Recordamos a todas y a todos los asesinados, a todas y a todos los ejecutados políticos y a todas y a todos los desaparecidos entre los días: 8, 9 y 10 de diciembre, entre los años 1973 y 1988… Los recordamos a todos hoy en el día internacional de los derechos humanos…

  • María del Rosario Ávalos Castañeda, asesinada el 08-12-1073, de la región de Coquimbo, sin militancia, 24 años de edad.
  • Bernardo Mario Lejderman Konujowska, asesinado el 08-12-1973, de la región de Coquimbo, sin militancia, 30 años de edad.

 

El 8 de diciembre de 1973 fueron muertos por una patrulla militar de la dotación del Regimiento Arica de La Serena, Bernardo Mario LEJDERMAN KONUJOWSKA, de nacionalidad argentina, 30 años de edad y su cónyuge María del Rosario AVALOS CASTAÑEDA, de nacionalidad mexicana, 24 años de edad, en el sector de Guallihuaica, al interior de Vicuña. En la época señalada, la pareja de extranjeros, junto a su hijo de un año y medio de edad, se encontraba en el lugar mencionado, al parecer escondidos y con la intención de salir hacia Argentina. El 8 de diciembre de 1973 llegó hasta allí una patrulla militar acompañados por una persona que había sido detenida previamente y a quien se conminó a señalar el lugar en que se hallaban Lejderman y su cónyuge. Dicha persona fue obligada a permanecer oculta mientras los efectivos militares se aproximaron a los dos afectados, pudiendo oír disparos de metralleta. Luego, el oficial a cargo de la patrulla regresó donde el testigo y le ordenó enterrar el cuerpo de la mujer, señalándole que ambos se habían suicidado. Al día siguiente la misma persona, ya en libertad, regresó para enterrar el otro cuerpo. Así lo declaró ante el juez del Segundo Juzgado de Letras de Vicuña en proceso por inhumación ilegal de cadáveres, llevada a cabo en Agosto de 1990. El hijo de la pareja fue entregado por los militares a una casa de religiosas, desde donde fue retirado tiempo después por la familia de la madre. El cuerpo de María Avalos fue sepultado en 1974, a requerimiento de representantes diplomáticos de su país de origen, y el de Bernardo Lejderman, en agosto de 1990. En resolución 397 del 10 de abril de 1974 el Director Zonal del Ministerio de Salud Pública, que autorizó la exhumación de los restos de María Avalos, da como causa de su muerte » el estallido de dinamita», que junto a otras versiones públicas emitidas en la época hacen aparecer la muerte como un presunto suicidio con explosivos. La convicción de la Comisión en el caso presente, es que el matrimonio Lejderman Avalos fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo juicio, en mérito de lo siguiente: -El relato del testigo que escuchó disparos, que no percibió resistencia de los afectados frente a la patrulla militar y vio los cuerpos ametrallados de las víctimas cuando debió sepultarlos. -El estado en que se encontraron los restos de María Avalos en 1974, que permitieron su identificación. -El estado en que estaban los restos de Bernardo Lejdermann, exhumados 17 años después de su muerte. Su acta de defunción, señala como causa de la muerte, «enfrentamiento con militares».

-La patrulla militar que actuó en los hechos tenía capacidad suficiente como para arrestar a los afectados, sin necesidad de darles muerte, si se tenían cargos en su contra.

 

  • Anselmo Antonio Cancino Aravena, detenido desaparecido el 08-12-1973, de la región del Maule, militante del MIR, 26 años de edad.

 

Anselmo CANCINO ARAVENA, 25 años, obrero agrícola, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido por efectivos del Ejército el 8 de diciembre de 1973 en un aserradero en Cauquenes, donde se encontraba escondido ya que había sido requerido mediante bando a presentarse a las autoridades militares. Durante su búsqueda por las autoridades, como una forma de presionarlo para que se entregara, sus padres, su cónyuge y su hermana fueron detenidos y dejados en libertad una vez detenido Cancino. Su detención en la Escuela de Artillería de Linares se encuentra acreditada ante esta Comisión, quien pudo tener a la vista declaraciones concordantes y verosímiles de oficiales del Ejército que así lo declaran. La víctima continúa desaparecida hasta la fecha.

