Recordamos a Osvaldo y a Tomás, asesinados un 5 de Junio por la dictadura cívivo-militar

  • Osvaldo Federico Heyder Goycolea, asesinado el 05-06-1975, de la región del Maule, sin militancia, 35 años de edad.
(Osvaldo Federico Heyder Goycolea murió ese día en Pencahue, Cerro de La Virgen, por herida de bala transfixiante del cráneo, según consta en el Certificado de Defunción. En esa época se encontraba adscrito al Servicio de Inteligencia Militar y cumplía funciones en el Regimiento de Talca. El 5 de junio fue encontrado muerto por heridas de bala, en el interior de su automóvil, en el Cerro La Virgen de esa ciudad. La versión periodística de entonces señala que el uniformado falleció como consecuencia de la acción de extremistas. En cambio, la Dirección de Personal del Ejército, por resolución Nº44 de 1975, lo dio de baja, por considerar que su muerte fue un «accidente en acto de servicio». La Subsecretaria de Guerra, por resolución Nº 877 de 1975, llegó a la misma conclusión. Pese a no haberse podido establecer las circunstancias precisas de su fallecimiento, atendidos los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Osvaldo Federico Heyder Goycolea víctima de la violencia política, por estimar que su muerte sólo pudo ser provocada por estas circunstancias, habiéndose descartado todo otro móvil posible).
  • Tomás Ricardo Martínez Célis, asesinado el 05-06-1986, de la región Metropolitana, sin militancia, 35 años de edad.
(Tomás Ricardo Martínez Celis murió ese día a las 18:50 horas, en calle Alvarez de Toledo Nº 500, comuna de San Miguel, por traumatismo pulmonar derecho, hepático y cardíaco por bala, con salida de proyectil, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo señalado por testigos de los hechos y antecedentes del proceso judicial, ese día, alrededor de las 19:00 horas, Tomás Martínez transitaba en bicicleta por calle Alvarez de Toledo. En esas circunstancias, recibió un impacto de bala en la espalda, realizado por un carabinero motorizado que iba en persecución de tres sospechosos de robo. Su cuerpo fue trasladado en una grúa policial al Hospital Barros Luco, donde permaneció hasta el día siguiente, en que fue remitido al Instituto Médico Legal. En la Tercera Fiscalía Militar de Santiago se instruyó un proceso por estos hechos, el que fue sobreseido total y definitivamente por estimar el Tribunal que se encontraba acreditado que el funcionario policial actuó en defensa de su persona. El Consejo Superior, considerando que el funcionario implicado usó su arma de fuego sin tomar en cuenta la potencia de ésta y sin prevenir las consecuencias que podrían acarrear los disparos, llegó a la convicción de que Tomás Ricardo Martínez Celis fue víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado que hicieron uso irracional de la fuerza).