Recordamos a los detenidos desaparecidos y asesinados un día 29 de Marzo (caso emblemático, hermanos Vergara Toledo)

  • José Arturo Weibel Navarrete, Detenido desaparecido el 29-03-1976, de la Región Metropolitana, militante del PC, 33 años de edad.

(El 29 de marzo de 1976, después de una intensa vigilancia y seguimiento efectuados al parecer por civiles de un grupo nacionalista que colaboraban con el Comando Conjunto, fue detenido por agentes de este Comando el ex-Subsecretario General de las JJCC José Arturo WEIBEL NAVARRETE, hermano de Ricardo Weibel, a bordo de una micro del recorrido Circunvalación Américo Vespucio en la que viajaba junto a su esposa, María Teresa Barahona, y sus hijos Alvaro y Mauricio. Según testimonios recibidos, los agentes aprovecharon el hurto fortuito de la cartera de una de las pasajeras para culpar a la víctima, bajarlo de la micro e introducirlo en uno de los automóviles en que se movilizaban, operativo que fue seguido por radio un alto oficial de inteligencia de la FACh. José Weibel fue trasladado al recinto de reclusión denominado La Firma. Posteriormente permaneció detenido alrededor de tres días en la llamada Casa de los Solteros, ubicada en calle Bellavista, lugar al que fue trasladado con ocasión de la visita al país de una misión del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), ya que los agentes temieron que ésta se constituyera en La Firma. Existen antecedentes que hacen presumir que el afectado fue asesinado en el sector del Cajón del Maipo y que su cadáver podría corresponder a alguno de los cuerpos no identificados oficialmente que fueron encontrados en ese lugar durante el año 1976. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).
  • Manuel Jesús Leyton Robles, Asesinado un 29-03-1977, de la Región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.
(Manuel Jesús Leyton Robles murió a las 1:25 horas ese día, según acredita su Certificado de Defunción. De acuerdo a un informe del Director de la Clínica Centro Médico London, institución dependiente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la causa de su muerte fue asfixia por aspiración de vómitos, paro cardiorespiratorio secundario. El 24 de marzo de 1977, Manuel Leyton, integrante de la Brigada Lautaro de la DINA, había sido detenido en su domicilio conjuntamente con otras dos personas, por funcionarios de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos Motorizados de la Prefectura de Radio Patrullas de Carabineros, en una pesquisa por el robo de un automóvil. Al momento de la detención, los carabineros habían constatado que Manuel Robles mantenía en su poder dos vehículos ajenos, uno de los cuales aparecía registrado en sus archivos a nombre del detenido desaparecido Daniel Palma Robledo. El día 25 de marzo de 1977, Carabineros, en atención a que Manuel Leyton y otro de los detenidos eran efectivos en servicio del Ejército y a que se habían identificado como miembros de la DINA, informó al Ministerio de Defensa Nacional que los mantenía privados de libertad por robo de vehículos. Los antecedentes fueron remitidos al Segundo Juzgado Militar a fin de que se instruyera la respectiva investigación. A ésta fue citado a declarar en forma inmediata Manuel Leyton, pero Carabineros no pudo cumplir esta orden debido a que, ese mismo día, según informó mediante oficio, por exigencias del Director de la DINA, debió entregar los detenidos a funcionarios de la DINA. Durante la mañana del día 26 de marzo de 1977, de acuerdo con lo declarado por la cónyuge de Manuel Leyton, éste llegó al hogar común, donde permaneció hasta el día siguiente, cuando miembros de la DINA lo fueron a buscar, ahora, para internarlo en la Clínica Centro Médico London, a pesar que se encontraba en condiciones físicas normales. Cuando a la cónyugue lo fue a visitar a la clínica, al día siguiente, M. Leyton le manifestó preocupación por los exámenes médicos a que lo estaban sometiendo y por la cantidad de medicamentos que le estaban suministrando. En la madrugada del 29 de marzo, un agente de la DINA concurrió a su domicilio para informarle del fallecimiento de su marido. El mismo día 29 de marzo de 1977, según consta de un oficio agregado a la investigación del Juzgado Militar, el Director de la DINA informa del fallecimiento de Manuel Leyton. El oficio agrega que Manuel Leyton había ingresado al Centro Médico London el 28 de marzo de 1977, a las 11:00 horas, con contusiones múltiples, derrame pleural y deshidratación moderada, y que al mediodía su situación de salud había empeorado, y que su fallecimiento se había producido en la madrugada del día 29. En atención a este antecedente la investigación fue sobreseida. En el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, se consigna que Daniel Palma Robledo fue declarado víctima de violación de derechos humanos, por cuanto se comprobó que fue detenido el 4 de agosto de 1976 en la vía pública por agentes de la DINA, y que desapareció junto a su automóvil, el que posteriormente fue encontrado por Carabineros en poder de la DINA. Según un ex agente de la DINA que declaró judicialmente en otro proceso, Manuel Leyton falleció producto de la aplicación de gas Sarín, elemento altamente venenoso y cuyos efectos pueden ser confundidos con un ataque cardíaco. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Manuel Jesús Leyton Robles fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Gonzalo Elis Fres Gallardo, Asesinado un 29-03-1984, de la Región de Valparaíso, sin militancia, 18 años de edad.
  • Mauricio Armando Maigret Becerra, Asesinado un 29-03-1984, de la Región Metropolitana, militante del MIR, 18 años de edad.

