- Antonio Aguirre Vásquez, detenido desaparecido el 02-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 29 años de edad.
Desde el interior del Palacio, militares sacaron a dos miembros heridos de la Dispositivo de Seguridad del Presidente y les condujeron hasta la Posta Central. Se trataba de Antonio AGUIRRE VASQUEZ, 29 años y Osvaldo RAMOS RIVERA, 22 años, los dos militantes del Partido Socialista. En ambos casos existe constancia de su permanencia en la Posta Central de Santiago, desde donde fueron sacados por efectivos militares. Desde entonces se desconoce su paradero. Considerando que ambas personas fueron trasladadas desde La Moneda hasta la Posta Central, existiendo constancia de su permanencia allí, y luego retirados por efectivos militares, la Comisión llega a la convicción que Antonio Aguirre y Osvaldo Ramos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos, ya que su desaparición es de responsabilidad de agentes del Estado.
- Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, asesinado el 02-10-1973, de la región de Aysén, sin militancia, 30 años de edad.
- Julio Antonio Cárcamo Rodríguez, asesinado el 02-10-1973, de la región de Aysén, militante del PS, 37 años de edad.
El 2 de octubre de 1973 fueron muertos en la Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén Sergio Osvaldo ALVARADO VARGAS, 30 años y Julio Antonio CARCAMO RODRIGUEZ, 37 años, ambos sin militancia política. Según testimonios allegados a la Comisión, las víctimas habían previamente insultado y agredido a un carabinero, a raíz de lo cual fueron detenidos en sus respectivos domicilios y llevados a la Comisaría de Aysén. Testigos presenciaron su ejecución, aparentemente llevada a cabo por militares. Según la versión oficial entregada a través de varios medios de prensa, Alvarado y Cárcamo habrían agredido a una patrulla de carabineros y luego a una patrulla militar, ante lo cual el oficial a cargo de esta última debió hacer uso de su arma de servicio. En algunas de esas publicaciones se les calificó de extremistas y en otras, de delincuentes. Los certificados de defunción señalan en ambos casos como causa de la muerte: «anemia aguda, herida por proyectil». La Comisión se formó convicción de que en los casos precedentes las muertes se produjeron con grave violación de los derechos humanos de ambos afectados, en razón de: -La existencia de testimonios sólidos que acreditan que los afectados se hallaban detenidos en la Comisaría de Puerto Aysén y que fue allí que se les dio muerte, al margen de todo proceso; -La inverosimilitud de la versión oficial que da cuenta de dos ataques sucesivos de los afectados a otras tantas patrullas, al punto que la propia prensa de la época calificó el ataque al decir» dos delincuentes que intentaron en forma increíble atacar a una patrulla militar».
- Teófilo Segundo Arce Toloza, asesinado el 02-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 26 años de edad.
- Leopoldo Mauricio González Norambuena, asesinado el 02-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 20 años de edad.
- José Esteban Sepúlveda Baeza, asesinado el 02-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 22 años de edad.
- Segundo Abelardo Sandoval Gómez, asesinado el 02-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 19 años de edad.
Linares
El día 2 de octubre de 1973 se dio muerte a cuatro personas, todas militantes del Partido Socialista: -Teófilo Segundo ARCE TOLOZA, 26 años, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), detenido en su domicilio el 12 de septiembre de 1973, por efectivos de Investigaciones de San Javier. -José SEPULVEDA BAEZA, 22 años, estudiante universitario. Detenido el 12 de septiembre de 1973, en su domicilio, por efectivos de Investigaciones de San Javier. -Leopoldo Mauricio GONZALEZ NORAMBUENA, 20 años, Jefe local de la Corporación de Reforma Agraria (CORA). Detenido por efectivos de Investigaciones de San Javier el 13 de septiembre de 1973. -Segundo SANDOVAL GOMEZ, 19 años, estudiante de enseñanza media, detenido el 13 de septiembre de 1973 por efectivos de Investigaciones de San Javier. Todos ellos habían protagonizado un incidente el día 11 de septiembre en el que fueron perseguidos por funcionarios de Carabineros y civiles de la zona, logrando escapar de los disparos de sus perseguidores. Luego fueron detenidos por efectivos de Investigaciones de San Javier y trasladados a la Cárcel Pública de Linares. Fueron ejecutados en la ciudad de Linares el día 2 de octubre de 1973, por efectivos militares. De acuerdo a la versión oficial entregada a la prensa, los detenidos eran conducidos a una «reconstitución de escena» e intentaron arrebatar las armas a sus centinelas y escapar. La Comisión se ha formado convicción que los detenidos fueron ejecutados por agentes del Estado, al margen de todo procedimiento legal. La versión del intento de fuga no es posible de aceptar por las siguientes razones: -Resulta inconsistente afirmar que el día de los hechos los cuatro fueron sacados desde la cárcel y llevados a una reconstitución de escena, a un lugar situado entre el Regimiento de Artillería y el polígono, en circunstancias que este lugar no está en el camino a San Javier, lugar donde efectivamente ocurrieron los hechos. -La fuerte custodia bajo la cual eran trasladados los detenidos en el período, hace improbable que, estando reducidos y desarmados, intentaran arrebatar las armas a efectivos militares, cuya superioridad física, numérica y logística resulta evidente.
