Un 3 de octubre lamentamos recordar a Juan Mancilla Delgado, quién fue ejecutado a orillas del río Pilmaiquen por Carabineros del mismo retén… Recordamos de igual manera a todos los ejecutados de Paine y a todos los ejecutados de Neltume…

  • Roberto Iván Ávila Sepúlveda, detenido desaparecido el 03-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.

 

El 3 de octubre de 1973 fue detenido en la Escuela Normal, lugar en que estudiaba, Roberto Iván AVILA SEPULVEDA, de 22 años. Según testigos presenciales fue detenido por agentes de civil. Se ha declarado ante esta Comisión que en el cuartel de la Policía de Investigaciones, había sido entregado a un miembro del Servicio de Inteligencia Militar, mas su presencia no les fue reconocida en ningún recinto de detención. Desde esa época se desconoce el paradero de Roberto Avila, y las investigaciones judiciales han concluido sin resultados. La Comisión se ha formado convicción en cuanto a que el arresto de Roberto Avila es un hecho cierto, y que su desaparición posterior sólo puede ser atribuida a la acción de agentes del Estado, siendo una víctima de violación de los derechos humanos.

 

  • José Ángel Cabezas Bueno, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
  • Francisco Javier Calderón Nilo, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
  • Domingo Octavio Galaz Salas, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
  • José Emilio González Espinoza, detenido desaparecido el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
  • Juan Rosendo González Pérez, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
  • Aurelio Enrique Hidalgo Mella, detenido desaparecido el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
  • Bernabé del Carmen López López, detenido desaparecido el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
  • Héctor Santiago Pinto Caroca, detenido desaparecido el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.
  • Hernán Pinto Caroca, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 42 años de edad.
  • Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.
  • Hugo Alfredo Vidal Arenas, detenido desaparecido el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
  • Víctor Manuel Zamorano González, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
  • Juan Bautista Núñez Vargas, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 33 años de edad.

 

Entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre de 1973, en el Fundo El Escorial de Paine, se efectuaron diversas detenciones a las que siguieron la ejecución de los afectados. El 3 de octubre en la madrugada, se realizó un operativo en el cual se detuvo a otros trece obreros agrícolas de la localidad de Paine. En esta ocasión, los efectivos pertenecientes al Regimiento de Infantería de San Bernardo se trasladaban en un camión rojo, con sus caras pintadas de negro. Ingresaron a los domicilios desde donde sacaron a los detenidos, para trasladarlos hasta San Bernardo y de allí al Centro de Detención del Cerro Chena. Estas trece personas fueron detenidas esa noche, junto a otras que posteriormente quedaron en libertad: José Angel CABEZAS BUENO, 21 años, soltero; Francisco Javier CALDERON NILO, 19 años, soltero; Domingo Antonio GALAZ SALAS, 23 años, soltero; José Emilio GONZALEZ ESPINOZA, 32 años, casado; Juan Rosendo GONZALEZ PEREZ, 23 años; Aurelio Enrique HIDALGO MELLA, 22 años, soltero; Bernabé del Carmen LOPEZ LOPEZ, 23 años, soltero; Carlos Manuel ORTIZ ORTIZ, 18 años, soltero; Héctor Santiago PINTO CAROCA, 34 años, casado; Hernán PINTO CAROCA, 42 años, casado; Aliro del Carmen VALDIVIA VALDIVIA, 39 años, casado; Hugo Alfredo VIDAL ARENAS, 27 años, casado; y Víctor Manuel ZAMORANO GONZALEZ, soltero. Varias personas que estuvieron detenidas en el Centro de Detención del Cerro Chena, relatan haber sido trasladadas hasta allí junto a los detenidos ya individualizados. En ese lugar se les mantuvo generalmente vendados, siendo sometidos a torturas e interrogatorios. Posteriormente algunos de ellos fueron dejados en libertad. Los familiares de los desaparecidos concurrieron en varias oportunidades hasta ese Centro de Detención donde no se reconoció oficialmente la detención. Sin embargo, en el Recurso de Amparo 283 79 interpuesto en favor de Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, se informó con fecha 16 de abril de 1974, por el Jefe de Zona Interior de los Departamentos de San Bernardo y Maipo que «los detenidos Ignacio Santander Albornoz y Juan Cuadra Espinoza, fueron dados de baja por los centinelas del Campo de Prisioneros de Chena el día 4 de octubre de 1973». En el mes de diciembre se informó a los familiares en el Servicio Médico Legal que existía registro del ingreso de los restos de todos estos detenidos y que habían sido enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Por la misma fecha, lugareños descubrieron restos humanos en el sector de la Cuesta de Chada. Los familiares concurrieron hasta allí pudiendo reconocer, en su mayoría, restos de la vestimenta que llevaban los detenidos cuando fueron sacados de sus casas. Los restos, que se encontraban esparcidos en el lugar, fueron levantados por personal de Carabineros y remitidos al Servicio Médico Legal, donde se realizaron las pericias correspondientes pero no se determinó la identidad de las personas. En el mes de septiembre de 1990, el Ministro de la Corte de Apelaciones, Germán Hermosilla, se constituyó en ese Servicio Médico con el objeto de identificar los restos que permanecían en calidad de no identificados desde 1974. Los cuerpos reconocidos finalmente corresponden a las siguientes personas: José Cabezas Bueno; Francisco Calderón Nilo; Domingo Galaz Salas; Emilio González Espinoza; Juan González Pérez; Aurelio Hidalgo; Bernabé López; Héctor y Pedro Pinto Caroca; Aliro Valdivia Valdivia; Hugo Vidal Arenas, Manuel Zamorano González, Hector Castro Saez y Juan Nuñez Vargas. De acuerdo a los antecedentes señalados y reunidos, resulta comprobada la responsabilidad directa de los agentes del Estado y civiles de Paine, en la detención y muerte de los detenidos los días 24 de septiembre y 3 de octubre de 1973. Por ello, esta Comisión se ha formado convicción que todos ellos son víctimas de violación a su derecho a la vida, habiéndose identificado los restos de dieciséis de ellos: catorce cuyas osamentas fueron reconocidas el año 1990 y dos cuya ejecución fue reconocida por la autoridad de la época.

