Recordamos a todas y a todos los que fallecieron un 25 de octubre producto de la represión de la dictadura cívico-militar…

  • Moisés Ayanao Montoya, asesinado el 25-10-1973, de la región de Aysén, sin militancia, 19 años de edad.

 

El 21 de octubre de 1973 fue muerto por una patrulla militar, en el camino que une Coyhaique con Puerto Aysén, Moisés AYANAO MONTOYA, 19 años, obrero, sin militancia política conocida. Por diversos antecedentes que pudo estudiar esta Comisión tuvo por acreditado que el afectado fue muerto por efectivos militares, sin que mediara provocación alguna de parte suya. La inscripción de su defunción indica como causa de la muerte, «impartida por la autoridad militar, herida a bala». El requirente de la inscripción es un oficial de Ejército y el médico que certificó la muerte fue un profesional perteneciente a la misma institución. El cadáver fue enterrado en Coyhaique, cementerio El Claro, sin darse noticia de ello a los familiares del joven Ayanao. La Comisión se formó convicción que la muerte del afectado constituye una grave violación de los derechos humanos, por tratarse de una ejecución al margen de la ley, basando tal convicción en los elementos siguientes: -La certeza de la muerte y de su autoría, por los certificados tenidos a la vista; -La inexistencia de una explicación sobre los hechos que condujeron a dicha muerte, circunstancia inexcusable dado que los autores de ella fueron agentes premunidos de la autoridad del Estado. Ello sin perjuicio del juicio que la Comisión se formó sobre lo irregular de esta ejecución por la evidente desproporción de fuerza entre el menor Ayanao y una patrulla militar dirigida por un oficial; -La inhumación irregular del cuerpo de la víctima, que hace presumir precisamente un ánimo de ocultamiento.

 

  • Ricardo Segundo Bustos Martínez, detenido desaparecido el 25-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 21 años de edad.

 

El 25 de septiembre de l973 Ricardo BUSTOS MARTINEZ, 21 años, obrero, sin militancia política, fue detenido ante testigos por efectivos de la Fuerza Aérea en un aserradero en el Fundo Los Laureles, donde se encontraba trabajando. Frente a testigos, fue golpeado en el mismo lugar por los agentes aprehensores y luego subido a un helicóptero. Desde esa fecha se desconoce su paradero. En los tres casos anteriormente relatados, se acreditaron las respectivas detenciones, y no ha habido noticia alguna de los afectados, ya sea frente a sus familias o a través de gestiones realizadas ante el Estado de Chile. A esta Comisión le asiste convicción que Etienne Pesle de Menil, Ambrosio Badilla y Ricardo Bustos fueron víctimas de violación a sus derechos humanos, cometida por agentes del Estado quienes los aprehendieron y luego los hicieron desaparecer.

 

  • Luis Anselmo Fernández Barrera, detenido desaparecido el 25-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 32 años de edad.

 

El 25 de octubre de 1973 fue detenido ante testigos Luis Anselmo FERNANDEZ BARRERA, 32 años, artesano. Independiente de izquierda, había participado en las tomas de terreno que dieron origen a Asentamientos campesinos en la zona. A sus familiares también les habrían negado su detención en la Comisaría.

 

  • Juan Bautista Fierro Pérez, asesinado el 25-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 17 años de edad.
  • Pedro Robinson Fierro Pérez, asesinado el 25-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 16 años de edad.
  • José Víctor Inostroza Nanco, asesinado el 25-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 19 años de edad.

