- Hernaldo Aguilera Salas, asesinado el 18-10-1973, de la región de la Araucanía, simpatizante de MAPU-OC, 28 años de edad.
Freire
El 17 de Octubre de l973 fueron ejecutados Hernaldo AGUILERA SALAS, 28 años, y Leomeres MONROY SEGUEL, 25 años, ambos agricultores, simpatizantes de izquierda y miembros de la directiva del Asentamiento El Roble. Ese día se presentó en el referido asentamiento, una patrulla compuesta por cuatro Carabineros, la que allanó las casas y procedió a golpear en presencia de los demás asentados, a las personas ya individualizadas. Acto seguido fueron amarrados al jeep en que se movilizaban los efectivos policiales y arrastrados por el camino. Aproximadamente a 1 km. del lugar, la patrulla se detuvo y procedió a ejecutarlos. Sus cadáveres fueron conducidos a la morgue de Temuco. Mediante Bando Nº 93, la Intendencia Militar de Cautín comunicó a la ciudadanía que: «el día 17 de octubre, en circunstancias que personal de la Tenencia de Carabineros de Freire conducía detenidos hacia esa Unidad, a los activistas Leomeres Monroy Seguel y Hernaldo Aguilera Salas, para ser puestos a disposición del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, por estar implicados en un plan destinado al asalto de Cuarteles de Carabineros y asesinato de su personal, aproximadamente a 4 kms al Oriente de Freire, trataron de arrebatarle la carabina a un funcionario, dándose a la fuga, no obedeciendo la orden de detención, ante lo cual el personal hizo uso de sus armas de fuego dándoles de baja». Esta Comisión no puede aceptar dicha versión en consideración a los siguientes elementos: No resulta verosímil que los detenidos hayan intentado arrebatar el arma a un funcionario y darse a la fuga, estando en deteriorado estado físico, amarrados y arrastrados por el vehículo policial; Incluso poniéndose en el evento de un intento de fuga, el personal policial, que estaba armado y en vehículo, podría haberla evitado sin necesidad de ocasionar la muerte a dos personas desarmadas. La suma de estas consideraciones permiten a esta Comisión tener convicción que Leomeres Monroy y Hernaldo Aguilera fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de toda legalidad o justificación, en un acto de violación de sus derechos humanos.
- Mario Orlando Alvarado Ortíz, asesinado el 18-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
- Luis Alberto Soto, asesinado el 18-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 36 años de edad.
- Óscar Leonardo Arellano Ochoa, asesinado el 18-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
Todos murieron ese día a las 5:00 horas, en Avenida Quilín, por heridas múltiples de bala los dos primeros y por una herida de bala cráneo encefálica el tercero, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de sus familiares y de un testigo presencial, Mario Alvarado, Oscar Arellano y Luis Soto fueron detenidos el 17 de septiembre, alrededor de las 16:00 horas, en el sector de las calles Arturo Prat y Franklin, por efectivos de Carabineros pertenecientes a la Cuarta Comisaría. Los cadáveres de todos ellos fueron encontrados dos días después en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, encontrándose acreditadas sus detenciones y considerando las causas de muerte como asimismo la hora y el lugar en que ocurrieron, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Mario Orlando Alvarado Ortiz, Oscar Leonardo Arellano Ochoa y Luis Alberto Soto fueron ejecutados por agentes del Estado mientras estaban detenidos, al margen de un proceso legal, lo que constituye una violación a los derechos humanos.
- Ismael Rolando Bocaz Muñoz, detenido desaparecido el 18-10-1973, de la región de la Araucanía, simpatizante de PC, 31 años de edad.
El 18 de octubre de 1973: fue detenido ante testigos Ismael Rolando BOCAZ MUÑOZ, 31 años, militante comunista, funcionario de la Municipalidad de Pitrufquen. Carabineros habría negado a sus familiares posteriormente la detención. Hasta la fecha se encuentra desaparecido.
- Carlos Germán Candia Vásquez, asesinado el 18-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.
Carlos Germán Candia Vásquez murió ese día a las 6:00 horas, en el Camino Lo Espejo, por heridas de bala cráneo encefálicas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.
- Robustiano Carrasco Toloza, asesinado el 18-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 45 años de edad.
