Un 6 de Agosto, entre los años 1974 y 1986 el régimen represivo de Pinochet hizo desaparecer y asesinó a María Angélica, Muriel, Eduardo, Luis, Guillermo, Eduardo, José, Roberto y a Mario… Mención aparte recordamos a Eduardo Sporma, osornino asesinado en el fundo “Los Juncos” en complicidad con la Fiscalía Militar de Osorno… hoy los recordamos a todas y a todos.

  • María Angélica Andreoli Bravo, detenido desaparecido el 06-08-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 27 años de edad.
  • Muriel Dockendorff Navarrete, detenido desaparecido el 06-08-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.

(El 6 de agosto de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de la comuna de Las Condes a la militante del MIR María Angélica ANDREOLI BRAVO. El mismo grupo de agentes detuvo ese mismo día, también en su domicilio, a la militante del MIR Muriel DOCKENDORFF NAVARRETE. Ambas mujeres desaparecieron en poder de la DINA, siendo vistas por numerosos testigos en el recinto de Londres N° 38. Muriel Dockendorff fue trasladada posteriormente a Cuatro Alamos, desde donde desapareció. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Eduardo Exequiel Muñoz Tapia, asesinado el 06-08-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
  • Luis Segundo Toledo González, asesinado el 06-08-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
(El 6 de agosto de 1974 fueron encontrados en el Fundo La Laguna de Maipú los cuerpos sin vida de Eduardo Exequiel MUÑOZ TAPIA y Luis Segundo TOLEDO GONZALEZ, vendedor y obrero respectivamente, cada uno con un cartel colgado al cuello que decía «por soplón, la resistencia.» El primero había sido detenido el 1 de agosto y el segundo al día siguiente, por civiles que dijeron ser de Investigaciones. La Comisión ha llegado a la convicción de que las víctimas fueron muertas por motivaciones políticas, en violación de sus derechos humanos, pero carece de antecedentes para determinar quienes fueron los autores).
  • Guillermo Haroldo Rojas Zamora, detenido desaparecido el 06-08-1974, de la región de Atacama, militante del PS, 36 años de edad.

(Guillermo Haroldo Rojas Zamora, militante del Partido Socialista, fue detenido ese día en la noche, por civiles. Desde entonces se encuentra desaparecido. De acuerdo con lo declarado por la cónyuge, el 6 de agosto de 1974, alrededor de las 21:30 horas, tres individuos vestidos de civil que se movilizaban en un automóvil con patente de Las Condes, se presentaron en su vivienda ubicada en Chañaral y preguntaron por Haroldo Rojas Zamora. La cónyuge respondió que se encontraba en la Escuela Consolidada realizando clases en horario nocturno. Luego de preguntarle cómo se llegaba a ese lugar, los civiles se retiraron. Agrega la cónyuge que esa misma noche, cerca de las 23:00 horas, se presentó en su domicilio el auxiliar de la Escuela, para entregar unas llaves y un chaquetón de su marido, manifestándole que éste había salido del establecimiento con los tres civiles. En averiguaciones posteriores realizadas por la cónyuge en la Comisaría de Carabineros de Chañaral, el Oficial a cargo le confirmó que Guillermo Rojas Zamora había estado detenido en tránsito y que luego había sido trasladado a Santiago por integrantes de un servicio de seguridad. Otro familiar viajó a la capital y en las oficinas de la Secretaría Nacional de Detenidos (SENDET) le informaron que el profesor se encontraba en Cuatro Alamos. En dicho recinto negaron su reclusión. Posteriormente, el SENDET informó que había quedado en libertad el 16 de septiembre de 1974. En septiembre de 1985 se inició un proceso por el delito de secuestro en la persona de Guillermo Rojas. En dicha investigación constan las declaraciones de Carabineros que indican que, efectivamente, estuvo detenido por algunas horas en la Comisaría de Carabineros de Chañaral y que luego fue trasladado a Santiago por personal de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Con este antecedente, la causa fue remitida por incompetencia al Primer Juzgado Militar de Antofagasta. El Juzgado Militar no dio lugar a instruir proceso por los hechos denunciados, por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de quienes aparecían como inculpados, en virtud del Decreto Ley sobre Amnistía de 1978. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Guillermo Haroldo Rojas Zamora fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Eduardo Sporma Santibáñez, asesinado el 06-08-1974, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – sin militancia, 64 años de edad,

