- Salvador Álamos Rubilar, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PS, 45 años de edad.
- José Héctor Bórquez Levican, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 42 años de edad.
- Daniel Antonio Castro López, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de LIQUINE – militante del PS, 68 años de edad.
- Carlos Alberto Cayuman Cayuman, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de PANGUIPULLI – militante del MIR, 31 años de edad.
- Mauricio Segundo Curiñamco Reyes, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PS, 38 años de edad.
- Carlos Segundo Figueroa Zapata, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PS, 47 años de edad.
- Isaías José Fuentealba Calderón, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR-MCR, 29 años de edad.
- Luis Armando Lagos Torres, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PS, 50 años de edad.
- Alberto Segundo Reinante Raipan, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR-MCR, 41 años de edad.
- Ernesto Reinante Raipan, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR-MCR, 29 años de edad.
- Modesto Juan Reinante Raipan, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR-MCR, 18 años de edad.
- Luis Alfredo Rivera Catricheo, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA– sin militancia, 52 años de edad.
- Alejandro Antonio Tracanao Pincheira, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA– vinculado al MIR, 22 años de edad.
- Eliseo Maximiliano Tracanao Valenzuela, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA– vinculado al MIR, 16 años de edad.
- Miguel José Tracanao Pincheira, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA– vinculado al MIR, 25 años de edad.
- Bernarda Rosalba Vera Contardo, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del MIR-MCR, 27 años de edad.
El 10 de octubre de 1973, entre las 21:00 y las 23:00 horas, fueron detenidas en el sector de Liquiñe, dentro del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, las siguientes personas: -Salvador ALAMOS RUBILAR, 45 años, industrial, militante del Partido Socialista, detenido en Liquiñe; -José Héctor BORQUEZ LEVICAN, 30 años, obrero maderero, Jefe de Faenas del fundo Trafún, miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún; -Daniel Antonio CASTRO LOPEZ, 68 años, comerciante, militante del Partido Socialista, detenido en Liquiñe;
-Carlos Alberto CAYUMAN CAYUMAN, 31 años, obrero maderero, vinculado al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún; -Mauricio Segundo CURIÑANCO REYES, 38 años, artesano carpintero, militante del Partido Socialista, detenido en Liquiñe; -Carlos FIGUEROA ZAPATA, 46 años, obrero maderero, Consejero del Sindicato Campesino Esperanza del Obrero del Complejo Maderero y Forestal «Panguipulli», militante del Partido Socialista, detenido en Paimún; -Isaías José FUENTEALBA CALDERON, 29 años, Jefe de Area del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli en el fundo Trafún, miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR). Fue detenido en Liquiñe, cuando se dirigía a su domicilio; -Luis Armando LAGOS TORRES, 50 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, militante del Partido Socialista, detenido en Carranco; -Alberto Segundo REINANTE RAIPAN, 39 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún; -Ernesto Juan REINANTE RAIPAN, 29 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún; -Modesto REINANTE RAIPAN, 18 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, miembro del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún; -Luis RIVERA CATRICHEO, cuya identidad se acreditó por medio de testigos, 54 años, obrero Maderero del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, sin militancia política conocida, detenido en Paimún; -Alejandro Antonio TRACANAO PINCHEIRA, 22 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, vinculado al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún; -Miguel José TRACANAO PINCHEIRA, 25 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, vinculado al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún; -Eliseo Maximiliano TRACANAO VALENZUELA, 18 años, obrero maderero del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, vinculado al Movimiento Campesino Revolucionario (MCR), detenido en Trafún; Es posible presumir que también fue detenida con este grupo Bernarda Rosalba VERA CONTARDO, 27 años, profesora de la escuela de Puerto Fuy (Complejo Maderero y Forestal Panguipulli), militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detenida en Trafún. De acuerdo a lo relatado por otros testigos, ella se encontraba oculta en algún lugar del Complejo Maderero, ya que era intensamente buscada por las autoridades militares. Sus familiares habían sido informados de que había sido condenada a muerte en rebeldía en el proceso que se habría instruído por el asalto al Retén Neltume, en el cual se le acusaba de haber participado. Se ha podido acreditar que las detenciones fueron practicadas por personal uniformado, quienes portaban una lista con los nombres de los detenidos, confeccionada por civiles que también participaron en éstas. Los agentes aprehensores fueron guiados por el sector por algunos funcionarios de Carabineros de la dotación del Retén de Liquiñe. Los efectivos militares vestían uniforme de combate y se identificaron como «militares» ante los familiares, señalando que los detenidos regresarían a sus casas tan pronto como prestaran algunas declaraciones. Testimonios recibidos por esta Comisión permiten presumir que los uniformados pertenecían al Grupo Nº 3 de Helicópteros Maquehua ubicado en la ciudad de Temuco y pertenecientes a la Fuerza Aérea. Se movilizaban en un vehículo particular, una camioneta del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), un vehículo policial y en la ambulancia del Retén de Liquiñe; contaron también con el apoyo de un helicóptero. Actuaron divididos en varios grupos, que se juntaron en el cruce de Coñaripe, cercano a todos los lugares en que se practicaron las detenciones. Allí tomaron el camino a Villarrica y en el puente sobre el río Toltén, ubicado a la entrada de la ciudad, les dieron muerte y arrojaron sus cuerpos a las aguas. Dos de ellos fueron reconocidos por los lugareños, antes de sumergirse definitivamente en el río. La Comisión se formó convicción que las dieciséis personas mencionadas fueron ejecutadas al margen de todo proceso , por agentes del Estado que violaron su derecho a la vida y luego ocultaron sus cuerpos impidiendo a sus familiares darles una digna sepultura. Fundamentan esta convicción las siguientes evidencias: -Se acreditó la detención de las personas antes mencionadas; -Las investigaciones realizadas por esta Comisión acreditan fehaciente que todas ellas desaparecieron después de su detención, perdiéndose todo rastro. Sumado a esto la constancia que ninguno de los detenidos ha tomado contacto con sus familias, realizó gestiones administrativas ante organismos del Estado, ni registra entradas o salidas del país, ni defunción, posteriores a sus detenciones; -Testimonios múltiples verosímiles y concordantes recibidos por esta Comisión dan cuenta de haber oído disparos en el Puente Villarrica sobre el río Toltén alrededor de las 02:00 horas del día 11 de Octubre, y haber visto rastros de sangre en él al día siguiente; -La existencia de testigos que declaran haber reconocido al menos dos de los cuerpos encontrados en Villarrica como pertenecientes a dos de los detenidos desaparecidos de Liquiñe; -Fueron infructuosos los intentos de esta Comisión por contar con información oficial sobre el caso de parte de autoridades militares y de los funcionarios que deberían haber dado una explicación al respecto.
- José Sergio Alegría Higuera, asesinado el 10-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
El 10 de octubre de 1973 fue encontrado, en el río Mapocho, el cuerpo de José Sergio ALEGRIA HIGUERA, obrero de 22 años de edad. De acuerdo a lo señalado por el certificado de defunción, la muerte se produjo el mismo día 10 de Octubre a las 11 horas en el río Mapocho. El protocolo de autopsia señala como causa de la misma un conjunto de heridas de bala abdómino torácicas complicadas. Atendido el lugar y causa de muerte y las condiciones del momento, la Comisión llega a la convicción que la muerte de José Sergio Alegría no pudo sino haber sido producida por agentes del Estado, quienes lo ejecutan, constituyendo este hecho una violación a los derechos humanos.
- Héctor Benicio Arellano Pinochet, asesinado el 10-10-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 19 años de edad.