 

El 25 de octubre de 1973 fueron ejecutados en la ciudad de Valdivia por personal de Carabineros y probablemente del Ejército, tres jóvenes, ninguno de ellos con militancia política: -Juan Bautista FIERRO PEREZ, 17 años; -Pedro Robinson FIERRO PEREZ, 16 años; -José Víctor INOSTROZA ÑANCO, 19 años, electricista. -Los hermanos Fierro Pérez fueron detenidos el 20 de octubre de 1973 en su domicilio, por efectivos de Carabineros y militares, y llevados a la Tenencia Gil de Castro. Inostroza Ñanco lo fue el día 21 de octubre de 1973, en la Feria Libre de Valdivia, por la misma clase de efectivos. Los tres fueron ejecutados en circunstancias no precisadas el día 25 de octubre de 1973, indicando los certificados de defunción como lugar la vía pública. Los cuerpos pudieron ser sepultados por sus familiares. Es convicción de la Comisión que en la ejecución de los tres jóvenes por agentes del Estado antes señalados, existió violación a sus derechos fundamentales, en mérito de las siguientes consideraciones: -Está acreditado que los tres fueron arrestados y que se les recluyó en la Comisaría indicada; -Está también acreditado que los tres fueron muertos mientras estaban privados de libertad y bajo la custodia de Carabineros; -No hubo explicación respecto de las circunstancias de sus muertes, por lo que es necesario concluir que ellas se ejecutaron al margen de todo procedimiento legal.

 

  • Víctor Sebastián Gómez Monsalve, asesinado el 25-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 17 años de edad.

 

Víctor Sebastián Gómez Monsalve murió ese día por herida de bala torácica transfixiante, según consigna el Certificado de Defunción. No se consigna la hora del deceso. Según declaraciones de familiares, Víctor Gómez fue detenido a las 5:00 horas del 19 de octubre, cuando militares que se movilizaban en dos camiones con otros arrestados allanaron su domicilio en presencia de testigos. Posteriormente, sus familiares encontraron su cadáver en el Instituto Médico Legal. Otros tres detenidos en esa misma oportunidad, los hermanos Juan y Pedro Robinson Fierro Pérez y José Inostroza, por sospecha de haber participado en un ataque a la Tenencia de Carabineros Gil de Castro, fueron ejecutados el mismo día 25 de octubre de 1973 y sus cadáveres fueron abandonados en la vía pública. Estas personas fueron calificadas como víctimas de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Víctor Sebastián Gómez Monsalve fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado que lo mantenían privado de libertad, situación constitutiva de una violación a los derechos humanos.

 

  • Ramón Nonato Leiva Narváez, asesinado el 25-10-1973, de la región del Maule, militante del PS, 53 años de edad.

 

El día 25 de octubre de 1973 fue muerto Ramón LEIVA NARVAEZ, 53 años, profesor, militante del Partido Socialista. Ese día, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio en presencia de testigos, por efectivos de Carabineros de San Javier, en horas que regía el toque de queda. Previamente, había sido detenido, dejado en libertad y hostilizado en su lugar de trabajo. Su cuerpo sin vida es encontrado a la mañana siguiente abandonado en la vía pública con heridas a bala. Acreditada la detención y que su muerte por arma de fuego se produce pocas horas después, sin que sus aprehensores hayan dado una explicación de la misma, esta Comisión se ha formado la convicción que Leiva Narvaez fue ejecutado por agentes del Estado, en un acto de grave violación a sus derechos humanos.

 

  • Jaime Antonio Rivera Aguilar, asesinado el 25-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

El día 25 de octubre de 1973 fue encontrado el cuerpo de Jaime Antonio RIVERA AGUILAR, 29 años. El cadáver presentaba heridas de bala en el pecho y el estómago. Había desaparecido desde su domicilio en la población La Faena, en Peñalolén, alrededor del 18 de octubre. No habiéndose podido determinar con precisión las circunstancias de su muerte, la Comisión, considerando especialmente la causa y fecha de la muerte, se ha formado la convicción que fue víctima de la violencia política imperante en el país.

 

  • Luis Fernando Ulloa Flores, asesinado el 25-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 43 años de edad.

 

Luis Fernando Ulloa Flores, de 43 años, murió el 25 de octubre de 1973, producto de una herida a bala. Vivía solo en la población Los Nogales. Su cuerpo fue encontrado en el canal colector Gandarillas, afluente del Zanjón de la Aguada, en la Región Metropolitana. En ese sector fueron encontrados otros fallecidos en la misma época. Los antecedentes recabados por esta Comisión permitieron formar convicción de que en la muerte de Luis Fernando Ulloa hubo intervención de agentes del Estado.

