Un 4 de octubre Valentín Cárdenas, Alfredo y Eduardo Pacheco fueron detenidos y recluidos por personal de Carabineros en el retén Pilmaiquen, siendo ejecutados y arrojados al río… Recordamos a todas y a todos los asesinados, ejecutados, detenidos y luego hechos desaparecer un 4 de octubre…

  • José Salvador Acuña Yáñez, detenido desaparecido el 04-10-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 29 años de edad.
  • Luis Alberto Muñoz Vásquez, detenido desaparecido el 04-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.
  • José Remigio Padilla Villouta, detenido desaparecido el 04-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 23 años de edad.
  • Ernesto Raúl Salazar Salazar, detenido desaparecido el 04-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 38 años de edad.
  • Luis Hernán San Martín Cares, detenido desaparecido el 04-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 23 años de edad.
  • Ernesto René Torres Guzmán, detenido desaparecido el 04-10-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 22 años de edad.

 

El 4 de octubre de 1973, en sus respectivos domicilios o en su lugar de trabajo, fueron detenidos seis obreros de la planta de construcción de casas prefabricadas del Hogar de Cristo: José Salvador ACUÑA YAÑEZ, 29 años, obrero, tesorero del Sindicato de la Fábrica. Luis Alberto MUÑOZ VASQUEZ, 22 años, obrero. José Remigio PADILLA VILLOUTA, 23 años, obrero. Ernesto Raúl SALAZAR SALAZAR, 38 años, obrero. Luis Hernán SAN MARTIN CARES, 22 años, obrero. Ernesto René TORRES GUZMAN, 22 años, obrero. Sus detenciones fueron practicadas por personal de la dotación de carabineros de la Tenencia de Carretera de Ñuble y por militares. Testigos presenciales de las detenciones señalan que los agentes portaban una lista con los nombres de los detenidos. Tras los arrestos, la presencia de los afectados fue negada a sus familias en todos los recintos de detención de la Región. No obstante ello, algunos aseguran haberlos visto en la Tenencia mencionada. Las diversas investigaciones judiciales efectuadas no tuvieron resultado positivo ya que ante cada requerimiento de información, las autoridades negaron el hecho de las detenciones. La Comisión adquirió la convicción que estas seis personas fueron detenidas y luego forzadas a desaparecer por agentes del Estado, lo que constituye un acto de grave violación de los derechos humanos. El número de los afectados hace totalmente inverosímil cualquier explicación distinta para sus desapariciones, ya que ninguna de las familias tuvo noticias de ellos desde entonces. Las detenciones y reclusiones están acreditadas para cada uno de ellos y los organismos correspondientes han señalado que ninguno registra trámites civiles obligatorios para todo ciudadano chileno, en los últimos diecisiete años.

 

  • Reinaldo Armando Aguirre Pruneda, asesinado el 04-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 28 años de edad.
  • Freddy Alex Araya Figueroa, asesinado el 04-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 21 años de edad.

 

Freddy Alex ARAYA FIGUEROA, 21 años de edad, estudiante universitario, militante socialista; quien había sido detenido el 30 de septiembre de 1973 en el domicilio de un familiar, conducido al Cuartel de Investigaciones, desde donde fue llevado a la Comisaría de Tocopilla dos días después; Reinaldo Armando AGUIRRE PRUNEDA, de 28 años de edad, empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich), militante socialista; detenido el 4 de octubre de l973, por personal de la Policía de Investigaciones de Tocopilla y conducido a la Comisaría de Carabineros del lugar. Según un comunicado oficial emitido por el Jefe de Plaza de Tocopilla, publicado en el diario La Estrella de Antofagasta, el 8 de octubre los detenidos en la Cárcel de Tocopilla, Carlos Garay Benavides, Luis Segovia Villalobos, Claudio Tognola Ríos, Freddy Araya Figueroa y Reinaldo Aguirre Pruneda, fueron trasladados a una mina ubicada a 15 kms. al norte de Tocopilla para cumplir una diligencia de la Fiscalía Militar. Aprovechando que el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros «desenterraba una gran cantidad de dinamita y amongelatina, los prisioneros se dieron a la fuga hacia el interior de la mina y a pesar de las advertencias, no obedecieron la orden de detención, motivo por el cual se disparó sobre ellos. Como consecuencia de lo anterior, fueron dados de baja Freddy Araya Figueroa y Reinaldo Aguirre Pruneda. El resto de los prisioneros lograron huir hacia el interior de la mina, pero por antecedentes recogidos en el lugar del hecho se estima huyen lesionados». Los restos mortales de Reinaldo Armando Aguirre y Freddy Alex Araya Figueroa fueron entregados a la morgue local, desde donde fueron recogidos por sus familiares luego de conocido el comunicado oficial. La versión oficial que en sí era de gran debilidad quedó desmentida durante 1990, cuando por orden judicial se excavó la mina La Veleidosa y fueron encontrados e identificados legalmente los restos de los presuntos fugados, y hasta entonces desaparecidos, en condiciones tales que evidenciaban haber sido ejecutados. La Comisión se formó la convicción que las muertes de las cinco personas ya individualizadas correspondieron a ejecuciones de prisioneros capturados, de responsabilidad de agentes del Estado, incurriéndose en grave violación de los derechos humanos, en mérito de las siguientes circunstancias: -Resulta inverosímil que un grupo de detenidos fuertemente custodiados, más aún si se considera que se pretendía buscar armas y explosivos, pudiesen haber intentado la fuga; -Además de lo anterior, por diversos testimonios confiables, consta que al menos algunos de ellos se encontraban en precarias condiciones físicas, producto de las torturas que habían recibido durante su reclusión; -Finalmente, la aparición de los cuerpos sin vida de los presuntos fugados en el mismo lugar en que ocurrieron los hechos, escondidos en una mina y con indicios de haber sido ejecutados desmiente la versión oficial sobre su huida.