El 10 de octubre de 1973, fue muerto por una patrulla naval, Héctor ARELLANO PINOCHET de 19 años, acusado de infringir el toque de queda y de intento de agresión, bajo la influencia de drogas, al personal uniformado. La autopsia reveló que no había ingerido alcohol. No teniendo antecedentes que permitan conocer las circunstancias específicas de su muerte y atendiendo a las circunstancias generales del período ya descritas, esta Comisión se formó convicción que Héctor Arellano fue víctima de la situación de violencia política reinante.
- Alejandro Ramiro Bravo Vega, asesinado el 10-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
- Roberto Adán Riquelme Avilés, asesinado el 10-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
- Juan Carlos Ulloa Carrillo, asesinado el 10-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.
Todos ellos murieron ese día entre las 7:00 y las 9:30 horas, en el sector del callejón Logoza, Quilicura, por herida de bala cráneo encefálico, según consignan los Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. Según lo relatado por un testigo sobreviviente, vivían en la población Quinta Bella, en el sector de El Salto de la comuna de Conchalí, y en el curso de un operativo realizado por carabineros y militares en dicha población, Alejandro Bravo fue detenido y conducido a la Comisaría de Carabineros del sector, donde le cortaron el pelo al rape y después lo liberaron. Cuando salió en libertad y por temor a ser detenido nuevamente, se refugió con sus amigos Roberto Riquelme y Juan Ulloa en una casa del mismo sector, lugar en donde fueron detenidos por Carabineros y trasladados a una unidad policial ubicada en El Salto con Américo Vespucio. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, en dicha unidad policial fueron reiteradamente golpeados y después, separados del resto de los detenidos y trasladados con destino desconocido. Posteriormente, sus cadáveres fueron encontrados por sus familiares en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Alejandro Ramiro Bravo Vega, Roberto Adán Riquelme Avilés y Juan Carlos Ulloa Carrillo fueron ejecutados por agentes del Estado mientras se encontraban privados de libertad. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.
- Lorenzo Maximiliano Calfil Huichaman, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 50 años de edad.
Lorenzo Calfil desapareció ese día después de haber sido detenido por efectivos de Carabineros en su domicilio de la población Rebeca Matte, comuna de Ñuñoa, y desde ese momento no se ha vuelto a tener noticias de su paradero. Según declaraciones de testigos, Lorenzo Calfil era un conocido militante del Partido Comunista y en momentos de su detención se encontraba realizando actividades partidarias clandestinas. La familia realizó una intensa búsqueda y diversos trámites para encontrarlo, todos los cuales resultaron infructuosos. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Lorenzo Calfil Huichamán fue hecho desaparecer por agentes del Estado que lo mantenían detenido. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Víctor Moisés Castillo Alegría, asesinado el 10-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
El 10 de octubre de 1973 fue ejecutado Víctor Moisés CASTILLO ALEGRIA, 27 años, estudiante y relojero. Pasada la medianoche del 9 de Octubre fue detenido en su domicilio por agentes de Carabineros de la Comisaría de Renca. Las averiguaciones realizadas por sus familiares resultaron infructuosas, siendo negada la detención en los lugares que recorrieron, hasta que se enteraron que estaba muerto en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como fecha de muerte el 10 de Octubre de 1973 a las 06:30 horas a causa de heridas a bala craneanas y tóraco abdominales. Teniendo presente las circunstancias de la detención, la causa de muerte y el hecho que ésta haya ocurrido pocas horas después de su aprehensión, esta Comisión ha adquirido la convicción que Víctor Moisés Castillo fue ejecutado por agentes del Estado, constituyendo este hecho una violación a los derechos humanos.
- Juan Segundo Espinoza Valenzuela, asesinado el 10-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 27 años de edad.
Juan Segundo Espinoza Valenzuela murió ese día a las 21:00 horas, en el Hospital Regional, por una caquexia, TBC pulmonar, según el Certificado Médico de Defunción. Según declaraciones de familiares y testigos, Juan Espinoza, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el 30 de agosto de 1973 junto con otros 25 trabajadores agrícolas en el fundo «Nehuente», en la comuna de Carahue, en Temuco, en un operativo militar del Regimiento Tucapel. En esa oportunidad, testigos presenciaron los interrogatorios bajo torturas y apremios ilegítimos a que fue sometido; se le acusaba de integrar una escuela de guerrillas en la zona. El 11 de septiembre fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Cautín- Temuco y trasladado incomunicado a la Penitenciaría de la ciudad, donde permaneció incomunicado otros cuatro días más. Debido a su deteriorada condición física, a fines de septiembre debieron trasladarlo a la enfermería del penal; sin embargo, su situación empeoró, razón por la cual fue trasladado de urgencia al Hospital Regional, recinto asistencial en el que murió horas después. A los familiares nunca se les notificó oficialmente la muerte de Juan Espinoza. Tampoco se les entregó el cuerpo, y hasta la fecha en que el Consejo Superior conoció este caso, no obstante haber establecido que fue inhumado en el Patio Nº 27 del Cementerio General de Temuco, no ha sido posible ubicar el lugar exacto donde se encuentra sepultado. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que en la muerte de Juan Segundo Espinoza Valenzuela tuvieron decisiva influencia los malos tratos y golpes a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Juan Jorge Gallardo Núñez, asesinado el 10-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
Juan Jorge Gallardo Núñez murió ese día a las 22:00 horas, en la población Lo Valledor, por herida de bala, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según familiares y vecinos del sector, Juan Gallardo fue detenido en su domicilio por carabineros de la Décimo Tercera Comisaría, quienes manifestaron que se lo llevaban para incluirlo en las listas del Servicio Militar y que lo devolverían pronto a su hogar. Sin embargo, ello no ocurrió. Al acudir a la mencionada Comisaría, los funcionarios informaron a la familia que lo habían entregado a una patrulla militar porque no estaba inscrito en el Cantón de Reclutamiento. Los familiares iniciaron entonces una intensa búsqueda, la que culminó en el Instituto Médico Legal, donde reconocieron y recuperaron sus restos. De acuerdo a la investigación realizada y a los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Jorge Gallardo Núñez fue ejecutado por agentes del Estado, al margen de proceso legal y mientras se encontraba detenido, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.
- Juan Lleucun Lleucun, asesinado el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de QUENAC – militante del PR, 56 años de edad.
El 9 de octubre de 1973 fue detenido por funcionarios de Carabineros Juan LLEUCUN LLEUCUN, 56 años, Inspector Distrital nombrado por el gobierno de la Unidad Popular, militante del Partido Radical. La detención se practicó en su domicilio de la isla Meulín, Chiloé, siendo trasladado posteriormente al Retén de Quenac, en estado inconsciente, en razón de los malos tratos recibidos, donde fallece el día 10 de octubre de 1973. La Comisión se formó la convicción que la muerte de Juan Lleucún constituye una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en razón de testimonios recibidos que acreditan la detención y los malos tratos a que fue sometido la víctima, como asimismo que su muerte se produjo en el interior del Retén de Quenac.
- Francisco Miranda Miranda, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
El 10 de octubre de 1973 desaparece Francisco MIRANDA MIRANDA, 22 años. Ese día fue detenido por efectivos del Ejército y de Carabineros en la vía pública y ante testigos, en circunstancias que se efectuaba un allanamiento a la Población Illanes de Renca. Fue trasladado luego a la Comisaría de ese mismo lugar. Desde entonces no se ha vuelto a tener noticias acerca de su paradero. Habiéndose acreditado la detención y la desaparición desde la fecha de ella, esta Comisión ha adquirido la convicción que Francisco Miranda fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado, lo que constituye una violación a los derechos humanos.
- Manuel Estanislao Negrete Hernández, asesinado el 10-10-1973, de la región del Maule, sin militancia, 27 años de edad.
