Recordamos a tantas y a tantos compañeros ejecutados, asesinados, detenidos que duele el alma… hoy recordamos a todos los caídos un 26 de septiembre…

  • Alejandro Ancao Paine, detenido desaparecido el 26-09-1973, de la región de la Araucanía, militante del PS, 42 años de edad.

 

El 26 de septiembre de 1973, Alejandro ANCAO PAINE, 42 años, agricultor, dirigente del Centro de Reforma Agraria (CERA) «Luciano Cruz», militante del Partido Socialista, fue detenido en las dependencias del Banco del Estado de Cunco por efectivos de carabineros de esa localidad quienes posteriormente habrían negado la detención a sus familiares. Testimonios presentados ante esta Comisión señalan que su cuerpo fue lanzado al Rió Allipen. Hasta la fecha se desconoce su paradero.

 

  • Manuel Jesús Arancibia Arancibia, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 29 años de edad.
  • Óscar Antonio Lobos Urbina, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
  • Amado de Jesús Ríos Pradena, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.

 

El día 26 de septiembre de 1973 fueron ejecutados en el predio de una unidad policial, Oscar Antonio LOBOS URBINA, 24 años, obrero; Amado de Jesús RIOS PRADENA, 31 años, comerciante; y Manuel Jesús ARANCIBIA ARANCIBIA, 29 años, comerciante ambulante. La versión oficial de los hechos señala que los tres habrían participado en el ataque a una ambulancia de Carabineros que había concurrido a la población La Legua el día 11 de septiembre de 1973. En este ataque, según la información entregada por la prensa, murió el Sargento 1º José Humberto Wettlyn y otros tres carabineros. El día 15 de septiembre de ese año, funcionarios de la Fuerza Aérea detuvieron a los inculpados Lobos y Ríos en la población La Legua y el día 16 en su domicilio de la misma población a Arancibia. Este último fue trasladado al Estadio Nacional y de allí nada más se supo, hasta que aparece su cuerpo en el Instituto Médico Legal. La información de prensa citada señala que los tres afectados fueron sometidos a un Consejo de Guerra, condenados a muerte y fusilados en una unidad policial ubicada en calle Las Perdices, comuna de la Reina.

La autopsia de los cadáveres señala que los cuerpos fueron enviados al Instituto Médico Legal por el Centro de Prefectura de Sub oficiales de Carabineros, ubicado en La Reina y la causa de la muerte: «herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil» en el caso de Ríos Pradenas; » heridas de bala con salida de proyectil cráneo encefálica y cervical» en el de Lobos Urbina; «heridas de bala con salida de proyectil, una toráxica y otra tóraco abdominal» en el caso de Arancibia Arancibia.

La Comisión solicitó a las autoridades correspondientes el proceso en el que habrían sido condenados los afectados, sin poder obtenerlo.

 

  • Carlos Humberto Astudillo Monsalve, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 37 años de edad.

 

Carlos Humberto Astudillo Monsalve murió ese día a las 3:00 horas, en la calle Ecuador, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con los testimonios de familiares, el 25 de septiembre en la mañana, cuando se disponía a partir a su trabajo, fue detenido en su domicilio ubicado en la comuna de Quinta Normal, por efectivos de Carabineros que se movilizaban en un furgón institucional. Los policías dijeron a la familia que se lo llevaban para interrogarlo. Al día siguiente, su hermana recibió un llamado telefónico informándole que el cuerpo sin vida del afectado se encontraba tirado en la calle Ecuador, cerca de donde vivían. Cuando ella llegó al lugar junto a otro hermano, el cadáver ya había sido retirado y vecinos del sector les manifestaron que su pariente había sido ejecutado en la misma calle. Posteriormente, su cuerpo fue reconocido y retirado desde el Instituto Médico Legal por familiares. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación llegó a la convicción de que, estando detenido, Carlos Humberto Astudillo Monsalve fue ejecutado por agentes del Estado, al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.

 

  • Mario Eduardo Casanova Pino, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.