 

  • Luis Antonio Castillo Ahumada, asesinado el 03-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.

 

Luis Antonio Castillo Ahumada murió ese día, por un gran hemopericardio provocado por herida de bala del corazón y herida penetrante del tórax, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal, el que no señala hora ni lugar del fallecimiento. Palermo Sandoval murió el mismo día, por destrucción del corazón, herida de bala penetrante de tórax, gran hematoma izquierdo, fractura lumbar izquierda por herida de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal, el que no señala hora ni lugar del fallecimiento. De acuerdo con la versión oficial publicada en la prensa de la época, a las 23:50 horas del 3 de octubre, en la Carretera Panamericana Sur, funcionarios de Carabineros sorprendieron a tres individuos que portaban bultos sospechosos. Al descubrir la presencia de los policías, los sujetos se dieron a la fuga, desobedeciendo la orden de alto impartida. Los integrantes de la patrulla dispararon con sus armas de servicio, provocando la muerte de los tres. La misma fuente indicó que una de las personas fallecidas era Oscar Rodríguez Peña, agregando que las otras no portaban documentos que hicieran posible su identificación. Sin embargo, el examen del Libro de Ingreso del Juzgado del Crimen que investigó las muertes, permitió establecer que correspondían a Luis Antonio Castillo Ahumada y Palermo Sandoval. Oscar Rodríguez Peña fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Un testigo presencial declaró que Luis Castillo fue detenido en las inmediaciones de su domicilio, en calle Manuel Rodríguez de Los Angeles, por civiles que se identificaron como funcionarios de Carabineros, quienes lo subieron a una camioneta en que se movilizaban. Al cabo de unos diez días su cuerpo fue encontrado en la Morgue. Respecto de Palermo Sandoval, sus familiares declararon que se enteraron por terceras personas y por la prensa que había sido baleado al intentar eludir su detención, durante el toque de queda. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Luis Antonio Castillo Ahumada y a Palermo Sandoval víctimas de violación a los derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.

 

  • José Jesús Fuentes Lucero, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 53 años de edad.

 

José Jesús Fuentes Lucero murió ese día a las 10:30 horas, en la población Paraguay, ubicada en el Paradero 24 de Santa Rosa, por herida de bala del tórax con sección del cayado aórtico, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaró un compañero de labores, ese día José Fuentes se retiró de su trabajo en hora cercana al inicio del toque de queda. No llegó a su domicilio. Su cuerpo fue encontrado al día siguiente a unos tres o cuatro sitios de su vivienda. Vecinos señalaron haber escuchado una balacera esa noche. Según información recogida por sus familiares, fue impactado por proyectiles disparados por efectivos de Carabineros y de la Aviación al no respetar una orden de alto, cuando transitaba en horas de toque de queda. La persona que efectuó el reconocimiento de sus restos en el Instituto Médico Legal declaró que presentaba varios impactos de bala en la espalda. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación, atendiendo la época y la causa de la muerte, declaró a José Jesús Fuentes Lucero víctima de la violencia política imperante.

 

  • Sergio Fuentes Silva, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.

 

EL 3 de octubre de 1973 muere Sergio FUENTES SILVA, 44 años, feriante. En los primeros días del mes de octubre el afectado salió de su domicilio con el fin de realizar algunas compras, sin regresar a él. Su familia al realizar gestiones para saber de su paradero, concurre al Instituto Médico Legal donde tomó conocimiento de su muerte. El cadáver había sido incinerado previamente por las autoridades administrativas. Según consta en el protocolo de autopsia la causa de muerte del afectado fue: «herida a bala facio cráneo encefálica, con salida de proyectil». Siendo la data de la muerte el día 3 de octubre. Aunque no se conocen las circunstancias específicas en que se produjo su muerte, considerando especialmente la causa y fecha de aquélla, esta Comisión se ha formado convicción que Sergio Fuentes muere a consecuencia de la situación de violencia política imperante en el país en aquella época.

