- Aladin Esteban Rojas Ramírez, Detenido desaparecido el 10-04-1975, de la Región de Atacama, militante del PC, 30 años de edad.
(El 10 de abril de 1975 desapareció en Copiapó Aladín Esteban ROJAS RAMIREZ, de 30 años, minero y miembro de las JJCC. Había estado detenido el día anterior en el Regimiento N° 23 de Copiapó, donde fue torturado. Fue liberado y conminado a presentarse al día siguiente al Regimiento ya indicado, cosa que hizo. Desde ese momento no se ha sabido nada más de él. La autoridad respectiva informó en el proceso criminal que Aladín Rojas había sido detenido el 9 de abril de ese año por ser presidente de las JJCC de Tierra Amarilla y que fue dejado en libertad, por no habérsele constatado culpa, el 12 de abril de 1975. La Comisión ha llegado a la convicción moral que la víctima desapareció como consecuencia de actos cometidos por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos).
- Edgardo Enríquez Espinoza, Detenido desaparecido el 10-04-1976, Extranjero, militante del MIR, 34 años de edad.
(El 10 de abril de 1976 al atardecer Edgardo ENRIQUEZ ESPINOZA, tercer hombre del MIR en importancia y hermano del fallecido Secretario General, fue detenido al salir de una reunión de la Junta Coordinadora Revolucionaria, en Buenos Aires. Conjuntamente fueron detenidos por la Policía Federal argentina, en colaboración directa con agentes del Departamento Exterior de la DINA, la joven brasileña Regina Marcondes, también desaparecida y varios otros chilenos del MIR. Edgardo Enríquez fue trasladado a los campos de concentración argentinos El Olimpo, Campo de mayo y a la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA) ubicados en las cercanías de Buenos Aires. Aunque las autoridades chilenas han negado terminantemente la detención de Edgardo Enríquez, la Comisión ha llegado a la convicción, basada en testimonios fidedignos y serios, de que el dirigente, que gozaba de la protección del Acnur fue trasladado desde los recintos de detención argentinos a Villa Grimaldi en Santiago. Para corroborar esta convicción, cabe destacar uno de los informes confidenciales de la DINA a su servicio exterior con sede en Buenos Aires que la Comisión pudo examinar el que señala que en fecha 23 de diciembre de 1975, o sea cuatro meses antes de su captura, la DINA ya tiene tendido el cerco alrededor del alto dirigente del MIR y de varios de sus colaboradores y ordena a sus agentes en el extranjero «su traslado a Chile, después de capturarlos». Otro testimonio dio fe ante esta Comisión de que efectivamente existió un télex que daba la misión por cumplida. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
- Hernán del Carmen Honores Aguirre, Asesinado el 10-04-1982, de la Región de Coquimbo, sin militancia, 41 años de edad.
(Hernán del Carmen Honores Aguirre murió ese día a las 21:24 horas, en el Hospital de Ovalle, por hematoma subdural extenso, traumatismo encéfalo craneano cerrado, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal y el Protocolo de Autopsia. De acuerdo con declaraciones de testigos y antecedentes del proceso judicial instruido, Hernán Honores fue detenido por carabineros la madrugada del 10 de abril de 1982, cuando se encontraba bebiendo en un restaurante de la localidad de Morrillos. Los aprehensores lo condujeron al retén de Pichasca, distante a unos 30 kilómetros. Alrededor de las 3:00 horas de ese día, funcionarios de ese recinto policial lo llevaron inconsciente a la Posta del lugar. Debido a su gravedad, se decidió trasladarlo al Hospital de Ovalle, donde ingresó en estado de coma, falleciendo horas después. Los funcionarios involucrados afirmaron que su muerte se debió a una caída accidental. Sin embargo, el médico que practicó la autopsia declaró judicialmente que las lesiones encontradas eran «más compatibles con un golpe con un objeto contundente», descartando que ellas hubiesen sido producidas por una caída de altura. Del mismo modo, el Instituto Médico Legal de Santiago informó que las lesiones encontradas «son más propias de violencias aplicadas con objetos romos» que resultados de un accidente. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación concluyó que la muerte de Hernán del Carmen Honores Aguirre, se debió a los golpes recibidos durante su detención por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
- Juan Carlos Amar Iturrieta, Asesinado el 11-04-1989, de la Región del Maule, sin militancia, 24 años de edad.
