Recordamos a todas y a todos los detenidos y asesinados un día 7 de septiembre… Casos emblemáticos ” Atentado a Pinochet” “Fuenteovejuna” “Janaqueo”

  • Francisco Eduardo Aedo Carrasco, detenido desaparecido el 07-09-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 63 años de edad.

(El 7 de septiembre de 1974 fue detenido en su domicilio de Santiago, por agentes de la DINA, el arquitecto Francisco Eduardo AEDO CARRASCO, aparentemente vinculado al MIR. El 14 de septiembre de 1974 fue detenido, también en su domicilio y por agentes de la DINA, el dibujante y militante del MIR Bernardo de CASTRO LOPEZ, quien se vinculaba políticamente con Francisco Aedo. Ambos detenidos desaparecieron en poder de la DINA; Francisco Aedo fue visto por testigos en los recintos de José Domingo Cañas y Cuatro Alamos. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Asrrael Leonardo Retamal Briceño, detenido desaparecido el 07-09-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 44 años de edad.

(El 7 de septiembre de 1974 fue detenido en su lugar de trabajo en la Feria Agrícola de Maipú, el comerciante Asrael Leonardo RETAMALES BRICEÑO, por agentes no identificados que previamente habían estado en el lugar preguntando por él. Posteriormente el domicilio del comerciante fue allanado por agentes que reconocieron su detención e informaron que se encontraba en Tres Álamos. También reconoció su presencia en Cuatro Álamos, en calidad de incomunicado, un carabinero de la guardia del campo de detenidos. Asrael Retamales desapareció en poder de la DINA en el recinto de Cuatro Álamos donde fue visto por testigos. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Juan Antonio Avendaño Meneses, asesinado el 07-09-1975, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.
(Juan Antonio Avendaño Meneses, de 18 de años, falleció el 7 de septiembre de 1975 en Santa Mónica con Ovalle, en el sector de El Salto, Región Metropolitana. Aproximadamente a las 20:00 horas de ese día, el afectado volvía a su casa cuando recibió un impacto de bala por la espalda. El disparo, que fue un tiro de larga distancia efectuado por carabineros que vigilaban el sector, causó su muerte en forma instantánea. Los antecedentes recabados por la presente Comisión permitieron formar convicción de que Juan Antonio Avendaño Meneses falleció como consecuencia de la acción de agentes del Estado).
  • Humberto Fernando Fernández Trujillo, asesinado el 07-09-1977, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
(Humberto Fernando Fernández Trujillo murió ese día a la 1:30 hora de ese día, en la población Nueva La Bandera, por herida de bala torácica sin salida de proyectil, con anemia aguda consecutiva, según consigna el Certificado de Defunción. El Informe de Autopsia agrega que el cuerpo presentaba otras dos heridas a bala en el abdomen y en el antebrazo izquierdo. De acuerdo con antecedentes recogidos por esta Corporación, el día señalado y en horas de la madrugada, el domicilio de Humberto Fernández, ubicado en la población Nueva La Bandera de la comuna de La Granja, fue allanado por miembros del O.S.7 de Carabineros. De acuerdo con lo señalado por familiares, los uniformados ingresaron a la casa derribando la puerta de acceso y alumbrando con linternas los rostros de sus moradores. Fernández Trujillo se levantó de la cama y, sin que mediara ataque de su parte, recibió un impacto de bala en el tórax, cayendo al suelo. En esas circunstancias uno de los policías le disparó varias veces. Falleció en forma instantánea. En la Segunda Fiscalía Militar de Santiago se instruyó un proceso para investigar su muerte. Dicha causa fue sobreseida definitivamente por la Corte Marcial, en virtud del Decreto Ley 2.191 de 1978, sobre amnistía. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Humberto Fernando Fernández Trujillo víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron un uso irracional de la fuerza).
  • Sergio Peña Díaz, asesinado el 07-09-1983, de la región Metropolitana, militante del MIR, 36 años de edad.
  • Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, asesinado el 07-09-1983, de la región Metropolitana, militante del MIR, 31 años de edad.
  • Arturo Jorge Vilavella Araujo, asesinado el 07-09-1983, de la región Metropolitana, militante del MIR, 38 años de edad.

Fuenteovejuna

El 7 de septiembre de 1983 se informó oficialmente que ese día, a consecuencia de los operativos realizados tras la muerte del General de Ejército e Intendente de Santiago General Carol Urzúa, se habían producido dos enfrentamientos con miembros del MIR implicados en tales hechos. Primeramente se dijo que el enfrentamiento se había originado al descubrirse accidentalmente a tres individuos sospechosos en calle Visviri con Fleming en el sector oriente de Santiago, por parte de agentes de la CNI que realizaban un patrullaje de rutina. Ellos habrían contestado con disparos a la voz de alto y corrido hasta refugiarse en una casa en calle Fuenteovejuna, desde donde siguieron disparando a los agentes, quienes recibieron refuerzos de Carabineros e Investigaciones. Al rato se habría producido una explosión en el interior de la vivienda cuando los individuos se encontraban quemando documentación, muriendo uno de ellos. Los dos restantes, en una acción suicida, habrían salido disparando y habrían sido abatidos. Al día siguiente apareció en la prensa otra versión oficial, que, a diferencia de la primera, indica que el enfrentamiento se produjo cuando los efectivos concurrieron al inmueble en donde se refugiaban las víctimas, cuya dirección obtuvieron mediante confesiones de otros intervinientes en el asesinato del General Carol Urzúa. En esta oportunidad se señala que habían sido evacuadas las viviendas del sector aledaño. En realidad los hechos ocurrieron de diferente manera. Los agentes de seguridad estaban al tanto que en el inmueble se encontraban miembros del MIR en la clandestinidad. Luego del asesinato del General se planificó la acción en contra de ellos, por lo que se reunió a un gran número de agentes de seguridad, que incluía miembros de la CNI y de otros servicios, los cuales, luego de otras acciones ejecutadas ese mismo día, entre las que se cuenta la detención de personas, se dirigieron al inmueble. En ese lugar instalaron una ametralladora punto 50 que inmediatamente comenzó a disparar. Sólo después de haberlo hecho durante unos minutos se pidió a los moradores que se entregaran. En atención a ello salió Sergio PEÑA DIAZ, de profesión veterinario, militante del MIR, quien había ingresado clandestinamente al país, con las manos puestas en la nuca. Cuando se aproximaba a la reja del antejardín dos agentes le dispararon con metralletas a corta distancia, causándole la muerte. Estos hechos, conocidos por la Comisión a través del relato de un testigo presencial de todos ellos, le permiten llegar a la convicción de que Sergio Peña murió ejecutado por parte de agentes de la CNI, considerando su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales. A raíz de la muerte de Sergio Peña, Lucía Orfilia VERGARA VALENZUELA, militante del MIR, quien ingresó clandestinamente al país, quien se encontraba en el interior de la vivienda, disparó hacia afuera, reiniciando inmediatamente el ataque los agentes, quienes además lanzaron una bengala que produjo el incendio de la casa. La última persona que quedaba en el interior de la vivienda, Arturo Jorge VILAVELLA ARAUJO, de profesión ingeniero, militante del MIR, quien también había ingresado clandestinamente al país, murió carbonizado. Dada la verdadera finalidad del operativo, como quedó demostrado, la Comisión considera que estas últimas dos personas también deben ser consideradas como ejecutadas).
  • Hugo Norberto Ratier Noguera, asesinado el 07-09-1983, de la región Metropolitana, militante del MIR, 39 años de edad.
  • Alejandro Salgado Troquian, asesinado el 07-09-1983, de la región Metropolitana, militante del MIR, 30 años de edad.

