Recordamos hoy, un 23 de septiembre a todas y a todos los compañeros asesinados, ejecutados, detenidos y luego hechos desaparecer por la dictadura cívico-militar.

  • Sergio Emilio Aguilar Núñez, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

Sergio Emilio Aguilar Núñez murió ese día a las 18:00 horas, en el puente Bulnes del río Mapocho, por heridas múltiples de bala, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Varios testigos coincidieron en afirmar que Aguilar Núñez fue detenido en un operativo militar practicado por efectivos del Ejército y de Carabineros en la población Nueva Matucana de Renca, donde tenía su domicilio. El día de los hechos, el sector fue acordonado por las fuerzas uniformadas, se allanaron numerosas viviendas y se detuvieron a sus moradores. El cadáver de Sergio Aguilar fue encontrado posteriormente en el río Mapocho a la altura del puente Bulnes, junto a otras personas muertas por causas similares. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Sergio Emilio Aguilar Nuñez fue ejecutado por agentes del Estado, al margen de un proceso legal, hecho que constituye una violación de derechos humanos.

 

  • José Domingo Aranda Díaz, asesinado el 23-09-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 22 años de edad.

 

José Domingo Aranda Díaz murió ese día a las 7:30 horas, en la Asistencia Pública, debido a una anemia aguda provocada por hemoperitoneo por herida de bala con ruptura arterial, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El 14 de septiembre, José Aranda se encontraba en el sector de Aduanas de Valparaíso cuando recibió un balazo disparado por personal uniformado que custodiaba el lugar. En la misma ocasión murió René Guillermo Aguilera Olivares, quien fue calificado como víctima de la violencia política por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. En virtud de los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, y no obstante no poder determinarse las circunstancias precisas de su fallecimiento, el Consejo Superior, considerando especialmente la fecha, lugar y causa de su muerte, declaró a José Domingo Aranda Díaz víctima de la violencia política imperante.

 

  • Jaime Franklin Vladimir Araya Palominos, asesinado el 23-09-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 26 años de edad.

 

El 23 de septiembre fue ejecutado Jaime ARAYA PALOMINOS, 26 años, estudiante de Topografía de la Universidad de Concepción y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Había sido requerido por Bando el día 11 de septiembre y detenido el 22 de ese mes junto a otras personas. Trasladados al Regimiento de Los Angeles, fue fusilado en ese recinto el día 23 de septiembre. La comunicación oficial publicada en la prensa el día 6 de octubre señala, que fue dado de baja por haber atentado en contra de los centinelas encargados de su custodia y haber intentado su fuga. Su cuerpo se encuentra sepultado en el cementerio de Los Angeles. Es convicción de la Comisión que la muerte de Jaime Araya constituye una grave violación de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado. Resulta inverosímil la versión oficial de un supuesto intento de fuga, habida consideración de que se encontraba en un recinto militar fuertemente custodiado. Aún si así hubiera sido no parece aceptable que guardias armados hayan tenido que dar muerte a un prisionero desarmado, para evitar su fuga.

 

  • Juan Guillermo Arredondo González, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 33 años de edad.
  • Juan Humberto Alberto Orellana Alarcón, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.

 

El 22 de septiembre de 1973 son detenidos por carabineros del Retén de Conchalí: Juan Guillermo ARREDONDO GONZALEZ, 33 años, tornero mecánico, militante comunista; Juan Humberto Alberto ORELLANA ALARCON, 31 años, obrero; y José Gabriel MOLINA GUERRERO, 31 casado, cerrajero, militante socialista. Estas personas fueron detenidas ante numerosos testigos en un operativo realizado por Carabineros en la Población Pablo Neruda, de la comuna de Conchalí y llevados al retén del lugar. Los cuerpos de Arredondo y Molina fueron encontrados en la carretera General San Martín y el cadáver de Orellana en la vía pública y trasladado al Instituto Médico Legal. El certificado de defunción de Molina indica como fecha de muerte el día 22 de Septiembre de 1973, siendo la causa de ella, según el protocolo de autopsia : «dos heridas a bala del cráneo con salida de proyectil con destrucción de bulbo raquídeo, protuberancia y cerebelo», señalando además que el tipo de «las heridas a balas son de larga distancia», en el caso de Arredondo la causa de muerte según el protocolo de autopsia correspondiente es «hemotórax bilateral, herida transfixiante de lóbulos superior y medio del pulmón derecho y herida transfixiante de lóbulo inferior del pulmón izquierdo» y en el de Orellana la causa de muerte es «heridas a bala cráneo encefálica.» La data de muerte de estos dos últimos es 23 de septiembre. En razón de los antecedentes conocidos por la Comisión, ésta ha llegado a la convicción que Juan Guillermo Arredondo González, José Gabriel Molina Guerrero y Juan Humberto Orellana Alarcón son víctimas de una violación grave a los derechos humanos, atribuible tal hecho a la acción de agentes del Estado, teniendo en cuenta que la detención de aquéllos se encuentra totalmente acreditada por testimonios verosímiles, asimismo las causas de las muertes son razonablemente atribuibles a agentes armados, quienes en su acción dejaron abandonados los cuerpos.