Manuel Estanislao Negrete Hernández murió ese día a las 18:00 horas, en el Hospital de Curicó, por una septicemia originada en una herida de bala torácica y craneana, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos presenciales, el 19 de septiembre de 1973, Manuel Negrete se encontraba bebiendo con unos amigos en un negocio de la localidad de Sagrada Familia. En el lugar se produjo una riña, por lo que se presentaron tres carabineros, quienes llegaron disparando. Uno de los disparos alcanzó a Manuel Negrete, quien huyó herido hacia el interior de un fundo. Allí fue sorprendido por los uniformados, quienes volvieron a dispararle a quemarropa numerosos impactos. Horas más tarde fue trasladado a un centro hospitalario, donde falleció semanas después. Considerando los antecedentes reunidos en la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Manuel Estanislao Negrete Hernández víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.
- Segundo Antonio Opazo Parra, asesinado el 10-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 39 años de edad.
Pedro Segundo Antonio Opazo Parra murió ese día en el puente Manuel Rodríguez del río Mapocho, por heridas de bala abdominales según se consigna en su Protocolo de Autopsia. Su muerte fue conocida en 1991, cuando se esclareció que había sido inhumado en calidad de «NN masculino» en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago. Durante 1991, en una investigación substanciada en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, relacionada con varios detenidos desaparecidos, se estableció mediante peritaje dactiloscópico, que el Protocolo de Autopsia Nº 3238-73, atribuido a un «NN masculino», correspondía a Pedro Segundo Antonio Opazo Parra. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, no obstante no poder establecer las circunstancias precisas de la muerte, atendidas su época y causa, llegó a la convicción de que Pedro Segundo Antonio Opazo Parra falleció víctima de la violencia política imperante.*
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*Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 3 de mayo de 1995, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº29 del Cementerio General, corroboró que el Protocolo de Autopsia Nº3238/73, atribuido a un «NN masculino», correspondía a Pedro Segundo Antonio Opazo Parra; ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a su familia.
- Sergio Luis Paillamilla Treulen, detenido desaparecido el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de PANGUIPULLI– sin militancia, 28 años de edad.
Sergio Luis Paillamilla Treulén fue detenido ese día, en la zona del Complejo Maderero y Forestal de Panguipulli, por efectivos militares, junto con un hermano y otras personas. Desde entonces no se volvió a tener noticias de su paradero. De acuerdo con lo relatado por su hermano, testigo sobreviviente de los hechos, fue detenido junto con Sergio Paillamilla en el domicilio paterno, ubicado en el fundo La Gloria, en Panguipulli. En la madrugada del 11 de octubre de 1973, un piquete de uniformados allanó el lugar y detuvo a ambos. Los subieron a un camión en que llevaban a otros detenidos no identificados. Fueron conducidos hacia los cerros de la zona y finalmente, hasta el fundo Chinquel, donde fueron encerrados en un galpón. El fue liberado, pero de su hermano Sergio no se volvió a tener noticias, a pesar de la intensa búsqueda que realizó la familia. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Sergio Luis Paillamilla Treulén fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Juan Segundo Palma Arévalo, asesinado el 10-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 29 años de edad.
El 10 de octubre 1973, Juan PALMA AREVALO, 29 años, obrero en la Bodega de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) de Carahue, fue detenido en su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros y trasladado a la Subcomisaría de Carahue, donde fue visto por un familiar. Su cadaver fue encontrado en la morgue. El Certificado de Defunción señala: «Fue dado de baja por orden Ley Marcial». A esta Comisión le asiste convicción que Juan Palma fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, violando así su derecho a la vida. Ello, considerando que está reconocida la autoría en el certificado de defunción; que el cuerpo es encontrado en la morgue casualmente por su familia en circunstancias que estaba detenido en una unidad policial; que, sin embargo, nunca hubo versión oficial ni explicación alguna por parte de la autoridad a sus familiares de los hechos.
- Ricardo Guillermo Pardo Tobar, asesinado el 10-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
Ricardo Guillermo Pardo Tobar murió a las 10:00 horas ese día, en el Estadio Nacional, por heridas de bala torácicas, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Ricardo Pardo, en calidad de instructor integró un grupo de boinas negras de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue, hasta 1970. Ese año fue dado de baja junto a un grupo de compañeros de armas debido, según se publicó profusamente en la prensa de la época, a las vinculaciones que mantenía con partidos de la Unidad Popular. Según testigos, Ricardo Pardo fue detenido el 10 de octubre de 1973, en su domicilio en la comuna de Maipú, por efectivos de civil que se identificaron como miembros de Investigaciones. A la familia le dijeron que se lo llevaban al Estadio Nacional, sin embargo, su detención no fue reconocida en este recinto ni en otros. En 1974 se enteraron que había fallecido y había sido inhumado en el Patio Nº29 del Cementerio General sin su conocimiento. Durante los últimos meses de 1973, nueve integrantes del señalado grupo de ex paracaidistas fueron detenidos en similares circunstancias por sus mismos ex compañeros de armas. Todos fueron conducidos al recinto que mantiene el Ejército en Colina en el sector de Peldehue y su suerte fue invariablemente la misma. Mario Melo Pradenas, Javier Sobarzo Sepúlveda y Luis Barraza Ruhl permanecen actualmente en calidad de detenidos desaparecidos, y Julio Martínez Lara se encuentra muerto; sus casos aparecen consignados en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, como víctimas de violación de derechos humanos. Jorge Vicente Piérola, también permanece en calidad de detenido desaparecido, y Alberto Arnoldo Ampuero Angel, Daniel Germán Estrada Bustos, David Héctor González Venegas y Enrique Alfonso Toledo Garay también fueron ejecutados; sus casos fueron calificados como víctima de violación de derechos humanos por esta Corporación. El Consejo Superior, atendiendo al lugar y la causa de la muerte, y en especial la suerte corrida por sus ex compañeros de armas, se formó la convicción de que Ricardo Guillermo Pardo Tobar fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal mientras los mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Jean Eduardo Rojas Arce, asesinado el 10-10-1973, de la región de Valparaíso, sin militancia, 23 años de edad.
Al otro día, 10 de octubre de 1973 murió a manos de personal del Ejército en el sector de Pachacamita, La Calera, Jean Eduardo ROJAS ARCE, 23 años, empleado de la fábrica Cemento Melón, quien había estado detenido con anterioridad en la Comisaría de La Calera y trasladado a la Comisaría de Nogales, desde donde fue liberado con signos evidentes de maltrato físico. Su casa fue allanada en su búsqueda. Según la versión oficial, Jean Rojas Arce fue ejecutado al ser sorprendido colocando una carga explosiva en la línea férrea, en uso de las facultades concedidas por el Bando Nº 24, que autorizaba el fusilamiento inmediato y en el mismo lugar. La Comisión se formó convicción que Jean Rojas fue ejecutado por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: Que se acreditó su detención previa por agentes del Estado; El referido Bando 24 carece de legalidad al permitir una ejecución inmediata librada a la discrecionalidad del uniformado que sorprendía a una persona en hechos que pudieren ser calificados como delictivos, en tanto que la ley señala que en estos casos, la persona debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente, aún durante la vigencia de los estados de excepción constitucional; Consultada la autoridad militar sobre este hecho, no aportó ningún antecedente, señalando que la documentación de la época se encuentra legalmente incinerada; El militar a cargo del levantamiento del cadáver expresó que no entregaría antecedentes a esta Comisión; Que la víctima murió a causa de heridas a bala en la cabeza y tórax.
- Nelson Mario Torres González, asesinado el 10-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, meses de edad.
