- Rigoberto del Carmen Achu Liendo, asesinado el 13-12-1973, de la región de Valparaíso, militante del PS, 31 años de edad.
- Absalon del Carmen Wegner Millar, asesinado el 13-12-1973, de la región de Valparaíso, militante del PC, 31 años de edad.
El 13 de diciembre de 1973, personal del Ejército dio muerte en San Felipe a otras dos personas: Absalón del Carmen WEGNER MILLAR, 31 años, Director del Area de Salud de San Felipe y médico del Hospital Siquiátrico de Putaendo, militante comunista, quien fuera detenido por primera vez el 12 ó 13 de septiembre, durante un día, siendo liberado sin cargos y con orden de reintegrarse a su trabajo en el hospital. Su segunda detención se produjo en los últimos días de noviembre, oportunidad en que fue puesto a disposición de la autoridad militar local. Rigoberto del Carmen ACHU LIENDO, 31 años, Secretario Seccional del Partido Socialista y Jefe de Desarrollo Social de San Felipe. Fue detenido el 12 de septiembre en casa de un familiar por efectivos militares del Regimiento de Infantería Nº 3 Yungay, luego de haber sido llamado por un bando militar. Se le recluyó en la Cárcel de San Felipe, desde donde era sacado regularmente para ser interrogado en el Cuartel de Investigaciones, por personal de dicha Repartición. Según la versión oficial entregada por el Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Aconcagua y Comandante del Regimiento de Infantería Nº 3, Yungay, cuando los detenidos eran trasladados de regreso a la Cárcel, desde la Fiscalía Militar, el vehículo en que viajaban quedó en panne a sólo 60 metros del establecimiento penal, debiendo continuarse el recorrido a pie. En ese momento, uno de los prisioneros habría aprovechado la situación para «violentar» el arma de servicio de un conscripto, y el otro, para darse a la fuga, siendo ambos muertos instantáneamente. La Comisión no pudo aceptar esta versión atendidas, principalmente, las siguientes circunstancias: – Es inverosímil que dar muerte a los afectados haya sido la única forma de evitar su presunta huida, puesto que iban desarmados y bajo fuerte vigilancia de los efectivos del Regimiento de Infantería Nº 3 Yungay y estando la patrulla inmediata al recinto penitenciario, que disponía de personal capacitado para prestar ayuda en la supuesta captura de los evadidos. También cabe destacar que se ha podido acreditar que los prisioneros habían sido llevados encadenados a la Fiscalía Militar, como mayor medida de seguridad, y no se ve motivo para suponer que no fueran devueltos al penal en la misma forma, a menos que quisiera prefigurarse de algún modo su supuesta huida. – La existencia de testigos presenciales y verosímiles que señalaron que los detenidos eran custodiados por una patrulla del Ejército camino a la cárcel y que en determinado momento, sin que existiese intento alguno de fuga, los funcionarios militares les dispararon por la espalda, rematándolos posteriormente con otros disparos. Declararon además, que los cuerpos fueron subidos inmediatamente a un vehículo, y que personal de Gendarmería salió en los mismos instantes del recinto carcelario con baldes de agua, para lavar los rastros de sangre de la vereda. – Rigoberto Achú se encontraba en muy mal estado de salud, producto de las torturas sistemáticas que se le aplicaron en el Cuartel de Investigaciones desde el mismo día 12 de septiembre en que fue detenido, y a consecuencia de ellas no podía vestirse, comer ni moverse coordinadamente. El mismo día de su ejecución, se lo vio muy deteriorado físicamente, con muy bajo peso y con notoria pérdida de su cabello. Su condición hacía inverosímil que tratara de huir. – No resulta verosímil la versión de que el doctor Wegner hubiese intentado huir, ya que por antecedentes y testimonios reunidos por esta Comisión, resulta demostrado que se trataba de una persona que no intentó nunca eludir a las autoridades militares. Después de los hechos del 11 de septiembre, permaneció detenido por un día en la Cárcel de San Felipe, y una vez que fue dejado en libertad, continuó viviendo en la zona, llevando una vida pública, y trabajando en el mismo servicio, a pesar de haber contado con los medios para huir de la zona sin que nadie se lo impidiese, por no existir cargos en su contra, los cuales no fueron conocidos ni siquiera después de su segunda detención.
- Vasey Bautista Van Schouwen, detenido desaparecido el 13-12-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 30 años de edad.
