- Carlos Patricio Acuña Álvarez, asesinado el 13-10-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 26 años de edad.
El 13 de octubre de 1973 fue ejecutado por efectivos militares Carlos Patricio ACUÑA ALVAREZ, de 26 años de edad, encargado de protección industrial en Cobrechuqui, militante socialista. El afectado se presentó voluntariamente el día 11 de septiembre ante las autoridades militares, permaneciendo arrestado por unos días en la Cárcel de Calama, para luego ser trasladado a la de Antofagasta, siempre incomunicado. Su familia afirma que el 13 de octubre fue ejecutado en el recinto de la Cárcel Pública de Antofagasta. El mismo día y lugar registran su certificado de defunción, explicándosele que se había celebrado un Consejo de Guerra en su contra. Sus restos fueron entregados a la familia. Sin perjuicio de esa información verbal, la Comisión adquirió la convicción de que la muerte de Carlos Acuña correspondió a una ejecución al margen de toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, violándose sus derechos esenciales. Fundamenta su convicción en las siguientes circunstancias: – la inexistencia de cualquier antecedente a pesar de que fuera solicitado a la autoridad correspondiente que indique que efectivamente se hubiese celebrado un Consejo de Guerra en contra del afectado; y – que en el evento que hubiese existido alguna forma de enjuiciamiento en contra de Carlos Acuña, éste no contó con asistencia de abogado ni con el menor derecho a la defensa.
- Héctor Eugenio Araya Garrido, asesinado el 13-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
El 13 de octubre de 1973, fue ejecutado Héctor Eugenio ARAYA GARRIDO, 18 años, gásfiter. Ese mismo día fue detenido junto a Carlos Patricio Fariña por efectivos del Ejército pertenecientes al Regimiento Yungay, quienes realizaron un operativo en la población La Pincoya 1. De acuerdo al testimonio recogido por esta Comisión, permaneció recluido en el recinto de Quinta Normal en que dichos efectivos se encontraban acantonados. El día 14 de Octubre, su cuerpo fue encontrado en el Instituto Médico Legal. Presentaba múltiples heridas a bala craneanas y torácicas. Hasta el día de hoy, su cuerpo no ha sido entregado a sus familiares. De acuerdo a lo señalado por el certificado de defunción, la muerte se produjo el 13 de Octubre de 1973. El protocolo de autopsia determina que la causa de muerte son las múltiples heridas de bala craneanas y torácicas. Esta Comisión ha adquirido la convicción que Héctor Eugenio Araya Garrido fue ejecutado por agentes del Estado, quienes atentaron contra su vida, cometiendo una violación a los derechos humanos por cuanto se encuentra acreditada su detención y posterior muerte, la que ocurrió por las causas ya señaladas.
- Manuel Antonio Cerda Meza, detenido desaparecido el 13-10-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 30 años de edad.
Manuel Antonio Cerda Meza, dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido ese día por efectivos de la Fuerza Area de Chile (FACH), en el ex campamento Carlos Cortés de San Bernardo. Desde la fecha de su aprehensión se encuentra desaparecido. De acuerdo con lo declarado por su cónyuge, a principios de octubre de 1973 Manuel Cerda salió de su domicilio ubicado en la población Millalemu, por temor a un eventual allanamiento en el sector. Se refugió en la casa de un familiar en el campamento Carlos Cortés, ubicado en la comuna de San Bernardo. Testigos señalaron que el 13 de octubre de 1973 abandonó también este domicilio, debido a la vigilancia existente. Quince minutos después, la vivienda fue allanada por efectivos de la FACH que se movilizaban en un camión institucional. Otro detenido en las mismas circunstancias y que posteriormente fue liberado, narró a la familia que en el referido vehículo iba detenido Manuel Cerda Meza. Agregó que no sabe lo que ocurrió con él después. El 30 de marzo de 1979, por acuerdo del Pleno de la Excma. Corte Suprema, se inició un sumario en el Primer Juzgado del Crimen de San Bernardo por presunta desgracia de Manuel Antonio Cerda Meza. Luego de numerosas diligencias que no dieron resultados positivos para ubicarlo, el 6 de febrero de 1980 se cerró el sumario y se decretó sobreseimiento temporal. El 24 de marzo de 1980 la I. Corte de Apelaciones de Pedro Aguirre Cerda aprobó el sobreseimiento temporal de la causa. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Manuel Antonio Cerda Meza desapareció luego de ser detenido por agentes del Estado y lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Alfredo Ricardo Durán Durán, detenido desaparecido el 13-10-1973, de la región del Maule, militante del PC, 44 años de edad.