 

  • Héctor Hernán Contreras Cabrera, detenido desaparecido el 08-12-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad.

 

Héctor Hernán CONTRERAS CABRERA, 21 años, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), Jefe Regional en Parral del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en Santiago, en la casa de unos familiares el día 8 de diciembre de 1973, por efectivos del Ejército. Previamente habían sido detenidas sus hermanas que vivían en Parral a quiénes se interrogó para que informaran el lugar en donde se encontraba Héctor Contreras. Es trasladado a la Escuela de Artillería de Linares, lugar en que según los familiares no les es reconocida su detención y permanencia. Sin embargo, esta Comisión recibió testimonios verosímiles que acreditan su permanencia en dicho recinto.

 

  • Gerardo Godoy Bello, asesinado el 08-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

 

El día 8 de diciembre de 1973, muere Gerardo GODOY BELLO, 26 años, obrero. De acuerdo a los antecedentes aportados a esta Comisión, se estableció que Godoy fue detenido en la puerta de su domicilio en la comuna de Barrancas, por una patrulla militar, encontrándose posteriormente su cuerpo sin vida en el río Mapocho, sector Pedro de Valdivia. De acuerdo al certificado de defunción, la causa de la muerte es una «herida de bala facio craneana encefálica, con salida de proyectil», estableciendo como data de la misma el día 8 de diciembre a las 10:00 horas. Esta Comisión, en atención a los hechos reseñados, se formó convicción que Gerardo Godoy murió como consecuencia de actos de agentes del Estado, y en consecuencia es una víctima de violación de sus derechos esenciales.

 

  • René Máximo Martínez Aliste, asesinado el 08-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

El 8 de diciembre de 1973 fue muerto por personal del Ejército René Máximo MARTINEZ ALISTE, de 20 años, hijo de Juan Domingo Martinez, reservista del Ejército. El afectado se había reincorporado a éste después del 11 de septiembre en el Regimiento de Infantería de San Bernardo, siendo destinado al Politécnico militar de esa ciudad junto con Manuel Rojas. Al día siguiente de la detención de su padre, el 4 de diciembre, el afectado se presentó al Politécnico, perdiendo contacto sus familiares con él desde esa fecha por cuanto no volvió a su casa. Al preguntar éstos en el Politécnico, les contestaron repetidamente que se encontraba «en comisión de servicios». Después del entierro de Juan Martínez, sus familiares se enteraron que el cuerpo de René Martínez se encontraba inhumado en el Patio 29 del Cementerio General. El protocolo de autopsia indica que su cuerpo fue encontrado en la vía pública y remitido por la Fiscalía Militar, habiéndosele encontrado múltiples impactos de bala. En el certificado de defunción se indica que la data de ésta es el día 8. La Comisión llegó a la convicción de que la víctima sufrió la violación de sus derechos humanos por parte de agentes estatales, quienes lo ejecutaron al margen de todo proceso, en base de los siguientes argumentos: No era efectivo que René Martínez se encontraba en comisión de servicios, ya que había sido ejecutado, siendo de presumir que desde la fecha en que no volvió a su hogar se hallaba privado de libertad. Debe destacarse que con posterioridad un documento de la Subsecretaría de Guerra indica que la víctima fue «dado de baja y despachado de la unidad junto a toda su clase, con fecha 29 de marzo de 1974», es decir, más de tres meses después de su muerte. No existe constancia de que en su contra se haya seguido procedimiento o Consejo de Guerra alguno. La forma de la muerte es similar a la de las restantes personas que fueron muertos por miembros del mismo Regimiento. Informaciones recogidas por sus familiares indican que habría sido acusado de participar en un plan para organizar un contragolpe militar. Las sospechas en su contra habrían derivado de que su padre había sido dirigente socialista. Existe constancia en esta Comisión de que en el referido Regimiento se realizaron investigaciones de esa naturaleza.