 

Mario Eduardo Casanova Pino murió a las 7:00 horas del 24 de septiembre de 1973, en la vía pública, por múltiples heridas de bala, según se consigna en su Protocolo de Autopsia del Instituto Médico Legal. Permaneció en calidad de detenido desaparecido hasta 1991, cuando se esclareció que había sido inhumado en calidad de «NN» en el Cementerio General. Según varios testigos, en horas de la tarde del 17 de septiembre de 1973, los Carabineros de la Cuarta Comisaría de Santiago se presentaron en el domicilio familiar acompañados por Mario Casanova, a quien llevaban esposado. Su rostro tenía señales de haber recibido golpes. Los aprehensores señalaron que investigaban la comisión de un hurto. Después volvieron a llevárselo. Al día siguiente, los familiares concurrieron hasta el cuartel policial, pero la detención fue negada. Durante el año 1991, en una investigación realizada en el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago por otros desaparecidos, se estableció que el 26 de septiembre de 1973, en el Instituto Médico Legal de Santiago se había practicado autopsia al cadáver de una persona «NN» remitido en esa calidad desde la Segunda Fiscalía Militar de Santiago. Mediante cotejos y peritajes de huellas, se determinó que el Protocolo signado con el Nº 2919 le correspondía a Mario Casanova, cuyo cuerpo había sido remitido al Cementerio General. En ese lugar no existe constancia de su sepultación o incineración. Por ese motivo sus restos aún no han sido ubicados. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Mario Eduardo Casanova Pino fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado mientras lo mantenían privado de libertad. En tal virtud, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Juan Arturo Cerón Barros, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.

 

El 26 de septiembre de 1973, fue ejecutado Juan Arturo CERON BARROS, 32 años, comerciante ambulante. La víctima llegó ese mismo día a la población La Pincoya, lugar desde donde salían los camiones con los cuales trabajaba y fue detenido en el transcurso de un allanamiento que estaban realizando militares y carabineros en la mencionada población. Posteriormente su cadáver fue encontrado en Portezuelos, comuna de Quilicura. El protocolo de autopsia señala que la causa de la muerte es el «conjunto de heridas de bala con salida de proyectil en el cráneo, tórax y miembros, hemorragia y anemia aguda. El trayecto de la herida de bala en el tercio medio superior brazo izquierdo es atrás adelante, izquierda derecha y arriba bajo». La data de muerte es la misma fecha de la detención ya indicada. Encontrándose acreditada la detención por personal militar y teniendo presente la data y causa de la muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que Juan Arturo Cerón Barros fue ejecutado al margen de todo proceso legal, constituyendo ello una violación a los derechos humanos, atribuible a la acción de agentes del Estado.

 

  • Luis Omar Contreras Godoy, detenido desaparecido el 26-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 33 años de edad.

 

Luis Omar Contreras Godoy, dirigente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Corporación de la Reforma Agraria, fue detenido en presencia de testigos el 26 de septiembre de 1973 en el centro de la ciudad, por efectivos militares. Fue conducido al Regimiento de Infantería Nº 9 «Chillán», donde su arresto no fue reconocido a sus familiares. Desde entonces se encuentra en calidad de desaparecido. Un conscripto que realizaba su Servicio Militar en dicho Regimiento declaró que varios detenidos -incluido Luis Contreras- fueron sacados de allí durante la noche por un grupo especial conformado por militares, carabineros y personal de Investigaciones de Chillán, sin que se pudiera hasta ahora determinar su paradero o destino. Con anterioridad a la fecha de su desaparecimiento, según lo relatado por testigos, Luis Contreras Godoy había sido ya detenido y torturado en dos ocasiones por los mismos uniformados, siendo víctima, incluso, de simulacros de fusilamiento. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Omar Contreras Godoy fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 

  • Carlos Francisco Flores Sepúlveda, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 16 años de edad.

