Recordamos a todos los camaradas asesinados un 24 de Marzo por la Dictadura de Pinochet

  • Roberto Ernesto Barahona Palma, Muerto el 24-03-1974, de la Región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
  • Gilberto Antonio Muñoz Rojas, Muerto el 24-03-1974, de la Región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
  • Jorge Luis Sandoval Astorga, Muerto el 24-03-1974, de la Región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
(Roberto Ernesto Barahona Palma murió ese día a las 11:35 horas, en Américo Vespucio con Recoleta, por dos heridas de bala con salida de proyectil, una cráneo encefálica y otra torácica, según consigna el Certificado de Defunción. Gilberto Antonio Muñoz Rojas murió ese día a las 19:30 horas, en el Hospital José Joaquín Aguirre, por herida de bala cráneo encefálica, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Jorge Luis Sandoval Astorga murió también ese día a las 0:40 horas, en Américo Vespucio con Recoleta, por tres heridas de bala – cráneo encefálica y torácica – y anemia aguda consecutiva, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de sus familiares y de un testigo presencial, Roberto Barahona, Gilberto Muñoz y Jorge Sandoval fueron detenidos la noche del 23 de marzo de 1974, por efectivos de la FACH, a la salida de una quinta de recreo en la población Santa Mónica de la comuna de Conchalí. Sus cuerpos fueron encontrados al día siguiente, en Américo Vespucio con Recoleta. Gilberto Muñoz se encontraba en estado agónico y fue conducido al Hospital José Joaquín Aguirre, donde falleció. Una cuarta persona, detenida en las mismas circunstancias, logró sobrevivir y narró lo ocurrido a los familiares. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Roberto Ernesto Barahona Palma, Gilberto Antonio Muñoz Rojas y Jorge Luis Sandoval Astorga fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado, mientras se encontraban detenidos. En consecuencia, son víctimas de violación de derechos humanos).
  • Nicolás Iván Flores Mardones, Muerto el 24-03-1974, de la Región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
  • Waldo Antonio Riquelme Avilés, Muerto el 24-03-1974, de la Región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
(El 18 de marzo de 1974 fueron muertos en la ciudad de Santiago Waldo Antonio RIQUELME AVILES, de 22 años, soltero, pintor, y Nicolás FLORES MARDONES, de 18 años, soltero, ayudante de tapicero, ambos sin militancia política. De acuerdo a los antecedentes entregados a esta Comisión, se ha podido establecer que ambos fueron detenidos en un allanamiento que ese mismo día se realizó en la población Quinta Bella, por parte de efectivos militares del Regimiento Buin. Algunos días más tarde, sus cuerpos sin vida fueron encontrados en una acequia en el sector denominado camino La Herradura, según da cuenta el parte de Carabineros respectivo, que esta Comisión tuvo a la vista. Los protocolos de autopsia señalan como causa de muerte heridas de bala, las que fueron disparadas por atrás. La Comisión ha llegado a la convicción de que ambos fueron ejecutados por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).
  • Patricio Amador Álvarez López, Muerto el 24-03-1976, de la Región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
(El 24 de marzo de 1976 fue muerto el menor Patricio Amador ALVAREZ LOPEZ. La noche anterior había sido detenido frente al Liceo Nocturno Nº 4, junto a otros tres jóvenes, por agentes que se movilizaban en una camioneta. A las pocas cuadras, los detenidos, a excepción del afectado, fueron liberados por sus captores. El cadáver de la víctima apareció al día siguiente en el Instituto Médico Legal, lugar hasta el cual fue llevado por Carabineros, donde se comprobó que la causa de la muerte fue una herida de bala transfixiante torácica con salida de proyectil, y que el cuerpo presentaba además múltiples lesiones contusas en la cabeza, tronco y extremidades. El 27 de abril, el Ministerio del Interior señaló por escrito y ante una consulta hecha por los familiares, carecer de antecedentes acerca de la víctima, pero, en las «Observaciones al Informe del Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre la situación de los Derechos Humanos en Chile», el Gobierno posteriormente informó que ésta había fallecido en un enfrentamiento con Carabineros ocurrido el 24 de marzo de ese año. En atención a los testimonios de las otras personas detenidas junto a la víctima, a los antecedentes de la represión sufrida por su familia, y a las contradicciones en las versiones oficiales, la Comisión puede formarse la convicción de que la víctima fue ejecutada por agentes estatales al margen de todo proceso, en violación de sus derechos humanos).
  • Orlando José Sáez Pérez, Muerto el 24-03-1980, de la Región Metropolitana, sin militancia, 10 años de edad.
(El 24 de marzo de 1980, falleció Orlando José SAEZ PEREZ, de 10 años de edad y estudiante del Quinto año básico en la Escuela Quinta Buin E 148. Ese día volvía de clases junto a una hermana y una tía. Al pasar por las cercanías del Retén La Pincoya, encontró un paquete dentro de una malla que colgaba de un árbol, llamándole la atención un reloj que tenía en su interior. El joven Sáez abrió el paquete, estallándole la bomba que contenía en su interior. Pocas horas después, falleció en el Instituto de Neurocirugía a causa de un traumatismo de las extremidades provocado por la onda expansiva del artefacto explosivo, según indica el respectivo protocolo de autopsia. Los antecedentes aportados permiten concluir que su muerte se produjo a consecuencia del estallido de una bomba puesta intencionalmente para que cualquier transeúnte, al cogerla, la hiciera explotar. Esta Comisión ha llegado a la convicción que el menor Orlando José Sáez murió víctima de una grave violación de los derechos humanos, al explotarle un artefacto explosivo dejado en la vía pública por terroristas que actuaron bajo motivaciones políticas).
  • Carlos Humberto Iturra Gómez, Muerto el 24-03-1981, de la Región de los Lagos – Llanquihue, sin militancia, 24 años de edad.
(Carlos Humberto Iturra Gómez murió ese día a las 9:00 horas, en el Hospital de Puerto Montt, por paro cardio pulmonar, según acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo informado por testigos, alrededor de las 3:00 horas del 21 de marzo de 1981, Carlos Iturra sostuvo un altercado en la vía pública con dos oficiales de Carabineros, quienes lo golpearon hasta dejarlo inconsciente. Fue internado de urgencia en el Hospital de Puerto Montt, donde, según su ficha clínica, ingresó esa misma madrugada con diagnóstico de traumatismo encéfalo craneano y contusión cerebral en evolución, falleciendo tres días después. La investigación para esclarecer las circunstancias de su muerte se inició en el Juzgado del Crimen de Puerto Montt. El Tribunal, después de individualizar a los carabineros responsables de la golpiza, se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Fiscalía Militar. En esta Fiscalía, el expediente judicial de la investigación se encuentra extraviado, de manera que esta Corporación no pudo comprobar el resultado de la investigación y si en ella se había establecido la responsabilidad de los policías. Considerando la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Carlos Humberto Iturra Gómez fue consecuencia de los golpes propinados por agentes del Estado, quienes actuaron al margen del ejercicio de sus funciones, sin que exista constancia de que se haya investigado su responsabilidad o se les haya sancionado legalmente por ello. En virtud de ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).