- Carlos Aillañir Huenchual, asesinado el 10-11-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 57 años de edad.
- Amador Francisco Montero Mosquera, asesinado el 10-11-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 21 años de edad.
- Juan Antonio Chávez Rivas, asesinado el 10-11-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 26 años de edad.
- Pedro Juan Mardones Jofré, asesinado el 10-11-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 22 años de edad.
El 9 de noviembre de l973 siete personas fueron ejecutadas por efectivos del Ejército, todas ellas militantes comunistas: -Juan Antonio CHAVEZ RIVAS, 26 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado (UTE), sede Temuco, quien fue detenido el 5 de Noviembre de l973 en su domicilio y trasladado al Regimiento Tucapel, donde fue visto por sus familiares. -Pedro MARDONES JOFRE, 22 años, estudiante de La Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. -Florentino MOLINA RUIZ, 44 años, obrero, Secretario Regional de la Provincia de Cautín y miembro del Comité Central del Partido Comunista. Detenido el 5 de noviembre de l973 en su domicilio por dos agentes vestidos de civil, llevado a la 2ª Comisaría y desde allí al Regimiento Tucapel. -Amador MONTERO MOSQUERA, 21 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. Había sido detenido en su domicilio por agentes vestidos de civil el día 7 de noviembre de l973 y llevado al Regimiento Tucapel. -Juan Carlos RUIZ MANCILLA, 21 años, estudiante de Construcción Civil en la Universidad Técnica del Estado, sede Temuco. Había sido detenido el 7 de noviembre de l973 en la casa de sus padres en la ciudad de Punta Arenas y trasladado a Temuco en un avión de la Fuerza Aérea, quedando detenido en el Regimiento Tucapel. -Víctor Hugo VALENZUELA VELASQUEZ, 22 años, auxiliar en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Detenido el 7 de noviembre de l973 en su lugar de trabajo por agentes vestidos de civil y trasladado al Regimiento Tucapel donde fue visto por testigos. Es razonable presumir que también murió en los mismos hechos, Carlos AILLAÑIR HUENCHUAL, 57 años, obrero agrícola, y militante comunista. Había sido detenido el 6 de noviembre por efectivos militares en casa de un miembro de su familia. El l0 de noviembre se entregó una información oficial en la cual se daba cuenta de un asalto a un Polvorín del Regimiento Tucapel acaecido a las 23:45 horas del día anterior: «extremistas premunidos de una fuerte cantidad de explosivos, intentaron penetrar por la parte posterior del Regimiento, donde se encuentra el mencionado Polvorín. Reaccionaron a tiempo los centinelas y se produjo un intenso tiroteo, haciendo blanco en siete de los asaltantes». Al informar sobre igual hecho al referido en el párrafo anterior, el Ejército expresó: «Anoche a las 23.45 horas, hubo un intento de asalto al Cuartel del Regimiento Tucapel. Se estima que participaron alrededor de quince personas armadas con dinamita, granadas y armas de fuego. Siete de ellas murieron en el intento de asalto; dos fueron capturadas, el resto se fugó. En el Regimiento no hubo bajas, como tampoco destrucción de material». La Comisión vincula a las siete personas antes referidas con esta versión ya que los certificados de defunción de todos ellos indican que sus muertes se produjeron en el día y hora exacta aludidos en las versiones referidas y señala que ellas se produjeron en «recinto militar» por «arma de fuego acción de unidad militar». Esta Comisión no puede estimar verosímil esta versión oficial en consideración a los siguientes elementos: -Ella no resulta plausible si se considera que el supuesto enfrentamiento se produjo de noche y en él los centinelas hicieron blanco mortal en siete de los supuestos asaltantes, sin haberse producido bajas ni heridos entre los efectivos militares; -Los familiares pudieron ver en la Morgue los cuerpos de las víctimas, con claras evidencias de haber sido torturados. Ello es concordante con los certificados de defunción de Pedro Mardones; Amador Montero y Víctor Hugo Valenzuela que señalan como causa: «atrición cráneo encefálica.» Ello indica que la causa de sus muertes no fue únicamente heridas de bala, sino que éstas se produjeron además por el aplastamiento del cráneo de las víctimas; -Lo que es más concluyente para esta Comisión, es que múltiples testimonios y antecedentes reunidos acreditan que las víctimas se encontraban detenidas desde hacía varios días en el Regimiento Tucapel. Ello hace imposible que ellos hubieran intentado penetrar premunidos de explosivos por la parte posterior del Regimiento, como se indicó en la versión oficial. Por todos los antecedentes expuestos, la Comisión llega a la convicción que las siete personas que se han individualizado fueron ejecutadas por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.