Alfredo Durán fue detenido, aproximadamente, el 13 de octubre de 1973, por efectivos de Carabineros, en su domicilio de la localidad de Catillo, y conducido al cuartel policial del lugar. Desde entonces se encuentra desaparecido. Según declaraciones de familiares, días antes de su detención, Alfredo Durán había sido testigo presencial de la ejecución de José Adán Vergara por los mismos uniformados. Por este motivo los carabineros lo vigilaban constantemente. Esta vigilancia lo tenía atemorizado y debido a ello, junto con otras personas que también habían sido testigos de la ejecución, buscaban la forma de dejar Catillo. De acuerdo con declaraciones de testigos, a mediados de octubre de ese año, Alfredo Durán fue detenido por funcionarios de Carabineros, quienes lo subieron a una camioneta y se lo llevaron con rumbo desconocido. Desde esa fecha y a pesar de las múltiples diligencias realizadas por sus familiares, no ha sido posible tener noticias acerca de su suerte o paradero. El caso de José Adán Vergara fue conocido por esta Corporación, que lo calificó como víctima de violación de derechos humanos. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Alfredo Ricardo Durán Durán, encontrándose detenido, fue hecho desaparecer por agentes del Estado, lo que constituye una violación de derechos humanos.
- Carlos Patricio Fariña Oyarce, detenido desaparecido el 13-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 13 años de edad.
El 13 de octubre de 1973, desaparece Carlos Patricio FARIÑA OYARCE, 13 años de edad, estudiante sin militancia política. Ese día fue detenido, ante testigos, en un allanamiento practicado en la población La Pincoya por efectivos del Ejército, Carabineros e Investigaciones. En los mismos hechos fue detenido otro menor que posteriormente apareció muerto por heridas a bala. El joven Fariña fue sacado de su domicilio y llevado a la cancha de fútbol de la misma población. Según el relato de los familiares, se habrían enterado que el menor fue conducido al Regimiento de Infantería Nº 3 de San Felipe que se encontraba, a esa fecha, acantonado en Quinta Normal. La familia realizó innumerables gestiones para dar con su paradero, pero desde ese día, 13 de Octubre de 1973, no se ha vuelto a tener noticias acerca de su paradero. Esta Comisión, considerando especialmente que se ha acreditado su detención y que otro menor detenido junto a él apareció ejecutado, ha adquirido la convicción que la detención y posterior desaparición de Carlos Patricio Fariña es de responsabilidad de agentes del Estado, todo lo cual constituye una grave violación a los derechos humanos.
- Floridor de Jesús Flores Caroca, asesinado el 13-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
El 13 de octubre de 1973 es ejecutado Floridor de Jesús FLORES CAROCA, obrero de FENSA. El día indicado su domicilio fue allanado por efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, siendo detenido. Su cadáver aparece el mismo 13 de Octubre en la esquina de las calles Suárez Mujica con Covarrubias. El protocolo de autopsia señala como causa de muerte, heridas a bala abdómino torácicas y facio cráneo encefálica con salida de proyectil. La Comisión ha llegado a la convicción que Floridor de Jesús Flores fue ejecutado por agentes del Estado, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos. Avalan especialmente esta convicción las circunstancias de la detención y el hecho que el cuerpo sin vida, producto de heridas a bala, haya aparecido el mismo día de su detención.
- José Alberto Fuentes, detenido desaparecido el 13-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 44 años de edad.
