Recordamos a todas y a todos los compañeros asesinados, ejecutados, detenidos y hechos desaparecer un 12 de octubre a nivel Nacional, recorriendo la memoria de Aysén, los Lagos, Biobío, el Maule y la región Metropolitana…

  • Elvin Alfonso Altamirano Monje, asesinado el 12-10-1973, de la región de Aysén, militante del PS, 34 años de edad.

 

El 12 de octubre de 1973 fue muerto por carabineros Elvin Alfonso ALTAMIRANO MONJE, 34 años, agricultor, Regidor de Puerto Cisnes, militante socialista. El afectado había sido detenido el 22 de septiembre en la localidad de Puyuhuapi, junto a otras tres personas, por carabineros de Puerto Cisnes. Todos ellos fueron trasladados a Puerto Aysén y recluídos en la Comisaría de esa ciudad. Según testimonios recibidos por la Comisión, en este recinto al afectado se le sometió a diversas torturas y malos tratos. El resto de los detenidos fueron quedando en libertad, permaneciendo solo Elvin Altamirano en calidad de arrestado. Días después, se informó oficialmente a través de medios de prensa, que al afectado se le había dado muerte en el camino entre Puerto Aysén y Coyhaique, cuando era trasladado e intentó darse a la fuga, aprovechando un desperfecto del vehículo que lo transportaba. El certificado de defunción respectivo señala como causa de la muerte: «anemia aguda, herida por proyectil». La Comisión se formó la convicción que la muerte de Elvin Altamirano es una grave violación de sus derechos fundamentales, al ser ejecutado al margen de todo proceso judicial. Los siguientes elementos fundamentan dicha convicción: -Que no resulta verosímil que el afectado haya intentado fugarse, si se considera la condición física en que se hallaba luego de casi un mes de privación de libertad y de haber sido sometido a graves apremios, según testimonios confiables recibidos por la Comisión. Ello, sumado a las fuertes medidas de seguridad con las que se realizaban los traslados de los detenidos; -Que en el evento que tal intento de huida hubiese ocurrido, las fuerzas policiales cuentan con capacidad suficiente para impedir ese tipo de situaciones, sin necesidad de dar muerte a los detenidos bajo su custodia; -Que el cuerpo de la víctima fue inhumado con desconocimiento de sus familiares en el Cementerio de Aysén, sin urna.

 

  • José Manuel Arriagada Cortés, asesinado el 12-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PC, 19 años de edad.
  • José Gabriel Arriagada Zúñiga, asesinado el 12-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PS, 30 años de edad.
  • José Manuel Carrasco Torres, asesinado el 12-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PC, 43 años de edad.
  • Jilberto Antonio Ortega Alegría, asesinado el 12-10-1973, de la región de los Lagos – comuna de VALDIVIA – militante del PS, 39 años de edad.

 

El día 12 de octubre de 1973, en el Puente Pichoy, Valdivia, fueron ejecutados por carabineros, tres de las siguientes personas, mientras la otra falleció producto de las torturas recibidas: José Manuel ARRIAGADA CORTES, 19 años, suplementero, militante comunista; José Gabriel ARRIAGADA ZUÑIGA, 30 años, topógrafo, militante socialista; José Manuel CARRASCO TORRES, contador, militante del Partido Comunista; Gilberto Antonio ORTEGA ALEGRIA, 39 años, empleado, dirigente sindical, militante socialista; Todos ellos fueron detenidos el día 10 de octubre de 1973 por Carabineros de Malalhue y de Lanco, y conducidos al Retén de Malalhue, siendo trasladados posteriormente a la Tenencia de Lanco, donde permanecieron hasta el día 12 de octubre de 1973. En dicho recinto, producto de las torturas, falleció Gilberto Antonio Ortega Alegría, en presencia de testigos. Al cabo de pocas horas, los otros tres detenidos y el cuerpo de Ortega fueron sacados de la Tenencia para ser trasladados a Valdivia. José Gabriel Arriagada fue amarrado con José Manuel Arriagada, y Carrasco con el cuerpo de Ortega. Al llegar al Puente Pichoy, los detenidos fueron ejecutados. Todos los cuerpos registraban múltiples impactos de bala. Sus restos fueron entregados a sus familiares para su sepultación. Versiones verbales entregadas a las familias por autoridades de Carabineros dieron como razón de la muerte el que los detenidos habrían intentado fugarse, sin dar explicaciones más circunstanciadas sobre ello. La Comisión se ha formado convicción que Gilberto Ortega murió a consecuencia de las torturas que le fueron aplicadas por agentes del Estado y que Manuel Arriagada, Gabriel Arriagada y Manuel Carrasco fueron ejecutados al margen de todo proceso también por agentes del Estado constituyendo estos hechos violación de sus derechos humanos. Fundamentan esta convicción las siguientes evidencias: – Las víctimas fueron detenidas por Carabineros, habiendo muchos testigos de esos arrestos; – La existencia de testigos presencial de la muerte de Gilberto Antonio Ortega Alegría, producida en la Comisaría de Lanco, a causa de las torturas de que fue objeto; – La existencia de testigos que estuvieron detenidos junto a los afectados antes de su muerte y de su traslado a Valdivia, todos los cuales han declarado ante esta Comisión.