- Nicanor Moyano Valdés, detenido desaparecido el 10-11-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 49 años de edad.
El 10 de noviembre de 1973, Nicanor MOYANO VALDES, 49, comerciante, militante del Partido Socialista, se dirigió a la Tenencia de Gorbea, a fin de dar cumplimiento a la obligación impuesta de firmar semanalmente. Desde ese día no regresó más a su hogar. Posteriormente, numerosas personas informaron a los parientes de Moyano que habían visto su cuerpo en el Río Donguil. Sin embargo, la búsqueda de su familia resultó infructuosa. Hasta la fecha no ha sido encontrado. Atendida su militancia, lo frecuente de estos hechos en el período y las demás circunstancias de su desaparición, esta Comisión puede presumir en ella la responsabilidad de agentes del Estado.
- César Dagoberto Opazo Aravena, asesinado el 10-11-1973, de la región de del Maule, sin militancia, 23 años de edad.
César Dagoberto Opazo Aravena murió ese día, no indica hora, en la vía pública, por herida de bala torácica, como acredita el Certificado Médico de Defunción suscrito por médico legista. El 10 de noviembre de 1973, César Opazo se encontraba en el interior de un restaurante de la población El Esfuerzo de Talca, del que hizo abandono cuando comenzaba a regir el toque de queda. Fue sorprendido por una patrulla de carabineros de la dotación del retén Abate Molina, de la cual huyó para evitar ser detenido. Según versiones de vecinos del sector, los uniformados le dispararon y lo persiguieron hasta el interior de un patio y lo ultimaron, disparándole. De acuerdo con la versión entregada por Carabineros a la familia, Opazo Aravena fue confundido con un delincuente que perseguían en esos momentos por el sector. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que César Dagoberto Opazo Aravena fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Javier Ernesto Parada Valenzuela, detenido desaparecido el 10-11-1976, de la región Metropolitana, militante del MIR, 24 años de edad.
Javier Ernesto Parada Valenzuela, dirigente estudiantil y militante del MIR, desapareció el 11 de noviembre de 1976, tras ser detenido por efectivos de seguridad en su domicilio ubicado en el sector de calle Matucana con Alameda. Testigos presenciales relataron a la familia que el domicilio fue allanado el 11 de noviembre por tres civiles que no se identificaron y que incautaron enseres y documentos pertenecientes a Javier Parada. Culminado el allanamiento, los sujetos se retiraron a corta distancia del inmueble. Al llegar a la casa Javier Ernesto Parada, fue violentamente detenido por los mismos civiles, siendo trasladado a un lugar que se desconoce. Javier Parada Valenzuela estudiaba Agronomía en la sede Temuco de la Universidad de Chile y luego del 11 de septiembre de 1973 buscó refugio en Santiago con su familia, ante el temor de ser detenido. En su favor se interpuso un recurso de amparo ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que fue rechazado sin que se lograra ubicar su paradero. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Javier Ernesto Parada Valenzuela fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Nelson Araneda Loaiza, asesinado el 10-11-1981, de la región Metropolitana, militante del MIR, 36 años de edad.
Nelson Araneda Loaiza de 36 años, falleció en un falso enfrentamiento el 10 de noviembre de 1981, en la Región Metropolitana. Era dirigente del Comité Central del MIR y dirigente nacional de los trabajadores de petróleo. Ese día fueron encontrados cuatro cuerpos calcinados al interior de un taxi en Las Vizcachas, frente a la casa del entonces ministro de Relaciones Exteriores, René Rojas. La versión oficial fue que durante la madrugada del 10 de noviembre de 1981 se había producido un enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y cuatro extremistas, que murieron luego de que se incendiara el vehículo en el que viajaban, como consecuencia de los disparos. Tres de los fallecidos fueron identificados como Juan Ramón Soto Cerda (P.S.), Jaime Alfonso Cuevas Cuevas (P.S.) y Luis Pincheira Llanos (MIR). La Comisión Rettig los reconoció como ejecutados políticos, pues la investigación judicial acreditó que los efectivos de seguridad no dispararon desde el lugar que habían dicho y que las víctimas no pudieron ser los causantes de los impactos que recibió el vehículo de la CNI. Casi dos décadas más tarde se comprobó oficialmente que el cuarto cuerpo no identificado pertenecía a Nelson Araneda Loaiza. Los antecedentes recabados por esta Comisión permitieron formar convicción de que en la muerte de Nelson Araneda Loaiza hubo intervención de agentes del Estado.