El 13 de octubre de1973, José Alberto FUENTES, 44 años, pequeño industrial, sin militancia política, fue aprehendido por Carabineros de Temuco en el hotel en que residía y fue trasladado a la 2ª Comisaría. Sus familiares afirman que posteriormente se les negó la detención. Desde ese momento permanece desaparecido. Dado que en este caso existe evidencia de que estuvo detenido en un recinto de Carabineros; que no han habido noticias suyas desde esa fecha; y que habiéndose consultado acerca de este caso a Carabineros de Chile, ellos informaron que toda la documentación de la época había sido legalmente incinerada; esta Comisión se ha formado convicción que José Fuentes es víctima de una desaparición forzada, a manos de agentes del Estado, quienes violaron gravemente sus derechos.
- Washington Modesto Gahona Orellana, asesinado el 13-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
Washington Modesto Gahona Orellana murió ese día a las 2:30 horas, en calle Bernal del Mercado, por heridas de bala torácicas, abdominales y de las extremidades con salida de proyectiles, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares, supieron por vecinos del sector que su muerte se produjo en horas de toque de queda. La familia, después de buscarlo infructuosamente, ubicó sus restos en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo a la época y causa de la muerte, declaró a Washington Modesto Gahona Orellana víctima de la violencia política imperante.
- Heriberto Henríquez Burgos, asesinado el 13-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PC, 64 años de edad.
Heriberto Henríquez Burgos murió ese día por asfixia por ahorcamiento, según consigna el Certificado de Defunción y el Protocolo de Autopsia. Heriberto Henríquez, de militancia comunista, estuvo desaparecido desde el 6 de octubre de 1973 hasta el 13 de octubre de 1973, día en que fue encontrado al interior del fundo Collico en Valdivia, colgado de un árbol con el cuerpo ligeramente inclinado y los pies tocando la superficie del suelo. Según carabineros que concurrieron al lugar, encontraron junto a él una nota que explicaba la razón de su autoeliminación. De acuerdo con lo declarado por familiares, Heriberto Henríquez desapareció después que saliera de su domicilio en la población Los Jazmines, en dirección a su trabajo. La noche anterior les había expresado un gran temor y preocupación debido a que en su lugar de trabajo militares habían detenido a tres trabajadores que públicamente -como él- habían expresado ser partidarios de la Unidad Popular. Esta situación lo tenía muy angustiado, pues estas personas habían sido interrogadas bajo tortura y temía que le sucediera lo mismo. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación hecha por esta Corporación, el Consejo Superior, si bien no pudo determinar las circunstancias precisas de su muerte, concluyó que ésta, hubiera o no sido por suicidio, se produjo como consecuencia directa e inmediata del acoso y del legítimo temor de que no se les respetaran sus derechos básicos. Por tal razón, declaró que Heriberto Henríquez Burgos fue víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.
- Manuel Antonio López López, asesinado el 13-10-1973, de la región de O´Higgins, sin militancia, meses de edad.
El 13 de octubre de 1973 fue muerto, en el Asentamiento Papulla y frente a testigos, el campesino Manuel Antonio LOPEZ LOPEZ. Según información de prensa, el afectado había sido detenido en un operativo conjunto de las Fuerzas Armadas. Al ser conducido para señalar la ubicación precisa de unas armas que supuestamente habría enterrado en el sector de las bodegas de dicho asentamiento, se habría abalanzado repentinamente sobre el personal uniformado, tratando de arrebatarles un arma. Al no poder concretar su propósito se habría dado a la fuga y no habría obedecido una voz de alto, por lo que habría sido muerto a tiros por la patrulla. Dado que: resulta poco probable que ya detenido y ante un fuerte despliegue militar haya tratado de arrebatarle un arma a sus captores; tampoco es plausible que una vez fracasado ese intento y estando a merced de los guardias, haya intentado una fuga; aún en el caso de ser efectivo lo anterior, los agentes podrían haber reducido a la víctima sin necesidad de darle muerte; la Comisión adquirió la convicción que Manuel Antonio López fue ejecutado por agentes del Estado , en un acto de violación a sus derechos humanos.