CASOS DE MUERTES POR USO INDEBIDO DE LA FUERZA O ABUSO DE PODER.
a) Advertencia metodológica
(En razón de la escasez de antecedentes y elementos de juicio que se pudo reunir y de la circunstancia de tratarse de situaciones aisladas, lo que dificulta su análisis contextual, los casos de muerte por las causales indicadas reciben un tratamiento diverso al resto de los casos declarados con convicción por esta Comisión, consistente en que sólo se mencionará en esta parte del Informe el nombre de las víctimas, sin incluir una relación de cada uno de ellos. Lo dicho, sin perjuicio de su inclusión, en los mismos términos que los demás casos con convicción, en el Volumen II de este Informe. De entre las muertes por uso excesivo de la fuerza, cabe señalar, entre otras: – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de transeúntes desarmados que, instintivamente, huyeron al verlos acercarse; – Las producida por formas desproporcionadas de represión, principalmente disparos, muchas veces sin advertencia previa, efectuadas por agentes del Estado en contra de personas que sólo se encontraban realizando manifestaciones públicas o repartiendo propaganda de oposición al régimen militar; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que sólo infringían el toque de queda, sin otra señal de peligrosidad; – Las producidas por disparos efectuados por agentes del Estado, también muchas veces sin advertencia previa, en contra de personas que eran sorprendidas mientras cometían un delito que no requería racionalmente esa medida. Es necesario señalar que las instituciones castrenses o policiales dieron de baja, en la mayor parte de estos casos, a los funcionarios comprometidos en ellos, pasando los antecedentes a los Tribunales Militares, lo que es irrelevante para los efectos de su calificación como violaciones a los derechos humanos).
  • Paulina Alejandra Aguirre Tobar, Asesinado el 29-03-1985, de la Región Metropolitana, militante del MIR, 20 años de edad.

(El 29 de marzo de 1985 falleció Paulina Alejandra AGUIRRE TOBAR, de 20 años, militante del MIR. Según la versión oficial, el 27 de marzo de 1985 en el inmueble de calle Pastor Fernández N° 16.100 en Las Condes, domicilio de Paulina Aguirre, se encontró armamento, el que fue retirado por personal de la CNI que dispuso guardia en el lugar para detener a su ocupante, quien sólo regresó el viernes 29 de marzo a las 23:15 horas, a pie, siendo interceptada por funcionarios de la CNI, los que la conminaron a detenerse e identificarse. Agrega dicha versión, que la mujer se detuvo, pero abrió su bolso de donde sacó un arma e hizo tres disparos, lo que motivó que los funcionarios le dispararan, causándole la muerte. El informe de autopsia señala que Paulina Aguirre recibió dos disparos en la cabeza, uno en el cuello, tres disparos en la mano derecha y dos disparos en el antebrazo izquierdo. La Comisión, considerando los numerosos antecedentes reunidos y la inspección ocular del lugar, ha llegado a la convicción de que Paulina Aguirre pudo ser detenida, sin embargo fue ultimada por efectivos de la CNI cuando regresaba a su domicilio, sin que hubiese habido oposición de su parte. Por lo anterior considera su muerte una violación a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales).
  • Eduardo Antonio Vergara Toledo, Asesinado el 29-03-1985, de la Región Metropolitana, militante del MIR, 19 años de edad.
  • Rafael Mauricio Vergara Toledo, Asesinado el 29-03-1985, de la Región Metropolitana, militante del MIR, 18 años de edad.

(El 29 de marzo de 1985 fallecieron los hermanos Eduardo Antonio y Rafael Mauricio VERGARA TOLEDO, ambos militantes del MIR. Según informaciones de prensa, «El 29 de marzo de 1985 a las 19:45 horas en el sector Las Rejas con 5 de abril, un trío de delincuentes armados intentaron asaltar un negocio, siendo sorprendidos por Carabineros que patrullaban en un furgón. Los frustrados asaltantes reaccionaron produciéndose un breve baleo en el que resultaron heridos el Cabo de Carabineros Marcelo Muñoz Cifuentes, Eduardo y Rafael Vergara Toledo, muriendo los dos últimos en ese lugar. El tercero de los delincuentes alcanzó a darse a la fuga.» Los antecedentes reunidos por esta Comisión, entre los que se cuentan los informes de autopsia, permiten afirmar que ambos hermanos murieron a causa de politraumatismo por balas y que el cuerpo de Rafael Vergara registra un disparo en la nuca a corta distancia, que fue el que en definitiva le causó la muerte. La Comisión ha llegado a la convicción de que Rafael Vergara fue ejecutado por agentes estatales, estando ya herido y en poder de quienes lo mataron, en violación de sus derechos humanos. Respecto de su hermano, Eduardo Vergara, no pudiendo la Comisión determinar las circunstancias precisas en que se produjo el enfrentamiento ni la participación que él hubiera tenido, considera que pereció víctima de la situación de violencia política).