Recordamos a todas y a todos quienes fueron asesinados, ejecutados, detenidos y hechos desaparecer un 22 de noviembre… Caso emblemático “Sofia Yáñez”…

  • Luis Alberto Leal Arratia, detenido desaparecido el 22-11-1973, de la región de la Araucanía, militante del PIR, 55 años de edad.

 

El 22 de noviembre de 1973 es detenido y desaparece Luis Alberto LEAL ARRATIA, 55 años, agricultor, militante del Partido Izquierda Radical (PIR), quien había participado activamente en el proceso de Reforma Agraria en la Región. Fue detenido en tres oportunidades. La primera por efectivos de la Fuerza Aérea; posteriormente por Carabineros, quienes lo trasladaron hasta la Cárcel de Temuco y lo dejaron en libertad, el 17 de octubre 1973. Por último, el 22 de noviembre de 1973 es nuevamente detenido, esta vez por agentes de civil, en el domicilio de su hija en Temuco. Desde entonces, no se han tenido noticias de él a pesar de todas las diligencias realizadas por sus familiares. Acreditada la detención de Luis Alberto Leal, dadas la forma de su aprehensión, la fecha en que ocurre, su militancia política y no habiéndose tenido noticias de él durante los últimos 17 años ni por su familia ni por parte del Estado de Chile, esta Comisión se ha formado convicción que Luis Alberto Leal fue hecho desaparecer por agentes del Estado, en un acto de grave violación de sus derechos humanos.

 

  • Óscar Vega González, asesinado el 22-11-1973, de la región de Antofagasta, militante del MAPU, 67 años de edad.

 

Oscar Vega González murió ese día a las 10:00 horas, en Chacabuco, por asfixia por ahorcamiento, suicidio, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, Oscar Vega, militante del Movimiento de Acción Popular Unitario (MAPU), fue un antiguo dirigente político y sindical. Tuvo cargos directivos en la Federación campesina «Waldo Parra» y fue Presidente del Consejo Campesino de la Provincia de Atacama. Anteriormente había sido trabajador y dirigente sindical en las salitreras del Norte Grande. El 19 de septiembre de 1973 fue detenido por militares junto con otros dirigentes sindicales campesinos, mientras trabajaban en el Centro de la Reforma Agraria en el valle de Copiapó. Los acusaban de activistas políticos. Fueron trasladados hasta el Regimiento Atacama de esa ciudad, luego hasta el Cuartel de la Policía de Investigaciones y finalmente, a la Cárcel de Copiapó. En estos lugares de detención, de acuerdo a testigos, no obstante su edad, fue golpeado y maltratado física y psicológicamente. Durante su permanencia en la cárcel no tuvo ningún contacto con su familia, la que vivía fuera de la zona. Esta situación lo sumió en una profunda depresión que lo llevó a atentar contra su vida por primera vez mientras se encontraba recluido en el recinto carcelario. El 10 de noviembre de ese año, junto con otros prisioneros, fue trasladado al Campo Militar de Detenidos de Chacabuco. Según un testigo, su depresión aumentó, pues en ese mismo lugar, en los tiempos en que funcionaban las salitreras, había trabajado y vivido con su mujer e hijos. El testigo recordó que le había enseñado su casa familiar de entonces, la que todavía estaba en pie. El 22 de noviembre de 1973 fue encontrado colgado de una viga, en el interior de la vivienda que compartía con otros prisioneros en el Campamento. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Oscar González Vega tomó la determinación de quitarse la vida impelido por los maltratos físicos y psicológicos que sufrió durante el tiempo que estuvo privado de libertad por agentes del Estado. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Rudy Freddy Vidal Pereira, asesinado el 22-11-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 27 años de edad.

 

El 22 de noviembre de 1973 fue muerto Rudy Freddy VIDAL PEREIRA, de 27 años, empleado, dirigente de la Junta de Vecinos de la Población El Olivo, militante comunista. En la madrugada de ese día llegó a su domicilio una patrulla militar, quienes dispararon en contra de la víctima en el interior de su propia casa llevándoselo agónico los militares. El certificado de defunción indica que Rudy Vidal murió en la Escuela de Infantería de San Bernardo ese mismo día a las 13:10 horas, siendo la causa de la muerte la herida de bala torácica y toraco abdominal con salida de proyectiles. La Comisión, en atención al testimonio y antecedente antes mencionados, tiene la convicción de que Rudy Vidal fue ejecutado al margen de todo proceso por personal del Ejército en violación de sus derechos humanos.

 

  • Luis Genaro González Mella, detenido desaparecido el 22-11-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.
  • Antonio Patricio Soto Cerna, detenido desaparecido el 22-11-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 31 años de edad.

