Un 22 de Septiembre fueron ejecutados: Guillermo, Raúl, Héctor, Samuel, Armando y Fidel, Donato, Juan Manuel, Mario Eduardo, Frank, Mario Alejandro, Guillermo Osvaldo, Nilson y Jorge Enrique… Un 22 de Septiembre fueron detenidos y luego hechos desaparecer: Ambrosio, Manuel, Rafael, Gustavo, Víctor, Gabriel, Héctor, Clementina y María Cristina… Un 22 de Septiembre fueron asesinados: Luis Porfirio, Luis Alberto, Luis Sergio, Miguel Ángel, Luis Alejandro, Nicomedes, Nelson, José, José Óscar, José Gabriel, José Fernando, Michael y Eduardo… Todo esto paso entre los años 1973 y 1983…

  • Guillermo Amador Álvarez Cañas, asesinado el 22-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del DC, 49 años de edad.
  • Raúl Enrique Bacciarini Zorrilla, asesinado el 22-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del PS, 49 años de edad.
  • Héctor Rojo Alfaro, asesinado el 22-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del PC, 43 años de edad.
  • Samuel Alfredo Núñez González, asesinado el 22-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del PS, 49 años de edad.
  • Armando Enrique Jiménez Machuca, asesinado el 22-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del PS, 38 años de edad.
  • Fidel Alfonso Bravo Álvarez, asesinado el 22-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del PS, 22 años de edad.

 

El día 22 de septiembre de 1973, fueron ejecutados por personal del Ejército, en el sector Atalaya, en el camino entre San Antonio y Bucalemu: -Raúl Enrique BACCIARINI ZORRILLA, 49 años, Secretario Regional del Partido Socialista de San Antonio. -Héctor ROJO ALFARO, 43 años, dirigente nacional del Sindicato de Estibadores, Secretario de la Comach y de la Federación Internacional del Transporte, militante del Partido Comunista. -Samuel NUÑEZ GONZALEZ, 49 años, dirigente de los Estibadores de San Antonio y militante del Partido Socialista. -Armando JIMENEZ MACHUCA, 38 años, Director del Sindicato de Estibadores y militante del Partido Socialista. -Guillermo ALVAREZ CAÑAS, 49 años, Presidente del Sindicato de Estibadores de San Antonio, militante del Partido Demócrata Cristiano. -Fidel Alfonso BRAVO ALVAREZ, 22 años, obrero, militante del Partido Socialista. Según la versión oficial emitida por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de San Antonio y Comandante de la Escuela de Ingenieros Militares Tejas Verdes, contenida en el Bando Nº 26, los detenidos: «eran trasladados desde San Antonio al campo de prisioneros de Bucalemu, y a raíz de una falla mecánica del vehículo que los transportaba, trataron de escapar, siendo reducidos por armas de la patrulla que los custodiaba». Agregaba dicha versión oficial que las víctimas, a quienes se sindicó como extremistas, eran llevadas a Bucalemu dada su alta peligrosidad, y que en el caso de los cuatro dirigentes de estibadores, se dijo que habían tratado de paralizar el puerto de San Antonio, incitando al resto de los trabajadores a no cumplir las órdenes del administrador del puerto, que actuaba en cumplimiento de disposiciones de la jefatura de Zona de Estado de Sitio. Analizados los antecedentes recogidos, la Comisión rechaza la versión oficial, atendidas las siguientes circunstancias: -Resulta inverosímil que todos los afectados sin excepción hayan debido ser muertos para evitar su presunto intento de fuga, si se considera que iban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar. -No hay constancia de que en septiembre de 1973 existiera un campo de detenidos en Bucalemu, por lo que la ruta seguida por la patrulla no resulta justificada. -Raúl Bacciarini Zorrilla se encontraba en deplorables condiciones físicas, existiendo múltiples testimonios verosímiles de que tenía ambas rodillas rotas, lo que le impedía trasladarse por sí solo. Por su parte, Alvarez Cañas había sido sometido a una cirugía mayor, poco tiempo antes de su detención y estaba muy delicado de salud, por lo que también resulta poco probable que estuviera en condiciones de tratar de escapar. -Los cuerpos de las seis víctimas llegaron a la Morgue casi destrozados por heridas de arma blanca; los impactos de bala que presentaban habían sido hechos post mortem y con los cuerpos de las víctimas en el suelo. Los protocolos de autopsia no pudieron ser encontrados. La persona que fue testigo del estado de los cuerpos fue detenida y llevada al Campamento Nº 2. -Los certificados de defunción señalan como lugar de la muerte el fundo Atalaya, camino Navidad, San Antonio. En ese mismo lugar se fusiló el día 18 de noviembre a Jorge Cornejo Carvajal y Patricio del Carmen Rojas González, según consta en los certificados de defunción de ambas víctimas. -La inexistencia de investigación judicial o interna del arma involucrada, respecto de los hechos. Por tanto a esta Comisión le asiste la convicción que Raúl Bacciarini, Héctor Rojo, Samuel Nuñez, Armando Jimenez, Guillermo Alvarez y Fidel Bravo fueron ejecutados al margen de todo proceso, por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.