 

  • Rolando Antonio Ibarra López, detenido desaparecido el 25-10-1974, de la región del Maule, sin militancia, 32 años de edad.
  • Luis Alcides Pereira Hernández, detenido desaparecido el 25-10-1974, de la región del Maule, sin militancia, 31 años de edad.
  • Aroldo Armando Pereira Meriño, detenido desaparecido el 25-10-1974, de la región del Maule, sin militancia, 49 años de edad.
  • Edelmiro Antonio Valdéz Sepúlveda, detenido desaparecido el 25-10-1974, de la región del Maule, sin militancia, 42 años de edad.

 

En relación con el mismo caso, Edelmiro Antonio VALDEZ SEPULVEDA, de 42 años, y de Rolando Antonio IBARRA ORTEGA, de 32 años, fueron citados a presentarse a la Comisaría de Parral, por sus relaciones con «El Aguila». Ambos arrendaban una parcela de la conviviente de éste delincuente. Se presentaron el 25 de octubre de ese año y fue la última vez que se supo de ellos. Rolando Antonio IBARRA LOPEZ, de 32 años, fueron citados a presentarse a la Comisaría de Parral, por sus relaciones con «El Aguila». Ambos arrendaban una parcela de la conviviente de éste delincuente. Se presentaron el 25 de octubre de ese año y fue la última vez que se supo de ellos. Armando Haroldo PEREIRA MERIÑO, de 49 años, y Luis Alcides PEREIRA HERNANDEZ, de 31 años, fueron también obligados a presentarse a la misma Comisaría ya que conocían al mencionado delincuente; se les acusaba, al parecer, de haberle prestado ayuda en su huída. Incluso Armando Pereira había sido compañero de curso con él. Se presentaron, igualmente, el 25 de octubre, y desde ese momento tampoco se sabe nada de ellos.

 

  • Jaime Ignacio Ossa Galdames, asesinado el 25-10-1975, de la región Metropolitana, militante del MIR, 32 años de edad.

 

El 25 de octubre de 1975 fue muerto Jaime Ignacio OSSA GALDAMEZ, profesor y militante del MIR. Había sido detenido en Santiago el día 20 del mismo mes por agentes de la DINA, en casa de sus padres. El detenido fue llevado a Villa Grimaldi donde fue visto por testigos. En ese lugar, según relatos recogidos, fue torturado y se le escuchó decir a los agentes, presas de nerviosismo, que el detenido se había muerto de un infarto luego de habérsele suministrado agua. A los padres de la víctima se les había informado en el SENDET que éste se encontraba detenido en Cuatro Alamos, pero ahí lo negaron, y al insistir en el SENDET negaron esta vez también la detención. El 10 de diciembre fue encontrado el cuerpo en el Instituto Médico Legal por funcionarios del Comité Pro-Paz que realizaban gestiones referidas a otra víctima. En esa institución existe constancia de que el cuerpo fue ingresado el 25 de octubre por «el Servicio de Seguridad del Gobierno». La causa de la muerte fue un traumatismo abdómino vertebral. En el proceso seguido por el arresto ilegal, el Subsecretario del Interior de la época respondió, señalando que el detenido había sido sacado de su lugar de reclusión y que en un acto suicida se había lanzado a las ruedas de un vehículo, a consecuencia de lo cual se habría producido su deceso. La respuesta acompañó un documento firmado por el Jefe de la DINA donde se autoriza la salida del centro de detención de la víctima. La versión oficial se contradice absolutamente con los antecedentes reunidos por esta Comisión que indican que su fallecimiento se produjo dentro del cuartel de la DINA y a consecuencia de los malos tratos que sufriera en el la víctima. La Comisión está convencida de que Jaime Ignacio Ossa fue murió como consecuencia de torturas de manos de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • José Eduardo Morales Santos, asesinado el 25-10-1981, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.