- Luis Humberto Ferrada Piña, asesinado el 04-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.
Luis Humberto Ferrada Piña murió ese día a la 1:45 hora, en calle Buenaventura al llegar a Azteca, en la población José María Caro, por heridas de bala torácicas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con antecedentes proporcionados por su familia, la muerte de Luis Humberto Ferrada ocurrió a pocos metros de su domicilio, durante la vigencia del toque de queda. Efectivos de la Fuerza Aérea, que realizaban un patrullaje por la población, dispararon una ráfaga en su contra. Media hora después, funcionarios de Carabineros se presentaron en su domicilio informando a la familia lo ocurrido. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Luis Humberto Ferrada Piña víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso excesivo de la fuerza.
- Osvaldo Eugenio Villavicencio Aguilera, asesinado el 04-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 41 años de edad.
Osvaldo Eugenio Villavicencio Aguilera murió ese día a las 10:30 horas, en avenida Lo Campino, Quilicura, por dos heridas de bala cráneo encefálicas, una con salida de proyectil y otra sin salida de proyectil, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Su cuerpo fue trasladado a ese servicio por Carabineros, desde donde fue retirado por familiares. La versión que Carabineros entregó a su madre sobre la muerte de Villavicencio Aguilera fue que había resultado muerto durante la vigencia del toque de queda. A raíz del hallazgo de su cadáver se inició un proceso en el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, el que fue sobreseído temporalmente. Considerando los antecedentes reunidos, y no obstante que en la investigación hecha por esta Corporación no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrió su muerte, atendidas la época de ella y su causa, el Consejo Superior declaró a Osvaldo Eugenio Villavicencio Aguilera víctima de la violencia política imperante.
- Ignacio Orlando González Espinoza, detenido desaparecido el 04-12-1975, de la región Metropolitana, militante del PC, 24 años de edad.
El del 4 de diciembre de 1975 fue detenido en el domicilio de su suegra y en presencia de numerosos testigos, el estudiante universitario y militante comunista Ignacio Orlando GONZALEZ ESPINOZA, por agentes del Comando Conjunto. Al día siguiente, fue trasladado por sus captores hasta la casa de su madre, lugar desde donde sacó algunas cosas y se retiró. Ignacio González, conocido como el caricaturista o dibujante, permaneció detenido en la Base Aérea de Colina, lugar desde donde habría sido sacado junto a Miguel Rodríguez y Ricardo Weibel, para ser asesinado en los terrenos militares de Peldehue, conforme al testimonio antes referido. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.
- Luis Alfonso Orellana Jara, asesinado el 04-12-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
Luis Alfonso Orellana Jara murió ese día en el Hospital Barros Luco, por traumatismo torácico por bala, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con testigos presenciales y antecedentes del proceso judicial, Luis Orellana fue herido esa madrugada en el interior de la población La Victoria, por un disparo efectuado por un carabinero que se encontraba de franco, en el curso de una riña callejera en la que participaron, entre otros, Luis Orellana y el funcionario. El herido fue trasladado al centro de urgencia del hospital señalado, donde falleció horas después. En la investigación judicial realizada, el padre del carabinero implicado se auto inculpó como autor de los disparos, alegando en su favor legítima defensa; sin embargo, después se estableció la falsedad de su declaración y se esclareció que había tenido por fin proteger a su hijo, quien había sido el verdadero autor del disparo. Su participación se comprobó, entre otros antecedentes, con peritajes que concluyeron que el Libro de Novedades y el de Servicio Interno de la Décima Comisaría, a la que pertenecía el carabinero, habían sido enmendados en la parte donde se daba cuenta que éste había permanecido la noche de la riña en el interior del recinto policial. En la misma investigación, familiares de Luis Orellana denunciaron que algunos testigos presenciales fueron amenazados y presionados por carabineros de civil para que modificaran sus declaraciones. El carabinero fue sometido a proceso como autor del delito de homicidio de Luis Orellana y de lesiones graves en contra de otra persona herida en los mismos hechos. Con ocasión de esta investigación, el Juez instructor de la causa denunció al Pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel haber recibido amenazas del padre del carabinero, quien se identificó en esa oportunidad como integrante de un organismo de seguridad. Idénticas amenazas recibieron otros funcionarios del Tribunal. Estos hechos fueron conocidos por la Corte mencionada, que los consideró de gravedad suficiente y remitió los antecedentes a la Corte Suprema, a la Fiscalía Militar y a la Dirección General de Carabineros. En 1985, se allegó al proceso el resultado de la Investigación Sumaria Administrativa realizada por Carabineros. En ella se resuelve que al funcionario le cabe responsabilidad y se decide «suspender la investigación para no entrabar cualquier acción de la Justicia, por cuanto será el Tribunal competente quien en definitiva resolverá la responsabilidad del funcionario». En esa misma fecha se informó que el uniformado había sido dado de baja de la Institución. En 1986, la Corte Suprema, por la vía de un recurso de queja interpuesto por la defensa del carabinero, revocó los dos autos de procesamiento y, en marzo de 1988, la investigación fue sobreseida en primera instancia, debido a que «si bien se encuentra acreditado el delito de homicidio, no hay indicios suficientes para inculpar a determinada persona como autor cómplice o encubridor». Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Luis Alfonso Orellana Jara fue de responsabilidad de un agente del Estado, quien actuó motivado por razones particulares, sin ser sancionado judicial ni administrativamente, procurándosele impunidad a su actuación. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Luis Alberto Correa Vergara, asesinado el 04-12-1988, de la región del Biobío, sin militancia, 28 años de edad.
Luis Alberto Correa Vergara murió ese día a las 7:15 horas, en Los Ángeles, por «ahorcadura», según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testimonios prestados en el proceso iniciado por su muerte, en la madrugada del 3 de diciembre de 1988, Luis Correa fue detenido por funcionarios de Investigaciones, en su domicilio de la localidad de Santa Bárbara, a raíz de una denuncia por un supuesto hurto de animales. Lo condujeron al cuartel de la Policía Civil en Los Ángeles, donde fue golpeado y torturado durante el interrogatorio, según testimonios judiciales de otros detenidos. Al día siguiente, fue encontrado en su celda con el cuello atado con un polerón y pendiendo de uno de los barrotes de la ventana. El Protocolo de Autopsia confirma como causa de muerte la «ahorcadura». La segunda autopsia solicitada por la familia consigna fractura del cartílago tiroides, cuero cabelludo suturado y una lesión en el estómago. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Alberto Correa Vergara fue llevado a la desesperación e impelido a tomar la determinación de quitarse la vida, debido a las torturas y golpes a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por ese motivo, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.