El día 10 de octubre de 1973 muere Nelson Mario TORRES GONZALEZ.. Su cuerpo fue remitido al Instituto Médico Legal por la Fiscalía Militar, con la indicación de haber sido encontrado en Renca. La causa de la muerte fueron las heridas ocasionadas por 5 impactos de bala craneanas y toráco abdominales. La Comisión, desconociendo las circunstancias precisas en que ocurrió su muerte, se formó convicción que Nelson Torres cayó víctima de la violencia política imperante.
- Juan Bautista Vera Cárcamo, asesinado el 10-10-1973, de la región de Aysén, sin militancia, 23 años de edad.
El 10 de octubre de 1973 fue muerto en Valle Simpson, por militares, Juan Bautista VERA CARCAMO, 23 años, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), simpatizante del Partido Socialista. Tras el 11 de septiembre, el afectado se fue a trabajar a un predio de su propiedad ubicado en el sector del Valle Simpson. El día 10 de octubre llegó hasta ese lugar una patrulla formada por militares y civiles, dándole muerte. La familia se enteró por la radio de la muerte de Juan Bautista Vera y encontró su cadáver en la morgue de Coyhaique. El cuerpo presentaba huellas de varios impactos de bala y el acta de defunción respectiva indica como causa de la misma, «impartida por la autoridad militar, herida a bala». Figura como requirente de la inscripción, un oficial de Ejército y como médico que certifica, un profesional de la misma Institución. La versión oficial, aparecida en el diario El Llanquihue del 20 de octubre, señala que «el detenido Vera, en el trayecto de su habitación al vehículo que debía trasladarlo a Coyhaique, tomó un hacha intentando agredir a los integrantes de la patrulla, la cual procedió al empleo de sus armas, falleciendo en forma instantánea.» Es convicción de la Comisión que en la muerte de Juan Vera se cometió una grave violación de sus derechos fundamentales, constituyendo una ejecución al margen de todo juicio, en razón a que resulta inverosímil que el afectado, ya arrestado por sus captores, haya podido tomar un hacha para atacarlos, toda vez que la práctica habitual de los funcionarios policiales y militares en las detenciones siempre fue asegurar, incluso con violencia, la eficacia de la aprehensión; y que aún en el evento improbable que se hubiese producido la agresión alegada, estos funcionarios están por lo común en condiciones de impedir actos de tal naturaleza con medios adecuados, sin necesidad de llegar a dar muerte a sus detenidos.
- Jorge Vicente Pierola Pierola, detenido desaparecido el 10-10-1974, de la región de Metropolitana, militante del PS, 26 años de edad.
Jorge Vicente Piérola Piérola, militante del Partido Socialista, fue detenido por militares en horas de la tarde de ese día, a la salida de su trabajo, en la vía pública en Santiago; desde esa fecha permanece desaparecido. Hasta el año 1970, Jorge Piérola perteneció a un grupo de boinas negras de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue. Ese año fue dado de baja por el Ejército junto a otros compañeros de armas, debido a las vinculaciones que mantenían con partidos de la Unidad Popular, según se publicó profusamente en la prensa de la época. Después de ese hecho ingresó a trabajar a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) Durante los últimos meses de 1973, nueve integrantes del señalado grupo de ex militares fueron detenidos en circunstancias similares por sus mismos ex compañeros de armas. Todos fueron conducidos al recinto que mantiene el Ejército en Colina en el sector de Peldehue y su suerte fue invariablemente la misma. Mario Melo Pradenas, Javier Sobarzo Sepúlveda y Luis Barraza Ruhl permanecen actualmente en calidad de detenidos desaparecidos y Julio Martínez Lara está muerto; sus casos aparecen consignados en el Informe de la Comisión Nacional de verdad y Reconciliación, como víctimas de violación de derechos humanos. Ricardo Guillermo Pardo Tobar, Alberto Arnoldo Ampuero Angel, Daniel Germán Estrada Bustos, David Héctor González Venegas y Enrique Alfonso Toledo Garay fueron ejecutados; sus casos fueron calificados como víctima de violación de derechos humanos por esta Corporación. El resto del grupo de ex-militares salió del país por la vía del asilo político a fines de 1973. Jorge Piérola fue uno de los integrantes del grupo que a fines de ese año se asilaron en una sede diplomática; sin embargo, a diferencia del resto de los demás miembros del grupo, después de un tiempo de haber ingresado a una embajada, se desistió de la idea de salir del país, abandonó la sede diplomática y volvió a su casa y a su trabajo en la CORFO, donde permaneció hasta la fecha de su detención y posterior desaparición. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior se formó la convicción que Jorge Vicente Piérola Piérola fue hecho desaparecer por agentes del Estado mientras estaba detenido. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Antonio del Carmen Contreras González, asesinado el 10-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – sin militancia, 20 años de edad.
Antonio del Carmen Contreras González murió ese día a las 6:00 horas, en el Hospital Kennedy de Valdivia, por herida de bala cráneo encefálica, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con antecedentes del proceso judicial, la muerte de Antonio Contreras se produjo en el interior de la población O’Higgins de esa ciudad, cuando regresaba a su hogar junto con varios amigos, testigos presenciales de lo ocurrido, alrededor de la medianoche del 9 de octubre de 1985. En el momento en que pasaba frente al domicilio de un Cabo de Ejército de la dotación del Escuadrón Logístico del Regimiento Cazadores de Valdivia, se detuvo en la reja del domicilio del militar para orinar y fue impactado por un proyectil disparado desde el interior. El autor declaró primero que había disparado al aire y, más tarde, que lo había hecho creyendo que un asaltante se encontraba en el interior de su domicilio. Sin embargo, esta versión fue desmentida por peritajes y testigos durante la investigación judicial. No obstante lo anterior, el proceso fue sobreseido temporalmente. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior concluyó que la muerte de Antonio del Carmen Contreras González se debió al abuso de poder cometido por un agente del Estado, quien actuó al margen de sus funciones, sin ser sancionado debidamente por la autoridad competente, la que aseguró su impunidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.
- Luciano Aedo Hidalgo, detenido desaparecido el 11-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 37 años de edad.
El 11 de octubre de 1973, Luciano AEDO HIDALGO, 37 años, zapatero, Presidente del Centro de Abastecimiento Rural, fue detenido en su domicilio en Cunco por efectivos de Carabineros de ese lugar, quienes habrían informado posteriormente a su familia que el afectado había sido trasladado a Temuco. No fue encontrado por estos en ningun recinto de detención de esa ciudad. Conocidos y analizados los antecedentes, a esta Comisión le asiste conviccíon que Manuel Sepúlveda, Gardenio Sepúlveda, Alejandro Ancao y Luciano Aedo fueron detenidos y sometidos a una desaparición forzada, por agentes del Estado , violando así gravemente sus derechos humanos.
- Faruc Jimmi Aguad Pérez, asesinado el 11-10-1973, de la región de Valparaíso, militante del PC, 26 años de edad.
- Mario Alvarado Araya, asesinado el 11-10-1973, de la región de Valparaíso, militante del PC, 34 años de edad.
- Pedro Abel Araya Araya, asesinado el 11-10-1973, de la región de Valparaíso, militante del PC, 27 años de edad.
- Wilfredo Ramón Sánchez Silva, asesinado el 11-10-1973, de la región de Valparaíso, militante del PC, 28 años de edad.
- José Armando Fierro Fierro, asesinado el 11-10-1973, de la región de Valparaíso, militante del PC, 24 años de edad.
- Artemio Pizarro Aranda, asesinado el 11-10-1973, de la región de Valparaíso, militante del PC, 37 años de edad.