- Hugolino Humberto Arias Navarrete, asesinado el 02-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 35 años de edad.
- Víctor Omar Gálvez Norambuena, asesinado el 02-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
- Nelson Joaquín Medina Letelier, asesinado el 02-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
El 2 de octubre de 1973, fueron muertos por miembros del Ejército, Hugolino Humberto ARIAS NAVARRETE, de 35 años, profesor técnico rural en la zona de Linderos, Víctor Omar GALVEZ NORAMBUENA, 21 años, profesor rural técnico en la zona de Linderos, y Nelson Joaquín MEDINA LETELIER, 23 años, profesor de capacitación técnica rural en la zona de Linderos. Por órdenes de las nuevas autoridades el día 11 de septiembre de 1973 se suspendieron las clases hasta que las circunstancias del país se normalizaran. Posteriormente se ordenó a los profesores que el uno de octubre se presentaran en sus lugares de trabajo. Es así como estos tres profesores concurrieron a hacer sus clases en la Escuela Técnico Rural de Linderos, donde se desempeñaban. Allí los esperaban Carabineros de la Comisaría de Buin, quienes les detuvieron. Hubo un cuarto profesor al cual esperaban, pero que fue alertado en la Estación de Trenes que no se presentara porque habían detenido a sus compañeros de trabajo. Esa misma tarde fueron llevados a la Comisaría de Carabineros de Buin en donde ingresan en calidad de «extremistas», según el Libro de Detenidos de la Comisaría. No obstante, en la tarde son retirados del lugar por un oficial de la Escuela de Infantería de San Bernardo y trasladados al Campamento de Detenidos de Cerro Chena. Al día siguiente fueron ejecutados en ese centro de detención, registrando los cuerpos, según lo certifican los protocolos de autopsia, múltiples disparos en el pecho y las cabezas. A las familias se les negó permanentemente las detenciones, no siéndoles tampoco comunicadas las defunciones. Sin embargo, por otros medios pudieron enterarse posteriormente del desenlace y de que los cuerpos de sus familiares se encontraban enterrados en el Patio 29 del Cementerio General. Los familiares de Hugolino Arias y de Víctor Gálvez lograron exhumar sus cuerpos y comprobar sus identidades. La Comisión adquirió convicción de que las víctimas fueron ejecutadas al margen de todo proceso por funcionarios estatales, en violación de sus derechos elementales, sirviéndole para ello como evidencia suficiente la constancia de las detenciones y la forma en que ocurrieron las muertes.
- Lina del Carmen Barahona Collio, asesinada el 02-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
Lina del Carmen Barahona Collío, de 27 años, falleció el 2 de octubre de 1973 en el Hospital Félix Bulnes, Región Metropolitana, producto de una peritonitis localizada y un shock séptico, producido por una herida a bala. El 12 de septiembre de 1973, la afectada había salido a buscar agua al patio de su casa en la comuna de Pudahuel, cuando un carabinero le disparó durante el toque de queda decretado ese día. Sus familiares solicitaron permiso a Carabineros para llevarla al hospital, sin embargo, éste fue denegado. Al día siguiente, fue internada en el Hospital Félix Bulnes, donde falleció luego de tres intervenciones quirúrgicas. Los antecedentes recabados por la presente Comisión permitieron formar convicción respecto de la intervención de agentes del Estado en el disparo que causó la muerte de Lina Barahona.