El 18 de octubre de 1973 falleció en el Hospital de Concepción, Robustiano CARRASCO TOLOZA, 46 años, agricultor. Había sido detenido el 14 del mismo mes, en su domicilio de Curamávida, por carabineros de Santa Juana, quienes lo llevaron a dicho cuartel. Allí permaneció hasta el día 16, donde fue sometido a torturas. Al llegar a su domicilio tras ser dejado en libertad, presentaba el cuerpo amoratado, los genitales hinchados y dolores intensos, especialmente una cefalea, la que se agudizó al día siguiente, cayendo en coma en forma progresiva. Fue ingresado en dicho estado al Hospital de Santa Juana el día 17 de octubre; el diagnóstico fue de TEC y hemorragia cerebral. Falleció en el Hospital de Concepción, fue donde había sido derivado el día anterior. El informa de autopsia señala que el cuerpo presentaba equimosis en el hombro, codo derecho y cara dorsal de la mano derecha, el estómago con mucosa hemorrágica y la parte conclusiva señala que : «las lesiones indicadas fractura de cráneo con contusión cerebral, hemorragia meníngea subdural en las conclusiones que preceden han sido ocasionadas por golpes múltiples con o contra algún objeto duro y son muy sospechosas de ser la consecuencia de actos de terceros». La Comisión se formó la convicción que la muerte de Robustiano Carrasco fue producto de la acción de agentes del Estado, en consideración a que los traumatismos que la causaron sólo pudieron ser infringidos por quienes le mantuvieron privado de libertad y lo torturaron durante dos días.
- Jorge Cristian Clavería Inostroza, asesinado el 18-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 19 años de edad.
El 18 de octubre de 1973, muere Jorge Cristián CLAVERIA INOSTROZA, 19 años, empleado y estudiante, militante de las Juventudes Comunistas. El 10 del mismo mes se presentó a la Empresa de Distribución y Comercialización (DINAC), que era su lugar de trabajo, con el objeto de prestar declaración ante las nuevas autoridades. Desde entonces, no se volvió a saber de él. Sus familiares concurrieron a la empresa DINAC y a algunas comisarías, sin obtener antecedentes. El 27 de octubre de 1973, la familia encontró su cuerpo en el Instituto Médico Legal, lugar al que había sido remitido desde el río Mapocho, según consta en los registros de esa institución. La autopsia se había realizado el 19 de Octubre, logrando determinarse como causa de su muerte, el conjunto de tres heridas de bala con salida de proyectil, una facio cráneo encefálica, una torácica y una abdómino torácica. De acuerdo al certificado de defunción, la muerte se produjo a las 5 horas del 18 de octubre de 1973. Esta Comisión ha adquirido la convicción que Jorge Cristián Clavería fue ejecutado por agentes del Estado, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos. Avalan especialmente esta convicción la militancia política de la víctima, su desaparición transitoria desde un recinto bajo el control de las nuevas autoridades, el lugar en que fue encontrado su cuerpo, la causa de su muerte y que ésta se haya producido en horas de toque de queda.
- Pedro Segundo Espinoza Barrientos, detenido desaparecido el 18-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – simpatizante de PC, 32 años de edad.
Pedro Segundo Espinoza Barrientos, militante del Partido Comunista y Presidente del Sindicato Agrícola «Venceremos» de la localidad de Los Lagos, fue detenido ese día alrededor de las 19:00 horas, en el Asentamiento Junco, Antilhue, por militares que realizaron un operativo en el lugar. De acuerdo con testigos que presenciaron la detención, fue subido a un camión que partió con rumbo desconocido y desde entonces se encuentra desaparecido. Familiares iniciaron su búsqueda en Valdivia, La Unión, Corral, Temuco y Santiago, preguntando por él en comisarías, en la Cuarta División del Ejército, regimientos, cárceles, hospitales y morgues, sin lograr resultados positivos. Con anterioridad, recién ocurrido el 11 de septiembre de 1973, Pedro Espinoza había permanecido 18 días detenido e incomunicado por Carabineros de la localidad de Los Lagos. Al salir en libertad, junto con su familia había buscado refugio en el Asentamiento Junco. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Pedro Segundo Espinoza Barrientos fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras permanecía en esa calidad. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Ricardo Hugo García Posada, asesinado el 18-10-1973, de la región de Atacama, militante del PS, 43 años de edad.