El día 11 de octubre de 1973 fueron ejecutados por personal del Ejército en el sector de Las Coimas en San Felipe, seis militantes comunistas. Ellos eran: Mario ALVARADO ARAYA, 34 años, Alcalde de Cabildo, quien había sido detenido por primera vez el 17 de septiembre, recuperando prontamente su libertad, sin que se le formulara ningún cargo. A principios de octubre, fue obligado por la autoridad militar a retractarse públicamente de su militancia, en la Municipalidad de Cabildo, ante múltiples testigos. Su segunda detención se produjo el 8 de octubre, en su domicilio, y fue practicada por Carabineros de Cabildo. Faruc Jimmi AGUAD PEREZ, 26 años, empleado de la Sociedad Abastecedora de la Minería (Sademi), encargado electoral y de propaganda del Partido Comunista local, detenido en su lugar de trabajo, en presencia de otros trabajadores, el día 8 de octubre de 1973 por Carabineros de Cabildo. Wilfredo Ramón SANCHEZ SILVA, 28 años, empleado de la Sociedad Abastecedora de la Minería (Sademi) de Cabildo. Fue detenido en su lugar de trabajo el mismo día y en las mismas circunstancias que Faruc Aguad. Artemio PIZARRO ARANDA, 37 años, también empleado de Sademi. Fue detenido en el mismo lugar y por los mismos agentes aprehensores el día 9 de octubre. Pedro Abel ARAYA ARAYA, 27 años, Interventor de la mina La Patagua, fue detenido por primera vez el 11 de septiembre, siendo liberado sin cargos una semana después. Su segunda detención se produjo también el 9 de octubre, al presentarse voluntariamente a la Comisaría de Cabildo, a raíz de una citación dejada en su domicilio por funcionarios de dicha unidad policial. José Armando FIERRO FIERRO, 24 años, también empleado de Sademi, fue detenido el 9 ó 10 de octubre en Cabildo, por Carabineros de esa localidad. Según la versión oficial del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Aconcagua y Comandante del Regimiento de Infantería Nº 3, Yungay, estas seis personas fueron ejecutadas cuando intentaron huir y agredieron a un suboficial que viajaba en la camioneta del Ejército que los trasladaba desde la Cárcel de San Felipe a la Cárcel de Putaendo. Se indicó en dicha versión que a todos se les había comprobado participación directa en la organización terrorista del sector minero de Cabildo, habiendo sido detenidos en un operativo donde se les encontró gran cantidad de armas y explosivos. Los antecedentes reunidos por esta Comisión sobre las circunstancias de la detención de las víctimas desmienten la versión oficial, ya que ninguno de sus hogares fue allanado en busca de armas, ni tampoco existió un operativo militar en su lugar de trabajo, donde algunas de ellas fueron detenidas, en forma pacífica y a la vista de los otros trabajadores. Presentadas estas muertes como producto de un intento de fuga, la Comisión no pudo aceptar esta explicación atendidas, principalmente, las circunstancias que siguen: – Resulta inverosímil que el único modo de evitar la fuga haya sido dar muerte inmediata a todos los afectados, que iban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar. – El entonces Jefe del Servicio de Salud de San Felipe, que fue quien ordenó practicar las autopsias y devolver los cuerpos a los familiares, fue informado por el médico legista de que los cuerpos registraban múltiples impactos de bala, muchos de los cuales no eran mortales, y también heridas corto punzantes, cuya existencia no ha tenido ninguna explicación razonable. Esta información está corroborada por lo señalado en los mismos certificados de defunción. Por tanto, a esta Comisión le asiste la convicción que Mario Alvarado, Faruc Aguad, Wilfredo Sánchez, Artemio Pizarro, Pedro Araya y José Fierro fueron víctimas de violación a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado quienes los ejecutaron al margen de todo proceso.
- Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, detenido desaparecido el 11-10-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 25 años de edad.
- Gustavo Efraín Domínguez Jara, detenido desaparecido el 11-10-1973, de la región del Biobío, militante de la DC, 28 años de edad.
- Tomás Rogelio Domínguez Jara, detenido desaparecido el 11-10-1973, de la región del Biobío, militante de la DC, 24 años de edad.
El 11 de octubre de 1973 fueron detenidos por efectivos de Carabineros de Chillán y de la unidad de San Nicolás, en el Asentamiento Ranquil (hoy Fundo La Victoria) de la comuna de San Nicolás, tres obreros agrícolas: -Wilson Alfredo BECERRA CIFUENTES, 25 años, obrero agrícola, simpatizante del Partido Socialista y Secretario del Comité Campesino Ranquil. -Tomás Rogelio DOMINGUEZ JARA, 24 años, obrero agrícola y Vice Presidente del Comité Campesino Ranquil. -Gustavo Efraín DOMINGUEZ JARA, obrero agrícola. Múltiples testigos verosímiles y concordantes, presenciaron la detención y cómo los carabineros aprehensores los interrogaron y torturaron en un galpón del Asentamiento, preguntando por supuestas armas escondidas y literatura marxista; se allanaron las casas del asentamiento y se revisó la documentación que allí existía. Luego se los llevaron en un vehículo con rumbo a Chillán por el camino que lleva al puente El Ala. Después de eso, sus familiares no pudieron obtener información sobre su paradero y suerte definitiva, aunque estiman que es posible que se les haya dado muerte en el sector del puente. Las autoridades jamás reconocieron la detención. La Comisión se formó convicción que hubo responsabilidad de agentes del Estado en las desapariciones forzadas de Wilson Becerra, Tomás Domínguez y Gustavo Domínguez. A su juicio está suficientemente acreditado que las detenciones efectivamente ocurrieron y que tras ello no hubo noticias alguna de los tres campesinos.
- Julio César Cabezas Gacitúa, asesinado el 11-10-1973, de la región de Tarapacá, sin militancia, 45 años de edad.
- José Rufino Córdova Croxato, asesinado el 11-10-1973, de la región de Tarapacá, militante del MAPU, 35 años de edad.
- Humberto Lizardi Flores, asesinado el 11-10-1973, de la región de Tarapacá, militante del MIR, 26 años de edad.
- Mario Morris Barrios, asesinado el 11-10-1973, de la región de Tarapacá, sin militancia, 27 años de edad.
- Juan Valencia Hinojosa, asesinado el 11-10-1973, de la región de Tarapacá, militante del PC, 51 años de edad.
Primer Consejo de Guerra: 11 de octubre de 1973. Mediante el Bando Nº 82, del 11 de octubre de 1973, el Jefe de Zona de Estado de Sitio de la Provincia de Tarapacá y Comandante en Jefe de la Sexta División de Ejército, informó de la ejecución de cinco personas en el Campamento de Prisioneros de Pisagua. Señala el referido documento que en esa localidad se constituyó un Consejo de Guerra el día 10 de octubre de 1973, con el fin de juzgar a diversos reos, condenándose a cinco de ellos a la pena de muerte. Las personas condenadas fueron: Julio CABEZAS GACITUA, 45 años, abogado, Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado en Iquique, sin militancia política conocida. En el ejercicio de su cargo, coordinó las acciones tendientes a reprimir y controlar el tráfico de estupefacientes y contrabando de mercaderías en la zona. El 14 de septiembre de 1973 se presentó voluntariamente ante las autoridades al haber sido llamado por un Bando. José CORDOVA CROXATTO, 35 años, Administrador de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI), en Iquique, y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU). Detenido en su lugar de trabajo el 11 de septiembre de 1973. Humberto LIZARDI FLORES, 26 años, Profesor de Inglés en la Universidad de Chile, sede Iquique y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Detenido el 11 de septiembre de 1973 en el Instituto Comercial de Iquique. Mario MORRIS BARRIOS, 27 años, funcionario del Departamento de Investigaciones Aduaneras, sin militancia política. Recién destinado a la ciudad de Iquique, fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en el hotel donde se hallaba alojado. Juan VALENCIA HINOJOSA, 51 años, Jefe Provincial de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) en Iquique, militante del Partido Comunista. Se presentó voluntariamente el día 11 de septiembre de 1973 en la Intendencia. Un nuevo Bando referido a las personas recién aludidas fue publicado en el diario El Tarapacá, del 26 de octubre de 1973, en el que se informaba que todos ellos «fueron condenados por estar confesos y ser autores de los delitos de traición a la patria y espionaje… y, por infracción a la Ley de Seguridad del Estado, al participar activamente en planes subversivos y de infiltración en las Fuerzas Armadas cumpliendo misiones que les fueron asignadas». Respecto del delito imputado de traición a la patria, no procede aplicarlo legalmente a civiles, sino solamente a militares siempre que exista estado de guerra y enemigo en estado beligerante. En el caso de Mario Morris Barrios, la misma publicación dice: «fue condenado por estar confeso y ser autor del delito de Sublevación de las Fuerzas Armadas…; por tentativa de homicidio en diversos funcionarios fiscales e infracción a Ley sobre Control de Armas». Consultado por esta Comisión el señor Director Nacional de Aduanas, señaló que los funcionarios de esa institución, de acuerdo a lo establecido en Ley Sobre Control de Armas de Fuego, de 1972, podían usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo reglamento institucional. Por su parte, a esta Comisión le asisten serias dudas acerca de la realización de este Consejo de Guerra. En este caso no se proporcionó ni fue posible ubicar copia del proceso, o siquiera de la sentencia. Más aún, según la versión de personas que en ese momento estaban detenidas en el Campo de Prisioneros de Pisagua, no se llevaron a cabo en esta ocasión los procedimientos que posteriormente se observaron cada vez que se realizaba un Consejo: en general, se hacía salir a los prisioneros a la cancha que quedaba en frente del penal y se les daba a conocer el hecho de haberse constituido el Consejo, nombrándose los acusados y agrupándoseles según la pena solicitada para cada uno de ellos. Luego se les presentaba al abogado que los defendería. Ninguno de estos procedimientos ocurrieron en esta fecha. Además, no se ha tenido conocimiento de ninguna defensa efectuada, por algún abogado, en este supuesto primer Consejo de Guerra. Un testigo, también detenido en ese Campo, pudo observar el momento en que los cinco prisioneros fueron traídos al final del cementerio de Pisagua, fueron ejecutados, ensacados e introducidos en una fosa.
Los cuerpos de las víctimas jamás fueron entregados a sus familiares. Todos ellos fueron encontrados este año, 1990, en la fosa de Pisagua. Presentados los hechos de esta manera, la Comisión no puede sino presumir fundadamente que este Consejo de Guerra no se llevó a cabo, habiéndose formado convicción moral que Julio Cabezas, José Córdova, Humberto Lizardi, Mario Morris y Juan Valencia fueron ejecutados por agentes del Estado. Hay indicación de que en la muerte del abogado señor Cabezas, haya podido tener importancia su labor como investigador oficial del tráfico de drogas y contrabando.
- Hugo del Rosario Candia Núñez, asesinado el 11-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 21 años de edad.
- Máximo Segundo Neira Salas, asesinado el 11-10-1973, de la región del Biobío, militante del MIR, 34 años de edad.
El 11 de octubre, en el Destacamento de Infantería de Marina Fuerte Borgoño de Talcahuano, fueron fusilados sin que se les sometiera a proceso: Hugo del Rosario CANDIA NUÑEZ, 19 años, empleado de Sigdo Koppers y; Máximo Segundo NEIRA SALAS, 34 años, empleado de Sigdo Koppers, dirigente sindical y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Ambos fueron detenidos en su lugar de trabajo por efectivos de la Armada, quienes procedieron a trasladarlos al Fuerte Borgoño donde fueron fusilados. Sus cuerpos fueron entregados a los familiares en urnas selladas, impidiéndoseles efectuar el reconocimiento correspondiente. La Comisión se formó la convicción que la muerte de Hugo Candia y Máximo Neira constituyen violación a los derechos humanos de responsabilidad del Estado, por tratarse de ejecuciones al margen de todo proceso legal.
- Rubén del Carmen Cortés Amaya, asesinado el 11-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
Rubén del Carmen Cortés Amaya murió ese día a las 6:45 horas en Santa Rosa de Huechuraba, Parcela Nº 2, por heridas de bala cráneo encefálica, torácica y abdominal, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares, el día anterior fue detenido en su domicilio ubicado en la población La Palmilla, comuna de Conchalí, en presencia de sus padres y hermanos. Hasta el lugar llegaron efectivos militares que allanaron la vivienda y sacaron a Rubén Cortés, llevándoselo con destino desconocido. Un día después, y como no regresara al hogar, la familia lo buscó en el Regimiento Buin, donde negaron su detención. Finalmente, en el Instituto Médico Legal se les informó que había fallecido y el lugar en que se encontraba sepultado. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Rubén del Carmen Cortés Amaya, encontrándose detenido por agentes del Estado, fue ejecutado al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.
- Nemesio Segundo Escobar Zúñiga, asesinado el 11-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 38 años de edad.
Nemesio Escobar murió ese día a las 17:00 horas, en la Posta Central, por herida de bala torácico cardíaca, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, Nemesio Escobar fue herido por un disparo de arma de fuego mientras se encontraba trabajando en una industria, ubicada en la avenida Vicuña Mackenna con Aysén. Según los testigos, repentinamente Nemesio Escobar se llevó las manos al abdomen y se desplomó al piso. De inmediato fue conducido al Instituto de Seguridad ASIVA, desde donde lo remitieron a la Posta Central, recinto en el cual falleció ese mismo día. En el lugar se realizaba un operativo militar con la participación de helicópteros que sobrevolaban la industria, desde los cuales se efectuaban disparos. El Consejo Superior, atendida la fecha y la causa de su muerte, declaró a Nemesio Segundo Escobar Zúñiga víctima de la violencia política imperante.
- Julio César Fernández Fernández, detenido desaparecido el 11-10-1973, de la región Metropolitana, militante de TUPAMARO, 24 años de edad.
El 11 de octubre de 1973 desaparece Julio César FERNANDEZ FERNANDEZ, uruguayo, 24 años, artesano, relacionado con el Movimiento Tupamaro, quien había ingresado al país en agosto de 1972. Ese día fue detenido junto a su conviviente por agentes del Estado. Testigos señalan haberlo visto detenido en el Campamento de Prisioneros de Tejas Verdes en San Antonio durante los meses de octubre y noviembre de 1973. Desde entonces no se ha vuelto a saber de él. Esta Comisión ha adquirido la convicción que Julio César Fernández fue detenido por agentes del Estado y que, estando en tal calidad, desapareció, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos. Fundan esta convicción los testimonios recibidos y el hecho que desde entonces no se ha vuelto a saber de él ni registra salida del país.
- Luis Francisco Hernández Álvarez, asesinado el 11-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
Luis Francisco Hernández Alvarez murió ese día a las 5:40 horas, en el fundo Casas Viejas de Maipú, por heridas de bala cérvico facial y facio cráneo encefálica, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El Informe de Autopsia concluyó que se trataba de disparos de tipo homicida. De acuerdo con los antecedentes reunidos por esta Corporación, el cuerpo de Luis Hernández fue remitido en calidad de «NN» al Servicio Médico Legal el 23 de octubre de 1973, por efectivos de Carabineros de la Novena Comisaría de Maipú. En este lugar se estableció su identificación y posteriormente el cuerpo fue remitido al Cementerio General de Santiago. En 1991, la investigación que se instruyó en el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, por inhumación ilegal en el Patio Nº 29, permitió confirmar que había sido inhumado en ese lugar sin conocimiento de sus familiares. Al momento de conocerse su caso por el Consejo Superior, sus restos aún no habían sido ubicados ni entregados a sus familiares. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo especialmente la época, causa de muerte y circunstancias de su inhumación, llegó a la convicción de que Luis Francisco Hernández Alvarez fue víctima de la violencia política imperante.
