Recordamos un 20 de Julio a los detenidos desaparecidos y asesinados que producto de la Dictadura ya no están con nosotros, mención aparte recordamos al Osornino Juan Ascencio, que fue DESAPARECIDO luego de ser detenido por los Carabineros de la 3ra Comisaría de Rahue

  • Juan Luis Ascencio Solís, detenido desaparecido el 20-07-1974, de la región de los Lagos – COMUNA DE OSORNO – sin militancia, 15 años de edad.

(Juan Ascencio fue detenido ese día alrededor de las 17:00 horas, en el sector Rahue Bajo, por funcionarios de Carabineros que lo trasladaron a la Tercera Comisaría de Rahue. Desde entonces se encuentra desaparecido. Testigos presenciales confirmaron que el menor fue detenido por Carabineros en el interior del restaurante «El Conquistador,» ubicado en la intersección de las calles Santiago y Tarapacá de la ciudad de Osorno. En el momento de la detención fue golpeado y luego conducido a pie hasta el cuartel policial señalado. A la madre del menor, que concurrió en varias oportunidades al recinto, le negaron la detención. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Juan Luis Ascencio Solís fue hecho desaparecer por agentes del Estado que lo mantenían detenido en un cuartel policial. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Manuel Antonio García González, asesinado el 20-07-1974, de la región de Antofagasta, sin militancia, 26 años de edad.
(Manuel Antonio García González murió ese día a las 4:00 horas, en la vía pública, por anemia aguda, herida de bala, según consigna el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de familiares y testigos, los hechos ocurrieron cuando Manuel Antonio García se encontraba en una celebración en una residencial y se presentó un grupo de militares solicitando licor. Como no les abrieron de inmediato, los uniformados derribaron la puerta e ingresaron disparando hacia el interior, alcanzando a Manuel García, que se encontraba en el pasillo. Al solicitar ayuda, los uniformados lo patearon y volvieron a disparar. El expediente judicial no pudo ser ubicado, pues revisados los archivos correspondientes, tanto en los tribunales ordinarios como militares, no existe constancia de haberse iniciado proceso alguno. Esto fue corroborado por información remitida a esta Corporación mediante Oficio del Primer Juzgado Militar de Antofagasta. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior concluyó que la muerte de Manuel Antonio García González se debió al abuso de poder cometido por agentes del Estado, quienes actuaron al margen de sus funciones y sin haber sido sancionados por la autoridad respectiva, asegurando la impunidad del hecho. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Luis Julio Guajardo Zamorano, detenido desaparecido el 20-07-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 22 años de edad.
  • Sergio Daniel Tormen Méndez, detenido desaparecido el 20-07-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.

(El 20 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron al dirigente del MIR Luis Julio GUAJARDO ZAMORANO, quien se encontraba en un taller de bicicletas en las cercanías del Club Hípico de Santiago. Más tarde los mismos agentes volvieron al lugar para detener al dueño del taller, Sergio Daniel TORMEN MENDEZ y a dos personas más que luego fueron liberadas, entre ellas el hermano de Sergio Tormen, Peter. Los detenidos desaparecen en poder de la DINA habiendo testimonios de su permanencia en el recinto de Londres N° 38. La Comisión está convencida de que estas tres personas desaparecieron por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).
  • Leopoldo Daniel Muñoz Andrade, detenido desaparecido el 20-07-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 22 años de edad.

(El 19 y 20 de julio de 1974 fueron detenidos los amigos y militantes del MIR Pedro Enrique POBLETE CORDOBA y Leopoldo Daniel MUÑOZ ANDRADE, quienes según diversos testimonios fueron llevados al recinto de Londres N° 38. Posteriormente fueron trasladados a Cuatro Alamos desde donde desaparecieron, mientras se encontraban en poder de la DINA. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).