- Carlos Alberto Morgado Oyarce, detenido desaparecido el 13-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
Carlos Alberto Morgado Oyarce fue detenido ese día alrededor de las 22:00 horas, por una patrulla militar, en su domicilio ubicado en la población Parque Santa Mónica, en la comuna de Conchalí. Desde entonces permanece desaparecido. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales, los uniformados ingresaron a la vivienda de Carlos Morgado rompiendo la puerta, puesto que él se habría negado a salir, y fue sacado en vilo y subido por sus captores a un vehículo militar. Al día siguiente de su detención, la población fue objeto de un allanamiento masivo, practicado por efectivos del Regimiento Buin. En este operativo militar fueron detenidos y ejecutados Arturo y Francisco Deila Santos, David Galloso González Luis Alberto Miranda Galvez y Manuel Ricardo Pacheco Sepúlveda, cuyos casos fueron calificados como víctimas de violación de derechos humanos por el Consejo Superior de esta Corporación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Carlos Alberto Morgado Oyarce fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Juan Patricio Núñez Cuevas, asesinado el 13-10-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 19 años de edad.
Juan Patricio Núñez Cuevas murió ese día a las 21:10 horas, en el recinto de la Escuela de Submarinos de Valparaíso, por una anemia aguda por estallido de hígado y perforación cardíaca y pulmonar por impacto de bala con fracturas costales y de húmero izquierdo, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con la información oficial entregada por la Armada, Juan Nuñez falleció al ser alcanzado por un tiro que se le escapó accidentalmente a otro grumete, mientras cumplía con actos de servicio derivados del Servicio Militar Obligatorio en dependencias de esa institución castrense. Estos hechos ocurrieron mientras regía el horario de toque de queda. En virtud de los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, no obstante el carácter accidental de su muerte, consideró que ella era atribuible a las condiciones de extrema tensión a que efectivos militares de escasa experiencia fueron sometidos en el cumplimiento de sus funciones. Por tal razón, declaró a Juan Patricio Núñez Cuevas víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.
- Juan Manuel Ortíz Acevedo, asesinado el 13-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 38 años de edad.
- Luis Celerino Ortíz Acevedo, asesinado el 13-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 36 años de edad.
- Jorge Manuel Pavéz Henríquez, detenido desaparecido el 13-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
El 13 de octubre de 1973, fueron detenidas varias personas de los Asentamientos El Patagual y Rangui de Paine, cinco de las cuales fueron ejecutadas posteriormente:
José Manuel DIAZ INOSTROZA; 29 años, obrero agrícola; Francisco Javier LIZAMA IRARRAZAVAL, 34 años, casado, militante socialista, Presidente Asentamiento El Patagual de Paine; Juan Manuel ORTIZ ACEVEDO, 38 años, casado, obrero agrícola, Presidente del Asentamiento Rangue; Luis Celerino ORTIZ ACEVEDO, 36 años, casado, obrero agrícola, Vice Presidente del Asentamiento Rangue; y Jorge Manuel PAVEZ HENRIQUEZ, 35 años, soltero, obrero agrícola, Vice Presidente del Asentamiento El Patagual. En la mañana de ese día, se hizo presente un contingente militar y un efectivo de Carabineros en las bodegas del Asentamiento Rangue, quienes se movilizaban en un jeep y un camión militar. Portando una lista con nombres y datos personales, procedieron a detener a los hermanos Ortíz Acevedo, junto a otras personas que posteriormente fueron dejadas en libertad. Efectivos militares acompañados de un civil también llegaron esa mañana hasta el Asentamiento El Patagual, deteniendo a Jorge Pavez; Francisco Lizama y José Díaz.
