometido a apremios ilegítimos, al igual que el afectado, siendo ambos liberados, el 6 de noviembre, y conducidos a sus respectivos domicilios por sus propios captores, en compañía de otros detenidos que corrían igual suerte. Entre estos otros detenidos mencionados por el testigo, se encontraba Malaquías del Carmen Delgadillo Navarro, quien en declaración jurada confirmó los hechos ya expuestos, agregando haber sido conducido por sus aprehensores y en compañía de otros prisioneros en un furgón Citroen AK 6, conducido por Carol Fedor Flores Castillo, ex militante comunista que había sido detenido en 1974, y que entonces colaboraba con los órganos represivos. Por su parte, Ricardo Weibel Navarrete, luego de ser liberado, relató a su familia haber sido detenido por miembros de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), permaneciendo recluido en un campamento de la FACH, ubicado en Colina. No habían transcurrido más de 33 horas desde que el afectado recuperó su libertad, cuando a las 22:00 horas del día 7 de noviembre de 1975, llegaron hasta su domicilio cinco individuos jóvenes, vestidos de civil, armados con ametralladoras, los que se movilizaban en una camioneta tipo furgón, marca Chevrolet, modelo C 10, de color plomo claro, con una franja verde oscuro por los costados. Dos de los agentes, uno de aproximadamente 35 años, pelo negro, contextura gruesa, de alrededor de 1,65 metros de estatura, que vestía terno color azul claro, camisa blanca y corbata, y otro de unos 25 años, pelo liso castaño claro, tez blanca, delgado, que vestía terno azul oscuro, camisa blanca y corbata, se acercaron a la puerta de entrada y al responder sus moradores preguntaron por “Ricardo”, señalando que “Roberto lo requería”. Mientras esto sucedía, los sujetos divisaron, en el interior de la casa, al afectado, el que se había levantado de su cama, donde yacía enfermo, al sentir ruido. De inmediato los agentes irrumpieron en la morada y lo aprehendieron, sacándolo del lugar y llevándolo una vez más con destino desconocido. Fueron testigos presenciales de la detención de Ricardo Weibel, su cónyuge Catalina Avendaño Leal, una tía de ésta, Amanda Avendaño Lineros y sus tres hijos.
Tiempo después, Matías Delgadillo Navarro, quien fuera detenido en su domicilio el 24 de octubre de 1975, por un grupo de personas vestidas de civil, que señalaron pertenecer al Servicio de Inteligencia de la Aviación, entre los que reconoció al ex militante comunista Carol Flores Castillo, declaró ante Notario Público que aproximadamente el 8 de noviembre del año señalado, encontrándose recluido en un recinto de la FACH, compartió una habitación con Ricardo Weibel Navarrete, a quien reconoció por su voz y con quien sostuvo una comunicación verbal por más de una hora, mientras fueron sometidos a un careo, mediante el cual se intentaba confrontarlos. Expresó asimismo el testigo, que Ricardo Weibel se encontraba en muy malas condiciones tanto físicas como mentales, producto de las reiteradas torturas a que fue sometido. Cabe hacer presente que requerida judicialmente por el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en proceso sustanciado por la presunta desgracia del afectado, la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea informó por Oficio de fecha 18 de diciembre de 1975, firmado por el General de Aviación Enrique Ruiz Bunger, que “Ricardo Weibel Navarrete fue detenido por personal de esta dirección el 25 de noviembre de 1975, por su participación en la confección de escritos destinados a la infiltración comunista en la Fach. Después de una retención de más de 12 horas aproximadamente, fue puesto en libertad y dejado en su propio domicilio siendo testigos de este hecho su esposa e hijo. Luego de más de quince días, fue visitado en su respectivo domicilio por personal de esta Dirección, constatando que lo había abandonado y presumiéndose por lo manifestado por sus familiares que se encontraría en la zona de Temuco”.
Por su parte, en el Informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (creada por el Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar, con el fin de investigar y dar a conocer al país, las más graves violaciones a los derechos humanos, cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990), se expresó que el “7 de noviembre de 1975, miembros del Comando Conjunto detuvieron a Ricardo Weibel Navarrete, siendo conducido hasta la Base Aérea de Colina, lugar desde donde habría sido sacado, junto a otros detenidos, para ser muerto en los terrenos militares de Peldehue”. Los testimonios prestados por el ex miembro de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Antonio Valenzuela Morales, nos han permitido reconstruir en parte la gestación y actuar de una organización ilícita, dotada de los medios materiales y con las garantías del anonimato y la impunidad, para actuar en forma delictiva y en abierta violación a derechos humanos fundamentales que ha venido a denominarse “Comando Conjunto”, y de la cual el testigo formó parte. Andrés Valenzuela, en declaración jurada de fecha 28 de agosto de 1984, expresó que: “en octubre de 1975, estando nuestro grupo operando en la Base Aérea de Colina, fue detenido Ricardo Weibel Navarrete, en un operativo en el que participé que se verificó en su domicilio, en la Avenida El Salto, cerca del Regimiento Buin, siendo llevado hasta el recinto mencionado. Algunos días después el afectado fue liberado, siendo llevado de regreso a su hogar, por un equipo comandado por Roberto Fuentes Morrison, apodado “El Wally”.
“Este mismo agente, continuó, fue a detener nuevamente a Ricardo Weibel pocos días después, siendo llevado a Colina. En este recinto el afectado sospechó que lo iban a matar, porque no lo interrogaban, no lo vendaban y lo dejaban circular”.
“Aproximadamente el 17 de noviembre de 1975 llegó una citroneta furgón a la Base Aérea, al que subieron a varios detenidos entre los que estaban Ricardo Weibel y Miguel Rodríguez Gallardo también desaparecido y en el que colocaron chuzos, palas y un bidón grande de combustible. Como agentes en esta operación participaron Guillermo Bratti Cornejo, (“pelao Lito”), César Luis Palma Ramírez (“Fifo”) y otros de las demás instituciones que iban en otro vehículo. Volvieron el mismo día después de unas cuatro horas sin los detenidos. Estoy absolutamente seguro, porque me lo dijo uno de los agentes, que fueron asesinados en los terrenos militares de Peldehue”. “Como no participé en el operativo, antes de irse, los agentes me pasaron los carnet de identidad y demás efectos personales de los detenidos, los que debí quemar”. Para mayores antecedentes relativos al llamado “Comando Conjunto”, a la luz de las declaraciones de Andrés Valenzuela Morales, véase la ficha que da cuenta de las circunstancias que derivaron en la detención y posterior desaparecimiento del militante comunista, Ignacio Orlando González Espinoza. Finalmente, debe señalarse que, desde el 29 de marzo de 1976, luego de ser detenido por agentes del Comando Conjunto, en el interior de un vehículo de locomoción colectiva, el hermano del afectado José Arturo Weibel Navarrete hasta entonces Sub Secretario General de las Juventudes Comunistas de Chile se encuentra también desaparecido.