 

  • Pedro Pascual Cea Cabezas, detenido desaparecido el 12-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 49 años de edad.

 

El 12 de octubre fue detenido en el Fundo El Pedregal Pedro Pascual CEA CABEZAS, 49 años, agricultor. Fue detenido junto a otra persona por efectivos de carabineros. Ambos fueron llevados al Retén El Alamo y luego trasladados a la 1ª Comisaría de Los Ángeles. La otra persona detenida con él fue trasladada al Regimiento, perdiendo en ese momento todo contacto con Pedro Cea, quien hasta la fecha permanece desaparecido. Acreditada su detención, a esta Comisión le asiste convicción que Pedro Pascual Cea fue hecho desaparecer por agentes del Estado que violaron sus derechos humanos.

 

  • Eduardo Elías Cerda Ángel, asesinado el 12-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 8 años de edad.

 

El 12 de octubre de 1973 falleció Eduardo Elías CERDA ANGEL, de 8 años de edad. El día señalado el niño se encontraba, junto a su familia, en su domicilio ubicado en la comuna de Quinta Normal. Se escucharon disparos en las cercanías de la casa por lo que Eduardo Elías abrió la puerta y recibió un impacto de bala en el tórax, proyectil que también hirió a una hermana. El hermano mayor de la víctima tomó su cuerpo y salió a la calle, siguiendo a la patrulla militar que había efectuado los disparos. Logró que en el propio vehículo en que se movilizaban los militares fuera llevado a la Posta del Hospital San Juan de Dios, llegando muerto. De acuerdo a lo señalado en el certificado de defunción falleció el 12 de Octubre de 1973 a las 22:30 horas a causa de una herida a bala torácica. Teniendo presente el relato de testigos y estando acreditada la muerte, esta Comisión ha adquirido la convicción que Eduardo Angel Cerda falleció como consecuencia de un uso indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, quienes violaron su derecho a la vida.

 

  • Carlos Enrique Duque Duque, asesinado el 12-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

Carlos Enrique Duque Duque murió ese día a las 8:00 horas, en la Segunda Comisaría de Carabineros, por seis heridas de bala torácicas con salida de proyectiles, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por familiares y un testigo sobreviviente, él y Carlos Duque fueron detenidos en el domicilio de este último, por efectivos de Carabineros pertenecientes a la Segunda Comisaría de Puente Alto, en la madrugada del 12 de octubre de 1973. Ambos fueron acusados de robo. Según la versión oficial, encontrándose detenido en el referido cuartel policial, fue muerto al intentar huir. El otro detenido declaró que Carlos Duque fue sacado de su celda a las 6:00 horas y luego se sintieron varios disparos. Posteriormente, el testigo fue trasladado a la Cárcel de San Bernardo, no volviendo a ver a Carlos Duque. Al día siguiente, uniformados de la referida Segunda Comisaría de Puente Alto detuvieron a una veintena de jóvenes en el interior de una quinta de recreo, muchos de los cuales se aprestaban para concurrir al funeral de Carlos Duque. Seis de ellos fueron ejecutados en un basural ubicado al costado del río Mapocho. Sus cuerpos fueron hallados, con múltiples heridas de bala, tirados algunos en el puente Bulnes y otros, en el camino Lo Errázuriz. Sus casos fueron consignados como víctimas de violación de derechos humanos en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Se trata de Luis Miguel Rodríguez Arancibia, Alfredo Andrés Moreno Peña, Luis Segundo Suazo Suazo, Luis Alberto Verdejo Contreras, Jaime Max Bastías Martinez y Leonidas Díaz Díaz. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que Carlos Enrique Duque Duque, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Patricio Wenceslao León Fuentes, asesinado el 12-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

 

Patricio Wenceslao León Fuentes murió ese día a las 8:00 horas en calle Bernal del Mercado, por heridas de bala abdómino torácicas, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales, Patricio León fue detenido el 11 de octubre de 1973 por efectivos de Carabineros de la población Dávila, frente al policlínico del sector, mientras esperaba ser atendido. Aunque la familia informó a los aprehensores que se encontraba enfermo, éstos se negaron a dejarlo en libertad. Al día siguiente, encontraron su cuerpo frente a un colegio de calle Bernal del Mercado. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Patricio Wenceslao León Fuentes, encontrándose detenido, fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • Óscar Roberto Lucero Aldana, asesinado el 12-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

 

El 12 de Octubre de 1973 fue detenido Oscar Roberto LUCERO ALDANA, de 23 años, casado, pintor y obrero, en su domicilio por personal de Carabineros. Su cuerpo sin vida aparece en la carretera General San Martín, kilómetro 18, y la causa de la muerte son las heridas a bala cráneo encefálica con salida de proyectil. La fecha de la defunción es el mismo día 12 de Octubre. La Comisión se formó convicción que Oscar Lucero, fue ejecutado por agentes del Estado, constituyendo un caso grave de violación a los derechos humanos.

 

  • Luis Eleuterio Maldonado Gallardo, asesinado el 12-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

 

Luis Eleuterio Maldonado Gallardo murió ese día en el río Mapocho, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según familiares, en la noche del 12 de octubre, Luis Maldonado salió de un restaurante ubicado en la población Nueva Matucana, en compañía de su amigo José Sergio Alegría Higuera. En la vía pública, fueron baleados por efectivos de la Fuerza Aérea, quienes luego arrojaron sus cuerpos en la ribera del río Mapocho, a la altura del puente Bulnes. El cadáver de Luis Maldonado fue encontrado en ese lugar y remitido al Instituto Médico Legal. José Sergio Alegría Higuera fue declarado víctima de violación de derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Eleuterio Maldonado Gallardo fue ejecutado extrajudicialmente por agentes del Estado, hecho constitutivo de una violación de derechos humanos.

 

  • Waldemar Segundo Monsalve Toledo, detenido desaparecido el 12-10-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 26 años de edad.

 

El 12 de octubre de 1973 desaparece Waldemar Segundo MONSALVE TOLEDO, 26 años, obrero de la Fábrica Politec, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente de la población Nueva La Habana. Ese día fue detenido, en su lugar de trabajo, por una patrulla de Carabineros de la 13ª Comisaría. Desde entonces no se ha vuelto a saber de él. Esta Comisión, considerando especialmente que se encuentra acreditada la detención, su militancia política, su calidad de dirigente poblacional y que desde el día de su desaparición no se han tenido noticias, ha adquirido la convicción que Waldemar Monsalvez fue detenido y posteriormente hecho desaparecer por agentes del Estado, constituyendo este hecho una violación a los derechos humanos.

 

  • Francisco Pascual Núñez Álvarez, asesinado el 12-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

 

Luis Francisco Pascual Nuñez Alvarez murió ese día en la vía pública, por heridas de bala torácica abdominal y cráneo encefálicas con salida de proyectiles, según se consigna en su Certificado de Defunción. Permaneció desaparecido hasta 1991, cuando se esclareció que había sido inhumado como «NN masculino»» en el Patio Nº29 del Cementerio General de Santiago. Según la información proporcionada por su cónyuge, Luis Nuñez trabajaba como chofer del Ministerio de Obras Públicas conduciendo una camioneta fiscal en la que trasladaba efectivos militares. Nunca aclaró a su familia en que consistían las actividades que realizaban dichos uniformados, pero ellas le producían un constante nerviosismo. El día anterior a su muerte, Luis Núñez, desapareció después de haber visitado el domicilio de su hermana en La Pintana. Las averiguaciones realizadas para ubicarlo en el Estadio Nacional, en la Policía de Investigaciones, en el Instituto Médico Legal y otros lugares resultaron infructuosas. En 1991, en una investigación judicial realizada por el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, en relación con el desaparecimiento de varias personas, peritajes de huellas dactilares permitieron aclarar que el Protocolo de Autopsia Nº 3275, practicado sobre un «NN masculino» correspondía a Luis Núñez Alvarez. Consta en este documento que su cuerpo fue enviado al Instituto Médico Legal por la Tenencia San Joaquín de Carabineros, con el antecedente de haber sido encontrado en Zanjón de la Aguada con Sierra Bella. Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Francisco Pascual Núñez Alvarez fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.*

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* Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 27 de marzo de 1993, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio Nº 29 del Cementerio General de Santiago, corroboró que el Protocolo de Autopsia Nº 3275/73, atribuido a un «NN masculino» correspondía a Luis Francisco Pascual Nuñez Alvarez y ordenó entregar sus restos a sus familiares.

  • Ramón Mario Pardo Pardo, asesinado el 12-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

PARDO PARDO, RAMON MARIO: muerto el 12 de octubre de 1973 en Santiago. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

  • José Hernán Riveros Chávez, detenido desaparecido el 12-10-1973, de la región del Maule, sin militancia, 27 años de edad.