 

Carlos Francisco Flores Sepúlveda murió ese día a las 5:00 horas, en la intersección de las avenidas Departamental y Macul, por heridas múltiples de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según antecedentes recogidos por uno de sus hermanos, Carlos Flores fue baleado en horas de toque de queda, por efectivos de una patrulla de Carabineros, cuando transitaba junto con un amigo por el sector de calles Pintor Cicarelli y Santa Rosa. Posteriormente su cuerpo fue encontrado en la intersección señalada, junto con el de Manuel Santander Valdés, calificado por esta Corporación como víctima de violación de derechos humanos. Familiares recuperaron el cadáver en una urna sellada a la entrada del Cementerio Metropolitano. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Carlos Francisco Flores Sepúlveda víctima de violación a los derechos humanos por agentes del Estado que hicieron un uso indebido de la fuerza.

 

  • Hernán Sergio González Nicolau, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.
  • Gabriel Ricardo Nelson Martínez Leyton, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
  • Juan José Manuel Morales Herrera, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.
  • Sergio Wenceslao Rojas González, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 18 años de edad.

 

Hernán Sergio González Nicolau, Gabriel Ricardo Martínez Leyton, Juan José Manuel Morales Herrera y Sergio Wenceslao Rojas Gonzalez murieron ese día, a las 08:00 horas, en el Parque Residencial Alameda de Santiago, por heridas de bala torácico abdominales, según señalan sus respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. Sin embargo, de acuerdo con declaraciones de familiares y testigos, estas cuatro personas fueron detenidas el 26 de septiembre en una vivienda del Parque Residencial Alameda, en el sector de Las Rejas, por efectivos de Carabineros, quienes se los llevaron con rumbo desconocido. Luego de varios días de intensa búsqueda, sus familiares encontraron sus cuerpos en el Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Hernán Sergio González Nicolau, Gabriel Ricardo Nelson Martínez Leyton, Juan José Manuel Morales Herrera y Sergio Wenceslao Rojas González fueron detenidos y ejecutados por agentes del Estado, al margen de proceso legal. Por ello, los declaró víctimas de violación de derechos humanos.

 

  • Carlos Alejandro Ibarra Espinoza, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.
  • Juan Luis Inostroza Mallea, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
  • Rodolfo Ismael Rojas González, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

Carlos Alejandro Ibarra Espinoza murió ese día a las 23:30 horas en Quilicura, por dos heridas de bala cráneo encefálicas con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción suscrito por el médico legista. Juan Luis Inostroza Mallea murió ese día a las 6:00 horas, en Quilicura, por heridas de bala cráneo encefálicas, según consigna el Certificado Médico de Defunción suscrito por el médico legista. Rodolfo Ismael Rojas González murió ese mismo día a las 5:30 horas, en Quilicura, Portezuelo, por una herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción suscrito por el médico legista. De acuerdo con declaraciones de familiares y testigos, los tres fueron detenidos el 25 de septiembre a las 10:00 horas, en el interior del campamento «Carlos Cortes Díaz» de Quilicura, por efectivos del Ejército, Carabineros y de Investigaciones que realizaron un operativo en el sector. En el curso de dicho operativo, todos los hombres mayores de 18 años fueron ubicados en la cancha de fútbol de la población. Alrededor del mediodía, algunos de ellos, incluyendo a Carlos Ibarra, Juan Inostroza y Rodolfo Rojas, fueron subidos a un bus de Carabineros y trasladados a la Quinta Comisaría de Carabineros, ubicada en Hipódromo Chile con Guanaco. Al día siguiente, en la mencionada unidad policial se informó a sus familiares que los detenidos habían sido llevados al Estadio Nacional. Sin embargo, no se entregó información sobre ellos ni en ese recinto ni en otros.