Ricardo Hugo GARCIA POSADA, 43 años, ingeniero comercial, Gerente General de COBRESAL y militante del Partido Comunista. El 12 de septiembre se presentó ante las autoridades de Potrerillos, luego de lo cual es dejado en la Casa de Directores de la Empresa. El l4 de septiembre fue conducido al presidio de Copiapó y desde allí al Regimiento de esa localidad.
- Mario Antonio González Albornoz, asesinado el 18-10-1973, de la región del Maule, sin militancia, 34 años de edad.
El día 18 de octubre de 1973 fue ejecutado Mario GONZALEZ ALBORNOZ, 34 años, campesino. Fue detenido el mismo día en el Fundo El Sauce, lugar de su domicilio, por efectivos del Ejército y un carabinero, en presencia de su familia. Su familia relata que la búsqueda de Mario González resultó infructuosa, pues su detención fue negada en diversos recintos hasta los cuales concurrió. Aproximadamente ocho días después de su desaparición, el cuerpo sin vida de la víctima fue encontrado en el fundo El Candil, colindante con el predio en que se había producido la detención. El certificado de defunción señala que la causa de la muerte fue «estallido del cráneo homicidio. Herida a bala». Teniendo presente que la última vez que se ve con vida a Mario González, fue al ser detenido por agentes del Estado y que la causa de su muerte fue herida de bala, esta Comisión se ha formado la convicción que la muerte de esta persona es de responsabilidad de esos agentes, incurriéndose en una grave violación de sus derechos humanos.
- Mario Luis Iván Lavanderos Lataste, asesinado el 18-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 37 años de edad.
Mario Luis Iván Lavanderos Lataste murió ese día a las 3:15 horas, en el Hospital Militar, por herida de bala facio craneana, como acredita el Certificado Médico de Defunción otorgado por el Instituto Médico Legal. El Protocolo de Autopsia, concluyó que «el disparo fue hecho con el cañón apoyado sobre el lado izquierdo del labio superior, con una trayectoria que va hacia atrás y arriba, con ligera desviación de izquierda a derecha». De acuerdo con antecedentes del proceso que se inició por su muerte en la Justicia Militar, y antecedentes reunidos en la Investigación Sumaria Administrativa del Ejército, Mario Lavanderos murió por el disparo de un arma de fuego que pertenecía a otro oficial de alta graduación, mientras ambos se encontraban al interior del Casino de Oficiales de la Academia de Guerra. En la resolución Nº1640/24, con la que se concluye la investigación administrativa, se dice que «el deceso del Mayor Lavanderos no ocurrió en un acto determinado del servicio, sino que se debió presumiblemente a un accidente cuyas causas no han sido posible determinar en forma fehaciente, por carencia de testigos». Por su parte el dictamen del Fiscal instructor, en la causa rol 500/73, de fecha 29 de diciembre de 1975, concluye que «no se trata (ba) de un suicidio». No obstante ello, ambas investigaciones fueron finalmente sobreseidas y archivadas, sin establecer responsabilidades en los hechos. Tampoco, pese a los esfuerzos de la familia, se les permitió acceso a los antecedentes reunidos en las investigaciones. La Corporación tuvo acceso a algunos de estos antecedentes. De éstos se desprende que el Fiscal instructor de la causa judicial advierte en su dictamen que la explicación de los hechos, entregada por el oficial que se encontraba con el Mayor Lavanderos cuando ocurrió el disparo, no resultaron verosímiles y que éste, durante el interrogatorio, «adoptó una actitud altamente sospechosa»; los peritajes judiciales establecieron que el arma, de propiedad de este oficial, había sido limpiada después del disparo; y que las pruebas de parafina demostraban que en las manos del Mayor Lavanderos no había rastros de pólvora, prueba que no se le realizó a este oficial. Por su parte, en las declaraciones de los militares que llegaron al casino después del disparo se asegura que el señalado oficial pretendió evitar que el personal de la Guardia diera cuenta del suceso, a tal punto que uno de ellos debió encañonarlo con su arma de servicio, para que los dejara informar del hecho a sus superiores. Cinco días antes de su fallecimiento, el Mayor Lavanderos había sido designado para dirigir la Sección Extranjería del Recinto de Detenidos del Estadio Nacional. En esa calidad, el 16 de octubre, había firmado un documento por el cual otorgaba la libertad a 54 detenidos de nacionalidad uruguaya que se encontraban en ese campo de prisioneros, los que fueron entregados al Embajador de Suecia. La intervención del Mayor Lavanderos en la liberación de estas personas ha sido consignado en distintos medios de prensa y libros, y corroborado por familiares del diplomático indicado. En marzo de 1993, esta Corporación ofició a la Subsecretaría de Guerra, solicitando información relativa a la víctima. En oficio respuesta de junio de 1993, la Subsecretaría requerida señaló no haber recibido la información correspondiente del Comandante en Jefe del Ejército. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Mario Luis Iván Lavanderos Lataste víctima de violación de derechos humanos cometida por agentes del Estado.