- Patricio Munita Castillo, asesinado el 14-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
El 13 de diciembre de 1973, fueron detenidos en la Iglesia de Los Capuchinos en Santiago, las siguientes personas: Bautista VAN SCHOWEN VASEY, 30 años, casado, médico cirujano, miembro de la Comisión Política del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Patricio MUNITA CASTILLO, 22 años, estudiante de Derecho. Los nombrados, además de un sacerdote de la Iglesia de Los Capuchinos, y otra persona cuya identidad se ignora, fueron detenidas en horas de la tarde del día 13 de diciembre de 1973, desde el interior de la Iglesia señalada, por un contingente de efectivos de carabineros y personal de civil, en presencia de testigos. Según se logró acreditar mediante testimonios presenciales del arresto, los detenidos no opusieron resistencia, y fueron subidos por sus captores a un bus de Carabineros, en el cual se les trasladó a un lugar que se ignora. El sacerdote fue liberado despues de ocho días de detención. Van Schowen, Munita y el tercero cuya identidad se ignora, habían llegado a comienzos del mes de diciembre a la mencionada Iglesia, donde se encontraban temporalmente alojados. Bautista Van Schowen era un conocido dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que había sido públicamente requerido desde el 11 de septiembre de ese año para presentarse ante las autoridades militares, informándose en la prensa de la época que la Junta de Gobierno ofrecía una recompensa de Eº 500.000. a la persona «que proporcionara antecedentes que permitan ubicar y detener por la fuerza pública» a algunas de las personas que se mencionaban en una lista, entre las que se encontraba el afectado. Por otra parte, el diario «El Mercurio» de Santiago informó en su edición del día 21 de agosto 1974, que «…por graves delitos, que estan suficientemente configurados en el proceso que se le sigue a Bautista Van Schowen Vasey en la Primera Fiscalía Militar de Santiago, este elemento extremista fue detenido el 13 de diciembre de 1973, poco después del Pronunciamiento Militar del 11 de septiembre pasado. Actualmente…se encuentra recluido en un recinto carcelario del país». Similar información fue entregada el mismo mes por el Ministerio del Interior en la investigación judicial por su desaparición, al afirmar que «Bautista Van Schowen se encuentra a disposición de la Primera Fiscalía Militar de Santiago», lo que el mismo Ministerio desmintió al mes siguiente, al señalar que «se incurrió en un involuntario error de hecho, toda vez que quien efectivamente se encontraba arrestado en la Carcel Pública de Santiago……era Roberto Fernando Van Schowen Vasey, y no su hermano Bautista». Finalmente, la Junta Militar en febrero de 1978, ante una solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) respondió que Van Schowen «.. viajó a Cuba el 2 de Febrero de 1973 con pasaporte chileno Nº 2743 sin que exista constancia de que haya reingresado al territorio nacional». En otros informes ante los Tribunales de Justicia, las autoridades de la época negaron que Bautista Van Schowen hubiese sido detenido, o que se encontrara a disposición de algún Tribunal. Sin embargo, esta Comisión no puede aceptar la versión oficial en el sentido que el afectado salió del país en febrero de 1973 sin reingresar, o que no fue detenido, toda vez que con posterioridad a la fecha señalada era uno de los dirigentes políticos más buscados, habiéndose ofrecido por la Junta de Gobierno una recompensa pecuniaria por su captura, que existen testigos presenciales de su arresto por parte de efectivos policiales en diciembre de 1973, a lo que se deben adicionar las confusas versiones oficiales y periodísticas sobre su situación legal. En relación a Patricio Munita, su cuerpo sin vida fue encontrado en Américo Vespucio a la altura del 3.600 el día 14 de diciembre, y posteriormente inhumado en el patio 29 del Cementerio General por orden de efectivos militares que se hicieron presentes en ese camposanto, según se acreditó mediante testigos presenciales del hecho. Dos meses después, su familia logró la exhumación de su cuerpo y la identificación del mismo. Respecto del tercer detenido junto a Van Schowen y Munita, no se ha podido establecer hasta la fecha la identidad y suerte corrida por él. De acuerdo a todos los antecedentes señalados, esta Comisión ha llegado a la convicción que en el caso de Patricio Munita se cometió una ejecución al margen de toda legalidad por parte de agentes del Estado, y en el caso de Bautista Van Schowen se trata de un caso de desaparición forzada cometida por iguales agentes, considerándoseles a ambos como víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
- Jaime Humberto Caldes Contreras, asesinado el 13-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.