- Jaime Alfonso Cuevas Cuevas, asesinado el 10-11-1981, de la región Metropolitana, militante del PS, 29 años de edad.
- Luis Pantaleon Pincheira Llanos, asesinado el 10-11-1981, de la región Metropolitana, militante del PS, 34 años de edad.
- Juan Ramón Soto Cerda, asesinado el 10-11-1981, de la región Metropolitana, militante del PS, 30 años de edad.
El 10 de noviembre de 1981 murieron en Santiago Juan Ramón SOTO CERDA, estudiante, militante del Partido Socialista, Luis Pantaleón PINCHEIRA LLANOS, contador, militante del MIR y Jaime Alfonso CUEVAS CUEVAS, obrero, militante del Partido Socialista. Según la versión oficial, en la madrugada de ese día se produjo un enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y cuatro elementos extremistas, a consecuencia del intercambio de disparos se incendió el vehículo en que viajaban resultando tres de ellos totalmente calcinados. Conforme al informe planimétrico de la Policía de Investigaciones y que se encuentra en el expediente judicial, se acreditó que los efectivos de seguridad no dispararon desde el lugar en que lo sostuvieron y que las víctimas no pudieron ser los causantes de los impactos que recibió el vehículo de la CNI. La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Juan Soto, Luis Pincheira, Jaime Cuevas y una cuarta persona no identificada fueron ejecutados por agentes de la CNI, en violación de sus derechos humanos.
- Víctor Manuel González Millones, detenido desaparecido el 10-11-1984, de la región de Valparaíso, militante del MIR, 30 años de edad.
Víctor Manuel González Millones, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido ese día por una patrulla de Carabineros, en el sector cordillerano próximo al paso fronterizo «Los Patos». Desde entonces se encuentra desaparecido. De acuerdo con lo declarado por su cónyuge y antecedentes de diversos procesos judiciales, en 1973 Víctor Manuel González fue condenado por un Consejo de Guerra a once años de presidio. En 1976, recuperó la libertad y logró salir del país después que esta condena le fuera conmutada por la de extrañamiento. En 1981 reingresó ilegalmente al país, situación que fue detectada por los servicios de seguridad durante 1984, quienes comenzaron a buscarlo. En agosto de 1984, el Ministerio del Interior presentó ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago un requerimiento por su ingreso ilegal al país; en octubre de ese año, el Ministro Instructor lo citó a declarar, y luego, por su renuencia a presentarse, con fecha 8 de noviembre despachó una orden de aprehensión en su contra. De acuerdo con lo relatado por un hermano, ante esta situación, Víctor Manuel González, atemorizado, decidió huir a pie hacia Argentina, a través del paso fronterizo antes señalado. En este lugar, el 10 de noviembre de 1984, fue detenido por una patrulla de Carabineros que incautó el equipaje que portaba. El 3 de julio de 1985, el Ministerio del Interior efectuó una presentación ante el Ministro Instructor, informando que Víctor Manuel González estaba detenido a disposición del Juzgado de Letras de Putaendo, y le solicitó que exhortara a ese Tribunal para que fuera puesto a su disposición. El Tribunal exhortado informó que revisados el ingreso de detenidos, el requerido no aparecía registrado. Posteriormente, la familia interpuso una denuncia por presunta desgracia en su favor, la que fue sobreseida sin que el Tribunal pudiera ubicar su paradero o establecer su suerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo especialmente el conocimiento que en esa fecha tenía el Ministerio del Interior acerca de la detención de Víctor Manuel González Millones, llegó a la convicción de que éste desapareció luego de ser detenido por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.