 

  • Roberto Gutiérrez González, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, meses de edad.

 

Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía publica, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculados con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

 

  • Juan Humberto Hernández Guajardo, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.

 

Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo murió ese día a las 22:30 horas, en calle Vicuña Mackenna, comuna de La Florida, por una herida de bala abdominal con múltiples perforaciones intestinales, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con el relato de su cónyuge, debido a un altercado con Juan Hernández, concurrió a la Comisaría a estampar una denuncia en su contra por maltrato y luego se fue a casa de sus padres. Cuando volvió a su domicilio fue informada por los vecinos de que su cónyuge había sido detenido por Carabineros. Lo buscó en distintos lugares sin resultado positivo. Finalmente, encontró su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo fue ejecutado por agentes del Estado, mientras se encontraba privado de libertad, al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • Gregorio José Liendo Vera, asesinado el 03-10-1973, de la región de los Lagos, militante del MIR-MCR, 28 años de edad.

 

Los días 3 y 4 de octubre de 1973, fueron ejecutados en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Guerra de Valdivia, las siguientes personas, en su mayoría militantes del MIR MCR (Movimiento Campesino Revolucionario), todos acusados de asaltar el Retén de Carabineros de Neltume el día 12 de septiembre de 1973: Gregorio José LIENDO VERA, 28 años, ex estudiante de agronomía, militante del MIR y líder del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, también conocido como «Comandante Pepe» Múltiples versiones de prensa de la época hacen referencia a la tramitación de este Consejo de Guerra. Una comunicación oficial de sus ejecuciones señala que se le habría acusado de varios delitos, entre ellos, el asalto al Retén de Neltume. La Comisión no pudo tener acceso a ninguna pieza del proceso, a pesar de haber sido solicitadas a las autoridades militares correspondientes, sin perjuicio de lo cual pudo llegar a la convicción que los ejecutados fueron víctimas de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado. Sustenta esa convicción los antecedentes comunes a todos los juicios de guerra del período expuestos en la parte general del Informe, y las siguientes consideraciones específicas: -No se ha podido determinar si las víctimas tuvieron algún tipo de asistencia legal, aunque es un hecho cierto que los familiares nunca supieron de la existencia de un abogado; -En cuanto a la tramitación misma, se ignora si se cumplió con el procedimiento legal, dado que no se tuvo acceso a la causa; -Los malos tratos recibidos por los prisioneros invalidan cualquier confesión que éstos hubieren podido prestar en el eventual juicio, en cuanto privan de libertad y voluntariedad a sus declaraciones; -La irregularidad que significa el que la sentencia de muerte, se haya cumplido de un modo distinto para José Gregorio Liendo Vera, quien fue fusilado el día 3 de octubre de 1973, y para el resto de los condenados, que lo fueron el día 4 de octubre de 1973, tratándose de un solo proceso, con una misma sentencia para todos los condenados, todo ello en desconocimiento de las autoridades militares vinculadas al proceso; -Se aplicó a los reos un procedimiento y una penalidad de tiempo de guerra, que a la época del ataque del que se les acusó, el 12 de septiembre de 1973, no se encontraba decretado en el país, que lo fue por el DL Nº 5, publicado el 22 de ese mes.

  • Juan Segundo Mancilla Delgado, detenido desaparecido el 03-10-1973, de la región de los Lagos, sin militancia, 40 años de edad.

 

El 3 de octubre de 1973, alrededor de las 07:00 horas, Carabineros de Pilmaiquén, en una camioneta de la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa), llegó al domicilio de los hermanos Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina en Mantilhue, deteniendo a ambos, junto a su hermanastro Juan Mancilla Delgado; en presencia de la familia. Teobaldo Paillacheo Catalán, por su parte, fue arrestado ese mismo día, a las 10:00 hrs., en el Asentamiento Chiscaihue, también ante testigos, y junto a otro campesino. Todos fueron conducidos a la Unidad de Carabineros de Pilmaiquen y trasladados a Entre Lagos, para más tarde regresar a Pilmaiquén. Alrededor de las 21:30 horas son sacados del retén y no se vuelve a saber de ellos. Por los antecedentes recogidos, aparece como lo más probable que hayan sido ejecutados a orillas del río Pilmaiquén. Sus cuerpos no fueron encontrados, sino sólo algunas prendas de vestir de Mancilla. En todo caso, se extendieron certificados de defunción de algunos de ellos, por orden de la Fiscalía Militar correspondiente. Son circunstancias de convicción para la Comisión de que en la ejecución y ocultamiento de los cuerpos de las cinco personas antes individualizadas hubo responsabilidad de agentes del Estado y constituyeron violaciones de los derechos fundamentales de los afectados, las siguientes: La existencia de testigos de detención de todas las víctimas y de testigos de oídas sobre la hora en que los arrestados fueron sacados de la Unidad de Carabineros de Pilmaiquén; La existencia de algunos certificados de defunción que señalan como lugar de la muerte, Pilmaiquén y como fecha el 9 de octubre; y la circunstancia que la inscripción se practicó «por orden de la Fiscalía Militar de fecha 22 de Noviembre de 1973». Al igual que en otras situaciones de la Región, se extendieron esos certificados sin que hubiese constancia de la existencia de los cuerpos, lo que resulta irregular; Respecto de Mancilla hay testimonios que indican que en el río fueron encontrados restos de sus ropas, los que fueron entregados a los propios carabineros; Una funcionaria del Cuarto Juzgado Militar, con asiento en Valdivia, comunicó a los familiares que las víctimas estaban muertas, porque se habían tratado de fugar; A pesar de que se requirió formalmente información sobre estos hechos al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia y a Carabineros de Chile, la Comisión no recibió respuesta satisfactoria. Respecto de Cárdenas Arriagada, el Tribunal civil correspondiente declaró su muerte presunta.