- Juan Fernando Campos Gatica, asesinado el 02-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
- Mario Ángel Candia Acevedo, asesinado el 02-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
- Exequiel Alejandro Lemus Muñoz, asesinado el 02-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
Juan Fernando Campos Gatica, Mario Angel Candia Acevedo, Exequiel Alejandro Lemus Muñoz, Luis Antonio Portuguez Maulén y Luis Antonio Villarroel Rivera murieron entre las 8:00 y las 23:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala con salida de proyectil, según los Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testimonios concordantes, fueron detenidos el 2 de octubre en sus respectivos domicilios ubicados en la población San Gregorio, en el curso de un operativo realizado por efectivos de Carabineros pertenecientes a la unidad policial del sector. En el operativo también fue detenido y ejecutado Luis Humberto Muñoz Aguayo, cuyo caso fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Familiares declararon que en el cuartel policial se les informó que los detenidos serían liberados en el transcurso del día. Sin embargo, al día siguiente fueron encontrados muertos en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Fernando Campos Gatica, Mario Angel Candia Acevedo, Exequiel Alejandro Lemus Muñoz, Luis Antonio Portuguez Maulen y Luis Antonio Villarroel Rivera fueron ejecutados al margen de proceso legal por agentes del Estado, mientras estaban detenidos. En consecuencia, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.
- Mauricio Segundo Cayuan Caniuqueo, asesinado el 02-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
- Carlos Humberto Garrido Ocarez, asesinado el 02-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
El 2 de octubre de 1973, fueron muertos, tras ser detenidos en la vía pública ese mismo día, por efectivos de la 12ª Comisaría de Carabineros, -Mauricio Segundo CAYUAN CANIUQUEO, 22 años, obrero, y -Carlos Humberto GARRIDO OCAREZ, 19 años, feriante. A los familiares se les señaló que los detenidos habían sido llevados al Estadio Nacional, pero en ese recinto no se reconoce la detención. Posteriormente los cuerpos de las víctimas aparecen en el Instituto Médico Legal, con múltiples heridas de bala. El certificado de defunción de Carlos Garrido señala como causa de muerte, «conjunto de múltiples heridas de bala con salida de proyectil en cabeza, tórax, abdomen y miembros». La data de la muerte es de fecha 2 de octubre a las 23:30 hrs. En similares términos se extendió el certificado de Cayuán. La Comisión ha llegado a la convicción que las muertes de Mauricio Segundo Cayuán Caniuqueo y Carlos Humberto Garrido Ocarez constituyen situaciones de violación a los derechos humanos, ya que la detención por agentes del Estado se encuentra acreditada y las circunstancias de la muerte evidencian la acción de agentes armados.
- León Eduardo Celedón Lavin, asesinado el 02-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.
El 2 de octubre muere en el hospital José Joaquín Aguirre León Eduardo CELEDON LAVIN, 33 años, abogado. Según los testimonios obtenidos, en circunstancias que iba viajando en micro junto con un amigo, fue detenido el 30 de septiembre de 1973 por funcionarios del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), con los que previamente había tenido un altercado. Fue bajado del vehículo en la calle Trieste, sector Recoleta e inmediatamente baleado por sus captores. La víctima fue conducida herida por múltiples balas hasta el hospital José Joaquín Aguirre. En este recinto fue encontrado por sus familiares. Muere a consecuencia de «herida de bala torácica complicada». Estando acreditada la detención y las circunstancias de la muerte y su causa, la Comisión ha llegado a la convicción que León Eduardo Celedón Lavín fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del estado, en un hecho que constituye violación a los derechos humanos.
- José Enrique Conejeros Troncoso, detenido desaparecido el 02-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 32 años de edad.
Otro episodio, lo constituye la muerte, el mismo 2 de octubre de 1973, de tres personas que habían sido detenidas separadamente por efectivos de carabineros de la Tenencia de Cajón. Desde ese Recinto desaparecen hasta el mes de febrero de 1974, en que sus familiares fueron llamados a presentarse al Regimiento La Concepción de Lautaro. Allí, según relatan, se les comunicó sin más explicaciones que todos ellos habían fallecido el 2 de octubre de 1973, entregándoseles certificados de defunción, pero no los cuerpos. Se trata de: José Enrique CONEJEROS TRONCOSO, 32 años, obrero de la Estación Experimental Carillanca, detenido el mismo 2 de octubre. Juan RODRIGUEZ ESCOBAR, 34 años, obrero de la Estación Experimental Carillanca, detenido el 1 de octubre. José Abel DIAZ TORO, 29 años, trabajador agrícola, dirigente sindical, detenido el 28 de septiembre. Habiéndose acreditado las detenciones y constado sus muertes violentas ocurridas el mismo día o poco después de ello, a esta Comisión le asiste la convicción que la detención, ejecución y ocultamiento de los cuerpos de José Conejeros, Juan Rodríguez y José Díaz fue de responsabilidad de agentes del Estado quienes así violaron sus derechos humanos. Otro episodio lo constituye la detención y posterior desaparición de siete campesinos de la zona de Lautaro. La mayoría de ellos registran antecedentes de haber sido procesados por la justicia ordinaria por la comisión de delitos comunes.