  • Pedro Purísimo Barría Ordónez, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR, 22 años de edad.
  • José René Barrientos Warner, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR, 29 años de edad.
  • Sergio Jaime Bravo Aguilera, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 21 años de edad.
  • Santiago Segundo García Morales, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR, 26 años de edad.
  • Enrique del Carmen Guzmán Soto, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR, 21 años de edad.
  • Víctor Fernando Krauss Iturra, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR, 24 años de edad.
  • Luis Hernán Pezo Jara, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR, 29 años de edad.
  • Víctor Eugenio Rudolph Reyes, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR, 27 años de edad.
  • Rudemir Saavedra Bahamondez, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR, 29 años de edad.
  • Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 19 años de edad.
  • Luis Mario Valenzuela Ferrada, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR, 20 años de edad.

 

Los días 3 y 4 de octubre de 1973, fueron ejecutados en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Guerra de Valdivia, las siguientes personas, en su mayoría militantes del MIR MCR (Movimiento Campesino Revolucionario), todos acusados de asaltar el Retén de Carabineros de Neltume el día 12 de septiembre de 1973: -Pedro Purísimo BARRIA ORDOÑEZ, 22 años, estudiante; -José René BARRIENTOS WARNER, 29 años, estudiante de Filosofía, músico de la Orquesta de Cámara de la Universidad Austral; -Sergio Jaime BRAVO AGUILERA, 21 años, obrero maderero; -Santiago Segundo GARCIA MORALES, 26 años, obrero maderero; -Enrique del Carmen GUZMAN SOTO, 21 años, obrero maderero; -Fernando KRAUSS ITURRA, 24 años, estudiante universitario, Secretario Regional del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); -José Gregorio LIENDO VERA, 28 años, ex estudiante de agronomía, militante del MIR y líder del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, también conocido como «Comandante Pepe»; -Luis Hernán PEZO JARA, 29 años, obrero maderero, -Víctor Eugenio RUDOLPH REYES, 32 años, obrero maderero; -Rudemir SAAVEDRA BAHAMONDEZ, obrero maderero; -Víctor Segundo SAAVEDRA MUÑOZ, 19 años, obrero maderero; y -Luis Mario VALENZUELA FERRADA, 20 años, obrero maderero. Múltiples versiones de prensa de la época hacen referencia a la tramitación de este Consejo de Guerra. Una comunicación oficial de sus ejecuciones señala que se les habría acusado de varios delitos, entre ellos, el asalto al Retén de Neltume. La Comisión no pudo tener acceso a ninguna pieza del proceso, a pesar de haber sido solicitadas a las autoridades militares correspondientes, sin perjuicio de lo cual pudo llegar a la convicción que los ejecutados fueron víctimas de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado. Sustenta esa convicción los antecedentes comunes a todos los juicios de guerra del período expuestos en la parte general del Informe, y las siguientes consideraciones específicas: -No se ha podido determinar si las víctimas tuvieron algún tipo de asistencia legal, aunque es un hecho cierto que los familiares nunca supieron de la existencia de un abogado; -En cuanto a la tramitación misma, se ignora si se cumplió con el procedimiento legal, dado que no se tuvo acceso a la causa; -Los malos tratos recibidos por los prisioneros invalidan cualquier confesión que éstos hubieren podido prestar en el eventual juicio, en cuanto privan de libertad y voluntariedad a sus declaraciones; -La irregularidad que significa el que la sentencia de muerte, se haya cumplido de un modo distinto para José Gregorio Liendo Vera, quien fue fusilado el día 3 de octubre de 1973, y para el resto de los condenados, que lo fueron el día 4 de octubre de 1973, tratándose de un solo proceso, con una misma sentencia para todos los condenados, todo ello en desconocimiento de las autoridades militares vinculadas al proceso; -Se aplicó a los reos un procedimiento y una penalidad de tiempo de guerra, que a la época del ataque del que se les acusó, el 12 de septiembre de 1973, no se encontraba decretado en el país, que lo fue por el DL Nº 5, publicado el 22 de ese mes.

 

  • Isaías Rodolfo Canales Venegas, asesinado el 04-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 23 años de edad.