 

  • José Antonio Méndez Valenzuela, asesinado el 03-10-1973, de la región del Maule, sin militancia, 24 años de edad.
  • Domingo Antonio Urbina Díaz, asesinado el 03-10-1973, de la región del Maule, sin militancia, 47 años de edad.
  • Luis Alberto Urbina Díaz, asesinado el 03-10-1973, de la región del Maule, sin militancia, 50 años de edad.

 

El día 3 de octubre de 1973, fueron ejecutados tres trabajadores agrícolas, todos ellos sin militancia política: Luis Alberto URBINA DIAZ, 50 años, trabajador agrícola del fundo Venecia; Domingo Antonio URBINA DIAZ, 47 años, obrero agrícola del fundo Venecia; José Antonio MENDEZ VALENZUELA, 24 años, obrero agrícola del sector de San Rafael. Los tres fueron detenidos en el fundo Venecia por efectivos del Ejército el día 3 de octubre de 1973 y llevados hasta el Fundo El Culenar de Talca, recinto perteneciente al Ejército. En ese lugar, fueron ejecutados por sus aprehensores y sus cuerpos enterrados en dicho sitio, sin dar el correspondiente aviso a las familias. Sus restos fueron luego trasladados al Cementerio local. Recién en 1990 las familias pudieron reconocerlos. El hecho fue comunicado a través de la prensa local al día siguiente, explicándose la muerte como un intento frustrado de asaltar a efectivos militares con arma blanca, por parte de tres delincuentes. La versión oficial no resulta aceptable atendidos los antecedentes ya expuestos y las circunstancias siguientes: no parece verosímil que se ataque a personal militar armado con arma blanca; que mueran los tres supuestos asaltantes y ningún efectivo militar; que efectivos armados no pudieran reprimir el asalto de otra forma que dándoles muerte; que sus cadáveres se ocultaran, y que producida la exhumación recién en el año 1990, se determinara que al menos uno de ellos estaba con evidentes signos de haber sido maniatado. La Comisión ha llegado a la convicción que estos tres campesinos de Talca fueron ejecutados por agentes del Estado en un acto que atenta contra el derecho a la vida.

 

  • Segundo Osvaldo Moreira Bustos, asesinado el 03-10-1973, de la región de la Araucanóia, sin militancia, 22 años de edad.

 

Galvarino

El 3 de octubre de 1973, Segundo Osvaldo MOREIRA BUSTOS, 22 años, agricultor, murió en la vía pública, producto de impactos de bala provenientes de agentes del Estado. El cadáver de Moreira fue abandonado en el camino, recogido en una ambulancia del pueblo y entregado a los familiares en la morgue. Los antecedentes recabados por la Comisión no le permitieron hacerse una idea cabal de las circunstancias en que los agentes del Estado dispararon sus armas, aunque sí ha adquirido convicción que Segundo Osvaldo Moreira murió por los disparos efectuados, cayendo víctima de la violencia existente en el período.

 

  • Luis Antonio Portuguez Maulen, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.

 

PORTUGUEZ MAULEN, LUIS ANTONIO: 17 años, soltero, estudiante, ejecutado el 3 de octubre de 1973 en Santiago. De acuerdo con testimonios concordantes, fueron detenidos el 2 de octubre en sus respectivos domicilios ubicados en la población San Gregorio, en el curso de un operativo realizado por efectivos de Carabineros pertenecientes a la unidad policial del sector. En el operativo también fue detenido y ejecutado Luis Humberto Muñoz Aguayo, cuyo caso fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Familiares declararon que en el cuartel policial se les informó que los detenidos serían liberados en el transcurso del día. Sin embargo, al día siguiente fueron encontrados muertos en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Fernando Campos Gatica, Mario Angel Candia Acevedo, Exequiel Alejandro Lemus Muñoz, Luis Antonio Portuguez Maulen y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron ejecutados al margen de proceso legal por agentes del Estado, mientras estaban detenidos. En consecuencia, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

  • Dixon Retamal Cornejo, asesinado el 03-10-1973, de la región de la Araucanía, militante del MIR, 24 años de edad.