 

  • Benjamín Heriberto Bustos Morales, asesinado el 23-09-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA, militante del PC, 19 años de edad.

 

El 22 de septiembre de 1973 muere Benjamín BUSTOS MORALES, 24 años, soltero y militante del Partido Comunista. El protocolo de autopsia señala igual causa de muerte que el caso anterior. No obstante carecer de elementos que permitan precisar las circunstancias específicas de ambos hechos, y considerando los antecedentes generales del período esta Comisión se formó convicción que José Veloso y Benjamín Bustos cayeron víctimas de la violencia política de ese momento.

 

  • Juan Jorge Coria Calderón, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
  • Sergio Hugo Muñoz Maturana, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
  • Emilio Guillermo Vásquez Romo, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.
  • Jaime Meneses Cisterna, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
  • Jorge Bernardino Pinto Esquivel, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 53 años de edad.

 

Juan Jorge Coria Calderón murió ese día a las 22:00 horas, en la Panamericana Norte, por heridas de bala torácico abdominales múltiples, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Sergio Hugo Muñoz Maturana murió ese día a las 6:00 horas, en la vía pública, por herida de bala abdómino torácica, según lo establece el Certificado de Defunción. Martín Segundo Saravia González murió ese día a las 3:00 horas, en la vía pública, por una herida de bala cráneo encefálica, según el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Emilio Guillermo Vásquez Romo murió ese día a las 23:00 horas, en la Panamericana Norte, por herida de bala cráneo encefálica, según el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de familiares y testigos presenciales, todos ellos fueron detenidos el día 23 de septiembre, junto con otros pobladores, por efectivos militares, de Carabineros y de Investigaciones que realizaron un operativo conjunto en la población Roosevelt y zonas aledañas. Sus cuerpos fueron encontrados en la Panamericana Norte, junto a los de Jaime Iván Meneses Cisternas, Miguel Segundo Orellana Barrera y Jorge Bernardino Pinto Esquivel, también detenidos en la misma ocasión y quienes fueron declarados víctimas de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Jorge Coria Calderón, Sergio Hugo Muñoz Maturana, Martín Segundo Saravia González y Emilio Guilllermo Vásquez Romo fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal mientras se encontraban detenidos, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • Benjamín Garzón Morillo, asesinado el 23-09-1973, de la región de Antofagasta, sin militancia, 35 años de edad.
  • José Luque Schurman, asesinado el 23-09-1973, de la región de Antofagasta, sin militancia, 33 años de edad.
  • Héctor Gustavo Marín Álvarez, asesinado el 23-09-1973, de la región de Antofagasta, sin militancia, 45 años de edad.

 

GARZON MORILLO, BENJAMIN: 35 años, casado, chofer, ejecutado el 23 de septiembre de 1973 en Antofagasta. LUQUE SCHURMAN, JOSE: 33 años, soltero, chofer, ejecutado el 23 de septiembre de 1973 en Antofagasta. MARIN ALVAREZ, HECTOR GUSTAVO: 45 años, casado, trabajador independiente, ejecutado el 23 de septiembre de 1973 en Antofagasta. Todos ellos murieron ese día a las 3:45 horas, en el Salar del Carmen, Antofagasta, por anemia aguda, desgarro cerebral, pulmonar y hepático, lesiones debidas a proyectil de arma de fuego, como lo acreditan los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. Según información oficial entregada a la prensa, Benjamín Garzón, José Luque y Héctor Marín fueron detenidos ese día en Baquedano, por efectivos de Carabineros, bajo sospecha de ser autores de robos de vehículos en la zona y por no portar documentos de identificación. Cuando eran trasladados hacia Antofagasta, en la zona del Salar del Carmen intentaron escapar, a pie y desnudos, aprovechando la detención del vehículo que los transportaba; los policías dispararon para impedir la huída, dándoles muerte a los tres. El lugar donde ocurrieron las muertes era un lugar desolado. No se pudo determinar si se inició una investigación criminal por los hechos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Benjamín Garzón Morillo, José Luque Schurman y Héctor Gustavo Marín Alvarez fueron ejecutados al margen de proceso legal, mientras se encontraban detenidos. Por tal motivo los declaró víctima de violación a los derechos humanos.