 

El 4 de octubre muere Isaías Rodolfo CANALES VENEGAS, 23 años, empleado de MADEMSA, militante socialista. La familia del afectado lo vio por última vez a comienzos de octubre de 1973, ocasión en que éste les habría manifestado que estaba siendo seguido. Días después su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal, muerto por heridas de bala, siendo la data del deceso el 4 de octubre. El cadáver había sido enviado desde el hospital «José Joaquín Aguirre». Mientras la familia realizaba gestiones para dar con su paradero, su domicilio fue allanado por civiles en tres ocasiones. La Comisión llega a la convicción que en la muerte de Isaías Canales hubo una grave violación a los derechos humanos y que en su muerte se encuentran involucrados agentes del Estado, basando su convicción en el carácter de militante político activo de la víctima, las circunstancias de su muerte y la búsqueda que de él hacían agentes de la autoridad.

 

  • Valentín Cárdenas Arriagada, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – militante del PC, 29 años de edad.
  • Alfredo Pacheco Molina, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – sin militancia, 24 años de edad.
  • Eduardo Pacheco Molina, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – sin militancia, 29 años de edad.

 

El 4 de octubre de 1973 fueron muertos los siguientes cinco detenidos que estuvieron recluidos en la Unidad de Carabineros de Pilmaiquén: Valentín CARDENAS ARRIAGADA, 29 años, obrero agrícola, dirigente sindical y militante comunista; Juan Segundo MANCILLA DELGADO, 40 años, chofer; Alfredo Segundo PACHECO MOLINA, 24 años, chofer, simpatizante de izquierda; Eduardo PACHECO MOLINA, 29 años, obrero agrícola, simpatizante de izquierda; y Teobaldo José PAILLACHEO CATALAN, 57 años, obrero agrícola, militante comunista. El 3 de octubre de 1973, alrededor de las 07:00 horas, Carabineros de Pilmaiquén, en una camioneta de la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), llegó al domicilio de los hermanos Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina en Mantilhue, deteniendo a ambos, junto a su hermanastro Juan Mancilla Delgado; en presencia de la familia. Teobaldo Paillacheo Catalán, por su parte, fue arrestado ese mismo día, a las 10:00 hrs., en el Asentamiento Chiscaihue, también ante testigos, y junto a otro campesino. Todos fueron conducidos a la Unidad de Carabineros de Pilmaiquen y trasladados a Entre Lagos, para más tarde regresar a Pilmaiquén. Alrededor de las 21:30 horas son sacados del retén y no se vuelve a saber de ellos. Por los antecedentes recogidos, aparece como lo más probable que hayan sido ejecutados a orillas del río Pilmaiquén. Sus cuerpos no fueron encontrados, sino sólo algunas prendas de vestir de Mancilla. En todo caso, se extendieron certificados de defunción de algunos de ellos, por orden de la Fiscalía Militar correspondiente. Son circunstancias de convicción para la Comisión de que en la ejecución y ocultamiento de los cuerpos de las cinco personas antes individualizadas hubo responsabilidad de agentes del Estado y constituyeron violaciones de los derechos fundamentales de los afectados, las siguientes:

– La existencia de testigos de detención de todas las víctimas y de testigos de oídas sobre la hora en que los arrestados fueron sacados.

 

  • Osvaldo Jaramillo Figueroa, asesinado el 04-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de LA UNIÓN – sin militancia, 24 años de edad.

 

Osvaldo Jaramillo Figueroa murió ese día por fusilamiento, según el Certificado de Defunción, el que no consigna la hora de su fallecimiento. Según declaraciones de testigos, Osvaldo Jaramillo -simpatizante de la Unidad Popular- fue detenido el 4 de octubre por carabineros de la Tercera Comisaría de La Unión, en el sector de Catamutún, luego que no respondiera a un llamado de las autoridades de la época para presentarse en la unidad policial mencionada. En dicho recinto se encontraban detenidas otras cinco personas, acusadas de participar en la elaboración del supuesto Plan Z. Estos detenidos narraron después que vieron el cadáver de Osvaldo Jaramillo Figueroa en el interior de un jeep institucional. La inscripción de su muerte se hizo por orden del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Osvaldo Jaramillo Figueroa fue ejecutado al margen de proceso legal, por agentes del Estado que lo mantenían detenido, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • Raúl Luis Jiménez Barrera, asesinado el 04-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

Raúl Luis Jiménez Barrera murió ese día a las 5:40 horas, en el puente Purísima del río Mapocho, por tres heridas de bala con salida de proyectil en la cabeza y en el tronco, hemorragia y anemia aguda, según el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta 1991, cuando se estableció que había sido inhumado como «NN de sexo masculino» en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago. De acuerdo con lo declarado por su cónyuge, Raúl Jiménez fue detenido alrededor de las 20:00 horas del día 4 de octubre de 1973 por militares boinas negras en su domicilio, y entregado a Carabineros de la Tenencia de calle Cóndor, quienes registraron su ingreso como detenido. Desde este lugar fue sacado por militares, en la madrugada del 5 de octubre de 1973, para llevarlo al campo de prisioneros del Estadio Nacional, desde donde su perdió su rastro. En 1991, en una investigación seguida en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en relación con detenidos desaparecidos, mediante peritajes dactiloscópicos se estableció que el Protocolo de Autopsia Nº 3096/73 atribuido a un «NN de sexo masculino», le correspondía. En esta fecha la familia se enteró de su muerte y del lugar donde había sido inhumado. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Raúl Luis Jiménez Barrera fue detenido por agentes del Estado y ejecutado al margen de proceso legal mientras se encontraba detenido. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.*

────────────────────────
* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 29 de octubre de 1993, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago dictó una resolución en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº29 del Cementerio General, corroborando que el Protocolo de Autopsia Nº3096/73, atribuido a un «NN de sexo masculino» corresponde a Raúl Luis Barrera Jiménez y ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a sus familiares.