- Pedro Guillermo Hernández Araya, asesinado el 11-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 38 años de edad.
Pedro Hernández Araya murió ese día a las 5:00 horas, en el sector del Paradero 25 de Vicuña Mackenna, por heridas de bala abdómino torácicas, según señala el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según antecedentes recogidos por familiares y vecinos, el 10 de octubre Pedro Hernández salió de su domicilio alrededor de las 19:00 horas, sin regresar. Su hijo mayor, de sólo 15 años de edad, inició su búsqueda acompañado de un vecino. Finalmente lo encontraron en el Instituto Médico Legal, constatando que su cuerpo se encontraba virtualmente acribillado. De acuerdo a testimonios recibidos, Hernández Araya habría sido baleado por militares en horas de toque de queda. Por los antecedentes reunidos y la investigación hecha por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Pedro Guillermo Hernández Araya víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.
- Enrique Alfredo Leiva Rivera, asesinado el 11-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, edad indeterminada.
LEIVA RIVERA, ENRIQUE ALFREDO: muerto el 11 de octubre de 1973 en Santiago. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.
- José Domingo Llabulen Pilquinao, detenido desaparecido el 11-10-1973, de la región de la Araucanía, militante del PC, 44 años de edad.
José Domingo Llabulén Pilquinao, militante del Partido Comunista, desapareció ese día en Lautaro, luego de ser detenido por efectivos de Carabineros pertenecientes a la Comisaría de dicha ciudad. De acuerdo con el testimonio prestado por su hijo, testigo presencial de los hechos, José Llabulén fue detenido por Carabineros en los momentos en que viajaba en un bus desde la ciudad de Lautaro hacia su domicilio, ubicado en la reducción indígena Quiñaco-Manzanal. Los aprehensores, luego de hacerlo bajar del microbús, se lo llevaron detenido en una camioneta fiscal con rumbo desconocido, sin que hasta la fecha se tengan noticias acerca de su paradero. Su detención fue negada en la Comisaría de Carabineros de Lautaro. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación consignó en su Informe nueve casos de personas de origen mapuche que desaparecieron luego de ser detenidas en los alrededores de la ciudad de Lautaro por funcionarios de Carabineros. Todos ellos fueron calificados como víctimas de violación de derechos humanos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que José Domingo Llabulén Pilquinao fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Luis Alberto Martínez Hormazabal, asesinado el 11-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
El 11 de octubre de 1973 muere Luis Alberto MARTINEZ HORMAZABAL, 19 años, empleado. Después de numerosas búsquedas la cónyuge del afectado encontró su cuerpo sepultado en una fosa común del Cementerio General. El certificado de defunción señala que la causa de muerte es: «herida a bala torácica, salida de proyectil». El lugar y la data del fallecimiento según expresa el mismo certificado es la Posta Central, el día 11 de octubre de 1973. En atención a la causa de la muerte y a los testimonios verosímiles recibidos, esta Comisión ha podido establecer que Luis Alberto Martínez Hormazábal fue víctima de una violación a los derechos humanos atribuible a la violencia política de la época, presumiéndose razonablemente la acción de agentes del Estado.
- Anastasio Molina Zambrano, asesinado el 11-10-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 39 años de edad.
Al día siguiente, el 11 de octubre de 1973 una situación similar afectó a Anastasio MOLINA ZAMBRANO, 39 años, agricultor y militante del Partido Socialista, quien se presentó en el Juzgado de Carahue, luego de ser notificado por Carabineros, quedando detenido en la Subcomisaría de esa localidad, acusado de un supuesto robo de animales. El día 11 de octubre el detenido fue visto por varios vecinos de Carahue, huyendo de Carabineros, quienes lo perseguían disparándole. Pocos días después, su cuerpo sin vida fue entregado en la morgue a sus familiares quienes pudieron ver en él las evidencias de golpes e impactos de bala. El certificado de defunción da como causa de la muerte «asfixia por inmersión» y sindica que fue muerto en el rio Damas, ese mismo día once. La versión más plausible de los hechos, luego de investigado el caso por la Comisión, es que el sujeto después de recibir los disparos de parte de Carabineros, haya sido tirado al río moribundo y fallecido ahogado. Dado que las versiones de los disparos son verosímiles y concordantes y de la evidencia de su muerte por inmersión ese mismo día, procedimiento frecuente en esa zona en esa período, esta Comisión ha llegado a la convicción que Anastasio Molina fue ejecutado por agentes del Estado, en un acto de violación de sus derechos humanos.
- Joaquín Segundo Montecinos Rojas, asesinado el 11-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 44 años de edad.
El 11 de octubre de 1973 muere Joaquín Segundo MONTECINOS ROJAS, de 44 años, mueblista. De acuerdo a la versión de sus familiares el afectado había sido detenido ese mismo día en un allanamiento efectuado por Carabineros a la Población San Ramón. Con posterioridad, ellos se enteran en el Instituto Médico Legal que el cadáver de Joaquín Montecinos había ingresado a dicho servicio y que la causa de su muerte eran heridas a bala, tal como consta en el certificado respectivo. Ya había sido inhumado en el patio 29 del Cementerio General. La Comisión, en consideración a las circunstancias existentes en el país a la época de los hechos, a la causa de la muerte y teniendo en cuenta no haberse podido acreditar fehacientemente la detención previa del afectado, llegó a la convicción que éste murió como consecuencia de la violencia política imperante.
- Arturo Alejandro Navarrete Leiva, detenido desaparecido el 11-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 21 años de edad.
El 11 de octubre de 1973, Arturo NAVARRETE LEIVA, 21 años, empleado de Ferrocarriles del Estado, sin militancia política, fue detenido en el centro de la ciudad de Temuco, por una patrulla de efectivos de la Fuerza Aérea ante numerosos testigos y llevado con destino desconocido. Los familiares declararon que las autoridades militares nunca reconocieron su detención. Estando acreditada su detención y no habiéndose conocido de noticias respecto del afectado hasta la fecha, a esta Comisión le asiste la convicción que Arturo Navarrete fue víctima de violación a sus derechos humanos cometida por agentes del Estado, quienes lo aprehendieron y luego lo hicieron desaparecer.
- José Adrián Reveco Ortega, asesinado el 11-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.
REVECO ORTEGA, JOSE ADRIAN: muerto el 11 de octubre de 1973 en Santiago. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.
- Máximo Antonio Roca Pérez, asesinado el 11-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 18 años de edad.
Máximo Antonio Roca Pérez murió ese día a las 7:40 horas en la vía pública, por destrucción cerebral provocada por una herida de bala penetrante de cráneo y herida de bala del hemitórax izquierdo, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de familiares, en esa fecha Máximo Roca se encontraba en libertad provisional, en un proceso por delito de lesiones seguido en su contra en el Primer Juzgado del Crimen de Los Angeles. De acuerdo con lo señalado por la familia, fue muerto por militares, encontrándose su cuerpo en la laguna Esmeralda de Los Angeles. En la misma fecha y lugar también fue encontrado el cuerpo sin vida de Iván Nelson Moya Zurita, quien fue calificado como víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Máximo Antonio Roca Pérez fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.