- Manuel Humberto Crisostomo Toro, detenido desaparecido el 02-10-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 25 años de edad.
El 2 de octubre de 1973, fue detenido por Carabineros y Militares en su lugar de trabajo Manuel Humberto CRISOSTOMO TORO, 24 años, funcionario de la Corporación de Fomento (Corfo) y militante del Partido Socialista. Había sido convocado por bando a presentarse a su trabajo, donde también fueron detenidas otras seis o siete personas. Posteriormente fue trasladado al Regimiento de Chillán, aun cuando las autoridades en todo momento negaron su detención. Testimonios recibidos por esta Comisión confirman su reclusión en el recinto señalado. Desde la fecha hasta hoy, se desconoce su suerte o paradero.
- Luis Alberto Díaz Manríquez, asesinado el 02-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 30 años de edad.
El 2 de octubre de 1973, fue muerto en la Escuela de Infantería de San Bernardo Luis Alberto DIAZ MANRIQUEZ, 30 años, casado, militante socialista, obrero agrícola. Se presentó en la Sub Comisaría de Paine, a raíz de una citación a comparecer a ese Recinto. Familiares fueron informados en ese lugar que el detenido había sido entregado a efectivos militares. En el Instituto Médico Legal, lugar donde aparecía en las listas de cadáveres ingresados, informaron que estaba enterrado en el Patio 29. De acuerdo a lo señalado en el Certificado de Defunción murió el “2 de octubre de 1973, a las 12.00 horas. Causa heridas de bala múltiples torácicas. En Santiago, Escuela de Infantería». En el protocolo de autopsia se establece que la causa de la muerte son las heridas a balas múltiples torácicas cráneo encefálicas y abdominal con salida de proyectil. Por todo lo anterior la Comisión se formó la convicción que en su ejecución le cupo responsabilidad directa a los agentes del Estado que lo mantenían detenido, toda vez que la causa de muerte fueron los múltiples impactos de bala recibidos mientras estaba recluido en la escuela de Infantería.
- Gerardo Antonio Encina Pérez, detenido desaparecido el 02-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 33 años de edad.
El día 2 de octubre de 1973 fue detenido al presentarse voluntariamente en la Comisaría de San Javier el militante del Partido Socialista, Gerardo ENCINA PEREZ, 33 años, agricultor. Desde este recinto fue trasladado al Retén de Carabineros de Melozal. Desde las fechas antes referidas los familiares de los detenidos les buscaron intensa e infructuosamente. La familia de uno de ellos había escuchado que en las inmediaciones se encontraban abandonados algunos cadáveres y había visto en un puente del sector evidentes huellas de sangre, razón por la cual inició la búsqueda, con el auxilio de bomberos de Melozal. Encontraron en el río Loncomilla el cuerpo sin vida de Rubén Acevedo y otros cadáveres que no pudieron rescatar, entre los cuales los que actuaron en el rescate dicen haber reconocido a Gerardo Encina. El cuerpo de Rubén Acevedo presentaba heridas a bala. Los antecedentes anteriores permiten presumir que estas cuatro personas fueron llevados por sus captores al puente sobre el río Loncomilla lugar donde se les ejecutó lanzándose al cauce sus cuerpos. Estando acreditada la detención de todos ellos; no habiendo información oficial acerca de su suerte posterior; y, habiéndose encontrado uno de los cuerpos, esta Comisión se ha formado la convicción que Cesáreo Soto, Vidal Riquelme, Rubén Acevedo y Gerardo Encina fueron objeto de grave violación de sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado quiénes atentaron en contra de sus vidas.
- Alejandro Flores Rivera, asesinado el 02-10-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 33 años de edad.