Desde ese momento los familiares no tuvieron noticia de los detenidos. Habiendo concurrido a diversos Recintos de Detención, no obtuvieron información alguna sobre su suerte o paradero. Testigos presenciales relataron ante esta Comisión que el grupo de detenidos fue conducido hasta la cuesta Cepillos y de allí hasta la localidad de Pintué, donde estuvieron en una cancha llamada «La Aguachera». En la noche del mismo día fueron trasladados al Centro de Detención Cerro Chena, donde se les sometió a torturas e interrogatorios, para finalmente ser conducidos hasta el Regimiento de Infantería de San Bernardo, donde permanecieron detenidos alrededor de una semana. Entonces, los cinco detenidos individualizados fueron sacados desde ese Recinto sin haber regresado posteriormente. El 13 de noviembre de 1973, un campesino descubrió prendas de vestir y restos humanos en el Asentamiento Lo Arcaya de Paine. Efectivos militares enviaron los restos al Servicio Médico Legal, donde fueron reconocidos como los correspondientes a los cinco detenidos. La causa de muerte fue heridas de bala. Considerando que las cinco personas fueron detenidas por agentes del Estado y conducidas hasta un Recinto Militar, desde donde fueron sacadas, encontrándose posteriormente sus cuerpos sin vida, a causa de las heridas de bala e inhumados ilegalmente en las cercanías, esta Comisión se formó convicción de la responsabilidad que en las muertes de cada uno de ellos le cupo a agentes del estado, quienes violaron su derecho a la vida.
- Miguel Rojas Rojas, detenido desaparecido el 13-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 52 años de edad.
- Ramiro Antonio Romero González, detenido desaparecido el 13-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 28 años de edad.
- Gilberto Antonio Rojas Vásquez, detenido desaparecido el 13-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 28 años de edad.
- Ruperto Oriol Torres Aravena, detenido desaparecido el 13-10-1973, de la región del Maule, sin militancia, 58 años de edad.
Otras Localidades.
El 13 de octubre de 1973 en la localidad de Catillo se registran cuatro casos de detenidos desaparecidos. Ellos son: Ruperto TORRES ARAVENA, 58 años, de profesión ingeniero químico y agricultor. No tenía militancia política. El afectado debía presentarse diariamente a firmar un registro al Retén de Carabineros de Catillo, desde una detención anterior. Al comparecer a cumplir con esta obligación quedó detenido el día 13 de Octubre. Miguel ROJAS ROJAS, 52 años, obrero agrícola, militante del Partido Socialista, pertenecía al Sindicato del Asentamiento El Palomar. Gilberto ROJAS VASQUEZ, 28 años, carpintero, militante del Partido Comunista. Tenía domicilio en Santiago, pero a la fecha se encontraba de paso en la localidad. Eran padre e hijo respectivamente; fueron detenidos en su casa ubicada en el Fundo El Palomar en un operativo efectuado por militares del Regimiento Artillería de Linares y Carabineros. Fueron llevados al Retén de Catillo, desde donde se pierde el rastro de ambos. Ramiro ROMERO GONZALEZ, 28 años, sindicalista campesino, trabajaba en el Asentamiento Nuevo Porvenir, militante del Partido Socialista. Fue detenido el 13 de octubre en el Retén de Catillo, cuando se presentó voluntariamente a una citación que le formulara un efectivo de dicha unidad policial. Habría sido también detenido el mismo día, Alfredo Durán Durán, Oficial del Registro Civil de Catillo, siendo esa la última fecha en que se dispone de noticias acerca de su paradero. Al no existir testigos presenciales de su detención, esta Comisión no ha podido llegar a formarse convicción de su condición de víctima. A los familiares de los detenidos, Carabineros les informó que habían sido llevados a la Comisaría de Parral el mismo día de su detención, hecho que fue negado a la familia en dicho recinto policial. Encontrándose los familiares de los detenidos en la Comisaría de Parral, un carabinero se comunicó telefónicamente con el Retén de Catillo, desde donde informaron que habían sido dejados en libertad. En los diversos procesos judiciales seguidos en favor de los desaparecidos, las informaciones oficiales fueron variando, cayendo incluso en contradicciones que no resultan explicables. El conjunto de versiones disímiles entregadas por la autoridad; la completa ausencia de noticias de los detenidos hasta la fecha y el hecho que ninguno de ellos registra salida del territorio nacional, que no aparecen inscritos en los actuales registros electorales ni han solicitado cédula nacional de identidad en los últimos 17 años; que está acreditada la intervención de personal de Carabineros del Retén de Catillo en sus detenciones; la militancia política de las víctimas; y la falta de respuesta a las peticiones de colaboración que la Comisión solicitó a las autoridades responsables, han llevado a esta Comisión a formarse convicción que estas personas son víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, desde el momento que fueron sometidas a una desaparición forzada por agentes del Estado de Chile.