 

El 3 de octubre de 1973 Dixon RETAMAL CORNEJO, 24 años, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en Temuco en la Pensión en que residía, por efectivos de la Fuerza Aérea. Desde allí fue trasladado a la Base de Maquehua, cuyo personal según afirman sus familiares les habría reconocido que había estado detenido en ese lugar y luego entregado a Carabineros. En ningún recinto de Carabineros pudo ser ubicado, permaneciendo hasta la fecha desaparecido. Esta Comisión se ha formado convicción, luego de analizar acuciosamente los antecedentes del caso y considerando que no existen razones para nunca más tomara contacto con su familia, que Dixon Retamal Cornejo fue víctima de grave violación de los derechos humanos, siendo responsable de su detención y posterior desaparición, agentes del Estado.

 

  • Florentino Aurelio Rodríguez Aqueveque, detenido desaparecido el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
  • Juan Enrique Rodríguez Aqueveque, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

El día 3 de octubre de 1973 fueron detenidos por efectivos militares los hermanos,

Juan Enrique RODRIGUEZ AQUEVEQUE, 20 años, empleado en un taller de calzado.

Florentino Aurelio RODRIGUEZ AQUEVEQUE, 17 años, zapatero. Ambos fueron detenidos en el domicilio de uno de ellos, en circunstancias que había una riña familiar en horas de vigencia del toque de queda. Días después la familia encontró el cuerpo de Juan Enrique en el Instituto Médico Legal. Según el certificado de defunción, la victima murió el 3 de octubre de 1973. Por su parte, esta Comisión pudo obtener el protocolo de autopsia de otra persona hallada en el mismo lugar que la anterior y que no fue reconocida oportunamente, y por las características que presenta el cadáver es presumible que se trate de Florentino Aurelio, hasta ahora desaparecido. Ambos cuerpos presentaban múltiples heridas a bala. Teniendo presente que se encuentran acreditadas fehacientemente las detenciones y las circunstancias y causa de la muerte de uno de los hermanos, asimismo la información recabada por los protocolos de autopsia, esta Comisión se ha formado convicción que Juan Enrique y Florentino Aurelio Rodríguez Aqueveque son víctimas de violaciones a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, estando en un caso acreditada su ejecución y en el otro como muy probable.

 

  • José Óscar Rodríguez Peña, asesinado el 03-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 49 años de edad.

 

Luis Antonio Castillo Ahumada murió ese día, por un gran hemopericardio provocado por herida de bala del corazón y herida penetrante del tórax, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal, el que no señala hora ni lugar del fallecimiento. Palermo Sandoval murió el mismo día, por destrucción del corazón, herida de bala penetrante de tórax, gran hematoma izquierdo, fractura lumbar izquierda por herida de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal, el que no señala hora ni lugar del fallecimiento. De acuerdo con la versión oficial publicada en la prensa de la época, a las 23:50 horas del 3 de octubre, en la Carretera Panamericana Sur, funcionarios de Carabineros sorprendieron a tres individuos que portaban bultos sospechosos. Al descubrir la presencia de los policías, los sujetos se dieron a la fuga, desobedeciendo la orden de alto impartida. Los integrantes de la patrulla dispararon con sus armas de servicio, provocando la muerte de los tres. La misma fuente indicó que una de las personas fallecidas era Oscar Rodríguez Peña, agregando que las otras no portaban documentos que hicieran posible su identificación. Sin embargo, el examen del Libro de Ingreso del Juzgado del Crimen que investigó las muertes, permitió establecer que correspondían a Luis Antonio Castillo Ahumada y Palermo Sandoval. Oscar Rodríguez Peña fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Un testigo presencial declaró que Luis Castillo fue detenido en las inmediaciones de su domicilio, en calle Manuel Rodríguez de Los Angeles, por civiles que se identificaron como funcionarios de Carabineros, quienes lo subieron a una camioneta en que se movilizaban. Al cabo de unos diez días su cuerpo fue encontrado en la Morgue. Respecto de Palermo Sandoval, sus familiares declararon que se enteraron por terceras personas y por la prensa que había sido baleado al intentar eludir su detención, durante el toque de queda. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Luis Antonio Castillo Ahumada y a Palermo Sandoval víctimas de violación a los derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.

 

  • Hugo Manuel Rojas Cortés, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 38 años de edad.

 

El 3 de octubre de 1973 muere Hugo Manuel ROJAS CORTES, 38 años, obrero de la empresa LUCHETTI. El afectado fue detenido en un allanamiento efectuado a la empresa LUCHETTI, el día 13 de Septiembre de 1973, y conducido al Estadio Chile.