 

  • Luis Porfirio Alzamora González, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
  • Antonio Artemio Tamayo Reyes, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
  • Luis Alberto Ortega Fernández, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
  • Luis Sergio Méndez Ortega, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

El 21 de Septiembre de 1973, llegaron Carabineros de la Comisaría Dávila a hacer un allanamiento de la Clínica Bancaria de Pensiones, deteniendo a: Antonio Artemio TAMAYO REYES, 31 años, empleado. Luis Alberto ORTEGA FERNANDEZ, 31 años, empleado. Luis Porfirio ALZAMORA GONZALEZ, 21 años, empleado. Luis Sergio MENDEZ ORTEGA, 25 años, mecánico. Detuvieron en total a diez funcionarios cuyos nombres llevaban en una lista, los que fueron conducidos a la Comisaría e interrogados. En horas de la tarde de ese mismo día, dejaron en libertad a seis de los detenidos. Los cuatro restantes, fueron trasladados al Estadio Nacional y aparecieron en las listas que había en ese recinto, según testimonios recibidos en esta Comisión. Por informaciones llegadas a la Clínica, supieron que los cadáveres estaban en el Instituto Médico Legal. En todos los protocolos de autopsia se señala que los cuerpos fueron traídos del Estadio Nacional y que la causa de muerte es herida de bala. Las urnas fueron entregadas selladas a sus familiares. La data de las muertes es 22 de septiembre. La Comisión, tras analizar los antecedentes reunidos, llegó a la convicción de que las personas mencionadas, fueron ejecutadas al margen de todo proceso. Esta convicción se basa en las siguientes circunstancias: se acreditó la detención de todos ellos, así como su reclusión en el Estadio Nacional; la causa de muerte es herida de bala; se estableció asimismo que tres de ellos murieron en el Estadio Nacional, por lo que es de presumir que la cuarta se produjo en idénticas circunstancias.

 

  • Miguel Hernán Arancibia Castillo, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

 

Miguel Hernán ARANCIBIA CASTILLO, 28 años, obrero, miembro del sindicato de la empresa. Fue detenido el 21 de septiembre al interior de la empresa por efectivos de Carabineros de la 5º Comisaría y llevado hasta ese recinto. Allí se le señaló a sus familiares que había sido dejado en libertad. Su cuerpo fue encontrado sepultado en el Patio 29 del Cementerio General el día 11 de octubre y fue exhumado el día 14. El certificado de Defunción señala como causa: «Heridas de bala cráneo encefálica y facio cervical y heridas de bala torácica y de mano derecha». Fecha : 22 de septiembre de l973. Lugar: vía pública. El protocolo de autopsia acredita signos evidentes de tortura. Esta Comisión se ha formado convicción que Ernesto Vásquez, Guillermo Vallejo y Miguel Arancibia fueron ejecutados y luego abandonados sus cuerpos en la vía pública, por agentes del Estado al margen de todo proceso. Fundamentan esta convicción, la constancia de su detención, la causa de sus muertes, y la forma en que fueron encontrados sus cuerpos.

 

  • Luis Armando Arias Ramírez, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

Todos ellos murieron ese día, entre las 4:00 y las 15:00 horas, en la vía pública, debido a múltiples heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por los familiares y por un sobreviviente, esa madrugada, cuando los nombrados se encontraban durmiendo en sus respectivos domicilios en la población Lo Valledor Norte, en ese entonces comuna de Maipú, fueron detenidos por carabineros de la subcomisaría de Cerrillos. Según lo relatado por el sobreviviente, esa noche los carabineros subieron a los cinco a un camión que los llevó directamente hasta unos pozos areneros ubicados en Lo Errázuriz, donde los obligaron a descender y a colocarse en hilera frente a uno de los pozos, y luego les dispararon por ráfagas. El sobreviviente relató que ellos se dieron cuenta de que los iban a matar y que él, en forma instintiva, se agachó y se tiró dentro del pozo. Resultó con 13 impactos de bala en el cuerpo. Su familia lo rescató de ese lugar al día siguiente y lo llevó hasta un centro de urgencia. Los demás murieron en el mismo lugar y sus cuerpos fueron retirados por sus familiares al día siguiente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Armando Arias Ramírez, José Delimiro Fierro Morales, Mario Alejandro Valdés Chávez, y Jorge Enrique Vásquez Escobar fueron detenidos por agentes del Estado con el propósito de ejecutarlos al margen de proceso legal. Por tal razón, los declaró víctimas de violación a los derechos humanos.

 

  • Ambrosio Eduardo Badilla Vasey, detenido desaparecido el 22-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del MIR, 28 años de edad.