 

  • Néstor Astolfo Godoy, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.

 

Néstor Astolfo Godoy murió ese día a las 8:35 horas, en el recinto del Batallón de Intendencia Nº 2 de Santiago, por herida de bala facio cráneo encefálica con salida de proyectil, según consigna el Certificado de Defunción. Néstor Godoy se desempeñaba como enfermero en la mencionada unidad militar. Según su cónyuge, permaneció acuartelado desde el 11 de septiembre de 1973 en ese lugar, siendo visitado por ella y sus hijos. En la última visita, el día 21, se mostró cariñoso y normal. El 23 de septiembre, uniformados notificaron a la familia de su muerte, entregándole dos versiones contradictorias: que se había suicidado y que había sido un accidente, sin proporcionar mayores antecedentes. En octubre de 1973, en la revista Vea, se publicó que Néstor Godoy había muerto por disparos efectuados por francotiradores. Por su parte, en 1993, el Ejército informó a esta Corporación que su muerte se debió a un suicidio, ocurrido en la fecha señalada. Pese a que la investigación realizada por esta Corporación no pudo determinar las circunstancias precisas de la muerte de Néstor Astolfo Godoy, el Consejo Superior concluyó que ésta, hubiera sido o no por suicidio, es atribuible a la situación de violencia que imperó en el país en la época de su fallecimiento. Por tal razón, lo declaró víctima de la violencia política.

 

  • Gonzalo Hernández Morales, detenido desaparecido el 23-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PR, 26 años de edad.

 

Gonzalo Hernández Morales, militante del Partido Radical, fue detenido ese día por carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco y desde entonces permanece desaparecido. De acuerdo con lo declarado por familiares, el día 20 de septiembre de 1973, Gonzalo Hernández había sido detenido en su domicilio por los mismos carabineros. Durante esta detención fue objeto de torturas, golpes y malos tratos, según narró a su familia cuando recuperó la libertad y regresó a su hogar, en la mañana del 23 de septiembre. En la tarde de este mismo día, acompañado de su cónyuge y de su madre, regresó al cuartel policial con la finalidad de recuperar un termo que había dejado allí. Ingresó solo al recinto y, momentos después, el carabinero de guardia le informó a la cónyuge que Gonzalo Hernández quedaba nuevamente detenido, pero que pronto se le dejaría en libertad. Al día siguiente, cuando los familiares concurrieron a buscarlo, se les informó que ya había salido en libertad. Desde entonces se desconoce su paradero. De acuerdo con lo declarado por otros testigos, Gonzalo Hernández trabajaba en la sede del Partido Radical de Temuco con el ex Intendente y diputado por la Provincia de Cautín, Gastón Lobos Barrientos, detenido y desaparecido días después desde el mismo recinto policial, y calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Gonzalo Hernández Morales fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras se le mantenía en esa calidad en un cuartel policial. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Luis Antonio Ibarra Durán, detenido desaparecido el 23-09-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 24 años de edad.
  • Leopoldo López Rivas, detenido desaparecido el 23-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 47 años de edad.

 

El 23 de septiembre de 1973 fueron detenidos por carabineros las siguientes dos personas: Luis Antonio IBARRA DURAN, obrero de la Industria Azucarera Nacional (Iansa) y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y Leopoldo LOPEZ RIVAS, zapatero y militante del Partido Comunista. Consta que los dos fueron llevados a la 2a Comisaría de Chillán. El 24 de septiembre la familia fue informada que López había sido trasladado a otro lugar, sin señalar cuál; y el 26 del mismo mes se le comunicó a los parientes de Ibarra que había quedado en libertad el día anterior. Desde esa época se ignora el paradero de las víctimas. Otra persona, Juan Poblete Tropa, fue detenida el mismo día por los mismos agentes y llevado al mismo recinto. Su cadáver apareció en el puente El Ala, sobre el río Ñuble. En ese mismo lugar se encontraron otros cuerpos que no fueron identificados. La Comisión se formó convicción en orden a que las detenciones, desapariciones y probables muertes de ambos afectados son hechos violatorios de los derechos humanos, en los cuales tuvieron responsabilidad agentes del Estado. Están acreditadas sus detenciones y no existen antecedentes que fueran dejados en libertad, por lo que la autoridad es responsable de sus destinos finales. El mismo 23 de septiembre, fue detenido por carabineros y militares, Juan Mauricio POBLETE TROPA, 20 años, comerciante, sin militancia política conocida. Días antes se había presentado al Regimiento de Chillán, al que fue citado en razón a que recientemente había concluido su servicio militar. Como no se le ordenó acuartelarse, regresó a sus actividades habituales. Tras su arresto fue conducido a la 2a Comisaría, donde pudo ser visitado hasta el 27 de Septiembre. Aproximadamente un mes después, su cadáver apareció cerca del puente El Ala, sobre el río Ñuble. Por los antecedentes relatados, la Comisión se ha formado convicción que hubo responsabilidad de agentes del Estado en la ejecución al margen de todo proceso de Juan Poblete Tropa, hecho que viola sus derechos fundamentales.