El mismo 2 de octubre fueron ejecutados en la Base Aérea de Maquehua, dos funcionarios de la Salud, militantes del Partido Comunista. -Alejandro FLORES RIVERA, 33 años, funcionario del Hospital Regional de Temuco, Presidente Regional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats); -Hernán HENRIQUEZ ARAVENA, 38 años, médico cirujano, Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud de las Provincias de Malleco y Cautín. En los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre, ambos habían sido citados y se presentaron voluntariamente ante la Fiscalía Militar, quedando bajo arresto domiciliario. Posteriormente fueron detenidos y trasladados a la Base Aérea Maquehua. Testimonios verosímiles señalan que ambos estaban en malas condiciones físicas producto de las torturas recibidas. En la noche del día 2 de octubre fueron sacados de ese recinto por efectivos de la Fuerza Aérea, siendo ésta la última vez que se le ve con vida. Tres días más tarde, a través del Bando Nº 9 del 5 de octubre de 1973, la Comandancia de Guarnición de Temuco, informó a la ciudadanía que «ante el intento de fuga planificado por Alejandro Flores Rivera en complicidad con Hernán Henríquez Aravena, mientras se encontraban detenidos en el Cuartel del Grupo Nº 3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia. Los demás sujetos huyeron sin obtenerse bajas. Estos elementos extremistas fueron enterrados». La versión oficial no hace referencia a la fecha en que fueron ejecutados, ni al lugar de inhumación de los restos mortales. Sin embargo, los certificados de defunción señalan como fecha de muerte, el 2 de octubre de 1973. Los cuerpos no han sido entregados a sus familiares hasta hoy, lo que no resulta explicable ni aceptable. Esta Comisión rechaza la versión de la autoridad atendiendo a las siguientes circunstancias: -No resulta creíble que, estando detenidos en un recinto militar, sin visitas e incluso sin que se hubiese reconocido a sus parientes su permanencia en ese lugar, los prisioneros hubiesen acordado un plan de fuga con personas del exterior del recinto; -Las deterioradas condiciones físicas en que se encontraban los detenidos producto de las torturas a que habían sido sometidos y la estricta vigilancia militar del Recinto y los alrededores, hacen improbable la posibilidad de llevar a cabo una acción de fuga; -Dada la fuerte vigilancia militar de la zona en ese período resulta inverosímil que los supuestos cómplices del exterior, hubieren escapado sin ser capturados; -Testimonios verosímiles presentados a esta Comisión señalan que ambos detenidos fueron sacados por efectivos de la Fuerza Aérea el mismo 2 de octubre desde la Base de Maquehua con destino desconocido. Conforme a los antecedentes expuestos, a esta Comisión le asiste la convicción que Alejandro Flores y Hernán Henriquez fueron ejecutados por agentes del Estado y víctimas de violación a sus derechos humanos.
- Nelson Jorge Flores Zapata, asesinado el 02-10-1973, de la región Metropolitana, militante del MAPU, 29 años de edad.
El 2 de octubre de 1973 fue muerto en su domicilio de la población Robert Kennedy, tras ser allanado por fuerzas conjuntas de Carabineros y del Ejército, Nelson Jorge FLORES ZAPATA, 29 años, funcionario de Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) y dirigente comunal. De acuerdo con el relato proporcionado por testigos, fue brevemente interrogado por los agentes e inmediatamente conducido al patio posterior del inmueble, donde fue ejecutado. Presenciaron los hechos su mujer y dos hijos pequeños. Su cuerpo quedó en dicho lugar y más tarde fue retirado por una patrulla de uniformados. El protocolo de autopsia señaló que la causa de la muerte fue: «herida de bala cráneo encefálico facial». Teniendo en cuenta los testimonios de los testigos del hecho y la causa directa de la muerte, esta Comisión se formó la convicción que Nelson Jorge Flores fue ejecutado por agentes del Estado mientras permanecía en poder de sus captores, siendo en consecuencia una víctima de violación a los derechos humanos.
- Luis Sergio Gutiérrez Rivas, detenido desaparecido el 02-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 29 años de edad.
Luis Sergio GUTIERREZ RIVAS, 29 años, obrero minero, militante comunista, ex secretario regional en Lota. De acuerdo con las versiones entregadas por los testigos, cerca de las 05:00 horas, se realizó un allanamiento en el Campamento, que está tras la Casa de la Cultura de Barrancas. El operativo estuvo a cargo de efectivos militares, quienes detienen a otras seis personas más, las que posteriormente quedan en libertad.
Los detenidos son trasladados a la Casa de la Cultura, lugar que sirve de centro de detención, en donde se encontraban acantonados un grupo de militares pertenecientes la Escuela de Suboficiales de Santiago y efectivos del Regimiento Yungay de San Felipe.