- Carlos Helen Salazar Contreras, asesinado el 11-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 46 años de edad.
El día 11 de octubre de 1973 muere Carlos Helen SALAZAR CONTRERAS, 46 años, abogado, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, militante del Partido Socialista, amigo personal del Presidente Salvador Allende. Fue detenido el día 5 de Octubre de 1973, en su domicilio en presencia de testigos. Los aprehensores se identificaron como agentes de la Policía de Investigaciones. Gestiones realizadas por la familia, lograron establecer que Carlos Salazar había sido trasladado al Estadio Nacional ese mismo día. A través de antecedentes que un carabinero les proporcionaba, se enteraron durante diez días de que estaba en buen estado. El día 11 de octubre de 1973, según testimonios, éste habría llamado a sus compañeros de prisión a «un minuto de silencio por el aniversario de un mes de la muerte de Allende.» Ese mismo día muere en el Estadio. La causa de la muerte es «asfixia por ahorcamiento». De acuerdo a la versión oficial entregada por la Subsecretaría del Interior de la época, Carlos Salazar se habría suicidado. La Comisión se ha formado la convicción que esta persona se suicidó por no soportar lo que estaba viviendo, y es víctima de violación a los derechos humanos, teniendo presente las condiciones de su encierro.
- Raúl Fernando Santis Urriola, asesinado el 11-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 26 años de edad.
El día 11 de octubre de 1973 muere Raúl Fernando SANTIS URRIOLA, 26 años, mecánico, militante del Partido Socialista. Seis días antes fue detenido en la vía pública por funcionarios de Carabineros y trasladado a la Comisaría ubicada en calle San Francisco con Cóndor. En horas de toque de queda, es sacado de ese recinto por carabineros y efectivos del Ejército, siendo conducido, junto a otros detenidos, a la orilla del río Mapocho a la altura del puente Pío Nono. En este lugar, se les ordenó correr e inmediatamente se les disparó. Raúl Santis quedó con vida y logró comunicarse con sus familiares, quienes fueron a buscarlo. Lo trasladaron al Hospital José Joaquín Aguirre donde le fueron extraídas las balas. Luego, lo llevaron a su domicilio. Estando en su hogar, su estado de salud se agravó y fue trasladado de urgencia a la Clínica Melej. En este lugar fallece el 11 de Octubre de 1973 como consecuencia de las heridas a bala y de una neumonía. Esta Comisión, habiendo acreditado los hechos arriba referidos, ha adquirido la convicción que la muerte de Raúl Santis se produjo como consecuencia del intento de ejecución a que fue sometido por parte de agentes del Estado, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos.
- Arsenio del Carmen Sarabia Fritz, asesinado el 11-10-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 38 años de edad.
Arsenio Sarabia Fritz murió ese día a las 0:30 horas, en calle Avellano s/n, Carahue, según consigna la partida de defunción. Se consigna además en dicho documento que «fueron dados de baja por orden Ley Marcial». Según declaraciones de un testigo, días después del 11 de septiembre de 1973, Arsenio Sarabia fue detenido en la Plaza de Carahue por Carabineros de esa localidad cuando deambulaba en estado de ebriedad. Por ese motivo, el testigo se apersonó en el cuartel policial para informarse de la situación, pero también fue ingresado detenido, permaneciendo allí un par de horas. Transcurrido aproximadamente un mes de la detención, la familia fue informada de que Arsenio Sarabia se había fugado de dicho cuartel policial, en tanto vecinos comentaron que había sido ejecutado por los policías. Efectivamente, sus restos fueron encontrados en la Morgue del Hospital, donde constataron que su cuerpo exhibía numerosos impactos de bala. Carabineros nunca entregó a la familia una información oficial sobre lo ocurrido. En la misma fecha y circunstancia ocurrió la muerte de Juan Palma Arévalo, que consigna en su Certificado de Defunción igual causa de muerte que Arsenio Sarabia Fritz: «por orden de Ley Marcial». Su caso fue calificado como víctima de violación de derechos humanos en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Arsenio Sarabia Fritz fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras lo mantenían privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.
- Ricardo Jorge Solar Miranda, asesinado el 11-10-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.
- Francisco Eugenio Viera Ovalle, asesinado el 11-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 19 años de edad.
El 11 de octubre de 1973 fueron muertos por efectivos del Ejército, Ricardo Jorge SOLAR MIRANDA, 23 años, rondín, dirigente poblacional, militante del MIR y Francisco Eugenio VIERA OVALLE, 19 años, dirigente estudiantil en la Universidad Técnica del Estado, trabajaba en la JAP de su domicilio, militaba en el Partido Socialista. El 19 de septiembre es detenido Jorge Solar al presentarse a la Comisaría de Carabineros, lugar a donde había sido citado el día anterior. A los pocos días fue trasladado al Campamento de Cerro Chena. Posteriormente, el dos de octubre es detenido en la casa de unos tíos Francisco Viera, siendo igualmente conducido al Centro de Detención de Cerro Chena. El día 11 de octubre ambos fueron ejecutados al interior de ese mismo recinto de prisioneros, por miembros del ejército. La Comisión adquirió convicción de que fueron objeto de violaciones a los derechos humanos causadas por agentes estatales, las que se tradujeron en su ejecución sin forma de juicio, en atención a las siguientes consideraciones: – Se encuentra acreditado por lo menos respecto de uno de ellos, que se encontraba detenido en un centro controlado por el Ejército. – Las militancias y labores sociales de las víctimas, como lo demuestran otros casos del período, los convertía en blancos de acciones como las que les causaron la muerte. – La forma de la muerte, con múltiples impactos de balas, es el sistema común de ejecución empleado en ese centro de detención. – Al igual que en todos los casos anteriores, no existe constancia de haber existido Consejo de Guerra en contra de las víctimas, por lo que su ejecución no corresponde a una decisión judicial. – Pese a que en los certificados oficiales se reconoce que los cuerpos fueron encontrados dentro de un recinto militar, no se conoce de ninguna investigación, ni administrativa ni judicial, sobre esa anormalidad.
- Víctor Hugo Vila Leal, asesinado el 11-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
Víctor Hugo Vila Leal murió ese día a las 6:30 horas, en la vía pública, por una herida de bala torácico abdominal, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de sus familiares, el 10 de octubre de 1973, alrededor de las 18:00 horas, Víctor Vila salió de su domicilio en la población Roosevelt, comuna de Cerro Navia, con el objeto de comprar pan en un negocio a pocas cuadras de su casa. Como no regresó a su hogar, al día siguiente sus familiares comenzaron a buscarlo en Comisarías de Carabineros del sector y otros recintos de detención, sin obtener informaciones veraces sobre su paradero. Dos meses después de su desaparición, la familia fue informada en las oficinas del Registro Civil e Identificación que se encontraba registrada la muerte de Víctor Vila y que debían dirigirse al Instituto Médico Legal a requerir mayores antecedentes. En dicho Servicio se enteraron de que había sido inhumado en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago. En diciembre de 1973, sus restos fueron entregados a los familiares. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo la causa y época de la muerte, llegó a la convicción de que Víctor Hugo Vila Leal fue víctima de la violencia política imperante.
- Gabriel Castillo Cerna, detenido desaparecido el 11-10-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 43 años de edad.
El 11 de octubre de 1976, según antecedentes en poder de la Comisión, fue detenido por agentes de seguridad el médico psiquiatra y también militante del PC, Gabriel CASTILLO CERNA, mientras transitaba por la vía pública. Antes, había sido detenido durante 1975 por organismos de seguridad. Desde esa fecha, no se ha vuelto a tener noticias acerca de su paradero. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.