- Juan Elías Cortés Alruíz, detenido desaparecido el 07-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 31 años de edad.
- José Manuel Guggiana Espoz, detenido desaparecido el 07-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 40 años de edad.
(El 7 de mayo de 1976, según antecedentes que obran en poder de la Comisión, fueron detenidos en la vía pública otros dos militantes del PC, José Manuel GUGGIANA ESPOZ, ex coordinador regional de Educación, y Juan Elías CORTES ALRUIZ, dirigente del Sindicato de Empleados del Hospital San Juan de Dios, ignorándose su paradero actual. La Comisión está convencida de que sus desapariciones fueron obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Fernando Antonio Lara Rojas, detenido desaparecido el 07-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 27 años de edad.
(El 7 de mayo de 1976 fue detenido en Santiago Fernando Antonio LARA ROJAS, dirigente regional del PC. Meses antes, agentes de seguridad habían montado una «ratonera» en la casa que el afectado compartía con sus hermanas en la ciudad de Talca, sin que lograran detenerlo en esa ocasión. En el proceso a que dio lugar la detención de Fernando Lara, el tribunal ofició a Investigaciones para que remitiera su ficha política, comprobando que su detención se había ordenado en 1975 por la DINA de Colchagua. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- René Eusebio Lucero Muñoz, asesinado el 07-05-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
(René Eusebio Lucero Muñoz murió ese día a las 4:30 horas, en el Hospital José Joaquín Aguirre, por traumatismo torácico por bala con compromiso de vena sub-clavia izquierda y de pulmón derecho y tráquea, anemia aguda, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de familiares, los hechos que provocaron su muerte se iniciaron alrededor de la 1:00 hora del 7 de mayo, cuando René Lucero se retiraba junto con dos amigos de un restaurante ubicado en avenida La Paz. Al salir, se detuvo a orinar entre unas plantas, momento en que, a unos 60 metros del lugar, apareció un sujeto en manifiesto estado de ebriedad; sin mediar provocación alguna, éste procedió a disparar con un arma de fuego, impactando a Lucero Muñoz. Instantes después llegó al lugar una patrulla de Carabineros perteneciente a la Novena Comisaría, que procedió a detener a sus acompañantes, acusados de asalto por el agresor de René Lucero, quien resultó ser un Cabo de Carabineros. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior concluyó que la muerte de René Eusebio Lucero Muñoz se debió al abuso de poder cometido por un agente del Estado, quien actuó al margen de sus funciones, sin ser sancionado debidamente por la autoridad competente, la que aseguró su impunidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos).
- Lincoyán Nery Cáceres Peña, asesiando el 07-05-1989, de la región de Atacama, sin militancia, 61 años de edad.
(Lincoyán Nery Cáceres Peña murió ese día a las 13:45 horas, en el Hospital Regional de Copiapó, por traumatismo cráneo-encefálico, como acredita el Certificado Médico de Defunción suscrito por médico legista. De acuerdo con el proceso judicial que se inició por su muerte, Lincoyán Cáceres fue detenido el 4 de mayo de 1989, por orden del Juzgado del Crimen de Chañaral en la investigación de un delito común. Fue ingresado al Centro de Readaptación Social de la ciudad cerca de las 12:05 horas, en calidad de incomunicado; y a las 18:05 horas de ese mismo día, como se consignó en el Libro de Novedades de la Guardia de Gendarmería, lo enviaron de urgencia al Hospital Local de Copiapó, debido a que «presentaba al parecer ataque de epilepsia». Tres días después, fue trasladado al Hospital Regional de Copiapó, donde falleció. En este último recinto hospitalario, según su ficha médica, Lincoyán Cáceres, ingresó «inconsciente, inmóvil y en coma profundo». En la investigación judicial, tanto el médico legista como los médicos tratantes coincidieron en que Lincoyán Cáceres presentaba un severo traumatismo cráneo-encefálico con múltiples fracturas craneanas, y que sus lesiones, ocasionadas con algún objeto contundente, eran atribuibles a terceras personas. Otros detenidos que se encontraban en el sector de incomunicados del penal, declararon en el proceso que una hora después de la llegada de Lincoyán Cáceres, escucharon golpes y quejidos. Al momento de ser conocido este caso por el Consejo Superior, en la investigación judicial, que se encontraba pendiente, un funcionario de Gendarmería había sido acusado por el cuasidelito de homicidio de Lincoyán Cáceres. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Lincoyán Nery Cáceres Peña falleció como consecuencia de los golpes que le propinaron agentes del Estado, mientras se encontraba privado de libertad. Por esta razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
- René Missene Burgos, detenido desaparecido el 08-05-1974, de la región del BioBío, sin militancia, 35 años de edad.
(El 8 de mayo de 1974 fue detenido René MISSENE BURGOS en su casa en Chillan por un grupo de civiles, quienes se lo llevaron diciendo que en su calidad de mecánico lo necesitaban para que reparara un automóvil en el Retén de Carabineros de Cobquecura. En este Retén le fue reconocido a la cónyuge de la víctima que había estado detenido allí, pero se le manifestó que posteriormente había sido conducido al Regimiento de Chillán por los aprehensores, que no eran funcionarios de ese Retén y que se habían identificado como miembros de Inteligencia Militar. En el proceso criminal iniciado posteriormente, estas afirmaciones fueron negadas por Carabineros, sin haberse podido precisar el destino de la víctima. Sin embargo, la detención, las circunstancias posteriores ya relatadas y el hecho de que no se haya vuelto a saber de la víctima permiten a esta Comisión afirmar de que desapareció por obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Lenin Adan Díaz Silva, detenido desaparecido el 09-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 31 años de edad.