 

  • José Orlando Jara Latorre, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 13 años de edad.
  • Claudio Enrique Jeldres de la Cuadra, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

 

José Orlando Jara Latorre y Claudio Enrique Jeldres de la Cuadra murieron ese día a las 8:00 horas, en la vía pública, por heridas de bala torácica, como lo acreditan los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. Según antecedentes proporcionados por sus familiares, Claudio Jeldres salió de su domicilio el 25 de septiembre, en compañía de su vecino José Orlando Jara, con el fin de buscar trabajo. Ninguno de los dos volvió a su domicilio. De acuerdo con informaciones obtenidas por la familia, uniformados les dieron muerte en horas de toque de queda, en un sitio baldío ubicado en avenida Vicuña Mackenna con Departamental. Ambos cuerpos, con numerosos impactos de bala, fueron reconocidos en el Instituto Médico Legal una semana después de ocurridos los hechos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo la fecha y la causa de sus muertes, declaró a José Orlando Jara Latorre y Claudio Enrique Jeldres de la Cuadra víctimas de la violencia política imperante.

 

  • Marco Antonio Martínez Traslaviña, detenido desaparecido el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 15 años de edad.
  • Miguel Ángel Tapia Rojas, detenido desaparecido el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.

 

MARTINEZ TRASLAVIÑA, MARCO ANTONIO: 15 años, soltero, detenido desaparecido el 26 de septiembre de 1973 en Santiago. TAPIA ROJAS, MIGUEL ANGEL: 17 años, soltero, detenido desaparecido el 26 de septiembre de 1973 en Santiago. Marco Antonio Martínez y Miguel Angel Tapia fueron detenidos ese día por funcionarios de Carabineros y desde entonces se ignoran sus paraderos. De acuerdo con las declaraciones de testigos, el 25 de septiembre de 1973, mientras compraba en el sector de calle Franklin, Miguel Angel Tapia fue detenido por algunas horas por civiles que lo trasladaron a la Cuarta Comisaría de Carabineros, recinto en el que luego de cortarle el pelo, lo dejaron en libertad. Al día siguiente, en compañía de su amigo Marco Antonio Martínez, volvió a ese sector para realizar la compra frustrada del día anterior. En esa oportunidad, los dos jóvenes fueron detenidos por funcionarios de Carabineros y trasladados al mismo recinto policial. Según testigos, en la noche del 28 ó 29 de septiembre de ese año, fueron sacados del recinto policial junto a otras ocho o nueve personas con destino desconocido. Según sus familiares, ninguno de los dos tenía militancia ni participación política.

 

  • Freddy Flavio Molina Rodríguez, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.

 

El 26 de septiembre de 1973 fue ejecutado, tras ser detenido el día anterior en su domicilio de la población El Cortijo, por carabineros y militares, Freddy Flavio MOLINA RODRIGUEZ, 34 años, obrero. Todos los detenidos en esa oportunidad fueron trasladados en un camión a la 5ª Comisaría de Carabineros de Plaza Chacabuco. En ese recinto se informó a la familia que había sido trasladado al Estadio Nacional, lo que no resultó ser efectivo. Su cadáver fue encontrado por familiares el 5 de Octubre de 1973 en el Instituto Médico Legal. Según el certificado de defunción, su muerte se produjo el 26 de Septiembre de 1973, indicándose en dicho documento como lugar, Portezuelos, Quilicura. Teniendo en consideración que se encuentra acreditada la detención y causa de la muerte, la Comisión ha llegado a la convicción que Freddy Flavio Molina fue ejecutado al margen de todo proceso legal, constituyendo ello una grave violación a los derechos humanos atribuible a agentes del Estado.

 

  • Pedro Nolasco Morales Ruíz, detenido desaparecido el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

 