 

El 22 de septiembre de 1973, desaparece Ambrosio BADILLA VASEY, 28 años, ex empleado del Banco de Estado, miembro del Comité Central del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en el domicilio de un amigo, en la ciudad de Temuco, por efectivos de la Fuerza Aérea. Ante las gestiones realizadas por sus familiares para saber de su paradero, la autoridad según relatan les habría respondido que había sido dejado en libertad por falta de cargos, lo que no se compadece con el tratamiento que la autoridad daba en la época a los militantes del MIR que capturaba. Desde la fecha de su detención permanece desaparecido.

 

  • Manuel Eduardo Bascuñán Aravena, detenido desaparecido el 22-09-1973, de la región del Maule, militante del PS, 23 años de edad.

 

Manuel Eduardo BASCUÑAN ARAVENA, 23 años, estudiante, militante del Partido Socialista. Fue detenido en la vía pública por efectivos de Carabineros de Parral el día 22 de septiembre junto a Rafael Díaz, y conducidos a la Cárcel de Parral.

 

  • Nicomedes Segundo Correa Rodríguez, asesinado el 22-09-1973, de la región de O´Higgins, militante del PC, 47 años de edad.

 

Nicomedes Segundo Correa Rodríguez, militante comunista, murió ese día a las 17:00 horas, en el sector de La Cañadilla, debido a «asfixia por ahorcamiento, ¿ suicidio ? » (sic), según consigna el Certificado de Defunción. El Informe de Autopsia agrega que el occiso presentaba en el cuero cabelludo dos orificios, de entrada y salida de proyectil, que no incidieron en la causa de muerte. De acuerdo con declaraciones de testigos, Nicomedes Correa, después del 11 de septiembre de 1973, comenzó a ser buscado por las autoridades militares debido a su militancia y cargo de Secretario del Partido Comunista de la Provincia de Colchagua. Por este motivo había abandonado el hogar familiar y se había refugiado en casas de otros militantes de su partido, en diferentes asentamientos de la zona, manteniendo con éstos sólo contactos esporádicos. Un testigo del último refugio en que se mantuvo declaró que Nicomedes Correa había dejado su casa para no involucrarlos, ya que ese sector también había comenzado a ser allanado por los militares. El 22 de septiembre de 1973 su cuerpo fue encontrado por un vecino al interior del Asentamiento Cañadilla, semicolgado de un alambre de un parrón y con un disparo en la parte posterior de la sien derecha. En el lugar había dos cartas, una dirigida al Juez del lugar y otra sin destinatario; en ellas se explicaba que había tomado la decisión de autoeliminarse. También se encontró el arma de fuego que le provocó la herida en la cabeza. El Protocolo de Autopsia señaló que en ningún caso el disparo que tenía en su sien derecha era de carácter grave o influyó en su muerte. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de la Corporación llegó a la convicción de que Nicomedes Segundo Correa Rodríguez tomó la decisión de autoeliminarse por la situación de acoso a que fue sometido por las autoridades militares después del 11 de septiembre de 1973. Por tal razón, lo declaró víctima de la violencia política imperante en esa época.

 

  • Rafael Alonso Díaz Meza, detenido desaparecido el 22-09-1973, de la región del Maule, sin militancia, 23 años de edad.

 

Rafael Alonso DIAZ MEZA, 23 años, obrero, detenido en la vía pública por efectivos de Carabineros de Parral el día 22 de septiembre junto a Manuel Bascuñán, y conducidos a la Cárcel de Parral. Allí permanece hasta el 23 de octubre.

 

  • Nelson Gonzalo Durán Castillo, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

El 22 de septiembre de 1973 fue muerto Nelson Gonzalo DURAN CASTILLO, 22 años, ex infante de marina. La víctima, quien se había retirado de la Infantería de Marina pocos meses antes del 11 de septiembre, concurrió ese día a presentarse a las oficinas de reclutamiento de calle Dieciocho. La familia empezó su búsqueda, ya que no apareció ni se tuvo más noticias de él, hasta que en el Instituto Médico Legal le comunican la muerte de la víctima, como consecuencias de heridas a bala. El protocolo de autopsia señala que el cuerpo presentaba » atricción y fracturas múltiples de toda la mitad izquierda y parte de la mitad derecha del macizo cráneo facial, desgarro músculo cutáneo y herida contusa del tercio superior del muslo izquierdo», lo que indica que debió haber sido sometido a malos tratos, además de las heridas a bala «cráneo encefálica y toraco abdominal complicadas». Los familiares expresaron que no habían podido ver el cuerpo y que les fue entregado en un ataúd sellado. La data de muerte que señala el correspondiente certificado es el 22 de septiembre a las 05:00 hrs., es decir en hora de vigencia del toque de queda. La Comisión se formó convicción que en la muerte de Nelson Durán Castillo correspondió a una ejecución al margen de todo proceso, con grave violación a los derechos humanos. Este convencimiento se fundamenta en los signos que presentaban sus restos y la hora de su muerte, durante el toque de queda, que dan cuenta de una acción premeditada en su contra razonablemente atribuible, por las circunstancias anotadas, a agentes del Estado.

