- Juan Ángel Ojeda Aguayo, asesinado el 28-11-1981, de la región de los Lagos – comuna de PANGUIPULLI – militante del MIR, 27 años de edad.
Finalmente, el 28 de noviembre de 1981 en Quebrada Honda, fue ejecutado por efectivos del Ejército, el practicante Juan Angel OJEDA AGUAYO. El relato de un testigo presencial de los hechos le hace fe a esta Comisión en el sentido que tampoco hubo realmente un enfrentamiento en esta oportunidad. Al ponderar estos casos, debe tenerse presente lo que se ha dicho en la Primera Parte, Capítulo II de este Informe. Es preciso separar claramente los hechos o intenciones que puedan imputársele a los que fueron muertos, e incluso las consideraciones sobre su peligrosidad, de la licitud o ilicitud de los actos de la autoridad en combatirlos. Desde luego, ninguna norma puede pedir que el Estado renuncie a combatir una insurgencia. Incluso más, ninguna norma puede pedirle que la combata con medios poco eficaces. Pero sí cabe exigir el cumplimiento, en toda circunstancia, de ciertas normas que regulan el empleo de la fuerza. Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera que en los hechos de Neltume las autoridades, que ya habían detenido a dos de ellos, estuvieron en posición de aprehender a los restantes, en todos menos en uno de los casos, en lugar de darles muerte. Si Neltume quiso ser, en los deseos de sus participantes, el comienzo de una guerrilla, fue, en la práctica, dado el fracaso y lamentable estado de los militantes del MIR envueltos en esta operación, y la enorme superioridad de las fuerzas del Estado, una operación más policial que propiamente militar. Existiendo racionalmente la alternativa de una aprehensión, en cada una de las situaciones examinadas, no fue lícito optar por ejecutarlos, menos aún a quienes estaban físicamente en poder de sus captores. El único enfrentamiento real en estos hechos tuvo lugar entre Miguel CABRERA FERNANDEZ, obrero, quien cayó el 16 de octubre de 1981 en la localidad de Choshuenco al ser descubierto por carabineros y luego de producirse intercambio de tiros entre ellos. La Comisión considera que su muerte se produjo a consecuencias del enfrentamiento, y sin violación de sus derechos humanos. En todos los demás casos, y dado lo que se ha expuesto, la Comisión considera que trata de ejecuciones, en violación de los derechos humanos de los afectados.
- Dagoberto Cortés Guajardo, asesinado el 28-11-1982, de la región Metropolitana, militante del MIR, 33 años de edad.
El 28 de noviembre de 1982 Dagoberto CORTES GUAJARDO, de 33 años, dirigente del MIR, resultó muerto luego de producirse un enfrentamiento con efectivos de Carabineros que intentaron detenerlo en calle Aldunate, altura 5009, de Santiago. La Comisión ha llegado a la convicción de que Dagoberto Cortés es una víctima de la violencia política.
- Jaime Luis Sáenz Neira, asesinado el 28-11-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
El 28 de noviembre de 1986, fue muerto Jaime Luis SAEZ NEIRA, de 31 años, Teniente de Carabineros, al mando de la Tenencia Santa Rosa de Chena. Antecedentes en poder de la Comisión le permiten concluir que el día mencionado, las 09:30 horas aproximadamente, en el camino rural Santa Cruz, Padre Hurtado, mientras comandaba un grupo de control vehicular, el afectado interceptó un taxi en el que viajaba un grupo de individuos que momentos antes había asaltado una sucursal bancaria en Peñaflor. Los sujetos de inmediato abrieron fuego contra los funcionarios policiales, a consecuencia de lo cual Jaime Sáez sufrió dos heridas a bala, que le ocasionaron la muerte cuando era trasladado a un centro asistencial. Se pudo establecer por antecedentes entregados a esta Comisión, que los autores eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En los mismos hechos fallecieron dos de los asaltantes. Otro funcionario policial sufrió lesiones graves. La Comisión, con los antecedentes examinados, concluyó que puede formase la convicción que el Teniente de Carabineros Jaime Sáez fue víctima de violación de sus derechos humanos, cometida por militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que actuaban bajo pretextos políticos.
- Francisco Rafael Núñez Cantillana, asesinado el 28-11-1989, de la región Metropolitana, militante del PC, 62 años de edad.
Francisco Rafael Núñez Cantillana, militante del Partido Comunista, murió ese día a las 21:30 horas, en la Posta Central, por traumatismo cráneo encefálico, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por testigos, Francisco Núñez, dirigente de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción y militante del Partido Comunista, había sido amenazado en reiteradas oportunidades a través de llamadas telefónicas anónimas y vigiladas en la sede sindical y en su domicilio, por desconocidos. El 24 de noviembre de 1989, alrededor de las 21:00 horas, cuando se dirigía a su domicilio en un vehículo de locomoción colectiva por calle San Diego, dos individuos desconocidos que intentaban detenerlo, súbitamente se abalanzaron sobre él y lo arrojaron por la puerta trasera hacia el pavimento. Debido a que el vehículo transitaba a alta velocidad, quedó muy malherido. Fue trasladado al recinto asistencial, donde falleció cuatro días después. Testigos presenciales señalaron que los desconocidos huyeron apenas el vehículo se detuvo. Uno de estos testigos, que se acercó a auxiliarlo cuando se encontraba en la acera, asegura haberlo escuchado decir: «me vienen siguiendo, me quieren matar» (sic). Asimismo, indicaron que el móvil del crimen no fue el robo, pues los desconocidos no intentaron asaltarlo ni robarle sus pertenencias, hecho que posteriormente fue ratificado por su cónyuge al constatar que en su poder mantenía, incluso, el poco de dinero con el que había salido en la mañana desde su hogar. El día de la muerte de Francisco Nuñez, otros dirigentes sindicales de la Confederación recibieron llamadas telefónicas anónimas amenazándolos que correrían igual suerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que las heridas que provocaron la muerte de Francisco Rafael Nuñez Cantillana fueron consecuencia directa de la acción de particulares que actuaron por motivación política. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.