 

  • Juan Santos Jaque Arellano, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.

 

Juan Santos Jaque Arellano murió ese día en la Posta Central, por heridas de bala abdominales, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos, el 19 de septiembre de 1973, alrededor de las 16:00 horas, en circunstancias en que Juan Jaque, junto a un grupo de amigos, veía televisión en el domicilio de un vecino ubicado en la población Isabel Riquelme, comuna de San Miguel, actualmente comuna de San Joaquín, fueron advertidos de la presencia de militares en la población, que estaban realizando un operativo militar. Al enterarse, los jóvenes huyeron del lugar rápidamente y en el intento los militares les dispararon al cuerpo. Varios fueron heridos por los impactos de bala. Entre éstos estaba Juan Jaque, el que fue trasladado al centro asistencial señalado, donde murió días después. También resultaron heridos por los disparos y murieron posteriormente Gilberto Matamala Venegas y Humberto Picarte Patiño, cuyos casos fueron conocidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que los declaró víctimas de violación de derechos humanos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo que existían, sin lugar a dudas, medios menos violentos para detener a un menor de edad que huía junto a otros menores de la acción de agentes del Estado, llegó a la convicción de que Juan Santos Jaque Arellano fue muerto por el empleo irracional de la fuerza por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.

 

  • Ramón Osvaldo Jara Espinoza, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

 

El 23 de septiembre fue muerto Ramón Osvaldo JARA ESPINOZA, 23 años, gásfiter. El afectado fue arrestado en su domicilio de la población Roosevelt de la comuna de Conchalí, por personal militar, de Carabineros e Investigaciones, como consecuencia de allanamientos que se realizaban en esa población y conducido a la Comisaría de Carabineros. Su cadáver aparece en la vía pública, en el puente Bulnes, con múltiples heridas de bala, siendo remitido al Instituto Médico Legal, donde es reconocido en dicho lugar por sus familiares. La causa de muerte según el protocolo de autopsia fue «herida de bala cráneo encefálica complicada con salida de proyectil», siendo la data de la muerte la misma de su detención. Encontrándose acreditada la detención de la víctima y su reclusión en una unidad policial; que su cuerpo fue encontrado en la vía pública; que el protocolo de la autopsia señala que la causa de muerte fue herida de bala; y que esta se produjo el mismo día de la detención; la Comisión ha llegado a formarse la convicción que Ramón Osvaldo Jara Espinoza fue ejecutado y víctima de una violación grave a los derechos humanos, producto de la acción de agentes armados del Estado mientras permanecía bajo su custodia en calidad de detenido.

 

  • Carlos René León Morales, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.

 

Carlos René León Morales murió ese día a las 7:30 horas en el puente Bulnes del río Mapocho, por heridas de bala torácica complicada, supraescapular y de extremidades, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según familiares, fue detenido el 22 de septiembre por efectivos de Carabineros y del Ejército, en su domicilio ubicado en la población Nueva Matucana de Santiago. Su cuerpo fue encontrado por la familia en el puente Bulnes del río Mapocho. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Carlos René León Morales, encontrándose detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, hecho constitutivo de una violación de derechos humanos.

 

  • Jorge Nicolás Lira Yáñez, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

Jorge Nicolás Lira Yáñez murió ese día a las 21:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala cráneo encefálico y torácico abdominal complicado, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los testimonios prestados por familiares, alrededor del 19 de septiembre, cerca del mediodía, Jorge Lira Yañez fue detenido en su domicilio ubicado en la población Roosevelt, comuna de Conchalí, junto a su padre y a un hermano, por efectivos militares que efectuaron un operativo en el sector. Los uniformados los llevaron, con las manos en la nuca, hasta un sector de calle Valdivieso, donde permanecían detenidos numerosos pobladores; luego de «chequear» sus identidades, el padre y el hermano de Jorge Lira Yañez fueron liberados y a éste lo trasladaron a un estadio, según les informaron los aprehensores, sin identificar de cuál se trataba. Al pasar unos días, como no regresaba a su casa, la familia comenzó a buscarlo en diferentes lugares, como el Estadio Nacional y cuarteles policiales. Finalmente, su cuerpo sin vida fue ubicado en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jorge Nicolás Lira Yáñez fue detenido y ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.

 

  • Víctor Fernando Maldonado Núñez, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.