 

  • Gustavo Manuel Farías Vargas, detenido desaparecido el 22-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del MIR, 23 años de edad.

 

Gustavo Manuel FARIAS VARGAS, 23 años, recaudador de Obras Sanitarias de San Antonio, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se había presentado voluntariamente a las autoridades ante el llamado de un bando militar.

 

  • José Delimiro Fierro Morales, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

 

Todos ellos murieron ese día, entre las 4:00 y las 15:00 horas, en la vía pública, debido a múltiples heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por los familiares y por un sobreviviente, esa madrugada, cuando los nombrados se encontraban durmiendo en sus respectivos domicilios en la población Lo Valledor Norte, en ese entonces comuna de Maipú, fueron detenidos por carabineros de la subcomisaría de Cerrillos. Según lo relatado por el sobreviviente, esa noche los carabineros subieron a los cinco a un camión que los llevó directamente hasta unos pozos areneros ubicados en Lo Errázuriz, donde los obligaron a descender y a colocarse en hilera frente a uno de los pozos, y luego les dispararon por ráfagas. El sobreviviente relató que ellos se dieron cuenta de que los iban a matar y que él, en forma instintiva, se agachó y se tiró dentro del pozo. Resultó con 13 impactos de bala en el cuerpo. Su familia lo rescató de ese lugar al día siguiente y lo llevó hasta un centro de urgencia. Los demás murieron en el mismo lugar y sus cuerpos fueron retirados por sus familiares al día siguiente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Armando Arias Ramírez, José Delimiro Fierro Morales, Mario Alejandro Valdés Chávez, y Jorge Enrique Vásquez Escobar fueron detenidos por agentes del Estado con el propósito de ejecutarlos al margen de proceso legal. Por tal razón, los declaró víctimas de violación a los derechos humanos.

 

  • Víctor Jeréz Meza, detenido desaparecido el 22-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 31 años de edad.

 

El día 22 de septiembre fue detenido Víctor JEREZ MEZA, 31 años, minero y chofer de la Empresa Nacional de Electricidad, central El Toro, dirigente sindical y militante del Partido Socialista. Fue detenido por militares y carabineros de El Abanico en la sede sindical, luego de habérsele buscado desde el mismo día 11 de septiembre. El afectado estuvo recluido junto a otros obreros de Endesa –Plutarco Coussy, Mario Olivares y Wilfredo Quiroz–. La información dada por las autoridades policiales a los familiares fue que se le había trasladado al Regimiento en Los Angeles. Al igual que en el caso precedente la prensa local del día 6 de octubre informó que se encontraba desaparecido, luego de haber sido puesto en libertad condicional mientras se completaban diligencias, agregando que no se había presentado ante un nuevo requerimiento y que debían atenerse a las consecuencias, de ser habidos. Acreditada su detención, a esta Comisión le asiste la convicción de que Víctor Jerez fue víctima de violación de sus derechos humanos de parte de agentes del Estado, quienes lo hicieron desaparecer forzadamente.

 

  • Gabriel Valentín Lara Espinoza, detenido desaparecido el 22-09-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 18 años de edad.

 

El día 22 de septiembre Gabriel Valentín LARA ESPINOZA, 18 años, estudiante de enseñanza media y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MlR), fue detenido en su domicilio por un grupo de civiles armados y efectivos de Carabineros y posteriormente llevado a la 2ª Comisaría. Las autoridades policiales señalaron a la familia que había sido trasladado al Regimiento de Los Angeles, sin embargo, en este recinto no se reconoció la detención. Posteriormente en virtud del recurso de amparo interpuesto por la familia, la 2ª Comisaría informó a la Corte que: “al ocurrir los hechos del 11 de septiembre de 1973, el afectado se dio a la fuga de esa localidad por estar vinculado al MIR, por consiguiente no puede registrar detención en esta Unidad ni en la fecha señalada ni en ninguna otra”. Estando acreditada su detención y considerando las contradictorias declaraciones de las autoridades policiales, a esta Comisión le asiste la convicción de que Gabriel Valentín Lara fue aprehendido y hecho desaparecer por agentes del Estado que violaron gravemente sus derechos humanos.

 

  • José Óscar Machuca Espinoza, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

José Oscar Machuca Espinoza murió ese día a las 20:00 horas, en el puente Bulnes del río Mapocho, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de testigos, José Machuca fue detenido el 22 de septiembre, alrededor de las 8:00 horas, en su domicilio ubicado en la población Nueva Matucana, por un contingente integrado por militares y carabineros; y luego fue conducido a un recinto policial. Al día siguiente, su cuerpo fue encontrado en el puente Bulnes del río Mapocho y remitido al Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Oscar Machuca Espinoza fue ejecutado por agentes del Estado mientras se encontraba detenido, al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

 

  • José Gabriel Molina Guerrero, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 31 años de edad.