 

  • Claudio Arturo Manuel Lavín Loyola, asesinado el 04-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 29 años de edad.
  • Manuel Benito Plaza Arellano, asesinado el 04-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 26 años de edad.
  • Miguel Enrique Muñoz Flores, asesinado el 04-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 21 años de edad.
  • Renán Vera Torres, asesinado el 04-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 22 años de edad.

 

Cauquenes

El 4 de octubre de 1973 fueron ejecutadas cuatro personas: Manuel PLAZA ARRELLANO, 25 años, técnico agrícola. Fue detenido en la madrugada del 20 de septiembre en su domicilio por una patrulla militar y enviado al Cuartel de Investigaciones de Cauquenes. Claudio LAVIN LOYOLA, 29 años, técnico agrícola. Fue detenido el 2 de octubre de 1973 cuando se presentó al Cuartel de Investigaciones donde se le había ordenado ir a firmar diariamente. Miguel MUÑOZ FLORES, 21 años, empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA). Fue detenido en su domicilio, inmediatamente después de ocurridos los sucesos del día 11 de septiembre, por efectivos de Investigaciones y trasladado al Cuartel de esa Institución. Pablo VERA TORRES, 22 años, estudiante y empleado, dirigente de la Juventud Socialista de la zona, quien había sido detenido y dejado en libertad; detenido nuevamente el mismo mes, fue conducido al Cuartel de Investigaciones. El día 4 de octubre de 1973 estos jóvenes socialistas fueron sacados desde el Cuartel de Investigaciones de Cauquenes, fuertemente custodiados por efectivos militares. Según la versión oficial, ello se hizo con el propósito de hacer una reconstitución de escena en el Fundo El Oriente, en las afueras de la ciudad. Los detenidos, según esa misma versión, habrían aprovechado esta circunstancia para atacar a uno de los centinelas, motivo por el cual se les disparó, causándoles la muerte a todos ellos, «en cumplimiento al Bando 24 de la Junta Militar de Gobierno». Dicho bando autorizaba a la ejecución inmediata en caso de oposición o resistencia armada a las nuevas autoridades militares. Horas antes de la ejecución, había arribado a la ciudad de Cauquenes, un helicóptero que transportaba a un Oficial Delegado del Comandante en Jefe del Ejército y de la Junta de Gobierno y a su comitiva. Esta permaneció en la ciudad hasta inmediatamente después de verificarse los fusilamientos. Fueron vistos en la ciudad por numerosos testigos. Este viaje, en su contexto global, ya ha sido analizado. Las familias se enteraron de sus muertes mediante el bando oficial que fue dado a conocer a través de altoparlantes instalados en la plaza de la ciudad. Los cuerpos sin vida de los cuatro jóvenes, fueron llevados al Instituto Médico Legal, donde se les practicó la autopsia de rigor y luego llevados por efectivos militares al cementerio local, donde procedieron a enterrarlos en una fosa común. Sólo la familia de uno de los ejecutados, a través de gestiones personales, consiguió exhumar el cuerpo de su víctima y darle sepultura. A esta Comisión le resulta inverosímil la versión oficial en consideración de las siguientes circunstancias: – El resultado del informe de autopsia de al menos uno de ellos, afirma que se le disparó en la sien a corta distancia, pericia que desmiente la versión oficial; – La fuerte custodia militar bajo la cual fueron sacados los detenidos, hace improbable que, estando desarmados, hubieran atacado a un centinela; – Aún cuando lo anterior hubiese ocurrido, el personal militar que los custodiaba podría haber procedido a reducirlos y recapturarlos sin necesidad de darles muerte. Por lo tanto la Comisión ha llegado a la convicción que estas cuatro personas fueron ejecutadas por agentes del Estado al margen de toda justificación. Son víctimas de una grave violación de su derecho a la vida y sus familias del legítimo derecho a darles sepultura.

 

  • Rafael Antonio Madrid Gálvez, asesinado el 04-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 23 años de edad.

 

Rafael Antonio MADRID GALVEZ, 23 años, estudiante universitario, militante socialista y dirigente en la Universidad Técnica del Estado (UTE). Fue detenido por una patrulla militar en la casa de unos tíos en la comuna de Quinta Normal, junto a un amigo. Posteriormente, ambos fueron trasladados a la 12ª Comisaría de Carabineros y luego a la Casa de la Cultura de Pudahuel (Barrancas), lugar en que son interrogados, para ser nuevamente trasladados en la madrugada del día 4 de Octubre a la carretera en el sector del túnel Lo Prado. Testimonios recibidos señalan que en este lugar fueron obligados a correr, con el objeto de simular una fuga y les dispararon, quedando ambos heridos. Efectivos de Carabineros que llegaron al lugar encontraron que sólo Rafael Madrid estaba muerto y el otro muy mal herido, trasladándolo a la Posta 3.