 

José Hernán RIVEROS CHAVEZ, 27 años, obrero de la construcción. Había sido detenido en su domicilio, el 12 de Octubre por efectivos de carabineros de Parral, y trasladado a la Comisaría de esa ciudad, donde es visto por múltiples testigos. A pesar de estos testimonios, Carabineros negó a su familia la detención de la víctima. Se ignora su paradero hasta la fecha.

 

  • Teovaldo René Salazar Leal, asesinado el 12-10-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 50 años de edad.

 

El 12 de octubre de 1973 fue muerto Teobaldo René SALAZAR LEAL, 50 años, funcionario de la Universidad de Chile, dirigente vecinal y militante del Partido Comunista. El afectado había sido detenido el día 10 de octubre por Carabineros, en su domicilio ubicado en calle Vía Láctea, comuna de Macul y su cadáver apareció en la carretera General San Martín, kilómetro 18, siendo enviado hasta el Instituto Médico Legal por la Fiscalía Militar. Fue enterrado sin conocimiento de sus familiares. De acuerdo a lo señalado en el certificado de defunción, la muerte se produjo el 12 de Octubre de 1973 a las 6 horas a causa de heridas de bala cráneo encefálicas y abdómino torácicas. Teniendo presente las circunstancias de su detención, la causa y hora en que se produjo la muerte y el hecho que su cuerpo fue encontrado en la vía pública, esta Comisión adquiere la convicción que Teobaldo René Salazar fue ejecutado por agentes del Estado, constituyendo este hecho una violación a sus derechos humanos.

 

  • Adonay San Martín Toro, asesinado el 12-10-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 22 años de edad.

 

SAN MARTIN TORO, ADONAY: muerto el 12 de octubre de 1973 en Los Angeles. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

  • Fernando Veliz Hernández, asesinado el 12-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.

 

VELIZ HERNANDEZ, FERNANDO: muerto el 12 de octubre de 1973 en Santiago. Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política.

  • Francisco Arnaldo Zúñiga Aguilera, detenido desaparecido el 12-10-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

El 12 de octubre de 1973 desaparece Francisco Arnaldo ZUÑIGA AGUILERA, 22 años, empleado. El día indicado salió de su trabajo a las 21:30 de la noche. El toque de queda era a las 22:00 horas. Esa noche no llegó a su domicilio. Testigos señalaron, que al día siguiente llegó un carabinero, que conocía al jefe de Zúñiga, a su lugar de trabajo. El funcionario policial, conforme a lo declarado por testigos, señaló que Francisco Zúñiga se encontraba detenido en la 3ª Comisaría y solicitó que un empleado lo fuera a buscar con ropa seca. Desde entonces no se ha vuelto a saber de él. La búsqueda que hizo su familia en ese y otros recintos resultó infructuosa. No existe constancia que Francisco Zúñiga haya renovado su carné de identidad, no registra inscripción electoral como tampoco de defunción ni anotaciones de viajes. Estando acreditada la desaparición de Francisco Zúñiga, y por los hechos ya relatados, esta Comisión ha adquirido la convicción que la misma constituye una violación a los derechos humanos imputable a los agentes del Estado.

 

  • Rubén Eurico Zavala Barra, asesinado el 12-10-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.

 

La presente categoría comprende los casos en que faltó proporcionalidad entre la fuerza empleada por la autoridad y la situación que se pretendía impedir con ella y que en principio justificaba su uso. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos.

 

  • Mauricio Fabio Arenas Bejas, asesinado el 12-10-1973, extranjero, sin militancia, 33 años de edad.

 

Mauricio Arenas Bejas murió ese día en el Hospital Vecinal de Lanús, Provincia de Buenos Aires, Argentina, por un paro cardio respiratorio no traumático y cáncer del pulmón, según consigna el Certificado de Defunción. Según antecedentes obtenidos del proceso judicial respectivo y declaraciones de sus familiares, Mauricio Arenas fue detenido en Santiago el 19 de febrero de 1987, por su responsabilidad en el ataque a la comitiva del General Pinochet e infracción a la Ley de Control de Armas. En el momento de su detención, fue herido de gravedad por impactos de bala, por lo que debió permanecer internado durante varios meses en el Hospital Sótero del Río. Posteriormente, por orden de la Fiscalía Militar que investigaba los hechos señalados, fue trasladado al Hospital de la ex-Penitenciaría, a pesar de que los médicos tratantes desaconsejaron la medida debido a su delicado estado de salud, y luego a la ex-Cárcel Pública. Desde este lugar se fugó, junto con otros presos políticos, en enero de 1990. Durante los meses de mayo y junio de 1991 recibió tratamiento en una clínica de enfermedades respiratorias. Posteriormente salió hacia Argentina, donde falleció meses después. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que en la muerte de Mauricio Fabio Arenas Bejas tuvo decisiva influencia la falta de tratamientos médicos oportunos mientras estuvo privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de la violencia política.