 

Víctor Fernando Maldonado Núñez murió ese día a las 8:00 horas en Américo Vespucio frente a la Villa La Florida, por herida de bala torácico pulmonar, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Víctor Maldonado vivía en la población San Gregorio y había sido detenido previamente en dos oportunidades, por carabineros de la Comisaría del sector. El 22 de septiembre, los mismos uniformados llegaron en la noche hasta el domicilio de un amigo, donde se encontraba. Detuvieron a ambos y los condujeron a la rotonda Américo Vespucio, donde les dispararon. Víctor Maldonado murió y su amigo sobrevivió. Después de varios días de búsqueda y tras recibir el relato del testigo sobreviviente, la familia encontró su cuerpo en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Víctor Fernando Maldonado Núñez, encontrándose detenido, fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado, hecho constitutivo de una violación de derechos humanos.

 

  • Jaime Pablo Millanao Caniuhuan, detenido desaparecido el 23-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 24 años de edad.

 

Jaime Pablo Millanao Caniuhuán desapareció el 23 de septiembre de 1973 desde su lugar de trabajo, después de ser detenido por una patrulla militar. Desde entonces se desconoce su paradero. De acuerdo con lo informado por familiares, Jaime Millanao, militante de las Juventudes Comunista, el día 23 de septiembre de 1973 no regresó a su hogar desde la Planta Química de la ex Industria Yarur, donde realizaba un turno hasta las 23:00 horas. Su cónyuge concurrió a este lugar al día siguiente, donde fue informada por testigos que en horas de la noche anterior había sido detenido por una patrulla militar. Las consultas realizadas en los distintos centros de reclusión y las acciones judiciales emprendidas para ubicar su paradero resultaron negativas. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Jaime Pablo Millanao Caniuhuán fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado mientras lo mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.*

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* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 29 de octubre de 1993 el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, estableció que el Protocolo de Autopsia Nº 2900/73 atribuido a un «NN masculino», correspondía a Jaime Pablo Millanao Caniuhuán y ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a su familia. En el Certificado Médico de Defunción, también atribuido a un «NN masculino», consta que murió el 25 de septiembre de 1973 en la vía pública a causa de dos heridas de bala con salida de proyectil, una torácica y otra abdómina torácica.

 

  • Enrique Segundo Montero Montero, detenido desaparecido el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

El 23 de septiembre tras ser detenido en su domicilio por carabineros de la Comisaría de San Bernardo, desapareció Enrique Segundo MONTERO MONTERO, 29 años, comerciante ambulante. Llevado a la Comisaría de Carabineros de San Bernardo, habría sido trasladado al día siguiente a cerro Chena, según lo expresado por Carabineros a la familia. En este último recinto no fue reconocida la detención. Desde esta fecha la familia no supo más acerca de la suerte de la víctima, hasta que a raíz de las gestiones efectuadas en su búsqueda, la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) responde que «el ciudadano Enrique Segundo Montero Montero, según información oficial que posee esta Secretaría Ejecutiva, murió en acción, como consecuencia derivada del 11 de septiembre de 1973.» No obstante esta comunicación oficial, no existe certificado de defunción de la víctima ni ningún otro antecedente que pruebe su fallecimiento. Le asiste a esta Comisión que Enrique Segundo Montero Montero se encuentra en calidad de desaparecido, habiendo sido víctima de una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado, en mérito a que la versión oficial en cuanto a que el afectado habría muerto en acción no resulta verosímil porque se encuentra acreditado que fue detenido por carabineros y por ende debía encontrarse bajo su custodia, y a que su eventual muerte no consta legalmente.

 

  • Miguel Hernán Moreno Caviedes, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.

 

Miguel Hernán Moreno Caviedes murió ese día a las 23:30 horas, en el puente Bulnes del río Mapocho, por dos heridas de bala torácicas con salida de proyectil, según el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. En presencia de familiares, el 21 de septiembre de ese año fue detenido por Carabineros, en su domicilio ubicado en la población Nueva Matucana de Quinta Normal, en el transcurso de un operativo policial que se realizó en el sector. La familia fue avisada por terceras personas, tres días después, que el cuerpo de Miguel Moreno se encontraba tirado bajo el puente Bulnes. Ese mismo día, el cadáver fue subido a un camión junto con otros cuerpos y trasladado al Instituto Médico Legal, donde se les entregó en una urna sellada para su sepultación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, atendiendo a la fecha, la causa de la muerte y el lugar de hallazgo del cadáver, y a la circunstancia previa de su detención por agentes del Estado, el Consejo Superior declaró a Miguel Hernán Moreno Caviedes víctima de violación de derechos humanos, por considerar que fue ejecutado en forma extrajudicial por sus aprehensores.