 

  • José Andrés Meliquen Aguilera, detenido desaparecido el 04-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 44 años de edad.
  • Sergio del Carmen Navarro Schifferli, detenido desaparecido el 04-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 37 años de edad.

 

Otro episodio lo constituye la detención y posterior desaparición de siete campesinos de la zona de Lautaro. La mayoría de ellos registran antecedentes de haber sido procesados por la justicia ordinaria por la comisión de delitos comunes: Ese mismo día 4 de octubre es detenido por carabineros del Retén Yuyinco y trasladado a la Comisaría de Lautaro, Sergio del Carmen NAVARRO SCHIFFERLI, 37 años, agricultor. A su familia le habrían señalado que había sido puesto en libertad, sin embargo, desde esa fecha permanece desaparecido. El 4 de octubre de 1973 es detenido ante testigos en la Reducción Manuel Levinao, José Andrés MELIQUEN AGUILERA, 45 años, obrero agrícola, por efectivos de la Comisaría de Lautaro. Sus familiares afirman que posteriormente se les negó la detención. Acreditadas ante esta Comisión sus detenciones y no habiendo vuelto a tomar contacto con sus familias ninguno de ellos ni realizado gestión oficial alguna ante el Estado de Chile, la Comisión se ha formado convicción que José Andrés Meliquén, José Ignacio Beltrán, Juan Milla, Julio Paine, Manuel Lizama, Sergio Navarro y José Cuevas fueron objeto de graves violaciones a sus derechos humanos por haber sido detenidos y hechos desaparecer por agentes del Estado.

 

  • Rubén Eduardo Morales Jara, detenido desaparecido el 04-10-1973, de la región de la Araucanía, militante del MIR, 29 años de edad.

 

El 4 de octubre de 1973, desaparece Rubén Eduardo MORALES JARA, 29 años, profesor de la Universidad de Chile, sede Temuco y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Morales se encontraba detenido en la Cárcel de Temuco al 11 de Septiembre de 1973, acusado de infracción a la Ley de Control de Armas. Desde esa fecha sus familiares no lo volvieron a ver. La autoridad del recinto carcelario mencionado, informó que el detenido egresó: «con fecha 4 de octubre de 1973 por haberse fugado desde la Guardia del Regimiento de Temuco». Sin embargo, en el informe de Investigaciones de Temuco, se expresa que Morales Jara, «en los momentos en que era trasladado por personal del Ejército, en la noche, se fugó lanzándose a la aguas del río Cautín, sin haberse localizado posteriormente». Las versiones de la autoridad, además de contradictorias, resultan inverosímiles. Difícilmente un prisionero habría intentado fugarse solo y desarmado, desde un Recinto militar o en el trayecto, cuando se encontraba fuertemente custodiado por efectivos armados. A esta Comisión, en cambio, le asiste convicción que Rubén Morales Jara fue hecho desaparecer por agentes del Estado, en un acto de violación de sus derechos humanos.

 

  • Armando Edelmiro Morales Morales, detenido desaparecido el 04-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 19 años de edad.

 

El día 4 de octubre es detenido Armando Edelmiro MORALES MORALES, 19 años, estudiante de Enseñanza Media, militante del Partido Socialista. El día señalado, al momento de concurrir voluntariamente a la Comisaría de Parral, Carabineros lo dejó detenido. Luego fue trasladado a la Cárcel de Parral, circunstancia que quedó acreditada. Registra su egreso de dicho recinto el 11 de octubre de 1973. Sin embargo, se presume fundadamente que fue llevado a la Escuela de Artillería. La Comisión se ha formado convicción que Armando Morales es víctima de una violación a los Derechos Humanos, ya que fue detenido y desapareció en manos de agentes del Estado que no han dado explicación de su suerte o paradero.

 

  • Marcelino del Tránsito Muñoz Monroy, asesinado el 04-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 49 años de edad.

 

MUÑOZ MONROY, MARCELINO DEL TRANSITO: muerto el 4 de octubre de 1973, en Santiago. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía publica, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

  • Óscar Renato Salinas García, asesinado el 04-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

 

Oscar Renato Salinas García murió ese día a las 22:30 horas, en la vía pública, por herida de bala cráneo encefálica, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declararon familiares que presenciaron los hechos, Oscar Salinas fue detenido el 1 de octubre de 1973, por efectivos militares, en su domicilio ubicado en la población San Gregorio, La Granja. Posteriormente, hallaron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Oscar Renato Salinas García, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Sergio Eugenio Salinas Toro, asesinado el 04-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

 

Sergio Eugenio Salinas Toro murió ese día a las 21:00 horas, en la Panamericana Sur frente al Cementerio Metropolitano, por herida de bala torácica con salida de proyectil, como acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de sus familiares, el día de los hechos, Sergio Salinas salió del domicilio paterno, ubicado en la población Dávila, con destino al campamento «Che Guevara», donde tenía su vivienda. En momentos en que se encontraba en la vía pública, en horas cercanas al toque de queda, fue impactado por disparos efectuados por uniformados. Su cuerpo fue abandonado frente al Cementerio Metropolitano, cercano a su domicilio. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo la época y la causa de su muerte, declaró a Sergio Eugenio Salinas Toro víctima de la violencia política imperante.