Todos los detenidos murieron el mismo día 30 de Septiembre y se estableció como lugar de la defunción la «vía pública», señalándose como causa de la muerte «múltiples heridas a bala». Sólo en el caso de Víctor Barrales el certificado señala como lugar del hecho el campamento Santiago Pino. Los cuerpos fueron trasladados por los efectivos militares al Instituto Médico Legal. Luis Gutiérrez no muere a consecuencia de las heridas a bala recibidas, y desde el Instituto Médico Legal es enviado al Hospital José Joaquín Aguirre; en este lugar es visitado por su cónyuge el día 2 de Octubre de 1973. Ese mismo día le informan a ella que fue trasladado al Hospital Militar, lugar en el que no registra ingreso, perdiéndose totalmente su rastro hasta el día de hoy. La versión oficial en relación a la suerte de estas seis personas, según se publicó en los diarios el día 2 de Octubre de 1973, es que en el momento del allanamiento las fuerzas militares, habían sido atacadas por un grupo de extremistas, que fueron capturados. Señala además el informe de prensa que «Todos ellos fueron ajusticiados en el mismo campamento.» No resulta verosímil la versión oficial entregada a través de la prensa, por cuanto no hay indicios que hagan suponer la existencia del «ataque de extremistas»; porque en el evento que así hubiese sido, no parece necesario dar muerte a los pobladores que eran arrestados; por la existencia de antecedentes suficientes para acreditar la detención de los pobladores del campamento y su posterior traslado a la Casa de la Cultura; y por la forma selectiva de los arrestos y las militancias de los detenidos. Todo lo anterior llevó a la Comisión a la convicción que en las ejecuciones al margen de todo proceso legal de Víctor Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Mario Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel y en la desaparición de Luis Sergio Gutiérrez Rivas hubo una grave violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.
- Segundo Levio Llaupe, asesinado el 02-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 49 años de edad.
El 2 de octubre de 1973 Segundo LEVIO LLAUPE, 49 años, agricultor, sin militancia política conocida, fue detenido por efectivos de Carabineros desde su domicilio en la Reducción de Panco. Tres días más tarde, la familia encontró su cadáver a ocho kilómetros del lugar, con un impacto de bala en la espalda y múltiples contusiones. Existiendo constancia de su detención por parte de agentes del Estado y considerando que fue herido a bala, a esta Comisión le asiste convicción que Segundo Levio fue ejecutado y su cuerpo posteriormente ocultado, por agentes del Estado quienes así violaron gravemente su derecho a la vida.
- Daniel de los Ángeles Mateluna Gómez, asesinado el 02-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 53 años de edad.
- José María Ortigosa Ansoleaga, asesinado el 02-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 42 años de edad.
- Pedro Álvaro Ríos Castillo, asesinado el 02-10-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 43 años de edad.
- Guido Raúl Troncoso Pérez, asesinado el 02-10-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 21 años de edad.
El 2 de octubre de 1973 en el Regimiento Tucapel de Temuco fueron ejecutadas cuatro personas. Las autoridades militares explicaron públicamente estas muertes aduciendo intento de fuga de dos de los prisioneros y agresión a los centinelas de parte de los otros dos. En el caso de las dos muertes por supuesta ley de la fuga, un Bando emitido por la Comandancia de la Guarnición Militar de Temuco informó a la ciudadanía que: «dos personas que estaban detenidas en el interior del Regimiento Tucapel de Temuco, fueron dadas de baja por los guardias internos, al intentar escapar del recinto». Los dos ejecutados en esa ocasión fueron: José María ORTIGOSA ANSOLEAGA, 42 años, comerciante, agricultor y amigo personal del Presidente Salvador Allende. Había sido requerido por la Fiscalía Militar acusado de la existencia de una escuela de guerrillas en su fundo por lo que viajó desde Santiago a Temuco con el fin de presentarse a las autoridades. Fue detenido en las afueras de esa ciudad por una patrulla militar, llevado a la Cárcel y desde allí al Regimiento Tucapel. Numerosos testigos lo vieron en precarias condiciones físicas producto de los apremios de que fue objeto. Daniel de los Angeles MATELUNA GOMEZ, 53 años, consejero de la Central Unica de Trabajadores (CUT) de Temuco. Las dos ejecuciones por supuesta agresión a personal militar fueron informadas por la Comandancia de Guarnición de Temuco, mediante el Bando Nº 9 que señalaba:: «En conformidad a lo dispuesto en el Bando Nº 24 de la Junta Militar de Gobierno los centinelas del Regimiento de Infantería Nº 8 Tucapel procedieron a eliminar por el fuego a Pedro Ríos Castillo y Guido Troncoso Pérez, quienes instigados por éste último, miembro del GAP, trataron de arrebatarle el arma y agredirlos de hecho». Pedro RIOS CASTILLO tenía 43 años, era Vice Presidente de la Junta de Desarrollo de Bío Bío, Malleco y Cautín, profesor en la Universidad de Concepción y militante del Partido Socialista. El 11 de septiembre se había presentado voluntariamente ante las autoridades militares de Temuco al ser requerido a través de los comunicados oficiales, quedando en libertad. Luego, el 13 de septiembre, fue detenido en Los Angeles por efectivos militares junto a su hijo menor de edad y trasladado al Regimiento de esa ciudad, desde allí a la Cárcel de Temuco y luego al Regimiento Tucapel el día anterior a su muerte. Está acreditado que se encontraba en malas condiciones físicas producto de las torturas a que fue sometido. Guido TRONCOSO PEREZ, 21 años, era mecánico y militante del Partido Socialista. Había sido detenido días antes, en su domicilio, por efectivos de Investigaciones de Temuco quienes lo torturaron, lo dejaron en libertad y lo detuvieron nuevamente el 2 de Octubre. Sus captores lo condujeron al Regimiento Tucapel. Las versiones oficiales entregadas a la ciudadanía para explicar estas cuatro muertes no resultan aceptables a esta Comisión atendiendo a las siguientes consideraciones: – Los cuatro ejecutados se encontraban privados de libertad en un recinto militar fuertemente custodiado lo cual hace poco probable un irracional intento de arrebatar el arma a los centinelas o de fugarse del Recinto; – Testimonios presentados ante esta Comisión dan cuenta del deteriorado estado físico de varios de los detenidos, producto de las torturas aplicadas, cuestión que hace aún más improbable el ataque a un custodio armado; – De haberse intentado efectivamente el ataque o la fuga de parte de los prisioneros, con toda probabilidad se los habría podido reducir sin ocasionarles la muerte, considerando que se trataba de civiles desarmados frente a un contingente militar. A esta Comisión le asiste, por los motivos señalados, convicción que José María Ortigosa, Daniel Mateluna, Pedro Ríos y Guido Troncoso fueron ejecutados por agentes del Estado, quienes les privaron de su derecho a la vida al margen de toda legalidad.
- Mario Fernando Moreno Castro, detenido desaparecido el 02-10-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 39 años de edad.
El mismo 2 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio por Carabineros de la 2a Comisaría Mario Fernando MORENO CASTRO, 39 años, funcionario del Corporación de Fomento (Corfo) y militante del Partido Socialista. Luego lo llevaron a la 2a Comisaría de Chillán y finalmente al Regimiento de la ciudad. Las autoridades no reconocieron la detención, a pesar que los familiares lo buscaron en diferentes lugares. Desde su detención no se ha tenido noticias acerca de su suerte o paradero. En atención a encontrarse acreditada la detención de Manuel Crisóstomo y Mario Moreno; la militancia política de ambos; la carencia de información acerca de su paradero; el no haber efectuado diligencias ante organismos oficiales del Estado de Chile; y finalmente la circunstancia de no registrar salidas del país; han permitido a esta Comisión formarse convicción que ambos fueron detenidos y que su desaparición posterior es de responsabilidad de agentes del Estado, lo que constituye una grave violación de los derechos humanos.
- Luis Humberto Muñoz Aguayo, asesinado el 02-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
El día 2 de octubre de 1973 fue encontrado en la vía pública el cuerpo de Luis Humberto MUÑOZ AGUAYO, 25 años, zapatero. Su cadáver fue recogido por carabineros de la 22ª Comisaría, quienes le enviaron al Instituto Médico Legal. La causa de muerte certificada fue «herida a bala abdominal con salida de proyectil». Esta Comisión se formó convicción que Luis Humberto Muñoz murió a consecuencia de la violencia política existente en la época en el país.
- Luis Fernando Rojas Valenzuela, asesinado el 02-10-1973, de la región de Tarapacá, sin militancia, 49 años de edad.