- Juvenal Antonio Sánchez Sánchez, asesinado el 13-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.
- Víctor Iván Vidal Tejeda, asesinado el 13-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
El día 13 de octubre de 1973 muere Víctor Iván VIDAL TEJEDA, 16 años, estudiante de enseñanza media. Es detenido por personal militar en la población La Pincoya, quienes lo llevan a la cancha de la población y después presumiblemente al lugar donde se encontraban acantonados en la Quinta Normal. La madre del detenido fue hasta este recinto, pero las búsquedas resultaron infructuosas. Dos meses después, la madre encuentra en el Instituto Médico Legal una carpeta con los antecedentes de su hijo, quien habría sido trasladado hasta ese lugar a la 01:00 horas del día 14 de octubre. El cuerpo habría sido sepultado en el patio 29 del Cementerio General. El protocolo de la autopsia señala que la causa de la muerte fueron las múltiples heridas a bala recibidas. El cuerpo fue encontrado en la vía pública a las 22:30 horas del mismo día de la detención. Considerando acreditada la detención y teniendo presente la causa de la muerte y data de la misma, la que se produjo el mismo día de la detención, la Comisión llegó a la convicción que Víctor Vidal se trata de una víctima de violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.
- Luis Alberto Yáñez Vásquez, detenido desaparecido el 13-10-1973, de la región del Maule, sin militancia, 23 años de edad.
Luis Alberto YAÑEZ VASQUEZ, 23 años, campesino. Fue detenido en su domicilio el 13 de Octubre de 1973, por efectivos de Carabineros de Parral y trasladado a la Comisaría de esa ciudad. A su familia se le informó posteriormente, que había sido trasladado a Linares, ignorándose su actual paradero. Existen testimonios verosímiles de personas que vieron el momento en que el detenido era sacado de la Comisaría por efectivos de Carabineros, el día 14 de Octubre. Estas son las últimas noticias que se tienen de él.
- Juan Ángel Cáceres Opazo, asesinado el 13-10-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
El 13 de octubre de 1983, fue muerto Juan Angel CACERES OPAZO, de 31 años de edad, Cabo 2º de Carabineros destinado en la 3a Comisaría de Santiago. Al amanecer del día señalado, el afectado se encontraba de punto fijo en el edificio de departamentos de Carabineros, ubicado en calle Herrera, entre Rosas y Santo Domingo. Individuos que transitaban por el lugar, sorpresivamente dispararon con armas de fuego sobre el funcionario, procediendo luego a sustraerle el arma de servicio y el equipo de radio. Luego se dieron a la fuga. Mientras el Cabo Cáceres era trasladado en estado agónico a la Posta No. 3 de la Asistencia Pública, ocurrió su fallecimiento. Testigos presenciales vieron que para evitar la persecución los tres sujetos arrojaron miguelitos, hasta alcanzar el automóvil que los esperaba. El informe de autopsia practicado concluyó que la causa de la muerte fue traumatismo craneo encefálico, cervical, torácico y raquimedular dorsal, por balas. Estando acreditado que el Suboficial estaba en funciones de servicio y que los autores actuaron sorpresivamente, la Comisión logró formarse convicción que el Cabo 2º de Carabineros Juan Angel Cáceres fue muerto por particulares que actuaron bajo pretextos políticos quienes violaron sus derechos humanos.