Janaqueo

(También el 7 de septiembre se informó oficialmente de otro enfrentamiento, ocurrido en calle Janaqueo de Santiago, que estaría ligado con el anterior y con la búsqueda de los responsables de la muerte del General Carol Urzúa. Se dijo que luego de terminados los hechos en Fuenteovejuna los efectivos se trasladaron a calle Janaqueo Nº 5707 con el fin de detener a otras personas. Sin embargo ello no fue posible al oponer resistencia armada los moradores del inmueble antes indicado. A consecuencias del intercambio de tiros Hugo Norberto RATIER NOGUERA, argentino, militante del MIR, fue abatido en el patio de su casa y Alejandro SALGADO TROQUIAN, veterinario, militante del MIR, falleció a dos cuadras de esa casa de donde se había dado a la fuga. La Comisión ha comprobado, de acuerdo con los antecedentes de que dispone, que esta versión también es falsa, dado que el último de los nombrados fue muerto cuando se aproximaba a su domicilio por agentes de la CNI quienes le dispararon a quemarropa y sin que hubiese habido resistencia de su parte. Inmediatamente de sucedido esto los agentes comenzaron a disparar con la misma ametralladora punto 50 montada en un Jeep que habían utilizado contra el inmueble de Fuenteovejuna, a la casa donde se encontraba Hugo Ratier, dándole muerte sin que éste se les haya enfrentado. Previo a estos hechos los agentes, habían reunido al vecindario, unas 80 personas, en una iglesia del sector. La Comisión se formó convicción de que ambas personas fueron ejecutadas por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos).
  • Miguel Ángel Guerrero Guzmán, asesinado el 07-09-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.
  • Cardenio Renato Hernández Cubillos, asesinado el 07-09-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.
  • Gerardo del Carmen Rebolledo Cisterna, asesinado el 07-09-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
  • Roberto Segundo Rosales Martínez, asesinado el 07-09-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
  • Pablo Arturo Silva Pizarro, asesinado el 07-09-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.
(El 7 de septiembre de 1986, en el Cajón del Maipo, se da muerte a: Roberto Segundo ROSALES MARTINEZ, de 25 años de edad, Cabo 2º de Ejército, pertenecía al Arma de Infantería; Miguel Angel GUERRERO GUZMAN, de 29 años de edad, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al Arma de Infantería; Cardenio HERNANDEZ CUBILLOS, de 32 años, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al Servicio de Transporte como conductor; Gerardo del Carmen REBOLLEDO CISTERNA, de 31 años de edad, Cabo 1º de Ejército, pertenecía al Arma de Infantería; y Pablo Arturo SILVA PIZARRO, de 31 años de edad, Cabo 2º de Carabineros, integraba el personal de escolta del Presidente de la República. El día indicado, en circunstancias que el Capitán General Augusto Pinochet Ugarte, Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército y su comitiva regresaban a Santiago desde la residencia, ubicada en la localidad de El Melocotón, Cajón del Maipo, fue atacada por un grupo armado, en el sector de la cuesta Las Achupallas. Según antecedentes proporcionados a esta Comisión y las evidencias que constan del proceso criminal, los autores de este atentado terrorista fueron militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Estos emboscaron la caravana presidencial cruzando vehículos en los extremos de la comitiva, impidiendo la retirada, para abrir fuego sobre ellos, haciendo uso de armamento automático, granadas de mano y cohetes LOW. A consecuencia de ello, se produjo la muerte de los uniformados previamente individualizados, quienes resultaron con diferentes lesiones. Los antecedentes examinados por la Comisión permiten concluir que: El acto fue planificado y ejecutado por miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, lo que incluso ha sido reconocido por sus propios dirigentes; Lo que se pretendía con el acto terrorista, era producir un efecto político y de conmoción pública, y desde luego dar muerte al Jefe del Estado y Comandante en Jefe del Ejército; y La acción fue realizada sobre seguro, con lo que se impedía cualquier defensa por parte de los afectados. En base a lo anterior, a la Comisión le asiste la convicción que la muerte del Cabo 2º Cardenio Cubillos, Cabo 1º Miguel Guerrero Cabo 1º Gerardo Rebolledo, Cabo 2º Roberto Rosalez y del Cabo 2º Pablo Silva, fue provocada por militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, quienes actuaron bajo pretextos políticos, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos).
  • Juan Luis Hernández Mondaca, asesinado el 07-09-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.

(Juan Luis Hernández Mondaca murió ese día a las 6:00 horas, en Pasaje Cinco s/n, Villa Diego Portales, comuna de Puente Alto, por traumatismo cráneo encefálico por bala, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los antecedentes judiciales y lo señalado por testigos presenciales, Juan Hernández fue detenido en la vía publica, cerca de su domicilio, por dos funcionarios de Carabineros, uno de los cuales vestía de civil. Al intentar zafarse de sus captores, uno de ellos lo tomó de sus ropas y le disparó en la cabeza, a quemarropa, según se comprobó en peritaje balístico practicado por orden del Tribunal. Los carabineros se retiraron sin prestar ayuda al herido, el que falleció en el mismo lugar. A raíz de estos hechos se instruyeron procesos en la Tercera Fiscalía Militar de Santiago y en el Juzgado del Crimen de Puente Alto. En este último Tribunal se encargó reo y se sometió a proceso a un funcionario de Carabineros, como autor del delito de homicidio. En la época en que el Consejo Superior de la Corporación examinó este caso, la investigación se encontraba aún en trámite en la Justicia Militar y el carabinero gozaba del beneficio de la libertad provisional. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Juan Luis Hernández Mondaca víctima de violación de derechos humanos, cometida por agentes del Estado que hicieron un uso irracional de la fuerza).