Recordamos a los camaradas detenidos desaparecidos y asesinados los días 20 y 21 de Marzo…

  • Luis Alberto Cordero Muñoz, Detenido desaparecido un 20-03-2974, de la Región Metropolitana, sin militancia, 33 años de edad.

(El 20 de marzo de 1974 fue sacado por una patrulla militar desde su casa, el chofer Luis Alberto CORDERO MUÑOZ, de 36 años. Fue aprehendido porque se le requería judicialmente. Desde su detención no se ha sabido nada más de él. La Comisión está convencida de que su desaparición es obra de agentes del Estado, quienes han violado así sus derechos humanos).
  • José Gabriel Espejo Espejo, Muerto el 20-03-1976, de la Región de Atacama, militante del PC, 26 años de edad.

(José Gabriel Espejo Espejo murió ese día a las 1:30 horas, en la población Gabriela Mistral, por una herida perforante femoral izquierda, según lo acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con declaraciones de testigos, José Espejo, quien era secretario político de la Juventud Comunista de Tierra Amarilla, fue detenido por una patrulla militar la noche del 19 de marzo, durante la vigencia del toque de queda, en el interior del domicilio de un vecino. Los uniformados lo sacaron a la calle y le ordenaron que se fuera a su casa; cuando se disponía a ingresar a la vivienda, le dispararon por la espalda, dándole muerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Gabriel Espejo Espejo fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Gumercindo Gutiérrez Contreras, Muerto el 20-03-1981, de la Región de la Araucanía, sin militancia, 19 años de edad.
(Gumercindo Gutiérrez Contreras murió ese día a las 11:50 horas, por una contusión cerebral, herida de bala penetrante cráneo encefálica, según consigna el Certificado de Defunción. El informe médico criminalístico de la Policía de Investigaciones señaló que la información contenida en el Protocolo de Autopsia era insuficiente para determinar el orificio de entrada y la trayectoria del proyectil. De acuerdo con lo señalado por la familia, Gumercindo Gutiérrez se encontraba cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio en el Regimiento La Concepción de Lautaro. El 20 de marzo de 1981 se les comunicó que había muerto debido a un accidente. La versión entregada por el Ejército fue que se había autoeliminado disparándose una bala con el arma de servicio que le había sacado a un oficial desde su cartuchera, mientras ambos se encontraban de guardia en el mismo Regimiento. Según declaración de la madre de Gumercindo Gutiérrez, días después concurrió hasta su domicilio otro conscripto para advertirle que no se había tratado de un suicidio, sino que el señalado oficial le había disparado. Le contó también que al día siguiente de los hechos, el oficial había sido trasladado a otro recinto militar, y que otro conscripto que había presenciado lo ocurrido se encontraba internado en la enfermería del Regimiento, producto de un shock nervioso. La investigación judicial que se inició ante la Fiscalía Militar de Cautín fue sobreseida temporalmente, no obstante que dos conscriptos coincidieron en señalar que al llegar al lugar inmediatamente después de haberse producido el disparo, vieron al oficial con su arma en su mano derecha; y que varios otros conscriptos declararon que este oficial era aficionado a jugar con las armas y a amenazar con ellas a sus  subordinados. Posteriormente, la madre interpuso en esa Fiscalía una querella criminal por el delito de homicidio en contra del oficial. En esta presentación, entre otras pruebas y diligencias, individualizó a los conscriptos testigos para que se les citara a declarar, pero la querella no fue acogida a tramitación, según señaló la Fiscalía, por «no tener la madre la calidad jurídica de perjudicada, la cual debió invocar antes de la sentencia de autos, la que se encuentra ejecutoriada». Los nuevos antecedentes aportados no fueron investigados. Considerando los antecedentes reunidos, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Gumercindo Gutiérrez Contreras se debió al abuso de poder cometido por un agente del Estado, el que actuó al margen de su funciones y a quien se le prestó impunidad judicial. Por ello, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).
  • Ernesto Ramón Mondaca Vega, Muerto el 21-03-1974, de la Región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.
  • Juan Francisco Mondaca Vega, Muerto el 21-03-1974, de la Región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

(Ejecución de personas con antecedentes penales; El 21 de marzo fueron muertos Ernesto Ramón y Juan Francisco MONDACA VEGA, obrero y comerciante respectivamente. Todas estas personas, que murieron en un corto espacio de tiempo, tenían en común el no registrar militancia política conocida, tener anotaciones en sus antecedentes penales y estar avecindadas en el sector sur de Santiago. Estas circunstancias, además de que en algunas de las detenciones, según versiones de testigos, actuó personal de la Fuerza Aérea y que la mayoría de las muertes se produjeron por similares tipos de disparos y en sectores también cercanos, les han permitido a esta Comisión adquirir la convicción que todos fueron ejecutados al margen de todo proceso, y en violación de sus derechos humanos, por una suerte de grupo formado por agentes estatales que se formó en la época en el sector sur de Santiago, para eliminar a delincuentes o ex delincuentes habituales).