(El 9 de mayo de 1976, Lenin Adán DIAZ SILVA, militante del PC y ex-miembro de su Comisión Técnica, tomó contacto con Elisa Escobar Cepeda, quien ya había sido detenida por agentes de la DINA en el operativo de calle Conferencia. Lenin Díaz desapareció desde el recinto de la DINA de Villa Grimaldi, donde fue visto por testigos por última vez. La Comisión ha llegado a la convicción de que Lenin DIAZ es víctima de desaparición forzada por agentes del Estado en violación de sus derechos humanos).
- Lidia Ester Veloso Meriño, asesinada el 09-05-1987, de la región de Aysén, sin militancia, 27 años de edad.
NOTA: Lidia Ester aparece en la presente fotografía a la izquierda, junto a su marido y familia.
Lidia Ester Veloso Meriño murió ese día a las 23:30 horas, en su domicilio ubicado en la Villa Ñirehuao, por una herida de bala en el cráneo, según consigna el Certificado Médico de Defunción suscrito por el médico legista. De acuerdo con los antecedentes del proceso judicial que se inició por su muerte, la noche del 9 de mayo de 1987, en una fiesta familiar el cónyuge de Lidia Veloso terminó una discusión política golpeando en la cara a un ex oficial de Ejército. Después de este incidente marido y mujer se retiraron a su respectivo hogar. Alrededor de las 23:00 horas, cuando el matrimonio se encontraba ya durmiendo en su domicilio, ingresó a la vivienda un funcionario civil del Ejército, quien los despertó identificándose como agente de la Central Nacional de Informaciones (CNI), mientras apuntaba al cónyuge de Lidia Veloso con una pistola; acto seguido disparó el arma hiriendo en la cabeza a Lidia Veloso, la que falleció minutos después. En el proceso judicial, el agresor declaró que concurrió hasta este domicilio con el propósito de detener y castigar al cónyuge de Lidia Veloso, que según él, había proferido expresiones injuriosas al Ejército de Chile en la discusión que había sostenido horas antes. El agresor fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor, por el delito de homicidio simple de Lidia Veloso. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Lidia Ester Veloso Meriño fue consecuencia del uso irracional de la fuerza en que incurrió un agente del Estado. Por tal razón, la declaró víctima de violación de derechos humanos).
- Leonor Gómez Cedeño, asesinada el 10-05-1974, de la región de Antofagasta, sin militancia, 37 años de edad.
(Leonor Gómez Cedeño murió ese día a las 12:10 horas, en el Hospital Roy H. Glover de Chuquicamata, por causa de un shock hipovolémico debido a un hemotórax derecho y hemiperitoneo por herida de bala torácico abdominal operada, según consta en el Certificado Médico de Defunción suscrito por un médico legista. De acuerdo con lo señalado por su hija, el 9 de mayo de 1974, Leonor Gomez viajaba junto con su marido en un bus interprovincial desde Calama a Tocopilla. En esas circunstancias y en momentos en que el vehículo transitaba frente a la subestación eléctrica ubicada a la salida de la ciudad de Calama, fue impactada por un proyectil disparado por uno de los soldados conscriptos que custodiaban el recinto. Fue conducida de inmediato al Hospital de Chuquicamata, donde falleció posteriormente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior declaró a Leonor Gómez Cedeño víctima de la violencia política).
- Manuel Norberto Mezquita Ramírez, asesinado el 10-05-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.
(Manuel Norberto Mezquita Ramírez murió ese día en la vía pública, por una herida de bala cráneo encefálica, según consigna el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo señalado por testigos, ese día, alrededor de las 21:00 horas, en momentos en que Manuel Mezquita conducía su automóvil por calle Arrieta en la comuna de Peñalolén, recibió varios impactos de bala en la cabeza y en la espalda. Los autores fueron efectivos del Ejército que se encontraban apostados en unos edificios de dicha arteria. Momentos después, según los testigos, un camión militar retiró el cuerpo de Manuel Mezquita. Al cabo de varios días de búsqueda los familiares lograron ubicarlo en el Instituto Médico Legal, donde había sido ingresado en calidad de «NN». Los testigos agregaron que los militares estaban ebrios en el momento de los disparos; una hora antes habían obligado al dueño de una botillería cercana a regalarles licor. Después de un año, la cónyuge pudo recuperar el vehículo de su marido desde una unidad militar en Peñalolén. Sus documentos de identificación y los del vehículo nunca fueron encontrados. Considerando los antecedentes obtenidos en la investigación realizada por esta Corporación, su Consejo Superior declaró a Manuel Norberto Mezquita Ramírez víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza).
- Marcelo Renán Concha Bascuñán, detenido desaparecido el 10-05-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 30 años de edad.
(El 10 de mayo de 1976, fue detenido en el trayecto comprendido entre la casa de su madre y el Instituto de Fomento Pesquero, Marcelo Renán CONCHA BASCUÑAN, ex-funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la CORFO, también militante del PC. Se le perdió el rastro a fines de abril de 1977 desde Villa Grimaldi. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).