- Raúl Fernando Gálvez Díaz, asesinado el 13-10-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
Raúl Fernando GALVEZ DIAZ, tenía 22 años de edad y trabajaba como cartero. Cerca de la medianoche del 13 de octubre se realizó una marcha en Puente Alto, que fue interceptada por efectivos de Carabineros. En ese contexto el afectado fue herido a bala falleciendo por dicha causa. Atendiendo las circunstancias específicas de su muerte y considerando la actuación habitual de la fuerzas policiales ante hechos de esta naturaleza, a esta Comisión le asiste la convicción que Raúl Fernando Gálvez fue víctima de violación a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que hicieron uso excesivo de la fuerza.
- René Enrique Pavéz Pino, asesinado el 13-10-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
- Pedro Germán Zamora Portilla, asesinado el 13-10-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
Cuatro personas murieron en los días 11, 12 y 13 de octubre de 1983, fechas en las cuales se llevó a cabo la Sexta Jornada de Protesta Nacional: Pedro Germán ZAMORA PORTILLA, de 15 años de edad, estudiante, y René Enrique PAVEZ PINO, de 19 años de edad, estudiante de enseñanza básica vespertina y trabajador en el Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH) fueron muertos por heridas de bala la noche del 13 de octubre en la calle John Kennedy al Llegar a Vicuña Mackenna (Santiago). Ese día, mientras se realizaban manifestaciones de protesta, llegó hasta el lugar un vehículo policial. Tres efectivos de Carabineros descendieron y empezaron a disparar de inmediato. Pedro Germán Zamora y René Enrique Pavez fueron impactados por balas que les ocasionaron la muerte. Atendidos estos antecedentes la Comisión estima que las fuerzas policiales en uso excesivo de la fuerza violaron el derecho a la vida de ambos jóvenes.
- Fernando Iván Parra Roldán, asesinado el 13-10-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
El 13 de octubre de 1986 fallece Fernando Iván PARRA ROLDAN, de 27 años de edad, que trabajaba como vendedor comisionista de una empresa particular. Ese día, a las 21:00 horas aproximadamente, mientras se encontraba en el interior del Cosmocentro Apumanque, en Santiago, estalló un artefacto explosivo, que la causó la muerte a consecuencia de un traumatismo torácico abdominal. En los mismos hechos resultaron heridas otras tres personas. Según declaración de testigos, el afectado se encontraba en ese lugar, cumpliendo obligaciones derivadas de su trabajo. No ha sido posible identificar a los autores del hecho, como tampoco establecer su posible militancia. Esta Comisión considera que la muerte se produjo a consecuencia del estallido de una bomba, en un centro comercial, al que asiste gran cantidad de público, lo cual permite presumir que fue un acto terrorista, ejecutado por algún movimiento que aceptaba como legítimo el uso de la violencia para obtener objetivos políticos. Lo anterior permite a esta Comisión formarse convicción que la muerte de Fernando Parra fue una violación de los derechos humanos por un acto terrorista ejecutado por particulares que obraron bajo pretextos políticos.
- Luis Alberto Collio Collio, asesinado el 13-10-1989, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
Luis Alberto Collío Collío murió ese día a las 18:10 horas, en la intersección de las calles Sara Gajardo e Hipólito Salas, por un traumatismo abdómino torácico por bala y anemia aguda, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los relatos de familiares y antecedentes del proceso judicial, Luis Collío transitaba ese día en un triciclo, junto con su hermano y un amigo. En esas circunstancias fueron interceptados por una patrulla de Carabineros de la Vigésimosexta Comisaría, por lo cual emprendieron la huída. Collío Collío fue alcanzado por los disparos efectuados por los policías. Esa noche, el domicilio familiar, situado en la comuna de Quinta Normal, fue allanado por carabineros que buscaban al hermano que había escapado. Se instruyó proceso en la Tercera Fiscalía Militar de Santiago, el que fue sobreseido por estimarse que no se encontraba acreditada la existencia del delito de violencias innecesarias.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Luis Alberto Collío Collío víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron un uso innecesario de la fuerza, por cuanto debieron arbitrar otro