Un 17 de Febrero, debemos recordar a…

Hoy recordamos a los siguientes camaradas…

  •  José Calderón Ovalle, Detenido desaparecido el 17-02-1975, de la Región Metropolitana, Militante del MIR, 34 años de edad.
(El 17 de febrero de 1975 fue detenido en Santiago por efectivos de la DINA José CALDERON OVALLE, militante del MIR. El 19 de febrero de 1975, a consecuencias de un enfrentamiento con la DINA, falleció Luis Fidel ARIAS PINO, tornero mecánico, militante del MIR. El enfrentamiento se produjo a propósito de un allanamiento en el inmueble de Príncipe de Gales 6445, en el cual Luis Arias resultó herido. De allí, fue conducido al Hospital Militar, siendo su cuerpo encontrado posteriormente, según lo informado en el Instituto Médico Legal, en la vía pública. Sin perjuicio de la aparente grave irregularidad acerca de la disposición de su cuerpo, la Comisión no tiene bases para calificar, en rigor, la muerte de Luis Fidel ARIAS como una violación de derechos humanos. En cambio, considera que pereció a consecuencias de la situación de violencia política. El 20 de febrero, fue detenido el también militante del MIR Juan Carlos PERELMAN IDE, junto con su conviviente la que tiempo después fue liberada y pudo constatar su permanencia en Villa Grimaldi. Según los testimonios recibidos por esta Comisión ellos también habrían formado parte del grupo sacado el 28 de febrero de ese recinto. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  •  Manuel Elías Jana Santibáñez, Muerto el 17-02-1975, de la Región del Bío Bío, militante del PS, 46 años de edad.
(El 17 de febrero de 1975 fue muerto el ex alcalde de Cañete durante el anterior Gobierno Manuel Elías JANA SANTIBAÑEZ, militante del PS, quien había sido detenido el 13 de febrero de 1975 luego de tener una audiencia con el Intendente de Arauco. A su cónyuge, que lo esperaba afuera en esa ocasión, le fue trasmitido un supuesto recado de él en el sentido que se regresara, que él iría después. No se tuvo noticias de su paradero hasta que 4 o 5 días después, Carabineros le comunicó a la familia que fueran a buscar su cuerpo al Hospital Naval de Talcahuano, lugar donde se los entregaron en un ataúd sellado. Testimonios a que ha tenido acceso la Comisión indican que la víctima estuvo detenida en el Gimnasio de la Base Naval de Talcahuano, donde fue sacada el mismo día de su muerte, señalándoseles al resto de los detenidos que era llevado al Hospital. En el certificado de defunción se indica como la causa de su muerte el suicidio por ahorcamiento en el apostadero naval de Talcahuano. Sin embargo, los antecedentes anteriores, que indican que fue sacado de su lugar de reclusión poco antes de su muerte, con vida y con la indicación de que lo llevaban al hospital, le permiten a la Comisión llegar a la convicción de que la víctima fue ejecutada por personal de la Armada, en violación de sus derechos humanos).
  •  Pedro Julio Andurandegui Sáez, Muerto el 17-02-1980, de la Región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

(Pedro Julio Andurandegui Sáez murió ese día a las 16:30 horas, en el calabozo de la Tercera Comisaría Judicial de la Policía de Investigaciones de Chile, por aspiración de contenido hemático regurgitado desde el estómago, como acredita el Certificado de Defunción. Según declaraciones de familiares, cerca de las 7:00 horas de ese mismo día, fue detenido junto con dos amigos, al interior de la población José María Caro, por funcionarios de la Policía de Investigaciones y trasladado a la Unidad Policial del sector. Alrededor de las 15:00 horas, los policías lo sacaron del calabozo en que se encontraba y lo llevaron a una pieza para interrogarlo. Testigos escucharon sus llantos y gritos mientras era torturado durante unos treinta minutos. Posteriormente, cuando la familia acudió a este recinto, se les notificó que Pedro Andurandegui había fallecido a consecuencia de un exceso de marihuana. Los familiares pudieron observar, al reconocer el cuerpo, que tenía el rostro amoratado, los dientes sueltos y que presentaba quemaduras por electricidad. A raíz de estos hechos se instruyó un proceso judicial ante el Tercer Juzgado del Crimen del Departamento Pedro Aguirre Cerda, el que fue sobreseído temporalmente. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que en la muerte de Pedro Julio Andurandegui Sáez influyeron decisivamente las torturas a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).