(Eduardo Sporma Santibañez murió ese día en Quilacahuín, Osorno, por suicidio, según el Certificado de Defunción. No hay Certificado Médico de Defunción ni Protocolo de Autopsia. De acuerdo con lo declarado por testigos, Eduardo Sporma fue detenido por efectivos de Carabineros la mañana del 6 de agosto de 1974, cuando se encontraba en su domicilio. Sus aprehensores lo trasladaron al fundo «Los Juncos», ubicado en el sector de Quilacahuín, Osorno, con el fin de que prestara declaración sobre el hurto de un animal de su propiedad. Sus familiares acudieron a ese recinto en la tarde del mismo día, constatando que en el lugar había otros detenidos, en un galpón facilitado por el dueño del fundo y que los carabineros a cargo de éste efectuaban disparos y estaban muy alterados. En esa oportunidad no recibieron información alguna, pero al día siguiente uniformados se presentaron en el hogar de Eduardo Sporma diciendo que se había suicidado ahorcándose, y que retiraran su cuerpo desde la Morgue. Allí, la familia comprobó que el cadáver tenía el cráneo partido. En el Acta de Defunción se consigna que la inscripción del fallecimiento fue ordenada por la Fiscalía Militar de Osorno, la que también certificó la efectividad del deceso. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Eduardo Sporma Santibáñez, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • José Eduardo Santander Miranda, detenido desaparecido el 06-08-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 29 años de edad.

(El 6 de agosto de 1976 fue detenido ante testigos en las inmediaciones de su domicilio el militante comunista y ex dirigente sindical de la CUT y de la Tesorería General de la República, José Eduardo SANTANDER MIRANDA, por agentes que lo introdujeron por la fuerza en el vehículo en que se movilizaban, llevándoselo con rumbo desconocido. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Roberto Castillo Arcaya, asesinado el 06-08-1977, de la región Metropolitana, sin militancia, 35 años de edad.
(La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos).
  • Mario Daniel Martínez Rodríguez, asesinado el 06-08-1986, de la región de Valparaiso, sin militancia, 24 años de edad.

(Mario Daniel Martínez Rodríguez murió ese día, en el balneario Rocas de Santo Domingo, por asfixia por sumersión, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal de Santiago. El Informe de Autopsia consignó pequeñas equimosis en el antebrazo izquierdo, en el muslo derecho y en la pierna izquierda, todas secuelas de traumatismos mínimos en esas zonas. De acuerdo con lo declarado por testigos, Mario Martínez, estudiante de Ingeniería Industrial en la Universidad de Santiago y militante del Partido Demócrata Cristiano, ejerció los cargos de Secretario Ejecutivo de la Federación de Estudiantes y de Secretario de Finanzas de la Confederación de Estudiantes de Chile. Durante 1985 fue expulsado de la Universidad y se le prohibió el ingreso al recinto universitario. No obstante ello, continuó con sus actividades de dirigente estudiantil e igualmente ingresaba al campus. Según declararon testigos, durante su tiempo de estudiante y después de su expulsión, Martínez realizó una investigación sobre los servicios de seguridad y de control internos en la Universidad y la vinculación que estos organismos tenían con los servicios de inteligencia del gobierno militar y los grupos extremistas de derecha «Septiembre 11», «Yakarta» y «Bisa». Otros testigos informaron que durante el primer semestre de 1986, Mario Martínez fue objeto de seguimientos por desconocidos en el recinto de la Universidad y su domicilio. Estos seguimientos y chequeos lo motivaron a presentar en la I. Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de amparo preventivo en su favor. Esta acción, en definitiva fue rechazada. El sábado 2 de agosto de 1986, alrededor de las 12:30 horas, salió de su domicilio ubicado en la comuna de Maipú, con el objeto de devolver unos libros y cuadernos a un compañero de estudios. No regresó a su hogar ese día ni los siguientes, por lo que sus padres, amigos y compañeros comenzaron a buscarlo. El 6 de agosto, su cuerpo fue encontrado sin vida en la Playa Grande del Balneario Rocas de Santo Domingo. Se encontraba vestido y en su espalda tenía puesta la mochila con la que había salido la última vez que se le vio con vida. Un testigo aseguró que durante la madrugada del día 3 de agosto, mientras se encontraba pescando en compañía de un sobrino, vieron llegar a un grupo de personas hasta la playa; dijo que se sintieron gritos y después de 20 minutos se alejaron del lugar. Se designó un Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones Pedro Aguirre Cerda para establecer las circunstancias de su muerte. El proceso fue sobreseido, por estimarse que no se había acreditado la perpetración de un delito, luego que la Corte de Apelaciones revocara varias resoluciones que daban por cerrado el sumario. Un amigo de Mario Martínez que estuvo haciendo indagaciones para averiguar lo sucedido, fue amenazado mediante una llamada telefónica, conminándolo a que les diera término, porque «si no, iba terminar igual que él». Durante la investigación, varios testigos fueron objeto de seguimientos por desconocidos. Incluso uno de ellos, que había aportado importantes antecedentes, se desdijo de lo que había asegurado haber visto. El domicilio del sobrino de este testigo, en ese tiempo fue objeto de chequeos por desconocidos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Mario Daniel Martínez Rodríguez fue detenido y muerto por agentes del Estado al margen de proceso legal. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).