 

  • Nelson Omar Muñoz Torres, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

Nelson Omar Muñoz Torres murió ese día, en la vía pública, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según señalaron familiares, Nelson Muñoz había dejado el hogar familiar en varias oportunidades, por lo que sólo se enteraron de su muerte en 1991, a través de las diligencias judiciales realizadas en la investigación del Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago por inhumación ilegal en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago. Considerando los antecedentes reunidos y, en especial, la época, causa de la muerte y lugar de su sepultación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Nelson Omar Muñoz Torres fue víctima de la violencia política imperante en la fecha de su fallecimiento.*

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*Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 9 de agosto de 1994, en la señalada investigación, una vez corroborado que el Protocolo de Autopsia Nº 2846 correspondía a Nelson Omar Muñoz Torres, se ordenó entregar sus restos a sus familiares.

 

  • José del Carmen Orellana Gatica, detenido desaparecido el 23-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 23años de edad.

 

El día 23 de septiembre estando en su domicilio de Mulchén, José ORELLANA GATlCA, 23 años, obrero agrícola del fundo El Verdún y dirigente sindical campesino, fue detenido por civiles y llevado a un lugar desconocido. Hasta la fecha se ignora su suerte y paradero. La Comisión, por los testimonios recibidos y por la reiteración de casos similares en la zona que afectaron a campesinos, especialmente cuando eran dirigentes sindicales, se formó convicción de que en la detención y desaparecimiento de José Orellana hubo violación de los derechos humanos de responsabilidad de civiles que actuaron al amparo de agentes del Estado.

 

  • Juan Mauricio Poblete Tropa, asesinado el 23-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 20 años de edad.

 

El 23 de septiembre de 1973 fueron detenidos por carabineros las siguientes dos personas: Luis Antonio IBARRA DURAN, obrero de la Industria Azucarera Nacional (Iansa) y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y Leopoldo LOPEZ RIVAS, zapatero y militante del Partido Comunista. Consta que los dos fueron llevados a la 2a Comisaría de Chillán. El 24 de septiembre la familia fue informada que López había sido trasladado a otro lugar, sin señalar cuál; y el 26 del mismo mes se le comunicó a los parientes de Ibarra que había quedado en libertad el día anterior. Desde esa época se ignora el paradero de las víctimas. Otra persona, Juan Poblete Tropa, fue detenida el mismo día por los mismos agentes y llevado al mismo recinto. Su cadáver apareció en el puente El Ala, sobre el río Ñuble. En ese mismo lugar se encontraron otros cuerpos que no fueron identificados. La Comisión se formó convicción en orden a que las detenciones, desapariciones y probables muertes de ambos afectados son hechos violatorios de los derechos humanos, en los cuales tuvieron responsabilidad agentes del Estado. Están acreditadas sus detenciones y no existen antecedentes que fueran dejados en libertad, por lo que la autoridad es responsable de sus destinos finales. El mismo 23 de septiembre, fue detenido por carabineros y militares, Juan Mauricio POBLETE TROPA, 20 años, comerciante, sin militancia política conocida. Días antes se había presentado al Regimiento de Chillán, al que fue citado en razón a que recientemente había concluido su servicio militar. Como no se le ordenó acuartelarse, regresó a sus actividades habituales. Tras su arresto fue conducido a la 2a Comisaría, donde pudo ser visitado hasta el 27 de Septiembre. Aproximadamente un mes después, su cadáver apareció cerca del puente El Ala, sobre el río Ñuble.

 

  • Juan Eliseo Rojas Acevedo, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.

 

Juan Eliseo Rojas Acevedo murió ese día a las 23:00 horas, en Panamericana Norte, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción suscrito por un médico legista. Juan Rojas salió de su domicilio, ubicado en el sector de El Salto en la comuna de Conchalí, el 22 ó 23 de septiembre y no regresó a su hogar. La familia inició su búsqueda de inmediato, localizándolo finalmente en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior pese a no haber establecido las circunstancias precisas de su muerte, atendiendo la época, causa y el lugar de la muerte, declaró a Juan Eliseo Rojas Acevedo víctima de la violencia política imperante.

 

  • Julio Rubén Sánchez Espinoza, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

Julio Rubén Sánchez Espinoza murió ese día a las 14:15 horas, en la Posta Central de Santiago, por una herida de bala pelviana con salida de proyectil, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con la versión oficial del Ejército, en circunstancias que Sánchez Espinoza asistía a un curso técnico de radioperadores en su calidad de conscripto en la Escuela de Suboficiales, fue herido de bala accidentalmente por otro uniformado que manipulaba un fusil. Trasladado a la Posta Central, falleció al día siguiente. El Consejo Superior, no obstante el carácter accidental de su muerte, la estimó atribuible a las condiciones de tensión extrema a que efectivos militares de escasa experiencia fueron sometidos en el cumplimiento de sus deberes. Por tal razón, declaró a Julio Rubén Sánchez Espinoza víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.

 

  • Adrián del Carmen Sepúlveda Farías, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, militante de BANDERA ROJA, 27 años de edad.
  • Ofelia Rebeca Villarroel Latín, asesinada el 23-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 29 años de edad.

 

El 23 de septiembre fueron detenidos junto a una veintena de trabajadores, en la empresa textil SUMAR, industria perteneciente al llamado «Cordón Vicuña Mackenna», Ofelia Rebeca VILLARROEL LATIN, 29 años, secretaria de la sección Comercio Exterior, encargada del Departamento Femenino del Sindicato de Empleados, militante comunista; Donato QUISPE CHOQUE, obrero, de nacionalidad boliviana; y Adrián del Carmen SEPULVEDA FARIAS, 27 años, obrero de la sección Hilandería, delegado del personal, simpatizante de izquierda. Esta industria había sido allanada previamente el día 12 de septiembre por efectivos del Ejército, quienes tomaron el control de la empresa. El día 23 de Septiembre, se presentó la mayoría de los operarios a su lugar de trabajo, obedeciendo a un llamado de las nuevas autoridades. En la medida que los trabajadores iban llegando a la empresa, eran formados y separados aquellos que se consideraban como los más peligrosos de acuerdo a listas que los militares consultaban. Testimonios múltiples y concordantes de obreros y empleados que se encontraban en el interior de la empresa señalan que las víctimas fueron detenidas allí, por funcionarios del Ejército, y luego separadas de los otros trabajadores que también habían sido detenidos, siendo esta la última vez que se les ve con vida. Los cadáveres de los afectados fueron encontrados en la vía pública, en la carretera General San Martín, lugar desde donde fueron remitidos hasta el Instituto Médico Legal. Las correspondientes autopsias revelaron que la data de las muertes fue el mismo día de la detención.

 

  • Juan de Dios Sepúlveda Gonzáles, detenido desaparecido el 23-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 21 años de edad.

 

Juan de Dios Sepúlveda González fue detenido ese día, en la Plaza de Armas de Los Angeles, por efectivos militares. Desde esta fecha permanece desaparecido. Durante su educación secundaria había sido activo dirigente estudiantil, y al momento de su detención militaba en el Partido Socialista. De acuerdo con las declaraciones de familiares y testigos, el 23 de septiembre fue detenido por militares, cuando se encontraba junto con otros jóvenes en la Plaza de la ciudad de Los Angeles. Las diligencias efectuadas por sus familiares les permitieron averiguar que se encontraba detenido en el Regimiento de Infantería de Montaña Nº 17 de esa ciudad. Incluso, sus captores recibieron la ropa y enseres que le enviaron a través de una oficina de la Cruz Roja. No obstante, con posterioridad, la detención les fue negada y todos los trámites realizados, incluso un recurso de amparo interpuesto en su favor, fueron inútiles para determinar su suerte o paradero. De acuerdo con las informaciones recogidas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y por esta Corporación, el Regimiento de Infantería de Montaña Nº 17 de Los Angeles fue el principal centro de detención de la zona. Entre el 12 de septiembre y el 5 de octubre de 1973, desaparecieron doce detenidos que se encontraban recluidos en aquel lugar. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan de Dios Sepúlveda González, encontrándose detenido por agentes del Estado, fue hecho desaparecer. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Nardo del Carmen Sepúlveda Mansilla, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

El día 23 de septiembre de 1973 mueren: Jaime Iván MENESES CISTERNAS, 28 años, fotógrafo independiente; Miguel Segundo ORELLANA BARRERA, 32 años, chofer; Jorge Bernardino PINTO ESQUIVEL, 53 años, dirigente sindical; y Nardo del Carmen SEPULVEDA MANCILLA, 24 años, obrero. Los tres primeros fueron detenidos en un operativo militar realizado en la población Roosevelt el día señalado, en horas de la mañana y subidos a un bus de la locomoción colectiva a cargo de militares del Regimiento Buin, llevados posteriormente a un lugar que no ha sido posible precisar. El cuarto fue detenido en su lugar de trabajo, ubicado en la comuna de Conchalí, también por efectivos del Regimiento Buin. Todos los cuerpos fueron encontrados con múltiples heridas a bala, según consta en los respectivos certificados de defunción, en la Panamericana Norte, ese mismo día. La Comisión se formó la convicción que las muertes de Jaime Iván Meneses Cisternas, Miguel Segundo Orellana Barrera y Jorge Bernardino Pinto Esquivel constituyeron ejecuciones al margen de toda legalidad y graves violaciones a los derechos humanos, atribuibles a la acción de agentes del Estado, encontrándose establecida la detención y dadas las causas específicas de sus muertes.