- Carlos Humberto Mansilla Conuecar, asesinado el 18-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de PUERTO MONTT – sin militancia, 20 años de edad.
- Jorge Melipillan Aros, asesinado el 18-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de PUERTO MONTT – sin militancia, 40 años de edad.
- José Armando Nuncuman Maldonado, asesinado el 18-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de PUERTO MONTT – sin militancia, 20 años de edad.
El 18 de octubre de 1973, fueron muertos en el camino entre Puerto Montt y Pelluco, las siguientes personas, todas sin militancia política: José René ARGEL MARILICAN, 33 años; Adolfo Omar ARISMENDI PEREZ, 19 años, estudiante; Dagoberto Segundo CARCAMO NAVARRO, 20 años, obrero; Carlos MANSILLA COÑUECAR, 20 años, boxeador; Jorge MELIPILLAN AROS, 40 años; y José Armando ÑANCUMAN MALDONADO, 20 años, obrero. Según la versión oficial del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Llanquihue y Chiloé, que consta en el Bando Nº 46, una patrulla de Carabineros sorprendió, en el camino entre Puerto Montt y el balneario de Pelluco, a seis individuos «quienes al intimárseles detención, no obedecieron la orden y por el contrario trataron de agredir al personal policial, al tiempo que lo injuriaban y amenazaban. Por tal motivo, y acorde con las disposiciones vigentes, dichos individuos, cuyos nombres han sido dado a la publicidad, fueron eliminados en el mismo lugar. Posteriormente se constató que la totalidad de éstos eran delincuentes habituales con nutrido prontuario penal». A pesar de ser presentadas las muertes como ocurridas a raíz de un intento de agresión a las fuerzas policiales, la Comisión se formó convicción que en el caso existió una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado que ejecutaron a los afectados al margen de toda legalidad; en mérito de las siguientes circunstancias: – El que se haya podido verificar que varias de las víctimas estaban previamente detenidas en la Tenencia Antonio Varas, de Puerto Montt, por lo cual no resulta verosímil el hecho que estuvieran deambulando por las calles, en horas de toque de queda; – La muerte inmediata de todos los afectados, en condiciones que estaban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar en horas de toque de queda; – Existencia de testimonios que acreditan que no se trató de una agresión a personal policial, sino de una ejecución; – Los antecedentes recogidos de propios funcionarios policiales que permiten llegar a la convicción que se trató de una ejecución.
- Ramón Edmundo Rebolledo Espinoza, detenido desaparecido el 18-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 41 años de edad.
El 18 de octubre de 1973 desaparece Ramón Edmundo REBOLLEDO ESPINOZA, 41 años, jornalero. Ese día, fue detenido en un bar y ante testigos, en circunstancias que efectivos militares realizaban un allanamiento en la población La Faena. La familia realizó numerosas diligencias para dar con su paradero, resultando todas infructuosas. Desde el día de su detención, Ramón Rebolledo no ha solicitado la renovación de su carné de identidad ni inscripción electoral; tampoco registra salida del país. Habiéndose acreditado su detención y no existiendo noticias desde esa misma fecha, esta Comisión se ha formado convicción que Ramón Edmundo Rebolledo fue víctima de una violación a los derechos humanos por parte de agentes del Estado, quienes lo detuvieron y posteriormente, lo hicieron desaparecer.
- Jorge Robles Robles, detenido desaparecido el 18-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 43 años de edad.
El 18 de octubre fue detenido en su domicilio, por agentes de Investigaciones, Jorge ROBLES ROBLES, 43 años, comerciante. Trasladado al cuartel policial. Testimonios allegados a la Comisión señalan que fue liberado cuando regía el toque de queda, siendo muerto por militares y sepultado en un fundo cercano a Los Angeles. Hasta la fecha se desconoce su paradero. Estando acreditada su detención por agentes del Estado y su permanencia en un recinto policial, a esta Comisión le asiste la convicción que la desaparición de Jorge Robles constituye una violación de los derechos humanos de responsabilidad del Estado por acción de sus agentes.
- Santiago Rubén Rojas Arancibia, asesinado el 18-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.
El 18 de octubre de 1973 muere Santiago Rubén ROJAS ARANCIBIA, 16 años, estudiante. Según señalan los relatos recibidos el afectado salió de su casa en la Quinta Buin, cerca de la hora del toque de queda, el día 17 de octubre. Desde ese momento su familia no tiene más noticias de él, hasta que encuentran su cuerpo en el Instituto Médico Legal, lugar al que llegó luego de ser enviado por la Tenencia de Carabineros de El Salto. Los funcionarios policiales encontraron el cuerpo en el camino El Barrero, cerca de las 08:30 horas y señalan en el parte enviado al Tercer Juzgado del Crimen de Santiago que : «…el occiso presentaba heridas de bala en la espalda por lo que se presume haber sido muerto por alguna patrulla militar, por infringir el toque de queda.» El certificado de defunción señala como causa de la muerte: «heridas de bala cráneo encefálica, torácica y tóraco abdominales con salida de proyectiles». Por los antecedentes reunidos y las circunstancias y causa de la muerte, la Comisión se ha formado la convicción que la muerte de Santiago Rubén Rojas Arancibia, es producto de la violencia política imperante y razonablemente atribuible a la acción de agentes del Estado.
- Héctor Manuel Humberto Vásquez Sepúlveda, detenido desaparecido el 18-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
Héctor Manuel Humberto Vásquez Sepúlveda fue detenido ese día por efectivos de Carabineros y trasladado a un recinto policial. Desde esa fecha se encuentra desaparecido. Según declaraciones de testigos presenciales, en la fecha señalada, Héctor Vásquez fue detenido en su domicilio de la población La Faena de Peñalolén, por un grupo de carabineros de civil. Lo sacaron de la vivienda y lo condujeron en un bus de locomoción colectiva hasta la Décimo Tercera Comisaría de Carabineros de Ñuñoa. Sus familiares acudieron al recinto policial, donde se negó su detención. Desde esa fecha, realizaron numerosas diligencias con el fin de dar con su paradero, sin haber obtenido noticia alguna. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Héctor Manuel Humberto Vásquez Sepúlveda fue hecho desaparecer encontrándose detenido por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- José Apolinario Muñoz Sepúlveda, detenido desaparecido el 18-10-1974, de la región del Maule, sin militancia, 33 años de edad.
- Benedicto de la Rosa Sepúlveda Valenzuela, detenido desaparecido el 18-10-1974, de la región del Maule, sin militancia, 23 años de edad.
- Alcibiades Valenzuela Retamal, detenido desaparecido el 18-10-1974, de la región del Maule, sin militancia, 23 años de edad.
Desapariciones de personas vinculadas con la fuga de un delincuente.