Su muerte se produce el día 3 de Octubre de 1973 a las 18:00 horas y la causa señalada en el correspondiente certificado es «bronco pulmonía derecha». A la familia se le dijo precisamente que había muerto por esa causa y que su cuerpo estaba sepultado ya en el patio 29 del Cementerio General. Sin embargo, el protocolo de autopsia demuestra que el afectado fue objeto de múltiples torturas, al presentar el cadáver huellas de apremios. Con el objeto de verificar la identidad de la víctima, la familia logró exhumar su cuerpo, estableciendo que efectivamente se trababa del afectado. En mérito de los antecedentes tenidos a la vista, la circunstancia de la detención del afectado, que muere durante su reclusión, que su protocolo de autopsia denota huellas de apremios y que el cadáver no fue entregado directamente a sus familiares sino que se ordenó su sepultación por la propia autoridad, la Comisión llegó a la convicción que en la muerte de Hugo Rojas hubo responsabilidad de los agentes del Estado que lo custodiaban, al darle un trato que o bien provocó directamente su muerte o contribuyó a causarla, constituyendo todo ello una violación a los derechos humanos.

 

  • Zenon Sáez Fuentes, detenido desaparecido el 03-10-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 42 años de edad.

 

Zenón SAEZ FUENTES, de 42 años de edad, chofer mecánico, funcionario del Hospital de Coronel, Delegado ante el Directorio del hospital, militante socialista, quien fue detenido en ese lugar junto a otros 25 empleados el 3 de octubre; Ese mismo día, según testimonios, luego de ser interrogados, fueron trasladados a Concepción. Carabineros informó que Fuentes y Quilagayza habían quedado en libertad a las 14:00 horas del 6 de octubre, desde la 4a Comisaría de Concepción. Es la última noticia que se tiene de ambos. En cuanto a Mardones, la versión oficial señala que éste intentó fugarse durante el trayecto a Concepción, aprovechando una detención del vehículo que les conducía y que había sido muerto por los funcionarios policiales. Su cuerpo fue sepultado en el Cementerio de Coronel, por orden de Carabineros. De acuerdo a lo expresado por funcionarios del Cementerio de Coronel, cerca de las ocho y media de la mañana del día 7 de octubre, un grupo de uniformados les ordenó enterrar tres cuerpos, uno de ellos perteneciente a Fransk Mardones y otros dos de personas cuya identidad ignoraban. Sólo el cuerpo de Mardones iba en un ataúd. Los otros dos mostraban heridas de bala. La sepultación se llevó a cabo en el Patio N° 13 del cementerio. La Comisión se ha formado la convicción que la muerte de Fransk Mardones y los desaparecimientos de Hernán Quilagayza y Zenón Fuentes constituyen graves violaciones a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. En primer lugar, no considera verosímil que el primero de ellos haya intentado fugarse, dado que iba desarmado y fuertemente custodiado, además del riguroso control militar que se ejercía en la zona. También resulta inverosímil que los otros dos detenidos hubiesen sido dejados en libertad ese mismo día, habida consideración que habrían sido los únicos testigos que podrían confirmar la versión policial acerca del intento de fuga de Mardones y el que jamás hubiesen tomado contacto posterior con sus familiares. Finalmente, las declaraciones de testigos permiten presumir fundadamente que Zenón Fuentes y Hernán Quilagaiza también fueron muertos por dichos agentes del Estado.

  • Palermo Sandoval, asesinado el 03-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 41 años de edad.

 

Luis Antonio Castillo Ahumada murió ese día, por un gran hemopericardio provocado por herida de bala del corazón y herida penetrante del tórax, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal, el que no señala hora ni lugar del fallecimiento. Palermo Sandoval murió el mismo día, por destrucción del corazón, herida de bala penetrante de tórax, gran hematoma izquierdo, fractura lumbar izquierda por herida de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal, el que no señala hora ni lugar del fallecimiento. De acuerdo con la versión oficial publicada en la prensa de la época, a las 23:50 horas del 3 de octubre, en la Carretera Panamericana Sur, funcionarios de Carabineros sorprendieron a tres individuos que portaban bultos sospechosos. Al descubrir la presencia de los policías, los sujetos se dieron a la fuga, desobedeciendo la orden de alto impartida. Los integrantes de la patrulla dispararon con sus armas de servicio, provocando la muerte de los tres. La misma fuente indicó que una de las personas fallecidas era Oscar Rodríguez Peña, agregando que las otras no portaban documentos que hicieran posible su identificación. Sin embargo, el examen del Libro de Ingreso del Juzgado del Crimen que investigó las muertes, permitió establecer que correspondían a Luis Antonio Castillo Ahumada y Palermo Sandoval. Oscar Rodríguez Peña fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Un testigo presencial declaró que Luis Castillo fue detenido en las inmediaciones de su domicilio, en calle Manuel Rodríguez de Los Angeles, por civiles que se identificaron como funcionarios de Carabineros, quienes lo subieron a una camioneta en que se movilizaban. Al cabo de unos diez días su cuerpo fue encontrado en la Morgue. Respecto de Palermo Sandoval, sus familiares declararon que se enteraron por terceras personas y por la prensa que había sido baleado al intentar eludir su detención, durante el toque de queda. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Luis Antonio Castillo Ahumada y a Palermo Sandoval víctimas de violación a los derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.