 

El 20 de noviembre de 1974 fue detenido en Santiago en la vía pública el militante del MIR Luis Omar MAHUIDA ESQUIVEL. Dos días después, en sus respectivos domicilios de la comuna de La Cisterna son detenidos otros dos militantes vinculados políticamente con Luis Mahuida: Antonio Patricio SOTO CERNA y Luis Genaro GONZALEZ MELLA. Los tres detenidos fueron trasladados al recinto de la DINA la Venda Sexy donde fueron vistos por testigos y desde donde desaparecieron. La Comisión está convencida de que la desaparición de estas tres personas fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • José Alberto Salazar Aguilera, detenido desaparecido el 22-11-1974, de la región de Valparaíso, militante del MIR, 23 años de edad.

 

El 22 de noviembre de 1974 fue detenido en la vía pública en Viña del Mar, el militante del MIR José Alberto SALAZAR AGUILERA por personal del Servicio de Inteligencia de la Armada, junto con otra persona que recuperó su libertad posteriormente. Hay numerosos testigos de la permanencia del detenido en el Cuartel Silva Palma de la Armada. También existen antecedentes de su entrega posterior a la DINA. La Comisión estima que dada la incertidumbre respecto del último organismo que tuvo en su poder a José Alberto Salazar, sólo es posible llegar a la convicción de que su desaparición fue obra de agentes estatales, en violación de sus derechos humanos, sin que se puede afirmar qué organismo es responsable.

 

  • Hugo Alberto Faúndez Hulin, asesinado el 22-11-1984, de la región del Biobío, sin militancia, 29 años de edad.

 

El 22 de noviembre de 1984, murió Hugo Alberto FAUNDEZ HULIN, de 29 años de edad, Cabo 1º de la Armada de Chile. Ese día, cerca de la medianoche, en circunstancias que cumplía funciones de vigilancia en unas torres de alta tensión en el sector de Puente Perales de la ciudad de Talcahuano, fue objeto de disparos efectuados por desconocidos, los que le causaron la muerte momentos después, cuando era atendido en el Hospital Naval. En el sitio del suceso fue encontrado un fusil FAL, automático, presuntamente utilizado por el agresor que lo habría dejado abandonado luego de caer herido tras la respuesta al ataque por parte de otros uniformados que vigilaban el lugar. La causa de la muerte, según el informe de autopsia, fue una «herida contusa del corazón por fractura del esternón, ocasionada por dos heridas con arma de fuego». Estando acreditado que el atentado se produjo mientras el suboficial cumplía funciones institucionales, la Comisión se ha formado convicción que el cabo 1º de la Armada Hugo Faúndez fue muerto, víctima de violación de los derechos humanos, pudiendo razonablemente presumirse que las motivaciones de los autores fueron políticas.

 

  • Sofía Leonor Yáñez Calfupan, asesinada el 22-11-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

 

Sofía Leonor Yáñez Calfupán murió ese día, por una «herida cortante profunda cervical y asfixia por aplicación de vínculo cervical», según acredita el Informe de Autopsia. De acuerdo con declaraciones de testigos y antecedentes acopiados al proceso, los hechos ocurrieron alrededor de las 11:30 horas, en circunstancias que Sofía Yáñez estaba ocupada en las labores de aseo en su lugar de trabajo en la comuna de Ñuñoa. Los autores del asesinato entraron a la vivienda por una ventana y la atacaron por la espalda con un utensilio posiblemente tomado en la cocina, ocasionándole la muerte mediante degollamiento. Testigos presenciales señalaron que ese día, alrededor de las 12:00 horas, vieron a dos personas salir en actitud sospechosa, las que no fueron identificadas en la investigación judicial. Los antecedentes reunidos en el proceso descartaron el robo como móvil, puesto que los hechores no sustrajeron especies ni valores que pudieron retirar rápida y fácilmente de la propiedad. También se descartó una oposición por su parte en contra de los hechores. La casa no se encontraba en desorden, ella tenía seis meses de embarazo y en esos momentos se encontraba sola en la casa. Sofía Yáñez no desarrollaba ningún tipo de actividad política y era reconocida por su carácter afable y pacífico. El domicilio donde murió pertenecía a una abogada de reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos y vinculados a la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago. Esta profesional, tres meses antes, había presentado un recurso de amparo en su favor por amenazas telefónicas que había estado recibiendo por desconocidos en ese mismo domicilio. Por esta razón, la Corte de Apelaciones de Santiago había ordenado vigilancia policial especial por diez días en su domicilio. La abogada patrocinaba una querella por apremios ilegítimos y malos tratos a un preso político en contra de funcionarios de la Policía de Investigaciones. El despacho de la Jueza que instruía este proceso anteriormente había sido allanado por desconocidos. También, ese mismo año, varios abogados reconocidos públicamente por su trabajo profesional en defensa de los derechos humanos, asimismo vinculados con el señalado organismo, sufrieron diferentes amenazas por parte de desconocidos y algunos fueron objetos de reiterados robos en sus domicilios particulares. En virtud de los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, considerando la forma de su muerte y el contexto en que ésta se produjo, llegó a la convicción de que Sofía Leonor Yáñez Calfupán fue ejecutada por agentes del Estado, con el propósito de inhibir la labor profesional desarrollada por la persona para quien trabajaba. Por ese motivo, la declaró víctima de violación de derechos humanos.