(El 11 de abril de 1989 Juan Carlos AMAR ITURRIETA, de 24 años de edad, Subteniente y Jefe de la Comisión Civil de la Prefectura de Talca, fue muerto en un atentado contra su vida ocurrido en la ciudad de Talca. El día indicado, en horas de la mañana, el Subteniente Amar, en compañía de otros dos funcionarios ingresó a un salón de juegos electrónicos con el objeto de fiscalizarlo. Al pedirle la cédula de identidad a dos sujetos que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez según antecedentes reunidos por la Comisión uno de estos extrajo un arma e hizo fuego en contra de los tres carabineros. Como consecuencias de ello, quedaron heridos de gravedad los otros dos uniformados y el Subteniente Amar falleció por una herida a bala torácico abdominal, tal como lo indicó el certificado de defunción. La Comisión tomó en consideración que: El funcionario víctima estaba realizando una legítima labor de control del orden público; Que el sujeto que disparó a la víctima pertenecía al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). La Comisión se formó convicción que el Subteniente Juan Carlos Amar Iturrieta fue víctima de violación de los derechos humanos cometida por un miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez).
- Luis Enrique Sepúlveda Palm, Asesinado el 12-04-1980, de la Región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.
(Luis Enrique Sepúlveda Palm murió ese día en la Posta Nº 4, por un traumatismo raquimedular dorsal de bala, complicado, según consta en el Certificado de Defunción. De acuerdo con los antecedentes obtenidos del proceso judicial, ese día, alrededor de las 23:00 horas, Luis Sepúlveda se encontraba en la vía pública, en la población Rosita Renard, jugando cartas en compañía de algunos amigos. Un funcionario de la Octava Comisaría de la Policía de Investigaciones, que viajaba en un vehículo particular conducido por un cabo segundo del Ejército de dotación de la Central Regional de Inteligencia, protagonizó un incidente con el grupo de jóvenes al llegar a la calle Guillermo Mann; el detective descendió del vehículo y dio la orden de alto. Los muchachos -entre ellos, Luis Sepúlveda- se dieron a la fuga, siendo seguidos a pie por el funcionario policial; éste realizó disparos con su arma de servicio, uno de los cuales impactó a Luis Enrique Sepúlveda, causándole la muerte. En el proceso judicial incoado, el autor de los disparos fue condenado, como autor de cuasidelito de homicidio, a la pena de 300 días de reclusión. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Luis Enrique Sepúlveda Palm fue víctima de violación de derechos humanos por un agente del Estado que hizo uso excesivo de la fuerza).
- Samuel Esteban López Contreras, Asesinado el 12-04-1988, de la Región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.
(El 12 de abril de 1988, Samuel Esteban LOPEZ CONTRERAS, de 23 años, perteneciente a la dotación de la 7º Comisaría de Renca, fue muerto en un atentado contra su vida perpetrado en esa misma comuna. En la mañana de ese día, Samuel López, en compañía de otro carabinero, estaba vigilando una toma de terreno ocurrida en General Velásquez con Arturo Prat, comuna de Renca. En dichas circunstancias, apareció una mujer de baja estatura, la cual se paseaba por el lugar, cerca de lo uniformados. Desde otra de las esquinas del terreno dos hombres se acercaron. Inmediatamente, la mujer saca una pistola de una cartera que portaba y da la orden de fuego a los otros participantes, sorprendiendo a los carabineros y disparando. Estos, según testigos presenciales, se encontraban conversando con dos menores y al recibir el fuego buscaron parapetarse a fin de responder. El carabinero López trató de proteger a los menores, pero fue impactado cayendo al suelo, según indicó a la prensa uno de los menores presentes. El otro uniformado logró una posición protegida y respondió el fuego, quedando herido también. El grupo armado finalmente se dio a la fuga en un taxi robado. Como consecuencia de los cinco impactos de bala recibidos, según la autopsia, el afectado falleció en el Hospital J.J.Aguirre. Por lo anterior esta Comisión se formó la convicción que el Carabinero Samuel López fue víctima de violación de sus derechos humanos, en un acto terrorista realizado por extremistas que actuaron por motivos políticos).