 

  • Julio Eduardo Silva Aguirre, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

 

Julio Eduardo Silva Aguirre murió ese día a las 11:30 horas, en la Posta Nº 3 de Santiago, por una herida de bala abdómino torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales, el 3 de octubre de 1973 en la mañana, Julio Silva junto con otros dos jóvenes transitaban por calle Enrique González, en las cercanías del cruce de avenida Maipú, en la población La Victoria. Cuando cruzaban la línea férrea, una patrulla militar les ordenó detenerse. Sin embargo, no acataron la orden y huyeron. Los uniformados dispararon sus armas, hiriendo a Silva Aguirre, el que falleció horas después en un centro asistencial. El Consejo Superior, considerando que existía un medio más racional para lograr su detención, declaró a Julio Eduardo Silva Aguirre víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso excesivo de la fuerza.

 

  • Luciano del Carmen Silva Díaz, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

Luciano del Carmen Silva Díaz murió ese día a las 5:30 horas, en el río Mapocho con puente Independencia, por una herida de bala cráneo encefálica facial y otra torácica sin salida de proyectil, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Carlos Jesús Silva Díaz murió ese día a las 13:00 horas, en la vía pública, por herida de bala cervical con salida de proyectil, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El 3 de octubre ambos hermanos salieron de su domicilio, ubicado en La Pintana, con destino a su trabajo. De acuerdo con los antecedentes proporcionados por un familiar, cuando cruzaban el puente Independencia, desde un vehículo militar se les ordenó detenerse. Como no acataron dicha orden, les dispararon, dándoles muerte en el lugar. Los cuerpos fueron posteriormente reconocidos por sus familiares en el Instituto Médico Legal; sin embargo, no les fueron entregados para su sepultación, siendo remitidos por este organismo directamente al Cementerio General de Santiago. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Luciano del Carmen Silva Díaz y a Carlos Jesús Silva Díaz víctimas de violación de derechos humanos, por agentes del Estado que hicieron uso indebido de la fuerza.

 

  • Cleofe del Carmen Urrutia Acevedo, detenido desaparecido el 03-10-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 41 años de edad.

 

El 3 de octubre de 1973 fue detenido en la vía pública, ante testigos Cleofe del Carmen URRUTIA ACEVEDO, 41 años, taxista y militante comunista. Anteriormente había sido requerido por un bando y su domicilio allanado por carabineros y militares. Su arresto fue primero reconocido a su familia en la 2a Comisaría, pero luego negado. Desde esa fecha, se desconoce el paradero y suerte del afectado. Respecto de esta situación, dadas las similitudes con los casos de Eduardo Crisóstomo, Ricardo Troncoso y Francisco Sánchez, previamente analizados, y las de otras personas cuyos cuerpos sin vida fueron hallados en esa zona, llevan a presumir que sufrieron la misma suerte; pues está acreditada su detención y reclusión; su militancia política de izquierda; que no volvió a tener contacto con sus familiares ni realizó trámite alguno frente al Estado de Chile. Por lo tanto, la Comisión pudo formarse convicción que Cleofe del Carmen Urrutia fue efectivamente arrestado y forzado a desaparecer por agentes del Estado, siendo víctima de graves violaciones de los derechos humanos.

 

  • Luis Antonio Villarroel Rivera, asesinado el 03-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

Juan Fernando Campos Gatica, Mario Angel Candia Acevedo, Exequiel Alejandro Lemus Muñoz, Luis Antonio Portuguez Maulén y Luis Antonio Villarroel Rivera murieron entre las 8:00 y las 23:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala con salida de proyectil, según los Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testimonios concordantes, fueron detenidos el 2 de octubre en sus respectivos domicilios ubicados en la población San Gregorio, en el curso de un operativo realizado por efectivos de Carabineros pertenecientes a la unidad policial del sector. En el operativo también fue detenido y ejecutado Luis Humberto Muñoz Aguayo, cuyo caso fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Familiares declararon que en el cuartel policial se les informó que los detenidos serían liberados en el transcurso del día. Sin embargo, al día siguiente fueron encontrados muertos en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Fernando Campos Gatica, Mario Angel Candia Acevedo, Exequiel Alejandro Lemus Muñoz, Luis Antonio Portuguez Maulen y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron ejecutados al margen de proceso legal por agentes del Estado, mientras estaban detenidos. En consecuencia, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

 

  • Jorge Elías Andrónicos Antequera, detenido desaparecido el 03-10-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.
  • Luis Francisco González Manríquez, detenido desaparecido el 03-10-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 27 años de edad.