Entre el 18 y el 25 de octubre de 1974, en los alrededores de Parral, desaparecieron luego de su detención siete personas, todas ellas ligadas entre sí por vínculos de parentesco. Los aprehensores fueron todos Carabineros de la Comisaría de esa ciudad. Todo se originó luego de que un conocido delincuente de la zona, quebrantó su condena. A partir de entonces esta persona se escondió por distintos lugares de la zona, exigiendo a campesinos y transeúntes comida y lugares para dormir. Para su búsqueda y captura Carabineros contó con refuerzos de efectivos del Ejército y la ayuda de helicópteros. Uno de los lugares donde se escondió este delincuente fue en la casa de José Apolinario MUÑOZ SEPULVEDA, de 33 años, y de Benedicto de la Rosa SEPULVEDA VALENZUELA, de 64 años, quienes no se encontraban en ella en ese momento, sino que solamente sus familias. Siendo en esa oportunidad descubierto por carabineros, el fugitivo mató a dos efectivos policiales a balazos y huyó a caballo. Los demás uniformados entraron a la casa de la familia Sepúlveda y se llevaron a todos detenidos. José Muñoz y Benedicto Sepúlveda se presentaron el 18 de octubre de 1974 en la Comisaría a cambio de la libertad de sus familiares. Esta fue la última vez que se tuvo noticias de ellos. En relación con el mismo caso, Edelmiro Antonio VALDES SEPULVEDA, de 42 años, y de Rolando Antonio IBARRA ORTEGA, de 32 años, fueron citados a presentarse a la Comisaría de Parral, por sus relaciones con «El Aguila». Ambos arrendaban una parcela de la conviviente de éste delincuente. Se presentaron el 25 de octubre de ese año y fue la última vez que se supo de ellos. Armando Haroldo PEREIRA MERIÑO, de 49 años, y Luis Alcides PEREIRA HERNANDEZ, de 31 años, fueron también obligados a presentarse a la misma Comisaría ya que conocían al mencionado delincuente; se les acusaba, al parecer, de haberle prestado ayuda en su huída. Incluso Armando Pereira había sido compañero de curso con él. Se presentaron, igualmente, el 25 de octubre, y desde ese momento tampoco se sabe nada de ellos. La detención y posterior desaparición de Alcibíades VALENZUELA RETAMAL, de 29 años de edad, también se relaciona con el mismo fugitivo. Carabineros de Parral llegaron a buscarlo a su domicilio y al no encontrarlo, según relato de sus familiares, detuvieron a sus padres. Al entregarse el 21 de octubre, los padres de Alcibíades Valenzuela recobraron su libertad. De él, sin embargo, no se supo nunca más. En el informe dirigido por Carabineros a la Corte de Apelaciones de Chillán, se reconoce la detención de Alcibíades Valenzuela en la fecha ya indicada y se agrega que fue puesto a disposición de un organismo de seguridad de la zona. El Recurso de Amparo, entonces, sobre la base de que la detención había emanado de entidades competentes, fue desechado. En todos estos casos las acciones ante la justicia no dieron frutos. Todos los mencionados se encuentran en la calidad de desaparecidos. Esta Comisión se ha formado convicción moral que las siete personas arriba individualizados se encuentran desaparecidos como consecuencia de actos ilegales realizados por agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos. En efecto, no sólo hay plena identidad de los aprehensores; también existen testigos que acreditan o bien la detención o bien las circunstancias en que algunos de ellos se entregaron a Carabineros.
- Luis Aurelio Gálvez Fuentes, asesinado el 18-10-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, meses de edad.
- Dide Jenning Jelvez Morales, asesinado el 18-10-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
- Mauricio Andrés Muñoz Ulloa, asesinado el 18-10-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
- Arnoldo Antonio Parra Gutiérrez, asesinado el 18-10-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.
- Roberto de Jesús Rojas, asesinado el 18-10-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 52 años de edad.
- Juan Carlos Yáñez Martínez. asesinado el 18-10-1985, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
Luis Aurelio Gálvez Fuentes, Dide Jenning Jelvez Morales, Mauricio Andrés Muñoz Ulloa, Arnoldo Antonio Parra Gutiérrez, Roberto de Jesús Rojas y Juan Carlos Yáñez Martínez murieron ese día, entre las 17:00 y las 23:30 horas, por traumatismos por balas, según consignan los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. Todos ellos fallecieron en el interior de la ex Penitenciaría de Santiago. De acuerdo con antecedentes del proceso judicial respectivo, sus fallecimientos se produjeron a consecuencia de la tentativa de fuga de un grupo de presos comunes y presos por razones políticas; en los hechos resultaron muertas otras dos personas y 25 sufrieron heridas por balas y balines de diversa consideración. Uno de los presos que planificó la fuga declaró que ese día emplearon armas de fuego hechizas, que habrían construido ellos mismos. El intento de fuga se inició cuando tomaron de rehén al gendarme Arnoldo Parra, para