Jaime Humberto Caldes Contreras murió ese día a las 9:30 horas, en el Instituto de Neurocirugía, por una herida de bala cráneo encefálica sin salida de proyectil, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos, Jaime Caldes, alumno de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), había ingresado a la clandestinidad antes del 11 de septiembre de 1973, por existir en su contra una investigación por infracción a la Ley de Control de Armas. Por este motivo, después de esa fecha los organismos de seguridad lo buscaban intensamente. El lugar donde vivía había sido allanado en varias oportunidades por militares y por civiles desconocidos. En estas circunstancias y con el fin de preparar su salida del país, había llegado a residir a un departamento ubicado en calle Estado, con otros tres militantes de su Movimiento. El 13 de diciembre de 1973, este departamento fue allanado por agentes del Servicio de Inteligencia Militar, siendo detenidos los cuatro militantes. Cuando los introducían en un vehículo militar, Jaime Caldes, que se encontraba esposado, tomó un arma que había escondido en su bolsillo y disparó en contra del chofer, el Cabo de Ejército David Navarrete Jiménez. Este, herido, le arrebató el arma y, a su vez, le disparó. Ambos fueron trasladados a diferentes centros asistenciales, donde fallecieron. Un testigo presencial aseguró que Jaime Caldes, después de disparar, no opuso mayor resistencia cuando el militar herido le quitó el arma y le disparó. La versión oficial publicada en la prensa de la época aseguró que se había tratado de un enfrentamiento armado, ocurrido después de que los militares habían allanado el departamento que estaba vacío y mientras esperaban que llegaran sus moradores. El caso de David Navarrete Jiménez fue conocido por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que lo declaró víctima de violación de derechos humanos «al morir en un enfrentamiento con el MIR». Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la acción de Jaime Humberto Caldés Contreras, de utilizar un arma de fuego en las condiciones en que se encontraba, fue un acto desesperado de resistencia a su detención, que no presentaba ninguna posibilidad objetiva de permitirle huir de sus aprehensores y que constituyó una forma de evitar las torturas a que temía que lo sometieran. Por tal razón, lo declaró víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.
- Jorge Antonio Herrera Cofré, detenido desaparecido el 13-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 18 años de edad.
El 13 de diciembre de 1974 fue detenido el estudiante de enseñanza media y militante del MIR Jorge Antonio HERRERA COFRE. La detención se produjo aparentemente en la vía pública poco después de que HERRERA salió de su casa. Es misma noche, agentes que logran ser identificados como miembros de la DINA allanaron el domicilio de la familia y sacaron de allí objetos de propiedad del detenido. El detenido desapareció por acción de la DINA desde el recinto denominado La Venda Sexy, donde fue visto por testigos. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- David Navarrete Jiménez, asesinado el 13-12-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
El 13 de diciembre de 1974 murió David NAVARRETE JIMENEZ, de 20 años de edad, Cabo 2º de Ejército. El afectado murió en circunstancias que participó en un operativo destinado a allanar un inmueble ubicado en calle Estado en la comuna de Santiago. Esta acción fue repelida con armas de fuego por los ocupantes, quienes eran miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En la acción descrita, el cabo Navarrete recibió un «impacto de bala tóraco cardíaco» que le causó la muerte, según indicó el certificado de defunción. Esta Comisión, ponderando los anteriores antecedentes, ha llegado a la convicción que el Cabo 2º David Navarrete fue víctima de violación a sus derechos humanos, al morir en un enfrentamiento con miembros del MIR.
- Fernando Alfredo Navarro Allendes, detenido desaparecido el 13-12-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 49 años de edad.
El 13 de diciembre de 1976, otro miembro del Comité Central del PC, Fernando Alfredo NAVARRO ALLENDES, fue detenido en calle Ramón Cruz con Grecia, y en presencia de numerosos testigos, por cinco agentes que se movilizaban en dos vehículos, encontrándose desaparecido desde esa fecha.
- Juan Segundo López Torres, asesinado el 14-12-1973, de la región de Atacama, militante del PC, 41 años de edad.
El 14 de diciembre de 1973 fue muerto por carabineros de Vallenar, Juan López Torres, minero, ex alcalde de esa ciudad, y militante del Partido Comunista. El afectado había sido requerido por un Bando emitido por el Jefe de Plaza de Vallenar, por lo que, inmediatamente después del 11 de septiembre intentó cruzar hacia Argentina. Según la versión oficial entregada a través del Bando 39, emanado por la misma autoridad y emitido el 14 de diciembre de 1973, López Torres habría sido muerto ese mismo día, en el lugar denominado Mina La Restauradora, cuando intentaba huir de una patrulla integrada por Carabineros, que estaba encargada de capturarlo. Según esta versión, López Torres se encontraba armado y habría huido de la misma patrulla ya una vez antes, el 12 de Septiembre. Para esta Comisión la explicación de la muerte de Juan López en su intento de huída está desvirtuada pues presume que una patrulla a quien se encarga la captura de un fugitivo se encuentra normalmente en condiciones de aprehenderlo con vida si este, como ocurrió en el caso, no les opone resistencia. Reafirma esta conclusión el hecho que Juan López fue enterrado en el Cementerio de Huasco Bajo por las autoridades y se estableció un plazo de tres años durante el cual sus restos no podían ser exhumados. Si la versión oficial hubiera sido cierta, no se entiende la razón de esta medida que impidió que sus restos fueran examinados para conocer el tipo de heridas que le causaron la muerte. Esta Comisión llega a la convicción que Juan López fue ejecutado por agentes del Estado al margen de toda legalidad y que este hecho constituye una violación a sus derechos humanos.