 

 

  • Juan Ramón Olivares Pérez, asesinado el 07-11-1980, de la región Metropolitana, militante del MIR, 37 años de edad.

 

El 7 de noviembre de 1980 murieron en Santiago Rubén Eduardo ORTA JOPIA y Juan Ramón OLIVARES PEREZ, técnico electricista y obrero respectivamente, ambos militantes del MIR. Según la versión oficial, a la 01:20 horas, personal de la CNI habría interceptado una citroneta que circulaba por Avenida Domingo Santa María con Puente Vivaceta. En ella viajaban dos sujetos que según esta versión presumiblemente intentaban atacar el cuartel de la CNI que queda en las proximidades, habiéndoles disparado una ráfaga de metralleta a los agentes de seguridad cuando se aproximaban. Se señala que en el vehículo se encontró armamento diverso. Sin embargo, declaraciones recibidas por esta Comisión indican que ambas víctimas habían sido detenidas más temprano ese día, por agentes de la CNI. Resulta también inverosímil la versión de que las víctimas hayan tratado de atacar un cuartel de la CNI movilizados en una vieja citroneta y que habiéndose aproximado los agentes a pie ninguno de ellos haya resultado herido con la ráfaga de metralleta que se les habría disparado. Además los cuerpos presentaban signos evidentes de haber sufrido torturas. Por todo ello la Comisión ha llegado a la convicción de que Rubén Eduardo ORTA y Juan Ramón OLIVARES fueron ejecutados por agentes de la CNI, en violación de sus derechos humanos.