conseguir traspasar sucesivamente las diferentes puertas de acceso del recinto penal. En el intento fueron descubiertos por otros gendarmes, produciéndose un tiroteo. Los disparos se expandieron posteriormente hacia otras calles y galerías del recinto penal, en las que había reclusos que no estaban relacionados con el intento de fuga. Estos disparos fueron efectuados por algunos de los amotinados, por funcionarios de Gendarmería, de Carabineros, de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y por militares que custodiaban el recinto de Fábricas de Maestranza del Ejército (FAMAE), colindante con el recinto carcelario. Dide Jelvez, quien participó en la tentativa de fuga, de acuerdo con la declaración de testigos, después que se inició el tiroteo se refugió en un pozo con otros presos que, como él, se encontraban desarmados y evitaban ser heridos. Cuando salían del escondite un rato después, con las manos en altos, fue impactado por disparos efectuado por funcionarios de Gendarmería. Arnoldo Parra falleció producto de la misma balacera en que resultó muerto Dide Jelvez. Según testigos, después de haberse guarnecido de los disparos, también había salido del escondite con las manos en alto, gritando su nombre e identificándose como gendarme. Luis Gálvez, Roberto Rojas y Juan Carlos Yáñez fallecieron en diferentes sectores del recinto carcelario que, de acuerdo con múltiples declaraciones de testigos, estaban distantes del lugar en que ocurrió el intento de fuga. La versión oficial de Gendarmería aseguró que los tres «fueron protagonistas activos y directos en los desmanes y desórdenes protagonizados en el interior del establecimiento, teniendo como resultado un motín generalizado». Esta versión fue desvirtuada por testigos que aseguraron que ellos no participaban en la fuga y que sus muertes fueron consecuencia de una reacción descontrolada e indiscriminada del personal de Gendarmería. Coincidente con ello, en el proceso judicial consta que los tres estaban desarmados en el momento de ser baleados. Mauricio Muñoz, de acuerdo con la versión de varios testigos presenciales, falleció por un disparo efectuado por un funcionario de Gendarmería, quien se le acercó y le disparó a corta distancia de frente, impactándolo en la parte superior del ojo derecho. Los testigos aseguraron que no participaba de la fuga, limitándose a observar los acontecimientos desde un sector alejado del lugar donde éstos ocurrían. El Informe de Autopsia consignó que la causa de su muerte es compatible con una acción de tipo homicida. Al momento de ser examinados los casos de estas personas, la investigación judicial se encontraba en trámite. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendida la naturaleza política de los hechos en que ocurrieron sus muertes, declaró a Luis Aurelio Gálvez Fuentes, Dide Jenning Jélvez Morales, Arnoldo Antonio Parra Gutiérrez, Roberto de Jesús Rojas y Juan Carlos Yañez Martínez víctimas de la violencia política imperante. Además, el Consejo Superior, teniendo presente que el fallecimiento de Mauricio Andrés Muñoz Ulloa se produjo como consecuencia del uso irracional de la fuerza por parte de un agente del Estado, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Mario Gilberto Fernández López, asesinado el 18-10-1987, de la región de Coquimbo, militante de DC, 49 años de edad.
El 18 de octubre de 1984 falleció Mario FERNANDEZ LOPEZ, de 49 años, transportista, militante del Partido Demócrata Cristiano. Fue detenido en la madrugada del 17 de octubre en su domicilio en la ciudad de Ovalle, por agentes de la CNI. Fue conducido a La Serena a dependencias de dicha institución, donde fue objeto de torturas por parte de dichos funcionarios. Al otro día, debió ser trasladado desde ese recinto al Servicio de Urgencia del Hospital Regional de la Serena, en donde ingresó agónico. Su muerte se produjo a las 22:30 horas a consecuencia de fuertes violencias recibidas a nivel de la pared abdominal, lo que le causó un shock hipobolémico por ruptura traumática, de acuerdo al protocolo de autopsia. Ante ello, la CNI informó a la opinión pública que «El 18 de octubre el detenido sufre una crisis nerviosa perdiendo el control sobre sus actos, como consecuencia de haber sido descubierto en sus actividades terroristas y subversivas, golpeándose contra los muebles de la dependencia para detenidos sin la intervención de terceras personas, provocándose lesiones indeterminadas que hizo recomendable su traslado al Hospital Regional de La Serena, por un paro cardíaco respiratorio». En el proceso judicial se encuentran encargados reos dos funcionarios de la CNI como autores de violencias innecesarias con resultado de muerte. La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que Mario Fernández murió a consecuencia de la tortura practicada por agentes de la CNI, no encontrando por tanto verídica la versión oficial, constituyendo estos hechos una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.