 

  • Carlos Jesús Silva Díaz, detenido desaparecido el 04-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.

 

Carlos Jesús Silva Díaz murió ese día a las 13:00 horas, en la vía pública, por herida de bala cervical con salida de proyectil, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Los cuerpos fueron posteriormente reconocidos por sus familiares en el Instituto Médico Legal; sin embargo, no les fueron entregados para su sepultación, siendo remitidos por este organismo directamente al Cementerio General de Santiago. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Luciano del Carmen Silva Díaz y a Carlos Jesús Silva Díaz víctimas de violación de derechos humanos, por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza.

  • Franklin Antonio Valdés Valdés, asesinado el 04-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 28 años de edad.

 

El 4 de octubre de 1973, fue muerto por personal del Ejército Franklin Antonio VALDES VALDES, de 28 años, contador, Presidente de los empleados del Hospital Sanatorio El Pino, militante socialista. El 28 de septiembre de 1973 fue detenido en el Hospital Sanatorio El Pino por una patrulla militar y llevado al Centro de detenciones ubicado en Cerro Chena. La familia le buscó infructuosamente en este y otros recintos. Según declaraciones de testigos recibidas ante esta Comisión, la víctima fue objeto de constantes torturas durante su detención, las que en definitiva le provocaron la muerte. Ello es ratificado en el protocolo de autopsia, donde se señala que la víctima murió por un estado asfíctico, acreditándosele diversos traumatismos en el tórax, las extremidades y la cabeza, debiendo destacarse las lesiones en la parrilla costal y en los pulmones de que da cuenta, las que permiten inducir que la víctima fue ahogada dentro de un tambor con líquido, causándose dichas lesiones en el esfuerzo de salvar con vida. Su cuerpo habría sido abandonado por los mismos militares en la vía pública. Fue enterrado en el Patio 29 del Cementerio General, pudiendo posteriormente su familia exhumarlo en Marzo de 1974 y reconocerlo. La Comisión con los testimonios y antecedentes con que cuenta se ha formado la convicción de que Franklin Valdés fue víctima de una grave violación a sus derechos humanos imputable a agentes estatales, los que le torturaron hasta causarle la muerte.

 

  • René Daniel Vallejos Parra, detenido desaparecido el 04-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del MIR, 24 años de edad.

 

René Daniel Vallejos Parra, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido ese día en Antofagasta por efectivos de Carabineros, quienes lo trasladaron a un recinto de esa institución. Desde esa fecha se encuentra desaparecido. De acuerdo con declaraciones de sus familiares y de testigos, el 4 de octubre, alrededor de las 2:00 horas, funcionarios de Carabineros allanaron el domicilio de René Vallejos, ubicado en la Villa Alemania de Antofagasta, y lo trasladaron a la Tercera Comisaría de Carabineros de esa ciudad. Su cónyuge concurrió al mencionado recinto policial, donde le informaron que René Vallejos se encontraba detenido en ese lugar, que le estaban tomando declaraciones y que pronto sería dejado en libertad. Después, cuando volvió al recinto, le señalaron que ya había sido puesto en libertad. Sin embargo, pese a las numerosas diligencias realizadas por sus familiares, nunca fue posible obtener noticias acerca de su suerte o paradero. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que René Daniel Vallejos Parra fue hecho desaparecer mientras se encontraba detenido por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • José Abraham Vidal Ibáñez, detenido desaparecido el 04-10-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 22 años de edad.

 

El 4 de octubre de 1973 José Abraham VIDAL IBAÑEZ, 22 años, obrero agrícola y militante de la Juventud Comunista, fue detenido en Hualpencillo por Carabineros que lo condujeron a la Subcomisaría Arenal de Talcahuano. El día 8 del mismo mes Carabineros informó a sus familiares que había quedado en libertad; sin embargo hasta ahora su paradero y su suerte final siguen siendo desconocidos. La Comisión se ha formado convicción que la desaparición de José Vidal Ibañez constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. Ello por encontrarse acreditado su arresto; por no ser verosímil que haya sido dejado en libertad, en circunstancias que en la misma época la prensa del lugar daba cuenta de informaciones oficiales que le señalaban como uno de los más «peligrosos extremistas de la zona»; y por haberse perdido todo rastro de la persona desde que desapareció en manos de sus captores.

 

  • Agustín de la Cruz Villarroel Carmona, asesinado el 04-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PC, 34 años de edad.

 