  • Rubén Eduardo Orta Jopia, asesinado el 07-11-1980, de la región Metropolitana, militante del MIR, 34 años de edad.

 

El 7 de noviembre de 1980 murieron en Santiago Rubén Eduardo ORTA JOPIA y  Juan Ramón OLIVARES PEREZ, técnico el ectricista y obrero respectivamente,  ambos militantes del MIR.  Según la versión oficial, a la 01:20 horas, personal de la CNI habría interceptado una citroneta que circulaba por Avenida Domingo Santa María con Puente Vivaceta. En ella viajaban dos sujetos que según  esta versión presumiblemente intentaban atacar el cuartel de la CNI que queda en  las proximidades, habiéndoles disparado una ráfaga de metralleta a los agentes de seguridad cuando se aproximaban. Se señala que en el vehículo se encontró armamento diverso. Sin embargo, declaraciones recibidas por esta Comisión indican que ambas víctimas habían sido detenidas más temprano ese día, por agentes de la CNI. Resulta también inverosímil la versión de que las víctimas hayan tratado de atacar un cuartel de la CNI movilizados en  una vieja citroneta y que habiéndose aproximado los agentes a pie ninguno de ellos haya resultado herido con la ráfaga de metralleta que se les habría disparado. Además los cuerpos presentaban signos evidentes de haber sufrido torturas. Por todo ello la Comisión ha llegado a la convicción de que Rubén Eduardo ORTA y Juan Ramón OLIVARES fueron ejecutados por agentes de la CNI, en violación de sus derechos humanos.

  • René Hernán Tapia Aguilera, asesinado el 07-11-1981, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en la investigación por el homicidio de René Hernán Tapia Aguilera, perpetrado el día 7 de noviembre de 1981, al interior de la población José María Caro de la comuna de Lo Espejo.  En la resolución la magistrada decretó la prisión preventiva del general de Carabineros (R) Manuel Antonio Castillo Rodríguez. De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos: “Que el día 7 de noviembre de 1981, en horas de la madrugada, el teniente Manuel Antonio Castillo Rodríguez, oficial investigador de la 33° Comisaría Investigadora de Accidentes en el Tránsito de Carabineros de Chile, se encontraba junto a su equipo, integrado por el sargento 2° Jorge López González y el cabo 2° Aliro del Carmen Faúndez Aravena en un procedimiento al interior de la población José María Caro de la comuna de Lo Espejo”. “Que, en esos momentos, escucharon una llamada de auxilio y se dirigieron al pasaje 9 Sur, lugar en que sorprendieron a dos sujetos agrediendo mediante golpes de pie y puño a un tercero, quienes, al percatarse de su presencia, se dieron a la fuga”. “Que, durante la persecución, el teniente Castillo Rodríguez efectuó dos disparos de advertencia, al aire, con la pistola que portaba”. “Que uno de los individuos, René Hernán Tapia Aguilera, entró por una ventana al inmueble situado en el N° 5216 del mencionado pasaje 9 Sur, lugar en que residía junto a su familia, ante lo cual el teniente Manuel Castillo Rodríguez, haciendo un uso excesivo e irracional de la fuerza, disparó en su contra con el arma de fuego antes referida, perforando el hígado y el corazón y causando lesiones que le ocasionaron la muerte”.

 

  • José del Tránsito Norambuena Canales, asesinado el 07-11-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

El 6 de noviembre de l985, segundo día de una Jornada de Movilización Social, murieron cuatro personas: – José del Tránsito NORAMBUENA CANALES, de 24 años de edad, obrero, fue alcanzado la noche del 6 por un disparo de bala. Personal de un camión militar pasó haciendo disparos con armas de fuego, ante múltiples testigos, cuando pobladores realizaban manifestaciones callejeras en la población Herminda de la Victoria (Santiago). Los testimonios recibidos, además de los antecedentes generales sobre el modo de intervenir de los militares en el control de las manifestaciones callejeras, llevan a la Comisión a presumir que en este caso hubo un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del Estado, quienes violaron el derecho a la vida de José del Tránsito Norambuena.