 

  • Sergio Nicolás Medina Godoy, asesinado el 08-12-1973, de la región de O´Higgins, sin militancia, 30 años de edad.

 

Sergio Nicolás Medina Godoy murió ese día a las 5:00 horas, aproximadamente, en la vía pública, por estallido cráneo encefálico por herida de bala transfixiante cráneo encefálica, según señala el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de testigos presenciales, 15 minutos después de finalizado el toque de queda, Sergio Medina viajaba como pasajero en la parte posterior de un automóvil por el camino Las Coloradas, junto con otros dos compañeros de trabajo. El vehículo debió salir a la berma para evitar a una camioneta de la empresa El Teniente, tripulada por personal militar, que venía en sentido contrario y zizagueando. No obstante, fue embestido por el lado del conductor y luego se escuchó un disparo. Sergio Medina recibió un impacto en la cabeza que le causó la muerte. Otro de los acompañantes también resultó herido por el proyectil, el que posteriormente fue encontrado en el interior del vehículo. La camioneta con militares se devolvió y detuvo a todos los ocupantes del automóvil. Trasladaron a Medina Godoy al Hospital Regional de Rancagua y a los demás, a la Primera Comisaría de Carabineros. Estos últimos, luego de ser interrogados en la Fiscalía Militar, fueron puestos en libertad incondicional bajo amenaza de no contar lo ocurrido. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Sergio Nicolás Medina Godoy se debió a un abuso de poder de un agente del Estado, quien actuó al margen de sus funciones y sin ser sancionado debidamente por la autoridad competente, la que aseguró la impunidad del hechor. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Washington Cid Urrutia, detenido desaparecido el 08-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 24 años de edad.

 

El día 7 de diciembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en Santiago a Luis Jaime PALOMINOS ROJAS, militante del MIR, cuya hermana y su conviviente habían sido detenidos con anterioridad y posteriormente liberados. El día siguiente agentes de ese mismo servicio detuvieron en su domicilio de la Población Cervecerías Unidas, a Washington CID URRUTIA, vinculado políticamente con el anterior. También fue detenida la cónyuge de este último que es llevada junto a Washington Cid a Villa Grimaldi, siendo ella posteriormente liberada. Hay numerosos testigos que dan cuenta de la permanencia de los detenidos en el recinto de la DINA de Villa Grimaldi hasta el día 24 de diciembre donde junto a otros detenidos fueron sacados del lugar con destino desconocido. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Esau Audillo Marchant Ortíz, asesinado el 08-12-1980, de la región de O´Higgins, sin militancia, 37 años de edad.

 

Esaú Audilio Marchant Ortiz murió ese día a las 21:00 horas, en Rengo, por paro cardio respiratorio, según acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con los antecedentes del proceso judicial instruido, el 7 de diciembre Esaú Marchant fue detenido por efectivos de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Rengo, por sospecha de robo de un animal de propiedad de un funcionario policial. Testigos declararon que en esa unidad fue golpeado con pies y puños por ese mismo funcionario, quien lo interrogó acerca de su participación en el abigeato. El 8 de diciembre, en horas de la mañana, fue puesto en libertad. A las pocas horas falleció en el hospital de Rengo. El Informe de Autopsia determinó que la muerte fue: «de tipo homicida, producto de un politraumatismo que originó fracturas costales múltiples y perforación intestinal». La Corte Marcial, en fallo de segunda instancia, condenó a un carabinero como autor del delito de violencias innecesarias con resultado de muerte de Marchant Ortiz. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior estimó que la muerte de Esaú Audilio Marchant Ortiz se debió a los golpes y torturas a que fue sometido por agentes del Estado durante su detención. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Marcelino Carol Marchandon Valenzuela, asesinado el 08-12-1986, de la región Metropolitana, militante del PC, 28 años de edad.

 

El 8 de diciembre de 1986 falleció Marcelino Carol MARCHANDON VALENZUELA, de 28 años, militante del PC. Según la versión de Dinacos, ese día a las 22.50 horas el extremista Marcelino Marchandon resultó muerto al ser repelido un ataque al cuartel de la CNI, ubicado en Avenida Santa María en Santiago. Sin embargo, declaraciones de testigos indican que la víctima había sido detenida el 6 de diciembre en la vía pública por civiles armados y trasladado a un recinto secreto. El informe de autopsia consigna que la causa de la muerte es el traumatismo facio cráneo encefálico por bala. Registra 10 impactos de bala y otros tantos por perdigones. La Comisión, considerando los antecedentes recibidos, la militancia de la víctima y su detención previa, ha llegado a la convicción de que Marcelino MARCHANDON fue ejecutado por efectivos de la CNI, siendo su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.

 

  • José Aladino Alvear Ortega, asesinado el 09-12-1973, de la región de la Araucanía, sin militancia, 25 años de edad.

 

José Aladino Alvear Ortega murió ese día, en la vía pública, debido a un shock por anemia aguda, provocada por heridas múltiples de bala «por acción militar» (sic), según consigna el respectivo Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Igual mención aparece consignada en el Protocolo de Autopsia. Una copia del Protocolo de Autopsia se encuentra agregada a una investigación iniciada en el Segundo Juzgado del Crimen de Temuco, por denuncia efectuada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación por la desaparición de cinco personas. En este peritaje hay constancia de que en esa fecha el Instituto Médico Legal envió el original del Protocolo a una Fiscalía Militar. Consultado el Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, éste informó que no registra los antecedentes solicitados por «tratarse de hechos que habrían ocurrido durante un estado de excepción, cuyo conocimiento correspondía a Tribunales de Guerra». El Consejo Superior, considerando la época y causa de muerte, y especialmente la anotación del Certificado Médico de Defunción y del Protocolo de Autopsia en que se atribuye autoría a agentes del Estado, llegó a la convicción de que José Aladino Alvear Ortega fue ejecutado al margen de proceso legal. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Juan René Alberto Vásquez Ortíz, asesinado el 09-12-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 25 años de edad.

 

En la madrugada del día 9 de diciembre de 1973 fue ejecutado Juan René Alberto VASQUEZ ORTIZ, 25 años, obrero, militante de las Juventudes Comunistas. En la noche del día 8, Vásquez llegó corriendo a su domicilio en la comuna de Quinta Normal, en compañía de otros vecinos, porque los había sorprendido el toque de queda en la calle. Algunos momentos más tarde, se hizo presente una patrulla militar, procediendo a detener en presencia de testigos, a todos los varones que se encontraban en el inmueble. Se acreditó mediante testigos de los hechos, que los militares, tras llevárselos, obligaron a los detenidos a correr, al mismo tiempo que disparaban contra ellos. Como Vásquez se negó a obedecer la orden, un militar hizo uso de su arma, impactándolo en la región torácica. Los heridos luego fueron trasladados en una ambulancia al Hospital Félix Bulnes, lugar donde Vásquez falleció a las 00:50 horas del día 9 de diciembre, como consecuencia de una herida a bala sin salida de proyectil, de acuerdo a lo que señala el certificado de defunción. El protocolo de autopsia de Juan Vásquez, indica que «el disparo es de los llamados en medicina legal, de corta distancia», corroborando lo declarado por los testigos. En razón de los fundamentos señalados, la Comisión se formó convicción que Juan Vásquez fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del Estado y en consecuencia se trata de una víctima de una grave violación a los derechos humanos.

 

  • María Teresa Bustillos Cereceda, detenida desaparecida el 09-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 24 años de edad.

 

El 9 de diciembre de 1974 fue detenida por agentes de la DINA la militante del MIR María Teresa BUSTILLOS CERECEDA. La detención se produjo en un departamento del centro de Santiago perteneciente a una pareja también vinculada al MIR, cuyos integrantes igualmente fueron detenidos pero finalmente fueron liberados. La detenida fue llevada al recinto de Villa Grimaldi donde fue vista por numerosos testigos y desde donde desaparece en poder de la DINA. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Claudio Enrique González Núñez, detenido desaparecid0 el 09-12-1974, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

El 9 de diciembre de 1974 fue detenido por agentes de civil en su lugar de trabajo en Santiago, el funcionario de la Escuela de Salubridad de la Universidad de Chile Claudio Enrique GONZALEZ NUÑEZ, sin militancia conocida. Se desconoce el lugar a donde fue llevado. La Comisión ha llegado a la convicción de que Claudio González desapareció por acción de agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos.

 

  • César Arturo Emiliano Negrete Peña, detenido desaparecido el 09-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 25 años de edad.
  • Marta Silvia Adela Neira Muñoz, detenida desaparecida el 09-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 29 años de edad.

 

El día 9 de diciembre de 1974 fue detenida por agentes de la DINA, en la vía pública, en Santiago Marta Silvia Adela NEIRA MUÑOZ, vinculada al MIR. Horas más tarde los agentes ocuparon el domicilio de la detenida en las Torres San Borja y allí detuvieron a su conviviente César Arturo Emiliano NEGRETE PEÑA, también vinculado al MIR, y a otras dos personas que luego serán dejadas en libertad. La pareja Negrete-Neira desapareció en poder de la DINA. Hay testigos que dan cuenta de la presencia de ambos en el recinto llamado Venda Sexy. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Mario Fernando Peña Solari, detenido desaparecido el 09-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 21 años de edad.

 

Los días 9 y 10 de diciembre de 1974 fueron detenidos en Santiago los hermanos Mario Fernando PEÑA SOLARI y Nilda Patricia PEÑA SOLARI, ambos militantes del MIR. El día 11, agentes de la DINA acudieron al domicilio de las víctimas con el fin de obtener medicamentos para Nilda Peña que se encontraba en mal estado de salud. Los detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Hay testimonios de la presencia de ambos hermanos en el recinto denominado la Venda Sexy. Además Nilda Peña habría sido llevada en algún momento a la Clínica Santa Lucía. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Armando Portilla Portilla, detenido desaparecido el 09-12-1976, de la región Metropolitana, militante del PC, 48 años de edad.

 

El 9 de diciembre de 1976, alrededor de las 10:30 horas, fue detenido también en la vía pública el miembro del Comité Central del PC, Armando PORTILLA PORTILLA, quien se encuentra a la fecha desaparecido, y respecto del cual el Ministerio del Interior informó que, según certificado de viaje N° 364, había salido del territorio nacional con destino a Argentina, con fecha 11 de enero de 1977, lo que resultó ser falso.

 

  • José Eduardo Astudillo González, asesinado el 09-12-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

 

El 5 de diciembre de 1983, trabajadores del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH) realizaron una manifestación colectiva frente a la Municipalidad de La Granja. Resultó muerto José Eduardo ASTUDILLO GONZALEZ, de 22 años de edad.

Carabineros intervino para disolver la manifestación lanzando bombas lacrimógenas. Testigos verosímiles afirman que una de esas bombas lo golpeó violentamente en la cabeza. Pocos días después de este incidente José Eduardo Astudillo falleció en el Hospital de Neurocirugía a causa de un «traumatismo cráneo encefálico complicado con bronconeumonía confluente bilateral». Atendidas las circunstancias de la muerte y considerando que el uso de bombas lacrimógenas por parte de Carabineros constituye un medio proporcionado para controlar el orden público, sin que conste un uso indebido del mismo en este caso, a esta Comisión le asiste la convicción que José Eduardo Astudillo cayó víctima de la violencia política que caracterizó el período.

 

  • Waldo Antonio Bello Bello, asesinado el 10-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 35 años de edad.

 

El día 10 de diciembre de 1973 muere Waldo Antonio BELLO BELLO, 35 años, comerciante. En el día indicado, Bello fue a jugar fútbol después de su trabajo, no regresando al hogar. Su cadáver fue encontrado en el Instituto Médico Legal días más tarde, siendo la causa del fallecimiento «el conjunto de heridas de bala torácicas y cráneo encefálicas» provocadas por cuatro proyectiles. De acuerdo a los informes balísticos solicitados por esta Comisión, ha quedado establecido que se emplearon 2 tipos de armas de fuego, cuyas características son compatibles con el armamento policial comúnmente utilizado. Teniendo presente la consideración anterior, y las características generales del período en que ocurren estos hechos, a esta Comisión le asiste la convicción que la muerte de Waldo Bello fue provocada por la acción de agentes del Estado y que se trata de una víctima de violación a los derechos humanos.

 

  • Roberto Painiqueo Tropa, asesinado el 10-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 41 años de edad.
  • Francisco Quidel Reumay, asesinado el 10-12-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.

 

PAINIQUEO TROPA, ROBERTO: 41 años, soltero, trabajador, ejecutado el 10 de diciembre de 1973 en Santiago. QUIDEL REUMAY, FRANCISCO: 28 años, soltero, trabajador, ejecutado el 10 de diciembre de 1973 en Santiago. Ambos murieron ese día a las 8:30 horas, en el Cementerio Metropolitano, por heridas múltiples de bala, según lo acreditan los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, Roberto Painiqueo y Francisco Quidel fueron detenidos por una patrulla militar alrededor de las 23:00 horas del 9 de diciembre, en la vivienda donde ambos arrendaban una pieza, ubicada en la población La Legua. Los uniformados allanaron la habitación, encontrándoles un arma blanca, y se los llevaron con rumbo desconocido. Al día siguiente, sus cuerpos fueron hallados en dependencias del Cementerio Metropolitano, a unos 80 metros de la entrada. Sus restos fueron reconocidos por sus familiares en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Roberto Painiqueo Tropa y Francisco Quidel Reumay fueron ejecutados al margen de proceso legal, por agentes del Estado que los mantenían privados de libertad, situación constitutiva de una violación de derechos humanos.

 

  • Nilda Patricia Peña Solari, detenida desaparecida el 10-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.

 

Los días 9 y 10 de diciembre de 1974 fueron detenidos en Santiago los hermanos Mario Fernando PEÑA SOLARI y Nilda Patricia PEÑA SOLARI, ambos militantes del MIR. El día 11, agentes de la DINA acudieron al domicilio de las víctimas con el fin de obtener medicamentos para Nilda Peña que se encontraba en mal estado de salud. Los detenidos desaparecieron en poder de la DINA. Hay testimonios de la presencia de ambos hermanos en el recinto denominado la Venda Sexy. Además Nilda Peña habría sido llevada en algún momento a la Clínica Santa Lucía. La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Gerardo Ernesto Silva Saldivar, detenido desaparecido el 10-12-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 23 años de edad.

 

El 10 de diciembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron, en la biblioteca del Departamento de Estadística de la Universidad de Chile, donde estudiaba, al militante del MIR Gerardo Ernesto SILVA SALDIVAR. Más tarde fue allanada la casa de sus padres y en la noche de ese día fue detenida su conviviente la que fue conducida al recinto denominado la Venda Sexy donde constata la presencia de Gerardo Silva. Hay varios testimonios que confirman la presencia del detenido en poder de la DINA en el recinto llamado la Venda Sexy, lugar donde se lo ve por última vez. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos.

 

  • Luis Alfredo Espinoza González, detenido desaparecido el 10-12-1978, extranjero, sin militancia, 25 años de edad.

 

En 1978 fueron detenidos en Buenos Aires los ciudadanos chilenos Raúl TAPIA HERNANDEZ, Jaime Nury RIQUELME GANGAS y Luis ESPINOZA GONZALEZ. Se trata de exiliados que trabajaban legalmente en Argentina y que desaparecieron en el contexto antes referido, en violación de sus derechos humanos. Sin embargo, o puede la Comisión afirmar que cabe responsabilidad a agentes chilenos en este hecho.

 

  • Patricio Leonel González González, asesinado el 10-12-1985, de la región Metropolitana, militante del FPMR, 23 años de edad.

 

Patricio Leonel González González murió ese día a la 1:30 hora, en Puente Alto, calle Concha y Toro frente al Nº 0160, por politraumatismo esquelético y visceral por balas, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de un testigo de los hechos y antecedentes del proceso judicial instruido, tres militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), entre los cuales estaba Patricio González, transitaban por calle Concha y Toro, Puente Alto, en un vehículo que habían robado ese mismo día. Detectados por la policía mientras se desplazaban en actitud sospechosa, fueron baleados, sin previo aviso, por carabineros y militares del Regimiento de Ingenieros Nº 2 de Puente Alto. Dos de los ocupantes del vehículo se dieron a la fuga, en tanto él recibió cuatro impactos de bala que le causaron la muerte. La versión oficial sostuvo que Patricio González había muerto en esa ocasión en un enfrentamiento armado. Sin embargo, en la propia investigación judicial se estableció que las armas eran llevadas en la maleta del auto en que se movilizaban Patricio González y sus acompañantes. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Patricio Leonel González González fue víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza.

 

  • Enrique Abelardo Moraga Muñoz, asesinado el 10-12-1988, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

Enrique Abelardo Moraga Muñoz murió ese día a las 4:30 horas, en la vía pública, por traumatismo torácico por bala, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales, el día de los hechos se celebraba una fiesta en una vivienda de la población El Damascal de Renca. Alrededor de las 2:00 horas, uno de los participantes, hermano de Enrique Moraga, salió a la calle y una persona, que posteriormente resultó ser funcionario de Carabineros, lo conminó para que le entregara la chaqueta de cuero que llevaba. Como aquél gritó pidiendo ayuda, Enrique Moraga y otras personas salieron de la fiesta y comenzaron a seguir al asaltante. Este efectuó cinco disparos, impactando a Moraga Muñoz, quien falleció en el mismo lugar. Según relataron familiares y testigos, cuando Carabineros les entregó la documentación necesaria para realizar la sepultación y durante las citaciones a declarar en la investigación administrativa en esa institución, fueron conminados a no realizar gestión judicial alguna, y al menos en dos oportunidades a reconocer hechos falsos. Oficialmente se informó que el funcionario repelió un asalto de que fue objeto por seis personas, resultando muerta uno de ellas. Agregó la versión oficial que, debido a las lesiones de consideración que había sufrido el funcionario, fue internado en el Hospital de Carabineros. Sin embargo, oficiado el referido recinto institucional, informó que revisados los registros, el carabinero mencionado no tiene historia clínica ni antecedentes de atención médica. La familia interpuso una querella criminal por homicidio ante el 18º Juzgado del Crimen de Santiago. En marzo de 1992 se trabó una contienda de competencia con la Sexta Fiscalía Militar, la que se resolvió en favor de la Justicia Ordinaria. Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos que efectuó esta Corporación para ubicar el expediente en el Tribunal, no pudo encontrarlo. Al momento de que el Consejo Superior conoció este caso, éste se encontraba extraviado. Una vez fallada la contienda por la Corte Suprema, el expediente se extravió. Un año después de ocurrido el hecho, el carabinero autor de los disparos que ocasionaron la muerte de Moraga Muñoz fue visto por vecinos y familiares vestido con su uniforme de servicio. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, en la que aparece desvirtuada la versión oficial, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Enrique Abelardo Moraga Muñoz se debió a un abuso de poder cometido por un agente del Estado a quien se otorgó impunidad en su acción y no fue sancionado legalmente. Por ello razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.