Agustín de la Cruz Villarroel Carmona falleció ese día con evidentes signos de haber sido dinamitado. Había sido detenido por Carabineros de Tocopilla en la segunda quincena del mes de septiembre de 1973. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta 1991, cuando sus restos fueron encontrados, identificados y entregados a la familia. De acuerdo con los antecedentes del proceso judicial iniciado ante el Juzgado de Letras de Tocopilla por el hallazgo de osamentas en el interior de la mina «La Veleidosa», Agustín Villarroel, Secretario de Finanzas del Comité local del Partido Comunista de Tocopilla, fue detenido después de presentarse voluntariamente ante Carabineros, y conducido a la mina señalada junto con otras cinco personas que se encontraban privadas de libertad en la Cárcel de Tocopilla. El 6 de octubre de 1973, en la prensa local se publicó un comunicado por el que se daba cuenta de un intento de fuga de los cinco detenidos en momentos que se cumplía una supuesta diligencia judicial en «La Veleidosa», ubicada a 15 kilómetros al norte de Tocopilla. La información agregaba que en el mismo lugar habían sido dados de baja dos de los detenidos, cuyos cuerpos habían sido entregados a sus respectivos familiares, mientras tres habían logrado escapar. La información no aportaba ningún antecedente acerca de la suerte de Agustín Villarroel. Por resolución dictada en el señalado proceso, en 1990 se exploró en la mina antes señalada, lográndose encontrar e identificar los restos de los tres supuestos fugados: Claudio Rómulo Tognola Ríos, Luis Orozimbo Segovia Villalobos y Carlos Miguel Garay Benavides, quienes fueron declarados víctimas de violación a los derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Junto a los restos de estas personas se encontraron los de Agustín Villarroel. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Agustín de la Cruz Villarroel Carmona fue ejecutado por agentes del Estado, al margen de proceso legal y mientras se encontraba detenido, situación que constituye una violación de derechos humanos.

 

  • José Francisco Zapata Andrade, asesinado el 04-10-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 24 años de edad.

 

El día 4 de octubre, en la localidad de Quillay Loma, ubicada dentro de la hacienda Las Canteras, dos personas fueron ejecutadas: José Francisco ZAPATA ANDRADE, 24 años y José Silverio JOFRE JOFRE, ambos obreros agrícolas, dirigentes sindicales y militantes del Partido Comunista. Según declaraciones de testigos, ambos fueron aprehendidos por desconocidos y trasladados en una camioneta. Un mes más tarde sus cuerpos fueron encontrados con impactos de bala, uno en el río Laja y otro en un bosque. Se inició una investigación judicial (rol 15.815 y rol 15.824 del 2º Juzgado del Crimen de Los Angeles y rol 45.654 del 1er Juzgado del Crimen de Los Angeles, proceso al cual se acumularon las causas anteriores), la que no arrojó resultados respecto de la autoría de las muertes. El Comisario de Carabineros de Los Angeles informó «que el personal del Retén El Alamo se encontraba avocado (sic) a la ubicación y detención de «extremistas», muchos de los cuales huyeron por la orilla del río Laja, en las cercanías de los domicilios de los obreros muertos, por lo que se presume según la versión de Carabineros, que estos fueron ejecutados (por los propios extremistas) con el objeto de silenciarlos ante posibles interrogatorios». La Comisión pudo formarse convicción en el sentido que ambas víctimas perdieron la vida por acciones de agentes del Estado o de civiles amparados por ellos, dado su carácter de militantes políticos y dirigentes sindicales y la ocurrencia de muchos otros hechos similares en la región. En cuanto a la hipótesis que de las ejecuciones serían responsables «extremistas», ésta no es verosímil para la Comisión, dado que no existe ningún caso comprobado de hechos de tal naturaleza que pudiesen hacerlo probable.

 

  • Juan Carlos Andrónicos Antequera, detenido desaparecido el 04-10-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.

 

El 3 de octubre de 1974 agentes de la DINA entraron con violencia a la casa de la familia Andrónico Antequera ubicada en la comuna de La Granja, deteniendo a los militantes del MIR Jorge Elías ANDRONICO ANTEQUERA y Luis Francisco GONZALEZ MANRIQUEZ, junto con otra persona que fue liberada horas después. Los agentes permanecieron en la casa y en la madrugada del día 4 detuvieron a su llegada a ella a Juan Carlos ANDRONICO ANTEQUERA, también militante del MIR. Hay testigos de que los detenidos fueron llevados al recinto de José Domingo Cañas y luego trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecen en poder de la DINA. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Amelia Ana Bruhn Fernández, detenido desaparecido el 04-10-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 34 años de edad.

 

El 4 de octubre de 1974 fue detenida en su lugar de trabajo por agentes de la DINA la militante del MIR Amelia Ana BRUHN FERNANDEZ, junto a una amiga que luego fue puesta en libertad. Hay testimonios de la permanencia de Amelia Ana Bruhn en el recinto de José Domingo Cañas y en Cuatro Alamos, lugar donde es vista por última vez. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Javier de Jesús León Paulsen, asesinado el 04-10-1974, de la región Metropolitana, militante del PC, 34 años de edad.

 

Javier de Jesús León Paulsen murió ese día a las 8:30 horas en calle Lincoyán frente al Nº 1098, por herida de bala buco cráneo encefálica, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares, después del 11 de septiembre de 1973, Javier León, militante del Partido Comunista y ex-Interventor de la mina La Disputada de Las Condes, mantuvo una activa participación política clandestina en el plano sindical y poblacional. Por este motivo fue objeto de seguimientos y amenazas, debiendo cambiarse de domicilio en varias ocasiones. El día de su muerte, cerca de las 6:30 horas, salió de la sede sindical donde había pasado la noche en dirección a la fábrica donde trabajaba. Cuarenta minutos más tarde, compañeros de trabajo encontraron su cuerpo en la calle, con la cabeza destrozada por un impacto de bala. En los muros de las casas del sector se apreciaban orificios de proyectiles. Vecinos relataron que habían escuchado el sonido de un automóvil que frenaba abruptamente, carreras, disparos y el motor de un vehículo que emprendía velozmente su marcha. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Javier de Jesús León Paulsen fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • David Silberman Gurovich, detenido desaparecido el 04-10-1974, de la región Metropolitana, militante del PC, 35 años de edad.