 

  • Fernando Isidro Vera Ortega, asesinado el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

El 23 de septiembre de 1973 fue ejecutado Fernando Isidro VERA ORTEGA, 18 años. El afectado había sido detenido en su domicilio de la población La Pincoya en el curso de un allanamiento colectivo. Todos los detenidos fueron llevados a la cancha de la población y luego la unidad de Carabineros de La Pincoya. Los familiares indican que allí se les informa que los detenidos habían sido llevados al Regimiento Buin, pero allá toda búsqueda resulta infructuosa. Posteriormente su cuerpo fue encontrado en la carretera General San Martín. La data de la muerte es el mismo 23 de septiembre a las 11:15 hrs. Su cuerpo presentaba heridas penetrantes en los lóbulos temporal izquierdo y parietal derecho, siendo la causa de la muerte: » herida de bala cráneo encefálica y tóraco abdominal complicada». Por los antecedentes conocidos la Comisión ha llegado a formarse la convicción que Fernando Isidro Vera fue ejecutado al margen de todo proceso legal siendo víctima de una grave violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, estando acreditada la detención, el mismo día de la muerte y siendo las circunstancias de la muerte demostrativas de la acción de agentes armados.

 

  • José Alfredo Vidal Molina, detenido desaparecido el 23-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

El día 23 de septiembre de 1973 desapareció José Alfredo VIDAL MOLINA, de 27 años, obrero. El afectado fue detenido el día 23 de septiembre, en su domicilio de la población Nueva Matucana, por un contingente integrado por carabineros y militares, desconociéndose el lugar al que fue conducido. Desde ese momento no se tienen antecedentes del paradero de esta persona. No obstante ello, su familia concurrió a las riberas del río Mapocho, sitio en el cual habían sido encontrados los cuerpos de personas detenidas en semejantes circunstancias, no pudiendo encontrar su cuerpo. Desde la fecha de su detención José Alfredo Vidal se encuentra desaparecido, circunstancia que se ve ratificada por el hecho de que esta persona, cuestión que ha sido confirmada, no ha realizado ningún trámite ante los organismos del Estado, no ha salido del país ni ha tomado contacto con su familia durante todo este tiempo, elementos debidamente acreditados ante esta Comisión, los que avalan la convicción de la misma, en cuanto a encontrarnos con un caso de un desaparecimiento precedido de detención efectuada por agentes del estado.

 

  • Mario Enrique Dorner Caimapu, asesinado el 23-09-1985, de la región de los Lagos – comuna de PUERTO MONTT – sin militancia, 24 años de edad.

 

Mario Enrique Dorner Caimapu murió ese día a las 13:00 horas, en el Hospital Base de Puerto Montt, por sepsis-peritonitis provocada por herida de bala, según señala el Certificado de Defunción respectivo. Según antecedentes que obran en el proceso, en la madrugada del 25 de julio de 1985, carabineros movilizados en un automóvil particular ingresaron violentamente al domicilio de Mario Dorner, ubicado en Quemchi, cumpliendo una orden de investigar un delito de abigeato. En el lugar se produjo un incidente entre sus familiares, que se resistieron al arresto, y los uniformados. Como consecuencia de estos hechos, un carabinero, que había tenido problemas personales con Mario Dorner, le disparó sin que mediara provocación alguna. Después, lo sacó al exterior del inmueble, donde recibió otro impacto. Posteriormente, fue trasladado al Hospital Regional de Puerto Montt, donde falleció. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Mario Enrique Dorner Caimapu se debió a un acto de abuso de poder cometido por un agente del Estado, quien actuó por motivos personales, sin ser sancionado debidamente por este hecho. Por esos motivos, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Pacífico Segundo Palma Moya, asesinado el 23-09-1985, de la región del Maule, sin militancia, 29 años de edad.

 

Pacífico Segundo Palma Moya murió ese día a las 22:45 horas, en el Hospital Regional de Talca, por herida de bala abdominal complicada, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, el 21 de septiembre, alrededor de las 22:30 horas, varios carabineros se presentaron en el domicilio de Pacífico Palma, a raíz de una denuncia por riña. Los uniformados ingresaron a la vivienda derribando la puerta y disparando, sin que mediara amenaza o provocación alguna en su contra. Palma Moya y su cónyuge, quien se encontraba en el tercer mes de embarazo, resultaron heridos, falleciendo el primero en un centro hospitalario, días después. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Pacífico Segundo Palma Moya víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.