 

El 3 de octubre de 1974 agentes de la DINA entraron con violencia a la casa de la familia Andrónico Antequera ubicada en la comuna de La Granja, deteniendo a los militantes del MIR Jorge Elías ANDRONICOS ANTEQUERA y Luis Francisco GONZALEZ MANRIQUEZ, junto con otra persona que fue liberada horas después. Los agentes permanecieron en la casa y en la madrugada del día 4 detuvieron a su llegada a ella a Juan Carlos ANDRONICO ANTEQUERA, también militante del MIR. Hay testigos de que los detenidos fueron llevados al recinto de José Domingo Cañas y luego trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecen en poder de la DINA. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Hijo nonato de Floripa María Molina González, detenido desaparecido el 03-10-1974, de la región Metropolitana, sin militancia.

 

Floripa María Molina González, embarazada de 3 meses, sufrió un aborto después de haber estado detenida por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar (SIM). Según declaración de Floripa Molina, el 22 de agosto de 1974 fue detenida en su casa por militares y conducida al Regimiento Buin. En ese lugar se le sometió a reiteradas torturas físicas y sicológicas. Recibió golpes y vivió un simulacro de fusilamiento. El 4 de septiembre de 1974 fue trasladada a Tres Alamos, desde donde se le envió a la Casa Correccional de Mujeres -actualmente Centro de Orientación Femenino-, en la que permaneció hasta enero de 1975. Mientras se encontraba en este último lugar, sufrió una hemorragia. Fue internada en el Hospital Barros Luco Trudeau, donde se constató la pérdida de su hijo. En ese Hospital se consigna su ingreso con fecha 3 de octubre de 1974, presentando signos de aborto, señalándose como fecha de alta el día 4 del mismo mes. En el informe de 17 de enero de 1975 del Comité Internacional de la Cruz Roja (CIR), relativo a la visita efectuada por esa institución al mencionado recinto femenino con fecha 4 de octubre de 1974, se consignó que Floripa Molina González, de 28 años de edad, estuvo en el hospital a causa de un aborto de dos y medio meses. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la interrupción de la vida intrauterina de la criatura que llevaba en su seno Floripa María Molina González fue consecuencia de los golpes y malos tratos que sufrió por parte de agentes del Estado, mientras se encontraba detenida. En tal razón, declaró a esa criatura víctima de violación a los derechos humanos. Para ello tuvo en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 Nº 1 de la Constitución Política y en el art. 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos -que por mandato del art. 5º inciso segundo de la Constitución integra ese ordenamiento jurídico-, el derecho esencial de respeto a la vida de toda persona se inicia a partir de la concepción. Por tanto, la criatura que se encontraba en el vientre materno de doña Floripa María Molina González era titular de ese derecho, y al ser privada de él adquiere, desde ese momento, la calidad de víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Sergio Amador Pantoja Rivera, detenido desaparecido el 03-10-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
  • Juan Francisco Peña Fuenzalida, detenido desaparecido el 03-10-1974, de la región de Tarapacá, sin militancia, 20 años de edad.

 

En octubre de 1974, fueron detenidos en Putre Sergio Amador PANTOJA RIVERA, de 19 años de edad, y Juan Francisco PEÑA FUENZALIDA, de 20 años, ambos sin militancia política. Ellos eran conscriptos del Regimiento Rancagua de Arica y fueron llevados en campaña a Putre en octubre de 1974. Estando en ese lugar, según testimonios que esta Comisión ha obtenido, se produjo un incidente, al parecer, el hurto de un tarro de manjar. A Juan Peña se le imputó el hurto y fue golpeado en público por un cabo, «dejándolo en muy malas condiciones.» A consecuencia de esto, Juan Peña desertó y se alejó caminando por el desierto. El propio cabo que lo golpeó fue tras él, apresándolo y trayéndolo de vuelta. Los hechos motivaron una investigación del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), para lo cual se trasladaron algunos de sus miembros desde Arica a Putre. Todos los conscriptos de la unidad del desertor fueron interrogados. La investigación concluyó con la detención de Juan Peña y de su amigo, Sergio Pantoja. Ambos fueron trasladados a Arica por personal del SIM. Se ignora si llegaron hasta esa ciudad. Desde ese día no se ha sabido nada su paradero, sin que sus familiares hayan recibido explicaciones oficiales por ello. El certificado de situación militar de Sergio Pantoja indica que se encuentra «al día», en circunstancias que documentos emanados de los oficiales responsables del Regimiento dan cuenta que los desaparecidos eran desertores. Todos estos antecedentes y los testimonios recibidos por esta Comisión, permiten afirmar que ambos conscriptos se encuentran desaparecidos, en violación de sus derechos humanos, como consecuencia de actos de agentes del Estado, de los que, hasta hoy, no hay explicación oficial.