Pedro Nolasco Morales Ruiz fue detenido ese día cerca de su domicilio ubicado en calle Brown Sur, comuna de Macul, por efectivos de Carabineros pertenecientes al retén Chacarillas, que se movilizaban en un automóvil particular. Desde entonces se encuentra desaparecido. Testigos presenciales vieron cuando los carabineros mantenían a Pedro Morales con las manos en alto sobre un muro de la calle, cerca de su domicilio, antes de llevárselo detenido. El día anterior, el hermano de Pedro Morales había sido detenido por los mismos policías, quienes lo llevaron a su cuartel policial para interrogarlo bajo apremios sobre el paradero de éste. En esa oportunidad le manifestaron que «cuando lo pillaran no lo volverían a ver». El mismo día que detuvieron a Pedro Morales su hermano fue dejado en libertad sin cargos. Los familiares concurrieron en reiteradas ocasiones al recinto policial, pero siempre la detención les fue negada. Lo buscaron en otros recintos de detención, además de hospitales e Instituto Médico Legal, sin obtener resultados positivos. De acuerdo con lo declarado por el hermano, Pedro Morales tenía antecedentes penales y había estado varias veces detenido; días antes de su desaparecimiento tuvo una violenta disputa con su conviviente, que llegó a conocimiento de los uniformados aprehensores. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Pedro Nolasco Morales Ruiz desapareció mientras se encontraba privado de libertad por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos.

 

  • Raúl Esteban Muñoz Vargas, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 41 años de edad.

 

MUÑOZ VARGAS, RAUL ESTEBAN: muerto el 26 de septiembre de 1973 en Santiago. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe.

  • Juan de la Cruz Paredes Martínez, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

 

Juan de la Cruz Paredes Martínez murió ese día, por un disparo de arma de fuego en la cabeza. No fue posible ubicar el Certificado de su Defunción o el Protocolo de Autopsia, no obstante que su defunción se encuentra inscrita bajo el Nº 1281 en la ciudad de Concepción, con fecha 27 de septiembre de 1973. En resolución Nº 1585-271 de 29 de noviembre de 1973, la Dirección del Personal del Estado Mayor General del Ejército consigna que, en circunstancias que Juan de la Cruz Paredes Martínez, conscripto del Regimiento de Caballería Nº 7 «Guías de Concepción», se encontraba de guardia, accidentalmente se le escapó un tiro que ocasionó la muerte de otro soldado; al ver lo ocurrido, optó por autoeliminarse disparándose un tiro bajo la barbilla. Su muerte fue considerada por el Ejército como ocurrida en acto de servicio. Esta misma versión sobre la muerte de Juan Paredes se entregó a su familia cuando se le comunicó la noticia. El Consejo Superior, considerando la época de la muerte y la extrema tensión a que militares de escasa experiencia fueron sometidos en el cumplimiento de sus deberes, llegó a la convicción de que la autoeliminación de Juan de la Cruz Paredes Martínez es atribuible a la violencia política imperante.

 

  • Manuel Segundo Santander Valdés, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.

 

Manuel Segundo Santander Valdés murió ese día a las 6:00 horas, en avenida Departamental con Macul, por múltiples heridas de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testimonio prestado por su hermana, días después del 11 de septiembre de l973, Manuel Santander fue sacado desde un hotel ubicado en el sector de San Diego, por efectivos de Carabineros. Fue buscado por la familia en distintos recintos policiales y otros lugares, sin resultados positivos. Días después, en el Servicio Médico Legal, luego de describir a Santander, fueron informados de un cadáver «NN» que había sido remitido al Cementerio General con las mismas características. Efectivamente, en este último recinto encontraron su cuerpo cuando iba a ser sepultado junto a otros dos cadáveres en el Patio Nº 29. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Manuel Segundo Santander Valdés, estando detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal y lo declaró víctima de violación de los derechos humanos.

 

  • Justo Pastor Sepúlveda Veda, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 62 años de edad.

 

Justo Pastor Sepúlveda murió ese día a las 11:01 horas, en el Hospital Barros Luco, por herida de bala sin salida de proyectil, abdómino pelviana y del muslo derecho, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos de los hechos, en la tarde del 11 de septiembre de 1973, tres jóvenes armados conminaron a un pariente del afectado a que les entregara el auto de la familia que se encontraba en la calle. Justo Sepúlveda, militar retirado, intentó repeler el asalto con un revólver de su propiedad, pero uno de los muchachos, al verlo armado, le disparó, hiriéndolo. Trasladado a un centro asistencial, falleció días después. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo a la época y causa de la muerte, declaró a Justo Pastor Sepúlveda víctima de la violencia política imperante.