 

El 22 de septiembre de 1973 son detenidos por carabineros del Retén de Conchalí: Juan Guillermo ARREDONDO GONZALEZ, 33 años, tornero mecánico, militante comunista; Juan Humberto Alberto ORELLANA ALARCON, 31 años, obrero; y José Gabriel MOLINA GUERRERO, 31 casado, cerrajero, militante socialista. Estas personas fueron detenidas ante numerosos testigos en un operativo realizado por Carabineros en la Población Pablo Neruda, de la comuna de Conchalí y llevados al retén del lugar. Los cuerpos de Arredondo y Molina fueron encontrados en la carretera General San Martín y el cadáver de Orellana en la vía pública y trasladado al Instituto Médico Legal. El certificado de defunción de Molina indica como fecha de muerte el día 22 de Septiembre de 1973, siendo la causa de ella, según el protocolo de autopsia : «dos heridas a bala del cráneo con salida de proyectil con destrucción de bulbo raquídeo, protuberancia y cerebelo», señalando además que el tipo de «las heridas a balas son de larga distancia», en el caso de Arredondo la causa de muerte según el protocolo de autopsia correspondiente es «hemotórax bilateral, herida transfixiante de lóbulos superior y medio del pulmón derecho y herida transfixiante de lóbulo inferior del pulmón izquierdo» y en el de Orellana la causa de muerte es «heridas a bala cráneo encefálica.» La data de muerte de estos dos últimos es 23 de septiembre. En razón de los antecedentes conocidos por la Comisión, ésta ha llegado a la convicción que Juan Guillermo Arredondo González, José Gabriel Molina Guerrero y Juan Humberto Orellana Alarcón son víctimas de una violación grave a los derechos humanos, atribuible tal hecho a la acción de agentes del Estado, teniendo en cuenta que la detención de aquéllos se encuentra totalmente acreditada por testimonios verosímiles, asimismo las causas de las muertes son razonablemente atribuibles a agentes armados, quienes en su acción dejaron abandonados los cuerpos.

 

  • Héctor Jaime Núñez Muñoz, detenido desaparecido el 22-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 27 años de edad.

 

El día 22 de septiembre Héctor Jaime NUÑEZ MUÑOZ, de 27 años de edad, comerciante, se presentó en forma voluntaria a Carabineros de Santa Bárbara. Previamente había sido citado para que presentara sus documentos ya que se encontraba de paso en esa localidad. En este recinto policial se le informó a la familia que había quedado en libertad de inmediato. Desde la fecha de su presentación nada se sabe de su paradero y suerte. Por los antecedentes reunidos esta Comisión ha llegado a la convicción que Héctor Jaime Núñez fue víctima de violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, toda vez que las explicaciones de las autoridades policiales son contradictorias e inverosímiles y que desde la fecha de su desaparición no ha habido noticias de él.

 

  • José Fernando Pavéz Espinoza, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.

 

José Fernando Pavez Espinoza murió ese día en la vía pública, por múltiples heridas de bala, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. En el Protocolo de Autopsia precisa que recibió nueve impactos de balas en la cabeza, tórax y brazo derecho. El cuerpo de José Pavez ingresó al Instituto Médico Legal remitido por la Segunda Fiscalía Militar en calidad de desconocido, con fecha 24 de septiembre de 1973, con el antecedente de haber sido encontrado en la vía pública. Posteriormente fue identificado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que la inscripción de su defunción fue practicada bajo su identidad correcta. No obstante ello, su restos fueron inhumados en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago sin el conocimiento de sus familiares, quienes lo buscaron intensamente sin poder determinar su paradero, hasta que tomaron conocimiento de su muerte en 1991. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación de esta Corporación y especialmente la época, causa de la muerte y lugar de su inhumación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Fernando Pavez Espinoza fue víctima de la violencia política imperante.*

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*Con posterioridad a la calificación de este caso, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la investigación que instruye por denuncia de inhumación ilegal en el indicado cementerio, después de corroborar su inscripción de defunción y practicar peritajes de identificación ordenó la entrega de los restos de José Fernando Pavez Espinoza, ordenó su entrega a sus familiares.

 

  • Donato Quispe Choque, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

 

El 23 de septiembre fueron detenidos junto a una veintena de trabajadores, en la empresa textil SUMAR, industria perteneciente al llamado «Cordón Vicuña Mackenna», Ofelia Rebeca VILLARROEL LATIN, 29 años, secretaria de la sección Comercio Exterior, encargada del Departamento Femenino del Sindicato de Empleados, militante comunista; Donato QUISPE CHOQUE, obrero, de nacionalidad boliviana; y Adrián del Carmen SEPULVEDA FARIAS, 27 años, obrero de la sección Hilandería, delegado del personal, simpatizante de izquierda. Esta industria había sido allanada previamente el día 12 de septiembre por efectivos del Ejército, quienes tomaron el control de la empresa. El día 23 de Septiembre, se presentó la mayoría de los operarios a su lugar de trabajo, obedeciendo a un llamado de las nuevas autoridades. En la medida que los trabajadores iban llegando a la empresa, eran formados y separados aquellos que se consideraban como los más peligrosos de acuerdo a listas que los militares consultaban. Testimonios múltiples y concordantes de obreros y empleados que se encontraban en el interior de la empresa señalan que las víctimas fueron detenidas allí, por funcionarios del Ejército, y luego separadas de los otros trabajadores que también habían sido detenidos, siendo esta la última vez que se les ve con vida. Los cadáveres de los afectados fueron encontrados en la vía pública, en la carretera General San Martín, lugar desde donde fueron remitidos hasta el Instituto Médico Legal. Las correspondientes autopsias revelaron que la data de las muertes fue el mismo día de la detención. Los cuerpos presentaban múltiples heridas de bala, además de que todos tenían vendas en los ojos, señal de haber sido ejecutados. Los antecedentes reunidos, especialmente los testimonios que acreditan fehacientemente la detención y el procedimiento de ella, más la circunstancia de la data de las muertes y la causa de las mismas, llevan a esta Comisión a la convicción que Ofelia Rebeca Villarroel Latín, Donato Quispe Choque y Adrián del Carmen Sepúlveda Farías fueron ejecutados y víctimas de graves violaciones a los derechos humanos producto de la acción de agentes del Estado.

 

  • Juan Manuel Reyes Jara, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 30 años de edad.

 

Juan Manuel Reyes Jara murió ese día a las 19:00 horas, en la vía pública, por herida de bala torácica con perforación del corazón, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares, Juan Manuel Reyes, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente social, fue detenido en su domicilio en la población Pablo Neruda, comuna de Conchalí, por militares que realizaron un operativo en el sector. Fue puesto en libertad ese mismo día, pero a las pocas horas nuevamente fue detenido, esta vez por funcionarios de Carabineros. Posteriormente su cadáver fue encontrado en la vía pública. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Manuel Reyes Jara, encontrándose detenido, fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado y lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Mario Eduardo Sandoval Sandoval, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.

 

Mario Eduardo Sandoval Sandoval murió ese día a las 23:30 horas, en la Panamericana Sur, a la altura del Paradero 28, por herida de bala torácica abdominal complicada, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según lo declarado por testigos presenciales y un sobreviviente de los hechos, Mario Sandoval fue detenido en su domicilio, alrededor de las 15:30 horas, durante un operativo y allanamiento masivo de viviendas practicado por efectivos de la Fuerza Aérea de Chile en la población Santa Laura de San Bernardo, colindante con la Base Aérea El Bosque. En esa operación fueron también detenidos un gran número de pobladores vecinos y a todos los trasladaron hasta el recinto de la Base Aérea El Bosque. Esa noche, seleccionaron a 10 personas del grupo de pobladores detenidos, entre los que estaban Mario Sandoval y el testigo sobreviviente, y fueron conducidos en un vehículo militar a la Panamericana Sur, a la altura del Paradero 28. En ese lugar los hicieron bajar del vehículo y les dieron la orden de correr por la carretera; y mientras lo hacían, les dispararon. El testigo que relató estos hechos recibió disparos en varias partes de su cuerpo, pero logró sobrevivir debido a que en su carrera cayó desde un puente de un paso bajo nivel que hay en el lugar y quedó semioculto en unos matorrales. Al día siguiente fue encontrado por una persona que lo trasladó hasta su domicilio, y luego sus familiares lo llevaron hasta el Hospital Barros Luco. Los familiares de Mario Sandoval encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal un mes después de su detención. La Corporación no pudo establecer la identidad de aquellos otros pobladores que de acuerdo al relato del testigo sobreviviente fueron ejecutados en esa oportunidad. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Mario Eduardo Sandoval Sandoval, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por ese motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Hijo nonato de Clementina del Carmen Soto Rivera, detenida desaparecida el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia.

 

Clementina Soto Rivera, con un embarazo de seis meses y medio, fue detenida y torturada por efectivos militares del Regimiento Escuela de Infantería de San Bernardo, en el recinto de Cerro Chena, provocándole un aborto. El 22 de septiembre de 1973 fue detenido el cónyuge de Clementina Soto y recluido en la unidad militar de Cerro Chena. Ella se presentó de inmediato en dicho recinto, quedando también detenida. Según declaración de testigos presenciales, fue sometida a interrogatorios, acompañados de golpes con pies y objetos contundentes en diferentes partes del cuerpo y aplicación de corriente eléctrica, no obstante ser evidente su estado de embarazo. Como consecuencia de los maltratos recibidos, perdió el conocimiento, despertando en una sala de la enfermería del Regimiento, donde se dio cuenta de que había perdido al hijo que esperaba. Después de permanecer cinco días en dicha sala, una patrulla de militares la sacó de allí, abandonándola en un sitio eriazo cerca del río Maipo, a la altura de El Romeral. Desde ese lugar se dirigió al domicilio de unos parientes, quienes tras ver que presentaba una fuerte hemorragia y hematomas en todo el cuerpo, la trasladaron a la Posta del Hospital Barros Luco, en donde se confirmó que había sufrido un aborto. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la interrupción de la vida intrauterina de la criatura que llevaba en su seno Clementina del Carmen Soto Rivera fue consecuencia de los golpes y malos tratos que sufrió por parte de agentes del Estado, encontrándose detenida. Por tal razón, declaró a esa criatura víctima de violación a los derechos humanos. Para ello tuvo en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 Nº 1 de la Constitución Política y en el art. 4.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos -que por mandato del art. 5º inciso segundo de la Constitución integra ese ordenamiento jurídico-, el derecho esencial de respeto a la vida de toda persona se inicia a partir de la concepción. Por tanto, la criatura que se encontraba en el vientre materno de doña Clementina del Carmen Soto Rivera era titular de ese derecho, y al ser privada de él adquiere, desde ese momento, la calidad de víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Frank Randall Teruggi Bombatch, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

Con relación a la ejecución anterior, el 22 de septiembre de 1973 fue muerto Frank Randall TERUGGI BOMBATCH, norteamericano con residencia en Chile, 24 años, estudiante de la Universidad de Chile. Además, participaba junto con Charles Horman y otros norteamericanos en el grupo de prensa Fuente de Investigación Norteamericana (FIN). El afectado fue detenido en su departamento de la comuna de Ñuñoa, junto a otro norteamericano, el 20 de septiembre, aproximadamente a las 21:00 horas por efectivos de Carabineros de la Escuela de Suboficiales de Macul. Ambos fueron llevados a dicha Escuela, permaneciendo en dicho lugar hasta la mañana del día 21 de Septiembre, siendo trasladados entonces al Estadio Nacional. Alrededor de las 20:00 horas del día 21 los detenidos son separados cuando Frank Teruggi es llamado por un oficial de Ejército, de acuerdo a una lista que traía. Desde ese momento su amigo no lo vuelve a ver. Días después su cuerpo apareció en el Instituto Médico Legal, señalando el certificado de defunción que ésta había ocurrido el 22 de Septiembre de 1973 a las 21,15 horas, que la causa había sido «múltiples heridas a bala» y que había fallecido en la vía pública. La versión oficial de su muerte, entregada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, señalaba que Frank Teruggi había sido detenido el día 20 de Septiembre de 1973 por violar el toque de queda y que había sido dejado en libertad por falta de mérito. La Comisión no puede aceptar dicha versión oficial y, en cambio, se ha formado la convicción que Frank Teruggi fue ejecutado al margen de todo proceso legal por agentes del Estado, constituyendo ello una violación a los derechos humanos. Para ello ha tenido en cuenta que se acreditó la detención del afectado en su domicilio y no por toque de queda; se probó que estuvo recluido en el Estadio Nacional; consta que fue muerto por múltiples heridas de bala mientras se hallaba privado de libertad y bajo la custodia de agentes del Estado; y coincide su ejecución con la de Charles Horman en la misma época.

 

  • Mario Alejandro Valdés Chávez, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

Todos ellos murieron ese día, entre las 4:00 y las 15:00 horas, en la vía pública, debido a múltiples heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por los familiares y por un sobreviviente, esa madrugada, cuando los nombrados se encontraban durmiendo en sus respectivos domicilios en la población Lo Valledor Norte, en ese entonces comuna de Maipú, fueron detenidos por carabineros de la subcomisaría de Cerrillos. Según lo relatado por el sobreviviente, esa noche los carabineros subieron a los cinco a un camión que los llevó directamente hasta unos pozos areneros ubicados en Lo Errázuriz, donde los obligaron a descender y a colocarse en hilera frente a uno de los pozos, y luego les dispararon por ráfagas. El sobreviviente relató que ellos se dieron cuenta de que los iban a matar y que él, en forma instintiva, se agachó y se tiró dentro del pozo. Resultó con 13 impactos de bala en el cuerpo. Su familia lo rescató de ese lugar al día siguiente y lo llevó hasta un centro de urgencia. Los demás murieron en el mismo lugar y sus cuerpos fueron retirados por sus familiares al día siguiente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Armando Arias Ramírez, José Delimiro Fierro Morales, Mario Alejandro Valdés Chávez, y Jorge Enrique Vásquez Escobar fueron detenidos por agentes del Estado con el propósito de ejecutarlos al margen de proceso legal. Por tal razón, los declaró víctimas de violación a los derechos humanos.

 

  • Guillermo Osvaldo Vallejo Ferdinand, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 38 años de edad.

 

Guillermo Osvaldo VALLEJO FERDINAND, 38 años, egresado de Derecho, asesor jurídico del interventor de la empresa y militante del Partido Socialista. Fue detenido el día 20 de septiembre de 1973 por efectivos de Carabineros de la 5ª Comisaría al interior de la empresa y llevado a ese recinto policial. Allí fue visto por su cónyuge a la que le señalaron sería trasladado al Estadio Nacional. En este lugar no fue reconocida su presencia. Posteriormente su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa: «Herida a bala cráneo encefálica». Fecha : 22 de septiembre de l973. Lugar: vía pública. El protocolo de autopsia acredita 14 impactos de bala en distintas partes del cuerpo.

 

  • Nilson Hernando Vallejos Aguilera, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 27 años de edad.

 

Nilson Hernando Vallejos Aguilera murió ese día a las 6:30 horas, en el Hospital Alejandro del Río, por heridas de bala múltiples con anemia secundaria, según acredita el -Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de testigos, Nilson Vallejos, militante de las Juventudes Comunistas, cuando llegó a su departamento de calle Catedral días después del 11 de septiembre de 1973, lo encontró clausurado con un letrero que indicaba que las llaves de ingreso debían ser retiradas en la Séptima Comisaría de Carabineros de Santiago. Ese mismo día se presentó en el recinto policial a retirarlas. A fines de septiembre de 1973 y al no tener noticias suyas, sus familiares comenzaron a buscarlo. En la Comisaría, la detención fue reconocida, pero les informaron que el 20 de septiembre había sido trasladado al Estadio Nacional. Cuando concurrieron a este campo de prisioneros, tal detención les fue negada. En el Instituto Médico Legal se enteraron de su fallecimiento y concurrieron al Cementerio General, donde les informaron que había sido inhumado en calidad de «NN» en el Patio 29. Después de ubicar sus restos, los trasladaron hasta una sepultura familiar. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Nilson Hernando Vallejos Aguilera, encontrándose detenido por agentes del Estado, fue ejecutado al margen de proceso legal. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Jorge Enrique Vásquez Escobar, asesinado el 22-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

Todos ellos murieron ese día, entre las 4:00 y las 15:00 horas, en la vía pública, debido a múltiples heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por los familiares y por un sobreviviente, esa madrugada, cuando los nombrados se encontraban durmiendo en sus respectivos domicilios en la población Lo Valledor Norte, en ese entonces comuna de Maipú, fueron detenidos por carabineros de la subcomisaría de Cerrillos. Según lo relatado por el sobreviviente, esa noche los carabineros subieron a los cinco a un camión que los llevó directamente hasta unos pozos areneros ubicados en Lo Errázuriz, donde los obligaron a descender y a colocarse en hilera frente a uno de los pozos, y luego les dispararon por ráfagas. El sobreviviente relató que ellos se dieron cuenta de que los iban a matar y que él, en forma instintiva, se agachó y se tiró dentro del pozo. Resultó con 13 impactos de bala en el cuerpo. Su familia lo rescató de ese lugar al día siguiente y lo llevó hasta un centro de urgencia. Los demás murieron en el mismo lugar y sus cuerpos fueron retirados por sus familiares al día siguiente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Armando Arias Ramírez, José Delimiro Fierro Morales, Mario Alejandro Valdés Chávez, y Jorge Enrique Vásquez Escobar fueron detenidos por agentes del Estado con el propósito de ejecutarlos al margen de proceso legal. Por tal razón, los declaró víctimas de violación a los derechos humanos.

 

  • Michael Roy Woodward Iriberry, asesinado el 22-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del MAPU, 42 años de edad.

 

El día 22 de septiembre de 1973, Michael Roy WOODWARD IRIBERRI, 42 años, ex sacerdote y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), murió en el Hospital Naval de Valparaíso. Ha quedado acreditado que fue detenido por una patrulla naval en el Cerro Los Placeres el 16 de septiembre de 1973 y que en su lugar de reclusión fue torturado. Un médico de la Armada intentó darle atención de urgencia en el molo de abrigo, recinto custodiado por la Armada en que se hallaban atracados el Buque Escuela Esmeralda y el carguero Lebu, Desde allí fue llevado al Hospital Naval donde falleció a causa de un «paro cardiorrespiratorio», producto del lamentable estado físico en que se encontraba. Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse la convicción que Michael Woodward murió víctima de la acción de agentes del Estado que lo torturaron en su lugar de detención.

 

  • María Cristina López Stewart, detenida desaparecida el 22-09-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad.

 

El 22 de septiembre de 1974, en su domicilio de la comuna de las Condes, fue detenida por agentes de la DINA la militante del MIR María Cristina LOPEZ STEWART. Junto con ella fueron detenidos los integrantes de un matrimonio que vivía en el mismo lugar y que fueron liberados tiempo después. La detenida fue llevada al recinto de José Domingo Cañas donde fue vista por última vez. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Eduardo Octavio Barraza Henríquez, asesinado el 22-09-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 44 años de edad.

 

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.