 

El 4 de octubre de 1974, desapareció David SILBERMAN GUROVICH, ex-Gerente General de la empresa Cobre-Chuqui durante el Gobierno de la Unidad Popular, ingeniero y militante comunista. El afectado había sido condenado en el consejo de guerra de Calama (ver informe de la II Región) a la pena de 13 años de prisión. A diferencia de los demás condenados en Calama, David Silberman fue trasladado el 30 de septiembre de 1973 a la Penitenciaría de Santiago a cumplir su condena (varios de los condenados y colaboradores de David Silberman en Cobre-Chuqui fueron ejecutados al margen de todo proceso, en octubre de 1973, por una comitiva militar llegada desde Santiago). En una compleja operación que incluye suplantación de identidades, intervención de teléfonos, falsificación de documentos y otras artimañas, David Silberman fue secuestrado desde la penitenciaría por agentes de la DINA. Hay numerosos testigos que dan cuenta de su permanencia en el recinto de José Domingo Cañas donde fue intensamente torturado. Asimismo hay testimonios de su presencia posterior en Cuatro Alamos desde donde desapareció a fines de octubre. El proceso judicial que se sigue logra establecer que David Silberman fue sacado de la penitenciaría por un oficial de Ejército cuya identidad resultó ser falsa y que detrás de la operación están conocidos agentes de la DINA. Frente a la evidencia del proceso, la DINA presentó un informe en que atribuye la autoría del hecho al MIR y específicamente a un supuesto mirista muerto en un enfrentamiento de nombre Claudio Rodríguez, en poder del cual se habrían encontrado los documentos de identidad militar falsos. En el proceso, personal de Gendarmería señaló que Claudio Rodríguez no era la persona que sacó a David Silberman y que el documento usado para ello no era el que presentó la DINA como encontrado en poder de esa persona. También señalaron que el vehículo y los acompañantes que traía el supuesto oficial eran conocidos por ellos como de la DINA. La versión entregada por la DINA fue respaldada por el Gobierno quien lo informó así en carta dirigida por la Presidencia de la República a la familia. La Comisión estima que es posible llegar a la convicción de que David Silberman fue secuestrado y desapareció por acción de la DINA, en violación de sus derechos humanos. Para ello ha tenido en cuenta los antecedentes resumidos, y en particular: – Los testimonios que de forma precisa dan cuenta de su permanencia en recintos de la DINA. – La inverosimilitud de la versión oficial que es desmentida por las pruebas del proceso judicial. – La evidencia de la participación de agentes de la DINA en el secuestro. Informaciones recibidas por esta Comisión dan cuenta de que el objetivo del secuestro de David Silberman era el obtener una gran cantidad de dinero de la empresa donde Silberman trabajaba y que los agentes de la DINA suponían él se habría llevado consigo. Esa creencia parece haberse originado de parte de agentes de la DINA que habían participado en la comitiva que viajó a Calama y que, junto con oficiales locales, dio muerte a otros funcionarios de COBRE-CHUQUI. Junto con consignar ese aparente motivo, como explicación de los antecedentes que se reunieron sobre el caso, esta Comisión debe dejar constancia de que recibió información que da cuenta de que investigaciones internas realizadas por CODELCO despejan cualquier duda sobre la honestidad de David Silberman en el desempeño de su cargo.

 

  • José Alfredo Levicoy Emelcoy, asesinado el 04-10-1975, de la región de los Lagos – comuna de ACHAO – militante del PS, 58 años de edad.

 

José Alfredo Levicoy Emelcoy murió ese día a las 15:00 horas, en la Tercera Comisaría de Carabineros de Achao, asfixiado por estrangulación, suicidio, como señala el Certificado de Defunción corroborado por el médico legista ad hoc designado. De acuerdo con declaraciones de familiares, José Levicoy, militante del Partido Socialista, fue detenido el 3 de octubre de 1975 a las 11:00 horas en su domicilio, por efectivos de Carabineros que le imputaban la comisión de un delito común. Fue trasladado a la Tercera Comisaría de Achao, donde, según testigos presenciales, se pudieron escuchar sus gritos de dolor cuando era interrogado con golpes. Horas después fue encontrado ahorcado con su camisa desde los barrotes de una ventana del calabozo en que lo habían encerrado. Durante el mes de octubre de 1975, el Cuarto Juzgado Militar de Valdivia solicitó al Tribunal ordinario que se declarara incompetente de seguir investigando y le remitiera los antecedentes para continuar la investigación. La petición se basaba en que el inculpado como responsable de la muerte de José Levicoy tenía la calidad de carabinero en servicio. A esta petición se accedió ese mismo mes. Posteriormente, ese Tribunal Militar sobreseyó temporalmente la investigación por no estar acreditada la comisión de delito alguno. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior de esta Corporación concluyó que la muerte de José Alfredo Levicoy Emelcoy, hubiera sido por suicido o no, fue consecuencia directa de los golpes y torturas a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.