 

  • Hugo Enrique Soto Campos, detenido desaparecido el 26-09-1973, de la región del Maule, militante del PS, 18 años de edad.

 

Parral

El 26 de septiembre de 1973 desaparecen desde la Cárcel de Parral cuatro personas que se encontraban detenidas en ese recinto. De acuerdo a lo expresado en el libro de Novedades de la Cárcel Pública de Parral, el día 26 de Septiembre de 1973, «Por orden verbal del Sr. Gobernador Departamental, fueron entregados al personal del Ejército cinco detenidos, a Enrique Carreño González, Eladio Saldías Daza, Hugo Soto Campos, Luis Aguayo Fernández y Aurelio Peñailillo.» Tan sólo Enrique Carreño volvió al recinto carcelario. Las otras personas permanecen hasta la fecha desaparecidas. Hugo Enrique SOTO CAMPOS, 18 años de edad, estudiante. Fue detenido el 13 de septiembre por carabineros de Parral y llevado hasta la Cárcel de la ciudad.

 

  • Jorge Ignacio Soto Quiroga, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

 

Jorge Ignacio Soto Quiroga, 28 años, abogado, de nacionalidad boliviana, falleció en Santiago, Región Metropolitana, el 26 de septiembre de 1973. El día de los hechos, el afectado fue detenido por efectivos del Ejército en su domicilio. Luego de ser interrogado y sometido a apremios físicos en el lugar, fue trasladado junto a uno de sus primos al edificio de la actual Dirección General de Movilización Nacional, lugar donde más tarde llegarían en calidad de detenidos el resto de sus familiares. Allí, tras ser nuevamente golpeado e interrogado fue conducido a la azotea de la instalación, de aproximadamente cinco pisos, desde donde cayó al vacío, falleciendo en el acto. El Ejército informó a la familia del afectado que éste se había suicidado lanzándose al vacío mientras estaba detenido, hecho que resulta inverosímil considerando las condiciones de vigilancia a las que el afectado estaba sometido. Los antecedentes recabados por la Comisión permitieron formar convicción respecto de que en la muerte del ciudadano boliviano Jorge Ignacio Soto Quiroga hubo participación de agentes del Estado chileno.

 

  • Rolando Hugo Urbina Bravo, asesinado el 26-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

Rolando Hugo Urbina Bravo murió ese día a las 6:00 horas, en el río Maipo, por herida de bala torácico cervical facial con salida de proyectil, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

De acuerdo con lo señalado por familiares, Rolando Urbina fue reincorporado al Ejército el 19 de septiembre de 1973, como reservista en el Regimiento Balmaceda de San Bernardo. El 26 de septiembre, alrededor de las 8:30 horas, la familia recibió una llamada telefónica en la que se le comunicó que el cuerpo de Rolando Urbina estaba en la ribera norte del río Maipo, en el sector de Isla de Maipo.

Al presentarse los familiares en el lugar del hallazgo, vieron junto al cuerpo de Rolando Urbina otros doce cadáveres de hombres jóvenes desconocidos. El de Rolando Urbina presentaba una herida de bala bajo la mandíbula, se encontraba vestido de civil con toda su documentación entre sus ropas y alrededor del cuello, atado con alambre, tenía un pañuelo blanco. En el lugar se encontraban carabineros que habían cavado unos hoyos, en los cuales estaban enterrando los cuerpos. Los familiares debieron realizar numerosos trámites para recuperar el cadáver y sepultarlo en el Cementerio Metropolitano. En el Regimiento Balmaceda informaron a la familia que el fallecimiento de Rolando Urbina se había producido como consecuencia de un ataque extremista mientras se encontraba de franco. Revisada la presentación de víctimas que el Ejército efectuó ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, su nombre no aparece registrado. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, no obstante no haber podido establecer las circunstancias precisas de su muerte, el Consejo Superior declaró a Rolando Hugo Urbina Bravo víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento.