- Luis Uberlindo Espinoza Villalobos, asesinado el 02-12-1973, de la región de los Lagos – comuna de PUERTO MONTT – militante del PS, 33 años de edad.
- Abraham Oliva Espinoza, asesinado el 02-12-1973, de la región de los Lagos – comuna de PUERTO MONTT – militante del PS, 41 años de edad.
El 2 de diciembre de 1973, en el sector de Frutillar, fueron muertos por personal de Carabineros y de la Fuerza Aérea, las siguientes personas: Luis Uberlindo ESPINOZA VILLALOBOS, 33 años, militante socialista, ex diputado por la zona de Puerto Montt, agricultor; y Abraham OLIVA ESPINOZA, Dirigente campesino y militante socialista. Según la versión oficial entregada por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, que consta en un Bando, se informa que alrededor de las 3:20 horas de la madrugada del 2 de diciembre de 1973, en la Ruta Cinco, al norte de Frutillar «fue atacado con armas de fuego un vehículo militar que cumplía la misión de trasladar reos a la Cárcel de Valdivia. Al repeler la acción la patrulla, trató de fugarse un reo aprovechándose de la confusión y la oscuridad. La patrulla usó de sus armas de fuego, falleciendo instantáneamente Luis Espinoza Villalobos y uno de los atacantes identificado como Abraham Oliva. El resto de los atacantes huyó en la oscuridad frente a la acción de la patrulla.» El ex diputado Espinoza se encontraba procesado antes del 11 de septiembre de 1973 por la Justicia ordinaria acusado del delito de desacato. El 26 o 27 de septiembre de 1973 fue trasladado por órdenes militares al Regimiento de Puerto Montt donde es mantenido en absoluta incomunicación. Abraham Oliva Espinoza había sido detenido y liberado con orden de firmar diariamente en la Tenencia de Fresia. La Comisión se formó convicción en el sentido que la muerte de las dos personas mencionadas no correspondió a un intento de fuga, sino a una ejecución de dos detenidos, constituyendo una violación de los derechos humanos; en mérito de las siguientes circunstancias: – La muerte inmediata del detenido Luis Espinoza Villalobos, en condiciones que iba desarmado y bajo fuerte vigilancia militar; – Una de las personas que supuestamente asaltó la patrulla era Abraham Oliva Espinoza, dirigente campesino socialista, quien falleció en la presunta acción. Esta persona estaba obligada a firmar diariamente en la Tenencia de Fresia, lo que hizo el día de los hechos, siendo retenido en ese lugar hasta la hora del toque de queda, según consta de declaraciones verosímiles recibidas por la Comisión; – No resulta verosímil que Oliva haya podido organizar el supuesto rescate, dadas las limitaciones que le imponía su obligación de firmar en la Tenencia y teniendo en cuenta que había estado detenido hasta hacía muy poco tiempo. También resulta inexplicable que Oliva supiera el día, la hora y el lugar de traslado del ex Diputado Espinoza; – La autopsia de Espinoza no fue realizada por el médico que correspondía, según se comprobó. Su certificado de defunción señala como causa de la muerte: «Politraumatizado grave, traumatismo complicado de cráneo, tórax y abdomen». Ambos cuerpos fueron entregados a sus familias en urnas selladas;
– Aún cuando Oliva no haya sido detenido y ejecutado no resulta aceptable que las únicas personas lesionadas hayan sido los dos fallecidos, nadie de la patrulla que conducía al detenido Espinoza, y ninguno de los demás presuntos atacantes.
- José Claudio Beltrán Curiche, detenido desaparecido el 02-12-1974, de la región de la Araucanía, sin militancia, 55 años de edad.
José Claudio Beltrán Curiche fue detenido ese día por Carabineros de Perquenco y desde entonces se encuentra desaparecido. Según declaraciones de familiares y testigos, el 2 de diciembre de 1974, José Beltrán se presentó ante Carabineros de esa localidad para retirar unos animales de su propiedad que habían sido retenidos por los uniformados. Quedó arrestado sin que se explicara el motivo a su familia. Al día siguiente, en el mencionado retén informaron a sus familiares que había sido puesto en libertad. Sin embargo, no se volvió a saber de él, no obstante las numerosas diligencias realizadas en Perquenco, Lautaro, Victoria, Traiguén, Temuco y Santiago. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la desaparición de José Claudio Beltrán Curiche es de responsabilidad de los agentes del Estado que lo mantenían detenido, y lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- José Tomás Mora González, asesinado el 02-12-1989, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
José Tomás Mora González murió ese día a las 9:15 horas, en el Hospital Sótero del Río, por un traumatismo pulmonar derecho de bala, según lo acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con antecedentes obtenidos del proceso judicial instruido e información de prensa de la época, el 2 de diciembre de 1989, a las 8:00 horas, en la población El Ombú de la comuna de La Pintana, un grupo de aproximadamente cuatro personas protagonizaron un incidente con el conductor de una camioneta repartidora de pan. Debido a estos hechos concurrió personal de Carabineros perteneciente a la 42º Comisaría de Radiopatrullas, quienes procedieron a disparar y a detener personas. Según declaraciones de un testigo presencial, José Mora intentó huir del lugar y fue herido en la espalda por un disparo efectuado por un carabinero que lo perseguía. El proceso seguido en la Segunda Fiscalía Militar de Santiago fue sobreseído, por estimarse que no existían antecedentes suficientes para atribuir su muerte a determinada persona. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a José Tomás Mora González víctima de violación de derechos humanos cometida por un agente del Estado que, teniendo medios más racionales y menos violentos para detenerlo, hizo uso excesivo de la fuerza.