Casos de graves violaciones de los derechos humanos ocurridos en la región de Tarapacá. Estos episodios serán relatados en orden cronológico, a excepción de los Consejos de Guerra, que serán expuestos conjuntamente al final de esta sección. El día 17 de septiembre de 1973, fue ejecutado Luis Fernando ROJAS VALENZUELA, de 49 años de edad. La prensa local del día 18 de septiembre de 1973, informó que «en cumplimiento de disposiciones del Bando Nº 24 de la Junta Militar de Gobierno fue ajusticiado ayer a las 19 horas, en el mismo lugar de su detención, el ciudadano Luis Rojas Valenzuela». Según se manifiesta en esta información de prensa:» la patrulla militar llegó ayer a su domicilio y de inmediato el afectado opuso resistencia furiosa a la diligencia. Su rabia llegó a tanto que se abalanzó sobre uno de los soldados y luego de golpearlo trató de quitarle su fusil ametralladora». Esta información que, por su naturaleza y las condiciones del período no pudo sino haber emanado o sido autorizada por la Jefatura Militar, ha permitido a esta Comisión formarse convicción que en este caso se trató al menos de un uso indebido de la fuerza por parte de agentes del Estado, pues no se explica por qué una patrulla militar que allana debe dar muerte a una persona desarmada para reducir su resistencia. Más aún el empleo de la palabra » ajusticiamiento » podría indicar que Rojas Valenzuela estaba ya sometido y que se le dió muerte como castigo a su supuesta reacción de rabia. La prensa local de Iquique informó que el 29 de septiembre de 1973, seis «extremistas» habían sido muertos en el Campo de Confinamiento de Pisagua al intentar huir: » La Patrulla Militar de Seguridad, les ordenó alto en varias oportunidades y les disparó los primeros tiros al aire, pero como continuaron en su fuga, fueron abatidos». Así se dieron a conocer las muertes de las siguientes personas: Juan CALDERON VILLALON, 25 años, funcionario del Departamento de Investigaciones Aduaneras de la Superintendencia de Aduanas en Valparaíso, militante del Partido Socialista. Detenido en Valparaíso y trasladado a Pisagua a bordo del buque Maipo. Nolberto Jesús CAÑAS CAÑAS, 48 años, militante socialista, interventor de las industrias pesqueras del Complejo Pesquero Norte. Detenido en Iquique, trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí al Campo de Prisioneros de Pisagua. Marcelo Omar GUZMAN FUENTES, 34 años, educador sanitario, Jefe del Hospital de Iquique, militante del Partido Socialista. Se presentó voluntariamente al Regimiento de Telecomunicaciones. Luis Alberto LIZARDI LIZARDI, 29 años, empleado portuario, militante del Partido Socialista. Detenido el 11 de septiembre de 1973 y trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones, desde allí al Campo de Prisioneros de Pisagua. Juan JIMENEZ VIDAL, 42 años, funcionario de Aduanas de Valparaíso, sin militancia conocida. Se presentó voluntariamente el 13 de septiembre de 1973. Michel Selim NASH SAEZ, 19 años, conscripto que cumplía su servicio militar en Iquique, militante de las juventudes comunistas. Dado de baja y arrestado el 11 de septiembre de 1973 y trasladado a Pisagua. Explicadas sus muertes a raíz de una fuga, esta Comisión no puede creerlo así ya que parece muy improbable que estos prisioneros hayan tratado de huir mientras eran trasladados a hacer trabajos. La fuerte custodia militar de estos traslados, la conformación del lugar y el estado de salud de algunos de ellos, producto de las torturas recibidas, especialmente el de Cañas Cañas hacen improbable el intento de fuga y absolutamente inverosímil que el único medio para evitarla haya consistido en darles muerte a todos ellos. Refuerza esta idea, el relato que numerosos testigos han prestado ante esta Comisión, en el sentido que el día en que se habría intentado esta fuga, el Comandante a cargo de los prisioneros de Pisagua habría pedido voluntarios para realizar trabajos, a lo cual se ofrecieron numerosas personas. Sin embargo, dicho Comandante y los efectivos presentes, eligieron a las personas que fueron trasladadas y luego muertas, aunque no todas ellas se ofrecieron y algunas no se encontraban en estado físico apto para realizar trabajos de ninguna especie. Esta Comisión llega así a la convicción de que Juan Calderón, Nolberto Cañas, Marcelo Guzmán, Juan Jimenez, Luis Lizardi y Michel Nash, fueron víctimas de grave violación de sus derechos humanos, cometida por agentes del Estado. Agrava esta situación el hecho de que no se les entregara a sus familias los cuerpos. Estos fueron encontrados recién este año 1990 en la fosa descubierta en Pisagua.
- Cecilia Miguelina Bojanic Abad, detenida desaparecida el 02-10-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.
- Flavio Arquímides Oyarzún Soto, detenido desaparecido el 02-10-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 27 años de edad.
El 2 de octubre de 1974 fue detenida en Santiago por agentes de civil, la militante del MIR Cecilia Miguelina BOJANIC ABAD, quien se encontraba embarazada de cuatro meses. Los captores la condujeron, junto a su hijo menor, a casa de sus padres donde dejaron al niño y detuvieron al cónyuge de ella, Flavio Arquimides OYARZUN SOTO, también militante del MIR. El matrimonio Oyarzún-Bajanic fue visto por testigos en el recinto de la DINA de José Domingo Cañas. Luego fueron trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecieron a mediados de octubre. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Pedro Jaime Vargas Lizama, asesinado el 02-10-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.