- Ramón Isidro Labrador Urrutia, detenido desaparecido el 14-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 24 años de edad.
El 14 de diciembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en Santiago al militante del MIR Ramón Isidro LABRADOR URRUTIA. Según testimonios, permaneció en el recinto denominado la Venda Sexy, desde donde desapareció. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- José Avelino Runca, asesinado el 14-12-1975, de la región de los Lagos – comuna de OSORNO – sin militancia, 60 años de edad.
En la madrugada del 14 de diciembre de 1975 un grupo de Carabineros y civiles allanaron el domicilio, ubicado en Quilacahui, Osorno, Décima Región, de José Avelino RUNCA, de 60 años, militante del PC. Según testimonios presenciales recibidos en esta Comisión, los aprehensores sacaron a la víctima de su casa y se lo llevaron después de haberle disparado dos tiros. Su cuerpo fue encontrado varios días después, tirado entre matorrales. El certificado de defunción indica como causa de muerte una peritonitis producida por disparo de arma de fuego penetrante abdominal con salida de proyectil. La prensa de la época atribuyó la muerte de José Runca a un enfrentamiento entre extremistas y Carabineros. Los antecedentes con que cuenta la Comisión le han permitido llegar a la convicción de que José Avelino Runca fue ejecutado por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
- Eduardo Antonio Díaz Soto, asesinado el 14-12-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
El 14 de diciembre de 1983, en una manifestación de protesta local murió Eduardo Antonio DIAZ SOTO, de 19 años de edad, quien trabajaba con su madre en un puesto de frutas y verduras. Cerca de la medianoche, sin que hubiera una manifestación política nacional, un grupo de jóvenes realizó una fogata con neumáticos en la esquina de Los Tres Antonios y Camino Agrícola (Santiago). De pronto, según relatan testigos, apareció un automóvil desde el cual bajó un hombre que disparó a los manifestantes. Una bala que lo alcanzó en el tórax, perforándole corazón y pulmón, le ocasionó la muerte pocos minutos después. El carácter de la manifestación de los jóvenes y la verosimilitud de los testimonios acerca de la forma en que encontró la muerte Eduardo Díaz, llevan a esta Comisión a formarse la convicción que ésta fue ocasionada por particulares que, actuando con motivaciones políticas, violaron su derecho a la vida. La Comisión tuvo indicios de que la autoría podría relacionarse con agentes del Estado.
- Patricio Antonio Castillo Lara, asesinado el 14-12-1989, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
El 14 de diciembre de 1989 fue muerto Patricio Antonio CASTILLO LARA, de 23 años, Carabinero perteneciente a la dotación de la Tenencia La Castrina, en un atentado contra su vida en la comuna de La Granja, Santiago. Ese día se desarrollaron las elecciones presidenciales y parlamentarias. El afectado estaba realizando funciones de vigilancia en el exterior de la escuela D 495 ubicada en la población Joao Goulart. En dichas circunstancias un sujeto joven se acercó al policía y le disparó. El uniformado cayó al suelo y el atacante le sustrajo el arma de servicio, dándose luego a la fuga. El hecho fue contemplado por múltiples testigos, los cuales declararon en los medios de prensa. El afectado recibió cuatro impactos de bala, falleciendo en el mismo lugar de los hechos, como señaló el informe de autopsia. Los antecedentes aportados permiten concluir que: El afectado desarrollaba una función legítima de control de orden público en un día de votaciones presidenciales y parlamentarias. Esta circunstancia permite pensar que el ataque no solo fue contra un funcionario policial, sino que también contra el significado político de esa jornada. Ambos hechos hacen presumir la motivación política de la acción; El ataque fue realizado sin dejar posibilidad de defensa al funcionario afectado. La Comisión se formó la convicción que el Carabinero Patricio Antonio Castillo Lara fue víctima de violación de sus derechos humanos por parte de un particular que actuó bajo pretexto político.